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CIRCULAR NUM. 001
México, D. F., 30 de junio de 1994.
CC. SUBSECRETARIOS, OFICIAL MAYOR,
DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES DE
PLANTEL, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO
Y DE APOYO A LA DOCENCIA DE LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
En observancia a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley General
de Educación, que ordena: “En la impartición de educación para
menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la
protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física,
psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad”, es de
interés prioritario para la Secretaría de Educación Pública el proteger la
persona del alumno y, de esta forma, atender el reclamo de la sociedad
que rechaza enérgicamente todo acto delictivo de naturaleza sexual,
cometido en contra de menores de edad, particularmente los cometidos
dentro instalaciones y planteles educativos a cargo de la Secretaria.
En tal virtud, se hace del conocimiento a todo el personal directivo,
docente, administrativo y de apoyo a la educación de esta Secretaría,
que la comisión de ilícitos de naturaleza sexual trae como consecuencia
la inmediata destitución del cargo o empleo, así como la aplicación de
sanciones penales de hasta de veintiún años de prisión, según el caso
concreto, para cualquier trabajador que, utilizando los medios o
circunstancias del cargo o valiéndose de la posición jerárquica derivada
de su relación laboral o docente:
- Con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier
sexo
- Sin consentimiento de la persona y sin el propósito de llegar a la
cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo.
- Realice cópula o incluso sin llegar a ella, ejecute un acto sexual en
una persona menor de 12 años de edad.
- Tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho,
obteniendo su consentimiento por medio de engaño.
- Por medio de violencia física o moral realice cópula con persona de
cualquier sexo.
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Corresponde señalar que también incurren en responsabilidad quienes
encubran de cualquier forma al responsable de un delito, o que teniendo
conocimiento de actos ilícitos cometidos por otras personas, se rehúsen
a proporcionar la información del caso a las autoridades de la Secretaría
de Educación Pública y del Ministerio Público.
Independientemente de las sanciones penales referidas, la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sanciona dichas
conductas con la destitución del puesto y la inhabilitación para
desempeñar empleos, cargos o comisiones dentro del servicio público.
De cometerse cualquier irregularidad de esa naturaleza, se aplicará
indefectiblemente todo el rigor de la ley en la determinación y
fincamiento de las responsabilidades que darán lugar a las sanciones
penales, administrativas y laborales correspondientes.
Finalmente, derivado de la naturaleza del encargo que la sociedad ha
confiado a quienes tiene bajo su responsabilidad la educación y
formación de la niñez y juventud, resulta indispensable una pronta y
completa difusión de esta circular entre todo el personal, a fin de
prevenir y evitar cualquier comportamiento ilícito de los señalados.
A t e n t a m e n t e
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
JOSÉ ANGEL PESCADOR OSUNA