Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Abg. ismael suarez
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO - POSTGRADO
CABUDARE – EDO. LARA
EL HOMICIDIO CALIFICADO
INTEGRANTE:
ABG. ISMAEL SUAREZ
2. Homicidio
Es un incidente que ocurre con o sin premeditación, planeamiento; resulta
en la muerte de otra persona. El cargo de homicidio es el cargo más grave que
se puede cometer en contra de un individuo.
Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado
de matar.
El Dolo en el Homicidio
El homicidio consiste en matar a otro, es decir, debe existir dolo de matar.
El existirá no sólo cuando hay intención precisa matar, sino también cuando el
resultado de muerte se haya previsto como posible y se haya aceptado, no
importándole al hecho que ocurra (dolo eventual).
3. Homicidio Calificado
El homicidio calificado se tutela como las diferentes formas en que la
conducta cognoscitiva y volitiva se ajusta a las modalidades de:
•Premeditación: Reflexión sobre el delito que se va a cometer; es el
conocimiento de lo que se pretende realizar y la consciencia sobre el
transcurso de tiempo entre el momento de la concepción del delito y aquél en
que se va a ejecutar.
•Ventaja: Cuando existe una circunstancia notoriamente desigual que es
aprovechada por el victimario.
•Alevosía: Son condiciones ventajosas que aseguran el resultado querido
y deseado por parte del autor, lo cual implica necesariamente la premeditación.
•Traición: Se integra con la Alevosía, violando la seguridad que
expresamente se había prometido a la víctima por sus relaciones de
parentesco, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
4. El Homicidio Calificado Art. 406 del Código Penal
5.Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por
medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el
titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el
curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451,
453, 456 y 458 de este Código.
7.Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o
más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
9.Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren:
•En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en
la de su cónyuge.
•En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere,
aunque
fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.
5. Homicidio por Motivos Fútiles o Innobles
Anteriormente era denominado homicidio con brutal ferocidad; en la
reforma se cambia a tal denominación actual.
Motivo fútil: Es el insignificante, por ejemplo se mata al sujeto pasivo por
cobrarle unos centavos.
Motivo innoble: Es el contrario a los sentimientos de humanidad, si se mata el
sujeto pasivo por fanatismo político, religioso o por lujuria.
La diferencia ente uno y otro no tiene importancia porque en uno u otro caso
existe homicidio calificado.
El Homicidio Perpetrado en el Curso de la Ejecución de los Delitos
Previsto en los Artículos del Código Penal
Articulo 451 (hurto simple o genérico);
Articulo 452(hurtos agravados);
Articulo 453 (hurto calificado);
Articulo 455 (robo propio);
Articulo 458 (robo agravado);
Articulo 460 (secuestro propiamente dicho y secuestro para causar alarma).