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 Autor: Vanessa Cecilia Pombo Mendoza
 C.I.: 20.922.987

 CABUDARE, 2014
LOT LOTTT ANÁLISIS
Tercerización: Permitida Tercerización: No está permitida. Los patronos
tienen 3 años contados a partir de la promulgación de
la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la
tercerización, tiempo en el cual los trabajadores
tercerizados gozaran de inamovilidad.
Elimina la figura que en muchos
suponía la creación de empresas
que fungían como prestadoras de
servicios y vendían mano de obra
con mínimos cargos en el area de
prestaciones sociales
Trabajador de confianza
labor implica el conocimiento personal de
secretos industriales o comerciales del
patrono, o su participación en la
administración del negocio, o en la
supervisión de otros trabajadores.
Trabajador de confianza
No se regula al empleado de confianza y se le
sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que
tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros
trabajadores o de otras trabajadoras
Bono Vacacional: Pago de 7 días de
Salario más un día adicional por cada año
de servicio hasta un máximo de 30 días de
salario.
Bono Vacacional: Pago de 15 días de salario más un
día adicional por cada año de servicio hasta un
máximo de 30 días de salario.
Mejora sustancialmente los
beneficios de este tipo para los
trabajadores
Intermediarios: Esta permita la figura
de los intermediarios.
Intermediarios: No están permitidos los
intermediarios.
Toda negociación debe ser directa
o a través de sindicatos y patronos
Preaviso omitido en caso de renuncia
En caso de renuncia, el patrono puede
descontar el preaviso omitido.
Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de
renuncia, no se prevé el descuento del preaviso
omitido.
Ayuda al trabajador a moverse
dentro del ambito laboral sin
perjuicio para el.
Jornada nocturna: La jornada nocturna
será pagada con 30% de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la
jornada diurna.
Jornada nocturna: Bono nocturno se pagará con base al
salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Apoya la creación de horarios
nocturnos y mas puestos de
empleo
Jornada de Trabajo
No excederá de 6 días a la semana, el
trabajador tendrá derecho a un día de
descanso, continuo y remunerado por
cada semana de labor.
· La jornada diurna no excederá de 8
horas diarias ni de 44 semanales.
· La jornada nocturna no excederá de 7
horas diarias ni de 35 semanales
· La jornada mixta no excederá de 7.5
horasdiarias ni de 42 horas semanales.
No estarán sometidos a los límites de la
nueva jornada los Trabajadores: i) de
dirección, ii) de inspección o vigilancia,
iii) que desempeñen labores que
requieran la sola presencia, y iv) que
acuerden mediante convención colectiva
con el patrono el horario.
Horas extraordinarias: se pagarán,
siempre, con un recargo del 50% de sobre
el salario. Para laborar horas
extraordinarias se requerirá permiso de la
Inspectoría del Trabajo.
Jornada de Trabajo
Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación.
Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar
sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo.
· No excederá de 5 días a la semana, el trabajador
tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y
remunerados por cada semana de labor.
· La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de
40 semanales.
· La jornada nocturna no excederá de 7 horas
diarias ni de 35 semanales.
· La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias
ni de 37.5 horas semanales.
No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los
Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o
vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la
sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención
colectiva con el patrono el horario.
Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50%
de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se
requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso
de laborar horas extraordinarias sin autorización del
Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo
previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
El salario no puede reducirse a consecuencia de la
reducción de la nueva jornada.
Fue presentada como la gran
mejora en el ámbito de
calidad de vida de los
trabajadores que permitiría
que dispusieran de mas
tiempo libre para su
realización personal. A su vez
se esperaba que fomentase la
creación de nuevos puestos
de empleo por la reducción
de tiempo pero en la practica
no ha sido así ya que impacto
el poder adquisitivo del
trabajador al perder días de
ticket de alimentación y la
facilidad de tener mas
ingresos por Horas
extraordinarias, tampoco se
han creado mas puestos de
empleo sino que las empresas
se han adecuado a personal y
horarios mínimos ajustados a
la ley.
Horarios Especiales
El horario de trabajo continuo puede
exceder los límites diarios siempre que el
total de horas trabajadas en un periodo 8
semanas, no exceda en promedio el límite
de 44 horas semanales.
Horarios Especiales El horario de trabajo continuo
puede exceder los límites diarios siempre que el total
de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no
exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.
Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se
compensarán con un día adicional en el periodo de
vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin
incidencia en el bono vacacional.
Puede verse como una mejora del
patrono ya que flexibiliza los
horarios y el trabajador que acceda
podrá cobrar la jornada y tener un
día de vacaciones pero lo hará sin
percibir ingresos esos días
adicionales de vacación lo cual
incide en su calidad de vida
Días Hábiles Feriados y Descansos El
trabajo en días feriados o de descanso se
pagará con un recargo del 50% sobre el
salario correspondiente a ese día y además
al que le corresponda por razón del
trabajo realizado.
Cuando se convenga un salario mensual el
pago de feriados y de descanso obligatorio
estarán comprendidos en la
remuneración.
Todos los días del año son hábiles para
trabajar salvo: 1° de enero, el jueves y
viernes santos: el 1° de mayo y 25 de
diciembre.
Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en
días feriados o de descanso se pagará con un recargo
del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y
además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado.
Cuando se convenga un salario mensual el pago de
feriados y de descanso obligatorio estarán
comprendidos en la remuneración.
El salario del día feriado para los trabajadores que
devengan una remuneración variable, será calculado
con base al promedio del salario normal devengado en
la respectiva semana.
Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo:
1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y
viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de
diciembre.
Clarifica el calculo de pago durante
los días feriados y de descanso y
además formaliza una serie de días
adicionales que usualmente se
tomaban como libres por
costumbre o usanza.
Cálculo de sanciones
Las sanciones se calculaban por salarios
mínimos.
Cálculo de sanciones Las sanciones se calculan con
base a unidades tributarias.
Para la determinación del monto de la sanción se
considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el
número de personas perjudicadas y cualquier otra
circunstancia que estimare el funcionario con criterio
de
Facilita el calculo desde el punto
de vista pero incurre en la posible
falla de la subjetividad del
funcionario al momento de
determinación de montos
Sustitución de patrono
El patrono sustituido es
responsable solidariamente con el
nuevo patrono por el cumplimiento
de las obligaciones laborales hasta
por 1 año.
Sustitución de patrono
El patrono sustituido será responsable
solidariamente con el nuevo patrono por el
cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por
5 años.
Incide en el resguardo de las prestaciones y
demas beneficios de los trabajadores al
preservar la responsabilidad del patrono que
vende una empresa
Prescripción laboral
1 año contado a partir de la
terminación de la prestación de
servicios.
Prescripción laboral
5 años contados a partir de la terminación de la
prestación de servicios y 10 años para el caso de las
prestaciones sociales.
Permite al trabajador tener un mayor tiempo
para reclamar cualquier injusticia o mal
calculo de sus derechos laborales
Causal de suspensión de la
relación de trabajo
No contemplado
Causal de suspensión de la
relación de trabajo
Se incluye como causal de suspensión el permiso para el
cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y
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El salario base de cálculo para el pago de prestación
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Mejora el monto de finalización de la
relación laboral al incluir en el calculo
beneficios adquiridos por los trabajadores
Horarios Especiales
El horario de trabajo continuo puede
exceder los límites diarios siempre que el
total de horas trabajadas en un periodo
8 semanas, no exceda en promedio el
límite de 44 horas semanales.
Horarios Especiales El horario de trabajo continuo puede
exceder los límites diarios siempre que el total de horas
trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio
el límite de 42horas semanales. Las semanas que
contemplen 6 días de trabajo se compensarán con un día
adicional en el periodo devacaciones correspondiente, con
pago de salario y sinincidencia en el bono vacacional.
Una mejora del patrono ya que
flexibiliza los horarios y el trabajador
que acceda podrá cobrar la jornada y
tener un día de vacaciones pero lo hará
sin percibir ingresos esos días
adicionales de vacación lo cual incide
en su calidad de vida
Días Hábiles Feriados y Descansos El
trabajo en días feriados o de descanso se
pagará con un recargo del 50% sobre el
salario correspondiente a ese día y
además al que le corresponda por razón
del trabajo realizado.
Cuando se convenga un salario mensual
el pago de feriados y de descanso
obligatorio estarán comprendidos en la
remuneración.
Todos los días del año son hábiles para
trabajar salvo: 1° de enero, el jueves y
viernes santos: el 1° de mayo y 25 de
diciembre.
Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días
feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50%
sobre el salario correspondiente a ese día
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realizado.
Cuando se convenga un salario mensual el pago de
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El salario del día feriado para los trabajadores que
devengan una remuneración variable, será calculado con
base al promedio del salario normal devengado en la
respectiva semana.
Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de
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el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre.
Clarifica el calculo de pago durante
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además formaliza una serie de días
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Cálculo de sanciones
Las sanciones se calculaban por salarios
mínimos.
Cálculo de sanciones Las sanciones se calculan con base a
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Para la determinación del monto de la sanción se
considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el
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Facilita el calculo desde el punto
de vista pero incurre en la
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Estabilidad laboral Los trabajadores
permanentes que no sean de dirección y que
tengan más de 3 meses al servicio de un patrono,
no podrán ser despedidos sin justa causa.
Si el patrono persiste en su propósito de despedir
al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo
contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además
de los salarios que hubiere dejado de percibir
durante el procedimiento, una indemnización
equivalente a:
· 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de
3 meses y no excediere de 6 meses.
· 30 días de salario por cada año de
antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta
un máximo de 150 días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una
indemnización sustitutiva del preaviso previsto en
el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos
y condiciones:
· 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere
mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses;
· 30 días de salario, cuando fuere superior a 6
meses y menor de 1 año;
· 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a
1 año;
· 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a
2 años y no mayor de 10 años; y · 90 días de salario,
si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta
indemnización no excederá de 10 salarios mínimos
mensuales.
Estabilidad laboral Todo trabajador
tiene derecho a la garantía de
permanencia en su trabajo, si no hay
causas que justifiquen la terminación
de la relación laboral.
Están amparados por la estabilidad:
· Los trabajadores a tiempo
indeterminado a partir de la
promulgación de la ley
· Los trabajadores contratados a
tiempo
determinado mientras no haya
vencido el término del contrato.
· Los trabajadores contratados para
una obra determinada, hasta que
haya concluido la totalidad de las
tareas a ejecutarse.
Por su parte, los trabajadores de
dirección no están amparados por la
estabilidad prevista en la Ley.
En caso de terminación de la relación
laboral por causas ajenas a la
voluntad del trabajador, sin razones
que lo justifique, el patrono deberá
pagarle al trabajador una
indemnización equivalente al monto
que le corresponde por las
prestaciones sociales.
Garantiza de forma general que todo
trabajador amparado en la ley tendrá
derecho a un puesto de trabajo en
condiciones estables dentro de los
parámetros de la ley y establece de manera
concreta los beneficios a los que tendrá
derecho si de manera injustificada es cesado
de su empleo
Jornada nocturna: La jornada
nocturna será pagada con 30% de
recargo, por lo menos, sobre el
salario convenido para la jornada
diurna.
Jornada nocturna: Bono nocturno se pagará con
base al salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
Apoya la creación de horarios nocturnos y
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Jornada de Trabajo
No excederá de 6 días a la semana,
el trabajador tendrá derecho a un
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remunerado por cada semana de
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· La jornada diurna no excederá de
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· La jornada nocturna no excederá
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· La jornada mixta no excederá de
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No estarán sometidos a los límites
de la nueva jornada los
Trabajadores: i) de dirección, ii) de
inspección o vigilancia, iii) que
desempeñen labores que requieran
la sola presencia, y iv) que acuerden
mediante convención colectiva con
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Horas extraordinarias: se pagarán,
siempre, con un recargo del 50% de
sobre el salario. Para laborar horas
extraordinarias se requerirá
permiso de la Inspectoría del
Jornada de Trabajo
Entrará en vigencia al año siguiente de su
promulgación. Durante ese lapso las entidades de
trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a
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· No excederá de 5 días a la semana, el trabajador
tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y
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· La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni
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· La jornada nocturna no excederá de 7 horas
diarias ni de 35 semanales.
· La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias
ni de 37.5 horas semanales.
No estarán sometidos a los límites de la nueva
jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de
inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores
que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden
mediante convención colectiva con el patrono el
horario.
Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del
50% de sobre el salario. Para laborar horas
extraordinarias se requerirá permiso de la
Inspectoría del Trabajo. En caso de laborar horas
extraordinarias sin autorización del Inspector del
Trabajo, se pagarán con el doble del recargo previsto
en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables. El
Fue presentada como la gran mejora en el
ámbito de calidad de vida de los trabajadores
que permitiría que dispusieran de mas
tiempo libre para su realización personal. A
su vez se esperaba que fomentase la creación
de nuevos puestos de empleo por la
reducción de tiempo pero en la practica no
ha sido así ya que impacto el poder
adquisitivo del trabajador al perder días de
ticket de alimentación y la facilidad de tener
mas ingresos por Horas extraordinarias,
tampoco se han creado mas puestos de
empleo sino que las empresas se han
adecuado a personal y horarios mínimos
ajustados a la ley.
Tercerización: Permitida Tercerización: No está permitida. Los patronos
tienen 3 años contados a partir de la promulgación
de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la
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tercerizados gozaran de inamovilidad.
Elimina la figura que en muchos suponía la
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Utilidades: Mínimo 15 días de
salario hasta un máximo de 4
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mínimo de 15 días de salario.
Utilidades : Mínimo 30 días de salario hasta un
máximo de 4 meses. Para los que no reciben
utilidades sino bonificación de fin de año,
igualmente se establece el pago de un mínimo de 30
días de salario.
Mejora sustancialmente los beneficios
de este tipo para los trabajadores
Bono Vacacional: Pago de 7 días
de Salario más un día adicional por
cada año de servicio hasta un
máximo de 30 días de salario.
Bono Vacacional: Pago de 15 días de salario más un
día adicional por cada año de servicio hasta un
máximo de 30 días de salario.
Mejora sustancialmente los beneficios de
este tipo para los trabajadores
Intermediarios: Esta permita la
figura de los intermediarios.
Intermediarios: No están permitidos los
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Toda negociación debe ser directa o a través
de sindicatos y patronos
Preaviso omitido en caso de
renuncia En caso de renuncia, el
patrono puede descontar el
preaviso omitido.
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omitido
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  • 1.      Autor: Vanessa Cecilia Pombo Mendoza  C.I.: 20.922.987   CABUDARE, 2014
  • 2. LOT LOTTT ANÁLISIS Tercerización: Permitida Tercerización: No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad. Elimina la figura que en muchos suponía la creación de empresas que fungían como prestadoras de servicios y vendían mano de obra con mínimos cargos en el area de prestaciones sociales Trabajador de confianza labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Trabajador de confianza No se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras Bono Vacacional: Pago de 7 días de Salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario. Bono Vacacional: Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario. Mejora sustancialmente los beneficios de este tipo para los trabajadores Intermediarios: Esta permita la figura de los intermediarios. Intermediarios: No están permitidos los intermediarios. Toda negociación debe ser directa o a través de sindicatos y patronos Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, el patrono puede descontar el preaviso omitido. Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, no se prevé el descuento del preaviso omitido. Ayuda al trabajador a moverse dentro del ambito laboral sin perjuicio para el.
  • 3. Jornada nocturna: La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Jornada nocturna: Bono nocturno se pagará con base al salario normal devengado durante la jornada respectiva. Apoya la creación de horarios nocturnos y mas puestos de empleo Jornada de Trabajo No excederá de 6 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, continuo y remunerado por cada semana de labor. · La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 semanales. · La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales · La jornada mixta no excederá de 7.5 horasdiarias ni de 42 horas semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario. Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. Jornada de Trabajo Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo. · No excederá de 5 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. · La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 semanales. · La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales. · La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 37.5 horas semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario. Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborar horas extraordinarias sin autorización del Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia de la reducción de la nueva jornada. Fue presentada como la gran mejora en el ámbito de calidad de vida de los trabajadores que permitiría que dispusieran de mas tiempo libre para su realización personal. A su vez se esperaba que fomentase la creación de nuevos puestos de empleo por la reducción de tiempo pero en la practica no ha sido así ya que impacto el poder adquisitivo del trabajador al perder días de ticket de alimentación y la facilidad de tener mas ingresos por Horas extraordinarias, tampoco se han creado mas puestos de empleo sino que las empresas se han adecuado a personal y horarios mínimos ajustados a la ley.
  • 4. Horarios Especiales El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 44 horas semanales. Horarios Especiales El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensarán con un día adicional en el periodo de vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Puede verse como una mejora del patrono ya que flexibiliza los horarios y el trabajador que acceda podrá cobrar la jornada y tener un día de vacaciones pero lo hará sin percibir ingresos esos días adicionales de vacación lo cual incide en su calidad de vida Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1° de mayo y 25 de diciembre. Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. El salario del día feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre. Clarifica el calculo de pago durante los días feriados y de descanso y además formaliza una serie de días adicionales que usualmente se tomaban como libres por costumbre o usanza. Cálculo de sanciones Las sanciones se calculaban por salarios mínimos. Cálculo de sanciones Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias. Para la determinación del monto de la sanción se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el funcionario con criterio de Facilita el calculo desde el punto de vista pero incurre en la posible falla de la subjetividad del funcionario al momento de determinación de montos
  • 5. Sustitución de patrono El patrono sustituido es responsable solidariamente con el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 1 año. Sustitución de patrono El patrono sustituido será responsable solidariamente con el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 5 años. Incide en el resguardo de las prestaciones y demas beneficios de los trabajadores al preservar la responsabilidad del patrono que vende una empresa Prescripción laboral 1 año contado a partir de la terminación de la prestación de servicios. Prescripción laboral 5 años contados a partir de la terminación de la prestación de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones sociales. Permite al trabajador tener un mayor tiempo para reclamar cualquier injusticia o mal calculo de sus derechos laborales Causal de suspensión de la relación de trabajo No contemplado Causal de suspensión de la relación de trabajo Se incluye como causal de suspensión el permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.. Instrumento de ayuda a los trabajadores que no tienen familiares o medios de ayuda en casos específicos de emergencias familiares Salario para la prestación de antigüedad e indemnización El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente Salario para la prestación de antigüedad e indemnización El salario base de cálculo para el pago de prestación de antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación de la relación de trabajo, es el último salario devengado, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. Mejora el monto de finalización de la relación laboral al incluir en el calculo beneficios adquiridos por los trabajadores
  • 6. Horarios Especiales El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 44 horas semanales. Horarios Especiales El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensarán con un día adicional en el periodo devacaciones correspondiente, con pago de salario y sinincidencia en el bono vacacional. Una mejora del patrono ya que flexibiliza los horarios y el trabajador que acceda podrá cobrar la jornada y tener un día de vacaciones pero lo hará sin percibir ingresos esos días adicionales de vacación lo cual incide en su calidad de vida Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1° de mayo y 25 de diciembre. Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. El salario del día feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre. Clarifica el calculo de pago durante los días feriados y de descanso y además formaliza una serie de días adicionales que usualmente se tomaban como libres por costumbre o usanza. Cálculo de sanciones Las sanciones se calculaban por salarios mínimos. Cálculo de sanciones Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias. Para la determinación del monto de la sanción se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el funcionario con criterio de equidad. Facilita el calculo desde el punto de vista pero incurre en la posible falla de la subjetividad del funcionario al momento de determinación de montos
  • 7. Estabilidad laboral Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: · 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses. · 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: · 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses; · 30 días de salario, cuando fuere superior a 6 meses y menor de 1 año; · 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año; · 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años; y · 90 días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salarios mínimos mensuales. Estabilidad laboral Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Están amparados por la estabilidad: · Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de la promulgación de la ley · Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el término del contrato. · Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse. Por su parte, los trabajadores de dirección no están amparados por la estabilidad prevista en la Ley. En caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Garantiza de forma general que todo trabajador amparado en la ley tendrá derecho a un puesto de trabajo en condiciones estables dentro de los parámetros de la ley y establece de manera concreta los beneficios a los que tendrá derecho si de manera injustificada es cesado de su empleo
  • 8. Jornada nocturna: La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Jornada nocturna: Bono nocturno se pagará con base al salario normal devengado durante la jornada respectiva. Apoya la creación de horarios nocturnos y mas puestos de empleo Jornada de Trabajo No excederá de 6 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, continuo y remunerado por cada semana de labor. · La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 semanales. · La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales · La jornada mixta no excederá de 7.5 horasdiarias ni de 42 horas semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario. Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Jornada de Trabajo Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo. · No excederá de 5 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. · La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 semanales. · La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales. · La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 37.5 horas semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario. Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborar horas extraordinarias sin autorización del Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables. El Fue presentada como la gran mejora en el ámbito de calidad de vida de los trabajadores que permitiría que dispusieran de mas tiempo libre para su realización personal. A su vez se esperaba que fomentase la creación de nuevos puestos de empleo por la reducción de tiempo pero en la practica no ha sido así ya que impacto el poder adquisitivo del trabajador al perder días de ticket de alimentación y la facilidad de tener mas ingresos por Horas extraordinarias, tampoco se han creado mas puestos de empleo sino que las empresas se han adecuado a personal y horarios mínimos ajustados a la ley.
  • 9. Tercerización: Permitida Tercerización: No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad. Elimina la figura que en muchos suponía la creación de empresas que fungían como prestadoras de servicios y vendían mano de obra con mínimos cargos en el área de prestaciones sociales Utilidades: Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino Bonificación de fin de año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de salario. Utilidades : Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de 30 días de salario. Mejora sustancialmente los beneficios de este tipo para los trabajadores Bono Vacacional: Pago de 7 días de Salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario. Bono Vacacional: Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario. Mejora sustancialmente los beneficios de este tipo para los trabajadores Intermediarios: Esta permita la figura de los intermediarios. Intermediarios: No están permitidos los intermediarios Toda negociación debe ser directa o a través de sindicatos y patronos Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, el patrono puede descontar el preaviso omitido. Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, no se prevé el descuento delpreaviso omitido Ayuda al trabajador a moverse dentro del ambito laboral sin perjuicio para el.