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PROYECTO DE LEY No06912014-2015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
CAP~TULOI
OBJETO Y GENERALIDADES
ART~CULO1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es establecer el marco jurídico
e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional
de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país,
para el Vivir Bien.
La presente Ley se funda en los preceptos establecidos en la Constitución Política del
Estado y su aplicación e interpretación deben sujetarse a éstos.
ART~CULO 2. (ÁMBITO DE APLICACI~N). La presente Ley se aplica a las
inversiones bolivianas y extranjeras que se realicen en el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
ART~CULO3. (PRINCIPIOS). Las inversiones que se realicen en el pais deberán
sujetarse a los siguientes principios:
SOBERAN~AY DIGNIDAD.- El Estado conduce el proceso de planificación económica
y social, dirige la economía y ejerce el control y dirección de los sectores estratégicos
establecidos en la' Constitución Política del Estado en el marco de la planificación
económica y social del país. El Estado, siendo promotor y protagonista del desarrollo
económico y social del país, orienta las inversiones en sectores estratégicos hacia
actividades económicas que impulsen el desarrollo y contribuyan a la erradicación de la
pobreza y a la reducción de desigualdades económicas, sociales y regionales.
CAMBIO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA.- El Estado promueve la inversión con
soberania y dignidad para el desarrollo de sectores productivos en actividades
económicas no tradicionales aue coadvuven al cambio del ~atrón~rimarioex~ortadore
impulsen procesos de industrializació~agran escala.
RESPETO MUTUO Y EQUIDAD.- La inversión contribuye a la implementación del
modelo económico productivo plural, donde el Estado dirige, controla, regula y participa
en el desarrollo económico del pais, relacionándose con los inversionistas en
condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad, en el marco de la soberania y
dignidad del Estado en un contexto de seguridadjurídica.
ECONOM~APLURAL.- Las formas de organización económica estatal, privada, social
cooperativa y comunitaria que integran la economía plural, se articulan en el marco de
los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad,
seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. Las inversion~,
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2)2201120 poro el vtWr~u~
Fax.: (591-2)2201663 ww.diputados.bo La Paz- Bolivia
,
 - '
que se realicen en el país contribuyen al desarrollo de las formas de organización
económica.
SEGURIDAD JUR~DICA.- Las relaciones juridicas del Estado con inversionistas
bolivianos y extranjeros, as¡ como las relaciones jurídicas entre los inversionistas que
actúan en las formas de organización económica reconocidas en la Constitución
Política del Estado, se basan en la seguridad jurídica, sujetándose a reglas claras,
precisas y determinadas. Todas las formas de organización económica gozarán de
igualdadjurídica ante la Ley.
MADRE TIERRA.- Las inversiones que se realicen en el país deben garantizar el
desarrollo integral de la actividad económica en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra, asegurando la sustentabilidad de la biodiversidad.
SIMPLICIDAD.- El Estado establece procedimientos sencillos y plazos breves para la
tramitación y consolidación de la inversión.
PRIORIZACI~N.- El Estado priorizará la inversión boliviana frente a la inversión
extranjera como un.mecanismo de fortalecimiento del aparato productivo nacional y de
oferta de bienes y servicios.
TRANSPARENCIA.- Las formas de organización económica establecidas en la
Constitución Política del Estado, así como la inversión boliviana o extranjera, se basan
fundamentalmente en la transparencia y lucha contra la corrupción.
ART~CULO4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
INVERSIÓN.- Toda colocación de aportes de inversión en los diferentes mecanismos
de inversión de acuerdo a lo señalado en la presente Ley, destinados al desarrollo
permanente de actividades económicas y a la generación de rentas que contribuyan al
crecimiento y desarrollo económico y social del país.
INVERSIONISTA.- Es la persona natural o jurídica, boliviana o extranjera, pública o
privada que realiza una inversión en el Estado Plurinacional de Bolivia.
INVERSIÓN BOLIVIANA.- Es la inversión de origen nacional realizada por personas
naturales o juridicas, públicas o privadas bolivianas o por personas naturales
extranjeras con residencia permanente o radicatoria definitiva en Bolivia. Son personas
juridicas bolivianas aquellas constituidas en Bolivia y cuya mayoría de capital sea de
titülaridad de personas naturales bolivianas, reflejándose en la dirección y control de la
persona jurídica. Cuando la inversión boliviana se realice con recursos públicos y con
recursos privados nacionales o extranjeros se considerará inversión mixta.
INVERSIÓN PREFERENTE.- Calidad otorgada por el Ministerio de Planificación del
Desarrollo a proyectos de inversión que desarrollen actividades productivas de interés
estratégico para el país que se encuentran identificadas en la presente Ley. Esta
calidad permite a la inversión acceder a incentivos específicos.
INVERS~ÓNESTATAL PRODUCTIVA.- Es una modalidad de la inversión boliviana. La
inversión estatal productiva es realizada en el marco de la planificación del desarrollo
económico y social del país, se destina a actividades productivas calificadas com,
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2)2201120 poro el vinr Bien
Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia c
inversión preferente, se efectúa con recursos públicos y cuenta con ventajas
establecidas en la presente Ley.
INVERSIÓN MIXTA.- Es una modalidad de la inversión, conformada por la inversión
estatal productiva por una parte, y la inversión privada nacional y10 extranjera por otra,
en la que el Estado mantiene control y dirección de la actividad económica productiva.
INVERSIÓN EXTRANJERA.- Es la inversión de origen extranjero, de carácter privado
o público, realizada por personas naturales o jurídicas extranjeras o personas naturales
bolivianas residentes en el extranjero con una permanencia no menor a dos (2) años.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA.- Son aquellos resultantes de las transacciones u
ooeraciones realizadas entre emoresas vinculadas considerando las efectuadas entre
la matriz, filiales y10 subsidiarias entre filiales y10 entre subsidiarias, de las cuales al
menos una se encuentra domiciliada en el país; por pagos de bienes o servicios u otras
operaciones que puedan ser distintos de los pactados entre empresas independientes.
LEGISLACIÓN VIGENTE.- Toda norma jurídica emitida por autoridad nacional
competente relacionada con la inversión en el país, enmarcada en la Constitución
Política del Estado.
INCENTIVOS.- Son beneficios o ventajas fiscales o financieras temporales otorgadas
por el Estado, así como políticas de promoción que incentiven la inversión en el país,
con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social. Los beneficios o ventajas
referidas podrán consistir en la reducción o exención impositiva, de gravámenes
arancelarios, otorgamiento de estímulos a la producción y otros.
INCENTIVOS GENERALES.- Son aquellos incentivos de carácter temporal aprobados
mediante norma expresa. Su aplicación no podrá crear condiciones ventajosas a un
inversionista o a un grupo de inversionistasfrente a otros del mismo sector.
INCENTIVOS ESPEC~FICOS.- Son aquellos incentivos otorgados a inversiones
preferentes y que deben ser aprobados mediante norma expresa en la que se
establezcan las condiciones, el alcance y la temporalidad de su aplicación.
CAP~TULOII
TRATAMIENTO A LAS INVERSIONES
ART~CULO5. (INVERSIONES).
l. El Estado en su rol de promotor y protagonista del desarrollo económico y social
del país, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y de los
ministerios cabeza de sector, orienta las inversiones hacia actividades
económicas que impulsen el desarrollo económico y social, generen empleo
digno y contribuyan a la erradicación de la pobreza y a la reducción de
desigualdades económicas, sociales y regionales.
II. Las inversiones podrán destinarse a cualquier sector económico del país y se
implementarán mediante las formas empresariales y contractuales permitidas
por la normativa vigente, observando las particularidades referidas a,k,
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Po'O e/ viviralen c
Fax.: (591-2) 2201663. www.diputados.bo La Paz- Bolivia L 1
exclusividad del Estado y los principios de Soberanía y Dignidad, de Respeto
Mutuo y Equidady demás principios establecidos en la presente Ley.
ART~CULO6. (EXCLUSIVIDAD DEL ESTADO).
l. El Estado dirige, controla y regula los sectores estratégicos de la economía del
país establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de las
entidades públicasy del ejercicio de sus competencias y atribuciones.
11. El Estado se reserva el derecho de desarrollar los sectores estratégicos para el
crecimiento económico y social del país con equidad, y ejercita su derecho
participandocomo inversionista,a través de la inversión estatal productiva, en el
marco de lo establecido en la presente Ley.
111. Los inversionistas podrán desarrollar actividades económicas en sectores
estratégicos, en sujeción a los derechos que el Estado otorgue para el efecto en
el marco de las normas y políticasde desarrollo económico y social del país.
ART~CULO7. (INVERSIÓN CON COMPROMISO SOCIAL).
l. La inversión efectuada por la iniciativa privada, así como sus asociaciones y
actividades. debe contribuir al desarrollo económico v social v al fortalecimiento
de la independencia económica del país, por lo qué el ~stádola reconoce y
respeta.
II. Toda acción de terceros que perjudique el normal desenvolvimiento de las
actividades de la inversión, será pasible a sanción penal y civil, según
corresponda.
ART~CULO8. (RELACIONES CON RESPETO MUTUO Y EQUIDAD). Las relaciones
emergentes de las inversiones entre los inversionistas y con el Estado, se sujetarán a
los principios de Soberanía y Dignidad, Seguridad Jurídica, Respeto Mutuo y Equidad
establecidos en el Articulo 3 de la presente Ley.
l. La colocación de aportes de inversión se realiza a través de:
a) Sociedades comerciales;
b) Empresas públicas;
c) Empresas de capital mixto donde el Estado tenga participación accionaria
mayoritaria;
d) Contratos u otros instrumentosde inversión conjunta.
II. Todos los mecanismos de inversión referidos en el parágrafo anterior deberán
observar los preceptos constitucionales y sujetarse a la presente Ley, Código de
Comercio y demás normativa aplicable y vigente.
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el vivir sien f,
Fax.: (591-2) 2201663. w.diputados.bo .La Paz - Bolivia 1..,'
III. La normativa sectorial establecerá los mecanismos específicos para efectivizar
la inversión en su sector precautelando los intereses y objetivos estratégicos del
pais; la normativa sectorial debe sujetarse a las regulaciones referidas al
tratamiento a las inversiones, a la inversión estatal productiva, a los incentivos a
la inversión, a la solución de controversias y demás disposiciones establecidas
en la presente Ley.
ART~CULO10. (APORTES DE INVERSIÓN).
l. Todo inversionista podrá realizar aportes de inversión a través de:
a) Moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad;
b) Bienes muebles e inmuebles sobre los cuales se ejerce derechos de
propiedad;
c) Utilidades reinvertidas;
d) Derechos de propiedad intelectual, contribuciones tecnológicas intangiblesy
otros derechos sobre bienes intangibles,
e) Adquisición de acciones registradas o cotizables en la Bolsa Boliviana de
Valores, de empresas que operan en el país, conforme a la legislación
aplicable;
f) Plantas industriales, máquinas o equipos nuevos o reacondicionados,
repuestos, piezas y partes;
g) Materia prima y productos intermedios;
h) Otros establecidos por Ley
11. El Estado realiza aportes de inversión principalmente con los derechos de uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, en el marco de los preceptos
constitucionales.
ART~CULO11. (CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN).
l. Las inversiones realizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia deberán
considerar:
a) Que la transferencia de capital proveniente del exterior se canaliza a través
del sistema financiero nacional:
b) Que las inversiones extranjeras cumplan con la normativa sobre precios de
transferencia establecida en el pais;
c) Que la rentabilidad de las propuestas de proyectos de inversión que
pretendan ser calificadas como preferentes, no esté condicionada a los
incentivos otorgados por el Estado;
Plaza Murillo a Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2)2201120 poro el vivirme" f
Fax.: (591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .--
d) Que el Estado no avala ni garantiza contratos de crédito externo o interno
suscritos por personas naturales o jurídicas de derecho privado, bolivianas
o extranjeras;
e) Que la transferencia tecnológica se realiza conforme a lo establecido en el
Artículo 14 de la presente Ley;
f) Que las relaciones laborales que surjan por efecto de las inversiones
establecidas en el marco de la presente Ley, estarán sujetas a la Ley
General del Trabajo y sus normas reglamentarias;
g) Que las inversiones establecidas en el marco de la presente Ley, estarán
sujetas a la legislación tributaria, de aduanas, ambiental y demás normativa
del país que le sea aplicable.
II. Las medidas destinadas a incentivar la inversión deben responder a los
objetivos de la política económica y considerar la sostenibilidadfiscal del pais.
ART~CULO12. (GRANNACIONALES).
l. Las Empresas Grannacionales estarán conformadas por aportes estatales
bolivianos y aportes estatales de países miembros de la Alianza Bolivariana para
los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos ALBA-
TCP.
II. La creación, administración, supervisión, control y fiscalización, así como la
reorqanización, disolución v liauidación de las Empresas Grannacionales se
sujeiarán a la ¡ey No466, de la ~ m ~ r e s aPública, de 26 de diciembre de 2013.
ART~CULO13. (REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA).
l. El Banco Central de Bolivia tendrá a su cargo el registro de la inversión
extranjera y otorgará un certificado de ingreso de aportes para la inversión en el
Estado Plurinacional de Bolivia, que acreditará el ingreso de recursos
extranjeros al pais.
11. El registro deberá realizarse en formatos específicos que garanticen la captura
de información referida al origen, destino, aportes y mecanismos de la inversión,
así como de la reinversión, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
III. El Banco Central de Bolivia dictará la norma requerida para la implementación
del registro de la inversión extranjera.
ART~CULO14. (TRANSFERENCIA TECNOL~GICA).
l. Conforme a las necesidades de desarrollo del sector productivo, la transferencia
tecnológica además deberá contemplar al menos una de las siguientes
modalidades:
a) Generación de capacidades y destrezas en el personal boliviano
proveniente de institutos técnicos, institutos tecnológicos, e s c u e L q
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Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .,- ,.
superiores tecnológicas y universidades del Sistema Educativo
Plurinacional, en las áreas técnicas que desarrolla la inversión. La
incorporación del personal boliviano deberá contemplar las áreas operativa,
administrativa y ejecutiva observando políticas de promoción vinculadas a
las capacidades y destrezas adquiridas;
b) Transferencia de maquinaria y equipo de vanguardia tecnológica a institutos
técnicos, institutos tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas,
universidades del Sistema Educativo Plurinacional y entidades públicas
vinculadas al área de inversión, a través de convenios con objetivos y metas
claramente definidos conforme al interés de las partes;
c) Desarrollar investigación aplicada al interior de la empresa orientada a
mejorar el proceso industrial o que contribuya al bienestar público.
11. La aplicación de lo establecido en los incisos a) y c) del parágrafo anterior
deberá producirse durante el proceso de inversión y para el caso de lo
establecido en el inciso b) las partes deberán sujetarse a los convenios
suscritos.
ART~CULO15. (TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR).
l. Los inversionistas extranjeros, previo cumplimiento de las obligaciones
tributarias y otras establecidas en normativa vigente, podrán transferir al exterior
en divisas libremente convertibles por medio del sistema bancario, lo siguiente:
a) El capital proveniente de la liquidacióntotal o parcial de las empresas en las
que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de
las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión
extranjera;
b) Las utilidades netas generadas de la inversión extranjera registrada;
c) Los ingresos resultantes de la solución de controversias;
d) Pagos a proveedores o acreedores domiciliados en el exterior del país
vinculados directamente a la inversión, en el marco de la normativa vigente
y aplicable;
e) Otros pagos a los que tuviera derecho, en el marco de la normativa vigente.
11. El Banco Central de Bolivia registrará la transferencia al exterior de las divisas
referidas en el parágrafo Idel presente articulo.
CAP~TULOIII
INVERSIÓN ESTATAL PRODUCTIVA
l. El Estado en ejercicio de su rol de inversionista, implementa la inversión estatal
productiva orientándola al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos
naturales estratégicos y a las actividades productivas que contribuyan al cambio
de la matriz productiva.
Plaza Murillo .Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2)2201120
Fax.: (591-2)2201663 0 www.diputados,bo La Paz - Bolivia 1
Los aportes de la inversión estatal productiva se destinan a empresas públicas y
a empresas de capital mixto donde el Estado tenga participación accionaria
mayoritaria, así como a proyectos productivos de actividades económicas no
tradicionales. Las empresas receptoras del aporte de inversión serán
responsables por el uso de los recursos asignados y resultados alcanzados, en
el marco de las normas que rigen su funcionamiento.
11. El Estado podrá asociarse con otros inversionistas para el desarrollo de las
actividades económicas calificadas como inversión preferente, prioritariamente
para el desarrollo conjunto de determinadas actividades del circuito productivo
de los recursos naturales estratéaicos. El Estado mantendrá el control v-
dirección en los mecanismos de inversión utilizados para el desarrollo de la
actividad productiva, señalados en el Artículo 9 de la presente Ley.
La inversión conjunta referida será considerada inversión mixta y por su
importancia estratégica le será aplicable el Artículo 18 de la presente Ley.
111. La inversión de las entidades territoriales autónomas podrá concurrir con la
inversión estatal productiva para la implementación de emprendimientos
económicos, con la finalidad de fortalecer y consolidar el desarrollo de la región.
ART~CULO17. (REGISTRO DE LA INVERSIÓN ESTATAL PRODUCTIVA).
l. El Ministerio de Planificación del Desarrollo tendrá a su cargo el registro de la
inversión estatal productiva con fines estadísticos y de seguimiento integral al
proyecto de inversión.
11. El registro deberá capturar información sobre origen, destino, aportes y
mecanismos de la inversión y deberá incluir los aportes de inversión de las
entidades territoriales autónomas, sí correspondiese; así como, los aportes de la
inversión privada boliviana y de la inversión privada o pública extranjera.
ART~CULO18. (TRAMITACIÓN DE LA INVERSIÓN ESTATAL PRODUCTIVA). La
inversión estatal productiva será atendida en forma oportuna y ágil por las instancias
públicas competentes, en lo referido a la elaboración, aprobación, financiamiento e
implementación de la inversión, en el marco de la presente Ley, normativa ambiental y
social y demás normativa aplicable.
ART~CULO19. (PROH~BICIÓNDE PRIVATIZACIÓN). Los activos y las inversiones
recuperadas a consecuencia de los procesos de nacionalización realizados por el
Estado para la recuperación de los recursos naturales y de los sectores estratégicos,
no podrán ser privatizados bajo ninguna modalidad.
ART~CULO20. (EFICIENCIA Y EFICACIA ECONÓMICA). Las inversiones estatales
productivas deberán realizarse bajo criterios de eficiencia y eficacia económica, en
estricto cumplimiento de la normativa vigente.
CAP~TULOIV
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
ART~CULO21. (INCENTIVOS GENERALES Y ESPEC~FICOS).
l. El Estado podrá otorgar incentivos generales e incentivos específicos a todas las,
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 PQ" el vivir BE" c~~
Fax.: (591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia -.~.,~'
inversiones que se realicen en el pais, en las condiciones establecidas en la
presente Ley.
Los incentivos generales serán otorgados a las actividades productivas
sectoriales que se enmarquen en la planificación del desarrollo económico y
social del país y tendrán aplicación general en el sector.
Los incentivos específicos serán otorgados a proyectos de inversión que sean
calificados como inversión preferente.
II. Para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo anterior los incentivos
serán determinados de la siguiente manera:
a) Los incentivos generales serán propuestos por los ministerios cabeza de
sector al Ministerio de Planificacióndel Desarrollo, adjuntando el estudio de
identificación y justificación, que incluya los indicadores que medirán los
efectos económicos en el pais. El Ministerio de Planificación del Desarrollo,
previo análisis, recomendará al Consejo de Ministros la aplicación o no del
incentivo, que deberá aprobarse mediante Ley o Decreto Supremo, según
corresponda;
b) Los incentivos específicos serán propuestos por los ministerios cabeza de
sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo, adjuntando el proyecto
de inversión y la evaluación realizada por el ministerio proponente, así como
un informe sobre la alineación con lo establecido en el Artículo 22 de la
presente Ley. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, previo análisis,
podrá calificar o no, como inversión preferente al proyecto de inversión; en
caso de que el mismo califique como inversión preferente, el Ministerio de
Planificación del Desarrollo recomendará al Consejo de Ministros la
aplicación de incentivos específicos que deberán aprobarse mediante Ley o
Decreto Supremo, según corresponda.
III. Las medidas destinadas a incentivar la inversión tendrán una vigencia temporal,
pudiendo aplicarse en un intervaloentre uno (1) a veinte (20) años dependiendo
de la actividad económica y el tiempo de recuperaciónde la inversión.
IV. El Ministerio de Planificación del Desarrollo recomendará al Conseio de
Ministros la suspensión o cancelación de los incentivos a
reauerimiento fundamentado del ministerio cabeza de sector corres~ondiente.
en'base a la evaluación referida en el inciso a) del Artículo 23 de 14presente
Ley. La suspensión o supresión se aprobará mediante Ley o Decreto Supremo
según corresponda.
Los incentivos generales mantendrán su vigencia y aplicación para aquellas
inversiones efectuadas que hubiesen cumplido con los objetivos que
determinaron su otorgamiento.
V. El Ministerio de Planificación del Desarrollo recomendará al Consejo de
Ministros la suspensión o cancelación de incentivos específicos otorgados ante
el incumplimiento demostrado de las obligaciones asumidas para la
implementación de la inversión, de acuerdo a lo establecido en los documentos
contractuales o los que otorguen derechos de uso y aprovechamiento de-
Plaza Murillo .Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia .Telf.: (591-2) 2201120 Poro el vivir sien
Fax.: (591-2) 2201663. wwwdiputados.bo La Paz- Bolivia
recursos naturales. La suspensión o supresión se aprobará mediante Ley o
Decreto Supremo según corresponda.
Los documentos contractuales y los que otorguen derechos de uso y
aprovechamiento contendrán cláusulas específicas que establezcan de manera
clara y precisa las obligaciones sustanciales, cuyo incumplimiento dará lugar a la
suspensión o cancelación de los incentivos otorgados.
VI. Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, podrán
otorgar incentivos para las inversiones concurrentes a las que se refiere el
Parágrafo 111 del Artículo 16 de la presente Ley.
VII. Los contratos vinculados a sectores estratégicos incluirán los incentivos
específicos y estos entrarán en vigencia una vez que los contratos sean
aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
ARTICULO22. (INVERSIONES PREFERENTES).
l. La inversión que se destine al desarrollo de los circuitos productivos de los
recursos naturales estratégicos y a las actividades económicas que contribuyan
al cambio de la matriz productiva desarrolladas en el marco de la planificación
del desarrollo económico y social del país, adquirirá la calidad de inversión
preferente cuando se asigne a alguna de las siguientes actividades:
a) Determinadas actividades del circuito productivo de recursos naturales
estratégicos en las áreas de hidrocarburos, minería, energía, transporte,
que contribuyan a generar valor agregado;
b) Actividades económicas en las áreas de turismo, agroindustria, textiles y
otros que aporten valor agregado, con alto potencial innovador y generación
de capacidades y conocimientos en el capital humano;
c) Actividades económicas que generen polos de desarrollo en áreas de
interés para el país, y que se orienten a reducir las desigualdades
económicas y sociales de las regiones en el país.
II. Los proyectos de inversión, referidos a las actividades citadas en los incisos
precedentes deberán contemplar la transferencia tecnológica y la generación de
empleo digno.
III. Los ministerios responsables de sectores estratégicos deberán realizar acciones
destinadas a la atracción de inversiones calificadas como preferentes.
IV. La identificación de inversionistas interesados en desarrollar las actividades
referidas en el parágrafo I del presente Artículo, se realizará a través de
recepción de propuestas y10 mecanismosoficiales de amplia difusión.
Se dará prioridad a la propuesta del inversionista boliviano frente a la propuesta
del inversionista extranjero, siempre y cuando la propuesta presente similares o
mejores características. La priorización referida deberá garantizar el mayor
beneficio para el país. ,-
Plaza Murillo m Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2) 2201120 Poro e)vivirBien f
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia i '
ART~CULO23. (SEGUIMIENTO A LAS INVERSIONES). Los ministerios cabeza de
sector realizarán el seguimiento periódico a las inversiones que se realicen en su
sector y en particular a la actividad productiva calificada como inversión preferente,
para lo cual deberán:
a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos que determinaron el otorgamiento
de incentivos generales y su contribución al sector, en base a los efectos
económicos esperados;
b) Evaluar el cumplimiento de metas y objetivos específicos en proyectos
calificados como inversión preferente, en el marco del cronograma de
ejecución del proyecto;
c) Remitir al Ministerio de Planificación del Desarrollo la información a la que
se refieren los incisos a) y b) del presente Artículo.
CAP~TULOv
INSTANCIA COMPETENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
ART~CULO24. (INSTANCIA COMPETENTE). El Ministerio de Planificación del
Desarrollo se constituye en la instancia competente del nivel central del Estado para la
promociónde la inversión, en el marco de lo establecidoen la presente Ley.
ART~CULO25. (ATRIBUCIONES).
l. Para el cumplimiento de lo referido en el Artículo precedente el Ministerio de
Planificacióndel Desarrolloqueda facultado para:
a) Recomendar al Consejo de Ministros la aprobación de políticas y normas
para fomentar la inversiónen el país;
b) Recomendar al Consejo de Ministros la aprobación de incentivos generales
y específicos para la inversión y su suspensión o cancelación, en el marco
de las políticas de desarrollo económico y social del país, y de lo
establecido en la presente Ley;
c) Calificar como inversión preferente las propuestas de proyectos
presentados a su conocimiento, cuando éstas se circunscriban a lo
establecido en el Articulo 22 de la presente Ley, previa selección cuando se
presenten dos o más propuestas para la misma actividad económica;
d) Requerir información a los ministerios responsables de sectores
estratégicos sobre los procedimientos que se realicen para la identificación
de inversionistas interesados en desarrollar proyectos de inversión
preferente;
e) Requerir información a los ministerios cabeza de sector, referida al
seguimiento de las inversiones,así como información sobre los incentivos a
las inversionesvigentes en su sector;
PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 poro el viva~ i e n ,
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados,bo La Paz - Bolivia 1~./'
f) Requerir a las instituciones públicas y privadas, información relacionada con
la inversión en el país;
g) Otras inherentes al cumplimiento de sus atribuciones, a ser establecidas
mediante Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo evaluará los procedimientos
administrativos para efectivizar la inversión en el país y en su caso recomendará
la modificación y10 simplificación de los mismos, resguardando la legalidad y
transparencia del acto.
CAP~TULOVI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ART~CULO26. (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). Los conflictos que surjan de las
relaciones entre inversionistas se solucionarán en las formas v condiciones
establecidas en la normativa vigente.
I
DISPOSICIONESADICIONALES
PRIMERA.
l. Los tratados concernientes a inversiones extranjeras que sean renegociados
conforme a lo dispuesto a la Disposición Transitoria Novena de la Constitución
Política del ~stado,deberán adecuarse a las regulaciones establecidas en la
referida norma constitucional y la presente Ley, y formalizarse a través de
acuerdos marco de inversión.
II. A partir de la'publicación de la presente Ley, todo acuerdo marco de inversión o
acuerdo comercial internacional sobre inversiones que suscriba el país, se
fundamentará en las disposiciones establecidas en la presente Ley.
III. El tratamiento a las inversiones sujetas a acuerdos de integración supranacional
se regirá a éstos, siempre y cuando hayan sido ratificados por el Estado
Plurinacional de Bolivia y se enmarquen en los preceptos constitucionales.
SEGUNDA. La normativa contable y de auditoría a la que se sujeta las inversiones que
se efectúen, serán las que se apliquen en el país, mismas que deberán adecuarse
periódicamente a las normas internacionalessobre contabilidad y auditoria.
TERCERA.
l. Los contratos que involucren inversiones deberán registrarse en el Registro de
Comercio; para el efecto el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural aprobará el procedimiento específico que deberá ser aplicado por el
Registro de Comercio.
II. Cuando se trate de inversiones conjuntas entre inversionistas privados
nacionales o extranjeros, el registro deberá capturar, como mínimo. información-
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia i,'
sobre las partes intervinientes, objeto del contrato, origen de la inversión,
aportes de los inversionistas y plazo del contrato.
III. Cuando se trate de inversiones conjuntas en las que intervenga el Estado, el
registro deberá capturar, como mínimo, información sobre las partes
intervinientes, objeto del contrato, origen de la inversión, aportes de los
inversionistas, plazo del contrato, instancia de administración del contrato y
causales de resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de noventa
(90) días a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la norma que regule
los precios de transferencia a los que se refiere el inciso b) del Artículo 11 de la
presente Ley.
SEGUNDA. En un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley,
las autoridades públicas competentes cuyas atribuciones se vinculen al tratamiento de
las inversiones en el país, deberán elaborar, adecuar y publicar la normativa de su
sector cuando así corresponda, para el cumplimiento de lo establecido en la presente
Ley y la Constitución Política del Estado.
La normativa antes referida deberá regular procedimientos con plazos breves y
sencillos en el marco del principio de Simplicidad.
TERCERA.
l. El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado, en un plazo de
tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley, elaborarán la nueva
norma de conciliación y arbitraje que incluirá regulaciones específicas para la
resolución de controversias en materia de inversiones.
II. La nueva norma de conciliación v arbitraie deberá observar lo establecido en la
presente Ley y enmarcarse en íos principios generalmente aceptados para la
solución de controversias en inversiones: equidad, veracidad, buena fe,
confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad, economía y
aceptabilidad mutua.
III. En tanto se apruebe la referida norma y de suscitarse una controversia las
partes en conflicto aplicarán lo establecido en la Ley No 1770, de Arbitraje y
Conciliación, de 10 de marzo de 1997, en todo lo que no contravenga a la
Constitución Política del Estado y la presente Ley.
CUARTA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo de tres (3) meses a
partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la reglamentación
específica para el registro de la inversión estatal productiva.
QUINTA. El Banco Central de Bolivia, elaborará en un plazo de tres (3) meses a partir
de la publicación de la presente Ley, la norma que regule el registro de la inversión
extranjera, con fines de información.
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 PO,o el vtvirsien ,
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia 1-
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del
Desarrollo, elaborarán y10 adecuarán las normas referidas a los procedimientos de
registro y de administración presupuestaria para efectivizar el aporte de recursos
públicos destinados a la inversión estatal productiva o a la inversión mixta,
garantizando el acceso a los recursos de inversión de acuerdo a las condiciones
establecidas en los documentos legales respectivos.
SEGUNDA. Las inversiones realizadas en el pais con anterioridad a la vigencia de la
presente Ley se sujetarán a la normativa e instrumentosjurídicos que las establecieron
en todo lo que no contradiga a la Constitucidn Política del Estado. Para acogerse a los
incentivos establecidos en la presente Ley, los nuevos aportes de inversión deberán
sujetarse a las regulaciones establecidasen ésta y la normativa sectorial aplicable.
TERCERA. Las inversiones realizadas por el Estado en sectores que no sean
estratégicos podrán ser transferidas a los actores de las otras formas de organización
económica de la economia plural únicamente cuando el Estado persiga objetivos
sociales. Esta transferencia deberá ser aprobada mediante Ley expresa de la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
CUARTA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con los
Ministerios competentes, elaborará la ley especial que reglamente la aplicación del
Parágrafo I del Articulo 262 de la Constitución Política del Estado. Esta ley especial
deberá abrogar la Ley No 1961, de Corredores de Exportación de Energía,
Hidrocarburos y Telecomunicacionesde Necesidad Nacional, de 23 de marzo de 1999.
QUINTA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, incorporará en su estructura un
área organizacionaldestinada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
SEXTA. La presente Ley se aplica a todas las formas de organización económica de la
economía plural, en los términos y condiciones en ésta establecidos.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.
DISPOSICIONESABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
l. Se abrogan las siguientes disposiciones normativas:
a) Ley No1182, de Inversiones, de 11de septiembre de 1990.
b) Ley No1330, de Privatización, de 24 de abril de 1992.
c) Ley No1544, de Capitalización, de 21 de marzo de 1994.
d) Decreto Supremo No23230-A, de 30 de junio de 1992.
PlazaMurilloe Asamblea LegislativaPlurinacionalde BoliviaS Telf.:(591-2) 2201120 poro el vrvir 8ieo
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia L~ N "
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de revisión.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del
mes de marzo de dos mil catorce años.
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CAMARA DE D I P U T A D C ; ~
ASAMBLEA LEGlSLATIlA PLliRlNlClil,Vii
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Poro a vivir pie" ,
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia ,'-. 1

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Ley de Promoción de Inversiones Bolivia

  • 1. PROYECTO DE LEY No06912014-2015 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES CAP~TULOI OBJETO Y GENERALIDADES ART~CULO1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien. La presente Ley se funda en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado y su aplicación e interpretación deben sujetarse a éstos. ART~CULO 2. (ÁMBITO DE APLICACI~N). La presente Ley se aplica a las inversiones bolivianas y extranjeras que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. ART~CULO3. (PRINCIPIOS). Las inversiones que se realicen en el pais deberán sujetarse a los siguientes principios: SOBERAN~AY DIGNIDAD.- El Estado conduce el proceso de planificación económica y social, dirige la economía y ejerce el control y dirección de los sectores estratégicos establecidos en la' Constitución Política del Estado en el marco de la planificación económica y social del país. El Estado, siendo promotor y protagonista del desarrollo económico y social del país, orienta las inversiones en sectores estratégicos hacia actividades económicas que impulsen el desarrollo y contribuyan a la erradicación de la pobreza y a la reducción de desigualdades económicas, sociales y regionales. CAMBIO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA.- El Estado promueve la inversión con soberania y dignidad para el desarrollo de sectores productivos en actividades económicas no tradicionales aue coadvuven al cambio del ~atrón~rimarioex~ortadore impulsen procesos de industrializació~agran escala. RESPETO MUTUO Y EQUIDAD.- La inversión contribuye a la implementación del modelo económico productivo plural, donde el Estado dirige, controla, regula y participa en el desarrollo económico del pais, relacionándose con los inversionistas en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad, en el marco de la soberania y dignidad del Estado en un contexto de seguridadjurídica. ECONOM~APLURAL.- Las formas de organización económica estatal, privada, social cooperativa y comunitaria que integran la economía plural, se articulan en el marco de los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. Las inversion~, Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2)2201120 poro el vtWr~u~ Fax.: (591-2)2201663 ww.diputados.bo La Paz- Bolivia , - '
  • 2. que se realicen en el país contribuyen al desarrollo de las formas de organización económica. SEGURIDAD JUR~DICA.- Las relaciones juridicas del Estado con inversionistas bolivianos y extranjeros, as¡ como las relaciones jurídicas entre los inversionistas que actúan en las formas de organización económica reconocidas en la Constitución Política del Estado, se basan en la seguridad jurídica, sujetándose a reglas claras, precisas y determinadas. Todas las formas de organización económica gozarán de igualdadjurídica ante la Ley. MADRE TIERRA.- Las inversiones que se realicen en el país deben garantizar el desarrollo integral de la actividad económica en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, asegurando la sustentabilidad de la biodiversidad. SIMPLICIDAD.- El Estado establece procedimientos sencillos y plazos breves para la tramitación y consolidación de la inversión. PRIORIZACI~N.- El Estado priorizará la inversión boliviana frente a la inversión extranjera como un.mecanismo de fortalecimiento del aparato productivo nacional y de oferta de bienes y servicios. TRANSPARENCIA.- Las formas de organización económica establecidas en la Constitución Política del Estado, así como la inversión boliviana o extranjera, se basan fundamentalmente en la transparencia y lucha contra la corrupción. ART~CULO4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley se entenderá por: INVERSIÓN.- Toda colocación de aportes de inversión en los diferentes mecanismos de inversión de acuerdo a lo señalado en la presente Ley, destinados al desarrollo permanente de actividades económicas y a la generación de rentas que contribuyan al crecimiento y desarrollo económico y social del país. INVERSIONISTA.- Es la persona natural o jurídica, boliviana o extranjera, pública o privada que realiza una inversión en el Estado Plurinacional de Bolivia. INVERSIÓN BOLIVIANA.- Es la inversión de origen nacional realizada por personas naturales o juridicas, públicas o privadas bolivianas o por personas naturales extranjeras con residencia permanente o radicatoria definitiva en Bolivia. Son personas juridicas bolivianas aquellas constituidas en Bolivia y cuya mayoría de capital sea de titülaridad de personas naturales bolivianas, reflejándose en la dirección y control de la persona jurídica. Cuando la inversión boliviana se realice con recursos públicos y con recursos privados nacionales o extranjeros se considerará inversión mixta. INVERSIÓN PREFERENTE.- Calidad otorgada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a proyectos de inversión que desarrollen actividades productivas de interés estratégico para el país que se encuentran identificadas en la presente Ley. Esta calidad permite a la inversión acceder a incentivos específicos. INVERS~ÓNESTATAL PRODUCTIVA.- Es una modalidad de la inversión boliviana. La inversión estatal productiva es realizada en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país, se destina a actividades productivas calificadas com, Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2)2201120 poro el vinr Bien Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia c
  • 3. inversión preferente, se efectúa con recursos públicos y cuenta con ventajas establecidas en la presente Ley. INVERSIÓN MIXTA.- Es una modalidad de la inversión, conformada por la inversión estatal productiva por una parte, y la inversión privada nacional y10 extranjera por otra, en la que el Estado mantiene control y dirección de la actividad económica productiva. INVERSIÓN EXTRANJERA.- Es la inversión de origen extranjero, de carácter privado o público, realizada por personas naturales o jurídicas extranjeras o personas naturales bolivianas residentes en el extranjero con una permanencia no menor a dos (2) años. PRECIOS DE TRANSFERENCIA.- Son aquellos resultantes de las transacciones u ooeraciones realizadas entre emoresas vinculadas considerando las efectuadas entre la matriz, filiales y10 subsidiarias entre filiales y10 entre subsidiarias, de las cuales al menos una se encuentra domiciliada en el país; por pagos de bienes o servicios u otras operaciones que puedan ser distintos de los pactados entre empresas independientes. LEGISLACIÓN VIGENTE.- Toda norma jurídica emitida por autoridad nacional competente relacionada con la inversión en el país, enmarcada en la Constitución Política del Estado. INCENTIVOS.- Son beneficios o ventajas fiscales o financieras temporales otorgadas por el Estado, así como políticas de promoción que incentiven la inversión en el país, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social. Los beneficios o ventajas referidas podrán consistir en la reducción o exención impositiva, de gravámenes arancelarios, otorgamiento de estímulos a la producción y otros. INCENTIVOS GENERALES.- Son aquellos incentivos de carácter temporal aprobados mediante norma expresa. Su aplicación no podrá crear condiciones ventajosas a un inversionista o a un grupo de inversionistasfrente a otros del mismo sector. INCENTIVOS ESPEC~FICOS.- Son aquellos incentivos otorgados a inversiones preferentes y que deben ser aprobados mediante norma expresa en la que se establezcan las condiciones, el alcance y la temporalidad de su aplicación. CAP~TULOII TRATAMIENTO A LAS INVERSIONES ART~CULO5. (INVERSIONES). l. El Estado en su rol de promotor y protagonista del desarrollo económico y social del país, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y de los ministerios cabeza de sector, orienta las inversiones hacia actividades económicas que impulsen el desarrollo económico y social, generen empleo digno y contribuyan a la erradicación de la pobreza y a la reducción de desigualdades económicas, sociales y regionales. II. Las inversiones podrán destinarse a cualquier sector económico del país y se implementarán mediante las formas empresariales y contractuales permitidas por la normativa vigente, observando las particularidades referidas a,k, Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Po'O e/ viviralen c Fax.: (591-2) 2201663. www.diputados.bo La Paz- Bolivia L 1
  • 4. exclusividad del Estado y los principios de Soberanía y Dignidad, de Respeto Mutuo y Equidady demás principios establecidos en la presente Ley. ART~CULO6. (EXCLUSIVIDAD DEL ESTADO). l. El Estado dirige, controla y regula los sectores estratégicos de la economía del país establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de las entidades públicasy del ejercicio de sus competencias y atribuciones. 11. El Estado se reserva el derecho de desarrollar los sectores estratégicos para el crecimiento económico y social del país con equidad, y ejercita su derecho participandocomo inversionista,a través de la inversión estatal productiva, en el marco de lo establecido en la presente Ley. 111. Los inversionistas podrán desarrollar actividades económicas en sectores estratégicos, en sujeción a los derechos que el Estado otorgue para el efecto en el marco de las normas y políticasde desarrollo económico y social del país. ART~CULO7. (INVERSIÓN CON COMPROMISO SOCIAL). l. La inversión efectuada por la iniciativa privada, así como sus asociaciones y actividades. debe contribuir al desarrollo económico v social v al fortalecimiento de la independencia económica del país, por lo qué el ~stádola reconoce y respeta. II. Toda acción de terceros que perjudique el normal desenvolvimiento de las actividades de la inversión, será pasible a sanción penal y civil, según corresponda. ART~CULO8. (RELACIONES CON RESPETO MUTUO Y EQUIDAD). Las relaciones emergentes de las inversiones entre los inversionistas y con el Estado, se sujetarán a los principios de Soberanía y Dignidad, Seguridad Jurídica, Respeto Mutuo y Equidad establecidos en el Articulo 3 de la presente Ley. l. La colocación de aportes de inversión se realiza a través de: a) Sociedades comerciales; b) Empresas públicas; c) Empresas de capital mixto donde el Estado tenga participación accionaria mayoritaria; d) Contratos u otros instrumentosde inversión conjunta. II. Todos los mecanismos de inversión referidos en el parágrafo anterior deberán observar los preceptos constitucionales y sujetarse a la presente Ley, Código de Comercio y demás normativa aplicable y vigente. Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el vivir sien f, Fax.: (591-2) 2201663. w.diputados.bo .La Paz - Bolivia 1..,'
  • 5. III. La normativa sectorial establecerá los mecanismos específicos para efectivizar la inversión en su sector precautelando los intereses y objetivos estratégicos del pais; la normativa sectorial debe sujetarse a las regulaciones referidas al tratamiento a las inversiones, a la inversión estatal productiva, a los incentivos a la inversión, a la solución de controversias y demás disposiciones establecidas en la presente Ley. ART~CULO10. (APORTES DE INVERSIÓN). l. Todo inversionista podrá realizar aportes de inversión a través de: a) Moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad; b) Bienes muebles e inmuebles sobre los cuales se ejerce derechos de propiedad; c) Utilidades reinvertidas; d) Derechos de propiedad intelectual, contribuciones tecnológicas intangiblesy otros derechos sobre bienes intangibles, e) Adquisición de acciones registradas o cotizables en la Bolsa Boliviana de Valores, de empresas que operan en el país, conforme a la legislación aplicable; f) Plantas industriales, máquinas o equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, piezas y partes; g) Materia prima y productos intermedios; h) Otros establecidos por Ley 11. El Estado realiza aportes de inversión principalmente con los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en el marco de los preceptos constitucionales. ART~CULO11. (CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN). l. Las inversiones realizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia deberán considerar: a) Que la transferencia de capital proveniente del exterior se canaliza a través del sistema financiero nacional: b) Que las inversiones extranjeras cumplan con la normativa sobre precios de transferencia establecida en el pais; c) Que la rentabilidad de las propuestas de proyectos de inversión que pretendan ser calificadas como preferentes, no esté condicionada a los incentivos otorgados por el Estado; Plaza Murillo a Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2)2201120 poro el vivirme" f Fax.: (591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .--
  • 6. d) Que el Estado no avala ni garantiza contratos de crédito externo o interno suscritos por personas naturales o jurídicas de derecho privado, bolivianas o extranjeras; e) Que la transferencia tecnológica se realiza conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley; f) Que las relaciones laborales que surjan por efecto de las inversiones establecidas en el marco de la presente Ley, estarán sujetas a la Ley General del Trabajo y sus normas reglamentarias; g) Que las inversiones establecidas en el marco de la presente Ley, estarán sujetas a la legislación tributaria, de aduanas, ambiental y demás normativa del país que le sea aplicable. II. Las medidas destinadas a incentivar la inversión deben responder a los objetivos de la política económica y considerar la sostenibilidadfiscal del pais. ART~CULO12. (GRANNACIONALES). l. Las Empresas Grannacionales estarán conformadas por aportes estatales bolivianos y aportes estatales de países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos ALBA- TCP. II. La creación, administración, supervisión, control y fiscalización, así como la reorqanización, disolución v liauidación de las Empresas Grannacionales se sujeiarán a la ¡ey No466, de la ~ m ~ r e s aPública, de 26 de diciembre de 2013. ART~CULO13. (REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA). l. El Banco Central de Bolivia tendrá a su cargo el registro de la inversión extranjera y otorgará un certificado de ingreso de aportes para la inversión en el Estado Plurinacional de Bolivia, que acreditará el ingreso de recursos extranjeros al pais. 11. El registro deberá realizarse en formatos específicos que garanticen la captura de información referida al origen, destino, aportes y mecanismos de la inversión, así como de la reinversión, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. III. El Banco Central de Bolivia dictará la norma requerida para la implementación del registro de la inversión extranjera. ART~CULO14. (TRANSFERENCIA TECNOL~GICA). l. Conforme a las necesidades de desarrollo del sector productivo, la transferencia tecnológica además deberá contemplar al menos una de las siguientes modalidades: a) Generación de capacidades y destrezas en el personal boliviano proveniente de institutos técnicos, institutos tecnológicos, e s c u e L q Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro elvivir B~~~ Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .,- ,.
  • 7. superiores tecnológicas y universidades del Sistema Educativo Plurinacional, en las áreas técnicas que desarrolla la inversión. La incorporación del personal boliviano deberá contemplar las áreas operativa, administrativa y ejecutiva observando políticas de promoción vinculadas a las capacidades y destrezas adquiridas; b) Transferencia de maquinaria y equipo de vanguardia tecnológica a institutos técnicos, institutos tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas, universidades del Sistema Educativo Plurinacional y entidades públicas vinculadas al área de inversión, a través de convenios con objetivos y metas claramente definidos conforme al interés de las partes; c) Desarrollar investigación aplicada al interior de la empresa orientada a mejorar el proceso industrial o que contribuya al bienestar público. 11. La aplicación de lo establecido en los incisos a) y c) del parágrafo anterior deberá producirse durante el proceso de inversión y para el caso de lo establecido en el inciso b) las partes deberán sujetarse a los convenios suscritos. ART~CULO15. (TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR). l. Los inversionistas extranjeros, previo cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras establecidas en normativa vigente, podrán transferir al exterior en divisas libremente convertibles por medio del sistema bancario, lo siguiente: a) El capital proveniente de la liquidacióntotal o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión extranjera; b) Las utilidades netas generadas de la inversión extranjera registrada; c) Los ingresos resultantes de la solución de controversias; d) Pagos a proveedores o acreedores domiciliados en el exterior del país vinculados directamente a la inversión, en el marco de la normativa vigente y aplicable; e) Otros pagos a los que tuviera derecho, en el marco de la normativa vigente. 11. El Banco Central de Bolivia registrará la transferencia al exterior de las divisas referidas en el parágrafo Idel presente articulo. CAP~TULOIII INVERSIÓN ESTATAL PRODUCTIVA l. El Estado en ejercicio de su rol de inversionista, implementa la inversión estatal productiva orientándola al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos naturales estratégicos y a las actividades productivas que contribuyan al cambio de la matriz productiva. Plaza Murillo .Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2)2201120 Fax.: (591-2)2201663 0 www.diputados,bo La Paz - Bolivia 1
  • 8. Los aportes de la inversión estatal productiva se destinan a empresas públicas y a empresas de capital mixto donde el Estado tenga participación accionaria mayoritaria, así como a proyectos productivos de actividades económicas no tradicionales. Las empresas receptoras del aporte de inversión serán responsables por el uso de los recursos asignados y resultados alcanzados, en el marco de las normas que rigen su funcionamiento. 11. El Estado podrá asociarse con otros inversionistas para el desarrollo de las actividades económicas calificadas como inversión preferente, prioritariamente para el desarrollo conjunto de determinadas actividades del circuito productivo de los recursos naturales estratéaicos. El Estado mantendrá el control v- dirección en los mecanismos de inversión utilizados para el desarrollo de la actividad productiva, señalados en el Artículo 9 de la presente Ley. La inversión conjunta referida será considerada inversión mixta y por su importancia estratégica le será aplicable el Artículo 18 de la presente Ley. 111. La inversión de las entidades territoriales autónomas podrá concurrir con la inversión estatal productiva para la implementación de emprendimientos económicos, con la finalidad de fortalecer y consolidar el desarrollo de la región. ART~CULO17. (REGISTRO DE LA INVERSIÓN ESTATAL PRODUCTIVA). l. El Ministerio de Planificación del Desarrollo tendrá a su cargo el registro de la inversión estatal productiva con fines estadísticos y de seguimiento integral al proyecto de inversión. 11. El registro deberá capturar información sobre origen, destino, aportes y mecanismos de la inversión y deberá incluir los aportes de inversión de las entidades territoriales autónomas, sí correspondiese; así como, los aportes de la inversión privada boliviana y de la inversión privada o pública extranjera. ART~CULO18. (TRAMITACIÓN DE LA INVERSIÓN ESTATAL PRODUCTIVA). La inversión estatal productiva será atendida en forma oportuna y ágil por las instancias públicas competentes, en lo referido a la elaboración, aprobación, financiamiento e implementación de la inversión, en el marco de la presente Ley, normativa ambiental y social y demás normativa aplicable. ART~CULO19. (PROH~BICIÓNDE PRIVATIZACIÓN). Los activos y las inversiones recuperadas a consecuencia de los procesos de nacionalización realizados por el Estado para la recuperación de los recursos naturales y de los sectores estratégicos, no podrán ser privatizados bajo ninguna modalidad. ART~CULO20. (EFICIENCIA Y EFICACIA ECONÓMICA). Las inversiones estatales productivas deberán realizarse bajo criterios de eficiencia y eficacia económica, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. CAP~TULOIV INCENTIVOS A LA INVERSIÓN ART~CULO21. (INCENTIVOS GENERALES Y ESPEC~FICOS). l. El Estado podrá otorgar incentivos generales e incentivos específicos a todas las, Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 PQ" el vivir BE" c~~ Fax.: (591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia -.~.,~'
  • 9. inversiones que se realicen en el pais, en las condiciones establecidas en la presente Ley. Los incentivos generales serán otorgados a las actividades productivas sectoriales que se enmarquen en la planificación del desarrollo económico y social del país y tendrán aplicación general en el sector. Los incentivos específicos serán otorgados a proyectos de inversión que sean calificados como inversión preferente. II. Para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo anterior los incentivos serán determinados de la siguiente manera: a) Los incentivos generales serán propuestos por los ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificacióndel Desarrollo, adjuntando el estudio de identificación y justificación, que incluya los indicadores que medirán los efectos económicos en el pais. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, previo análisis, recomendará al Consejo de Ministros la aplicación o no del incentivo, que deberá aprobarse mediante Ley o Decreto Supremo, según corresponda; b) Los incentivos específicos serán propuestos por los ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo, adjuntando el proyecto de inversión y la evaluación realizada por el ministerio proponente, así como un informe sobre la alineación con lo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, previo análisis, podrá calificar o no, como inversión preferente al proyecto de inversión; en caso de que el mismo califique como inversión preferente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo recomendará al Consejo de Ministros la aplicación de incentivos específicos que deberán aprobarse mediante Ley o Decreto Supremo, según corresponda. III. Las medidas destinadas a incentivar la inversión tendrán una vigencia temporal, pudiendo aplicarse en un intervaloentre uno (1) a veinte (20) años dependiendo de la actividad económica y el tiempo de recuperaciónde la inversión. IV. El Ministerio de Planificación del Desarrollo recomendará al Conseio de Ministros la suspensión o cancelación de los incentivos a reauerimiento fundamentado del ministerio cabeza de sector corres~ondiente. en'base a la evaluación referida en el inciso a) del Artículo 23 de 14presente Ley. La suspensión o supresión se aprobará mediante Ley o Decreto Supremo según corresponda. Los incentivos generales mantendrán su vigencia y aplicación para aquellas inversiones efectuadas que hubiesen cumplido con los objetivos que determinaron su otorgamiento. V. El Ministerio de Planificación del Desarrollo recomendará al Consejo de Ministros la suspensión o cancelación de incentivos específicos otorgados ante el incumplimiento demostrado de las obligaciones asumidas para la implementación de la inversión, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales o los que otorguen derechos de uso y aprovechamiento de- Plaza Murillo .Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia .Telf.: (591-2) 2201120 Poro el vivir sien Fax.: (591-2) 2201663. wwwdiputados.bo La Paz- Bolivia
  • 10. recursos naturales. La suspensión o supresión se aprobará mediante Ley o Decreto Supremo según corresponda. Los documentos contractuales y los que otorguen derechos de uso y aprovechamiento contendrán cláusulas específicas que establezcan de manera clara y precisa las obligaciones sustanciales, cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión o cancelación de los incentivos otorgados. VI. Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, podrán otorgar incentivos para las inversiones concurrentes a las que se refiere el Parágrafo 111 del Artículo 16 de la presente Ley. VII. Los contratos vinculados a sectores estratégicos incluirán los incentivos específicos y estos entrarán en vigencia una vez que los contratos sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. ARTICULO22. (INVERSIONES PREFERENTES). l. La inversión que se destine al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos naturales estratégicos y a las actividades económicas que contribuyan al cambio de la matriz productiva desarrolladas en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país, adquirirá la calidad de inversión preferente cuando se asigne a alguna de las siguientes actividades: a) Determinadas actividades del circuito productivo de recursos naturales estratégicos en las áreas de hidrocarburos, minería, energía, transporte, que contribuyan a generar valor agregado; b) Actividades económicas en las áreas de turismo, agroindustria, textiles y otros que aporten valor agregado, con alto potencial innovador y generación de capacidades y conocimientos en el capital humano; c) Actividades económicas que generen polos de desarrollo en áreas de interés para el país, y que se orienten a reducir las desigualdades económicas y sociales de las regiones en el país. II. Los proyectos de inversión, referidos a las actividades citadas en los incisos precedentes deberán contemplar la transferencia tecnológica y la generación de empleo digno. III. Los ministerios responsables de sectores estratégicos deberán realizar acciones destinadas a la atracción de inversiones calificadas como preferentes. IV. La identificación de inversionistas interesados en desarrollar las actividades referidas en el parágrafo I del presente Artículo, se realizará a través de recepción de propuestas y10 mecanismosoficiales de amplia difusión. Se dará prioridad a la propuesta del inversionista boliviano frente a la propuesta del inversionista extranjero, siempre y cuando la propuesta presente similares o mejores características. La priorización referida deberá garantizar el mayor beneficio para el país. ,- Plaza Murillo m Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2) 2201120 Poro e)vivirBien f Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia i '
  • 11. ART~CULO23. (SEGUIMIENTO A LAS INVERSIONES). Los ministerios cabeza de sector realizarán el seguimiento periódico a las inversiones que se realicen en su sector y en particular a la actividad productiva calificada como inversión preferente, para lo cual deberán: a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos que determinaron el otorgamiento de incentivos generales y su contribución al sector, en base a los efectos económicos esperados; b) Evaluar el cumplimiento de metas y objetivos específicos en proyectos calificados como inversión preferente, en el marco del cronograma de ejecución del proyecto; c) Remitir al Ministerio de Planificación del Desarrollo la información a la que se refieren los incisos a) y b) del presente Artículo. CAP~TULOv INSTANCIA COMPETENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN ART~CULO24. (INSTANCIA COMPETENTE). El Ministerio de Planificación del Desarrollo se constituye en la instancia competente del nivel central del Estado para la promociónde la inversión, en el marco de lo establecidoen la presente Ley. ART~CULO25. (ATRIBUCIONES). l. Para el cumplimiento de lo referido en el Artículo precedente el Ministerio de Planificacióndel Desarrolloqueda facultado para: a) Recomendar al Consejo de Ministros la aprobación de políticas y normas para fomentar la inversiónen el país; b) Recomendar al Consejo de Ministros la aprobación de incentivos generales y específicos para la inversión y su suspensión o cancelación, en el marco de las políticas de desarrollo económico y social del país, y de lo establecido en la presente Ley; c) Calificar como inversión preferente las propuestas de proyectos presentados a su conocimiento, cuando éstas se circunscriban a lo establecido en el Articulo 22 de la presente Ley, previa selección cuando se presenten dos o más propuestas para la misma actividad económica; d) Requerir información a los ministerios responsables de sectores estratégicos sobre los procedimientos que se realicen para la identificación de inversionistas interesados en desarrollar proyectos de inversión preferente; e) Requerir información a los ministerios cabeza de sector, referida al seguimiento de las inversiones,así como información sobre los incentivos a las inversionesvigentes en su sector; PlazaMurillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 poro el viva~ i e n , Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados,bo La Paz - Bolivia 1~./'
  • 12. f) Requerir a las instituciones públicas y privadas, información relacionada con la inversión en el país; g) Otras inherentes al cumplimiento de sus atribuciones, a ser establecidas mediante Decreto Supremo. II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo evaluará los procedimientos administrativos para efectivizar la inversión en el país y en su caso recomendará la modificación y10 simplificación de los mismos, resguardando la legalidad y transparencia del acto. CAP~TULOVI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART~CULO26. (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). Los conflictos que surjan de las relaciones entre inversionistas se solucionarán en las formas v condiciones establecidas en la normativa vigente. I DISPOSICIONESADICIONALES PRIMERA. l. Los tratados concernientes a inversiones extranjeras que sean renegociados conforme a lo dispuesto a la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del ~stado,deberán adecuarse a las regulaciones establecidas en la referida norma constitucional y la presente Ley, y formalizarse a través de acuerdos marco de inversión. II. A partir de la'publicación de la presente Ley, todo acuerdo marco de inversión o acuerdo comercial internacional sobre inversiones que suscriba el país, se fundamentará en las disposiciones establecidas en la presente Ley. III. El tratamiento a las inversiones sujetas a acuerdos de integración supranacional se regirá a éstos, siempre y cuando hayan sido ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia y se enmarquen en los preceptos constitucionales. SEGUNDA. La normativa contable y de auditoría a la que se sujeta las inversiones que se efectúen, serán las que se apliquen en el país, mismas que deberán adecuarse periódicamente a las normas internacionalessobre contabilidad y auditoria. TERCERA. l. Los contratos que involucren inversiones deberán registrarse en el Registro de Comercio; para el efecto el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará el procedimiento específico que deberá ser aplicado por el Registro de Comercio. II. Cuando se trate de inversiones conjuntas entre inversionistas privados nacionales o extranjeros, el registro deberá capturar, como mínimo. información- Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia i,'
  • 13. sobre las partes intervinientes, objeto del contrato, origen de la inversión, aportes de los inversionistas y plazo del contrato. III. Cuando se trate de inversiones conjuntas en las que intervenga el Estado, el registro deberá capturar, como mínimo, información sobre las partes intervinientes, objeto del contrato, origen de la inversión, aportes de los inversionistas, plazo del contrato, instancia de administración del contrato y causales de resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la norma que regule los precios de transferencia a los que se refiere el inciso b) del Artículo 11 de la presente Ley. SEGUNDA. En un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley, las autoridades públicas competentes cuyas atribuciones se vinculen al tratamiento de las inversiones en el país, deberán elaborar, adecuar y publicar la normativa de su sector cuando así corresponda, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y la Constitución Política del Estado. La normativa antes referida deberá regular procedimientos con plazos breves y sencillos en el marco del principio de Simplicidad. TERCERA. l. El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado, en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley, elaborarán la nueva norma de conciliación y arbitraje que incluirá regulaciones específicas para la resolución de controversias en materia de inversiones. II. La nueva norma de conciliación v arbitraie deberá observar lo establecido en la presente Ley y enmarcarse en íos principios generalmente aceptados para la solución de controversias en inversiones: equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad, economía y aceptabilidad mutua. III. En tanto se apruebe la referida norma y de suscitarse una controversia las partes en conflicto aplicarán lo establecido en la Ley No 1770, de Arbitraje y Conciliación, de 10 de marzo de 1997, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. CUARTA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la reglamentación específica para el registro de la inversión estatal productiva. QUINTA. El Banco Central de Bolivia, elaborará en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley, la norma que regule el registro de la inversión extranjera, con fines de información. Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 PO,o el vtvirsien , Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia 1-
  • 14. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, elaborarán y10 adecuarán las normas referidas a los procedimientos de registro y de administración presupuestaria para efectivizar el aporte de recursos públicos destinados a la inversión estatal productiva o a la inversión mixta, garantizando el acceso a los recursos de inversión de acuerdo a las condiciones establecidas en los documentos legales respectivos. SEGUNDA. Las inversiones realizadas en el pais con anterioridad a la vigencia de la presente Ley se sujetarán a la normativa e instrumentosjurídicos que las establecieron en todo lo que no contradiga a la Constitucidn Política del Estado. Para acogerse a los incentivos establecidos en la presente Ley, los nuevos aportes de inversión deberán sujetarse a las regulaciones establecidasen ésta y la normativa sectorial aplicable. TERCERA. Las inversiones realizadas por el Estado en sectores que no sean estratégicos podrán ser transferidas a los actores de las otras formas de organización económica de la economia plural únicamente cuando el Estado persiga objetivos sociales. Esta transferencia deberá ser aprobada mediante Ley expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. CUARTA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con los Ministerios competentes, elaborará la ley especial que reglamente la aplicación del Parágrafo I del Articulo 262 de la Constitución Política del Estado. Esta ley especial deberá abrogar la Ley No 1961, de Corredores de Exportación de Energía, Hidrocarburos y Telecomunicacionesde Necesidad Nacional, de 23 de marzo de 1999. QUINTA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, incorporará en su estructura un área organizacionaldestinada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. SEXTA. La presente Ley se aplica a todas las formas de organización económica de la economía plural, en los términos y condiciones en ésta establecidos. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo. DISPOSICIONESABROGATORIAS Y DEROGATORIAS l. Se abrogan las siguientes disposiciones normativas: a) Ley No1182, de Inversiones, de 11de septiembre de 1990. b) Ley No1330, de Privatización, de 24 de abril de 1992. c) Ley No1544, de Capitalización, de 21 de marzo de 1994. d) Decreto Supremo No23230-A, de 30 de junio de 1992. PlazaMurilloe Asamblea LegislativaPlurinacionalde BoliviaS Telf.:(591-2) 2201120 poro el vrvir 8ieo Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia L~ N "
  • 15. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de revisión. Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce años. PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE D I P U T A D C ; ~ ASAMBLEA LEGlSLATIlA PLliRlNlClil,Vii Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Poro a vivir pie" , Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia ,'-. 1