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Universidad Abierta para Adultos



Participantes
El Delito y el Crimen
                              Predeterminación clásica



   Cuando el hombre se da cuenta de que la vida en anarquía
    es insostenible siente que es necesario algún tipo de
    organización. De una manera consensuada siente el hombre
    la obligación de que algo o alguien sea árbitro de esa
    colectividad. El hombre decide de esta forma dejar en el
    pasado la venganza y la guerra privada en donde no existía
    ninguna frontera a la reacción de un afectado por un
    atentado. Es decir, antes, si alguien me cortaba un dedo, mi
    reacción podía ir tan lejos como cortarle un brazo entero
    (eso no es justo ni equitativo!)
   El hombre se da cuenta de que ante una infracción había
    que asignarle la responsabilidad y la pena a alguien. La
    pena es la sanción que se le pueda imponer al agente
    que ha causado el daño. La pena se impone no en el
    interés de los particulares sino en el interés de la
    colectividad completa,      para asegurar la seguridad
    jurídica, paz y armonía social.

   Sigue evolucionando y de reglas rudimentarias para
    regular la protección de los bienes y los activos relevantes
    de la sociedad (vida, sociedad, honor, familia) llega un
    momento en que se da cuenta de que esa es una tarea
    que hay que dársela y confiársela a alguien, un superior a
    todos nosotros, la tarea de crear eso que se denomina
    hoy derecho penal.
Clasificación de los delitos conforme
                 al artículo 2 del Código Penal
                 dominicano. Penalidad.



   Art. 2.- Toda tentativa de crimen podrá ser
    considerada como el mismo crimen, cuando se
    manifieste con un principio de ejecución, o
    cuando el culpable, a pesar de haber hecho
    cuanto     estaba   de    su    parte    para
    consumarlo, no logra su propósito por causas
    independientes de su voluntad, quedando
    estas circunstancias sujetas a la apreciación
    de los jueces
CLASIFICACIÓN DEL
                          DELITO

   POR SU GRAVEDAD
   POR LA FORMA DE LA ACCIÓN
   POR LA FORMA DE EJECUCION
   POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN
   POR LA CALIDAD DEL SUJETO
   POR LA FORMA PROCESAL
   POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD
   POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO
   POR EL NUMERO DE PERSONASPOR EL BIEN VULNERADO
   POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO
   POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA
   POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN
La tentativa de crimen y de
                       delito conforme al artículo
                       2 y 3 del Código Penal.

   Ningún acto puede ser considerado como delito
    mientras la ley no lo haya definido así. Nadie
    puede     ser    juzgado    sino    por    las
    jurisdicciones ordinarias establecidas por la
    ley.

   Uno de los objetos fundamentales de un Código
    penal es el de permitirle a cada quien ajustar su
    conducta a la norma legal; trazar el límite entre lo
    prohibido y lo permitido.
LA TENTATIVA
   De conformidad a lo que expresa el artículo 3 del Código
    Penal Dominicano, las tentativas de delito, no se reputan
    delitos sino en los casos en que una disposición especial
    de la ley así lo disponga.

   La tentativa es una forma imperfecta del delito, un
    fragmento de infracción cuya punición no sería posible
    conforme a las normas generales, por tipicidad.

   La tentativa de delito solo es punible en los casos que la
    ley lo disponga, esto es aplicable a los delitos provistos
    en el código Penal Dominicano y en las leyes especiales.
   La tentativa del delito será castigada siempre y
    cuando estén establecidas las penas para cada
    delito, por que las tentativas conllevan las penas
    tal como si hubiere cometido el acto delictivo.

   TENTATIVA: comienza cuando el autor realiza
    actos que según su plan son inmediatamente
    anteriores a la realización de la conducta típica y
    supone una puesta en peligro inmediata del bien
    jurídico.
LAS CONTRAVENCIONES


   Las contravenciones son las infracciones a las
    leyes castigadas con penas de simple policía. Las
    penas de simple policía son aquellas que
    consisten en multas o en arrestos en
    establecimientos no estrictamente penitenciarios.

   Las contravenciones son infracciones que no
    implican en su autor intención delictuosa, ni aún
    imprudencia caracterizada.
   Cualquier violación a la ley Penal es una
    infracción. En nuestro sistema penal (hijo del
    francés) existe la clasificación tripartita de las
    infracciones los cuales van de acuerdo a su
    gravedad: Crímenes, Delitos propiamente dichos,
    y Contravenciones (Art. 2 Código Penal)

   En nuestro código penal hay 3 tipos de penas:
    contravencionales, delictuales y criminales. A los
    crímenes se les castiga con penas superiores a 2
    años, los delitos de 6 días a 2 años. Las
    contravenciones de 1 a 5 días.
CARACTERISTICA


   Su finalidad es preservar las personas de cualquier
    accidente, ejemplo la vagancia de locos o
    furiosos, de animales dañinos o feroces. Otra
    finalidad es proteger las propiedades, tales como o
    las disposiciones que castigan la negligencia en
    reparar y limpiar los hornos y chimeneas, disparar
    fuegos artificiales, la infracción sobre podas de
    arboles, el tránsito por propiedades ajenas etc.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE
LAS CONTRAVENCIONES
Las penas de simple policía son:
El arresto por contravención: no podrá ser menos de un
día, ni exceder de cinco días, según los casos y distinciones
establecidos en la ley. Estos días de arrestos constan de 24
horas.

 Las multas por contravenciones: se impondrán desde cien
hasta dos mil pesos inclusive. Los tribunales de simple
policía son los Juzgados de Paz, estos podrán pronunciar
también en los casos determinados por la ley, el comiso de
las cosas útiles, e instrumentos destinados, producidos o
tomados en contravenciones.
Justicia es el hábito de dar
a cada quien lo suyo
                       (Ulpiano)

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Delito

  • 1.
  • 2. Universidad Abierta para Adultos Participantes
  • 3. El Delito y el Crimen Predeterminación clásica  Cuando el hombre se da cuenta de que la vida en anarquía es insostenible siente que es necesario algún tipo de organización. De una manera consensuada siente el hombre la obligación de que algo o alguien sea árbitro de esa colectividad. El hombre decide de esta forma dejar en el pasado la venganza y la guerra privada en donde no existía ninguna frontera a la reacción de un afectado por un atentado. Es decir, antes, si alguien me cortaba un dedo, mi reacción podía ir tan lejos como cortarle un brazo entero (eso no es justo ni equitativo!)
  • 4. El hombre se da cuenta de que ante una infracción había que asignarle la responsabilidad y la pena a alguien. La pena es la sanción que se le pueda imponer al agente que ha causado el daño. La pena se impone no en el interés de los particulares sino en el interés de la colectividad completa, para asegurar la seguridad jurídica, paz y armonía social.  Sigue evolucionando y de reglas rudimentarias para regular la protección de los bienes y los activos relevantes de la sociedad (vida, sociedad, honor, familia) llega un momento en que se da cuenta de que esa es una tarea que hay que dársela y confiársela a alguien, un superior a todos nosotros, la tarea de crear eso que se denomina hoy derecho penal.
  • 5. Clasificación de los delitos conforme al artículo 2 del Código Penal dominicano. Penalidad.  Art. 2.- Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces
  • 6. CLASIFICACIÓN DEL DELITO  POR SU GRAVEDAD  POR LA FORMA DE LA ACCIÓN  POR LA FORMA DE EJECUCION  POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN  POR LA CALIDAD DEL SUJETO  POR LA FORMA PROCESAL  POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD  POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO  POR EL NUMERO DE PERSONASPOR EL BIEN VULNERADO  POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO  POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA  POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN
  • 7. La tentativa de crimen y de delito conforme al artículo 2 y 3 del Código Penal.  Ningún acto puede ser considerado como delito mientras la ley no lo haya definido así. Nadie puede ser juzgado sino por las jurisdicciones ordinarias establecidas por la ley.  Uno de los objetos fundamentales de un Código penal es el de permitirle a cada quien ajustar su conducta a la norma legal; trazar el límite entre lo prohibido y lo permitido.
  • 8. LA TENTATIVA  De conformidad a lo que expresa el artículo 3 del Código Penal Dominicano, las tentativas de delito, no se reputan delitos sino en los casos en que una disposición especial de la ley así lo disponga.  La tentativa es una forma imperfecta del delito, un fragmento de infracción cuya punición no sería posible conforme a las normas generales, por tipicidad.  La tentativa de delito solo es punible en los casos que la ley lo disponga, esto es aplicable a los delitos provistos en el código Penal Dominicano y en las leyes especiales.
  • 9. La tentativa del delito será castigada siempre y cuando estén establecidas las penas para cada delito, por que las tentativas conllevan las penas tal como si hubiere cometido el acto delictivo.  TENTATIVA: comienza cuando el autor realiza actos que según su plan son inmediatamente anteriores a la realización de la conducta típica y supone una puesta en peligro inmediata del bien jurídico.
  • 10. LAS CONTRAVENCIONES  Las contravenciones son las infracciones a las leyes castigadas con penas de simple policía. Las penas de simple policía son aquellas que consisten en multas o en arrestos en establecimientos no estrictamente penitenciarios.  Las contravenciones son infracciones que no implican en su autor intención delictuosa, ni aún imprudencia caracterizada.
  • 11. Cualquier violación a la ley Penal es una infracción. En nuestro sistema penal (hijo del francés) existe la clasificación tripartita de las infracciones los cuales van de acuerdo a su gravedad: Crímenes, Delitos propiamente dichos, y Contravenciones (Art. 2 Código Penal)  En nuestro código penal hay 3 tipos de penas: contravencionales, delictuales y criminales. A los crímenes se les castiga con penas superiores a 2 años, los delitos de 6 días a 2 años. Las contravenciones de 1 a 5 días.
  • 12. CARACTERISTICA  Su finalidad es preservar las personas de cualquier accidente, ejemplo la vagancia de locos o furiosos, de animales dañinos o feroces. Otra finalidad es proteger las propiedades, tales como o las disposiciones que castigan la negligencia en reparar y limpiar los hornos y chimeneas, disparar fuegos artificiales, la infracción sobre podas de arboles, el tránsito por propiedades ajenas etc.
  • 13. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS CONTRAVENCIONES Las penas de simple policía son: El arresto por contravención: no podrá ser menos de un día, ni exceder de cinco días, según los casos y distinciones establecidos en la ley. Estos días de arrestos constan de 24 horas. Las multas por contravenciones: se impondrán desde cien hasta dos mil pesos inclusive. Los tribunales de simple policía son los Juzgados de Paz, estos podrán pronunciar también en los casos determinados por la ley, el comiso de las cosas útiles, e instrumentos destinados, producidos o tomados en contravenciones.
  • 14. Justicia es el hábito de dar a cada quien lo suyo (Ulpiano)