1. Órganos Mediatos
• Aquellos cuya situación no descansa en un
modo inmediato en la constitución, sino en
una comisión individual. Son responsables y
están subordinados aun órgano inmediato de
manera directa o indirecta.
2. Clasificación de los órganos mediatos
Se clasifican en:
• Dependientes o Independientes
• Simples
• Competencia múltiple
También pueden clasificarse en:
• Facultativos
• Necesarios
3. Necesarios:
En el desarrollo de sus funciones pueden
deliberadamente crear órganos mediatos que
le ayuden en su actividad.
Facultativo
Cuando el ejecutivo tiene a su arbitrio el crear
estos órganos que han de auxiliarle en el
desarrollo de sus funciones
4. Para que sea de mejor comprensión
pondremos el siguiente ejemplo:
• Dentro de un municipio, son órganos
inmediatos las autoridades ejecutivas del
mismo; El Presidente Municipal.
• Serán órganos mediatos, los constituidos
por las actividades y por los titulares de
esas actividades, que corresponden a
funcionarios de segundo orden.
5. Situación Jurídica de los órganos del
estado
• Para empezar el órgano no posee personalidad
alguna frente al estado. No existen dos
personalidades entre las cuales pueda darse una
relación de derecho al contrario ambos forman una
unidad.
Los órganos constituyen la
estructura misma del estado,
sin ellos no puede concebirse
un estado.
Estado Órganos
Relación
jurídica
6. • El orden jurídico se encarga de precisar la estructura
de los órganos y definir los derechos y obligaciones
de las persona físicas a quienes se les atribuye el
titulo de sus funciones mas no del órgano.
El estado y los titulares son
personalidades distintas, que
consiste en los derechos y
deberes que tiene la persona
por su función que le
pertenece a el mismo y al
órgano del que es titular.
Persona
Órgano y
Estado
7. Limites de la actividad de los órganos
del estado
Con objeto de evitar interferencias entre la
actividad de un órgano con otros y que la
dirección sea la misma para todos es preciso
que sean coordinados y unificados.
Se necesitan dos instituciones:
• La competencia
• La jerarquía
8. Competencia
• Es la esfera particular de atribuciones que
corresponden a cada órgano.
• El orden jurídico delimita su competencia y la
distribuye de acuerdo a los criterios de
clasificación.
Competencias: En que consiste:
territorial Delimita la actuación del órgano
materia El contenido de sus funciones
grado El ordenamiento jerárquico de los
órganos
9. Jerarquía
• El ordenamiento por grados de varios órganos
diferentes de acuerdo con sus competencias
especificas, subordinados los unos a los otros
con objeto de coordinar su actividad por el fin
unitario estado, disciplinándose los poderes y
los deberes.
10. El deber de la obediencia y de los
limites
• De la existencia del principio de jerarquía nace
la necesidad del deber de obediencia de los
órganos inferiores a los órganos superiores y
este no debe ser absoluto debe poseer limites.
• Todas las legislaciones establecen sistemas para
asegura esa obediencia cuya existencia
necesaria y fija sanciones, controles, etc.