1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,
FINANCIERAS Y ADINISTRATIVAS
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
PROFESORA : AGREDA VEREAU CECILIA
ESTUDIANTE : RODRÍGUEZ ROSSO ZULLY KARINA
CURSO : AUDITORIA ADMINISTRATIVA
TRABAJO : SOCIEDAD DE AUDITORIA
TRUJILLO – PERU
2015
2. SOCIEDAD DE AUDITORIA
La sociedad de auditoría es una persona jurídica, independientemente de la
forma societaria adoptada, autorizada para realizar auditorías.
NORMAS SOBRE REGISTROS DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA
Decreto Legislativo Nº 850 (Publicado el 26 Setiembre 1996)
Decreto Supremo Nº 137-96-EF (Publicado 31 Diciembre 1996)
La Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de República, el Reglamento para la Designación de
Sociedades de Auditoria aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003 CG
publicada el 02.MAY.2003 y la Resolución de Contraloría Nº 250- 2003-CG que
aprueba la Directiva Nº 001-2003-CG/CE publicada el12.AGO.2003.
3. Las Sociedades a que se refieren los artículos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son
las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades Civiles
Ordinarias o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en adelante
Auditores Independientes, calificadas e independientes en la realización de las
labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de
Control cuando son previo registro y proceso de selección son designadas por la
Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de
auditoría.
Es atribución exclusiva de la Contraloría General la designación de Sociedades
que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las Entidades.
Dicha atribución se ejerce mediante Concurso Público de Méritos,
Concurso de Méritos por Invitación, así como, mediante la autorización a
las Entidades para que conduzcan directamente un proceso de selección para
la designación de una Sociedad, según los casos señalados en este
Reglamento.
Excepcionalmente, la Contraloría General de oficio podrá designar y
contratar Sociedades, previo concurso público de méritos o concurso de
méritos por invitación, cuando las necesidades y especialidad del
control así lo requiera, en el marco del artículo 8º de la Ley Nº 27785.
DE LAS SOCIEDADES
4. Las labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en
adelante se denominan “auditorias”, pueden ser:
a.Auditorías Financieras: Comprenden el examen de estados financieros y/o
examen de asuntos financieros, conforme a la normativa del control
gubernamental.
Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y el Manual Internacional de
Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento que rigen a la profesión contable
en el país, son igualmente aplicables a todos los aspectos de la auditoría
financiera.
Por su naturaleza, las Auditoría Financieras son de carácter anual. Los resultados
de dichas auditorías serán orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad
de la información financiera y presupuestaria presentada para la formulación de
la Cuenta General de la República, materia de evaluación por la Contraloría
General, de acuerdo a sus atribuciones.
Dichas auditorias son realizadas por las Sociedades designadas y contratadas por
las entidades; salvo que sea ejecutada por el Órgano de Control Institucional.
NATURALEZA Y PERIODICIDAD DE LAS
AUDITORÍAS
5. a.Auditorías de Gestión: Comprenden el examen de una entidad, área,
programa o proyecto con relación al cumplimiento de objetivos y metas y
respecto a la correcta utilización de los recursos, considerando los
procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia.
Por su naturaleza, las Auditoría de Gestión no necesariamente son de
carácter anual.
Este examen puede ser en materia económica, de desempeño, de
funcionamiento de sistemas informáticos, de situación del medio
ambiente, de captación de recursos, de obras, de procesos judiciales, de
uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de
control.
Las auditorías de gestión de acuerdo a su naturaleza son efectuadas por
Sociedades integradas por profesionales especialistas en las materias
objeto de auditoría, tales como: ingenieros, economistas, médicos,
licenciados en administración, abogados, arquitectos, contadores, entre
otros.
6. Cuando la Entidad solicite con la justificación pertinente, que la auditoría se
efectúe hasta por un máximo de dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluación
correspondiente de la Contraloría General.
Cuando por la naturaleza de las actividades que realice la Entidad, se sustente
la necesidad de períodos mayores a dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la
evaluación correspondiente de la Contraloría General.
En los casos de empresas públicas en liquidación, proyectos de inversión,
conclusión de una gestión y otros similares, las Entidades pueden solicitar que las
auditorías se realicen por un período menor o en forma integral por un período
mayor, sustentando las razones excepcionales que justifiquen dicha solicitud,
para la evaluación correspondiente de la Contraloría General.
Tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos
internacionales, la auditoría puede extenderse hasta por todo el período del
financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional
respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda.
EXCEPCIONES A LA PERIODICIDAD DE
AUDITORÍAS FINANCIERAS
7. La Entidad deberá abonar a la Contraloría General el correspondiente pago del
derecho de designación y/o supervisión, cuyo valor se establece en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
COMISIÓN ESPECIAL DE CAUTELA
El titular o representante legal de la Entidad debe designar, previo a la firma
del contrato, la Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que
mantengan relación laboral y no estén vinculados a la materia de auditoria en el
período sujeto a evaluación, uno de los cuales deber ser abogado. El
incumplimiento de estos requisitos en la designación de la Comisión, determina
responsabilidad administrativa funcional del funcionario a cargo de dicha
designación. Adicionalmente, conformará la Comisión Especial de Cautela el
titular del Órgano de Control Institucional (OCI) o el representante de dicha
unidad orgánica que éste designe.
El titular o representante legal de la Entidad remitirá a la Contraloría General
conjuntamente con el contrato, el documento que designa a los integrantes de la
Comisión Especial de Cautela.
DERECHOS DE DESIGNACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
8. Se encuentran impedidos de conformar la comisión los funcionarios de
las áreas de Administración, Logística, Contabilidad, Presupuesto o las
unidades orgánicas que realicen dichas funciones, así como aquellos
funcionarios que hayan ejercido funciones relacionadas con las áreas
operativas a auditar.
Los miembros de la Comisión Especial de Cautela mantendrán
independencia en el desarrollo de sus funciones y cautelarán el
cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por la Entidad
y la Sociedad.
Todas las comunicaciones y/o decisiones de la Comisión de Cautela
deberán ser efectuadas y adoptadas de manera colegiada.
…COMISIÓN ESPECIAL DE CAUTELA
9. Cautelar la entrega oportuna de la información requerida por las Sociedades a
través de las unidades responsables encargadas.
Efectuar las coordinaciones y adoptar las acciones necesarias destinadas a
brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo en la
realización de la auditoría.
Verificar que las cartas fianzas y pólizas de caución presentadas por las
Sociedades cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 58º y 59º del
presente Reglamento.
Emitir opinión sobre las modificaciones contractuales previstas en el artículo
60º, en un plazo de dos (2) días hábiles desde la comunicación de la Entidad. En
caso que la modificación contractual este referida al supuesto previsto en el
artículo 60º literal b), la Comisión de Cautela deberá señalar las acciones
realizadas por su parte en cumplimiento del literal a) del presente artículo.
Conducir y mantener un registro de control de asistencia del equipo de
auditoría contratado, con indicación de los nombres y apellidos, documento
nacional de identidad, firma, hora de ingreso y salida del personal conformante,
así como incidencias presentadas si fuere el caso. Respecto del personal adicional
al equipo de auditoria contratado, verificará su formalización, con la respectiva
modificación contractual. La Sociedad debe cumplir las disposiciones que imparta
la Comisión respecto de este registro.
Funciones de la Comisión Especial de Cautela
10. Dar cuenta a la Contraloría General de la habilitación
profesional vigente de los integrantes del equipo, durante la
auditoria.
Informar directamente a la Contraloría General sobre los
casos de incumplimiento contractual e irregularidades
detectadas en el ejercicio de sus funciones, en un plazo de
dos (2) días hábiles de conocidos los hechos.
h) Presentar al titular de la Entidad y a la Contraloría
General el informe final de sus actividades, en los términos
establecidos en el artículo 72º del presente Reglamento.
Otras que le encargue la Contraloría General.
…Funciones de la Comisión Especial de
Cautela
11. La Comisión Especial de Cautela no deberá opinar sobre los aspectos
técnicos derivados de la ejecución de la auditoría y/o de los informes
emitidos por la Sociedad; los mismos que competen a la Contraloría
General. a Comisión Especial de Cautela deberá cumplir las funciones
previstas en el presente artículo bajo responsabilidad.
La Contraloría General evalúa cualquier incumplimiento de las
funciones a cargo de la Comisión Especial de Cautela, comunicando sus
resultados al titular de la Entidad para la aplicación de los correctivos
y/o sanciones disciplinarias correspondientes; en el caso del Órgano de
Control Institucional, la Contraloría General dispondrá las acciones que
corresponda por incumplimiento de sus funciones. La presente
evaluación incluye, entre otros, la supervisión selectiva e inopinada
durante el desarrollo de la auditoria.
…Funciones de la Comisión Especial de
Cautela
12. PROHIBICIONES
a.Las Entidades no pueden contratar directamente la prestación de servicios de
auditoría, cualquiera sea la denominación que se otorgue a éstos, sin la previa
designación y/o autorización de la Contraloría General.
b.Las Entidades y Sociedades están impedidas de contratar actividades orientadas
a revisar o emitir opinión respecto de auditorías, informes y/o procedimientos
realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los Órganos del
Sistema Nacional de Control.
c.Las Entidades no pueden contratar, bajo ninguna forma o modalidad, a la
misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del equipo de auditoría
para la prestación directa o indirecta, simultánea o subsecuente, de labores de
control gubernamental asesoría, consultoría, trabajos contables u otros que se
deriven de las auditorías practicadas por dichas Sociedades en las Entidades,
salvo que hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de conclusión del
servicio. Esta prohibición se extiende a las empresas vinculadas a la Sociedad o
sus socios.
13. PROHIBICIONES
a.Las Entidades no pueden solicitar auditorias sobre aspectos que hayan sido
previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance por otro u
otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente
justificados ante la Contraloría General.
El incumplimiento conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes, sin
perjuicio de disponerse, en su caso y a través de la Entidad, la nulidad de los
contratos respectivos y/o la adopción de las acciones legales a que hubiere lugar.
14. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE
INFORMACIÓN
Es responsabilidad de las Entidades la oportuna preparación y entrega de la
información relacionada con la auditoría, concerniente a sus obligaciones
contractuales o funcionales.
Las Sociedades deben entregar los informes de auditoría de acuerdo a los plazos
y formalidades establecidas en los contratos respectivos y en el presente
Reglamento.
En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la
Contraloría General la información referida en el Contrato, el presente
Reglamento o la normativa del Sistema Nacional de Control.
15. REGISTRO DE SOCIEDADES
La Contraloría General administra, a través de la Gerencia de Sociedades de
Auditoría, el Registro de Sociedades Calificadas para la designación y
contratación de auditorías en las Entidades, en adelante “Registro”.
Para tal efecto, el Registro cuenta con dos (2) capítulos.
El primero comprende el Registro de Sociedades y Auditores Independientes que
realizan auditorías financieras; y, el segundo, el Registro de Sociedades que
efectúen auditorías de gestión.
No existe impedimento para que una misma Sociedad esté inscrita en ambos
capítulos, siempre que cumpla con los requisitos que correspondan, salvo el caso
de Auditores Independientes, quienes sólo les compete la realización de
auditorías financieras.
Las Sociedades inscritas están en capacidad de ser designadas y/o autorizadas
por la Contraloría General para la contratación de servicios de auditoría con las
Entidades.
16. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓN
Las Sociedades solicitan su inscripción en el Registro mediante comunicación
dirigida al Contralor General, la primera semana de julio de cada año
presentando la documentación siguiente:
a.Copia simple de la escritura pública de constitución de la Sociedad
debidamente inscrita en los Registros Públicos, bajo la forma de Sociedad Civil
Ordinaria.
b.Original de la copia certificada de la ficha registral y/o partida electrónica
actualizada.
c.Copia simple actualizada del Registro Único de Contribuyente a la fecha de
presentación.
d.Declaración jurada suscrita por el representante legal, sobre los aspectos
siguientes.
El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la Sociedad
No tener deudas exigibles de tributos al Estado.
No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus trabajadores.
La veracidad y autenticidad de la información presentada.
17. …DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓN
a.Estructura organizativa de la Sociedad, en la cual se deberá incluir además de
los socios, al personal profesional permanente no menor de tres (3) miembros.
b.Copia de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a
modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los
cuales se indique el monto de la remuneración, y preferentemente que la
jornada laboral es de ocho (8) horas diarias que deberá prestarse por un período
mínimo de un año; caso contrario, podrá indicarse esto último con una
declaración jurada. Los contratos no se encontrarán sujetos a condiciones o
interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en norma legal
expresa. Sólo permanecerá en el Registro, el personal que mantenga una relación
laboral vigente y realice labor permanente con la Sociedad. Corresponde a la
Sociedad verificar que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta norma, y
que se encuentre respaldados con la Planilla de Remuneraciones y/u otro
documento de carácter oficial.
c.Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del
inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
d.Documentación que acredite las auditorías realizadas en los cinco (5) últimos
años, con indicación de su naturaleza y alcance.
18. …DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓN
a.Constancia original de habilitación vigente, expedida por el colegio profesional
respectivo, sólo para las Sociedades que realizan auditorías financieras.
b.Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación
vigente expedida por el colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios
y personal profesional.
c.Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscritas y
documentadas, que acrediten su formación; especialización, capacitación y
experiencia en servicios de auditoría u otros servicios vinculados a la gestión
pública, de los últimos cinco (05) años. Adicionalmente, los socios y el personal
auditor deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con
una antigüedad no mayor de dos (02) años, en cursos de control y/o gestión
gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control.
d.Declaración jurada de los socios señalando:
No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido
declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de
tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud; asimismo, de no haber sido
destituido o despedido en el ejercicio de la función pública
No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro.
19. …DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓN
a.Declaración jurada del personal profesional permanente respecto de no tener
antecedentes policiales, penales y/o judiciales; asimismo, de no haber sido
destituido o despedido en el ejercicio de la función pública.
b.Constancia de pago de los correspondientes derechos de inscripción en el
Registro de la Contraloría General.
c.Vinculación internacional, relacionada a la representación, afiliación,
membresía o asociación internacional, cuando la tuviere.
d.Autorización, cuando corresponda, para la utilización de medios electrónicos en
las comunicaciones y notificaciones derivadas del proceso de registro, renovación
y actualización de información como medio válido aceptado, sin necesidad de
recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicación, de
considerarse pertinente.
e.Otros que determine la Contraloría General.
20. DE LA INSCRIPCIÓN
La Gerencia de Sociedades de Auditoría, en un plazo no
mayor de veinticinco (25) días hábiles, evalúa la
documentación presentada. En caso se determinen defectos
formales en dicha documentación o la Contraloría
General requiera información complementaria, se otorga a
la Sociedad un plazo máximo de diez (10) días hábiles para
cumplir con el requerimiento, el mismo que interrumpe el
plazo de evaluación. Vencido el plazo sin la presentación de
la documentación respectiva, se da por no presentada la
solicitud de inscripción.
21. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Las Sociedades solicitan la renovación de su inscripción en el
Registro, en un plazo no menor a los treinta (30) días
calendarios anteriores a su vencimiento. La solicitud de
renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción
acompañada con la documentación exigible para la
inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en
los literales a), b), e), h) y k) del artículo 13º, que deben ser
oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al
trámite establecido para la inscripción.
En los casos que con la solicitud se presente documentación
no exigible para este trámite, la misma no será evaluada
para la aprobación de la renovación, siendo considerada en
los trámites de actualización de información a que hubiere
lugar.
22. APROBACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN
La Gerencia Central del Sistema Nacional de Control
luego de emitida la opinión técnica por la Gerencia
de Sociedades de Auditoría, aprobará la inscripción
o su renovación según corresponda; o en su defecto,
denegará la solicitud, comunicando dicho resultado
a la Sociedad solicitante.
La aprobación de la inscripción o renovación será
difundida a través del portal de la Contraloría
General.
23. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Las Sociedades están obligadas a comunicar y sustentar
documentadamente a la Contraloría General, las variaciones
que se produzcan con relación a la información presentada
para su inscripción o renovación, dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a su ocurrencia.
La evaluación de la nueva información presentada se
efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de
acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva del
Registro.
24. VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN EN EL
REGISTRO
La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad
en el Registro de Auditoría Financiera es de un (1) año, y en
el Registro de Auditoría de Gestión es dos (02) años,
contados desde el día siguiente de la comunicación de la
aprobación de su solicitud.
Vencida la vigencia de la inscripción en el Registro o
denegada su renovación, la Sociedad que lo requiera deberá
tramitar una nueva solicitud de inscripción.
25. DE UNA SOCIEDAD DE AUDITORÍA.
Las constituciones de una Sociedad de
Auditoría deben de estar concordado
con la Ley de Sociedades vigentes en el
Perú.