El documento define el acto administrativo como cualquier acción del estado a través de los poderes legislativos o judiciales de carácter administrativo que produce efectos individuales e inmediatos. Explica que la competencia se refiere a la responsabilidad del órgano ejecutor del estado, mientras que la legitimidad implica que los actos se ejecuten amparados en la ley sin excesos de autoridad. Además, señala que la nulidad de un acto administrativo puede ocurrir por vicios, abusos de autoridad o mala interpretación de normas