2. EL ACTO
ADMINISTRATIVO
Según el Artículo 7 de la LOPA
establece que, «…toda
declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos
establecidos en la ley…»
Es cualquier acción jurídica
emanada de un Organismo
Público, en cualquiera de sus
ramas.
Según concepciones históricas
del Derecho.
Debe emanar de un Órgano de la
Administración Pública,
atribuido de competencias por el
Ordenamiento Jurídico.
Según la Legislación venezolana
y el análisis del alumno.
Nace en Francia con el principio
de la separación de los Poderes
en el año 1799, aprox. Nace una
Ley en donde se Prohíbe a los
Jueces y Tribunales inmiscuirse
y conocer cualquier acto
administrativo.
Léon Duguit refleja que el Acto
Administrativo es expresión directa
del Derecho Público, y que la
Administración no podía ser
juzgada, sino a través de un
Contencioso Administrativo.
Posteriormente se observa la teoría
Alemana, que nace de manera
independiente y que lo plantea
Otto Mayer, donde indica que son
actos de autoridad administrativa
con carácter impositivo
Su Finalidad.
Reglamentar las potestades y
procedimientos discrecionales de
la Administración. (Articulo 12
LOPA).
3. En el Artículo 18 de la LOPA, establece una serie
de requisitos que debe contener el acto
administrativo, entre los cuales esta el que debe
ser formal y expresa.
EL ACTO
ADMINISTRATIVO Y
SU CLASIFICACION
- Se clasifican en Actos
Definitivos y Actos de Trámite.
Art. 9; 62 y 82 de la LOPA.
Se refiere a la ejecución o no
de los actos administrativos,
regulados en el Art. 78
LOPA, asi como en el art. 8
de la misma Ley
Se distinguen en Actos
firmes y Actos «NO»
Firmes.
Los Primeros se refieren a
los que no pueden ser
impugnados por la vía
ordinaria, a diferencia de
los No firmes que pueden
ser impugnados o por vía
administrativa, o por el
Contencioso
administrativo.
Se clasifican en Actos
Administrativos de Efectos
Generales y de Efectos
Particulares, según el Carácter
Normativo o No Normativo de
los Actos Administrativos.
Según sus Efectos
Según sus Destinatarios
Se clasifican en Actos
Administrativos Generales e
individuales.
Los primeros interesan a un
conglomerado y los segundos
interesan a una sola persona
natural o jurídica
Según su Contenido.
Según su Manifestación de
Voluntad.
Según su Manifestación de
Voluntad.
Según su Ejecución.