La potestad tributaria en Venezuela se refiere a la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos de manera unilateral. El Estado tiene el poder de gravar a los contribuyentes mediante impuestos, tasas y contribuciones. El poder tributario es abstracto hasta que se materializa a través de normas y actos de la administración para hacer efectiva la recaudación de tributos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Jeancarlos Corobo
Barquisimeto, Junio 2015
Potestad Tributaria EN VENEZUELA
2. Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a
una autoridad que será practicada libremente por el Poder
Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la
máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y
fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las
contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir,
vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación
jurídica tributaria.
Sujeto activo el estado
Sujeto pasivo el contribuyente
3. poder tributario
consiste en la facultad de aplicar
contribuciones (o establecer
exenciones), o sea, el poder de
sancionar normas jurídicas de las
cuales derive o pueda derivar, a
cargo de determinados
individuos o de determinadas
categorías de individuos, la
obligación de pagar un impuesto
o de respetar un límite
tributario”
Potestad tributaria
potestad tributaria, la facultad que
tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago
será exigido a las personas sometidas
a su competencia tributaria espacial.
Implica el sometimiento de las
personas a las normas tributarias del
Estado.
La potestad tributaria implica el
poder coactivo estatal de compeler a
las personas para que le entreguen
una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de
cubrir las erogaciones que implica el
cumplimiento de su finalidad de
atender a las necesidades públicas
4. 1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato
del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis-
tración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario
abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente
habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El
Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renun-
ciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede
renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.
5. Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta – activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (IVA) – timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas - de exportación.
-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
-Usuarios de servicios turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios
de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
6. Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:
Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de