La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Implica el poder coactivo del Estado para obtener una porción de las rentas o patrimonios de los individuos con el fin de cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada directamente de la constitución, o derivada, que requiere autorización previa.
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Potestad tributaria yessica godoy
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
ALUMNA: Yessica Godoy
ARAURE, EDO PORTUGUESA
2. POTESTAD TRIBUTARIA
En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que
tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento
de las personas a las normas tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo
destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad
de atender a las necesidades públicas.
Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones
pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes
instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía
un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir
prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a
la potestad tributaria.
El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito
tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
Límites a la potestad tributaria.
La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para
establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a
la actividad del estado.
Potestad tributaria derivada
De acuerdo con Torres (2005), la potestad tributaria derivada es aquella que
necesita de trámite previo o autorización, por ejemplo, para que el Poder
Ejecutivo pueda crear impuestos necesita previo trámite y autorización de la
Asamblea Nacional , que mediante ley le da esta potestad, esta facultad delegada
para crear impuestos. El Poder Ejecutivo tiene, sin embargo, también potestad
tributaria originaria, según la Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela, en los casos de tasas y aranceles. Lo esencial es que la potestad
3. tributaria originaria no necesita de trámite previo o autorización; mientras que la
potestad tributaria derivada si necesita este trámite previo o autorización.
Competencia Tributaria
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de
esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales
.
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad
económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y
un bienestar económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de
impuestos y otros gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que
describía la competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al
tratarse de impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar
que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya
que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los
valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la
transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales
se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la
nación.
Clasificación de la potestad tributaria
La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también
Delegada.
4. 1. La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria
es originaria cuando ema-na de la naturaleza y esencia misma del
Estado, y en forma in-mediata y directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no
exista la misma.
2. La Potestad Tributaria Derivada O Delega-da: Es la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos
mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma
directa e inmediata de la Constitu-ción de la República. Se derivan
de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de
su propio poder de imposi-ción. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
Diferencias entre poder y potestad tributaria
Potestad Tributaria Poder Tributario
Poder del Estado de crear Tributos Facultad de Exigir el cumplimiento de
las obligaciones tributarias