2. Para comenzar es importante conocer lo que es la potestad tributaria, la cual es una
facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos cuyo pago sea exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino el de cubrir las
erogaciones que implica el atender necesidades públicas. Esta Potestad es inherente o
connatural al estado, emana de la norma suprema, es ejercida por el poder legislativo.,
faculta para imponer contribuciones mediante la ley., fundamenta la actuación de las
autoridades.
En este mismo orden de ideas, esta la potestad tributaria originaria, la cual es la
facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera
o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o
impuestos. De igual forma esta la potestad tributaria derivada o delegada, la cual es el
poder que la ley y no la Constitución Nacional otorgan a los órganos del Poder Ejecutivo
Estatal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están
facultados para administrar directamente por la constitución nacional.
Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se
fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario.
Solo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado
por la CRBV, en cambio, los ejecutivos regionales y los municipales tendrán, además de
poseer la facultad originaria tipificada en la CRBV, podrán tener facultades delegadas o
derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el
órgano legislativo.
La potestad tributaria no es irrestricta o limitada por lo que su ejercicio no puede
realizarse al margen de los principios o limites que la propia constitución y las leyes de la
materia establecen. Sin embargo existen principios que la pueden limitar, entre ellos;
principio de generalidad, de legalidad, de igualdad y de no confiscatoriedad.
Por su parte se conoce la competencia tributaria como la facultad que la ley otorga a
los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos
legales y obligar a los contribuyentes a pagar. En Venezuela, tanto la nación, como los
estados y municipios están dotados de poder y potestad tributaria originaria, se toma en
3. cuenta que en el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que
corresponde a la nación, estados y municipios. Esta competencia tiene sus fuentes en la ley,
quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una
regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo establece y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
Aunado a lo anterior encontramos la potestad tributaria municipal, la cual es el
conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la CRBV a los municipios
para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la
base de principios tributarios fundamentales. Las formas de determinación de esta
obligación las establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 130, que señala; la
determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos quienes deben proceder al pago de
los tributos establecidos por la administración tributaria. Por la base suministrada por el
contribuyente o responsable, como también puede ser hecha de oficio por la administración
tributaria, sobre base cierta o presuntiva.
4. Referencias
Paredes S. (2015) La Potestad Tributaria Municipal [Documento en línea] Disponible:
https://www.aporrea.org/actualidad/a205412.html. (Consulta: 265/09/19)
Enciclopedia Jurídica [Documento en Línea] Disponible:
https://venezuela.leyderecho.org/potestad-tributaria/. (Consulta: 26/09/19)
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Código Orgánico Tributario