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UNIVERSIDAD REGIONAL DE LOS ANDES UNIANDES AMBATO – TUNGURAHUA
CODIGO PENAL
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
El Estado , sea en forma directa o indirecta, aparece lesionado por las acciones delictivas tipificadas en el Código Penal, puesto que es interés del mismo mantener el orden jurídico dentro de sus mismos límites y es evidente que las infracciones penales, cualquiera sea su naturaleza y cualquiera sea el bien jurídico que directamente afecten, lesionando o poniéndolo en peligro, en ultima instancia interesan también a ese ente jurídico que es el Estado. Sin embargo, dejando de lado esta genérica apreciación y aproximándonos un poco más al asunto de nuestro estudio, podemos afirmar que el Estado aparece lesionado en forma, ya no indirecta, sino directa. EL ESTADO ANTECEDENTES
LAS DOS FUNCIONES FUNDAMENTALES   QUE UN ESTADO MODERNO DESEMPEÑA. Como persona jurídica, como nación políticamente organizada, el Estado genera dos tipos de relaciones bien definidas y que corresponden a sus actividades internas y externas.-  En lo interno , como máxima autoridad respecto a sus súbditos, tiene a su cargo la imposición de un orden jurídico que es coactivo (imperium).-  En lo externo , siendo un ente igualitario frente a otros regimenes jurídicos, aparece como un poder excluyente, manteniendo distintos tipos de relaciones que se dan en el campo internacional (soberanía).
ART. 130.- ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO El que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno,  con el objeto de desconocer la Constitución de la República, deponer al Gobierno constituido, impedir la reunión del Congreso o disolverlo,  o provocar la guerra civil,  será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años. El acto existe desde que hay tentativa punible.
ANALISIS ART. 130 Empieza esta primera disposición con una declaración genérica y extensiva, al decir: El que en cualquier forma o por cualquier medio; hay, por lo mismo una amplia gama de modalidades que pueden ser subsumidas en este tipo. Aquí existe un solo objeto:  el desconocer la Constitución de la República y el modo, el alzamiento contra el Gobierno; pero luego vuelve a ocuparse el artículo, particularmente, de la caída del gobierno que resulta también objeto del dolo y hay dos proyecciones más; 1.- impedir la reunión del Congreso o disolverlo, 2.- y provocar la guerra civil.
ANALISIS ART. 130 La simple tentativa, o sea, el principio de ejecución de cualquier acto de éstos, con tales fines, es delito por sí misma. Por lo que se ve, se equiparan las situaciones porque, al fin y al cabo, allá van a dar:  el derrocamiento del Gobierno, el desconocimiento de la Constitución, el impedir la reunión del Congreso, disolverlo cuando éste reunido o provocar la guerra civil, en lo que respecta a seguridad interior del Estado.
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ANALISIS ART. 130 La disposición que estamos comentando, castiga el rompimiento constitucional, en la forma democrática de vida que tiene la República.  Se establece un fin específico: desconocer la constitución de la República, pero vuelve a hacer objeto del ilícito en forma enumerativa, el deponer al Gobierno, así como impedir la reunión del Congreso o disolver y por último, la provocación a guerra civil en suma, una disposición de rebelión, con una descripción confusa, para varios fines. El agente activo es el revolucionario, en cuyo beneficio se dice hoy día que es un deber el levantamiento armado, cuando los gobiernos no correspondan al servicio del pueblo, a sus anhelos y aspiraciones más caras y legítimas.
ART. 131.- CONSPIRACIÓN CONTRA SEGURIDAD INTERIOR La conspiración encaminada a conseguir alguno de los fines mencionados en el artículo anterior,  será reprimida con prisión de seis meses a tres años. El culpado será, además, sometido a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual al de la condena.”
ART. 131 APLICANDO  UN  CASO TENDRÍAMOS 4.- Se entenderá por está, la confrontación sangrienta de una región contra otra, de una provincia frente a otra, de unos ecuatorianos con otros. No se deberá exigir que la guerra se realice entre gente que no sea militar-dada una de las acepciones de civil-sino de una batalla armada entre hijos del mismo país.   1.- Aquí hay que recordar el artículo 17 del Código Penal, puesto que este define lo que es conspiración: cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito. 2.- Cuando varias personas se ponen de acuerdo para alzarse contra el Gobierno, con el objeto de desconocer la Constitución de la República, serán reprimidas, por la sola conspiración, con prisión de seis meses a tres años y serán sometidas, además, a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual que de la condena.   3.- La pena respectiva es idéntica, si varias personas conspiran para deponer al gobierno constituido o para impedir la reunión del Congreso o para disolverlo si está reunido, o para provocar la guerra civil.
ART. 131 8.- De todos modos, la simple conspiración para alterar el orden público está penada por nuestro Código, en la forma y modo constante en este artículo . 5.- Ferri enseña que el delito político tiene una gradación última en la criminalidad evolutiva frente a la atávica porque lleva inherente en la voluntad del agente, un ideal impersonal y altruista. Pero, como anota A. Quintano Ripollés, aún en los delitos más genuinamente individuales, atendiendo al objeto, pueden mediar móviles no directamente egoísta, sino políticos, incluso en el robo y el asesinato. 6.- En cambio, hasta en la rebelión o la sedición delitos políticos perfectamente claros cabe muy bien que se efectúen por fines particularismos y egoístas, de venganza o lucro personales. 7.- Desde luego, el propio Ferri definió perfectamente y dentro de la relatividad señalada, lo que debe entenderse por delitos políticos: Los cometidos exclusivamente por motivos o intereses colectivos.
ART. 132.- ATAQUE AL ORDEN JURÍDICO O INCITACIÓN AL DESACATO El que de palabra o por escrito atacare de manera subversiva a la Constitución o a las leyes de la República, o incitare a su inobservancia, será reprimido con seis meses a tres años de prisión”.
ANALISIS DEL ART. 132. CODIGO PENAL El núcleo de este tipo está dado por el verbo atacar siendo el sujeto pasivo, la Constitución o las leyes de la República, es decir, el Estado. El sujeto activo de esta figura dolosa puede ser cualquiera, porque el objeto de protección interesada también a todos, o sea, la vigencia de la Carta Magna y la existencia e imperio de las leyes. Hay un elemento normativo en la descripción de la figura y consiste en que el ataque debe ser de modo subversivo necesitándose por lo mismo, dolo específico en el autor, quien se ha determinado a romper las leyes por los dos medios establecidos de comisión: expresiones verbales o escritas. No solamente el ataque con ánimo trastornador o destructor en contra de la Constitución o las leyes de la República es reprimido, sino también el estimular para que no se las observe u obedezca.
ANALISIS DEL ART. 132. CODIGO PENAL Es obvio, desde luego, que quien incite a irrespetar la Constitución o las leyes, es porque está en un plan subversivo contra ellas y el, previamente, se enderezó por tal camino, para después buscar colaboración en los demás. La antijuridicidad que sirve de base a está disposición, tienen por objeto evitar un peligro contra la seguridad interior del Estado. En efecto, si prospera una actividad encaminada a destruir la Constitución o leyes asomaría un peligro indirecto que puede convertirse e directo. El artículo 130 se refiere a un alzamiento contra el Gobierno, a la disolución del Congreso, etc., es decir, a hechos directos. En cambio es esta disposición hay un valerse de forma indirecta, para llegar al fin concreto, con un cambio de gobierno o del cambio de la estructura política. El velar por el imperio constitucional es viejo anhelo de todos los pueblos, pero verdadera quimera de América Latina.
ART. 133.- DESPRESTIGIO A AUTORIDAD Los autores de lecciones pastorales, prédicas o sermones, sea cualquiera la forma en las que se las diere al pueblo, sí fueren encaminadas a desprestigiar a la autoridad, presentándola como contraría a los dogmas, o a la disciplina, o a los intereses religiosos de alguna iglesia o culto, aceptado o tolerado en la República, será reprimido con seis meses a dos años de prisión.
ANALISIS DEL ART. 133.- El legislador ha considerado la influencia de la religión en el pueblo. Así, en singular por que no interesa la diversificación de credos. Hay lecciones pastorales, prédicas o sermones en todos los dogmas y se generaliza la disposición, al no limitar a una forma concreta de ellos. El fin de estos mensajes debe ser desprestigiar a la autoridad dándole una figura contraria o enemiga de alguna iglesia o culto. La medida es esencialmente previsiva porque si se siembra odio, rencor, venganza o resentimiento, éstos pueden convertirse en actos de violencia contra la autoridad en el sentido más alto.
Desde luego, el término “autoridad” debe tomársela, primeramente, como sinónimo de gobierno y después en cualquiera de las otras posibilidades que se acomoden a resguardar la vida y la propiedad de las personas-autoridades. El fanatismo religioso tiene escrituras muchas páginas rojas d la historia universal. Es conocido que el amor o el respeto religioso, conlleva un intenso impulso emotivo y que la pasión dogmática es una de las más poderosas en el espíritu humano. De la misma gravedad será entonces, como reflejo contrario, el odio que pueda sentirse para quien se supone enemigo de los ritos, de los intereses religiosos y peor aún  de las bases que los sustentan. En la última parte del artículo hay una salvedad: la iglesia o culto tiene que ser aceptado o tolerado en la República. Al respecto cabe aclarar que, por lo general, las constituciones de los estados, garantizan como un derecho inmanente de la persona humana, la libertad de cultos pero, naturalmente, alguna ley puede poner la margen de su protección, a determinada religión o credo y de ahí la excepción. Se debe subrayar que este artículo tipifica como fin delictivo el desprestigio a la autoridad. Esto lo encasillaría entre los delitos de peligro, por las consecuencias de aquel podría ocasionarse en las masas religiosas proclives a la violencia fanática . ANALISIS DEL ART. 133.-
Si el autor de las lecciones pastorales, prédicas o sermones a los que se  refiere el artículo anterior, se propusiere con ellas inculcar la  desobediencia a la Constitución, o a las leyes, o a las ordenes de la  autoridad,  La pena será de uno a cinco años de prisión. Si el fin que se propusiere el autor fuere sublevar al pueblo, o poner en armas a una parte de los ciudadanos contra la otra, la pena será de prisión de tres a cinco años.  En este caso, si se efectúa la sublevación a la guerra civil, el culpado de haberlas provocado sufrirá  la pena de reclusión menor de tres a seis años”. ART. 134.- INCULCACIÓN AL DESACATO
En varias situaciones concretas se podría dividir este artículo,  todas desde luego, en relación con los fines que se  propusiere el autor de los sermones o prédicas:  * Incitar la desobediencia a las leyes; * Inculcar la desobediencia a la Constitución; * Sugerir o aconsejar el irrespeto a las ordenes de la  autoridad; *  Sublevar al pueblo; *  Poner en armas a unos ciudadanos contra otros; y, *  La consecución efectiva de sublevación o guerra civil. ANALISIS DEL ART. 134.
Proponer   es resolver a ejecutar una cosa; es pensar y realizar luego, algo en beneficio de la idea concebida; en consecuencia, el autor de las lecciones pastorales, etc., debe haber puesto en marcha una resolución consciente dirigida a sugerir en los demás, su propio concepto. Inculcar , gramaticalmente, significa repetir con empeño una cosa o infundir con ahínco en el ánimo de alguien, ideas o conceptos. Por lo mismo, esta figura contiene pena para quien se haya propuesto conseguir de los demás, la desobediencia a la constitución o a las leyes o a las órdenes de la autoridad. La sentencia en este caso, es menor que cuando el fin propuesto haya sido sublevar al pueblo o poner en armas a una parte de los ciudadanos contra otra. ANALISIS DEL ART. 134.
Los dos primeros inciso, en cambio, dice que de efectuarse la sublevación o la guerra civil, provocada por las lecciones pastorales, prédicas o sermones, el autor de éstos, sufrirá reclusión menor de tres a seis años. La palabra guerra se debe entenderla no como una simple disidencia o pugna sino como lucha combate con armas, y como se trata de una específica guerra civil es el rompimiento de la paz y el uso de las armas de fuego, entre los habitantes del mismo pueblo. La sociedad, pues, reflejan en los Códigos Penales de cada época, ha comprendido que los sacerdotes y pastores de las religiones, han tenido poderes extraordinarios de persuasión colectiva y que sus palabras y escritos, podían convertirse en polvorines en contra de la seguridad del Estado y la estabilidad de los Gobiernos.   ANALISIS DEL ART. 134.
Los que promuevan la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros, serán reprimidos con prisión de  uno a cinco años , aunque no se propongan, de manera alguna, alterar el orden constitucional. La conspiración para perpetrar estas infracciones, si ha sido seguida de algún acto preparatorio,  será reprimida con prisión de  tres meses a dos años.   ART. 135.- CONSPIRACIÓN PARA DISCORDIA CIVIL
“ Cuenta la mitología que Discordia era la diosa del mar, hija de la noche. En el Olimpo debían realizarse la boda de Pelo y Tesis a la que naturalmente, estaban invitados todos los dioses, a excepción de Discordia”. La palabra discordia, pues, paso no solo por semántica, sino por el influjo de la mitología, al lenguaje universal, como fuente de división y significa  desavenencia ,  oposición y contrariedad de voluntades u opiniones . Promover la discordia entre los ciudadanos,  es una labor pérfida, y emponzoñada, de gente perversa . Conforme la redacción del artículo, no hay ideal, ni fin noble a conseguirse, por medio de las armas. Desde luego, resulta un tanto iluso el que no se proponga de manera alguna, alterar el orden constitucional quien incite armarse unos contra otros. ANALISIS DEL ART. 135. CONSPIRACIÓN PARA DISCORDIA CIVIL
La discordia tendrá un objeto político, sea para derrocar al gobierno, sea para romper la constitución o para lo que se ha dado en llamar un profundo cambio de estructuras que pocos entienden. El segundo inciso, se refiere a la conspiración seguida de algún acto preparatorio. Ya se ha dicho que la conspiración está definida por la propia ley, como el concierto de dos o más personas para la ejecución de un delito. La conspiración para promover la discordia entre los ciudadanos no está penada por sí misma sino ha sido acompañada de algún acto preparatorio. Hay dos modalidades de la acción: 1.- Armando a unos ciudadanos; y  2.- Incitando a armarse, Si se trata de alterar el orden constitucional, la discordia tendrá, evidentemente algún otro fin reprobable y grave, de ahí que la prisión sea de uno a cinco años. ANALISIS DEL ART. 135.-  CONSPIRACIÓN PARA DISCORDIA CIVIL
Si el atentado tiene por objeto llevar la devastación, la carnicería o el pillaje a uno o muchos lugares, será reprimido  con reclusión mayor de ocho a doce años . La conspiración para ejecutar tales atentados, si ha sido seguida de algún acto preparatorio,  será reprimida con cuatro a ocho años de reclusión mayor. ART. 136.- CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE
La palabra atentado se ha tomado en este articulo como sinónimo de delito consumado; y como empieza con la conjunción condicionante  “si” hay que concadenarla con la disposición anterior, que trata de la discordia entre ecuatorianos, con uso de armas. En otros términos, la misma discordia cuando tiene por fin la devastación, la carnicería o el pillaje es reprimida con mayor severidad, al cambiar la prisión de uno a cinco años con reclusión mayor de ocho a doce años. ANALISIS DEL  ART. 136.-  CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE
Devastación quiere decir destrucción o arrasamiento de un lugar. Carnicería debe entenderse como la mortalidad de  mucha gente. Pillaje, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Castellana, es equivalente a robo, rapiña, saqueo. Como tiene relación con el articulo anterior, según ya se anoto, hay un fondo multitudinario en esta disposición o, caso, lleva implícita la idea de mucha gente, pues una sola persona, ordinariamente, no podrá llevar la devastación, la carnicería o el pillaje a uno o a varios lugares.   Este articulo sanciona los desordenes públicos inespecíficos. En las figuras delictivas aquí descritas, hay determinación de la finalidad, cosa innecesaria, pues algún objeto tendrá siempre el pillaje o la carnecería. Después de la muerte del gran penalista colombiano, Jorge Eliécer Gaitan, en 1948, se desato en Colombia la llamada violencia consistente en actos de crueldad y muerte, sin fin aparente. ANALISIS DEL  ART. 136.- CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE
En su inicio, asomaron las celebres muertes de corbata y de pañuelo. Al ser atacado un bus o colectivo y estar todas las pertenencias de los pasajeros intactas, se pensó al principio, que se trataba de venganzas personales, pero al individualizar las victimas y cotejarlas en su relación con los autores se encontró que no se tenían ni conocimiento entre si, parentesco, ni conexión de ninguna clase. Se creyó, luego, en un intoxicación de carácter químico al unir el clásico aguardiente colombiano, con el café devenido en nuevo y apasionado Visio masivo. Muchos escritores y científicos colombianos se han ocupado de la violencia y como resultado tan apasionadamente el tema, contagiaron su interés a otros países, así pues, hay abundante literatura al respecto. Se achaco al clima, a intoxicaciones colectivas, a influencias extrañas, etc, el origen de lo que ocurrirá. ANALISIS DEL  ART. 136.-  CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE
Mas tarde, ya se vio que la violencia tenia sentido y finalidad; asomaron verdaderos y legendarios lideres al mando de ejércitos disciplinados y heroicos que enfrentaban a las tropas regulares, de igual a igual y paralelamente, los traficantes de drogas formaron su propia fuerza armada. Por lo mismo, pensar que la devastación, la carnicería y el pillaje sean fines- como la ley dice- y no medios, no es real. A la conspiración, o sea, al concierto para la ejecución de tales delitos, debe seguirse con un acto preparatorio, que viene a ser condición para ser reprimido. La devastación, la carnicería y el pillaje son palabras que hacen evocar a Thomas Hobbes, del siglo XVII, con la madura reflexión actual de que el “hombre es el lobo del hombre”: Sólo el hombre es la única especie animal que puede cometer las acciones previstas en está disposición, sin objeto, ni fin, necesidad, ni medida. ANALISIS DEL  ART. 136.-  CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE

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Delitos contra la seguridad del Estado en el Código Penal Ecuatoriano

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL DE LOS ANDES UNIANDES AMBATO – TUNGURAHUA
  • 3. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
  • 4. El Estado , sea en forma directa o indirecta, aparece lesionado por las acciones delictivas tipificadas en el Código Penal, puesto que es interés del mismo mantener el orden jurídico dentro de sus mismos límites y es evidente que las infracciones penales, cualquiera sea su naturaleza y cualquiera sea el bien jurídico que directamente afecten, lesionando o poniéndolo en peligro, en ultima instancia interesan también a ese ente jurídico que es el Estado. Sin embargo, dejando de lado esta genérica apreciación y aproximándonos un poco más al asunto de nuestro estudio, podemos afirmar que el Estado aparece lesionado en forma, ya no indirecta, sino directa. EL ESTADO ANTECEDENTES
  • 5. LAS DOS FUNCIONES FUNDAMENTALES QUE UN ESTADO MODERNO DESEMPEÑA. Como persona jurídica, como nación políticamente organizada, el Estado genera dos tipos de relaciones bien definidas y que corresponden a sus actividades internas y externas.- En lo interno , como máxima autoridad respecto a sus súbditos, tiene a su cargo la imposición de un orden jurídico que es coactivo (imperium).- En lo externo , siendo un ente igualitario frente a otros regimenes jurídicos, aparece como un poder excluyente, manteniendo distintos tipos de relaciones que se dan en el campo internacional (soberanía).
  • 6. ART. 130.- ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO El que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno, con el objeto de desconocer la Constitución de la República, deponer al Gobierno constituido, impedir la reunión del Congreso o disolverlo, o provocar la guerra civil, será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años. El acto existe desde que hay tentativa punible.
  • 7. ANALISIS ART. 130 Empieza esta primera disposición con una declaración genérica y extensiva, al decir: El que en cualquier forma o por cualquier medio; hay, por lo mismo una amplia gama de modalidades que pueden ser subsumidas en este tipo. Aquí existe un solo objeto: el desconocer la Constitución de la República y el modo, el alzamiento contra el Gobierno; pero luego vuelve a ocuparse el artículo, particularmente, de la caída del gobierno que resulta también objeto del dolo y hay dos proyecciones más; 1.- impedir la reunión del Congreso o disolverlo, 2.- y provocar la guerra civil.
  • 8. ANALISIS ART. 130 La simple tentativa, o sea, el principio de ejecución de cualquier acto de éstos, con tales fines, es delito por sí misma. Por lo que se ve, se equiparan las situaciones porque, al fin y al cabo, allá van a dar: el derrocamiento del Gobierno, el desconocimiento de la Constitución, el impedir la reunión del Congreso, disolverlo cuando éste reunido o provocar la guerra civil, en lo que respecta a seguridad interior del Estado.
  • 9.
  • 10. ANALISIS ART. 130 La disposición que estamos comentando, castiga el rompimiento constitucional, en la forma democrática de vida que tiene la República. Se establece un fin específico: desconocer la constitución de la República, pero vuelve a hacer objeto del ilícito en forma enumerativa, el deponer al Gobierno, así como impedir la reunión del Congreso o disolver y por último, la provocación a guerra civil en suma, una disposición de rebelión, con una descripción confusa, para varios fines. El agente activo es el revolucionario, en cuyo beneficio se dice hoy día que es un deber el levantamiento armado, cuando los gobiernos no correspondan al servicio del pueblo, a sus anhelos y aspiraciones más caras y legítimas.
  • 11. ART. 131.- CONSPIRACIÓN CONTRA SEGURIDAD INTERIOR La conspiración encaminada a conseguir alguno de los fines mencionados en el artículo anterior, será reprimida con prisión de seis meses a tres años. El culpado será, además, sometido a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual al de la condena.”
  • 12. ART. 131 APLICANDO UN CASO TENDRÍAMOS 4.- Se entenderá por está, la confrontación sangrienta de una región contra otra, de una provincia frente a otra, de unos ecuatorianos con otros. No se deberá exigir que la guerra se realice entre gente que no sea militar-dada una de las acepciones de civil-sino de una batalla armada entre hijos del mismo país. 1.- Aquí hay que recordar el artículo 17 del Código Penal, puesto que este define lo que es conspiración: cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito. 2.- Cuando varias personas se ponen de acuerdo para alzarse contra el Gobierno, con el objeto de desconocer la Constitución de la República, serán reprimidas, por la sola conspiración, con prisión de seis meses a tres años y serán sometidas, además, a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual que de la condena. 3.- La pena respectiva es idéntica, si varias personas conspiran para deponer al gobierno constituido o para impedir la reunión del Congreso o para disolverlo si está reunido, o para provocar la guerra civil.
  • 13. ART. 131 8.- De todos modos, la simple conspiración para alterar el orden público está penada por nuestro Código, en la forma y modo constante en este artículo . 5.- Ferri enseña que el delito político tiene una gradación última en la criminalidad evolutiva frente a la atávica porque lleva inherente en la voluntad del agente, un ideal impersonal y altruista. Pero, como anota A. Quintano Ripollés, aún en los delitos más genuinamente individuales, atendiendo al objeto, pueden mediar móviles no directamente egoísta, sino políticos, incluso en el robo y el asesinato. 6.- En cambio, hasta en la rebelión o la sedición delitos políticos perfectamente claros cabe muy bien que se efectúen por fines particularismos y egoístas, de venganza o lucro personales. 7.- Desde luego, el propio Ferri definió perfectamente y dentro de la relatividad señalada, lo que debe entenderse por delitos políticos: Los cometidos exclusivamente por motivos o intereses colectivos.
  • 14. ART. 132.- ATAQUE AL ORDEN JURÍDICO O INCITACIÓN AL DESACATO El que de palabra o por escrito atacare de manera subversiva a la Constitución o a las leyes de la República, o incitare a su inobservancia, será reprimido con seis meses a tres años de prisión”.
  • 15. ANALISIS DEL ART. 132. CODIGO PENAL El núcleo de este tipo está dado por el verbo atacar siendo el sujeto pasivo, la Constitución o las leyes de la República, es decir, el Estado. El sujeto activo de esta figura dolosa puede ser cualquiera, porque el objeto de protección interesada también a todos, o sea, la vigencia de la Carta Magna y la existencia e imperio de las leyes. Hay un elemento normativo en la descripción de la figura y consiste en que el ataque debe ser de modo subversivo necesitándose por lo mismo, dolo específico en el autor, quien se ha determinado a romper las leyes por los dos medios establecidos de comisión: expresiones verbales o escritas. No solamente el ataque con ánimo trastornador o destructor en contra de la Constitución o las leyes de la República es reprimido, sino también el estimular para que no se las observe u obedezca.
  • 16. ANALISIS DEL ART. 132. CODIGO PENAL Es obvio, desde luego, que quien incite a irrespetar la Constitución o las leyes, es porque está en un plan subversivo contra ellas y el, previamente, se enderezó por tal camino, para después buscar colaboración en los demás. La antijuridicidad que sirve de base a está disposición, tienen por objeto evitar un peligro contra la seguridad interior del Estado. En efecto, si prospera una actividad encaminada a destruir la Constitución o leyes asomaría un peligro indirecto que puede convertirse e directo. El artículo 130 se refiere a un alzamiento contra el Gobierno, a la disolución del Congreso, etc., es decir, a hechos directos. En cambio es esta disposición hay un valerse de forma indirecta, para llegar al fin concreto, con un cambio de gobierno o del cambio de la estructura política. El velar por el imperio constitucional es viejo anhelo de todos los pueblos, pero verdadera quimera de América Latina.
  • 17. ART. 133.- DESPRESTIGIO A AUTORIDAD Los autores de lecciones pastorales, prédicas o sermones, sea cualquiera la forma en las que se las diere al pueblo, sí fueren encaminadas a desprestigiar a la autoridad, presentándola como contraría a los dogmas, o a la disciplina, o a los intereses religiosos de alguna iglesia o culto, aceptado o tolerado en la República, será reprimido con seis meses a dos años de prisión.
  • 18. ANALISIS DEL ART. 133.- El legislador ha considerado la influencia de la religión en el pueblo. Así, en singular por que no interesa la diversificación de credos. Hay lecciones pastorales, prédicas o sermones en todos los dogmas y se generaliza la disposición, al no limitar a una forma concreta de ellos. El fin de estos mensajes debe ser desprestigiar a la autoridad dándole una figura contraria o enemiga de alguna iglesia o culto. La medida es esencialmente previsiva porque si se siembra odio, rencor, venganza o resentimiento, éstos pueden convertirse en actos de violencia contra la autoridad en el sentido más alto.
  • 19. Desde luego, el término “autoridad” debe tomársela, primeramente, como sinónimo de gobierno y después en cualquiera de las otras posibilidades que se acomoden a resguardar la vida y la propiedad de las personas-autoridades. El fanatismo religioso tiene escrituras muchas páginas rojas d la historia universal. Es conocido que el amor o el respeto religioso, conlleva un intenso impulso emotivo y que la pasión dogmática es una de las más poderosas en el espíritu humano. De la misma gravedad será entonces, como reflejo contrario, el odio que pueda sentirse para quien se supone enemigo de los ritos, de los intereses religiosos y peor aún de las bases que los sustentan. En la última parte del artículo hay una salvedad: la iglesia o culto tiene que ser aceptado o tolerado en la República. Al respecto cabe aclarar que, por lo general, las constituciones de los estados, garantizan como un derecho inmanente de la persona humana, la libertad de cultos pero, naturalmente, alguna ley puede poner la margen de su protección, a determinada religión o credo y de ahí la excepción. Se debe subrayar que este artículo tipifica como fin delictivo el desprestigio a la autoridad. Esto lo encasillaría entre los delitos de peligro, por las consecuencias de aquel podría ocasionarse en las masas religiosas proclives a la violencia fanática . ANALISIS DEL ART. 133.-
  • 20. Si el autor de las lecciones pastorales, prédicas o sermones a los que se refiere el artículo anterior, se propusiere con ellas inculcar la desobediencia a la Constitución, o a las leyes, o a las ordenes de la autoridad, La pena será de uno a cinco años de prisión. Si el fin que se propusiere el autor fuere sublevar al pueblo, o poner en armas a una parte de los ciudadanos contra la otra, la pena será de prisión de tres a cinco años. En este caso, si se efectúa la sublevación a la guerra civil, el culpado de haberlas provocado sufrirá la pena de reclusión menor de tres a seis años”. ART. 134.- INCULCACIÓN AL DESACATO
  • 21. En varias situaciones concretas se podría dividir este artículo, todas desde luego, en relación con los fines que se propusiere el autor de los sermones o prédicas: * Incitar la desobediencia a las leyes; * Inculcar la desobediencia a la Constitución; * Sugerir o aconsejar el irrespeto a las ordenes de la autoridad; * Sublevar al pueblo; * Poner en armas a unos ciudadanos contra otros; y, * La consecución efectiva de sublevación o guerra civil. ANALISIS DEL ART. 134.
  • 22. Proponer es resolver a ejecutar una cosa; es pensar y realizar luego, algo en beneficio de la idea concebida; en consecuencia, el autor de las lecciones pastorales, etc., debe haber puesto en marcha una resolución consciente dirigida a sugerir en los demás, su propio concepto. Inculcar , gramaticalmente, significa repetir con empeño una cosa o infundir con ahínco en el ánimo de alguien, ideas o conceptos. Por lo mismo, esta figura contiene pena para quien se haya propuesto conseguir de los demás, la desobediencia a la constitución o a las leyes o a las órdenes de la autoridad. La sentencia en este caso, es menor que cuando el fin propuesto haya sido sublevar al pueblo o poner en armas a una parte de los ciudadanos contra otra. ANALISIS DEL ART. 134.
  • 23. Los dos primeros inciso, en cambio, dice que de efectuarse la sublevación o la guerra civil, provocada por las lecciones pastorales, prédicas o sermones, el autor de éstos, sufrirá reclusión menor de tres a seis años. La palabra guerra se debe entenderla no como una simple disidencia o pugna sino como lucha combate con armas, y como se trata de una específica guerra civil es el rompimiento de la paz y el uso de las armas de fuego, entre los habitantes del mismo pueblo. La sociedad, pues, reflejan en los Códigos Penales de cada época, ha comprendido que los sacerdotes y pastores de las religiones, han tenido poderes extraordinarios de persuasión colectiva y que sus palabras y escritos, podían convertirse en polvorines en contra de la seguridad del Estado y la estabilidad de los Gobiernos. ANALISIS DEL ART. 134.
  • 24. Los que promuevan la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años , aunque no se propongan, de manera alguna, alterar el orden constitucional. La conspiración para perpetrar estas infracciones, si ha sido seguida de algún acto preparatorio, será reprimida con prisión de tres meses a dos años. ART. 135.- CONSPIRACIÓN PARA DISCORDIA CIVIL
  • 25. “ Cuenta la mitología que Discordia era la diosa del mar, hija de la noche. En el Olimpo debían realizarse la boda de Pelo y Tesis a la que naturalmente, estaban invitados todos los dioses, a excepción de Discordia”. La palabra discordia, pues, paso no solo por semántica, sino por el influjo de la mitología, al lenguaje universal, como fuente de división y significa desavenencia , oposición y contrariedad de voluntades u opiniones . Promover la discordia entre los ciudadanos, es una labor pérfida, y emponzoñada, de gente perversa . Conforme la redacción del artículo, no hay ideal, ni fin noble a conseguirse, por medio de las armas. Desde luego, resulta un tanto iluso el que no se proponga de manera alguna, alterar el orden constitucional quien incite armarse unos contra otros. ANALISIS DEL ART. 135. CONSPIRACIÓN PARA DISCORDIA CIVIL
  • 26. La discordia tendrá un objeto político, sea para derrocar al gobierno, sea para romper la constitución o para lo que se ha dado en llamar un profundo cambio de estructuras que pocos entienden. El segundo inciso, se refiere a la conspiración seguida de algún acto preparatorio. Ya se ha dicho que la conspiración está definida por la propia ley, como el concierto de dos o más personas para la ejecución de un delito. La conspiración para promover la discordia entre los ciudadanos no está penada por sí misma sino ha sido acompañada de algún acto preparatorio. Hay dos modalidades de la acción: 1.- Armando a unos ciudadanos; y 2.- Incitando a armarse, Si se trata de alterar el orden constitucional, la discordia tendrá, evidentemente algún otro fin reprobable y grave, de ahí que la prisión sea de uno a cinco años. ANALISIS DEL ART. 135.- CONSPIRACIÓN PARA DISCORDIA CIVIL
  • 27. Si el atentado tiene por objeto llevar la devastación, la carnicería o el pillaje a uno o muchos lugares, será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años . La conspiración para ejecutar tales atentados, si ha sido seguida de algún acto preparatorio, será reprimida con cuatro a ocho años de reclusión mayor. ART. 136.- CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE
  • 28. La palabra atentado se ha tomado en este articulo como sinónimo de delito consumado; y como empieza con la conjunción condicionante “si” hay que concadenarla con la disposición anterior, que trata de la discordia entre ecuatorianos, con uso de armas. En otros términos, la misma discordia cuando tiene por fin la devastación, la carnicería o el pillaje es reprimida con mayor severidad, al cambiar la prisión de uno a cinco años con reclusión mayor de ocho a doce años. ANALISIS DEL ART. 136.- CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE
  • 29. Devastación quiere decir destrucción o arrasamiento de un lugar. Carnicería debe entenderse como la mortalidad de mucha gente. Pillaje, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Castellana, es equivalente a robo, rapiña, saqueo. Como tiene relación con el articulo anterior, según ya se anoto, hay un fondo multitudinario en esta disposición o, caso, lleva implícita la idea de mucha gente, pues una sola persona, ordinariamente, no podrá llevar la devastación, la carnicería o el pillaje a uno o a varios lugares. Este articulo sanciona los desordenes públicos inespecíficos. En las figuras delictivas aquí descritas, hay determinación de la finalidad, cosa innecesaria, pues algún objeto tendrá siempre el pillaje o la carnecería. Después de la muerte del gran penalista colombiano, Jorge Eliécer Gaitan, en 1948, se desato en Colombia la llamada violencia consistente en actos de crueldad y muerte, sin fin aparente. ANALISIS DEL ART. 136.- CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE
  • 30. En su inicio, asomaron las celebres muertes de corbata y de pañuelo. Al ser atacado un bus o colectivo y estar todas las pertenencias de los pasajeros intactas, se pensó al principio, que se trataba de venganzas personales, pero al individualizar las victimas y cotejarlas en su relación con los autores se encontró que no se tenían ni conocimiento entre si, parentesco, ni conexión de ninguna clase. Se creyó, luego, en un intoxicación de carácter químico al unir el clásico aguardiente colombiano, con el café devenido en nuevo y apasionado Visio masivo. Muchos escritores y científicos colombianos se han ocupado de la violencia y como resultado tan apasionadamente el tema, contagiaron su interés a otros países, así pues, hay abundante literatura al respecto. Se achaco al clima, a intoxicaciones colectivas, a influencias extrañas, etc, el origen de lo que ocurrirá. ANALISIS DEL ART. 136.- CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE
  • 31. Mas tarde, ya se vio que la violencia tenia sentido y finalidad; asomaron verdaderos y legendarios lideres al mando de ejércitos disciplinados y heroicos que enfrentaban a las tropas regulares, de igual a igual y paralelamente, los traficantes de drogas formaron su propia fuerza armada. Por lo mismo, pensar que la devastación, la carnicería y el pillaje sean fines- como la ley dice- y no medios, no es real. A la conspiración, o sea, al concierto para la ejecución de tales delitos, debe seguirse con un acto preparatorio, que viene a ser condición para ser reprimido. La devastación, la carnicería y el pillaje son palabras que hacen evocar a Thomas Hobbes, del siglo XVII, con la madura reflexión actual de que el “hombre es el lobo del hombre”: Sólo el hombre es la única especie animal que puede cometer las acciones previstas en está disposición, sin objeto, ni fin, necesidad, ni medida. ANALISIS DEL ART. 136.- CONSPIRACIÓN PARA DEVASTACIÓN, CARNICERÍA O PILLAJE

Notas del editor

  1. MACRO PROCESO Control Electoral, es el conjunto de procesos tanto centrales (agregadores de valor), como procesos de soporte necesarios para cumplir el objetivo deseado. PROCESOS CENTRALES A. Estructura Orgánica, es el proceso mediante el cual el sujeto político (Movimiento Alianza País) define los responsables de todas las actividades concernientes con el Control Electoral. B. Capacitación Nivel Orgánico, es el proceso mediante el cual se establecen las necesidades de capacitación, desarrolla los instrumentos, organiza el proceso de capacitación de tal manera que todos y cada uno de los responsables de las actividades asignadas este en condiciones de cumplirlas eficaz y eficientemente. C. Supervisión Votaciones Escrutinio, es el proceso mediante el cual todos los responsables de las actividades electorales que se realizaran el día 15 de octubre 2006, sean cumplidas conforme al marco legal establecido, velando por que la voluntad del pueblo no sea alterada. D. Recolección Y Entrega de resultados, es el proceso mediante el cual todos los responsables de esta actividad procedan a recoger las actas de escrutinios de cada una de las juntas receptoras del voto y hacer que lleguen conforme a los procedimientos establecidos a la Coordinación Provincial del Control Electoral, la misma que tramitara esta información al nivel nacional de Control Electoral. PROCESOS DE SOPORTE E1. Suministro Información y Herramientas TIC, es el proceso que se encarga de recopilar, procesar, interpretar la información requerida por todos los actores involucrados, generar medios de información y proporcionarlos según los requerimientos solicitados; todo esto con el apoyo de las Tecnologías de Información y de Comunicación a ser implementadas. E2. Asistencia Técnica, es el proceso que se encarga de desarrollar instrumentos de apoyo a la gestión de todos los procesos de valor. E3. Procesamiento de Datos Día E15, es el proceso que se encarga de realizar eventos de simulaciones electorales previos, diseñar el modelo matemático para obtener una proyección electoral y procesarla para la obtención de resultados, y procesa los resultados oficiales obtenidos el Día E15. E4. Logística, es el proceso que se encarga de suministrar todos los recursos para establecer la red de comunicación para el Día E15, organiza la entrega de documentos de identificación a los delegados a las juntas de recepción del voto y refrigerios a los centros logísticos. E5. Centros Logísticos e Imagen Urbana, es el proceso que se encarga de ubicar y conseguir los locales donde funcionen los centros logisticos e implementarlos de suministros de oficina, acceso a Internet, teléfono, computador, también, son responsables de ubicar pancartas y gigantografías en puntos estratégicos aledaños al Recinto Electoral. E6. Evaluación, es el proceso de realizar las etapas de evaluación ex-ante, el monitoreo diario, el seguimiento de avances, la evaluación de los resultados y la retroalimentación respectiva para mejorar los resultados a obtenerse.