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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
DERECHO COMPARADO
VENEZUELA Y BOLIVIA
Alumna:
Marivic Cuicas
C.I: 25359385
Prof: José Cornielles
SAIA A
Desde el principio de la existencia del hombre, la humanidad ha ido evolucionando con el
paso del tiempo, deja de ser rudimentaria y trata de adaptarse a las nuevas tecnologías,
todo esto crea un cambio drástico en la personalidad de cada ser humano lo que lo lleva a
cambiar y generar ciertas conductas que antes no se veían, por lo que la sociología nace y
estudia la conducta de las personas en un lugar determinado, buscando encontrar un
patrón, es decir, una conducta general que pueda ser aceptada por la sociedad y la cual
debe seguirse por cada ciudadano para no crear conflictos; es de aquí donde surge el
Derecho, cuando en el Derecho Romano se dan cuenta de que para mantener la armonía
y una buena convivencia social las personas deben actuar de un modo en el que puedan
ser aceptadas y seguirlo, entonces se crean leyes basadas en normas morales, cuyo
incumplimiento tendría un castigo o sanción.
El Derecho a pesar de buscar el mismo fin siempre, que es mantener el orden y
ordenamiento jurídico de una sociedad, no aplica de igual forma en todas partes, puesto
que cada sociedad es distinta y por lo tanto, debe tener leyes distintas que la rijan. Sin
embargo, es posible leer, estudiar y comparar el derecho del país al cual pertenecemos
con el de otro país, por medio del llamado “derecho comparado”, que tiene sus
antecedentes desde A.C pero aparece con el nombre de derecho comparado desde finales
del siglo XIX y principios del XX, es un método (aunque para muchos es considerado como
una ciencia) que tiene como objetivo encontrar las semejanzas y diferencias entre los
sistemas jurídicos existentes en cada país del mundo.
Es un estudio de mucha importancia ya que no sólo comparamos sino que también
podemos opinar, así como lo dijo el escritor alemán Tomas Mann: “... sólo a través de la
comparación nos distinguimos y sabemos cómo somos para convertimos en lo que
debemos ser”. Por medio de esta comparación podemos reflexionar sobre nuestras leyes
y el fin con que fueron creadas, valorarlas, así como también ofrecer respeto a las normas
y leyes de otros países.
El estudio de derecho comparado puede hacerse tomando en cuenta ciertos aspectos o
todo en general, en este caso para hacer el estudio entre la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
se tomará en cuenta el tema de separación de poderes, con el fin de distinguir y recalcar
semejanzas y diferencias entre ambos textos constitucionales.
Antes de comenzar con el estudio, cabe resaltar que el principio de separación de poderes
es un principio de tipo político que establece que los poderes legislativo, judicial y
ejecutivo deben ser independientes, de manera que un mayor control sobre las políticas
del gobierno y proteja las garantías y derechos individuales de cada ciudadano, es decir,
busca separar sus funciones para así lograr una mejor distribución y control de la
población y de los organismos del Estado. De esta forma, el poder legislativo es el que se
encarga de establecer el contenido de las leyes generales, el poder judicial aplica estas
leyes a casos particulares, mientras que el ejecutivo con base en los otros dos busca
administrar el país y lograr una mejor convivencia para todos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La constitución según el autor Ermo Quisbert es: “…la norma jurídica positiva fundamental
que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma
de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y
garantizando la libertad política y civil del individuo”.
Basados en este concepto, podemos establecer que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es el ordenamiento jurídico de nuestro país, el cual incluye todas
las leyes y normas jurídicas, es nuestra norma fundamental dentro del cual deben medirse
todos los actos de carácter legal, de ella provienen los derechos y deberes fundamentales
de los ciudadanos y entes del Estado. Nuestra Constitución está compuesta por un
preámbulo, 350 artículos y disposiciones transitorias.; en donde se establece cómo es la
división de poderes en el Estado venezolano y las funciones de cada uno de ellos.
Simón Bolívar en el discurso ante el Congreso Constituyente de Angostura, propone que la
división de los poderes públicos debe estar basada en la propuesta que había hecho
Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, pero agregando un cuarto poder; por lo
que la división quedaría de la siguiente manera: poder ejecutivo, poder judicial, poder
legislativo y poder moral, también Bolívar estableció que debía existir un equilibrio entre
estos cuatro poderes, lo que condujo a una nueva manera de gobierno. La división de
poderes no solo ayuda a un mayor control sino que también vela por la libertad de cada
ciudadano, como lo expresó Montesquieu: “…cuando el poder legislativo está unido al
poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad”.
Sin embargo, en la primera Constitución de Venezuela, la de 1811 se toman en cuenta
sólo los tres poderes públicos propuestos por el francés Montesquieu; y de esta manera
siguieron trabajando los organismos del Estado con estos tres poderes, hasta que en la
promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999,
se toma en cuenta, además de los tres poderes públicos anteriores y la propuesta de
Bolívar de 1819, un quinto poder , quedando nuestra división de poderes de la siguiente
manera:
Poder Legislativo:
Este poder se ejerce por medio de la Asamblea Nacional, según el capítulo uno (1) del
título V de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es unicameral ya que
está compuesto por una sola cámara buscando reducir la cantidad de los miembros que la
conforman para lograr una mejor eficacia respecto al sistema de leyes, en comparación
con el sistema anterior. De esta forma, este poder es el encargado de formar, crear,
revisar y sancionar las leyes de nuestro sistema jurídico nacional, está compuesta por
diputados los cuales son elegidos democráticamente y duran cinco años; aunque según la
enmienda número uno, pueden ser reelegidos si cumplen con las condiciones establecidas
allí.
Poder Judicial:
Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia principalmente y por otros tribunales
de jurisdicción ordinaria, se encarga de velar por la justicia y su cumplimiento por parte de
todos los ciudadanos y ciudadanas del país, ejecutando sentencias si es necesario de
acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley; este poder es independiente y su
Tribunal principal (Tribunal Supremo de Justicia), goza de autonomía Venezuela. Arts. 253
y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Poder Ejecutivo:
Tiene como jefe al Presidente de la República quien en compañía del Vicepresidente
Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios se encargan de cumplir y hacer cumplir las
leyes, dirigir la acción de gobierno, formular el plan de desarrollo del país, dirigir la fuerza
armada nacional ya que al momento de ser jefe de estado también se reconocerá como
comandante en jefe Art. 236 Titulo 5, revocar ministros o nombrar nuevos, entre otros. El
jefe de Estado (Presidente) es el que ejecuta las decisiones del Poder Ejecutivo a lo largo
del país.
Poder Moral o Ciudadano:
Es incluido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en el año
1999, es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor
del Pueblo, el Contralor General y el Fiscal General. Sus órganos son independientes, cada
cargo es ocupado durante siete años. Este Consejo goza de autonomía financiera y de
funciones; su fin es velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública y
sancionar los hechos que atenten contra la ética de ésta. Art. 275 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Titulo 5.
Poder Electoral:
Está regido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se creó con la finalidad de dar
confianza y velar por la transparencia en cada proceso electoral que se realice en el país,
debe garantizar un voto secreto a cada ciudadano o ciudadana, además debe brindar una
eficiencia a la hora de organizar los eventos electorales; con el fin de que los venezolanos
y venezolanas nos sintamos cómodos en un ambiente de democracia, participativo y
transparente como debe ser.
El Art. 136 de la CRBV establece que: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realizaciónde losfinesdelEstado”.Esdecir,aquí entraen juegoel principio de cooperaciónde los
poderes,loque tiene comofinjuntarse los poderes públicos persiguiendo un bien colectivo que
favorezca a todos los ciudadanos y ciudadanas del país.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Al igual que la Constituciónde nuestropaís,lade Boliviafue creadaconel mismo fin: mantener el
orden y ordenamientojurídicoperoconladiferenciaque en el territorio Boliviano. También esta
constituciónfue creadaparaeliminarlasdiferenciasexistentesentrelosciudadanoscomunesylos
pueblosindígenas,establece ciertasmedidasy daprioridada ellos, como nunca antes habían sido
tomados en cuenta.
Bolivia, de acuerdo con su ordenamiento jurídico divide a sus poderes de la siguiente forma:
Órgano Ejecutivo:
Está compuesto por el Jefe de Estado (que es el Presidente), el Vicepresidente de Bolivia y los
Ministros;se eligendemocráticamente pormediodelsufragioy su cargo dura cinco años, pueden
ser reelegidos solo una vez.
Órgano Legislativo:
Está compuesto poruna cámara bicameral,yaque tiene dos cámaras, la primera es de Senadores
y la otra de Diputados, éstos son elegidos mitad directamente y la otra mitad, indirectamente
entre los que habían sido postulados a Presidente de la República; para los pueblos indígenas
existen ciertos diputados dispuestos a velar por su bienestar. Está dirigida por una Asamblea
denominadaAsambleaLegislativaPlurinacional,lacual tiene lacapacidadde aprobar, desaprobar
leyes y normas jurídicas.
Órgano Electoral:
Está constituidoporel Tribunal SupremoElectoral,que esel encargadode regular la participación
políticaelectoral de losciudadanosbolivianosylospueblos indígenas. Este tribunal está formado
por juzgadosde mesa,juzgadoselectorales,siete miembrosque vienende laAsambleaLegislativa
Plurinacional, tribunales y notarios electorales.
Órgano Judicial:
Su principal componente es el Tribunal Supremo de Justicia, además de juzgados, tribunales y el
Consejo de la Magistratura, tiene como fin mantener la justicia y hacer cumplir las leyes de su
ordenamientojurídico,pormediode sancionescorrespondientesestablecido en la ley. La justicia
constitucional es ejercida por medio de otro tribunal denominado Tribunal Constitucional; y
normalmente, la justicia se da de dos tipos: la ordinaria (para la ciudadanía en general) y la
indígena originaria campesina (la cual toma en cuenta las costumbres y creencias del pueblo
indígena al que pertenezca la persona a ser juzgada).
Por mediode este estudiode derechocomparadose observaque encuantoal tema de divisiónde
podereshaymuchasemejanzaentre ambasconstituciones y la distribución de ellas a lo largo del
país, con algunasdiferenciasenlaformade elegiraloscomponentes de los poderes públicos y el
tiempo que duran éstos en los cargos correspondientes.
Entre ambos países democráticos, podemos ver que Venezuela tiene un poder más en
comparación con Bolivia, que es el moral que se encarga de velar por el bienestar de los
ciudadanos y ciudadanas del país, a pesar de eso es notable que buscan un mismo fin: regular la
conducta de su respectiva población y mantener un orden que permita a su país y a cada
ciudadanodesarrollarse libremente enunambiente de pazyarmonía, lograndouna mejor calidad
de vida y satisfaciendo las necesidades de la población.
Bibliografía
El Derecho Comparado / Marta Morineau
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/5.pdf
Derecho Comparado Ayer y Hoy/ Tatiana Maelket / Ccs 2002
http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/Maekelt/S-0124.pdf
Principiosdel ContenciosoAdministrativo/Principiode Colaboración de Poderes Públicos
27 de mayo 2012
http://temasdederecho.com/2012/05/27/principios-del-contencioso-administrativo/#more-
346
El Poder Ejecutivo
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3a.html
Ley Orgánica del Poder Ciudadano /Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25 de octubre de 2001/
Decretada por la Asamblea Nacional
http://www.cmr.gob.ve/index.php/informacion-de-interes/11-ley-organica-del-poder-
ciudadano
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – Publicada en 1999/30 de
Diciembre. Gaceta oficial 36860.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia – Promulgada el 7 de Mayo de
2009 por el Presidente de Bolivia (Evo Morales)
http://www.harmonywithnatureun.org/content/documents/159Bolivia%20Consitucion.pdf

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del P.P para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho Barquisimeto – Edo. Lara DERECHO COMPARADO VENEZUELA Y BOLIVIA Alumna: Marivic Cuicas C.I: 25359385 Prof: José Cornielles SAIA A
  • 2. Desde el principio de la existencia del hombre, la humanidad ha ido evolucionando con el paso del tiempo, deja de ser rudimentaria y trata de adaptarse a las nuevas tecnologías, todo esto crea un cambio drástico en la personalidad de cada ser humano lo que lo lleva a cambiar y generar ciertas conductas que antes no se veían, por lo que la sociología nace y estudia la conducta de las personas en un lugar determinado, buscando encontrar un patrón, es decir, una conducta general que pueda ser aceptada por la sociedad y la cual debe seguirse por cada ciudadano para no crear conflictos; es de aquí donde surge el Derecho, cuando en el Derecho Romano se dan cuenta de que para mantener la armonía y una buena convivencia social las personas deben actuar de un modo en el que puedan ser aceptadas y seguirlo, entonces se crean leyes basadas en normas morales, cuyo incumplimiento tendría un castigo o sanción. El Derecho a pesar de buscar el mismo fin siempre, que es mantener el orden y ordenamiento jurídico de una sociedad, no aplica de igual forma en todas partes, puesto que cada sociedad es distinta y por lo tanto, debe tener leyes distintas que la rijan. Sin embargo, es posible leer, estudiar y comparar el derecho del país al cual pertenecemos con el de otro país, por medio del llamado “derecho comparado”, que tiene sus antecedentes desde A.C pero aparece con el nombre de derecho comparado desde finales del siglo XIX y principios del XX, es un método (aunque para muchos es considerado como una ciencia) que tiene como objetivo encontrar las semejanzas y diferencias entre los sistemas jurídicos existentes en cada país del mundo. Es un estudio de mucha importancia ya que no sólo comparamos sino que también podemos opinar, así como lo dijo el escritor alemán Tomas Mann: “... sólo a través de la comparación nos distinguimos y sabemos cómo somos para convertimos en lo que debemos ser”. Por medio de esta comparación podemos reflexionar sobre nuestras leyes y el fin con que fueron creadas, valorarlas, así como también ofrecer respeto a las normas y leyes de otros países. El estudio de derecho comparado puede hacerse tomando en cuenta ciertos aspectos o todo en general, en este caso para hacer el estudio entre la Constitución de la República
  • 3. Bolivariana de Venezuela con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se tomará en cuenta el tema de separación de poderes, con el fin de distinguir y recalcar semejanzas y diferencias entre ambos textos constitucionales. Antes de comenzar con el estudio, cabe resaltar que el principio de separación de poderes es un principio de tipo político que establece que los poderes legislativo, judicial y ejecutivo deben ser independientes, de manera que un mayor control sobre las políticas del gobierno y proteja las garantías y derechos individuales de cada ciudadano, es decir, busca separar sus funciones para así lograr una mejor distribución y control de la población y de los organismos del Estado. De esta forma, el poder legislativo es el que se encarga de establecer el contenido de las leyes generales, el poder judicial aplica estas leyes a casos particulares, mientras que el ejecutivo con base en los otros dos busca administrar el país y lograr una mejor convivencia para todos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La constitución según el autor Ermo Quisbert es: “…la norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo”. Basados en este concepto, podemos establecer que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el ordenamiento jurídico de nuestro país, el cual incluye todas las leyes y normas jurídicas, es nuestra norma fundamental dentro del cual deben medirse todos los actos de carácter legal, de ella provienen los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y entes del Estado. Nuestra Constitución está compuesta por un preámbulo, 350 artículos y disposiciones transitorias.; en donde se establece cómo es la división de poderes en el Estado venezolano y las funciones de cada uno de ellos. Simón Bolívar en el discurso ante el Congreso Constituyente de Angostura, propone que la división de los poderes públicos debe estar basada en la propuesta que había hecho Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, pero agregando un cuarto poder; por lo
  • 4. que la división quedaría de la siguiente manera: poder ejecutivo, poder judicial, poder legislativo y poder moral, también Bolívar estableció que debía existir un equilibrio entre estos cuatro poderes, lo que condujo a una nueva manera de gobierno. La división de poderes no solo ayuda a un mayor control sino que también vela por la libertad de cada ciudadano, como lo expresó Montesquieu: “…cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad”. Sin embargo, en la primera Constitución de Venezuela, la de 1811 se toman en cuenta sólo los tres poderes públicos propuestos por el francés Montesquieu; y de esta manera siguieron trabajando los organismos del Estado con estos tres poderes, hasta que en la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se toma en cuenta, además de los tres poderes públicos anteriores y la propuesta de Bolívar de 1819, un quinto poder , quedando nuestra división de poderes de la siguiente manera: Poder Legislativo: Este poder se ejerce por medio de la Asamblea Nacional, según el capítulo uno (1) del título V de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es unicameral ya que está compuesto por una sola cámara buscando reducir la cantidad de los miembros que la conforman para lograr una mejor eficacia respecto al sistema de leyes, en comparación con el sistema anterior. De esta forma, este poder es el encargado de formar, crear, revisar y sancionar las leyes de nuestro sistema jurídico nacional, está compuesta por diputados los cuales son elegidos democráticamente y duran cinco años; aunque según la enmienda número uno, pueden ser reelegidos si cumplen con las condiciones establecidas allí. Poder Judicial: Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia principalmente y por otros tribunales de jurisdicción ordinaria, se encarga de velar por la justicia y su cumplimiento por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas del país, ejecutando sentencias si es necesario de
  • 5. acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley; este poder es independiente y su Tribunal principal (Tribunal Supremo de Justicia), goza de autonomía Venezuela. Arts. 253 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Poder Ejecutivo: Tiene como jefe al Presidente de la República quien en compañía del Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios se encargan de cumplir y hacer cumplir las leyes, dirigir la acción de gobierno, formular el plan de desarrollo del país, dirigir la fuerza armada nacional ya que al momento de ser jefe de estado también se reconocerá como comandante en jefe Art. 236 Titulo 5, revocar ministros o nombrar nuevos, entre otros. El jefe de Estado (Presidente) es el que ejecuta las decisiones del Poder Ejecutivo a lo largo del país. Poder Moral o Ciudadano: Es incluido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en el año 1999, es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, el Contralor General y el Fiscal General. Sus órganos son independientes, cada cargo es ocupado durante siete años. Este Consejo goza de autonomía financiera y de funciones; su fin es velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública y sancionar los hechos que atenten contra la ética de ésta. Art. 275 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo 5. Poder Electoral: Está regido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se creó con la finalidad de dar confianza y velar por la transparencia en cada proceso electoral que se realice en el país, debe garantizar un voto secreto a cada ciudadano o ciudadana, además debe brindar una eficiencia a la hora de organizar los eventos electorales; con el fin de que los venezolanos y venezolanas nos sintamos cómodos en un ambiente de democracia, participativo y transparente como debe ser.
  • 6. El Art. 136 de la CRBV establece que: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realizaciónde losfinesdelEstado”.Esdecir,aquí entraen juegoel principio de cooperaciónde los poderes,loque tiene comofinjuntarse los poderes públicos persiguiendo un bien colectivo que favorezca a todos los ciudadanos y ciudadanas del país. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Al igual que la Constituciónde nuestropaís,lade Boliviafue creadaconel mismo fin: mantener el orden y ordenamientojurídicoperoconladiferenciaque en el territorio Boliviano. También esta constituciónfue creadaparaeliminarlasdiferenciasexistentesentrelosciudadanoscomunesylos pueblosindígenas,establece ciertasmedidasy daprioridada ellos, como nunca antes habían sido tomados en cuenta. Bolivia, de acuerdo con su ordenamiento jurídico divide a sus poderes de la siguiente forma: Órgano Ejecutivo: Está compuesto por el Jefe de Estado (que es el Presidente), el Vicepresidente de Bolivia y los Ministros;se eligendemocráticamente pormediodelsufragioy su cargo dura cinco años, pueden ser reelegidos solo una vez. Órgano Legislativo: Está compuesto poruna cámara bicameral,yaque tiene dos cámaras, la primera es de Senadores y la otra de Diputados, éstos son elegidos mitad directamente y la otra mitad, indirectamente entre los que habían sido postulados a Presidente de la República; para los pueblos indígenas existen ciertos diputados dispuestos a velar por su bienestar. Está dirigida por una Asamblea denominadaAsambleaLegislativaPlurinacional,lacual tiene lacapacidadde aprobar, desaprobar leyes y normas jurídicas. Órgano Electoral: Está constituidoporel Tribunal SupremoElectoral,que esel encargadode regular la participación políticaelectoral de losciudadanosbolivianosylospueblos indígenas. Este tribunal está formado por juzgadosde mesa,juzgadoselectorales,siete miembrosque vienende laAsambleaLegislativa Plurinacional, tribunales y notarios electorales.
  • 7. Órgano Judicial: Su principal componente es el Tribunal Supremo de Justicia, además de juzgados, tribunales y el Consejo de la Magistratura, tiene como fin mantener la justicia y hacer cumplir las leyes de su ordenamientojurídico,pormediode sancionescorrespondientesestablecido en la ley. La justicia constitucional es ejercida por medio de otro tribunal denominado Tribunal Constitucional; y normalmente, la justicia se da de dos tipos: la ordinaria (para la ciudadanía en general) y la indígena originaria campesina (la cual toma en cuenta las costumbres y creencias del pueblo indígena al que pertenezca la persona a ser juzgada). Por mediode este estudiode derechocomparadose observaque encuantoal tema de divisiónde podereshaymuchasemejanzaentre ambasconstituciones y la distribución de ellas a lo largo del país, con algunasdiferenciasenlaformade elegiraloscomponentes de los poderes públicos y el tiempo que duran éstos en los cargos correspondientes. Entre ambos países democráticos, podemos ver que Venezuela tiene un poder más en comparación con Bolivia, que es el moral que se encarga de velar por el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas del país, a pesar de eso es notable que buscan un mismo fin: regular la conducta de su respectiva población y mantener un orden que permita a su país y a cada ciudadanodesarrollarse libremente enunambiente de pazyarmonía, lograndouna mejor calidad de vida y satisfaciendo las necesidades de la población.
  • 8. Bibliografía El Derecho Comparado / Marta Morineau http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/5.pdf Derecho Comparado Ayer y Hoy/ Tatiana Maelket / Ccs 2002 http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/Maekelt/S-0124.pdf Principiosdel ContenciosoAdministrativo/Principiode Colaboración de Poderes Públicos 27 de mayo 2012 http://temasdederecho.com/2012/05/27/principios-del-contencioso-administrativo/#more- 346 El Poder Ejecutivo http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3a.html Ley Orgánica del Poder Ciudadano /Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25 de octubre de 2001/ Decretada por la Asamblea Nacional http://www.cmr.gob.ve/index.php/informacion-de-interes/11-ley-organica-del-poder- ciudadano Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – Publicada en 1999/30 de Diciembre. Gaceta oficial 36860. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia – Promulgada el 7 de Mayo de 2009 por el Presidente de Bolivia (Evo Morales) http://www.harmonywithnatureun.org/content/documents/159Bolivia%20Consitucion.pdf