1. Definición.
La disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático del conjunto de normas que reglamentan
la recaudación, la gestión y la erogación de los medios
económicos que necesita el Estado
Fuentes.
Constitución: carta
magna
fundamental
superior a todas las
leyes emanado del
poder publico.
Tratados internacionales:
fuente indirecta acuerdo
de voluntades entre dos o
más Estados implicados en
documentos en donde se
consigna por escrito
obligaciones.
Reglamentos: son
aquellas que no
están estipuladas
por la ley y
facilitan su
aplicación
Decretos Ley:
Disposición
legislativa decretada
por el presidente de
la República o por la
asamblea nacional en
caso de urgencia y
necesidad.Ley: norma escrita
promulgado por el
Presidente de la
República, que se
impone al libre
albedrío de los
hombres y de las
mujeres
Derecho
Constitucional Derecho
Administrativo
Derecho
Procesal
Derecho Penal
Derecho
Tributario
2. Autonomía
Derecho Tributario
AUTONOMÍA
Disciplina autónoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código
tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal.
Principios
LEGALIDAD
Sistema de subordinación a un poder
superior o extraordinario.
GENERALIDAD se impone una obligación
jurídica general a todos los habitantes del
país.
CORRIENTE ADMINISTRATIVA: En la llamada escuela administrativista clásica, el
derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y
por consiguiente no tiene autonomía.
CORRIENTE AUTONOMISTA: los problemas jurídicos que surgen de la actividad
financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.
IGUALDAD Imposibilidad de otorgar
privilegios personales en materia
tributaria.
PROGRESIVIDAD exige que la fijación de los tributos
a los ciudadanos habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos
NO CONFISCATORIEDAD Este límite a la potestad tributaria del
Estado consiste en garantizar que éste último no tenga la posibilidad de
atentar contra el derecho de propiedad.
No Retroactividad Ninguna norma podrá
aplicarse con carácter retroactivo, salvo que
favorezca al infractor
Justicia Tributaria que un tributo es justo en
la medida que grave a todos con igual
intensidad
Prohibición De Impuesto Pagadero En Servicio Personal.
No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en
servicio personal.
3. •DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL:
contiene las normas sustanciales relativas
en general a la obligación tributaria.
•DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: estudia
todo lo concerniente a la aplicación de la
norma material al caso concreto en sus
diferentes aspectos
•DERECHO TRIBUTARIO PENAL: regula
jurídicamente lo concerniente a las
infracciones fiscales y sus sanciones.
•DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: contiene
las normas que regulan las controversias de
todo tipo que se plantean entre el fisco y
los sujetos pasivos
•DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL: estudia
las normas que corresponde aplicar en los casos
en que diversas soberanías entran en contacto,
para evitar problemas de doble imposición
•DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL: El
derecho tributario se relaciona con el
derecho constitucional por que la
constitución contiene normas tributarias
como el principio de legalidad.