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Junta Monetaria
La Junta Monetaria es el órgano superior del Banco Central. Le corresponde la
regulación del sistema monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria,
tiene a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias,
cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes
reguladores del sistema y del mercado financiero. La Junta está presidida por
el Gobernador del Banco Central y tiene entre sus funciones:
• Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la República
Dominicana.
• Aprobar el programa monetario del país.
• Dictar los reglamentos monetarios y financieros.
• Aprobar los reglamentos internos y presupuestos del Banco Central de la
República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y de la Superintendencia de
Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do).
• Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de
intermediación financiera o cambiaria, así como autorizar las fusiones,
adquisiciones y escisiones.
• Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos
dictados por el Banco Central de la República Dominicana
(www.bancentral.gov.do) y la Superintendencia de Bancos de la República
Dominicana (www.sb.gob.do).
Banco Central de la República Dominicana
El Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) es el
único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional. La moneda de
la República Dominicana es el Peso Dominicano (DOP). El Banco Central tiene
por objeto velar por la estabilidad de precios. También tiene por función
ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el
Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria. Además es responsable
de la supervisión y liquidación final de los sistemas de pago, así como del
mercado interbancario. Corresponde también al Banco Central compilar y
elaborar las estadísticas de balanza de pagos del sector monetario y financiero,
y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do)
es la institución responsable de la supervisión institucional y preventiva del
sector financiero, de las operaciones de bancos, asociaciones de ahorros y
préstamos y otras instituciones de intermediación financiera que operan en el
país. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de
entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria.
Recursos contra Actos Regulatorios
Los actos dictados por los entes que conforman la Administración Monetaria y
Financiera, en el ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con los
reglamentos establecidos, gozan de presunción de legalidad, salvo prueba en
contrario, y son ejecutorios de manera inmediata. Para la ejecución forzosa de
los actos administrativos, la Administración Monetaria y Financiera cuenta, si es
necesario, con el auxilio del Ministerio Público, el cual no le puede ser
denegado en ninguna circunstancia.
Por otra parte, la LMF establece el principio de recurribilidad, el cual está
estrechamente vinculado a la presunción de legalidad, pues permite aportar la
prueba en contrario a dicha presunción. Los actos de la Administración
Monetaria y Financiera son recurribles mediante los recursos administrativos de
reconsideración por ante la entidad que dictó el acto y el recurso jerárquico
ante la Junta Monetaria. También están disponibles los recursos
jurisdiccionales por ante los tribunales superiores administrativos, así como el
de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la
interposición de uno de estos recursos, en principio, no tiene efectos
suspensivos sobre la ejecución del acto recurrido. Sólo puede solicitarse la
suspensión cuando dicho acto ponga fin a un procedimiento sancionador y
siempre y cuando la ejecución de dicho acto pudiese producir un efecto
irremediable en caso de que el acto fuese revocado posteriormente por un
organismo judicial.
La Constitución Dominicana de 2010 configuró un nuevo orden para la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Corresponde a los tribunales
superiores administrativos conocer de los recursos jurisdiccionales interpuestos
frente a los actos y resoluciones dictados dentro de la materia monetaria y
financiera de la Nación. Estos tribunales superiores administrativos recibieron
las atribuciones de los tribunales contenciosos monetarios y financieros que
creó la LMF, pero que nunca fueron integrados.
Transparencia Monetaria y Financiera / Suministro de Información
La ley establece el principio de transparencia en el sistema, por lo cual el
Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) debe
proporcionar al público una variedad de información, entre la que se encuentra:
• Balance mensual de sus cuentas.
• Estados financieros auditados anuales.
• Resumen de su programa monetario, que contenga por lo menos las metas y
políticas, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
• Informe trimestral sobre la economía dominicana junto con un informe sobre
la ejecución del programa monetario.
• Boletín trimestral que incluya las principales estadísticas económicas,
monetarias y financieras de la República Dominicana.
El Banco Central cuenta con su calendario de periodicidad de las publicaciones
más solicitadas
(http://www.bancentral.gov.do/calendario_publicacion.asp?a=MAS_SOLICITAD
OS).
La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do)
está también obligada a proporcionar al público información similar a la
mencionada. Cuenta con una amplia selección de estadísticas relacionadas
con el sector financiero de la nación (http://www.sb.gob.do/?page_id=2463).
Sistema Monetario, Libre Convertibilidad e Interés Legal
La moneda oficial de la República Dominicana es el Peso Dominicano (DOP).
En el país no existen controles de cambio. Las operaciones de divisas
extranjeras se realizan en condiciones de libre mercado y convertibilidad. Las
tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional o
extranjera son determinadas libremente entre los agentes del mercado. El
Banco Central publica diariamente las tasas activas y pasivas de las entidades
de intermediación financiera. Asimismo, la LMF eliminó las limitaciones a las
tasas de interés. Esta derogación del interés legal ha sido apoyada por la
Suprema Corte de Justicia (SENTENCIA DEL 19 DE ABRIL DEL 2006, No. 84).
Validez de las Obligaciones en Moneda Extranjera
La Constitución establece que “sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria
los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la
garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la
ley”. Sin embargo, la LMF complementa esta disposición con la libre
convertibilidad de la moneda nacional con otras divisas, en las condiciones que
libremente pacten las partes. La Ley dice que “los agentes económicos podrán
realizar transacciones en divisas en las condiciones que libremente pacten de
acuerdo con las normas generales sobre contratos.” Por lo tanto, las
obligaciones pactadas en moneda extranjera son completamente válidas en la
República Dominicana. También se pueden pactar cláusulas indexatorias de
tasa de cambio (o de tipos de intereses) con componentes fijos y/o variables.
Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio
Para ser Agente de Cambio o Agente de Remesas y Cambio es necesario
constituirse como sociedad anónima o empresa de responsabilidad limitada (A
partir de la modificación de LMF propuesta) organizada de acuerdo a las leyes
dominicanas, con el objeto social y la actividad habitual exclusiva de efectuar
intermediación cambiaria en condiciones de libre mercado en el territorio
nacional, así como también en el exterior bajo la modalidad de empresa
remesadora. Los Agentes de Cambio y los Agentes de Remesas y Cambio
deben contar con la previa autorización de la Junta Monetaria para actuar como
tales.
Entidades de Intermediación Financiera
Las entidades que realicen intermediación financiera pueden ser de naturaleza
privada o pública. A su vez, las entidades privadas pueden ser de carácter
accionario, Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, o no accionario,
Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Para actuar como entidad de intermediación financiera debe obtenerse
autorización previa de la Junta Monetaria, la cual sólo puede ser denegada por
razones de legalidad y no de oportunidad. La autorización caduca si al
transcurrir 6 meses de haberse otorgado, la entidad no ha iniciado sus
operaciones. También es obligatorio obtener la correspondiente autorización de
la Junta Monetaria, en casos de fusión, absorción, segregación, escisión, venta
de acciones a otras entidades que representen un porcentaje mayor o igual al
30% del capital pagado, traspasos de la totalidad o parte sustancial de los
activos y pasivos, así como apertura de sucursales y agencias en el territorio
nacional. En cada caso se requiere de la opinión previa de la Superintendencia
de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do).
La Junta Monetaria puede establecer limitaciones operativas a las entidades de
nueva creación, en lo referente a apertura de sucursales, gastos máximos de
organización, dividendos y demás aspectos que permitan procurar la prudencia
en la expansión inicial de la entidad. Tales limitaciones no pueden exceder de 5
años desde el otorgamiento de la autorización, y éstas en ningún caso pueden
referirse a las tasas de interés, comisiones y recargos.
Las entidades de intermediación financiera deben ser de duración ilimitada y no
pueden cesar sus operaciones sin autorización de la Junta Monetaria.
Requisitos de Autorización
Los Bancos Múltiples y Entidades de Créditos deben cumplir los siguientes
requisitos:
• Estar constituidos en forma de compañía por acciones, cuyos socios
fundadores demuestren experiencia previa en materia financiera.
• Tener un objeto social exclusivo destinado a la realización de actividades de
intermediación financiera.
• Tener un capital pagado mínimo de 90 millones de pesos oro en el caso de
los Bancos Múltiples, de 18 millones de pesos oro para los Bancos de Ahorro y
Crédito y de 5 millones de pesos oro para las Corporaciones de Crédito,
ajustados por inflación cada año, el cual debe estar representado por acciones
nominativas, y todas las acciones deben tener los mismos derechos sociales y
económicos.
• Tener un capital pagado suscrito y pagado en numerario y depositado
transitoriamente en el Banco Central de la República Dominicana
(www.bancentral.gov.do) para la ejecución del plan de inversiones inicial.
• Tener un Consejo de Directores compuesto por un mínimo de 5 personas
físicas.
La participación de la inversión extranjera en la actividad de intermediación
financiera nacional puede realizarse por medio de adquisición de acciones de
bancos múltiples y entidades de crédito existentes, mediante la constitución de
entidades de intermediación financiera de carácter accionario, bajo la
modalidad de filial o mediante el establecimiento de sucursales de bancos
constituidos con arreglo a la legislación de otros países. En caso de que la
participación de inversionistas extranjeros en entidades de intermediación
financiera se materialice mediante la adquisición del 30% del capital pagado de
una entidad de intermediación financiera o bajo la modalidad de filial o
mediante el establecimiento de sucursales de bancos constituidos bajo
legislaciones extranjeras se necesita de la aprobación de la Junta Monetaria.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos
En República Dominicana las asociaciones de ahorros y préstamos son de
naturaleza mutualista. La Administración Monetaria y Financiera regula y
supervisa de manera exclusiva dichas entidades, las cuales pueden realizar,
entre otras, las siguientes operaciones:
• Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.
• Conceder préstamos, en moneda nacional.
• Emitir títulos valores.
• Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional.
• Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales
que rijan la materia.
• Servir de agente financiero de terceros.
Infracciones y Sanciones
Las infracciones a la ley se clasifican en cuantitativas y en cualitativas. Las
primeras suponen un monto en exceso o faltante con respecto a lo requerido
legal o reglamentariamente. Las últimas representan un incumplimiento a
disposiciones legales y reglamentarias que no envuelven monto alguno.
Las entidades de intermediación financiera y quienes ostentan cargos de
administración o dirección de las mismas, que cometan alguna infracción a la
ley, son responsables administrativamente por sus actuaciones con
independencia de la eventual concurrencia de delitos o faltas de naturaleza
penal. Sin embargo, en ningún caso una persona puede ser sancionada dos
veces por la misma causa.
Las personas físicas que poseen participaciones significativas en el capital de
las entidades de intermediación financiera y quienes ostentan cargos de
administración o dirección en las sociedades que participen significativamente
en el capital de dichas entidades, son responsables administrativamente por las
infracciones a la ley, siempre y cuando comprometan su responsabilidad
personal.
Si un mismo hecho fuere constitutivo de dos o más infracciones
administrativas, se toma en consideración la más grave. Si las dos infracciones
son igualmente graves, se toma en consideración la que conlleve una sanción
de mayor valor pecuniario. A la persona culpable de dos o más infracciones
administrativas se le imponen todas las sanciones correspondientes a las
diversas infracciones.
Competencia
A los fines de evitar concentraciones económicas y sus consecuencias sobre la
libre competencia, la LMF establece como obligatorio obtener autorización
previa de la Junta Monetaria, en los casos de fusión, absorción, conversión de
un tipo de entidad a otra. En cada caso se requiere la opinión previa de la
Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). La
ejecución de estas operaciones sin contar con la autorización previa de la Junta
Monetaria es considerada por la ley como una infracción muy grave,
sancionable mediante multas o la revocación de la autorización para operar
como entidad de intermediación financiera.
Impuestos
Las transferencias por concepto de pagos realizadas de una cuenta bancaria a
otra en un mismo banco, los pagos de cheques por parte de entidades de
intermediación financiera y los pagos mediante transferencias electrónicas se
encuentran gravados con un impuesto del 0.0015% sobre el valor de dichos
pagos. Se encuentran excluidos del pago de este gravamen, el retiro de
efectivo tanto de cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, los pagos
realizados mediante tarjetas de crédito, los pagos bajo la seguridad social, las
transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos
hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos, así como
las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos.

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Junta monetaria

  • 1. Junta Monetaria La Junta Monetaria es el órgano superior del Banco Central. Le corresponde la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero. La Junta está presidida por el Gobernador del Banco Central y tiene entre sus funciones: • Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la República Dominicana. • Aprobar el programa monetario del país. • Dictar los reglamentos monetarios y financieros. • Aprobar los reglamentos internos y presupuestos del Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). • Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera o cambiaria, así como autorizar las fusiones, adquisiciones y escisiones. • Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). Banco Central de la República Dominicana El Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional. La moneda de la República Dominicana es el Peso Dominicano (DOP). El Banco Central tiene por objeto velar por la estabilidad de precios. También tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria. Además es responsable de la supervisión y liquidación final de los sistemas de pago, así como del mercado interbancario. Corresponde también al Banco Central compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos del sector monetario y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do) es la institución responsable de la supervisión institucional y preventiva del sector financiero, de las operaciones de bancos, asociaciones de ahorros y préstamos y otras instituciones de intermediación financiera que operan en el país. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de
  • 2. entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Recursos contra Actos Regulatorios Los actos dictados por los entes que conforman la Administración Monetaria y Financiera, en el ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con los reglamentos establecidos, gozan de presunción de legalidad, salvo prueba en contrario, y son ejecutorios de manera inmediata. Para la ejecución forzosa de los actos administrativos, la Administración Monetaria y Financiera cuenta, si es necesario, con el auxilio del Ministerio Público, el cual no le puede ser denegado en ninguna circunstancia. Por otra parte, la LMF establece el principio de recurribilidad, el cual está estrechamente vinculado a la presunción de legalidad, pues permite aportar la prueba en contrario a dicha presunción. Los actos de la Administración Monetaria y Financiera son recurribles mediante los recursos administrativos de reconsideración por ante la entidad que dictó el acto y el recurso jerárquico ante la Junta Monetaria. También están disponibles los recursos jurisdiccionales por ante los tribunales superiores administrativos, así como el de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la interposición de uno de estos recursos, en principio, no tiene efectos suspensivos sobre la ejecución del acto recurrido. Sólo puede solicitarse la suspensión cuando dicho acto ponga fin a un procedimiento sancionador y siempre y cuando la ejecución de dicho acto pudiese producir un efecto irremediable en caso de que el acto fuese revocado posteriormente por un organismo judicial. La Constitución Dominicana de 2010 configuró un nuevo orden para la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Corresponde a los tribunales superiores administrativos conocer de los recursos jurisdiccionales interpuestos frente a los actos y resoluciones dictados dentro de la materia monetaria y financiera de la Nación. Estos tribunales superiores administrativos recibieron las atribuciones de los tribunales contenciosos monetarios y financieros que creó la LMF, pero que nunca fueron integrados. Transparencia Monetaria y Financiera / Suministro de Información La ley establece el principio de transparencia en el sistema, por lo cual el Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) debe proporcionar al público una variedad de información, entre la que se encuentra: • Balance mensual de sus cuentas. • Estados financieros auditados anuales. • Resumen de su programa monetario, que contenga por lo menos las metas y
  • 3. políticas, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación. • Informe trimestral sobre la economía dominicana junto con un informe sobre la ejecución del programa monetario. • Boletín trimestral que incluya las principales estadísticas económicas, monetarias y financieras de la República Dominicana. El Banco Central cuenta con su calendario de periodicidad de las publicaciones más solicitadas (http://www.bancentral.gov.do/calendario_publicacion.asp?a=MAS_SOLICITAD OS). La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do) está también obligada a proporcionar al público información similar a la mencionada. Cuenta con una amplia selección de estadísticas relacionadas con el sector financiero de la nación (http://www.sb.gob.do/?page_id=2463). Sistema Monetario, Libre Convertibilidad e Interés Legal La moneda oficial de la República Dominicana es el Peso Dominicano (DOP). En el país no existen controles de cambio. Las operaciones de divisas extranjeras se realizan en condiciones de libre mercado y convertibilidad. Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional o extranjera son determinadas libremente entre los agentes del mercado. El Banco Central publica diariamente las tasas activas y pasivas de las entidades de intermediación financiera. Asimismo, la LMF eliminó las limitaciones a las tasas de interés. Esta derogación del interés legal ha sido apoyada por la Suprema Corte de Justicia (SENTENCIA DEL 19 DE ABRIL DEL 2006, No. 84). Validez de las Obligaciones en Moneda Extranjera La Constitución establece que “sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley”. Sin embargo, la LMF complementa esta disposición con la libre convertibilidad de la moneda nacional con otras divisas, en las condiciones que libremente pacten las partes. La Ley dice que “los agentes económicos podrán realizar transacciones en divisas en las condiciones que libremente pacten de acuerdo con las normas generales sobre contratos.” Por lo tanto, las obligaciones pactadas en moneda extranjera son completamente válidas en la República Dominicana. También se pueden pactar cláusulas indexatorias de tasa de cambio (o de tipos de intereses) con componentes fijos y/o variables. Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio
  • 4. Para ser Agente de Cambio o Agente de Remesas y Cambio es necesario constituirse como sociedad anónima o empresa de responsabilidad limitada (A partir de la modificación de LMF propuesta) organizada de acuerdo a las leyes dominicanas, con el objeto social y la actividad habitual exclusiva de efectuar intermediación cambiaria en condiciones de libre mercado en el territorio nacional, así como también en el exterior bajo la modalidad de empresa remesadora. Los Agentes de Cambio y los Agentes de Remesas y Cambio deben contar con la previa autorización de la Junta Monetaria para actuar como tales. Entidades de Intermediación Financiera Las entidades que realicen intermediación financiera pueden ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas pueden ser de carácter accionario, Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, o no accionario, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito. Para actuar como entidad de intermediación financiera debe obtenerse autorización previa de la Junta Monetaria, la cual sólo puede ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad. La autorización caduca si al transcurrir 6 meses de haberse otorgado, la entidad no ha iniciado sus operaciones. También es obligatorio obtener la correspondiente autorización de la Junta Monetaria, en casos de fusión, absorción, segregación, escisión, venta de acciones a otras entidades que representen un porcentaje mayor o igual al 30% del capital pagado, traspasos de la totalidad o parte sustancial de los activos y pasivos, así como apertura de sucursales y agencias en el territorio nacional. En cada caso se requiere de la opinión previa de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). La Junta Monetaria puede establecer limitaciones operativas a las entidades de nueva creación, en lo referente a apertura de sucursales, gastos máximos de organización, dividendos y demás aspectos que permitan procurar la prudencia en la expansión inicial de la entidad. Tales limitaciones no pueden exceder de 5 años desde el otorgamiento de la autorización, y éstas en ningún caso pueden referirse a las tasas de interés, comisiones y recargos. Las entidades de intermediación financiera deben ser de duración ilimitada y no pueden cesar sus operaciones sin autorización de la Junta Monetaria. Requisitos de Autorización Los Bancos Múltiples y Entidades de Créditos deben cumplir los siguientes requisitos:
  • 5. • Estar constituidos en forma de compañía por acciones, cuyos socios fundadores demuestren experiencia previa en materia financiera. • Tener un objeto social exclusivo destinado a la realización de actividades de intermediación financiera. • Tener un capital pagado mínimo de 90 millones de pesos oro en el caso de los Bancos Múltiples, de 18 millones de pesos oro para los Bancos de Ahorro y Crédito y de 5 millones de pesos oro para las Corporaciones de Crédito, ajustados por inflación cada año, el cual debe estar representado por acciones nominativas, y todas las acciones deben tener los mismos derechos sociales y económicos. • Tener un capital pagado suscrito y pagado en numerario y depositado transitoriamente en el Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) para la ejecución del plan de inversiones inicial. • Tener un Consejo de Directores compuesto por un mínimo de 5 personas físicas. La participación de la inversión extranjera en la actividad de intermediación financiera nacional puede realizarse por medio de adquisición de acciones de bancos múltiples y entidades de crédito existentes, mediante la constitución de entidades de intermediación financiera de carácter accionario, bajo la modalidad de filial o mediante el establecimiento de sucursales de bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países. En caso de que la participación de inversionistas extranjeros en entidades de intermediación financiera se materialice mediante la adquisición del 30% del capital pagado de una entidad de intermediación financiera o bajo la modalidad de filial o mediante el establecimiento de sucursales de bancos constituidos bajo legislaciones extranjeras se necesita de la aprobación de la Junta Monetaria. Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos En República Dominicana las asociaciones de ahorros y préstamos son de naturaleza mutualista. La Administración Monetaria y Financiera regula y supervisa de manera exclusiva dichas entidades, las cuales pueden realizar, entre otras, las siguientes operaciones: • Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional. • Conceder préstamos, en moneda nacional. • Emitir títulos valores. • Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional. • Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan la materia. • Servir de agente financiero de terceros. Infracciones y Sanciones
  • 6. Las infracciones a la ley se clasifican en cuantitativas y en cualitativas. Las primeras suponen un monto en exceso o faltante con respecto a lo requerido legal o reglamentariamente. Las últimas representan un incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias que no envuelven monto alguno. Las entidades de intermediación financiera y quienes ostentan cargos de administración o dirección de las mismas, que cometan alguna infracción a la ley, son responsables administrativamente por sus actuaciones con independencia de la eventual concurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal. Sin embargo, en ningún caso una persona puede ser sancionada dos veces por la misma causa. Las personas físicas que poseen participaciones significativas en el capital de las entidades de intermediación financiera y quienes ostentan cargos de administración o dirección en las sociedades que participen significativamente en el capital de dichas entidades, son responsables administrativamente por las infracciones a la ley, siempre y cuando comprometan su responsabilidad personal. Si un mismo hecho fuere constitutivo de dos o más infracciones administrativas, se toma en consideración la más grave. Si las dos infracciones son igualmente graves, se toma en consideración la que conlleve una sanción de mayor valor pecuniario. A la persona culpable de dos o más infracciones administrativas se le imponen todas las sanciones correspondientes a las diversas infracciones. Competencia A los fines de evitar concentraciones económicas y sus consecuencias sobre la libre competencia, la LMF establece como obligatorio obtener autorización previa de la Junta Monetaria, en los casos de fusión, absorción, conversión de un tipo de entidad a otra. En cada caso se requiere la opinión previa de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). La ejecución de estas operaciones sin contar con la autorización previa de la Junta Monetaria es considerada por la ley como una infracción muy grave, sancionable mediante multas o la revocación de la autorización para operar como entidad de intermediación financiera. Impuestos Las transferencias por concepto de pagos realizadas de una cuenta bancaria a otra en un mismo banco, los pagos de cheques por parte de entidades de
  • 7. intermediación financiera y los pagos mediante transferencias electrónicas se encuentran gravados con un impuesto del 0.0015% sobre el valor de dichos pagos. Se encuentran excluidos del pago de este gravamen, el retiro de efectivo tanto de cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, los pagos realizados mediante tarjetas de crédito, los pagos bajo la seguridad social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos.