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TRAMITES Y SERVICIOS
AMBIENTALES
Subdirección de Servicio al Cliente
TRAMITES Y SERVICIOS AMBIENTALES
Subdirección de Servicio al Cliente
• Recurso Agua
• Recurso Bosque y Biodiversidad
• Recurso Aire
• Licencia Ambiental
RECURSO AGUA
1. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
2. Permiso de concesión de aguas subterráneas
3. Permiso de concesión de aguas superficiales
4. Permiso concesiones de agua para usos especiales
5. Permiso de estudio de recursos naturales (recurso hídrico)
6. Permiso de vertimientos
7. Autorización ocupación de cauce
PASOS A SEGUIR
• Solicitar y diligenciar Formulario
• Pago del Trámite
• Radicar Solicitud
• Acto administrativo
admisorio o inadmisorio.
• Fijación Aviso
• Visita Técnica
• Notificación
• Publicación Boletín Oficial
RECURSO AGUA
1. Permiso de prospección y
exploración de aguas subterráneas.
Es la actividad de perforación de prueba en busca de agua
subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, tanto
en terrenos de propiedad privada como en baldíos.
Igualmente las Aguas Subterráneas son las subálveas y las
ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo
marítimo que brotan en forma natural, como las fuentes y
manantiales o las que requieren para su alumbramiento
obras como pozos, galerías filtrantes y otras similares.
NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978
RECURSO AGUA
2. Permiso de Concesión de aguas
subterráneas.
Es obtener derecho al aprovechamiento de las aguas
subterráneas para los siguientes fines: a) Abastecimiento
doméstico en los casos que requiera derivación; b) Riego y
silvicultura; c) Abastecimiento de abrevaderos cuando se
requiera derivación; d) Uso industrial; e) Explotación minera
y tratamiento de minerales; g) Explotación petrolera; h)
Inyección para generación geotérmica; n) Recreación y
deportes; o) Usos medicinales; p) Otros usos similares..
NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978
Formulario
3. Permiso de Concesión de aguas
superficiales
Es obtener el derecho al aprovechamiento para los siguientes
fines: a) Abastecimiento doméstico; b) Riego y silvicultura; c)
Abastecimiento de abrevaderos; d) Uso industrial; e) Generación
térmica o nuclear de electricidad; f) Explotación minera y
tratamiento de minerales; g) Explotación petrolera; h) Inyección
para generación geotérmica; i) Generación hidroeléctrica; j)
Generación cinética directa; k) Flotación de maderas; l) Transporte
de minerales y sustancias tóxicas; m) Acuicultura y pesca; n)
Recreación y deportes; o) Usos medicinales, y p) Otros usos
similares
NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978
Formulario
RECURSO AGUA
4. Permiso de Concesión de aguas
para usos especiales .
Los proyectos de generación de energía eléctrica inferiores a una
potencia de 10MW no interconectado no requieren Licencia
Ambiental, no obstante requerirán del tramite de permisos
ambientales a que haya lugar.
NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978
Formulario
RECURSO AGUA
5. Permiso de estudio de Recursos
Naturales (Recurso Hídrico)
El permiso de estudio de Recursos Naturales se requiere para
proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, No
confiere Licencia Ambiental, concesión de aguas ni permiso alguno
para el USO de los recursos naturales, pero dará derecho
preferencial al titular del permiso en caso de que se pretenda
desarrollar un proyecto que requiera del uso y aprovechamiento
de cualquier recurso natural, para que adelante el trámite de
Licenciamiento o de concesión de aguas, para proyectos pequeños
no licenciables, en los términos establecidos en la normatividad
vigente.
NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974
Solicitud escrita, firmada por Represente Legal
RECURSO AGUA
6. Permiso de Vertimientos
Es el permiso que autoriza las descargas de aguas
residuales bien sea domésticas, pecuarias, agrícolas,
agroindustriales o industriales a un cuerpo de agua, al
suelo u otro medio de vertimiento previo tratamiento
de las mismas.
NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto
1594 de 1984
• Formulario de permiso de Vertimiento
RECURSO AGUA
7. Autorización Ocupación del Cauce
Es el permiso que autoriza las descargas de aguas
residuales bien sea domésticas, pecuarias, agrícolas,
agroindustriales o industriales a un cuerpo de agua,
al suelo u otro medio de vertimiento previo
tratamiento de las mismas.
NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto
1541 de 1978
• Formulario de permiso de Ocupacion de cause
RECURSO AGUA
1. Aprovechamiento forestal bosque natural
2. Aprovechamiento forestal árbol aislado
3. Aprovechamiento flora silvestre
4. Registro y aprovechamiento forestal
5. Salvoconductos
6. Permiso de Recolección de especies silvestres
7. Permiso de caza
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
PASOS A SEGUIR
• Solicitar formulario
• Anexar los documentos
requeridos.
• Pago del Trámite
• Radicar Solicitud
• Visita al predio
• Acto Administrativo que
otorga o niega lo solicitado.
• Notificación
• Publicación Boletín Oficial
1. Aprovechamiento forestal bosque
natural
UNICO: Los que se realizan por una sola vez, en áreas
donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor
aptitud de uso del suelo diferente al forestal Los
aprovechamientos forestales únicos pueden contener la
obligación de dejar limpio el terreno, al término del
aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el
bosque.
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
PERSISTENTE: Los que se efectúan con criterios de
sostenibilidad y con la obligación de conservar el
rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que
permitan se renovación. Por rendimiento normal del bosque
se entiende su desarrollo o producción sostenible, de
manera que se garantice la permanencia del bosque.
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
DOMESTICO: La solicitud de aprovechamiento forestal
doméstico hace referencia exclusivamente a satisfacer
necesidades vitales domésticas sin que se puedan
comercializar sus productos.
Aprovechamiento forestal bosque natural
NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996
Formulario de solicitud de aprovechamiento de bosque
natural, y los demás pasos a seguir mencionados
inicialmente
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
Aprovechamiento forestal bosque natural
2. Aprovechamiento forestal
Arbol Aislado
Es la tala, poda, trasplante o aprovechamiento de especímenes
forestales que crecen aislados dentro de un predio.
• Estado Mecánico inadecuado o deteriorado
• Estado fitosanitario alterado
• Deficiente desarrollo General
• Crecimiento agresivo tanto de la parte área como de la raíz
• Efecto de sombra o alelopatía
• Obstaculización
• Razones estéticas o paisajísticas
• Inclinación excesiva
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996; capítulo
VIII, artículos 55 al 60
Formulario de aprovechamiento de árboles aislados, y los
demás pasos a seguir mencionados inicialmente
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
Aprovechamiento forestal Árbol Aislado
3. Aprovechamiento de Flora Silvestre
Es el aprovechamiento de productos de la flora silvestre no
maderables obtenidos a partir de las especies vegetales
silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos,
cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros.
NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996
Formulario de solicitud de aprovechamiento flora silvestre, y los
demás pasos a seguir mencionados inicialmente
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
4. Registro y aprovechamiento
Forestal en zona de Protecciòn
El que requiere el interesado para aprovechar plantación
forestal localizada en zona de protección con un manejo
ambiental adecuados y donde a futuro no se podrá volver a
establecer la plantación con fines comerciales, sino para
actividades de protección.
NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996
Formulario de Registro y aprovechamiento Foretal en Zona de
protección, y los demás pasos a seguir mencionados
inicialmente
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
5. SALVOCONDUCTOS
Es el documento para movilizar o transportar por primera vez
los productos maderables y no maderables, flora o fauna
silvestre. Aplica para productos primarios, los cuales son los
obtenidos directamente a partir del aprovechamiento de las
especies forestales maderables, tales como trozas, bloques,
bancos, tablones, tablas, postes, madera rolliza, chapos y
astillas, entre otros; o productos primarios no maderables
diferentes a la madera como follajes, gomas, resinas, látex,
frutos, cortezas, estípites, semillas y flores, entre otros, así
como de la fauna silvestre.
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
CLASES:
Salvoconducto para movilización
Salvoconducto para renovación
Salvoconducto para removilización
NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996, Resolución
número 0438 del 23 de mayo de 2001
Requisitos: Los mencionados inicialmente
El salvoconducto tiene una vigencia de hasta dos días o
cuarenta y ocho (48) horas.
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
SALVOCONDUCTOS
6. Permiso de Recolección de
especies silvestres
• Con fines de investigación científica no comercial
El que se realiza con el fin de recolectar especies silvestres
de la diversidad biológica con fines de investigación
científica no comercial, que incluye organismos vivos o
muertos o cualquiera de sus productos, partes o derivados.
NORMATIVIDAD: Decreto 1375 del 27 de junio de 2013
formulario único permiso de recolección con fines de investigación
científica.
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
• Con fines de elaboración de estudios
ambientales
Cuando se pretenda adelantar estudios de actividades de
recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad
de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar
y/o modificar licencias ambientales o su equivalente,
permiso, concesiones, o autorizaciones deberá solicitar la
expedición del permiso que establece el Decreto 3016 de
2013 y Ley 2811 de 1974
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
7. Permiso de caza
• Fomento (licencia ambiental)
• Control
RECURSO BOSQUE Y
BIODIVERSIDAD
RECURSO AIRE
• Permiso de emisiones fuentes fijas
• Certificado en materia de revisión de gases para
Centros de Diagnóstico Automotor
1. Permiso de Emisiones fuentes fijas
Se requiere para que una persona natural o jurídica, dentro
de los límites permisibles establecidos en las normas
ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire.
NORMATIVIDAD: Decreto 1375 del 27 de junio de 2013
Formulario único nacional de solicitud de permiso de
emisiones atmosféricas fuentes fijas,
RECURSO AIRE
Certificado revisión de gases para
Centros de Diagnóstico Automotor
Las autoridades ambientales competentes, verificaran
únicamente lo relacionado con las exigencias en materia de
revisión de gases.
Para equipos de OPACIDAD, los aspectos técnicos al
menos debe contener: longitud de trayectoria, óptica
efectiva, tiempo de respuesta físico, tiempo de respuesta
eléctrico, pico espectral o rango de temperatura del color
del emisor, pico espectral del receptor, grado de colimación
o aceptación para el eje óptico del ángulo de incidencia de
los rayos de luz (en su defecto el cumplimiento de la
SAE_J1667), características sondas de muestreo.
RECURSO AIRE
Para analizadores de gases: las características técnicas
al menos deben contener: canales y rango de medición,
especificación de operación bajo el principio de absorción
infrarroja no dispersiva (en su defecto, cumplimiento BAR
90). (Original).
Normatividad: Resolución 3768 de 2013; Resolución 0653
de 2006
RECURSO AIRE
Certificado revisión de gases para Centros de Diagnóstico Automotor
• REQUISITOS
• Presentar oficio de solicitud del trámite
• Certificado de Existencia y Representación Legal, con vigencia de 3
meses.
• Poder debidamente otorgado en caso de que no actúe directamente
• Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica
Colombiana NTC-5385, Centro de Diagnóstico Automotor; NTC-5375,
Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos
automotores; NTC-5365, Calidad de Aire; NTC-4983, calidad del aire;
NTC-4983, procedimiento de evaluación y características de los
equipos de flujo parcial
• Lista de equipos indicando marca, modelo, serie y aspectos técnicos,
con los respectivos documentos soportes.
• Copia de los certificados de calibración de los equipos a verificar.
• Constancia de pago por la evaluación del trámite.
RECURSO AIRE
Certificado revisión de gases para Centros de Diagnóstico Automotor
LICENCIA AMBIENTAL
•Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA
•Competencias frente a las Licencias ambientales
•Términos de referencia
•Modificación de la Licencia
LICENCIA AMBIENTAL
Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que
otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución
de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el
beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma
establezca en relación con la prevención, mitigación,
corrección, compensación y manejo de los efectos
ambientales de la obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los
permisos, autorizaciones, y/o concesiones para el uso,
aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales
renovables, que sean necesarios para el tiempo de vida útil
del proyecto, obra o actividad.
NORMATIVIDAD: Decreto 2820 de 2010
LICENCIA AMBIENTAL
• Presentar la solicitud de pronunciamiento sobre la
exigibilidad o no del Diagnóstico Ambiental de
Alternativas-DAA
• Notificarse de la respuesta,
• En caso de requerir Diagnóstico Ambiental de
Alternativas deberá cumplir con otros requisitos
• En caso de requerir Licencia ambiental deberá cumplir
con otros requisitos
• Pago de liquidación
• Notificarse del auto de inicio
• Notificarse del Acto Administrativo
PASOS A SEGUIR
DA LA
LICENCIA AMBIENTAL
Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental
de Alternativas -DAA
Los interesados en los proyectos, obras o actividades que
se describen a continuación deberán solicitar
pronunciamiento a Cornare sobre la necesidad de
presentar el Diagnostico ambiental de Alternativas
(DAA). Art 16 2820 de 2010.
•Competencias frente a las Licencias
ambientales
•Competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible. (Art 8 del 2820 de 2010)
•Competencias de Cornare (Art 9 del 2820 de 2010)
QUEJAS
AMBIENTALES
Subdirección de Servicio al Cliente
Subdirección de Servicio al Cliente
OBJETO
Establecer los lineamientos para la atención de
las quejas ambientales, (recepción, priorización,
actuación y seguimiento), garantizando un
eficiente resultado en beneficio de los Recursos
Naturales y el medio ambiente y satisfacción de
los usuarios.
Subdirección de Servicio al Cliente
ALCANCE
Inicia con la recepción de una queja presentada por un
usuario o iniciada de oficio sobre una afectación al
medio ambiente o a los recursos naturales renovables,
su radicación, priorización, actuación, notificación y
termina con el seguimiento a las actividades
correctivas del hecho.
Subdirección de Servicio al Cliente
Queja Ambiental: Toda situación que se
presente y que cause afectación al medio
ambiente y los recursos naturales y que sea
denunciada por uno o varios usuarios o de los
cuales se tenga conocimiento directo por parte de
la Entidad a través de observación directa nicia con
la recepción de una queja presentada por un usuario o
iniciada de oficio sobre una afectación al medio
ambiente o a los recursos naturales renovables, su
radicación, priorización, actuación, notificación y
termina con el seguimiento a las actividades correctivas
del hecho.
DEFINICION
Subdirección de Servicio al Cliente
RECEPCION SOLICITUD
En cualquier sede de la Corporación se reciben las
solicitudes de quejas las cuales pueden ser:
•Personal: Cuando la persona quejosa se hace presente
en cualquiera de las sedes de la Entidad, presenta la queja
escrita, o lo hace saber verbalmente a un funcionario de la
Corporación.
•Telefónica: Cuando a través de este medio se denuncian
los hechos ocurridos ante una de las dependencias de
Cornare.
• Vía Fax: Cuando se envía escrito por este medio
denunciando la afectación que se presenta.
Subdirección de Servicio al Cliente
RECEPCION SOLICITUD
•Virtual: Cuando a través de la página Web de la
Corporación o el correo electrónico se presenta la
denuncia. Para lo cual existe en la Web el formato de
queja o reclamo con interacción permanente acorde con lo
establecido en Gobierno en Línea y el correo
cliente@cornare.gov.co
•De oficio: Cuando un funcionario de Cornare identifica
una afectación en campo
PRIORIZACION DE LAS QUEJAS
PRIORIDAD 1: QUEJAS DE ATENCIÓN INMEDIATA
Cuando se trata de un hecho que se está presentando en el mismo instante en que
se presenta la queja y pone en riesgo un recurso natural, a la vez que su atención
inmediata podría mitigar o suspender los efectos negativos sobre el recurso y el
ambiente. La queja debe atenderse de inmediato porque no da espera
CRITERIOS PARA PRIORIZAR:
• Que la afectación ambiental se presuma grave
• Que de no atenderse de inmediato se puede aumentar la dimensión o severidad
de la afectación con repercusiones graves para los recursos naturales o las
personas.
• Que es posible que la afectación pueda poner en riesgo inmediato la vida de las
personas.
• Que es posible suspender la afectación o sus consecuencias con la atención de
Cornare.
• Que la velocidad con la que se desencadena el impacto sea alto
PRIORIZACION DE LAS QUEJAS
PRIORIDAD 2: QUEJAS DE ATENCIÓN NORMAL
Aquellas quejas que se presentan sobre hechos ya realizados o que estén
sucediendo en el mismo instante, en los cuales se presume que la magnitud y la
velocidad del suceso no inciden de manera grave en la pérdida o afectación de los
recursos naturales o la salud humana y cuya afectación puede considerarse
moderada o leve. No siendo tan urgente es prioritaria; se puede atender en un
lapso de tiempo menor o igual a 10 días.
CRITERIOS PARA PRIORIZAR:
• Que la afectación ambiental se presuma pero no se requiere la presencia
inmediata de la Entidad por cuanto el tiempo no es un factor predominante en las
consecuencias de la afectación)
• Que la afectación ambiental se presuma moderada o baja
• Que la afectación ambiental no ponga en riesgo inmediato la vida o la salud de
las personas
• Que la velocidad con la que se desencadena el impacto sea moderada o baja
(mayor de un mes).
PRIORIZACION DE LAS QUEJAS
PRIORIDAD 3: QUEJAS DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
•Son las quejas que por las condiciones o situaciones mismas a que
hace referencia pueden ser tratadas de manera concertada por las
partes involucradas, de tal forma que mediante acciones de
sensibilización, de educación y de concertación, se pueda llegar a
acuerdos que propicien el retorno a las condiciones normales y que se
fortalezca la convivencia pacífica entre los habitantes. En muchas
ocasiones, la queja interpuesta se constituye simplemente en un tema de
discusión entre vecinos por derechos sobre los bienes o los recursos
naturales.
•La atención de este tipo de quejas, se realiza en el lugar de los hechos o
en ocasiones en las mismas instalaciones de la Corporación con las
partes involucradas.
PRIORIZACION DE LAS QUEJAS
CRITERIOS PARA PRIORIZAR:
• Que al momento de recibir la queja se considere que no son
graves las afectaciones ambientales.
• Que al momento de recibir la queja se considere que se
trata de un asunto de conflicto entre vecinos.
• Que el tema planteado permita más tiempo para efectuar la
visita y no sea inminente su atención.
• Que con el tema planteado se presuma que es un asunto de
competencia de otra entidad.
PRIORIDAD 3: QUEJAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
PRIORIZACION DE LAS QUEJAS
CRITERIOS PARA PRIORIZAR:
• Que al momento de recibir la queja se considere que no son
graves las afectaciones ambientales.
• Que al momento de recibir la queja se considere que se
trata de un asunto de conflicto entre vecinos.
• Que el tema planteado permita más tiempo para efectuar la
visita y no sea inminente su atención.
• Que con el tema planteado se presuma que es un asunto de
competencia de otra entidad.
PRIORIDAD 3: QUEJAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
PRIORIZACION DE LAS QUEJAS
• PRIORIDAD 1: VISITA
Tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la fecha de radicada la queja.
• PRIORIDAD 2: VISITA
Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción de la queja.
• PRIORIDAD 3: CONVOCAR A LAS PARTES
Cinco (5) días contados a partir de la fecha de
recepción de la queja. Si requiere visita, se dispondrá
hasta de 10 días para efectuarla
RETROALIMENTACION
DE LAS QUEJAS
NOTIFICACIÓN. En consideración a que cuando
se trata de quejas ambientales, es obligatorio dar
a conocer al infractor, de acuerdo con los
tiempos establecidos para la notificación, la
decisión institucional.
MUCHAS GRACIAS

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Capitulo 2. tramites ambientales concecion de aguas

  • 2. TRAMITES Y SERVICIOS AMBIENTALES Subdirección de Servicio al Cliente • Recurso Agua • Recurso Bosque y Biodiversidad • Recurso Aire • Licencia Ambiental
  • 3. RECURSO AGUA 1. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas 2. Permiso de concesión de aguas subterráneas 3. Permiso de concesión de aguas superficiales 4. Permiso concesiones de agua para usos especiales 5. Permiso de estudio de recursos naturales (recurso hídrico) 6. Permiso de vertimientos 7. Autorización ocupación de cauce
  • 4. PASOS A SEGUIR • Solicitar y diligenciar Formulario • Pago del Trámite • Radicar Solicitud • Acto administrativo admisorio o inadmisorio. • Fijación Aviso • Visita Técnica • Notificación • Publicación Boletín Oficial
  • 5. RECURSO AGUA 1. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas. Es la actividad de perforación de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos. Igualmente las Aguas Subterráneas son las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marítimo que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes y otras similares. NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978
  • 6. RECURSO AGUA 2. Permiso de Concesión de aguas subterráneas. Es obtener derecho al aprovechamiento de las aguas subterráneas para los siguientes fines: a) Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación; b) Riego y silvicultura; c) Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación; d) Uso industrial; e) Explotación minera y tratamiento de minerales; g) Explotación petrolera; h) Inyección para generación geotérmica; n) Recreación y deportes; o) Usos medicinales; p) Otros usos similares.. NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 Formulario
  • 7. 3. Permiso de Concesión de aguas superficiales Es obtener el derecho al aprovechamiento para los siguientes fines: a) Abastecimiento doméstico; b) Riego y silvicultura; c) Abastecimiento de abrevaderos; d) Uso industrial; e) Generación térmica o nuclear de electricidad; f) Explotación minera y tratamiento de minerales; g) Explotación petrolera; h) Inyección para generación geotérmica; i) Generación hidroeléctrica; j) Generación cinética directa; k) Flotación de maderas; l) Transporte de minerales y sustancias tóxicas; m) Acuicultura y pesca; n) Recreación y deportes; o) Usos medicinales, y p) Otros usos similares NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 Formulario RECURSO AGUA
  • 8. 4. Permiso de Concesión de aguas para usos especiales . Los proyectos de generación de energía eléctrica inferiores a una potencia de 10MW no interconectado no requieren Licencia Ambiental, no obstante requerirán del tramite de permisos ambientales a que haya lugar. NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 Formulario RECURSO AGUA
  • 9. 5. Permiso de estudio de Recursos Naturales (Recurso Hídrico) El permiso de estudio de Recursos Naturales se requiere para proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, No confiere Licencia Ambiental, concesión de aguas ni permiso alguno para el USO de los recursos naturales, pero dará derecho preferencial al titular del permiso en caso de que se pretenda desarrollar un proyecto que requiera del uso y aprovechamiento de cualquier recurso natural, para que adelante el trámite de Licenciamiento o de concesión de aguas, para proyectos pequeños no licenciables, en los términos establecidos en la normatividad vigente. NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974 Solicitud escrita, firmada por Represente Legal RECURSO AGUA
  • 10. 6. Permiso de Vertimientos Es el permiso que autoriza las descargas de aguas residuales bien sea domésticas, pecuarias, agrícolas, agroindustriales o industriales a un cuerpo de agua, al suelo u otro medio de vertimiento previo tratamiento de las mismas. NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1594 de 1984 • Formulario de permiso de Vertimiento RECURSO AGUA
  • 11. 7. Autorización Ocupación del Cauce Es el permiso que autoriza las descargas de aguas residuales bien sea domésticas, pecuarias, agrícolas, agroindustriales o industriales a un cuerpo de agua, al suelo u otro medio de vertimiento previo tratamiento de las mismas. NORMATIVIDAD: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 • Formulario de permiso de Ocupacion de cause RECURSO AGUA
  • 12. 1. Aprovechamiento forestal bosque natural 2. Aprovechamiento forestal árbol aislado 3. Aprovechamiento flora silvestre 4. Registro y aprovechamiento forestal 5. Salvoconductos 6. Permiso de Recolección de especies silvestres 7. Permiso de caza RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 13. PASOS A SEGUIR • Solicitar formulario • Anexar los documentos requeridos. • Pago del Trámite • Radicar Solicitud • Visita al predio • Acto Administrativo que otorga o niega lo solicitado. • Notificación • Publicación Boletín Oficial
  • 14. 1. Aprovechamiento forestal bosque natural UNICO: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 15. PERSISTENTE: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan se renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera que se garantice la permanencia del bosque. RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD DOMESTICO: La solicitud de aprovechamiento forestal doméstico hace referencia exclusivamente a satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. Aprovechamiento forestal bosque natural
  • 16. NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996 Formulario de solicitud de aprovechamiento de bosque natural, y los demás pasos a seguir mencionados inicialmente RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD Aprovechamiento forestal bosque natural
  • 17. 2. Aprovechamiento forestal Arbol Aislado Es la tala, poda, trasplante o aprovechamiento de especímenes forestales que crecen aislados dentro de un predio. • Estado Mecánico inadecuado o deteriorado • Estado fitosanitario alterado • Deficiente desarrollo General • Crecimiento agresivo tanto de la parte área como de la raíz • Efecto de sombra o alelopatía • Obstaculización • Razones estéticas o paisajísticas • Inclinación excesiva RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 18. NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996; capítulo VIII, artículos 55 al 60 Formulario de aprovechamiento de árboles aislados, y los demás pasos a seguir mencionados inicialmente RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD Aprovechamiento forestal Árbol Aislado
  • 19. 3. Aprovechamiento de Flora Silvestre Es el aprovechamiento de productos de la flora silvestre no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros. NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996 Formulario de solicitud de aprovechamiento flora silvestre, y los demás pasos a seguir mencionados inicialmente RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 20. 4. Registro y aprovechamiento Forestal en zona de Protecciòn El que requiere el interesado para aprovechar plantación forestal localizada en zona de protección con un manejo ambiental adecuados y donde a futuro no se podrá volver a establecer la plantación con fines comerciales, sino para actividades de protección. NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996 Formulario de Registro y aprovechamiento Foretal en Zona de protección, y los demás pasos a seguir mencionados inicialmente RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 21. 5. SALVOCONDUCTOS Es el documento para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables, flora o fauna silvestre. Aplica para productos primarios, los cuales son los obtenidos directamente a partir del aprovechamiento de las especies forestales maderables, tales como trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, postes, madera rolliza, chapos y astillas, entre otros; o productos primarios no maderables diferentes a la madera como follajes, gomas, resinas, látex, frutos, cortezas, estípites, semillas y flores, entre otros, así como de la fauna silvestre. RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 22. CLASES: Salvoconducto para movilización Salvoconducto para renovación Salvoconducto para removilización NORMATIVIDAD: Decreto 1791 de 1996, Resolución número 0438 del 23 de mayo de 2001 Requisitos: Los mencionados inicialmente El salvoconducto tiene una vigencia de hasta dos días o cuarenta y ocho (48) horas. RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD SALVOCONDUCTOS
  • 23. 6. Permiso de Recolección de especies silvestres • Con fines de investigación científica no comercial El que se realiza con el fin de recolectar especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que incluye organismos vivos o muertos o cualquiera de sus productos, partes o derivados. NORMATIVIDAD: Decreto 1375 del 27 de junio de 2013 formulario único permiso de recolección con fines de investigación científica. RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 24. • Con fines de elaboración de estudios ambientales Cuando se pretenda adelantar estudios de actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permiso, concesiones, o autorizaciones deberá solicitar la expedición del permiso que establece el Decreto 3016 de 2013 y Ley 2811 de 1974 RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 25. 7. Permiso de caza • Fomento (licencia ambiental) • Control RECURSO BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
  • 26. RECURSO AIRE • Permiso de emisiones fuentes fijas • Certificado en materia de revisión de gases para Centros de Diagnóstico Automotor
  • 27. 1. Permiso de Emisiones fuentes fijas Se requiere para que una persona natural o jurídica, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. NORMATIVIDAD: Decreto 1375 del 27 de junio de 2013 Formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas, RECURSO AIRE
  • 28. Certificado revisión de gases para Centros de Diagnóstico Automotor Las autoridades ambientales competentes, verificaran únicamente lo relacionado con las exigencias en materia de revisión de gases. Para equipos de OPACIDAD, los aspectos técnicos al menos debe contener: longitud de trayectoria, óptica efectiva, tiempo de respuesta físico, tiempo de respuesta eléctrico, pico espectral o rango de temperatura del color del emisor, pico espectral del receptor, grado de colimación o aceptación para el eje óptico del ángulo de incidencia de los rayos de luz (en su defecto el cumplimiento de la SAE_J1667), características sondas de muestreo. RECURSO AIRE
  • 29. Para analizadores de gases: las características técnicas al menos deben contener: canales y rango de medición, especificación de operación bajo el principio de absorción infrarroja no dispersiva (en su defecto, cumplimiento BAR 90). (Original). Normatividad: Resolución 3768 de 2013; Resolución 0653 de 2006 RECURSO AIRE Certificado revisión de gases para Centros de Diagnóstico Automotor
  • 30. • REQUISITOS • Presentar oficio de solicitud del trámite • Certificado de Existencia y Representación Legal, con vigencia de 3 meses. • Poder debidamente otorgado en caso de que no actúe directamente • Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5385, Centro de Diagnóstico Automotor; NTC-5375, Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores; NTC-5365, Calidad de Aire; NTC-4983, calidad del aire; NTC-4983, procedimiento de evaluación y características de los equipos de flujo parcial • Lista de equipos indicando marca, modelo, serie y aspectos técnicos, con los respectivos documentos soportes. • Copia de los certificados de calibración de los equipos a verificar. • Constancia de pago por la evaluación del trámite. RECURSO AIRE Certificado revisión de gases para Centros de Diagnóstico Automotor
  • 31. LICENCIA AMBIENTAL •Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA •Competencias frente a las Licencias ambientales •Términos de referencia •Modificación de la Licencia
  • 32. LICENCIA AMBIENTAL Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones, y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. NORMATIVIDAD: Decreto 2820 de 2010
  • 33. LICENCIA AMBIENTAL • Presentar la solicitud de pronunciamiento sobre la exigibilidad o no del Diagnóstico Ambiental de Alternativas-DAA • Notificarse de la respuesta, • En caso de requerir Diagnóstico Ambiental de Alternativas deberá cumplir con otros requisitos • En caso de requerir Licencia ambiental deberá cumplir con otros requisitos • Pago de liquidación • Notificarse del auto de inicio • Notificarse del Acto Administrativo PASOS A SEGUIR DA LA
  • 34. LICENCIA AMBIENTAL Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación deberán solicitar pronunciamiento a Cornare sobre la necesidad de presentar el Diagnostico ambiental de Alternativas (DAA). Art 16 2820 de 2010. •Competencias frente a las Licencias ambientales •Competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Art 8 del 2820 de 2010) •Competencias de Cornare (Art 9 del 2820 de 2010)
  • 36. Subdirección de Servicio al Cliente OBJETO Establecer los lineamientos para la atención de las quejas ambientales, (recepción, priorización, actuación y seguimiento), garantizando un eficiente resultado en beneficio de los Recursos Naturales y el medio ambiente y satisfacción de los usuarios.
  • 37. Subdirección de Servicio al Cliente ALCANCE Inicia con la recepción de una queja presentada por un usuario o iniciada de oficio sobre una afectación al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, su radicación, priorización, actuación, notificación y termina con el seguimiento a las actividades correctivas del hecho.
  • 38. Subdirección de Servicio al Cliente Queja Ambiental: Toda situación que se presente y que cause afectación al medio ambiente y los recursos naturales y que sea denunciada por uno o varios usuarios o de los cuales se tenga conocimiento directo por parte de la Entidad a través de observación directa nicia con la recepción de una queja presentada por un usuario o iniciada de oficio sobre una afectación al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, su radicación, priorización, actuación, notificación y termina con el seguimiento a las actividades correctivas del hecho. DEFINICION
  • 39. Subdirección de Servicio al Cliente RECEPCION SOLICITUD En cualquier sede de la Corporación se reciben las solicitudes de quejas las cuales pueden ser: •Personal: Cuando la persona quejosa se hace presente en cualquiera de las sedes de la Entidad, presenta la queja escrita, o lo hace saber verbalmente a un funcionario de la Corporación. •Telefónica: Cuando a través de este medio se denuncian los hechos ocurridos ante una de las dependencias de Cornare. • Vía Fax: Cuando se envía escrito por este medio denunciando la afectación que se presenta.
  • 40. Subdirección de Servicio al Cliente RECEPCION SOLICITUD •Virtual: Cuando a través de la página Web de la Corporación o el correo electrónico se presenta la denuncia. Para lo cual existe en la Web el formato de queja o reclamo con interacción permanente acorde con lo establecido en Gobierno en Línea y el correo cliente@cornare.gov.co •De oficio: Cuando un funcionario de Cornare identifica una afectación en campo
  • 41. PRIORIZACION DE LAS QUEJAS PRIORIDAD 1: QUEJAS DE ATENCIÓN INMEDIATA Cuando se trata de un hecho que se está presentando en el mismo instante en que se presenta la queja y pone en riesgo un recurso natural, a la vez que su atención inmediata podría mitigar o suspender los efectos negativos sobre el recurso y el ambiente. La queja debe atenderse de inmediato porque no da espera CRITERIOS PARA PRIORIZAR: • Que la afectación ambiental se presuma grave • Que de no atenderse de inmediato se puede aumentar la dimensión o severidad de la afectación con repercusiones graves para los recursos naturales o las personas. • Que es posible que la afectación pueda poner en riesgo inmediato la vida de las personas. • Que es posible suspender la afectación o sus consecuencias con la atención de Cornare. • Que la velocidad con la que se desencadena el impacto sea alto
  • 42. PRIORIZACION DE LAS QUEJAS PRIORIDAD 2: QUEJAS DE ATENCIÓN NORMAL Aquellas quejas que se presentan sobre hechos ya realizados o que estén sucediendo en el mismo instante, en los cuales se presume que la magnitud y la velocidad del suceso no inciden de manera grave en la pérdida o afectación de los recursos naturales o la salud humana y cuya afectación puede considerarse moderada o leve. No siendo tan urgente es prioritaria; se puede atender en un lapso de tiempo menor o igual a 10 días. CRITERIOS PARA PRIORIZAR: • Que la afectación ambiental se presuma pero no se requiere la presencia inmediata de la Entidad por cuanto el tiempo no es un factor predominante en las consecuencias de la afectación) • Que la afectación ambiental se presuma moderada o baja • Que la afectación ambiental no ponga en riesgo inmediato la vida o la salud de las personas • Que la velocidad con la que se desencadena el impacto sea moderada o baja (mayor de un mes).
  • 43. PRIORIZACION DE LAS QUEJAS PRIORIDAD 3: QUEJAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL •Son las quejas que por las condiciones o situaciones mismas a que hace referencia pueden ser tratadas de manera concertada por las partes involucradas, de tal forma que mediante acciones de sensibilización, de educación y de concertación, se pueda llegar a acuerdos que propicien el retorno a las condiciones normales y que se fortalezca la convivencia pacífica entre los habitantes. En muchas ocasiones, la queja interpuesta se constituye simplemente en un tema de discusión entre vecinos por derechos sobre los bienes o los recursos naturales. •La atención de este tipo de quejas, se realiza en el lugar de los hechos o en ocasiones en las mismas instalaciones de la Corporación con las partes involucradas.
  • 44. PRIORIZACION DE LAS QUEJAS CRITERIOS PARA PRIORIZAR: • Que al momento de recibir la queja se considere que no son graves las afectaciones ambientales. • Que al momento de recibir la queja se considere que se trata de un asunto de conflicto entre vecinos. • Que el tema planteado permita más tiempo para efectuar la visita y no sea inminente su atención. • Que con el tema planteado se presuma que es un asunto de competencia de otra entidad. PRIORIDAD 3: QUEJAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
  • 45. PRIORIZACION DE LAS QUEJAS CRITERIOS PARA PRIORIZAR: • Que al momento de recibir la queja se considere que no son graves las afectaciones ambientales. • Que al momento de recibir la queja se considere que se trata de un asunto de conflicto entre vecinos. • Que el tema planteado permita más tiempo para efectuar la visita y no sea inminente su atención. • Que con el tema planteado se presuma que es un asunto de competencia de otra entidad. PRIORIDAD 3: QUEJAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
  • 46. PRIORIZACION DE LAS QUEJAS • PRIORIDAD 1: VISITA Tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de radicada la queja. • PRIORIDAD 2: VISITA Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la queja. • PRIORIDAD 3: CONVOCAR A LAS PARTES Cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de la queja. Si requiere visita, se dispondrá hasta de 10 días para efectuarla
  • 47. RETROALIMENTACION DE LAS QUEJAS NOTIFICACIÓN. En consideración a que cuando se trata de quejas ambientales, es obligatorio dar a conocer al infractor, de acuerdo con los tiempos establecidos para la notificación, la decisión institucional.