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empresas en España:
requisitos, residencia
y permisos de trabajo
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Julio Menchaca
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Responsableárea
M&A/Mercantil
PONENTES
juliomenchaca@agmabogados.com
Félix Navas
Abogado área
M&A/Mercantil
fnavas@agmabogados.com mfernandez@agmabogados.com
Marc Fernández
Responsableárea
Inmigración
ÍNDICE
1. Poder notarial
2. NIE/NIF
3. Constitución de la compañía
4. Inversión extranjera
5. Registro Mercantil
6. Cuenta bancaria
7. Permisos de trabajo y residencia
8. Permisos de trabajo para entidades asociadas
9. Información relevante para cada permiso de
trabajo
10.Permiso de trabajo para empleados
11. Otras opciones de residencia y autorizaciones de
trabajo
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Poder notarial
El poder notarial para la constitución de una compañía le permite
nombrar a uno o más profesionales para así establecer la compañía en
España.
España
• El poder notarial se firmará en español en una notaría española. El
notario o nuestros abogados traducirán el contenido del documento a la
persona a la que se concede el poder.
• La firma del poder notarial otorga facultades para actuar en su propio
nombre, y si es aplicable, en nombre de la compañía extranjera que
estará actuando como accionista o socio o administrador de la
compañía recién constituida.
¿Está perdido con los
requisitos para constituir
una empresa en España?
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En el extranjero
• Si decide firmar el poder en su país de residencia:
• Dependiendo de la jurisdicción será posible firmar un poder bilingüe
(inglés-castellano normalmente). Por lo tanto, nos ahorraremos el
coste de una traducción jurada de este documento. Preparamos un
borrador, que será completado por el notario extranjero.
• Este poder emitido en el extranjero deberá de contener la apostilla
de La Haya para que pueda surtir efectos en España.
¿Está perdido con los
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una empresa en España?
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NIE y NIF
Estos números identificativos son requeridos en España para
cualquier transacción que se relevante desde el punto de vista
fiscal (por ejemplo, la compra de un inmueble, la constitución
de una compañía, etc.)
NIE o NIF para persona física
El Número de Identificación Extranjera (NIE) se requiere para
todos los Administradores y Accionistas o Socios que no sean
españoles. El número NIE no da derecho a residencia en
España, ni implica ningún tipo de impuesto por residencia en
España. El NIE puede obtenerse en el Consulado Español del
país de residencia, o bien en España por un representante con
facultades otorgadas en un Poder Notarial. Para la obtención
del NIE es necesario disponer de cita en una Comisaría.
¿Está perdido con los
requisitos para constituir
una empresa en España?
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NIF para compañías extranjeras
Para establecer una compañía subsidiaria en España, es indispensable que
previamente se obtenga un Número de Identificación Fiscal (NIF) de la compañía
matriz que tendrá las acciones de la nueva compañía. Para obtener este número
es necesario proporcional a las autoridades fiscales españolas los siguientes
documentos:
• Certificado de la compañía expedido por el Registro Mercantil. Este certificado
debería incluir, en cualquier caso: el nombre de la compañía, el Órgano de
Administración, la fecha de constitución y la dirección corporativa.
• Estatutos de la empresa. Este documento es requerido para determinar cómo
se toman las decisiones cuando hay dos o más Administradores. Cuando la
compañía tiene un Administrador Único o CEO, el documento no se solicita
normalmente.
Todos los documentos deberían estar debidamente legalizados con Apostilla de la
Haya. Cuando se encuentran redactados en un idioma distinto, tienen que ir
acompañados por una traducción jurada.
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¿Está perdido con los
requisitos para constituir
una empresa en España?
Constitución de la compañía
Estas compañías de responsabilidad limitada disponen de
personalidad jurídica separada de sus accionistas.
Los dos tipos principales son:
• Sociedad Limitada (S.L.)
• Sociedad Anónima (S.A.)
La elección de una de estas dos opciones viene determinada
por el tipo de negocio, los requisitos legales (solamente las
S.A. acceden al mercado de valores) o la capacidad de
incrementar su capital desde terceras partes. En cualquier
caso, la Sociedad Limitada prevalece en gran medida como
la opción más popular (más del 90% en 2020) para
establecer una compañía de responsabilidad limitada en
España.
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Constitución de la compañía
Capital Social
1. El capital mínimo requerido para la constitución de una compañía
de responsabilidad limitada es de 3.000€. Para la constitución de
una Sociedad Anónima el capital mínimo sería de 60.000€.
2. En Sociedades Limitadas los accionistas no tienen que
proporcionar ninguna prueba del depósito del capital social cuando
la Escritura Notarial incluye una declaración de responsabilidad
solidaria de los accionistas frente a los acreedores y a la compañía.
3.Las aportaciones dinerarias al capital social deberían transferirse
a la cuenta bancaria de la compañía en constitución. Es posible
también realizar aportaciones no dinerarias con aportaciones en
especial a la empresa de distintos tipos de activo.
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Constitución de la compañía
Domicilio social
1. Todas las sociedades deberán tener un domicilio social
en territorio español. Puede ser su propia oficina en
España o una oficina virtual facilitada por una firma
especializada.
2. El domicilio social lo determinará el Registro Mercantil
donde esté inscrita la empresa.
3. Puede modificarse con una nueva escritura pública
que refleje la decisión de la Junta General o del Órgano
de Administración de la empresa.
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Constitución de la compañía
Estatutos
1. Una S. L. y una S.A. se rigen por la Ley de Sociedades
de Capital y por sus estatutos. Por lo tanto, los
estatutos deben redactarse de acuerdo con los
requisitos de la ley anterior y deben incluir al menos
una referencia a:
• Denominación.
• Objeto social.
• Dirección registrada.
• Participación en el capital.
• Órgano de dirección y remuneración.
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Constitución de la compañía
Estatutos
2. Asimismo, la escritura pública de constitución, que incluye los estatutos,
podrá contener los acuerdos y convenios que los fundadores estimen
convenientes, siempre que no contravengan ninguna ley ni los principios
fundamentales que rigen las sociedades. Así, los estatutos podrán incluir,
entre otros, los siguientes aspectos:
• Duración de la empresa. Los estatutos dispondrán ordinariamente
que la duración sea indefinida para evitar que se produzca la
disolución automática.
• Restricciones, en su caso, a la transmisibilidad de las acciones y
causales de separación de cualquiera de los accionistas.
• El cierre del ejercicio fiscal. Cuando no se indique expresamente, el
ejercicio social de la sociedad se entenderá finalizado el 31 de
diciembre. El ejercicio económico no podrá exceder de 12 meses.
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Constitución de la compañía
Estatutos
3. Los pactos de socios son acuerdos privados entre los
accionistas y sirven para complementar los estatutos
sociales y regular aquellas materias que no podrían tener
acceso al Registro Mercantil. Este tipo de acuerdos
suelen incluir reglas para evitar situaciones de bloqueo,
limitaciones a la transmisión de acciones, pactos de no
competencia y sistemas para controlar el órgano de
administración y mejorar el gobierno de la sociedad.
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Inversión extranjera
Esta declaración deberán presentarla todas las personas físicas o jurídicas no residentes que realicen
inversiones en sociedades españolas que no coticen en bolsa. El formulario D1A se prepara con el
programa AFORIX y se adjunta a la Escritura Notarial.
Número fiscal de la compañía y VAT Europeo
Una vez registrada la Escritura de Constitución de Sociedad es necesario presentar un nuevo modelo
fiscal 036 con una copia de la Escritura de Constitución, para así obtener el NIF Definitivo. Este NIF
aparecerá en las facturas emitidas o recibidas por la empresa. Si la empresa va a proporcionar bienes
o servicios a otros países de la UE, será conveniente registrarse en el censo VIES, para obtener un
número de VAT de la UE. La obtención de este número identificativo de la UE en España suele estar
sujeta a una inspección fiscal y la empresa debe cumplir algunos requisitos adicionales según la
actividad. También es necesario un formulario fiscal 036 para informar a la oficina de impuestos del
inicio de la actividad comercial y comenzar a facturar. Esto también se puede hacer inmediatamente
después de la firma en Notaría sin esperar a que la empresa esté completamente registrada.
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Registro Mercantil
La escritura notarial debe presentarse posteriormente en el Registro Mercantil, cuya inscripción
suele demorarse hasta 15 días hábiles.
AGM es un Punto de Atención de Emprendedores -PAE- que facilita los pasos del proceso de
constitución y puede acelerar los plazos de constitución de empresas. Elaboraríamos así un
formulario electrónico a través de una plataforma online de constitución de sociedades express
denominada CIRCE, compartida con el Notario, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el
Registro Mercantil. Toda la información se notifica electrónicamente y por tanto reduce
considerablemente el plazo de inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de la sociedad
o para la obtención del NIF definitivo. Los gastos de Notaría y Registro también se reducen a través
de este sistema.
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Apertura de cuenta bancaria
A diferencia de todos los demás trámites que se pueden completar con un Poder Notarial, la apertura
de la cuenta bancaria normalmente requerirá que el representante legal de la nueva empresa se
presente personalmente en la oficina bancaria, para cumplir con la Ley Española contra el Blanqueo
de Capitales. .
Para la apertura de la cuenta bancaria, el banco también requiere la Declaración de Identificación del
Titular Real. Esta escritura notarial identifica a las personas físicas que ejercen el control final,
directo o indirecto, de la sociedad, ya sea por poseer más del 25% del capital social de la sociedad, o
como miembros del Órgano de Administración.
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Permisos de residencia y trabajo
Permisos para Administradores
• Control efectivo de la entidad (poseer ¼ del capital social
+ funciones administrativas y directivas)
→Cuenta propia/ Emprendedor
• Sin control efectivo de la entidad (sin funciones
administrativas y directivas + con 1/3 de capital social)
→ Permiso de trabajo como empleado (Profesional
Altamente Cualificado, o Cuenta Ajena)
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Permisos para Socios
• Posee 50% del capital social → Cuenta Propia / Emprendedor
• Posee 1/4 del capital social + funciones directivas y administrativas dentro
de la entidad → Cuenta Propia / Emprendedor
• Menos del 50% del capital social y sin funciones directivas ni administrativas
dentro de la entidad → Profesional Cualificado / Cuenta Ajena
• ½ capital empresa para la que presta sus servicios se distribuye entre los socios con los
que tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) → Cuenta Propia /
Emprendedor
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Información relevante para cada permiso de
trabajo
• Proyecto innovador de especial
interés económico para España.
• Creación puestos de trabajo
• Perfil profesional
• Plan negocios (Business Plan)
• Informe ante el Ministerio de
Industria de España
• Duración del trámite: 1 mes + 20 días
hábiles.
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Permiso de emprendedor:
VS
Permiso de trabajo por Cuenta Propia:
•Ejercer una actividad lucrativa por cuenta
propia.
•No se considera innovador ni de especial
interés económico para España.
•Duración de trámite: 3 meses.
Cuando la relación no es laboral:
Permiso de trabajo para empleados
(relación laboral):
• Profesional con título
académico y experiencia
profesional puesto.
• Posición técnica o
directiva.
• Requerimiento salarial: +60
mil para directivo / +41 mil
para técnico (menores de
30 años: 31 mil).
• Reagrupación familiar
directa
• Duración del trámite: 20
días hábiles.
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Altamente Cualificado:
ICT – Desplazamiento
Temporal:
•Empleados extranjeros
desplazados desde fuera de la UE
para residir y trabajar en España
durante un periodo temporal.
•Directivos,técnicos especialistas
y empleados en formación.
•Reagrupaciónfamiliar directa.
•Duración de trámite: 20 días
hábiles.
Permiso de trabajo
"Cuenta Ajena":
Residencia en Prácticas
Profesionales:
•Contratación local. Aplica
la "Situación Nacional de
Empleo". (no aplica a
nacionales de Chile y
Perú)
•No permite la
reagrupaciónfamiliar
directa
•Duración de trámite:
aprox. 3 meses.
•Lo extranjeros que hayan obtenido
un título universitario superior en
los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud de
permiso de residencia.
•Contrato de trabajo en prácticas
con una entidad española. (1 año)
•No permite la reagrupación familiar
directa
•Duración de trámite: 3 meses.
Otra opción de residencia con autorización
de trabajo incorporada (ya sea por cuenta
propia o por cuenta ajena)
Golden Visa:
• 1M€ en acciones o participaciones sociales de capital en entidades españolas Ó
un proyecto empresarial acreditado como de interés general (creación puestos
de trabajo, realización de inversión con impacto geográfico actividad, innovación
científica o IT)
• ¿Inversión Persona Jurídica? El extranjero podrá si: posee directa o
indirectamente mayoría dº a voto + facultad de nombrar/destituir mayoría
órgano administración.
• No requiere residencia efectiva en España (elección residencia fiscal)
• Permite reagrupación familiar directa (¿Régimen gananciales?)
• Duración del trámite: 20 días hábiles (+ 1M si informe)
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SOMOS AGM ABOGADOS
Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo:
encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes.
Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos
entre Barcelona, Sabadell, Madrid y París, cada uno especializado en su área en concreto y,
sobre todo, apasionados por su trabajo.
Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que
cuenta con oficina propia en Francia.
Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan:
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Tel: +34 93 487 11 26
Fax: +34 93 487 00 68
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Sabadell
C/del Sol, 217, local | 08201
Tel: +34 93 715 51 36
Fax: +34 93 725 38 45
sabadell@agmabogados.com
Madrid
Pº Castellana, 140, 8 -A | 28046
Tel: +34 91 562 13 86
Fax: +34 91 561 53 83
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París
27, rue Dumont d’Urville | 75116
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Webinar | Constitución de empresas en España: requisitos, residencia y permisos de trabajo 

  • 1. WEBINAR Constitución de empresas en España: requisitos, residencia y permisos de trabajo AGM ABOGADOS www.agmabogados.com 11 de mayo 2022
  • 2. Julio Menchaca www.agmabogados.com Responsableárea M&A/Mercantil PONENTES juliomenchaca@agmabogados.com Félix Navas Abogado área M&A/Mercantil fnavas@agmabogados.com mfernandez@agmabogados.com Marc Fernández Responsableárea Inmigración
  • 3. ÍNDICE 1. Poder notarial 2. NIE/NIF 3. Constitución de la compañía 4. Inversión extranjera 5. Registro Mercantil 6. Cuenta bancaria 7. Permisos de trabajo y residencia 8. Permisos de trabajo para entidades asociadas 9. Información relevante para cada permiso de trabajo 10.Permiso de trabajo para empleados 11. Otras opciones de residencia y autorizaciones de trabajo www.agmabogados.com
  • 4. Poder notarial El poder notarial para la constitución de una compañía le permite nombrar a uno o más profesionales para así establecer la compañía en España. España • El poder notarial se firmará en español en una notaría española. El notario o nuestros abogados traducirán el contenido del documento a la persona a la que se concede el poder. • La firma del poder notarial otorga facultades para actuar en su propio nombre, y si es aplicable, en nombre de la compañía extranjera que estará actuando como accionista o socio o administrador de la compañía recién constituida. ¿Está perdido con los requisitos para constituir una empresa en España? www.agmabogados.com
  • 5. En el extranjero • Si decide firmar el poder en su país de residencia: • Dependiendo de la jurisdicción será posible firmar un poder bilingüe (inglés-castellano normalmente). Por lo tanto, nos ahorraremos el coste de una traducción jurada de este documento. Preparamos un borrador, que será completado por el notario extranjero. • Este poder emitido en el extranjero deberá de contener la apostilla de La Haya para que pueda surtir efectos en España. ¿Está perdido con los requisitos para constituir una empresa en España? www.agmabogados.com
  • 6. NIE y NIF Estos números identificativos son requeridos en España para cualquier transacción que se relevante desde el punto de vista fiscal (por ejemplo, la compra de un inmueble, la constitución de una compañía, etc.) NIE o NIF para persona física El Número de Identificación Extranjera (NIE) se requiere para todos los Administradores y Accionistas o Socios que no sean españoles. El número NIE no da derecho a residencia en España, ni implica ningún tipo de impuesto por residencia en España. El NIE puede obtenerse en el Consulado Español del país de residencia, o bien en España por un representante con facultades otorgadas en un Poder Notarial. Para la obtención del NIE es necesario disponer de cita en una Comisaría. ¿Está perdido con los requisitos para constituir una empresa en España? www.agmabogados.com
  • 7. NIF para compañías extranjeras Para establecer una compañía subsidiaria en España, es indispensable que previamente se obtenga un Número de Identificación Fiscal (NIF) de la compañía matriz que tendrá las acciones de la nueva compañía. Para obtener este número es necesario proporcional a las autoridades fiscales españolas los siguientes documentos: • Certificado de la compañía expedido por el Registro Mercantil. Este certificado debería incluir, en cualquier caso: el nombre de la compañía, el Órgano de Administración, la fecha de constitución y la dirección corporativa. • Estatutos de la empresa. Este documento es requerido para determinar cómo se toman las decisiones cuando hay dos o más Administradores. Cuando la compañía tiene un Administrador Único o CEO, el documento no se solicita normalmente. Todos los documentos deberían estar debidamente legalizados con Apostilla de la Haya. Cuando se encuentran redactados en un idioma distinto, tienen que ir acompañados por una traducción jurada. www.agmabogados.com ¿Está perdido con los requisitos para constituir una empresa en España?
  • 8. Constitución de la compañía Estas compañías de responsabilidad limitada disponen de personalidad jurídica separada de sus accionistas. Los dos tipos principales son: • Sociedad Limitada (S.L.) • Sociedad Anónima (S.A.) La elección de una de estas dos opciones viene determinada por el tipo de negocio, los requisitos legales (solamente las S.A. acceden al mercado de valores) o la capacidad de incrementar su capital desde terceras partes. En cualquier caso, la Sociedad Limitada prevalece en gran medida como la opción más popular (más del 90% en 2020) para establecer una compañía de responsabilidad limitada en España. www.agmabogados.com
  • 9. Constitución de la compañía Capital Social 1. El capital mínimo requerido para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada es de 3.000€. Para la constitución de una Sociedad Anónima el capital mínimo sería de 60.000€. 2. En Sociedades Limitadas los accionistas no tienen que proporcionar ninguna prueba del depósito del capital social cuando la Escritura Notarial incluye una declaración de responsabilidad solidaria de los accionistas frente a los acreedores y a la compañía. 3.Las aportaciones dinerarias al capital social deberían transferirse a la cuenta bancaria de la compañía en constitución. Es posible también realizar aportaciones no dinerarias con aportaciones en especial a la empresa de distintos tipos de activo. www.agmabogados.com
  • 10. Constitución de la compañía Domicilio social 1. Todas las sociedades deberán tener un domicilio social en territorio español. Puede ser su propia oficina en España o una oficina virtual facilitada por una firma especializada. 2. El domicilio social lo determinará el Registro Mercantil donde esté inscrita la empresa. 3. Puede modificarse con una nueva escritura pública que refleje la decisión de la Junta General o del Órgano de Administración de la empresa. www.agmabogados.com
  • 11. Constitución de la compañía Estatutos 1. Una S. L. y una S.A. se rigen por la Ley de Sociedades de Capital y por sus estatutos. Por lo tanto, los estatutos deben redactarse de acuerdo con los requisitos de la ley anterior y deben incluir al menos una referencia a: • Denominación. • Objeto social. • Dirección registrada. • Participación en el capital. • Órgano de dirección y remuneración. www.agmabogados.com
  • 12. Constitución de la compañía Estatutos 2. Asimismo, la escritura pública de constitución, que incluye los estatutos, podrá contener los acuerdos y convenios que los fundadores estimen convenientes, siempre que no contravengan ninguna ley ni los principios fundamentales que rigen las sociedades. Así, los estatutos podrán incluir, entre otros, los siguientes aspectos: • Duración de la empresa. Los estatutos dispondrán ordinariamente que la duración sea indefinida para evitar que se produzca la disolución automática. • Restricciones, en su caso, a la transmisibilidad de las acciones y causales de separación de cualquiera de los accionistas. • El cierre del ejercicio fiscal. Cuando no se indique expresamente, el ejercicio social de la sociedad se entenderá finalizado el 31 de diciembre. El ejercicio económico no podrá exceder de 12 meses. www.agmabogados.com
  • 13. Constitución de la compañía Estatutos 3. Los pactos de socios son acuerdos privados entre los accionistas y sirven para complementar los estatutos sociales y regular aquellas materias que no podrían tener acceso al Registro Mercantil. Este tipo de acuerdos suelen incluir reglas para evitar situaciones de bloqueo, limitaciones a la transmisión de acciones, pactos de no competencia y sistemas para controlar el órgano de administración y mejorar el gobierno de la sociedad. www.agmabogados.com
  • 14. Inversión extranjera Esta declaración deberán presentarla todas las personas físicas o jurídicas no residentes que realicen inversiones en sociedades españolas que no coticen en bolsa. El formulario D1A se prepara con el programa AFORIX y se adjunta a la Escritura Notarial. Número fiscal de la compañía y VAT Europeo Una vez registrada la Escritura de Constitución de Sociedad es necesario presentar un nuevo modelo fiscal 036 con una copia de la Escritura de Constitución, para así obtener el NIF Definitivo. Este NIF aparecerá en las facturas emitidas o recibidas por la empresa. Si la empresa va a proporcionar bienes o servicios a otros países de la UE, será conveniente registrarse en el censo VIES, para obtener un número de VAT de la UE. La obtención de este número identificativo de la UE en España suele estar sujeta a una inspección fiscal y la empresa debe cumplir algunos requisitos adicionales según la actividad. También es necesario un formulario fiscal 036 para informar a la oficina de impuestos del inicio de la actividad comercial y comenzar a facturar. Esto también se puede hacer inmediatamente después de la firma en Notaría sin esperar a que la empresa esté completamente registrada. www.agmabogados.com
  • 15. Registro Mercantil La escritura notarial debe presentarse posteriormente en el Registro Mercantil, cuya inscripción suele demorarse hasta 15 días hábiles. AGM es un Punto de Atención de Emprendedores -PAE- que facilita los pasos del proceso de constitución y puede acelerar los plazos de constitución de empresas. Elaboraríamos así un formulario electrónico a través de una plataforma online de constitución de sociedades express denominada CIRCE, compartida con el Notario, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Registro Mercantil. Toda la información se notifica electrónicamente y por tanto reduce considerablemente el plazo de inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de la sociedad o para la obtención del NIF definitivo. Los gastos de Notaría y Registro también se reducen a través de este sistema. www.agmabogados.com
  • 16. Apertura de cuenta bancaria A diferencia de todos los demás trámites que se pueden completar con un Poder Notarial, la apertura de la cuenta bancaria normalmente requerirá que el representante legal de la nueva empresa se presente personalmente en la oficina bancaria, para cumplir con la Ley Española contra el Blanqueo de Capitales. . Para la apertura de la cuenta bancaria, el banco también requiere la Declaración de Identificación del Titular Real. Esta escritura notarial identifica a las personas físicas que ejercen el control final, directo o indirecto, de la sociedad, ya sea por poseer más del 25% del capital social de la sociedad, o como miembros del Órgano de Administración. www.agmabogados.com
  • 17. Permisos de residencia y trabajo Permisos para Administradores • Control efectivo de la entidad (poseer ¼ del capital social + funciones administrativas y directivas) →Cuenta propia/ Emprendedor • Sin control efectivo de la entidad (sin funciones administrativas y directivas + con 1/3 de capital social) → Permiso de trabajo como empleado (Profesional Altamente Cualificado, o Cuenta Ajena) www.agmabogados.com
  • 18. Permisos para Socios • Posee 50% del capital social → Cuenta Propia / Emprendedor • Posee 1/4 del capital social + funciones directivas y administrativas dentro de la entidad → Cuenta Propia / Emprendedor • Menos del 50% del capital social y sin funciones directivas ni administrativas dentro de la entidad → Profesional Cualificado / Cuenta Ajena • ½ capital empresa para la que presta sus servicios se distribuye entre los socios con los que tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) → Cuenta Propia / Emprendedor www.agmabogados.com
  • 19. Información relevante para cada permiso de trabajo • Proyecto innovador de especial interés económico para España. • Creación puestos de trabajo • Perfil profesional • Plan negocios (Business Plan) • Informe ante el Ministerio de Industria de España • Duración del trámite: 1 mes + 20 días hábiles. www.agmabogados.com Permiso de emprendedor: VS Permiso de trabajo por Cuenta Propia: •Ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia. •No se considera innovador ni de especial interés económico para España. •Duración de trámite: 3 meses. Cuando la relación no es laboral:
  • 20. Permiso de trabajo para empleados (relación laboral): • Profesional con título académico y experiencia profesional puesto. • Posición técnica o directiva. • Requerimiento salarial: +60 mil para directivo / +41 mil para técnico (menores de 30 años: 31 mil). • Reagrupación familiar directa • Duración del trámite: 20 días hábiles. www.agmabogados.com Altamente Cualificado: ICT – Desplazamiento Temporal: •Empleados extranjeros desplazados desde fuera de la UE para residir y trabajar en España durante un periodo temporal. •Directivos,técnicos especialistas y empleados en formación. •Reagrupaciónfamiliar directa. •Duración de trámite: 20 días hábiles. Permiso de trabajo "Cuenta Ajena": Residencia en Prácticas Profesionales: •Contratación local. Aplica la "Situación Nacional de Empleo". (no aplica a nacionales de Chile y Perú) •No permite la reagrupaciónfamiliar directa •Duración de trámite: aprox. 3 meses. •Lo extranjeros que hayan obtenido un título universitario superior en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de permiso de residencia. •Contrato de trabajo en prácticas con una entidad española. (1 año) •No permite la reagrupación familiar directa •Duración de trámite: 3 meses.
  • 21. Otra opción de residencia con autorización de trabajo incorporada (ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena) Golden Visa: • 1M€ en acciones o participaciones sociales de capital en entidades españolas Ó un proyecto empresarial acreditado como de interés general (creación puestos de trabajo, realización de inversión con impacto geográfico actividad, innovación científica o IT) • ¿Inversión Persona Jurídica? El extranjero podrá si: posee directa o indirectamente mayoría dº a voto + facultad de nombrar/destituir mayoría órgano administración. • No requiere residencia efectiva en España (elección residencia fiscal) • Permite reagrupación familiar directa (¿Régimen gananciales?) • Duración del trámite: 20 días hábiles (+ 1M si informe) www.agmabogados.com
  • 22. SOMOS AGM ABOGADOS Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Barcelona, Sabadell, Madrid y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
  • 23. ENCUÉNTRANOS Barcelona Pau Clarís, 139 | 08009 Tel: +34 93 487 11 26 Fax: +34 93 487 00 68 agm@agmabogados.com Sabadell C/del Sol, 217, local | 08201 Tel: +34 93 715 51 36 Fax: +34 93 725 38 45 sabadell@agmabogados.com Madrid Pº Castellana, 140, 8 -A | 28046 Tel: +34 91 562 13 86 Fax: +34 91 561 53 83 madrid@agmabogados.com París 27, rue Dumont d’Urville | 75116 Tel: +33 1 44 43 00 70 Fax: +33 1 47 20 57 70 paris@agmabogados.com www.agmabogados.com
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