El derecho a la informacion por los medios de comunicacion social ruben
1. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EJERCITADO POR LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LA NECESIDAD DE
REGULAR SU INTROMISIÓN EN LA VIDA ÍNTIMA DE LOS
PARTICULARES
2. ANTECEDENTE
En Francia, el diputado J. A. Dulaure, en 1795:
Presentó un proyecto denominado «establecimiento
de la libertad de prensa y represión de los abusos»
misma que no prosperó.
En 1822, en el articulo 11 de la ley del 25 de
marzo se concedía este derecho a toda persona
nombrada en los periódicos para ejercer la
facultad rectificación.
3. El derecho a la información forma una nueva rama del derecho,
nace en la Declaración de Derechos Humanos de 1948, que en su
articulo 19 dice «todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir
informaciones y opiniones, difundirlas, sin limitación de
fronteras por cualquier medio de expresión». Por lo que la
actividad informativa es de carácter universal por su difusión a
través de medios de información.
4. El derecho a la
información ha
impactado
prensa
radio
Televisión
1.Pluralismo democrático para
fomentar un amplio debate de
la participación de la
ciudadanía.
5. La libertad de información versa sobre
hechos o, más restringidamente ,
sobre aquellos hechos que pueda,
considerarse noticiables.
6. Actividad profesional de los
periodistas
Que la
información que
se publique debe
ser veraz.
Que la veracidad, es un principio
universalmente aceptado, por que se
encamina a actuar diligentemente con
apego a los hechos en lo fundamental.
Solo quien actué con menos precio de la
veracidad o cometa falsedad en lo
comunicado, incurre en responsabilidad, que
puede ser sancionada si no demuestra que
realizó la referida labor de contraste de datos
objetivos.
7. La base constitucional la encontramos en el articulo 6° : las
manifestaciones de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, si no en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de un tercero, provoque algún delito o
perturbe el orden publico, el derecho a la información será
garantizado por el Estado.
En el articulo 7° : establece que es inviolable la libertad de escribir
y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene mas limites que el respeto a la libertad privada, moral y paz
publica.