Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
TAREA SEMANA 08 LEGISLACIÓN.pptx
1. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ
FACULTAD DE HUMANIDADES
LEGISLACION EDUCATIVA Y LABORAL
LICDA. CLAUDIA ARGENTINA RODRIGUEZ MURALLES
DERECHOS INTERNACIONALES Y TRATADOS EN MATERIA DE EDUCACION
Ana Ruth Valle Salazar. 9604 93 25470
3. La Convención de la UNESCO
relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de
la Enseñanza y el Pacto
Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales garantizan el derecho
a la educación en general, es
decir, para todas las personas.
4. Desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el derecho a la educación se ha reafirmado en numerosos tratados a nivel
internacional y regional
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, adoptada
en 1948, en su artículo 26
proclama: "Toda persona tiene
derecho a la educación". Desde
entonces, se ha ratificado el
derecho a la educación en
diversos tratados internacionales
5. Los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a la
educación. Con miras a hacer efectivo este
derecho sin discriminación y sobre la base
de la igualdad de oportunidades, los
Estados Partes asegurarán un sistema de
educación inclusivo a todos los niveles así
como la enseñanza a lo largo de la vida,
Artículo 24. Educación.
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con diversidad funcional (discapacidad)
6.
7. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos
8. ARTICULO 28 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a la educación y, a
fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones
de igualdad de oportunidades ese
derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos.
9. La Convención de la UNESCO relativa a la Lucha
contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza (1960), el Pacto Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial (1965). Una educación que discrimina es una
educación que viola frontalmente el precepto de
aceptabilidad de la educación. La discriminación se
manifiesta en el rechazo, la folclorización, el desprecio
por la historia y cultura de niños y niñas afro
descendientes, indígenas, migrantes, que viven en el
campo, entre otros.
10. Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer, 1979, Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la
mujer, a fin de asegurarle la igualdad de
derechos con el hombre en la esfera de la
educación y en
particular para asegurar, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres: