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Circular 4/2012
                                                                                              San Sebastián, 4 de Julio de 2.012

                                                                Ley Reforma Laboral



                  El día 7 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas
                  Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral procedente del Real Decreto Ley
                  3/2012 de 10 de febrero que está en vigor desde el 9 de julio de 2012.

                  A continuación señalamos las modificaciones más importantes respecto a lo
                  establecido anteriormente en el RDLey 3/2012 de 10 de febrero:

                  1. ETTs (art. 1º):

                  • Necesitan autorización administrativa para poder actuar como agencia de
                  colocación (antes era suficiente con una declaración responsable).

                  2. Contratos:

                  Contrato de formación (art. 2º):

                  • Se podrá formalizar este contrato con trabajadores que cursen formación
                  profesional del sistema educativo.

                  • El contrato podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta dos veces, sin
                  que la duración mínima de la prórroga sea inferior a 6 meses.

                  • La impartición de la formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

                  Permiso de formación (art. 2º):

                  • La formación deberá estar vinculada a la actividad de la empresa, podrá ser
                  acumulable por períodos de hasta cinco años (antes 3 años), y el permiso podrá
                  ser computado dentro del plan de formación de la empresa, exceptuando la
                  formación obligatoria conforme a otras leyes.



Plaza del Txofre, 4              Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián   01008 Vitoria – Gasteiz      48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211                   T. 945 150 270               T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
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Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos de formación y
                  prácticas (art. 3º y 7º):

                  • La transformación deberá realizarse a la finalización de su duración inicial o
                  prorrogada.

                  Contrato de emprendedores (art. 4º):

                  • Período de prueba: no puede establecerse el período de prueba de 1 año cuando
                  el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
                  empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

                  • En el caso de contratación a mayores de 45 años, se elimina el requisito de
                  carencia de 12 meses en el desempleo.

                  • En cuanto a los requisitos de exclusión computarán todas las extinciones
                  improcedentes (antes sólo por las declaradas por sentencia judicial).

                  • Se establece como requisito el mantenimiento de la plantilla durante, al menos,
                  un año desde la realización del contrato, y se excluyen las extinciones por causas
                  objetivas, además de los despidos disciplinarios declarados o reconocidos como
                  procedentes, y las extinciones por fin de contrato.

                  • Vigencia transitoria (disp. trans. novena): este tipo de contratos se podrán
                  celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%

                  Encadenación de contratos (art. 17º):

                  • Se excluye del cómputo de los 24 meses y del período de 30, el tiempo
                  transcurrido entre el 31.8.11 y el 31.12.12.

                  3. Jornada (art. 9º):

                  Se amplia el porcentaje de distribución irregular hasta el 10%, debiendo el
                  trabajador conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la
                  prestación de trabajo


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T. 943 289 211                   T. 945 150 270               T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
F. 943 289 721                   F. 945 133 595               F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097
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4. EREs temporales (art. 13º):

                  • En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de
                  ingresos o ventas es persistente si durante dos trimestres consecutivos, el nivel de
                  ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo
                  trimestre del año anterior.

                  • El empresario y los representantes legales de los trabajadores podrán acordar en
                  cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de
                  mediación o arbitraje.

                  • Contra las decisiones de la empresa podrá reclamar el trabajador ante la
                  jurisdicción social. Si la sentencia declara injustificada la medida adoptada por la
                  empresa, declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará
                  al empresario al pago de los salarios dejados de percibir o, en su caso, al abono
                  de las diferencias que procedan respecto a las prestaciones de desempleo
                  percibidas, sin perjuicio del reintegro del importe de dichas prestaciones a la
                  entidad gestora.

                  • Medidas de reposición de las prestaciones de desempleo (art. 15º y disp. trans.
                  tercera): se aplicarán las medidas de reposición establecidas en la Ley a las
                  suspensiones temporales o reducciones de jornada iniciadas efectivamente a partir
                  del 1.1.12, aunque las Resoluciones se hayan dictado con anterioridad al 31.12.11.

                  5. Negociación colectiva (art. 14º):

                  • En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de
                  ingresos o ventas es persistente si durante dos trimestres consecutivos, el nivel de
                  ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo
                  trimestre del año anterior.

                  • Se podrá negociar un convenio de empresa en cualquier momento de vigencia de
                  los convenios colectivos de ámbito superior.




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F. 943 289 721                   F. 945 133 595               F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097
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• Ultraactividad: se limita la ultraactividad a un año. En el caso de convenios ya
                  denunciados a la fecha de entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año
                  empezará a computarse desde dicha fecha (disp. trans. cuarta).

                  * Cláusulas sobre jubilación obligatoria (disp. final cuarta. dos):

                  • Se entenderán nulas y sin efecto la cláusulas establecidas en los convenios
                  colectivos que posibiliten la extinción del contrato por cumplimiento de la edad
                  ordinaria de jubilación.

                  6. Despidos:

                  Despidos colectivos (art. 18º.tres):

                  • En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de
                  ingresos o ventas es persistente si durante tres trimestres consecutivos, el nivel de
                  ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el
                  mismo trimestre del año anterior.

                  • La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los
                  trabajadores deberá ir acompañada de toda la información necesaria para
                  acreditar las causas motivadoras del despido.

                  • El empresario y los representantes legales de los trabajadores podrán acordar en
                  cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de
                  mediación o arbitraje.

                  • La Autoridad Laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición
                  conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes,
                  así como podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las
                  partes o por propia iniciativa.

                  • En el caso de no presentar demanda los representantes legales de los
                  trabajadores o la Autoridad Laboral, el empresario podrá interponer demanda con
                  la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión.


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F. 943 289 721                   F. 945 133 595               F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097
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• Nulidad (art. 23º cinco): la decisión extintiva se declarará nula, además de
                  cuando no se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del
                  Estatuto, cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o
                  entregado la documentación correspondiente.

                   * Aportaciones de las empresas con beneficios (disp. final cuarta):

                  • Se amplía la obligación a las empresas con plantilla superior a los 100
                  trabajadores.

                  • También será exigible la aportación, cuando la empresa en el plazo de un año
                  anterior a la extinción de contratos hubiera procedido a la aplicación de medidas
                  de regulación de empleo temporales que afecten a trabajadores de más de 50 o
                  más años.

                  • En el caso de despidos colectivos autorizados antes del 12.2.12, únicamente
                  procederá la aportación económica cuando el número de afectados sea al menos
                  de 100 trabajadores. (disp. trans. duodécima).

                  • Las cuantías de las prestaciones de desempleo de despidos colectivos iniciados
                  con posterioridad al 27.4.11 y con anterioridad al 8.7.12, no se incluirán a los
                  efectos del pago de las aportaciones. (disp. trans. decimocuarta)

                  Despidos por absentismo (art. 18º.cinco):

                  Se añade el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses
                  anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, y se excluyen las ausencias por
                  tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

                  Indemnización despido improcedente (disp. trans. quinta):

                  En el cálculo de la cuantía de la indemnización por los servicios prestados con
                  anterioridad al 12.2.12, se prorratearán por meses los períodos de tiempo
                  inferiores al año.




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F. 943 289 721                   F. 945 133 595               F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097
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7. Nuevas altas de familiares colaboradores de autónomos (disp. adic.
                  undécima):

                  Desde la fecha de entrada de vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas
                  Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, el cónyuge, pareja de hecho y
                  familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º
                  grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas
                  al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con
                  ellos, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota que resulte de
                  aplicar a la base mínima el tipo correspondiente durante los 18 meses
                  inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

                  8. Medidas de apoyo en los sectores de turismo, comercio vinculado al
                  mismo y hostelería (disp. adic. duodécima):

                  Desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de
                  2.013 en los casos de que las citadas empresas generen actividad productiva en
                  los meses de marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta
                  durante dichos meses a los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo,
                  podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales de
                  contingencias comunes, así como del desempleo, FOGASA y formación
                  profesional.



                  Atentamente,


                  ATE-Departamento Laboral




Plaza del Txofre, 4              Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián   01008 Vitoria – Gasteiz      48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211                   T. 945 150 270               T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
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Ley 3 2012 reforma laboral

  • 1. Circular 4/2012 San Sebastián, 4 de Julio de 2.012 Ley Reforma Laboral El día 7 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral procedente del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero que está en vigor desde el 9 de julio de 2012. A continuación señalamos las modificaciones más importantes respecto a lo establecido anteriormente en el RDLey 3/2012 de 10 de febrero: 1. ETTs (art. 1º): • Necesitan autorización administrativa para poder actuar como agencia de colocación (antes era suficiente con una declaración responsable). 2. Contratos: Contrato de formación (art. 2º): • Se podrá formalizar este contrato con trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. • El contrato podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta dos veces, sin que la duración mínima de la prórroga sea inferior a 6 meses. • La impartición de la formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Permiso de formación (art. 2º): • La formación deberá estar vinculada a la actividad de la empresa, podrá ser acumulable por períodos de hasta cinco años (antes 3 años), y el permiso podrá ser computado dentro del plan de formación de la empresa, exceptuando la formación obligatoria conforme a otras leyes. Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 2. Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos de formación y prácticas (art. 3º y 7º): • La transformación deberá realizarse a la finalización de su duración inicial o prorrogada. Contrato de emprendedores (art. 4º): • Período de prueba: no puede establecerse el período de prueba de 1 año cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. • En el caso de contratación a mayores de 45 años, se elimina el requisito de carencia de 12 meses en el desempleo. • En cuanto a los requisitos de exclusión computarán todas las extinciones improcedentes (antes sólo por las declaradas por sentencia judicial). • Se establece como requisito el mantenimiento de la plantilla durante, al menos, un año desde la realización del contrato, y se excluyen las extinciones por causas objetivas, además de los despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, y las extinciones por fin de contrato. • Vigencia transitoria (disp. trans. novena): este tipo de contratos se podrán celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% Encadenación de contratos (art. 17º): • Se excluye del cómputo de los 24 meses y del período de 30, el tiempo transcurrido entre el 31.8.11 y el 31.12.12. 3. Jornada (art. 9º): Se amplia el porcentaje de distribución irregular hasta el 10%, debiendo el trabajador conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 3. 4. EREs temporales (art. 13º): • En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de ingresos o ventas es persistente si durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. • El empresario y los representantes legales de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje. • Contra las decisiones de la empresa podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social. Si la sentencia declara injustificada la medida adoptada por la empresa, declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto a las prestaciones de desempleo percibidas, sin perjuicio del reintegro del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora. • Medidas de reposición de las prestaciones de desempleo (art. 15º y disp. trans. tercera): se aplicarán las medidas de reposición establecidas en la Ley a las suspensiones temporales o reducciones de jornada iniciadas efectivamente a partir del 1.1.12, aunque las Resoluciones se hayan dictado con anterioridad al 31.12.11. 5. Negociación colectiva (art. 14º): • En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de ingresos o ventas es persistente si durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. • Se podrá negociar un convenio de empresa en cualquier momento de vigencia de los convenios colectivos de ámbito superior. Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 4. • Ultraactividad: se limita la ultraactividad a un año. En el caso de convenios ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año empezará a computarse desde dicha fecha (disp. trans. cuarta). * Cláusulas sobre jubilación obligatoria (disp. final cuarta. dos): • Se entenderán nulas y sin efecto la cláusulas establecidas en los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 6. Despidos: Despidos colectivos (art. 18º.tres): • En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de ingresos o ventas es persistente si durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. • La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido. • El empresario y los representantes legales de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje. • La Autoridad Laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes, así como podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa. • En el caso de no presentar demanda los representantes legales de los trabajadores o la Autoridad Laboral, el empresario podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión. Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 5. • Nulidad (art. 23º cinco): la decisión extintiva se declarará nula, además de cuando no se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto, cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación correspondiente. * Aportaciones de las empresas con beneficios (disp. final cuarta): • Se amplía la obligación a las empresas con plantilla superior a los 100 trabajadores. • También será exigible la aportación, cuando la empresa en el plazo de un año anterior a la extinción de contratos hubiera procedido a la aplicación de medidas de regulación de empleo temporales que afecten a trabajadores de más de 50 o más años. • En el caso de despidos colectivos autorizados antes del 12.2.12, únicamente procederá la aportación económica cuando el número de afectados sea al menos de 100 trabajadores. (disp. trans. duodécima). • Las cuantías de las prestaciones de desempleo de despidos colectivos iniciados con posterioridad al 27.4.11 y con anterioridad al 8.7.12, no se incluirán a los efectos del pago de las aportaciones. (disp. trans. decimocuarta) Despidos por absentismo (art. 18º.cinco): Se añade el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, y se excluyen las ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. Indemnización despido improcedente (disp. trans. quinta): En el cálculo de la cuantía de la indemnización por los servicios prestados con anterioridad al 12.2.12, se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores al año. Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 6. 7. Nuevas altas de familiares colaboradores de autónomos (disp. adic. undécima): Desde la fecha de entrada de vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo correspondiente durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. 8. Medidas de apoyo en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería (disp. adic. duodécima): Desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2.013 en los casos de que las citadas empresas generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses a los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales de contingencias comunes, así como del desempleo, FOGASA y formación profesional. Atentamente, ATE-Departamento Laboral Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es