1. CONFLICTOS COLECTIVOS
DE TRABAJO
El tratadista MARIO DE LA
CUEVA brinda un concepto
lo suficientemente preciso:
“Los conflictos de trabajo
son las controversias que
se suscitan en ocasión o
con motivo de la
formación, modificación o
cumplimiento de las
relaciones individuales o
colectivas del trabajo”.
http://facultaddederecho.es.tl/Conflictos-del-Trabajo.htm
2. TIPOS DE CONFLICTO
• JURÍDICO O DE INTERPRETACIÓN:
controversia entre trabajadores y
empleador, sobre la existencia, alcance o
interpretación de una norma jurídica.
• Un juez laboral
RESUELVE
3. TIPOS DE CONFLICTO
• ECONÓMICO: Cuando la controversia se
genera en la relación entre trabajadores y
empleador sobre la constitución o
modificación de las condiciones de trabajo
• Conforme a procedimientos
Establecidos en el CST
RESUELVE
4. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
1. Presentación pliego de peticiones:
Documento que presentan los trabajadores sobre
la constitución o modificación de las condiciones
de trabajo al empleador.
Se puede presentar dentro de los dos meses
siguientes a la aprobación de la Asamblea; la que
a su vez nombrara a los negociadores
5. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• 2. Inicio de Conversaciones:
Negociadores presentan el pliego al
empleador, el cual está en la obligación
de recibirlos dentro de las 24 horas
siguientes a la presentación. No puede
dilatarse por mas de cinco días hábiles a
partir de la presentación del pliego
6. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• 3. Arreglo Directo: Oficialización formal
del inicio de conversaciones a través de
reuniones de los negociadores, con una
duración de 20 días calendario,
prorrogables por otros 20 días
adicionales. Si hay acuerdo se firma la
Convención Colectiva o Pacto Colectivo o
se firman acuerdos parciales si no se
llega a un acuerdo total.
7. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
Sí no hay acuerdo los trabajadores podrán optar
por la declaratoria de huelga o someter sus
diferencias a un Tribunal de Arbitramento, que
serán decididas dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la etapa de arreglo directo,
mediante votación secreta, personal e
intransferible, por la mayoría absoluta de los
trabajadores sindicalizados. Si no se reúnen
más de la mitad de los trabajadores se tomará
la decisión por mayoría absoluta.
8. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• 4.PREHUELGA. Transcurridos dos días
hábiles a la declaración y no más de 10
días hábiles después.
• 5.HUELGA: Según Art. 429 del CST es
definida como la suspensión colectiva, temporal
y pacífica del trabajo, efectuada por los
trabajadores en un establecimiento de trabajo o
empresa, con fines económicos y profesionales
propuestos a los empleadores y previos los
trámites legales
9. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• DURACIÓN DE LA HUELGA: Si
transcurridos 60 días calendario sin que las
partes hallan llegado a un acuerdo el Ministerio
de Trabajo podrá ordenar que el diferendo se
someta a un Tribunal de Arbitramento, por tanto
los trabajadores deberán reanudar el trabajo
dentero del término de tres días hábiles
contados a partir del día de la notificación de la
decisión que convoca a Tribunal de
Arbitramento.
10. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• ARBITRAMENTO: Forma de arreglar el diferendo
por decisión de ley o porque los trabajadores así lo
determinen. Se realiza por medio de un comité o tribunal
compuesto por tres miembros así: Uno por la empresa,
otro por los trabajadores y otro designado de común
acuerdo por dichos árbitros, sino hay consenso será
designado por el Ministerio de Trabajo.
• La decisión tomada por el Tribunal se denomina Laudo o
fallo arbitral con carácter de Convención Colectiva y con
el se da fin al Conflicto laboral.
• Fuente: http://www.sintracolpen.com/docs/CONFLICTO_COLECTIVO_DEL_TRABAJO.pdf