UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
PPT N° 4 Normas de Protección
1. NORMAS DE PROTECCIÓN A LAS
REMUNERACIONES
- Desde los Art. 54 al 65 C.D.T.:
- Se deben pagar en moneda de curso Legal; cualquier otra forma de
pago (cheque, vale vista, red-banc), sólo esta permitida con el acuerdo
del trabajador (art.54).
- El periodo máximo no podrá exceder de 30 días. Los anticipos
quincenales sólo serán exigibles cuando los trabajos sean remunerados
por pieza, obra, medida y en los trabajos temporales (art.55)
- Deben pagarse en día hábil, en el lugar de trabajo y a más tardar una
hora después del término de la jornada (art.56).
- Son inembargables, hasta las 56 U.F, excepto orden judicial que
permitirá el embargo hasta un 50% de las remuneraciones.
2. - Es obligación del Empleador deducir de las remuneraciones las
cotizaciones previsionales, impuestos y cuotas sindicales.
Consecuencia – Costo Cargo Empleador
- Todos LOS DESCUENTOS que acuerde el Empleador con el trabajador
no podrá exceder de un 15% sobre el total de la remuneración, excepto
cuando se trate de ahorro para vivienda y/o Educación en cuyo caso
será de un 30%. Con todos los descuentos de este tipo no pueden
superar el 45% de las remuneraciones. (art.58)
- En caso de fallecimiento del trabajador las remuneraciones
pendientes deberán cancelarse a quien haya asumido el costo de sus
funerales. El exceso sobre este costo será para sus herederos legales
hasta un máximo de 5 U.T.A..(art.60)
3. - El Libro auxiliar de remuneraciones debidamente timbrado por el S.I.I.
es obligatorio para todo empleador con cinco o más
trabajadores.(art.62)
- En caso de retraso en el pago de las remuneraciones generaran
recargos establecidos en la ley, en el momento de hacerse efectivo el
pago. (I.P.C. e intereses) (art.63)
4. INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y DE LAS
COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
EXCEPCIONES (continuación)
- Remuneraciones adeudadas por el trabajador a personas que
hayan estado a su servicio.
TODAS ESTAS SITUACIONES ESTAN AUTORIZADAS LEGALMENTE
HASTA POR UN MAXIMO DEL 50% DE LAS REMUNERACIONES
5. Pensiones de Alimentos
- La retención judicial debe ser notificada al representante legal
del empleador.
- Si el empleador no efectuare la retención y pago al
alimentario, desobedeciendo la orden judicial, incurre en una
multa del doble de la cantidad ordenada retener.
- El empleador debe informar al tribunal acerca del cese de las
funciones del empleado.
- El empleador debe retener de la indemnización por falta de
aviso previo y de las I.A.S. las correspondientes retenciones
que existieran
• ¿qué descuentos deben rebajarse antes de la retención
judicial?
6. OTRAS (de uso poco frecuente)
Art. 59. Se contempla un norma protectora de la familia, al
disponer que se pacte en el contrato las cantidades que el
trabajador asigne para la mantención de su grupo familiar.
El empleador no puede negarse a efectuar esta retención y
pagarla.
Situación del Trabajador declarado vicioso
Art. 59 Inc. 2. Contempla una norma protectora de la mujer
casada con un marido declarado vicioso.
La ley autoriza a la mujer a percibir hasta el 50% de la
remuneración del trabajador.
7. LOS DESCUENTOS
• Estos se pueden clasificar de la siguiente manera
• 1. Legales: (Art. 58 Inc. 1) Son aquellos que el empleador debe
realizar por disposición de la Ley
• 1.1 Los Impuestos
• 1.2 Las cotizaciones de seguridad social
• 1.3 Las cuotas sindicales
• 1.4 Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios
• 1.5 Las obligaciones con instituciones de previsión u
organismos públicos
• 1.6 Los montos destinados al ahorro habitacional.
8. • 2. Convencionales ó Voluntarios: (Art. 58 Inc. 2): Son aquellos
destinados a efectuar pagos de cualquier especie y proceden sólo de
mutuo acuerdo. Monto máximo legal: 15% de la remuneración total.
• 3. Prohibidos (art. 58 Inc. Final): Se trata de montos que el
empleador se encuentra impedido de deducir, retener o compensar:
• 4. Descuentos Judiciales: Se trata de descuentos ordenados por
sentencia judicial y tienen su origen en las siguientes causas:
• 4.1 Pensiones de alimentos debidas por Ley
• 4.2 Defraudación, hurto o robo cometido por el trabajador
• 4.3 Remuneraciones adeudadas por el trabajador a personas que
hayan estado a su servicio
• 4.4 Parte de las remuneraciones del marido declarado vicioso.