2. El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá
derecho a la remuneración en dinero por los días domingo
y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado
en el respectivo período de pago, el que se determinará
dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias
devengadas por el número de días en que legalmente
debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el
trabajador remunerado por sueldo mensual y
remuneraciones variables, tales como comisiones o trato,
pero, en este caso, el promedio se calculará solo en
relación a la parte variable de sus remuneraciones
EL ARTICULO 45 C.D.T.
3. LA HISTORIA ¿Por qué?
• El beneficio denominado “Semana
corrida” tuvo su origen en la Ley Nº
8.961 de 31 de julio de 1948, la cual
intercaló un nuevo artículo 323 al
Código del Trabajo de 1931.
4. FUNDAMENTO LEGAL
• Históricamente, el beneficio de la semana corrida fue
establecido, con el objeto de favorecer a todos
aquellos trabajadores cuyo sistema remuneracional
les impedía devengar remuneración alguna por los
días domingo y festivos, tales como los remunerados
por unidad de pieza, medida u obra o,
exclusivamente en base a la producción que realicen.
5. NORMATIVAS EN LA HISTORIA DE LA
SEMANA CORRIDA
• Ley 8.961 de 31 de julio de 1948 que estableció el
concepto de semana corrida
• Ley 19.250 del 30 de septiembre de 1993. que
elimino la obligatoriedad de asistencia total para
devengar el derecho a semana corrida.
• 20.281 del 21 de julio de 2008, que extendió el
beneficio de semana corrida a trabajadores
remunerados por renta mixta(fija y variable).
6. .
CONCEPTOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE
DE CALCULO DE LA SEMANA CORRIDA
1. TRABAJADORES REMUNERADOS
EXCLUSIVAMENTE POR DIA - EL SUELDO BASE
DIARIO
2. TRABAJADORES CON REMUNERACION MIXTA
(MENSUAL Y “POR DIA” CUANDO HAY
COMISIONES O PREMIOS A LA
PRODUCTIVIDAD” – REMUNERACIONES
ASOCIADAS A PRODUCTIVIDAD (COMISION-
PREMIOMETA-BONO PRODUCC, ETC.)
ORD Nº 3262/066 DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
7. Requisitos de la “BASE DE CALCULO DE LA
SEMANA CORRIDA”
1. QUE SEA REMUNERACIÓN;
CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS.
1. QUE SEA DEVENGADA DIARIAMENTE:
(INDEPENDIENTE DE LA FORMA DE PAGO)
2. QUE TENGA EL CARÁCTER DE PRINCIPAL
3. SE EXCLUYEN DEL DERECHO A SEMANA CORRIDA
LOS CONCEPTOS VARIABLES QUE SEAN
DEVENGADOS EN FORMA COLECTIVA.
8. CONCEPTOS DE USO FRECUENTE QUE GENERARAN EL
DERECHO A SEMANA CORRIDA
• FIJOS: AQUELLOS EN QUE EL TRABAJADOR TIENE CERTEZA DE
SU MONTO AL COMIENZO DE CADA PERIODO, POR EJ.
- SUELDO DIARIO
- BONOS FIJOS DEVENGADOS POR EL TRABAJO DIARIO.
• VARIABLES: AQUELLOS CUYO VALOR ESTA SUJETO A
PRODUCTIVIDAD, Y SU VALOR ES INCIERTO AL COMIENZO DE
CADA PERIODO, POR EJ.
- COMISIONES (INDIVIDUALMENTE GENERADAS)
- BONOS POR PRODUCCION (INDIVIDUALMENTE GENERADOS)
- PREMIOS POR METAS (INDIVIDUALES)
- TRATOS
9. No olvidar
• El derecho a percibir remuneración por los días domingo y
festivos no se encuentra subordinado a la exigencia de haber
laborado efectivamente todos los días trabajados por la
empresa en la semana respectiva, la remuneración
correspondiente se determina en relación a los días que el
trabajador legalmente debió laborar en la semana.
• Si durante el respectivo período semanal el dependiente no se
encuentra legalmente obligado a prestar servicios en uno o más
días, por haber concurrido una causa legal que lo exime de
cumplir tal obligación, no corresponde considerar tales días
para los efectos de realizar el cálculo de promedio respectivo.
10. No olvidar
• Que el beneficio de la semana corrida también
corresponde a los trabajadores afectos a una jornada
excepcional de acuerdo a lo dispuesto por los incisos
último y penúltimo del artículo 38 del Código del
Trabajo.
• La determinación de si un estipendio de carácter
variable reúne la totalidad de los requisitos para
incluirse en el cálculo de la semana corrida deberá
hacerse caso a caso, previo análisis de la respectiva
estipulación contractual , y / o, la forma como ha sido
otorgado, si no existiere acuerdo escrito al respecto.