2. Los Derechos de la Familia.
1.1 Derecho de Familia
Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y
patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”
“El conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el
estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de
emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”
1.1.1. FORMAS DE CONSTITUIR A LA FAMILIA.
La familia es una institución de carácter social constituida por la unión matrimonial o
concubinaria de un hombre y una mujer o por los vínculos de parentesco reconocidos por la
ley.
Art. 4º constitucional todo hombre y mujer son iguales ante la ley. por lo que de común
acuerdo refiere el artículo 7 del mismo codigo decidirán en forma libre , responsable e
informada sobre su familia en formación.
3. 1.1.2 PARENTESCO
Existen dos fuentes principales del derecho de familia para constituir el parentesco ,
estos son el parentesco y el matrimonio.
El parentesco implica un estado jurídico por cuanto es es una situación permanente que se
establece entre dos o mas personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o
de la adopción que genera consecuencias de derecho .
Consanguinidad .- se establece de descendencia reconocida definida en el art. 297 del
cc.
Afinidad .- este se encuentra definido en el art 294 cc [g3] y se adquiere por matrimonio o
concubinato y sus respectivos parientes consanguíneos.
Adopción .- Resultado de un acto jurídico que algunos autores lo constituyen en contrato
que se crea entre el adoptante y el adoptado que crean derechos y obligaciones icual a la
fuiliacion legitima entre padres e hijos.
1.1.3 MATRIMONIO
1) ESPONSALES
Es la promesa del matrimonio que se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada por
este ultimo ( Art 139 cc) constituye un contrato que deben llevar todos los elementos de
Valdez y esenciales como son el consentimiento , el objeto , , la capacidad y la ausencia
de vicios, forma y un objeto , motivo y un fin licito.
4. Requisitos:
Son elementos de validez lo siguiente :
a) Capacidad
b) Ausencia de vicios de voluntad
c) Licitud en el objeto, fin o condición del acto
d) Firma, cuando lo requiera la ley
Consentimiento como elemento esencial del matrimonio.
1.1.4. CONCUBINATO
Artículo 191.- El concubinato es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres
de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco, con el
propósito tácito de integrar una familia, el respeto recíproco y la mutua protección,
así como la eventual perpetuación de la especie.
En el concubinato se genera un parentesco consanguíneo entre el hijo y sus
progenitores, no así entre los concubinos, pues no son parientes, como tampoco lo
son los cónyuges, pero existen algunos efectos jurídicos que los vinculan como los
alimentos y la sucesión legitima.
5. La sucesión, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por
causa de su muerte.
El estudio de Derecho Hereditario en el Código Civil Vigente distingue tres grandes partes 1.-
Sucesión testamentaria , 2.- Sucesión Legitima , y 3.- Disposiciones comunes a las sucesiones
testamentarias y legitimas.
1.2.1 CONCEPTO DE SUCESIONES[g18]
En un sentido amplio sobre el derecho se transmite un derecho cuando se reemplaza a su
titular por otra persona , que pasa a ocupar jurídicamente su lugar.
1.2.2 NATURALEZA JURIDICA
ARTÍCULO 1281 establece: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos
sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
ARTÍCULO 1282. La herencia se difiere por la voluntad del testador
o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaría, y la segunda legítima.
6. 1.3. DIVERSAS CLASES DE SUCESIONES.
La ley determina que es procedente la sucesión intestamentaría cuando no hay testamento , o
el que se otorgo es nulo o perdió validez aun cuando la ley reconozca otras causas de apertura
legitima Art 1500 fracc I del CC.
1.3.1. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.
Existe este tipo de sucesión en el caso de que el autor de la
misma no haya elaborado ningún tipo de testamento o habiendo testamento fue
declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por
medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes,
derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario
1.3.2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El ordenamiento civil indica que el testador es el mejor arbitro de sus intereses y soberano de
sus bienes , por lo tanto nadie mejor que el puede disponer de ellos . El testamento se define
común acto personal , revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes
y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte Art. 1295 CC.
7. 1.4.1. CONCEPTO DE LEGADOS.
Se denomina legado al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una
parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada mediante una disposición especial.
El legado puede ser de cosas o servicios , el primero se refiere a un bien material específicamente
determinado y en el segundo caso se refiere a la prestación de un servicio determinado.
1.4.2. CLASES DE LEGADOS
DE ESPECIE.- En donde el bien se transmite al legatario desde el mismo momento de la apertura de
la sucesión, por eso se indica que la cosa legada deberá ser entregada en todos sus accesorios y en
el estado en que se haya al morir el testador.
DE CANTIDAD O DE GÉNERO.- Esta no transmite la propiedad hasta que dicha cantidad o género se
especifica, es por eso, que se acepta el legado de cosa ajena si el testador sabía lo que era.
A FAVOR DE UN HEREDERO.- Que tiene validez y, en este caso, se autoriza al heredero a renunciar la
herencia si así le conviniere y a aceptar el legado o a renunciar a este y aceptar aquella; por esa
razón se indica que el testador puede gravar con legados no sólo a los mismos herederos sino a los
mismos legatarios.
DE CRÉDITO.- No obliga al grabado a garantizar el buen nombre ni la eficacia del crédito.
8. TEMA II
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HEREDITARIO.
2.1. ESTUDIO DEL DERECHO HEREDITARIO.
El derecho hereditario o sucesorio se refiere a la trasmisión de un derecho cuando se reemplaza al titular
por otra persona que pasa a ocupar jurídicamente su lugar, en el derecho sucesorio se da específicamente
esta denominación a un supuesto jurídico que se ubica en lo relativo a la aceptación y repudiación de la
herencia.
Cuando un heredero llamado por la ley o por voluntad del testador fallece antes de pronunciarse la
aceptación o el rechazo se trasmite esta facultad a sus propios herederos , quienes a su vez adquieren el
derecho de aceptarla o repudiarla.
2.2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HEREDITARIO.
Sujetos del Derecho Hereditario ( se determina que personas intervienen en las relaciones posibles que
pueden presentarse)
7. Supuestos del Derecho Hereditario ,(tiene por objeto determinar las hipótesis normativas y su realización
a través de hechos y actos o estados jurídicos que producen consecuencias en la sucesión, estos son por orden
de importancia :
a. Muerte del tutor
b. Testamento
c. Parentesco, matrimonio y concubinato
d. Capacidad de goce de los herederos
e. Aceptación de herederos y legatarios
f. No repudiación de la herencia o de los legados
g. Toma de posesión de los bienes objeto de la herencia y legados