SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Notificación de actos administrativos y recursos en la LOCPA
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD EN CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO_PORTUGUESA
ESTUDIANTE:
RODRIGUEZ ABRIL
CI: 25035898
En la actualidad, surge la necesidad de buscar el conocimiento teórico y
práctico de la materia de derecho administrativo, nos situamos en la conveniencia
de estudiar los efectos administrativos, a fin de sentar las bases de los que se
procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión. Aunado, a esto es necesario
aplicar dichos conocimientos primordiales a un caso concreto en especifico, según
lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, sus recursos,
cuándo intentarlo, cómo intentarlo, entre otros aspectos.
En primer lugar, tenemos la notificación de los actos administrativos que afecten a
los derechos e intereses de las personas interesadas se notificarán a estas en los
siguientes términos:
- Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha
en que el acto haya sido dictado.
- Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no
definitivo en la vía administrativa.
- Deberá contener también la expresión de los recursos que procedan, órgano
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de
que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro tipo de recurso que
estimen procedente.
Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que la
persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del
contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o cuando se interponga
el recurso procedente.
2. Debe señalarse, que la publicación del acto administrativo, serán objeto de
publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada
procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciados por el
órgano competente. La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos, en los siguientes casos:
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de
personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a una
sola persona interesada es insuficiente para garantizar la notificación a todas,
debiendo ser la publicación, en este último caso, adicional a la notificación
efectuada.
- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de
concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del
procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación
donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se
lleven a cabo en lugares distintos.
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes,
podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose
solamente los aspectos individuales de cada acto.
Cabe destacar también, la ejecutividad de los actos administrativos, que es
aquella virtud de la cual, los actos administrativos definitivamente firme, es decir,
los agotaron la vía administrativa producen los efectos perseguidos por su
emanación. La ejecutividad es la idoneidad del acto administrativo para obtener
el objetivo para el cual ha sido dictado. La ejecutividad propiamente dicha esta
constituida por la condición especial de estos actos cuya eficacia implica
actuaciones de operaciones materiales de ser cumplidos por el propio órgano que
lo dictó o por cualquier otro órgano actuante dentro de la esfera administrativa. El
artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece
expresamente la ejecutividad de los actos administrativos por cuanto de
su redacción se evidencia que la misma es la condición propia de los actos de
ejecución. Y la ejecutoriedad no es mas que aquel principio que implica una
cualidad mas especifica, ella es igualmente una condición relativa de eficacia del
acto, pero solo de los actos, capaces de incidir en la esfera jurídica de los
particulares imponiéndole cargos tanto reales como personales, de hacer, de dar o
abstenerse. Lo relevante de la ejecutoriedad es que la administración puede
obtener el cumplimiento del ordenado aún en contra de la voluntad del
administrado y sin necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales, así lo
establece el articulo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La
disposición anterior se complementa con la necesidad de la efectiva notificación
del acto y este efecto el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
3. La ley establece los medios a través de los cuales se hace efectiva la ejecución
distinguiendo los siguientes casos:
- Si la carga interpuesta es una prestación de hacer susceptible de ejecución
indirecta, la administración procede a efectuarla bien por si misma o bien
designando un tercero y cargará los gastos y costas al obligado.
- Si se trata de una carga personal que no admite la sustitución del obligado por un
tercero, la ley establece como medio la llamada coacción indirecta mediante
multas. Por otra parte, En la Revisión de Oficio, este tipo de Recurso la
Administración Tributaria se reserva en todo momento para corregir sus actos,
para subsanar todos los vicios de que adolezcan. Los procedimientos de Revisión
de Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los
denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con
respecto a los Recursos Administrativos, es que en estos casos, la Revisión
procede "motu proprío", es decir, sin necesidad de requerimiento de los
particulares. En estos casos la Administración, ejerce un conjunto de potestades
que ponen de manifiesto el principio de autotutela, es decir, la posibilidad de la
administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia
de sus actos en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar.
Para concluir, como a manera de reflexión, es oportuno resaltar, que la
administración pública tiende a cometer faltas que a rango general o
individualizado afecta el entorno de la esfera jurídica de cada uno de nosotros. Sin
embargo a través de los recursos, que la misma administración nos otorgó en las
leyes y reglamentos, es posible que ejerzamos nuestro derecho a la defensa
consagrado en la Carta Fundamental.