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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA
DERECHO
TRABAJO PRÁCTICO
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
LEY N° 27444
CURSO
DERECHO ADMINISTRATIVO I
DOCENTE
ABOG. MARCOS ALBERTO LIPA PORTUGAL
INTEGRANTES
 MARICARMEN OLIVERA GOMEZ
 CINTHIA ANGELITA GONZALES COILLO
 ALDO LAURA ROQUE
 MILWAR CONDEMAYTA CCOSI
TACNA
2020
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
LEY N° 27444
48. ¿El acto administrativo debe encontrarse debidamente motivado?
Si, toda vez que es un componente esencial del principio del debido procedimiento,
el mismo que regula el funcionamiento del procedimiento administrativo general en
todas sus etapas, ello conforme con el artículo N° 3 numeral 4 (requisitos de validez
de los actos administrativos) de la Ley 27444. Por otro lado, es necesario mencionar
que la motivación es importante para que el administrado conozca los fundamentos
y presupuestos que dan lugar a la resolución, a efectos de la ejecución del acto o
de la interposición de los recursos que correspondan; asimismo permite a la
administración una ejecución adecuada de las resoluciones que la misma emite, así
como posibilita la revisión de oficio de los actos administrativos por parte de la
administración, incluyendo el proceso de lesividad.
En ese sentido, mediante la Sentencia recaída en el Expediente N°03891-2011-
PA/TC del 16 de enero del 2012, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente
sobre la motivación de los actos administrativos.
 Las decisiones de la Administración deben contener una adecuada
motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el
razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso.
 La motivación permite pues a la Administración poner en evidencia que su
actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional
y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
 El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que la
administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a
tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y
deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso,
sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del
proceso.
49. ¿Qué formalidades debe cumplir la motivación del acto administrativo?
Debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados
relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas
que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
Sin embargo, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes
obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y
que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
50. ¿Qué actos administrativos no precisan de motivación?
Esto ocurre con las resoluciones de mero trámite, en los actos que favorecen al
administrado y no perjudican a terceros, dado que no son actos que se vayan a
impugnar en el futuro, por lo menos por el particular; y cuando se producen muchos
actos sustancialmente iguales. En ese sentido, el artículo 6.4 de la Ley 27444 es
claro en señalar cuales son los actos que no precisan motivación:
 Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento
 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el
acto administrativo no perjudica derechos de terceros.
 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos
sustancialmente igual, bastando la motivación única.
51. ¿Qué implica el procedimiento regular de los actos administrativos?
Conforme al Artículo 3 numeral 4) de la Ley 27444, son los pasos que deben darse
previamente a la emisión del acto, que conforman lo que se conoce como
procedimiento administrativo. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado
mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su
generación. En consecuencia, la emisión de un acto administrativo sin un
procedimiento previo, o si este se ha tramitado de manera indebida, el acto deviene
en inválido. Dichos pasos previos deben estar sometidos a los principios de
legalidad, y en especial, al del debido proceso en sede administrativa
Primero: Implica que el acto administrativo debe emitirse de conformidad con el
ordenamiento jurídico, en particular, de acuerdo con lo señalado en la Constitución
y la Ley
Segundo: El de “debido proceso”, ya que resulta aplicable en sede administrativa
por imperio de la propia Ley de Procedimiento Administrativo General y la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
52. ¿Qué formalidades debe cumplir el acto administrativo?
Conforme al Artículo 4.1 de la Ley 27444, los actos administrativos deberán
expresarse por escrito, salvo que, por la naturaleza y circunstancias del caso, el
ordenamiento jurídico haya previsto de otra forma, siempre que permita tener
constancia de su existencia (en este sentido, vemos que es un acto administrativo
expreso formalizado; sin embargo, la ley permite la posibilidad del acto
administrativo tácito y presunto, en donde si bien es cierto que no ha sido emitido
expresamente, se muestra con claridad en un comportamiento específico de la
entidad, quedando claro cuál es la decisiónque la misma ha tomado). En dicho acto
se debe indicar la fecha y lugar en el cual es emitido, denominación del órgano el
cual emana y forma de la autoridad interviniente. En caso que el acto administrativo
se produjo mediante sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado
conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
53. ¿Se pueden emitir actos administrativos de la misma naturaleza?
Antes de iniciar a resolver la pregunta, es necesario mencionar que los actos
administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de
derecho, mientras que, en cambio, los actos administrativos particulares, son
aquellos que interesan a uno o varios sujetos de derecho debidamente identificados.
En ese sentido, el artículo 4.4 señala que en los casos que se varios actos de la
misma naturaleza, se podrá emplear una firma mecánica o integrarse en un solo
documento bajo una misma motivación, esto quiere decir que, en vez de estar
firmando cada acto administrativo del cual es el mismo, el acto puede constar de
una sola firma siempre y cuando se individualice a los administrados del cual recae
los efectos del acto, lo que significa que es destinado a un conjunto determinado de
sujetos de derecho debidamente identificados. Esto acto administrativo particular
solo requiere ser notificados a los interesados, salvo que existan terceros
administrados que se hayan incorporado al procedimiento una vez iniciado este.
54. ¿Qué son y cuál es el régimen de los actos de la administración interna?
El acto de administración interno son las actividades, ejercicios o actos que se
emplean en la propia entidad (ósea al personal de la entidad). En ese sentido el
artículo 7.1 de la Ley 27444 nos señala que los actos de administración interna se
orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las
entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y
jurídicamente posible, y su motivación será facultativa cuando los superiores
jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
La posibilidad de prescindir de la motivación en este último caso estriba en que las
órdenes que siguen la línea de mando se generan como resultado de las relaciones
de jerarquía al interior de la entidad, razón por la cual no precisan de motivación.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha señalado en varias ocasiones que no
existen zonas de decisión pública exentas de control jurisdiccional, lo cual es
consistente con un concepto de Estado de Derecho en el cual, las atribuciones
públicas, deben estar debidamente limitadas a fin de evitar que las mismas vulneren
derechos fundamentales. Esto último guarda correlación con el segundo párrafo del
artículo 7.1, en donde el acto administrativo interno puede ser impugnado si es que
vulnera derechos o intereses de una persona determinada.
Por último, respecto al artículo 7.2 las decisiones internas de mero trámite son
aquellas que sirven para impulsar procedimientos o trámites al interior de las
entidades y que no implican una toma de decisión de fondo. Dichas decisiones
pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano
inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato,
indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de...”
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
55. ¿Cuándo es válido el acto administrativo?
Cuando se cumple con todos los requisitos de validez, esto es: Competencia,
Motivación, Finalidad Pública, Objeto o Contenido y Procedimiento Regular. En
caso el acto administrativo no cumpla con algunos de estos requisitos para su
emisión, el particular perjudicado por el vicio o error cometido por la autoridad queda
facultado para plantear su nulidad a través de los recursos administrativos. Cabe
indicar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe el recurso de nulidad, sino
que la pretensión de nulidad debe ser formulada dentro del recurso de apelación o,
si fuera el caso, el de revisión. De otro lado, en caso de que el acto administrativo,
además de contener un vicio, vulnera el interés público, la autoridad administrativa
competente puede declarar de oficio su nulidad.
56. ¿Se presume la validez del acto administrativo?
Si, esto conforme con el Artículo 9° “Presunción de Validez” vemos que dicha
presunción tiene origen en el interés general. Esto quiere decir, todo acto
administrativo es válido en tanto no se declare la nulidad de la misma por una
autoridad administrativa o jurisdiccional según corresponda. Ahora bien, es
necesario mencionar que el vicio destruye de inmediato la presunción.
57. ¿Cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo?
Según la Consulta Jurídica N°031-2014-JUS/DGDOJ son las que padecen de vicios
transcendentes imposibles de sanearse. En consecuencia, no son susceptibles de
convalidarse, ni de aplicársele los mecanismos de conservación del acto
establecidos en la Ley. En ese sentido, según el Artículo 10 de la Ley 27444, nos
señala que son nulos los actos administrativos emitidos en contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamentaria. Dichos actos resultan ser
nulos sea por la ilicitud o imposibilidad jurídica del objeto. Esta disposición es
consecuencia, del principio general que establece que es válido el acto
administrativo que es conforme al ordenamiento jurídico.
Los actos administrativos que adolecen de vicios leves, que no impidenla existencia
de los elementos esenciales, son susceptibles de ser conservados, dentro de
determinados parámetros. Cuando ello ocurre, se da el supuesto de conservación
del acto del que habla el artículo 14º de la Ley N.º 27444 y que hace referencia a
aquellos vicios que no son trascendentes.
Asimismo, la ley establece también que son nulos los actos expresos o los que
resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición. Esta causal tiene sentido
en tanto existen mecanismos que permiten al administrado pasar por encima de
ciertos mecanismos verificatorios, como el silencio administrativo positivo, la
aprobación automática, la presunción de veracidad y otros. Y ello permite que
entidad pueda protegerse frente a actos administrativos obtenidos de esta manera
a través de la nulidad de oficio.
Por último, son nulos los actos administrativos que sean constitutivos de infracción
penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Es preciso señalar que el
carácter delictivo de la acción solo podrá ser establecido por la autoridad
jurisdiccional. La doctrina señala que ello interrumpiría el plazo de caducidad para
la obtención de la nulidad de oficio, o de la nulidad a través de la acción de lesividad,
en su caso; sin embargo, la Ley no se pronuncia de manera alguna sobre el
particular.
58. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del acto administrativo?
La LPAG artículo 11.1° dispone dicha nulidad puede ser solicitada por el
administrado, en ejercicio de su derecho de contradicción, asimismo la misma se
debe realizar a través de los recursos impugnativos facultados por la ley (Título III,
Capítulo II de la LPAG). En ese sentido, es necesario precisar que corresponde al
administrado plantear la nulidad a través del recurso de apelación toda vez que el
superior jerárquico, realiza la revisión que corresponde, respecto del acto que
emitiera el órgano inferior. Sin embargo, en los casos donde no existe superior
jerárquico, al ser presentado el recurso ante el mismo órgano que dictó el acto
administrativo, se genera una atenuación del sentido de la nulidad, al ser revisada
por el propio órgano emisor.
Por otro lado, la Autoridad Administrativa puede declarar de oficio la nulidad de los
actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el
interés público. La norma impone en la Administración Pública el cumplimiento del
plazo de un año para la declaratoria de nulidad de sus propios actos; el mismo que
es contabilizado a partir de la fecha en que hayan quedado firmes.
59. ¿Quiénes pueden conocer la nulidad del acto administrativo?
Los actos administrativos se tienen que reproducir por el órgano competente y
conforme al procedimiento establecido (art. 34.1)
La nulidad del acto administrativo se da como Manifestación de la voluntad de una
autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produce efectos jurídicos
como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
60. ¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad del acto administrativo?
LPAG Los efectos del acto administrativo tienen como declarativo y retroactivo a la
fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso
operara a futuro (12.1) (anulabilidad)
Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos
deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa. (12.2).
En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotrae r sus efectos,
solo dará lugar a su responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la
indemnización para el afectado.
En cuanto a los efectos, el artículo 12.1 de la LPAG dispone que la declaración de
nulidad de un acto administrativo basada en una constatación objetiva de los graves
vicios que aquejan al acto, retrotrae sus efectos hacia el momento mismo en que el
acto nació o sufrió del vicio que lo afecta. Esta regla es ratificada por el artículo 17.2
de la LPAG que establece que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo
no sólo supone la extinción del mismo, sino que surte efectos desde su nacimiento,
con carácter declarativo y efectos ex tunc.
A diferencia de otras formas de extinción del acto administrativo que también
suponen la extinción o retiro de un acto administrativo por causales diferentes a la
verificación de su invalidez, como ocurre con el vencimiento del plazo prefijado en
el acto, con la satisfacción del objeto del acto o la emisión de un nuevo acto que
sustituya el acto originario, situaciones que surten efectos sólo a futuro, la
declaratoria de nulidad de un acto administrativo, tanto en sede administrativa como
jurisdiccional, poseerá siempre eficacia retroactiva, remontándose sus
consecuencias a los efectos producidos antes de la emisión del acto invalidatorio.
61. ¿Qué sucede con los obligados a cumplir un acto administrativo si éste es
declarado nulo?
Como señala Meier el acto administrativo declarado nulo no es susceptible de
generar efectos jurídicos válidos, desaparece de la vida jurídica como si nunca
hubiera existido, los efectos producidos se pierden, se borran, y por supuesto
tampoco podrá generar efectos para el futuro.
La excepción a la regla de la retroactividad de los efectos de la declaración de
nulidad de un acto administrativo está constituida por los derechos adquiridos de
buena fe por terceros, situación en la cual la parte final del citado artículo 12.1
establece de manera expresa que respecto de dichos terceros la proclamación de
la invalidez del acto sólo producirá efectos a futuro. Tal sería el caso de personas
que no participaron del procedimiento administrativo que dio lugar a la formación
del acto viciado pero que podrían ser afectados en sus derechos por las
consecuencias derivadas de la declaración de invalidez del acto. En este punto es
necesario deslindar entre los denominados derechos adquiridos, es decir los
derechos individuales consolidados en el patrimonio de un sujeto con respecto de
las simples expectativas que sólo constituyen situaciones provisionales en los que
los derechos se encuentran en proceso de formación y que, por tanto, no suponen
situaciones merecedoras de protección. En este supuesto el legislador ha
determinado que la seguridad jurídica prime sobre el principio de legalidad de la
actuación administrativa impidiendo que los efectos de la declaración de nulidad de
un acto administrativo, que ha servido de base para la adquisición de derechos por
terceros de buena fe, pueda afectarles retroactivamente, restringiendo sus efectos
respecto de dichos terceros únicamente para el futuro. En ejemplo de la situación
descrita sería el caso que se declare la nulidad de una licencia de funcionamiento
otorgada por una municipalidad para el establecimiento de un local comercial que
en su momento fue materia de traspaso a favor de un tercero, en esta hipótesis la
nulidad respecto del tercero sólo surte efectos para el futuro o ex nunc.
62. ¿Qué responsabilidad asume la autoridad administrativa que dictó un acto
viciado, si éste ya se hubiera consumado?
Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo o en su notificación a
los administrativos, son independientes de su validez. (artículo 15 LPAG)
El artículo 15°de la LPAG dispone que debe diferenciarse entre los vicios de validez
en la formación de un acto administrativo, con respecto de los vicios o defectos que
se incurran con motivo de su notificación o su posterior ejecución, los cuales no
afectan su validez.
Como señala Núñez Ruiz las notificaciones constituyen actos administrativos
independientes, aunque derivados del acto que notifica: “Esto quiere decir, de una
parte, que la existencia de la notificación deriva del acto principal que traslada, sin
el cual no se concibe la misma; y de otra, que una vez nacida la notificación a la
vida del derecho, con posterioridad a dicho acto, goza de independencia jurídica, de
tal manera que su validez o nulidad no afecta nada a la validez o nulidad del acto
que notifica, del que es solamente condición de eficacia respecto del interesado en
él”. Por tal razón, los vicios incurridos con motivo de una notificación deficientemente
practicada no afectan la validez del acto que es objeto de comunicación a su
destinatario, pero si perjudican la producción de los efectos jurídicos del citado acto
porque su despliegue está condicionado a que la notificación se produzca de
manera correcta.
63. ¿qué alcances tiene la declaración de nulidad de un acto administrativo?
Aunque la regla general establecida por el artículo 12.1 de la LPAG glosado
anteriormente determinaría que la declaración de nulidad de un acto administrativo
producido en el seno de un procedimiento administrativo obliga a reponer las
actuaciones administrativas al momento del trámite en que se generó el acto
viciado, el artículo 13.1 de la LPAG dispone que la declaratoria de invalidez de un
acto administrativo sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando
estén vinculados a él, por lo que sería innecesario que la Administración tenga que
repetir de nuevo las actuaciones ulteriores que sean independientes del acto que
incurrió en la infracción.
Como se puede apreciar el mandato del artículo 13.1 de la LPAG está referido
exclusivamente al caso en que se declare la nulidad de un acto producido durante
el trámite de un procedimiento administrativo, en dicho supuesto los actos de trámite
posteriores al momento en que se cometió la infracción, que carezcan de conexión
o no tengan causa en el acto invalidado, deberán conservarse y por tanto la
Administración cuando vuelva a iniciar el procedimiento no deberá reproducir todos
los actos de procedimiento realizados después que se cometió el vicio, a excepción
de los que se encuentren directamente vinculados causalmente con el acto anulado.
En opinión de Beladiez, cuando comenta el artículo 64.1 de la ley de procedimiento
administrativo común Española que ha servido de fuente de inspiración para el
citado artículo 13.1 de la LPAG, la finalidad que se pretende conseguir al ordenar
conservar los actos procedimentales que no dependan del invalidado, supuesto de
carácter excepcional, es evitar que la Administración tenga que dictar de nuevo esos
actos de trámite cuando reinicie el procedimiento, lo que encuentra justificación en
el principio de economía procesal.
64. ¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad parcial de un acto
administrativo?
La Consecuencia tiene como declaración de nulidad del acto administrativo implica
la de los actos sucesivos en el procedimiento si se encuentran vinculados al primero.
Mientras que la nulidad parcial del acto administrativo solo alcanza a la afectada por
el vicio independientemente de la validez de otras partes del acto que no se vean
afectadas de nulidad las que producen sus efectos, debiendo tomarse en cuenta
que la autoridad que declara la nulidad deberá disponer la conservación de aquellas.
Cuando sea intranscendente el incumpliendo de requisitos de validez, se declara la
conservación del acto. Constituyen, conforme al art. 14° numeral 14.2 vicios no
transcendentes los siguientes:
1. El acto cuyo contenido es impreciso o incongruente con las cuestiones
surgidas en la motivación.
2. El acto emitido por una motivación insuficiente o parcial.
3. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del
procedimiento o cuyo incumpliendo no afecte el debido proceso.
4. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el Acto
Administrativo hubiera tenido el mismo contenido, de no haberse producido
el vicio.
5. Aquellos emitidos con emisión de documentación no esencial. A pesar de la
conservación del acto, permanece subsistente la responsabilidad
administrativa de la autoridad que lo emitió con vicio.
65. ¿Qué actuaciones o trámites podrán persistir frente a la declaración de
nulidad de un acto administrativo?
la validez de las actuaciones que lo proceden y del acto administrativo mismo,
puede ser cuestionadas, según sea el caso, en via administrativo o en via
jurisdiccional a través de la acción contencioso administrativa. En el primer caso, la
declaración de invalidez puede ser declarada de oficio o como consecuencia de la
interposición de un recurso administrativo; mientras que, en el segundo caso, la
declaración de invalidez corresponde a la interposición de una demanda
contencioso administrativa, sea por iniciativa del administrado o, en los supuestos
previstos en la normativa, por iniciativa de la entidad administrativa.
Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativo que les conciernan
por medio de los recursos administrativos previstos en el título III capítulo II de la
presente ley.
Tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de
la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los
derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico en general.
66. ¿En qué supuestos prevalece la conservación de un acto viciado por el
incumplimiento de alguno de sus elementos de validez?
Conforme al artículo 14° de la LPAG los actos administrativos que padecen de vicios
en alguno de sus requisitos de validez de carácter no trascendente o no relevantes
no deben declararse nulos de pleno derecho, porque corresponde a las entidades
administrativas más bien proceder a su enmienda, subsanando los vicios o defectos
de que adolezcan para que recobren validez. La finalidad de este dispositivo es
salvar la eficacia de las actuaciones administrativas respecto de irregularidades que
la propia ley administrativa considera leves. Con tal objeto dispone que deben
corregirse las infracciones a los requisitos de validez de los actos administrativos
que se estima menos relevantes, para corregir los aspectos viciados y volver a los
citados actos plenamente legales y conformes al ordenamiento jurídico.
De esta manera se pone en evidencia que en nuestro régimen administrativo la
nulidad de pleno derecho de los actos administrativos no constituye siempre la
consecuencia necesaria de todo vicio en la formación o en el contenido de los actos
administrativos, porque en los casos que la ley considera que un acto administrativo
infringe requisitos que estima de menor trascendencia o relevancia debe primar la
conservación de las actuaciones realizadas por la Administración, estableciendo la
obligación de restablecer la legalidad infringida mediante el perfeccionamiento o
subsanación del acto viciado para volverlo plenamente legal .
67. ¿En los casos de la conservación de un acto viciado de nulidad, procede
la responsabilidad de la autoridad administrativa que dicta el acto?
Esta causal prevé la posibilidad de que se pueda declarar la nulidad de los actos
que resulten como consecuencia de los procedimientos administrativos de
aprobación automática regulados por el artículo 31º de la LPAG y de los actos
generados por silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación
previa a que se refiere la Ley N° 29060 del Silencio Administrativo y otros
dispositivos legales.
La conservación de un acto viciado de nulidad prevalece la conservación del acto
cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea
trascendente procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora.
Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación
automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación
o tramites esenciales (inc. 3)
68. ¿Los vicios incurridos en la ejecución o notificación de un acto
administrativo son independientes de la validez del mismo?
Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación
a los administrados, son independientes de su validez. (15°.)
En su artículo 8º la LPAG define al acto administrativo válido como aquel dictado
conforme al ordenamiento jurídico, es decir el acto emitido observando los requisitos
de formación establecidos en la citada ley. En este punto es importante destacar
que la LPAG ha precisado las diferencias entre los conceptos “validez” y “eficacia”
de los actos administrativos, porque mientras la “validez” de acto hace referencia a
su conformidad con el ordenamiento jurídico el artículo 16.1 establece que la
“eficacia” es el momento a partir del cual el acto administrativo produce sus efectos.
Por tanto, los citados conceptos “validez” y “eficacia” ostentan en la LPAG una
caracterización que no necesariamente coincide con la consagrada por el Código
Civil peruano por lo que el estudio y análisis dogmático de su régimen jurídico, así
como del acto administrativo en general, debe realizarse exclusivamente desde la
perspectiva de la regulación del Derecho Administrativo.
EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
69. ¿Desde qué momento es eficaz el acto administrativo?
El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada
produce sus efectos conforme a lo dispuesto en el presente capitulo.
70. ¿En qué casos se puede dar la eficacia anticipada del acto administrativo?
La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia
anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre
que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente
protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la
eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. (Artículo 17.1)
También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se
dicten en enmienda. (artículo 17.2).
71. ¿Qué otros actos de la administración pueden tener eficacia anticipada?
El acto administrativo en determinadas circunstancias puede tener efecto
retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El
establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de
protección a derechos de los administrados, no obstante que importantes sectores
de la doctrina consideran que la regla general, basada en la seguridad jurídica, es
la irretroactividad de los actos administrativos.
En ese orden de ideas, el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse
eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona
interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la
fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses
legítimos de otras personas.
Asimismo, tienen eficacia anticipada los actos que se dicten en enmienda y los que
contengan una declaratoria de nulidad. Un acto se dicta en enmienda cuando el
efecto a conseguir es corregir o subsanar un defecto no sustancial, es decir, cuando
éste último no genera nulidad, a fin de obtener su conservación. Evidentemente, la
enmienda debe surtir efecto desde la emisión del acto enmendado.
Por otro lado, y como se ha indicado líneas arriba, el acto nulo es tal desde su
emisión, salvo evidentes consideraciones de posible afectación de derechos
adquiridos de buena fe por parte de terceros.
Finalmente, y no obstante no estar señalados de manera expresa en el Artículo 17
de la LPAG, debemos señalar que también tienen efectos retroactivos los llamados
actos rectificatorios, es decir, aquellos que pretenden corregir errores materiales o
aritméticos que existen en un acto determinado de fecha anterior. Dicha rectificación
puede darse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial del contenido del acto ni el sentido de la
decisión.
EJEMPLOS: EFICACIA ANTICIPADA: Podemos ver en los casos de licencias y
permisos, así como en las inscripciones registrales, cuyos efectos se retrotraen a la
fecha de presentación de la solicitud. EFICACIA DIFERIDA: La tarifa constituye un
caso en el que si bien el acto administrativo ha sido emitido y notificado, este cobra
efectos meses después; siendo aplicable para el nuevo período tarifario.
72. ¿Existe la obligación de la autoridad administrativa de notificar los actos
que practique o que dicte?
La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado
el contenido de un acto administrativo. Asimismo, existe un régimen de notificación
aplicable a diversos actos de la administración, tales como criterios,
emplazamientos y otros. En principio, todo acto que pueda afectar al administrado
debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite. La función
fundamental de la notificación es brindar eficacia al acto administrativo, al permitir
que este pueda ser de conocimiento de aquella persona que va a ser afectada por
la resolución. Asimismo, permite que el administrado pueda realizar las acciones
conducentes a la ejecución y/o cumplimiento del acto cuando este le favorece así
como permite que pueda interponer los recursos que considere adecuados iniciar.
73. ¿Por qué vía se procederá efectuar la notificación personal del acto
administrativo al administrado?
La notificación es, por regla general, el vehículo concretizador de eficacia de los
actos administrativos; por dicha razón es que el Artículo 18º de la LPAG impone a
la Administración Pública la obligación de notificar, disponiendo las formalidades
que esta debe seguir. En ese sentido, se puede afirmar que es responsabilidad de
toda entidad practicar la notificación de oficio y hacerse cargo de su debido
diligenciamiento. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de esta obligación
las entidades tienen, en el caso de notificaciones personales, la posibilidad de
notificar a través de servicios de mensajería especialmente contratados para el
efecto. En supuestos donde la notificación debiera realizarse en zonas alejadas; es
posible que la Administración Pública recurra al aparato estatal y practique las
respectivas notificaciones a través de prefectos, subprefectos y subalternos.
Caso: DIRECTIVA Nº 001-2003/TRI-INDECOPI
74. ¿En qué casos la administración gozará de la dispensa de la notificación
de los actos administrativos?
El profesor Morón Urbina deja abierta la duda en el artículo 19.2 del mencionado
dispositivo legal, que expresa que será dispensada la notificación, si es que su
destinatario tomara conocimiento del acto respectivo mediante acceso directo y
espontáneo del expediente (que podría entenderse por cualquier medio, sea este
verbal o escrito)
75. ¿Cuáles son las modalidades de la notificación de los actos
administrativos?
La LPAG contempla tres formas de notificación, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 20º, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide que
la Administración Pública pueda utilizar más de una de forma complementaria
siempre que no desnaturalice el orden establecido. En ese sentido, la
Administración Pública se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad, de suplir
alguna modalidad con otra. La LPAG ha establecido el siguiente orden de prelación:
notificaciones personales, notificaciones por medios alternos y publicación (via
presencial o subsidiaria )
76. ¿Qué formalidades debe seguir la notificación personal al administrado?
El Artículo 21º de la LPAG dispone que este tipo de notificación debe ser realizada
en el domicilio del administrado, el cual deberá ser determinado a través de las
siguientes opciones: a. El domicilio consignado en el expediente; o, b. El domicilio
consignado por el administrado en procedimiento análogo ante un órgano
administrativo de la misma entidad dentro del último año. En caso no se pudiera
determinar el domicilio, la Administración Pública debe recurrir a la dirección
señalada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Si con dicha dirección,
resulta que la notificación no puede realizarse podrá entonces publicarse el acto
administrativo, en aplicación subsidiaria de dicho medio de notificación.
77. ¿Qué trámite debe seguir la administración cuando son varios los
destinatarios de un acto administrativo?
El Artículo 22º de la LPAG establece dos reglas de publicación de actos
administrativos que se encuentran dirigidos a una pluralidad de administrados. Así
en su primer numeral, señala el supuesto en que varios administrados actúan
independientemente sin una misma representación; debiéndose entonces notificar
el acto a cada uno de ellos personalmente. Si designaran un domicilio común, se
harán llegar todas las notificaciones a la dirección indicada. Supuesto distinto
supone el caso de más de diez (10) administrados, con derecho común, que
plantearan una solicitud para todos; en dicho caso la Administración Pública deberá
notificar a quien encabeza el escrito inicial, indicándole ponga en conocimiento de
sus cointeresados de la decisión asumida.
78. ¿Cuál es el plazo de la administración para la notificación de los actos
administrativos?
Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días,
a partir de la expedición del acto que se notifique. (artículo 24.1)
79. ¿Qué elementos deberá contener la notificación del acto administrativo?
La notificación del acto administrativo deberá contener lo siguiente:
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 24º de la LPAG, toda notificación debe
contener los siguientes elementos:
a. El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.
b. La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.
c. La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.
d. La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía
administrativa.
e. Cuando se trate de una publicación dirigidaa terceros, se agregará, además,
cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus
intereses y derechos.
f. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben
presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
Resulta importante reiterar la importancia de la notificación, más aún si en virtud
del numeral segundo del Artículo 24º de la LPAG es claro en señalar que si en
base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica
algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo
transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los
plazos que correspondan.
Lo antes expuesto supone una adecuada respuesta a las situaciones de
inducción en error al administrado; el contenido que las notificaciones debe estar
consignado de la forma más clara y en atención a un pleno conocimiento de los
efectos y acciones a tomar, lo que supone una obligación permanente del
funcionario por conocer los procedimientos y características de estas
actuaciones administrativas.
80. ¿Desde qué momento las notificaciones surten efectos?
El Artículo 25º de la LPAG establece que la notificación personal surtirá efecto el
día que hubieren sido realizadas. Para el caso de notificaciones cursadas a través
de correo certificado, oficio, correos electrónicos y análogos, el día en que conste
haber sido recibidos. En el caso de notificaciones a través de publicación, se asume
el efecto a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial. Finalmente,
cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser notificado
personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses
legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a
partir de la última notificación.
Publicación de los actos administrativos.
81. ¿Cuáles son las funciones de la publicación de los actos administrativos?
Se puede realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de
identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se
direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto
administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de 5 días contados
desde la publicación. Asimismo, la administración pública, en caso sea solicitada
por el administrado destinatario del acto, está obligada a entregar copia de dicho
acto administrativo. La primera copia del acto administrativo es gratuita y debe ser
emitida y entregada en el mismo día que es solicitada, y por razones excepcionales
debidamente justificadas, en el siguiente día hábil. Mediante Decreto Supremo del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen los lineamentos para la
publicación de este tipo de actos.
82. ¿Qué debe contener la publicación?
La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la
notificación señalados en este capítulo; pero en el caso de publicar varios actos con
elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos
coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto. (según el
artículo 23.2)
83. ¿Cómo y por qué medios se procederá a la publicación de los actos
administrativos?
Son cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el
día que conste haber sido recibidas. Las notificaciones por publicaciones: a partir
del día de la última publicación en el Diario Oficial.
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
84. ¿Qué sucede cuando se comprueba que la notificación realizada fue de
manera defectuosa?
Las notificaciones defectuosas generan la obligación de rehacerlas, subsanando las
omisiones que se hayan generado por el incumplimiento de lo prescrito por la Ley,
sin que ello perjudique de manera alguna al administrado, salvo que la autoridad
administrativa desestime el cuestionamiento a la validez de la notificación
efectuada. Para ello, sin embargo, debe demostrarse que la notificación se ha
realizado sin las formalidades o requisitos legales.
En consecuencia, si el administrado realiza un acto determinado que es rechazado
y este se basa en información errónea, el tiempo transcurrido no será tomado en
cuenta para el vencimiento de los plazos respectivos. Como resultado, el
administrado tendrá una nueva oportunidad para realizar el acto en cuestión, por
encontrase aún dentro del plazo, sin perjuicio de la aplicación del principio de
informalismo, por ejemplo, en el caso en que el administrado presente el recurso
ante autoridad incompetente.
Considerada la notificación como una garantía en beneficio del administrado, el
legislador impone la obligación de informar en el acto de notificación, además del
texto íntegro del acto, los recursos que contra este proceden, la autoridad revisora
o la que deba conocer de ellos y los plazos para interponerlos. Se sanciona la
notificación defectuosa con su invalidez y, consecuentemente, con la ineficacia del
acto notificado; pero también se prevé que los errores inducidos en los lapsos de
interposición del recurso no pueden imputarse al interesado. Al punto que de este
error, por ejemplo, en materia de recursos administrativos, no podría luego
pretender ser sancionado con la falta de agotamiento de la instancia administrativa
como presupuesto procesal exigido para acceder al proceso contencioso
administrativo. En lo que se refiere al caso de error de la notificación consistente en
la falta de señalamiento de los lapsos legalmente establecidos para la interposición
de los recursos, (bien en sede administrativa, bien en sede judicial) se entiende que
tal error no podía menoscabar el derecho a la defensa del interesado y en
consecuencia, si bien el mismo habría intentado el recurso fuera del lapso
legalmente establecido, mal podía declararse la extemporaneidad del mismo.
Finalmente, la interposición incorrecta del recurso ante autoridad distinta a la
pertinente, en virtud de un error inducido por una defectuosa notificación, no puede
afectar el derecho del administrado de acceder a la justicia. La jurisprudencia y la
doctrina, en especial la extranjera, ha señalado que en tales casos corresponde al
órgano administrativo ante el cual se interpuso el recurso, remitir para su decisión
al órgano que sea efectivamente competente.
85. ¿Cuándo procede el saneamiento de las notificaciones defectuosas?
No obstante, lo anteriormente expuesto, la Ley establece mecanismos a través de
las cuales pueden sanearse o convalidarse las notificaciones defectuosas a través
de acciones del administrado. En tal sentido, la notificación defectuosa por omisión
de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha
en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en
contrario. Asimismo, se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la
realización de actuaciones procedimentales del mismo que permitan suponer
razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la
resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal la
solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada
alguna decisión de la autoridad.
Comunicaciones al interior de la administración
86. ¿Cuál es el conductoque deben seguir los órganos administrativos de una
entidad para las comunicaciones de resoluciones u otras que sean necesarias
para la tramitación de un acto administrativo?
Las comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de una entidad
serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos.
Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el
requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento serán
cursadas siempre directamente bajo el régimen de la notificación sin actuaciones
de mero traslado en razón de jerarquías internas ni transcripción por órganos
intermedios. Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba
tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia informativa.
La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos
entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará
plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a
la existencia del original transmitido y su recepción.
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
87. ¿Qué es el procedimiento administrativo?
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades, conducentes a la emisiónde un acto administrativo que
produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados.
El procedimiento administrativo es por definición un proceso cognitivo, pues implica
una toma de decisión fundada en un análisis previo, tras el cual se emite una
resolución. El procedimiento administrativo no implica entonces la generación de
una declaración de voluntad, dado que esta última se encuentra limitada por el
principio de legalidad, al cual ya hemos hecho referencia en su momento. Como lo
hemos señalado al momento de referirnos al acto administrativo, este no constituye
una declaración de voluntad, debiendo descartarse las posiciones doctrinarias y
jurisprudenciales —nacionales y
88. ¿Cuál es la clasificación de los procedimientos administrativos contenida
en la Ley?
En primer lugar, los procedimientos administrativos que inician los administrados
ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos —es decir, los
iniciados a pedido de parte—, se clasifican en: procedimientos de aprobación
automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez se encuentra
sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno por parte de la Administración,
a silencio positivo o silencio negativo1006. Ahora bien, la Ley no establece una
clasificación de los denominados procedimientos de oficio —iniciados sin
participación directa del administrado—, ni establece esquemas de silencio
administrativo para ello, no existiendo mecanismos de protección al administrado
ante la inmovilidad de la Administración más allá de la denominada caducidad, de
aplicación muy puntual en el procedimiento administrativo peruano. Nos referiremos
a lo señalado más adelante.
Procedimiento de aprobación automática
89. ¿Qué es el procedimiento de aprobación automática?
En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada
desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para
conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación
completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso
confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización
posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se
requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no
puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco
días hábiles, sin perjuicio
de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de
la presente Ley.
Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado,
basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de
recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha,
hora y firma del agente receptor.
Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de
veracidad, aquellos que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes del
administrado, la inscripción en registros administrativos, la obtención de licencias,
autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el
ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales
en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio
de la fiscalización posterior que realice la administración.
La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar
los procedimientos sujetos a aprobación automática. Dicha calificación es de
obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial,
sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos
Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 43.7
del artículo 43.
90. ¿Cuáles son las formalidades que deben cumplirse en el procedimiento de
aprobación automática?
Formalidades que se deben cumplir en el procedimiento de aprobación automática
En el procedimiento de aprobación automática, la entidad no emite pronunciamiento
alguno que confirma la aprobación automática. El procedimiento no es sustanciado
al interior de la entidad, sino que es instruido fuera de él, puesto que el interesado
prueba la licitud de lo solicitado con la documentación pertinente, la misma que se
da por válida en mérito de la aplicación del principio de presunción de veracidad.
Para algunos, más que una autorización, el procedimiento de aprobación
automática consiste en una comunicación documentada realizada por el particular.
Para otros, sin embargo, al procedimiento de aprobación automática implica la
emisión de un acto administrativo tácito, como resultado del cual se adquiere el
derecho o la autorización respectiva. Ahora bien, cuando en los procedimientos de
aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un
documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo
máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos
mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la Ley de
Procedimiento Administrativo General. Dicho documento no puede ser considerado
un acto administrativo, sino más bien la constancia de la existencia de la
autorización o el derecho adquirido como resultado del procedimiento de aprobación
automática. Es así que, como constancia de la aprobación automática de la solicitud
del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado —el
denominado cargo de presentación—, conteniendo el sello oficial de recepción, sin
observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma
del agente receptor, salvo lo señalado en el párrafo precedente.
91. ¿Cuáles son los procedimientos de aprobación automática?
Procedimientos considerados de aprobación automática En el mismo orden de
ideas, la norma señala que son procedimientos de aprobación automática, sujetos
evidentemente a la presunción de veracidad, aquellos que cumplan con
determinados requisitos establecidos por la Ley. Estos requisitos operan sin
perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, procedimiento
que como veremos más adelante es la evidente respuesta del ordenamiento jurídico
a la presunción de veracidad.
1. Aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y
copias certificadas o similares; resultados que favorecen al administrado y que le
permiten ejercer determinados derechos, los cuales requieren una respuesta
inmediata de la administración.
2. Que sean procedimientos que habiliten para el ejercicio continuado de actividades
profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, de tal manera
que ante el incumplimiento de alguno de los requisitos la Administración puedan
declarar la nulidad de la autorización en cuestión.
3. Que las actividades a realizar no afecten derechos de terceros, de tal manera que
no sea indispensable informarles a estos de la existencia de la autorización o del
ejercicio del derecho. Lo que ocurre es que la obligación administrativa de solicitar
autorizaciones para el ejercicio de determinadas actividades genera costos de
transacción respecto a los particulares, que a su vez desincentivan dichas
actividades, que resultan importantes para la colectividad. En consecuencia, y a fin
de corregir la distorsión generada por dicho mecanismo de intervención estatal, y a
la vez permitir corregir la lentitud e ineficiencia de la Administración Pública, se
establece que la aprobación será automática, siempre que se cumpla con los
requisitos exigidos, y sin perjuicio de la fiscalización posterior. Ejemplos de
procedimientos de aprobación automática son las licencias de funcionamiento
municipal para la apertura de locales o para la utilización de anuncios. Asimismo,
se aplica la aprobación automática a mecanismos administrativos de habilitación
profesional. Finalmente, debe emplearse la aprobación automática para
procedimientos de autorización de entidades privadas para el ejercicio de
determinadas actividades económicas que no se encuentren incluidas en los
procedimientos que requieren evaluación previa. En tal sentido, los procedimientos
de aprobación automática se habilitan de manera residual, respecto a los
procedimientos de evaluación previa.
92. ¿En qué consiste la fiscalización posterior?
Por la fiscalización posterior —típico procedimiento iniciado de oficio, como ya
hemos visto—, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación
automática o de evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio
mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los
documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el
administrado. La fiscalización posterior es el comprensible correlato de la existencia
de procedimientos de aprobación automática. Dado que se asume que la
documentación es veraz al amparo de la presunción de veracidad, elemento
fundamental dentro de la concepción de simplificación administrativa, como bien
sabemos y se establece la asignación inmediata del derecho, la Administración
Pública, en mérito de consideraciones de interés general, debe establecer
mecanismos de fiscalización de la documentación presentada. Ello permite además
que el Estado no renuncie a su función fiscalizadora, sin que ello perjudique a los
administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos. Lo indicado
en el párrafo precedente no obsta para que no deba emplearse la fiscalización
posterior respecto a los procedimientos de evaluación previa, en particular los
sometidos a silencio administrativo positivo. Ello dado que la presentación de
documentos y la información proporcionada por los administrados dentro de los
procedimientos de evaluación previa, también gozan de presunción de veracidad,
fundamentalmente cuando los mismos configuran sucedáneos documentales, como
veremos más adelante.
93. ¿Cómo se realiza la fiscalización posterior?
La fiscalización posterior comprende no menos del diez por ciento de todos los
expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de
50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse dicho número teniendo en
cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la
salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la
información, documentación o declaración presentadas. Resulta imposible poder
fiscalizar todos los expedientes tramitados ante una entidad en esta modalidad,
razón por la cual se establece un sistema de muestreo. Ahora bien, esta
fiscalización se realiza evidentemente a través de muestras obtenidas al azar, sin
que la determinación de los expedientes a verificar pueda someterse a la
discrecionalidad de la autoridad encargada. Dicha fiscalización deberá efectuarse
semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la
Presidencia del Consejo de Ministros. La ley sin embargo no señala el mecanismo
normativo que deberá emplear dicho organismo para establecer dichos
lineamientos. Por otro lado, la norma
no señala el mecanismo a emplear cuando se deba verificar la autenticidad de
aquello que ha sido presentado por el particular en un procedimiento de evaluación
previa. En este contexto, mediante Decreto Supremo N.º 096-2007-PCM se ha
regulado los lineamientos para la realización de la fiscalización posterior. Así, el
artículo 4º de la norma preceptúa que los expedientes administrativos materia de
fiscalización posterior serán seleccionados por medios electrónicos o informáticos.
Así, en el caso de procedimientos administrativos de aprobación automática, el
sistema de selección deberá garantizar una muestra aleatoria simple de no menos
del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre, con un máximo de 50
expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. Asimismo,
el artículo 5º prescribe que en caso que el mínimo de 10% del total de expedientes
tramitados en el semestre por cada procedimiento exceda el número de 50
expedientes, se podrá reputar que, en razón de su número e incidencia, tal
procedimiento tiene un impacto sustancial sobre el interés general. En este caso,
las entidades de la Administración Pública están facultadas a seleccionar, conforme
al procedimiento previsto en el párrafo anterior, más de 50 expedientes hasta
completar una cantidad de expedientes equivalente a la raíz cuadrada del número
total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA.
Además, cada entidad a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley
N.º 27444 dictará las normas internas referidas al personal a cargo de la
fiscalización posterior1030. Corresponde a los directivos a cargo de los órganos y
dependencias de las entidades que tramitan los procedimientos administrativos
previstos en el TUPA respectivo, realizar la evaluación de los resultados de la
fiscalización posterior, así como adoptar las acciones que correspondan. Por otro
lado, la revisión de los expedientes seleccionados comprenderá pero no se limitará
a su verificación e investigación exhaustivas mediante la comprobación de su
autenticidad y el cruce de información con aquellas personas o instituciones que
puedan figurar en su contenido1031, teniendo en cuenta que la facultad de
verificación es amplia y no se limita a verificaciones documentales, pudiendo incluir
inspecciones o pericias1032. La norma señala que se podrá solicitar a las entidades
públicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones,
documentos, información y traducciones proporcionados por los administrados y
que sirvió de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo.
Asimismo, los informes semestrales conteniendo los resultados de la fiscalización
posterior serán emitidos dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaron
los procedimientos administrativos materia de la fiscalización. Finalmente, la norma
crea la denominada ”Central de Riesgo Administrativo”1033 donde se registrará el
nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que
hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta
al amparo de procedimientos de aprobación automática o a evaluación previa. Esta
Central será de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública y
tiene como propósito que estas tengan información acerca de los administrados que
hayan incurrido en los actos previstos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley N.º
27444. Se señala además que, sin perjuicio de la selección aleatoria de expedientes
regulada en la norma, las entidades están obligadas a incluir de manera automática
en sus acciones de fiscalización posterior, todo expediente iniciado por los citados
administrados. Los casos en que se hayan presentado declaraciones, información
o documentación falsa o fraudulenta por parte de los administrados serán
comunicados a la Presidencia del Consejo de Ministros para su incorporación en la
referida central.
94. ¿Qué consecuencias tiene la declaración falsa o fraguada de un acto
administrativo?
En aplicación de la concepción garantista de la fiscalización posterior, la norma
establece que, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración,
información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad
considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos,
procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo
hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
declaración, información o documento. Como ya hemos señalado, dicha nulidad
debe declararse una vez efectuado el procedimiento de nulidad de oficio respectivo,
en el cual se le ha otorgado al administrado la posibilidad de defenderse. Como
resultado, la nulidad que se declare debe estar relacionada directamente con la
generación de los vicios del procedimiento establecidos en la Ley. En tal sentido,
esta previsión legal no está creando una nueva causal de nulidad, sino más bien
estableciendo una consecuencia ante la existencia de fraude o falsedad. Dicha
consecuencia deberá concordar con las normas de la Ley de Procedimiento General
que establecen las causales por las cuales puede declararse la nulidad de los actos
administrativos. Además, la autoridad procederá a imponer a quien haya empleado
esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos
y cinco
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. Es evidente que, para
ello, la entidad debe tramitar el procedimiento administrativo sancionador
respectivo, con las obligaciones y derechos que ello conlleva, incluyendo la
notificación al administrado para los respectivos descargos. Ello, porque si la
conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe
Pública del Código Penal, esta deberá ser comunicada al Ministerio Público para
que trámite la denuncia respectiva, la misma que podría generar el inicio de la
acción penal correspondiente1034. Sin embargo, en este caso concreto no existe
una afectación al non bis in ídem, toda vez que si bien es cierto nos encontramos
ante el mismo hecho y el mismo sujeto, el fundamento es distinto. Mientras que la
sanción administrativa se dirige a la vulneración del principio de presunción de
veracidad, la pena se dirige al bien jurídico denominado fe pública. Finalmente, la
nulidad del acto administrativo constituye más bien una medida correctiva. Sobre
estos conceptos vamos a volver en el capítulo final de la presente obra.
Procedimiento de evaluación previa
95. ¿Qué se entiende por procedimiento de evaluación previa?
En el procedimiento de evaluación previa, a diferencia del procedimiento de
aprobación automática, se requiere de la sustanciación del procedimiento
respectivo por parte de la entidad, así como la emisión de un pronunciamiento por
parte de la misma. En el procedimiento de evaluación previa se da propiamente
actos de instrucción, así como la resolución final en el procedimiento, actos que no
se generan en el procedimiento de aprobación automática, convirtiéndose en el
procedimiento administrativo por excelencia1035. Ahora bien, si bien es cierto la
entidad tiene siempre la obligación de resolver, es necesaria la existencia de
mecanismos aplicables a la inacción de la Administración, que se encuentran
configurados a través de silencio administrativo, creado como garantía de los
derechos del administrado. En consecuencia, existen procedimientos de evaluación
previa sujetos a silencio administrativo positivo, así como los procedimientos sujetos
a silencio administrativo negativo. Existe silencio administrativo positivo cuando el
administrado se encuentra facultado a asumir que la autoridad ha accedido a lo
solicitado ante la inactividad de la misma. Se habla de silencio administrativo
negativo cuando el administrado, ante el transcurso del plazo, puede asumir que lo
solicitado ha sido denegado. En ambos casos, se mantiene el derecho del
administrado de esperar el pronunciamiento de la administración en caso lo
considerase conveniente. A esto nos referiremos con amplitud más adelante.

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Cuestionario ley de procedimiento administrativo general

  • 1. UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA DERECHO TRABAJO PRÁCTICO LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444 CURSO DERECHO ADMINISTRATIVO I DOCENTE ABOG. MARCOS ALBERTO LIPA PORTUGAL INTEGRANTES  MARICARMEN OLIVERA GOMEZ  CINTHIA ANGELITA GONZALES COILLO  ALDO LAURA ROQUE  MILWAR CONDEMAYTA CCOSI TACNA 2020
  • 2. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444 48. ¿El acto administrativo debe encontrarse debidamente motivado? Si, toda vez que es un componente esencial del principio del debido procedimiento, el mismo que regula el funcionamiento del procedimiento administrativo general en todas sus etapas, ello conforme con el artículo N° 3 numeral 4 (requisitos de validez de los actos administrativos) de la Ley 27444. Por otro lado, es necesario mencionar que la motivación es importante para que el administrado conozca los fundamentos y presupuestos que dan lugar a la resolución, a efectos de la ejecución del acto o de la interposición de los recursos que correspondan; asimismo permite a la administración una ejecución adecuada de las resoluciones que la misma emite, así como posibilita la revisión de oficio de los actos administrativos por parte de la administración, incluyendo el proceso de lesividad. En ese sentido, mediante la Sentencia recaída en el Expediente N°03891-2011- PA/TC del 16 de enero del 2012, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente sobre la motivación de los actos administrativos.  Las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso.  La motivación permite pues a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
  • 3.  El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. 49. ¿Qué formalidades debe cumplir la motivación del acto administrativo? Debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Sin embargo, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. 50. ¿Qué actos administrativos no precisan de motivación? Esto ocurre con las resoluciones de mero trámite, en los actos que favorecen al administrado y no perjudican a terceros, dado que no son actos que se vayan a impugnar en el futuro, por lo menos por el particular; y cuando se producen muchos actos sustancialmente iguales. En ese sentido, el artículo 6.4 de la Ley 27444 es claro en señalar cuales son los actos que no precisan motivación:  Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento
  • 4.  Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.  Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente igual, bastando la motivación única. 51. ¿Qué implica el procedimiento regular de los actos administrativos? Conforme al Artículo 3 numeral 4) de la Ley 27444, son los pasos que deben darse previamente a la emisión del acto, que conforman lo que se conoce como procedimiento administrativo. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. En consecuencia, la emisión de un acto administrativo sin un procedimiento previo, o si este se ha tramitado de manera indebida, el acto deviene en inválido. Dichos pasos previos deben estar sometidos a los principios de legalidad, y en especial, al del debido proceso en sede administrativa Primero: Implica que el acto administrativo debe emitirse de conformidad con el ordenamiento jurídico, en particular, de acuerdo con lo señalado en la Constitución y la Ley Segundo: El de “debido proceso”, ya que resulta aplicable en sede administrativa por imperio de la propia Ley de Procedimiento Administrativo General y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 52. ¿Qué formalidades debe cumplir el acto administrativo? Conforme al Artículo 4.1 de la Ley 27444, los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que, por la naturaleza y circunstancias del caso, el
  • 5. ordenamiento jurídico haya previsto de otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia (en este sentido, vemos que es un acto administrativo expreso formalizado; sin embargo, la ley permite la posibilidad del acto administrativo tácito y presunto, en donde si bien es cierto que no ha sido emitido expresamente, se muestra con claridad en un comportamiento específico de la entidad, quedando claro cuál es la decisiónque la misma ha tomado). En dicho acto se debe indicar la fecha y lugar en el cual es emitido, denominación del órgano el cual emana y forma de la autoridad interviniente. En caso que el acto administrativo se produjo mediante sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. 53. ¿Se pueden emitir actos administrativos de la misma naturaleza? Antes de iniciar a resolver la pregunta, es necesario mencionar que los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, mientras que, en cambio, los actos administrativos particulares, son aquellos que interesan a uno o varios sujetos de derecho debidamente identificados. En ese sentido, el artículo 4.4 señala que en los casos que se varios actos de la misma naturaleza, se podrá emplear una firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, esto quiere decir que, en vez de estar firmando cada acto administrativo del cual es el mismo, el acto puede constar de una sola firma siempre y cuando se individualice a los administrados del cual recae los efectos del acto, lo que significa que es destinado a un conjunto determinado de sujetos de derecho debidamente identificados. Esto acto administrativo particular
  • 6. solo requiere ser notificados a los interesados, salvo que existan terceros administrados que se hayan incorporado al procedimiento una vez iniciado este. 54. ¿Qué son y cuál es el régimen de los actos de la administración interna? El acto de administración interno son las actividades, ejercicios o actos que se emplean en la propia entidad (ósea al personal de la entidad). En ese sentido el artículo 7.1 de la Ley 27444 nos señala que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, y su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. La posibilidad de prescindir de la motivación en este último caso estriba en que las órdenes que siguen la línea de mando se generan como resultado de las relaciones de jerarquía al interior de la entidad, razón por la cual no precisan de motivación. Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha señalado en varias ocasiones que no existen zonas de decisión pública exentas de control jurisdiccional, lo cual es consistente con un concepto de Estado de Derecho en el cual, las atribuciones públicas, deben estar debidamente limitadas a fin de evitar que las mismas vulneren derechos fundamentales. Esto último guarda correlación con el segundo párrafo del artículo 7.1, en donde el acto administrativo interno puede ser impugnado si es que vulnera derechos o intereses de una persona determinada. Por último, respecto al artículo 7.2 las decisiones internas de mero trámite son aquellas que sirven para impulsar procedimientos o trámites al interior de las
  • 7. entidades y que no implican una toma de decisión de fondo. Dichas decisiones pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de...” NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 55. ¿Cuándo es válido el acto administrativo? Cuando se cumple con todos los requisitos de validez, esto es: Competencia, Motivación, Finalidad Pública, Objeto o Contenido y Procedimiento Regular. En caso el acto administrativo no cumpla con algunos de estos requisitos para su emisión, el particular perjudicado por el vicio o error cometido por la autoridad queda facultado para plantear su nulidad a través de los recursos administrativos. Cabe indicar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe el recurso de nulidad, sino que la pretensión de nulidad debe ser formulada dentro del recurso de apelación o, si fuera el caso, el de revisión. De otro lado, en caso de que el acto administrativo, además de contener un vicio, vulnera el interés público, la autoridad administrativa competente puede declarar de oficio su nulidad. 56. ¿Se presume la validez del acto administrativo? Si, esto conforme con el Artículo 9° “Presunción de Validez” vemos que dicha presunción tiene origen en el interés general. Esto quiere decir, todo acto administrativo es válido en tanto no se declare la nulidad de la misma por una autoridad administrativa o jurisdiccional según corresponda. Ahora bien, es necesario mencionar que el vicio destruye de inmediato la presunción.
  • 8. 57. ¿Cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo? Según la Consulta Jurídica N°031-2014-JUS/DGDOJ son las que padecen de vicios transcendentes imposibles de sanearse. En consecuencia, no son susceptibles de convalidarse, ni de aplicársele los mecanismos de conservación del acto establecidos en la Ley. En ese sentido, según el Artículo 10 de la Ley 27444, nos señala que son nulos los actos administrativos emitidos en contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentaria. Dichos actos resultan ser nulos sea por la ilicitud o imposibilidad jurídica del objeto. Esta disposición es consecuencia, del principio general que establece que es válido el acto administrativo que es conforme al ordenamiento jurídico. Los actos administrativos que adolecen de vicios leves, que no impidenla existencia de los elementos esenciales, son susceptibles de ser conservados, dentro de determinados parámetros. Cuando ello ocurre, se da el supuesto de conservación del acto del que habla el artículo 14º de la Ley N.º 27444 y que hace referencia a aquellos vicios que no son trascendentes. Asimismo, la ley establece también que son nulos los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. Esta causal tiene sentido en tanto existen mecanismos que permiten al administrado pasar por encima de ciertos mecanismos verificatorios, como el silencio administrativo positivo, la aprobación automática, la presunción de veracidad y otros. Y ello permite que
  • 9. entidad pueda protegerse frente a actos administrativos obtenidos de esta manera a través de la nulidad de oficio. Por último, son nulos los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Es preciso señalar que el carácter delictivo de la acción solo podrá ser establecido por la autoridad jurisdiccional. La doctrina señala que ello interrumpiría el plazo de caducidad para la obtención de la nulidad de oficio, o de la nulidad a través de la acción de lesividad, en su caso; sin embargo, la Ley no se pronuncia de manera alguna sobre el particular. 58. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del acto administrativo? La LPAG artículo 11.1° dispone dicha nulidad puede ser solicitada por el administrado, en ejercicio de su derecho de contradicción, asimismo la misma se debe realizar a través de los recursos impugnativos facultados por la ley (Título III, Capítulo II de la LPAG). En ese sentido, es necesario precisar que corresponde al administrado plantear la nulidad a través del recurso de apelación toda vez que el superior jerárquico, realiza la revisión que corresponde, respecto del acto que emitiera el órgano inferior. Sin embargo, en los casos donde no existe superior jerárquico, al ser presentado el recurso ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, se genera una atenuación del sentido de la nulidad, al ser revisada por el propio órgano emisor. Por otro lado, la Autoridad Administrativa puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el
  • 10. interés público. La norma impone en la Administración Pública el cumplimiento del plazo de un año para la declaratoria de nulidad de sus propios actos; el mismo que es contabilizado a partir de la fecha en que hayan quedado firmes. 59. ¿Quiénes pueden conocer la nulidad del acto administrativo? Los actos administrativos se tienen que reproducir por el órgano competente y conforme al procedimiento establecido (art. 34.1) La nulidad del acto administrativo se da como Manifestación de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produce efectos jurídicos como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. 60. ¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad del acto administrativo? LPAG Los efectos del acto administrativo tienen como declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro (12.1) (anulabilidad) Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa. (12.2). En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotrae r sus efectos, solo dará lugar a su responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. En cuanto a los efectos, el artículo 12.1 de la LPAG dispone que la declaración de nulidad de un acto administrativo basada en una constatación objetiva de los graves vicios que aquejan al acto, retrotrae sus efectos hacia el momento mismo en que el
  • 11. acto nació o sufrió del vicio que lo afecta. Esta regla es ratificada por el artículo 17.2 de la LPAG que establece que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no sólo supone la extinción del mismo, sino que surte efectos desde su nacimiento, con carácter declarativo y efectos ex tunc. A diferencia de otras formas de extinción del acto administrativo que también suponen la extinción o retiro de un acto administrativo por causales diferentes a la verificación de su invalidez, como ocurre con el vencimiento del plazo prefijado en el acto, con la satisfacción del objeto del acto o la emisión de un nuevo acto que sustituya el acto originario, situaciones que surten efectos sólo a futuro, la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, poseerá siempre eficacia retroactiva, remontándose sus consecuencias a los efectos producidos antes de la emisión del acto invalidatorio. 61. ¿Qué sucede con los obligados a cumplir un acto administrativo si éste es declarado nulo? Como señala Meier el acto administrativo declarado nulo no es susceptible de generar efectos jurídicos válidos, desaparece de la vida jurídica como si nunca hubiera existido, los efectos producidos se pierden, se borran, y por supuesto tampoco podrá generar efectos para el futuro. La excepción a la regla de la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de un acto administrativo está constituida por los derechos adquiridos de buena fe por terceros, situación en la cual la parte final del citado artículo 12.1 establece de manera expresa que respecto de dichos terceros la proclamación de
  • 12. la invalidez del acto sólo producirá efectos a futuro. Tal sería el caso de personas que no participaron del procedimiento administrativo que dio lugar a la formación del acto viciado pero que podrían ser afectados en sus derechos por las consecuencias derivadas de la declaración de invalidez del acto. En este punto es necesario deslindar entre los denominados derechos adquiridos, es decir los derechos individuales consolidados en el patrimonio de un sujeto con respecto de las simples expectativas que sólo constituyen situaciones provisionales en los que los derechos se encuentran en proceso de formación y que, por tanto, no suponen situaciones merecedoras de protección. En este supuesto el legislador ha determinado que la seguridad jurídica prime sobre el principio de legalidad de la actuación administrativa impidiendo que los efectos de la declaración de nulidad de un acto administrativo, que ha servido de base para la adquisición de derechos por terceros de buena fe, pueda afectarles retroactivamente, restringiendo sus efectos respecto de dichos terceros únicamente para el futuro. En ejemplo de la situación descrita sería el caso que se declare la nulidad de una licencia de funcionamiento otorgada por una municipalidad para el establecimiento de un local comercial que en su momento fue materia de traspaso a favor de un tercero, en esta hipótesis la nulidad respecto del tercero sólo surte efectos para el futuro o ex nunc. 62. ¿Qué responsabilidad asume la autoridad administrativa que dictó un acto viciado, si éste ya se hubiera consumado? Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo o en su notificación a los administrativos, son independientes de su validez. (artículo 15 LPAG)
  • 13. El artículo 15°de la LPAG dispone que debe diferenciarse entre los vicios de validez en la formación de un acto administrativo, con respecto de los vicios o defectos que se incurran con motivo de su notificación o su posterior ejecución, los cuales no afectan su validez. Como señala Núñez Ruiz las notificaciones constituyen actos administrativos independientes, aunque derivados del acto que notifica: “Esto quiere decir, de una parte, que la existencia de la notificación deriva del acto principal que traslada, sin el cual no se concibe la misma; y de otra, que una vez nacida la notificación a la vida del derecho, con posterioridad a dicho acto, goza de independencia jurídica, de tal manera que su validez o nulidad no afecta nada a la validez o nulidad del acto que notifica, del que es solamente condición de eficacia respecto del interesado en él”. Por tal razón, los vicios incurridos con motivo de una notificación deficientemente practicada no afectan la validez del acto que es objeto de comunicación a su destinatario, pero si perjudican la producción de los efectos jurídicos del citado acto porque su despliegue está condicionado a que la notificación se produzca de manera correcta. 63. ¿qué alcances tiene la declaración de nulidad de un acto administrativo? Aunque la regla general establecida por el artículo 12.1 de la LPAG glosado anteriormente determinaría que la declaración de nulidad de un acto administrativo producido en el seno de un procedimiento administrativo obliga a reponer las actuaciones administrativas al momento del trámite en que se generó el acto viciado, el artículo 13.1 de la LPAG dispone que la declaratoria de invalidez de un acto administrativo sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando
  • 14. estén vinculados a él, por lo que sería innecesario que la Administración tenga que repetir de nuevo las actuaciones ulteriores que sean independientes del acto que incurrió en la infracción. Como se puede apreciar el mandato del artículo 13.1 de la LPAG está referido exclusivamente al caso en que se declare la nulidad de un acto producido durante el trámite de un procedimiento administrativo, en dicho supuesto los actos de trámite posteriores al momento en que se cometió la infracción, que carezcan de conexión o no tengan causa en el acto invalidado, deberán conservarse y por tanto la Administración cuando vuelva a iniciar el procedimiento no deberá reproducir todos los actos de procedimiento realizados después que se cometió el vicio, a excepción de los que se encuentren directamente vinculados causalmente con el acto anulado. En opinión de Beladiez, cuando comenta el artículo 64.1 de la ley de procedimiento administrativo común Española que ha servido de fuente de inspiración para el citado artículo 13.1 de la LPAG, la finalidad que se pretende conseguir al ordenar conservar los actos procedimentales que no dependan del invalidado, supuesto de carácter excepcional, es evitar que la Administración tenga que dictar de nuevo esos actos de trámite cuando reinicie el procedimiento, lo que encuentra justificación en el principio de economía procesal. 64. ¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad parcial de un acto administrativo? La Consecuencia tiene como declaración de nulidad del acto administrativo implica la de los actos sucesivos en el procedimiento si se encuentran vinculados al primero. Mientras que la nulidad parcial del acto administrativo solo alcanza a la afectada por
  • 15. el vicio independientemente de la validez de otras partes del acto que no se vean afectadas de nulidad las que producen sus efectos, debiendo tomarse en cuenta que la autoridad que declara la nulidad deberá disponer la conservación de aquellas. Cuando sea intranscendente el incumpliendo de requisitos de validez, se declara la conservación del acto. Constituyen, conforme al art. 14° numeral 14.2 vicios no transcendentes los siguientes: 1. El acto cuyo contenido es impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 2. El acto emitido por una motivación insuficiente o parcial. 3. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento o cuyo incumpliendo no afecte el debido proceso. 4. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el Acto Administrativo hubiera tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 5. Aquellos emitidos con emisión de documentación no esencial. A pesar de la conservación del acto, permanece subsistente la responsabilidad administrativa de la autoridad que lo emitió con vicio. 65. ¿Qué actuaciones o trámites podrán persistir frente a la declaración de nulidad de un acto administrativo? la validez de las actuaciones que lo proceden y del acto administrativo mismo, puede ser cuestionadas, según sea el caso, en via administrativo o en via jurisdiccional a través de la acción contencioso administrativa. En el primer caso, la
  • 16. declaración de invalidez puede ser declarada de oficio o como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo; mientras que, en el segundo caso, la declaración de invalidez corresponde a la interposición de una demanda contencioso administrativa, sea por iniciativa del administrado o, en los supuestos previstos en la normativa, por iniciativa de la entidad administrativa. Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativo que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el título III capítulo II de la presente ley. Tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. 66. ¿En qué supuestos prevalece la conservación de un acto viciado por el incumplimiento de alguno de sus elementos de validez? Conforme al artículo 14° de la LPAG los actos administrativos que padecen de vicios en alguno de sus requisitos de validez de carácter no trascendente o no relevantes no deben declararse nulos de pleno derecho, porque corresponde a las entidades administrativas más bien proceder a su enmienda, subsanando los vicios o defectos de que adolezcan para que recobren validez. La finalidad de este dispositivo es salvar la eficacia de las actuaciones administrativas respecto de irregularidades que la propia ley administrativa considera leves. Con tal objeto dispone que deben corregirse las infracciones a los requisitos de validez de los actos administrativos
  • 17. que se estima menos relevantes, para corregir los aspectos viciados y volver a los citados actos plenamente legales y conformes al ordenamiento jurídico. De esta manera se pone en evidencia que en nuestro régimen administrativo la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos no constituye siempre la consecuencia necesaria de todo vicio en la formación o en el contenido de los actos administrativos, porque en los casos que la ley considera que un acto administrativo infringe requisitos que estima de menor trascendencia o relevancia debe primar la conservación de las actuaciones realizadas por la Administración, estableciendo la obligación de restablecer la legalidad infringida mediante el perfeccionamiento o subsanación del acto viciado para volverlo plenamente legal . 67. ¿En los casos de la conservación de un acto viciado de nulidad, procede la responsabilidad de la autoridad administrativa que dicta el acto? Esta causal prevé la posibilidad de que se pueda declarar la nulidad de los actos que resulten como consecuencia de los procedimientos administrativos de aprobación automática regulados por el artículo 31º de la LPAG y de los actos generados por silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa a que se refiere la Ley N° 29060 del Silencio Administrativo y otros dispositivos legales. La conservación de un acto viciado de nulidad prevalece la conservación del acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora.
  • 18. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales (inc. 3) 68. ¿Los vicios incurridos en la ejecución o notificación de un acto administrativo son independientes de la validez del mismo? Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez. (15°.) En su artículo 8º la LPAG define al acto administrativo válido como aquel dictado conforme al ordenamiento jurídico, es decir el acto emitido observando los requisitos de formación establecidos en la citada ley. En este punto es importante destacar que la LPAG ha precisado las diferencias entre los conceptos “validez” y “eficacia” de los actos administrativos, porque mientras la “validez” de acto hace referencia a su conformidad con el ordenamiento jurídico el artículo 16.1 establece que la “eficacia” es el momento a partir del cual el acto administrativo produce sus efectos. Por tanto, los citados conceptos “validez” y “eficacia” ostentan en la LPAG una caracterización que no necesariamente coincide con la consagrada por el Código Civil peruano por lo que el estudio y análisis dogmático de su régimen jurídico, así como del acto administrativo en general, debe realizarse exclusivamente desde la perspectiva de la regulación del Derecho Administrativo. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 69. ¿Desde qué momento es eficaz el acto administrativo?
  • 19. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos conforme a lo dispuesto en el presente capitulo. 70. ¿En qué casos se puede dar la eficacia anticipada del acto administrativo? La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. (Artículo 17.1) También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. (artículo 17.2). 71. ¿Qué otros actos de la administración pueden tener eficacia anticipada? El acto administrativo en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados, no obstante que importantes sectores de la doctrina consideran que la regla general, basada en la seguridad jurídica, es la irretroactividad de los actos administrativos. En ese orden de ideas, el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
  • 20. Asimismo, tienen eficacia anticipada los actos que se dicten en enmienda y los que contengan una declaratoria de nulidad. Un acto se dicta en enmienda cuando el efecto a conseguir es corregir o subsanar un defecto no sustancial, es decir, cuando éste último no genera nulidad, a fin de obtener su conservación. Evidentemente, la enmienda debe surtir efecto desde la emisión del acto enmendado. Por otro lado, y como se ha indicado líneas arriba, el acto nulo es tal desde su emisión, salvo evidentes consideraciones de posible afectación de derechos adquiridos de buena fe por parte de terceros. Finalmente, y no obstante no estar señalados de manera expresa en el Artículo 17 de la LPAG, debemos señalar que también tienen efectos retroactivos los llamados actos rectificatorios, es decir, aquellos que pretenden corregir errores materiales o aritméticos que existen en un acto determinado de fecha anterior. Dicha rectificación puede darse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial del contenido del acto ni el sentido de la decisión. EJEMPLOS: EFICACIA ANTICIPADA: Podemos ver en los casos de licencias y permisos, así como en las inscripciones registrales, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud. EFICACIA DIFERIDA: La tarifa constituye un caso en el que si bien el acto administrativo ha sido emitido y notificado, este cobra efectos meses después; siendo aplicable para el nuevo período tarifario.
  • 21. 72. ¿Existe la obligación de la autoridad administrativa de notificar los actos que practique o que dicte? La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo. Asimismo, existe un régimen de notificación aplicable a diversos actos de la administración, tales como criterios, emplazamientos y otros. En principio, todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite. La función fundamental de la notificación es brindar eficacia al acto administrativo, al permitir que este pueda ser de conocimiento de aquella persona que va a ser afectada por la resolución. Asimismo, permite que el administrado pueda realizar las acciones conducentes a la ejecución y/o cumplimiento del acto cuando este le favorece así como permite que pueda interponer los recursos que considere adecuados iniciar. 73. ¿Por qué vía se procederá efectuar la notificación personal del acto administrativo al administrado? La notificación es, por regla general, el vehículo concretizador de eficacia de los actos administrativos; por dicha razón es que el Artículo 18º de la LPAG impone a la Administración Pública la obligación de notificar, disponiendo las formalidades que esta debe seguir. En ese sentido, se puede afirmar que es responsabilidad de toda entidad practicar la notificación de oficio y hacerse cargo de su debido diligenciamiento. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de esta obligación las entidades tienen, en el caso de notificaciones personales, la posibilidad de
  • 22. notificar a través de servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto. En supuestos donde la notificación debiera realizarse en zonas alejadas; es posible que la Administración Pública recurra al aparato estatal y practique las respectivas notificaciones a través de prefectos, subprefectos y subalternos. Caso: DIRECTIVA Nº 001-2003/TRI-INDECOPI 74. ¿En qué casos la administración gozará de la dispensa de la notificación de los actos administrativos? El profesor Morón Urbina deja abierta la duda en el artículo 19.2 del mencionado dispositivo legal, que expresa que será dispensada la notificación, si es que su destinatario tomara conocimiento del acto respectivo mediante acceso directo y espontáneo del expediente (que podría entenderse por cualquier medio, sea este verbal o escrito) 75. ¿Cuáles son las modalidades de la notificación de los actos administrativos? La LPAG contempla tres formas de notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide que la Administración Pública pueda utilizar más de una de forma complementaria siempre que no desnaturalice el orden establecido. En ese sentido, la Administración Pública se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad, de suplir alguna modalidad con otra. La LPAG ha establecido el siguiente orden de prelación: notificaciones personales, notificaciones por medios alternos y publicación (via presencial o subsidiaria )
  • 23. 76. ¿Qué formalidades debe seguir la notificación personal al administrado? El Artículo 21º de la LPAG dispone que este tipo de notificación debe ser realizada en el domicilio del administrado, el cual deberá ser determinado a través de las siguientes opciones: a. El domicilio consignado en el expediente; o, b. El domicilio consignado por el administrado en procedimiento análogo ante un órgano administrativo de la misma entidad dentro del último año. En caso no se pudiera determinar el domicilio, la Administración Pública debe recurrir a la dirección señalada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Si con dicha dirección, resulta que la notificación no puede realizarse podrá entonces publicarse el acto administrativo, en aplicación subsidiaria de dicho medio de notificación. 77. ¿Qué trámite debe seguir la administración cuando son varios los destinatarios de un acto administrativo? El Artículo 22º de la LPAG establece dos reglas de publicación de actos administrativos que se encuentran dirigidos a una pluralidad de administrados. Así en su primer numeral, señala el supuesto en que varios administrados actúan independientemente sin una misma representación; debiéndose entonces notificar el acto a cada uno de ellos personalmente. Si designaran un domicilio común, se harán llegar todas las notificaciones a la dirección indicada. Supuesto distinto supone el caso de más de diez (10) administrados, con derecho común, que plantearan una solicitud para todos; en dicho caso la Administración Pública deberá notificar a quien encabeza el escrito inicial, indicándole ponga en conocimiento de sus cointeresados de la decisión asumida.
  • 24. 78. ¿Cuál es el plazo de la administración para la notificación de los actos administrativos? Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique. (artículo 24.1) 79. ¿Qué elementos deberá contener la notificación del acto administrativo? La notificación del acto administrativo deberá contener lo siguiente: De acuerdo a lo establecido por el Artículo 24º de la LPAG, toda notificación debe contener los siguientes elementos: a. El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. b. La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. c. La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. d. La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. e. Cuando se trate de una publicación dirigidaa terceros, se agregará, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. f. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Resulta importante reiterar la importancia de la notificación, más aún si en virtud del numeral segundo del Artículo 24º de la LPAG es claro en señalar que si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica
  • 25. algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. Lo antes expuesto supone una adecuada respuesta a las situaciones de inducción en error al administrado; el contenido que las notificaciones debe estar consignado de la forma más clara y en atención a un pleno conocimiento de los efectos y acciones a tomar, lo que supone una obligación permanente del funcionario por conocer los procedimientos y características de estas actuaciones administrativas. 80. ¿Desde qué momento las notificaciones surten efectos? El Artículo 25º de la LPAG establece que la notificación personal surtirá efecto el día que hubieren sido realizadas. Para el caso de notificaciones cursadas a través de correo certificado, oficio, correos electrónicos y análogos, el día en que conste haber sido recibidos. En el caso de notificaciones a través de publicación, se asume el efecto a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial. Finalmente, cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación. Publicación de los actos administrativos.
  • 26. 81. ¿Cuáles son las funciones de la publicación de los actos administrativos? Se puede realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de 5 días contados desde la publicación. Asimismo, la administración pública, en caso sea solicitada por el administrado destinatario del acto, está obligada a entregar copia de dicho acto administrativo. La primera copia del acto administrativo es gratuita y debe ser emitida y entregada en el mismo día que es solicitada, y por razones excepcionales debidamente justificadas, en el siguiente día hábil. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen los lineamentos para la publicación de este tipo de actos. 82. ¿Qué debe contener la publicación? La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalados en este capítulo; pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto. (según el artículo 23.2) 83. ¿Cómo y por qué medios se procederá a la publicación de los actos administrativos?
  • 27. Son cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial. NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS 84. ¿Qué sucede cuando se comprueba que la notificación realizada fue de manera defectuosa? Las notificaciones defectuosas generan la obligación de rehacerlas, subsanando las omisiones que se hayan generado por el incumplimiento de lo prescrito por la Ley, sin que ello perjudique de manera alguna al administrado, salvo que la autoridad administrativa desestime el cuestionamiento a la validez de la notificación efectuada. Para ello, sin embargo, debe demostrarse que la notificación se ha realizado sin las formalidades o requisitos legales. En consecuencia, si el administrado realiza un acto determinado que es rechazado y este se basa en información errónea, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para el vencimiento de los plazos respectivos. Como resultado, el administrado tendrá una nueva oportunidad para realizar el acto en cuestión, por encontrase aún dentro del plazo, sin perjuicio de la aplicación del principio de informalismo, por ejemplo, en el caso en que el administrado presente el recurso ante autoridad incompetente. Considerada la notificación como una garantía en beneficio del administrado, el legislador impone la obligación de informar en el acto de notificación, además del texto íntegro del acto, los recursos que contra este proceden, la autoridad revisora
  • 28. o la que deba conocer de ellos y los plazos para interponerlos. Se sanciona la notificación defectuosa con su invalidez y, consecuentemente, con la ineficacia del acto notificado; pero también se prevé que los errores inducidos en los lapsos de interposición del recurso no pueden imputarse al interesado. Al punto que de este error, por ejemplo, en materia de recursos administrativos, no podría luego pretender ser sancionado con la falta de agotamiento de la instancia administrativa como presupuesto procesal exigido para acceder al proceso contencioso administrativo. En lo que se refiere al caso de error de la notificación consistente en la falta de señalamiento de los lapsos legalmente establecidos para la interposición de los recursos, (bien en sede administrativa, bien en sede judicial) se entiende que tal error no podía menoscabar el derecho a la defensa del interesado y en consecuencia, si bien el mismo habría intentado el recurso fuera del lapso legalmente establecido, mal podía declararse la extemporaneidad del mismo. Finalmente, la interposición incorrecta del recurso ante autoridad distinta a la pertinente, en virtud de un error inducido por una defectuosa notificación, no puede afectar el derecho del administrado de acceder a la justicia. La jurisprudencia y la doctrina, en especial la extranjera, ha señalado que en tales casos corresponde al órgano administrativo ante el cual se interpuso el recurso, remitir para su decisión al órgano que sea efectivamente competente. 85. ¿Cuándo procede el saneamiento de las notificaciones defectuosas? No obstante, lo anteriormente expuesto, la Ley establece mecanismos a través de las cuales pueden sanearse o convalidarse las notificaciones defectuosas a través de acciones del administrado. En tal sentido, la notificación defectuosa por omisión
  • 29. de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. Asimismo, se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del mismo que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. Comunicaciones al interior de la administración 86. ¿Cuál es el conductoque deben seguir los órganos administrativos de una entidad para las comunicaciones de resoluciones u otras que sean necesarias para la tramitación de un acto administrativo? Las comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos. Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento serán cursadas siempre directamente bajo el régimen de la notificación sin actuaciones de mero traslado en razón de jerarquías internas ni transcripción por órganos intermedios. Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia informativa. La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará
  • 30. plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 87. ¿Qué es el procedimiento administrativo? Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisiónde un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. El procedimiento administrativo es por definición un proceso cognitivo, pues implica una toma de decisión fundada en un análisis previo, tras el cual se emite una resolución. El procedimiento administrativo no implica entonces la generación de una declaración de voluntad, dado que esta última se encuentra limitada por el principio de legalidad, al cual ya hemos hecho referencia en su momento. Como lo hemos señalado al momento de referirnos al acto administrativo, este no constituye una declaración de voluntad, debiendo descartarse las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales —nacionales y 88. ¿Cuál es la clasificación de los procedimientos administrativos contenida en la Ley? En primer lugar, los procedimientos administrativos que inician los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos —es decir, los iniciados a pedido de parte—, se clasifican en: procedimientos de aprobación
  • 31. automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez se encuentra sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno por parte de la Administración, a silencio positivo o silencio negativo1006. Ahora bien, la Ley no establece una clasificación de los denominados procedimientos de oficio —iniciados sin participación directa del administrado—, ni establece esquemas de silencio administrativo para ello, no existiendo mecanismos de protección al administrado ante la inmovilidad de la Administración más allá de la denominada caducidad, de aplicación muy puntual en el procedimiento administrativo peruano. Nos referiremos a lo señalado más adelante. Procedimiento de aprobación automática 89. ¿Qué es el procedimiento de aprobación automática? En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio
  • 32. de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes del administrado, la inscripción en registros administrativos, la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración. La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática. Dicha calificación es de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 43.7 del artículo 43. 90. ¿Cuáles son las formalidades que deben cumplirse en el procedimiento de aprobación automática?
  • 33. Formalidades que se deben cumplir en el procedimiento de aprobación automática En el procedimiento de aprobación automática, la entidad no emite pronunciamiento alguno que confirma la aprobación automática. El procedimiento no es sustanciado al interior de la entidad, sino que es instruido fuera de él, puesto que el interesado prueba la licitud de lo solicitado con la documentación pertinente, la misma que se da por válida en mérito de la aplicación del principio de presunción de veracidad. Para algunos, más que una autorización, el procedimiento de aprobación automática consiste en una comunicación documentada realizada por el particular. Para otros, sin embargo, al procedimiento de aprobación automática implica la emisión de un acto administrativo tácito, como resultado del cual se adquiere el derecho o la autorización respectiva. Ahora bien, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Dicho documento no puede ser considerado un acto administrativo, sino más bien la constancia de la existencia de la autorización o el derecho adquirido como resultado del procedimiento de aprobación automática. Es así que, como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado —el denominado cargo de presentación—, conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, salvo lo señalado en el párrafo precedente.
  • 34. 91. ¿Cuáles son los procedimientos de aprobación automática? Procedimientos considerados de aprobación automática En el mismo orden de ideas, la norma señala que son procedimientos de aprobación automática, sujetos evidentemente a la presunción de veracidad, aquellos que cumplan con determinados requisitos establecidos por la Ley. Estos requisitos operan sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, procedimiento que como veremos más adelante es la evidente respuesta del ordenamiento jurídico a la presunción de veracidad. 1. Aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares; resultados que favorecen al administrado y que le permiten ejercer determinados derechos, los cuales requieren una respuesta inmediata de la administración. 2. Que sean procedimientos que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, de tal manera que ante el incumplimiento de alguno de los requisitos la Administración puedan declarar la nulidad de la autorización en cuestión. 3. Que las actividades a realizar no afecten derechos de terceros, de tal manera que no sea indispensable informarles a estos de la existencia de la autorización o del ejercicio del derecho. Lo que ocurre es que la obligación administrativa de solicitar autorizaciones para el ejercicio de determinadas actividades genera costos de transacción respecto a los particulares, que a su vez desincentivan dichas actividades, que resultan importantes para la colectividad. En consecuencia, y a fin
  • 35. de corregir la distorsión generada por dicho mecanismo de intervención estatal, y a la vez permitir corregir la lentitud e ineficiencia de la Administración Pública, se establece que la aprobación será automática, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos, y sin perjuicio de la fiscalización posterior. Ejemplos de procedimientos de aprobación automática son las licencias de funcionamiento municipal para la apertura de locales o para la utilización de anuncios. Asimismo, se aplica la aprobación automática a mecanismos administrativos de habilitación profesional. Finalmente, debe emplearse la aprobación automática para procedimientos de autorización de entidades privadas para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no se encuentren incluidas en los procedimientos que requieren evaluación previa. En tal sentido, los procedimientos de aprobación automática se habilitan de manera residual, respecto a los procedimientos de evaluación previa. 92. ¿En qué consiste la fiscalización posterior? Por la fiscalización posterior —típico procedimiento iniciado de oficio, como ya hemos visto—, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. La fiscalización posterior es el comprensible correlato de la existencia de procedimientos de aprobación automática. Dado que se asume que la documentación es veraz al amparo de la presunción de veracidad, elemento fundamental dentro de la concepción de simplificación administrativa, como bien
  • 36. sabemos y se establece la asignación inmediata del derecho, la Administración Pública, en mérito de consideraciones de interés general, debe establecer mecanismos de fiscalización de la documentación presentada. Ello permite además que el Estado no renuncie a su función fiscalizadora, sin que ello perjudique a los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos. Lo indicado en el párrafo precedente no obsta para que no deba emplearse la fiscalización posterior respecto a los procedimientos de evaluación previa, en particular los sometidos a silencio administrativo positivo. Ello dado que la presentación de documentos y la información proporcionada por los administrados dentro de los procedimientos de evaluación previa, también gozan de presunción de veracidad, fundamentalmente cuando los mismos configuran sucedáneos documentales, como veremos más adelante. 93. ¿Cómo se realiza la fiscalización posterior? La fiscalización posterior comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse dicho número teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas. Resulta imposible poder fiscalizar todos los expedientes tramitados ante una entidad en esta modalidad, razón por la cual se establece un sistema de muestreo. Ahora bien, esta fiscalización se realiza evidentemente a través de muestras obtenidas al azar, sin que la determinación de los expedientes a verificar pueda someterse a la
  • 37. discrecionalidad de la autoridad encargada. Dicha fiscalización deberá efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo de Ministros. La ley sin embargo no señala el mecanismo normativo que deberá emplear dicho organismo para establecer dichos lineamientos. Por otro lado, la norma no señala el mecanismo a emplear cuando se deba verificar la autenticidad de aquello que ha sido presentado por el particular en un procedimiento de evaluación previa. En este contexto, mediante Decreto Supremo N.º 096-2007-PCM se ha regulado los lineamientos para la realización de la fiscalización posterior. Así, el artículo 4º de la norma preceptúa que los expedientes administrativos materia de fiscalización posterior serán seleccionados por medios electrónicos o informáticos. Así, en el caso de procedimientos administrativos de aprobación automática, el sistema de selección deberá garantizar una muestra aleatoria simple de no menos del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre, con un máximo de 50 expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. Asimismo, el artículo 5º prescribe que en caso que el mínimo de 10% del total de expedientes tramitados en el semestre por cada procedimiento exceda el número de 50 expedientes, se podrá reputar que, en razón de su número e incidencia, tal procedimiento tiene un impacto sustancial sobre el interés general. En este caso, las entidades de la Administración Pública están facultadas a seleccionar, conforme al procedimiento previsto en el párrafo anterior, más de 50 expedientes hasta completar una cantidad de expedientes equivalente a la raíz cuadrada del número total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA.
  • 38. Además, cada entidad a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.º 27444 dictará las normas internas referidas al personal a cargo de la fiscalización posterior1030. Corresponde a los directivos a cargo de los órganos y dependencias de las entidades que tramitan los procedimientos administrativos previstos en el TUPA respectivo, realizar la evaluación de los resultados de la fiscalización posterior, así como adoptar las acciones que correspondan. Por otro lado, la revisión de los expedientes seleccionados comprenderá pero no se limitará a su verificación e investigación exhaustivas mediante la comprobación de su autenticidad y el cruce de información con aquellas personas o instituciones que puedan figurar en su contenido1031, teniendo en cuenta que la facultad de verificación es amplia y no se limita a verificaciones documentales, pudiendo incluir inspecciones o pericias1032. La norma señala que se podrá solicitar a las entidades públicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, información y traducciones proporcionados por los administrados y que sirvió de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo. Asimismo, los informes semestrales conteniendo los resultados de la fiscalización posterior serán emitidos dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaron los procedimientos administrativos materia de la fiscalización. Finalmente, la norma crea la denominada ”Central de Riesgo Administrativo”1033 donde se registrará el nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de procedimientos de aprobación automática o a evaluación previa. Esta Central será de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública y tiene como propósito que estas tengan información acerca de los administrados que
  • 39. hayan incurrido en los actos previstos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley N.º 27444. Se señala además que, sin perjuicio de la selección aleatoria de expedientes regulada en la norma, las entidades están obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fiscalización posterior, todo expediente iniciado por los citados administrados. Los casos en que se hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta por parte de los administrados serán comunicados a la Presidencia del Consejo de Ministros para su incorporación en la referida central. 94. ¿Qué consecuencias tiene la declaración falsa o fraguada de un acto administrativo? En aplicación de la concepción garantista de la fiscalización posterior, la norma establece que, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Como ya hemos señalado, dicha nulidad debe declararse una vez efectuado el procedimiento de nulidad de oficio respectivo, en el cual se le ha otorgado al administrado la posibilidad de defenderse. Como resultado, la nulidad que se declare debe estar relacionada directamente con la generación de los vicios del procedimiento establecidos en la Ley. En tal sentido, esta previsión legal no está creando una nueva causal de nulidad, sino más bien estableciendo una consecuencia ante la existencia de fraude o falsedad. Dicha
  • 40. consecuencia deberá concordar con las normas de la Ley de Procedimiento General que establecen las causales por las cuales puede declararse la nulidad de los actos administrativos. Además, la autoridad procederá a imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. Es evidente que, para ello, la entidad debe tramitar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, con las obligaciones y derechos que ello conlleva, incluyendo la notificación al administrado para los respectivos descargos. Ello, porque si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, esta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que trámite la denuncia respectiva, la misma que podría generar el inicio de la acción penal correspondiente1034. Sin embargo, en este caso concreto no existe una afectación al non bis in ídem, toda vez que si bien es cierto nos encontramos ante el mismo hecho y el mismo sujeto, el fundamento es distinto. Mientras que la sanción administrativa se dirige a la vulneración del principio de presunción de veracidad, la pena se dirige al bien jurídico denominado fe pública. Finalmente, la nulidad del acto administrativo constituye más bien una medida correctiva. Sobre estos conceptos vamos a volver en el capítulo final de la presente obra. Procedimiento de evaluación previa 95. ¿Qué se entiende por procedimiento de evaluación previa?
  • 41. En el procedimiento de evaluación previa, a diferencia del procedimiento de aprobación automática, se requiere de la sustanciación del procedimiento respectivo por parte de la entidad, así como la emisión de un pronunciamiento por parte de la misma. En el procedimiento de evaluación previa se da propiamente actos de instrucción, así como la resolución final en el procedimiento, actos que no se generan en el procedimiento de aprobación automática, convirtiéndose en el procedimiento administrativo por excelencia1035. Ahora bien, si bien es cierto la entidad tiene siempre la obligación de resolver, es necesaria la existencia de mecanismos aplicables a la inacción de la Administración, que se encuentran configurados a través de silencio administrativo, creado como garantía de los derechos del administrado. En consecuencia, existen procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo, así como los procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo. Existe silencio administrativo positivo cuando el administrado se encuentra facultado a asumir que la autoridad ha accedido a lo solicitado ante la inactividad de la misma. Se habla de silencio administrativo negativo cuando el administrado, ante el transcurso del plazo, puede asumir que lo solicitado ha sido denegado. En ambos casos, se mantiene el derecho del administrado de esperar el pronunciamiento de la administración en caso lo considerase conveniente. A esto nos referiremos con amplitud más adelante.