Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Respuestas del 1 al 10
1. 1.-¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CÓDIGO?
R.- Establecer las bases urbanísticas, técnicas y legales para normar los procesos urbanos y la
edificación en toda obra pública y privada de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
2.-¿QUÉ INSTANCIA COORDINA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓDIGO?
R.- La aplicación y ejecución del Código estarán a cargo de la Oficina Técnica (OT) coordinará la
ejecución y el cumplimiento de este Código con las instancias correspondientes.
3.-CONDICIONES PARA QUE LA URBANIZACIÓN DE UN TERRENO.
a) Terreno ubicado dentro de la jurisdicción territorial y del radio urbano del Municipio de la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra.
b) Contar con el Registro Topográfico en sistema UTM de coordenadas WGS-84, Registro Catastral
y Registro en DDRR.
c) Superficie mínima de terreno por urbanizar: mayor a 2.500,00 m2.
d) Se podrá urbanizar terrenos con superficie de hasta 2.500,00 m2 en áreas no consolidadas,
presentando como requisito el registro topográfico y cumpliendo con las condiciones establecidas para
la respectiva zona.
e) Terrenos que coincidan total o parcialmente con áreas contempladas en el Art. 84 de la Ley 2028
de Municipalidades, que por su naturaleza son bienes del Estado; dichas áreas no serán consideradas
como parte de cesión a uso público en el proceso de urbanización.
4.-¿DÓNDE SE SOLICITA LA APROBACIÓN DE UNA URBANIZACIÓN?
R.-Se colocará a disposición de los interesados en la OT(Oficina Técnica) o en el órgano que el GAM
(Gobierno Autónomo Municipal) designe, para el cumplimiento de las competencias contenidas en el
presente CUO (Código de Urbanismo y Obras de SC.)
5.-ETAPAS PARA LA APROBACIÓN DE URBANIZACIONES.
1.-Lineamiento urbano.-
Como inicio a todo proceso de urbanización, se deberá recabar en la OT el lineamiento urbano que
enmarcará técnica y legalmente el diseño, además de las condicionantes de la zona donde se localiza el
terreno por urbanizar.
2.-El anteproyecto de urbanización
2. es la propuesta que el propietario de un terreno no urbanizado realiza respetando los lineamientos
urbanos otorgados por el Municipio enorden a la planificación, estructura vial, usos de suelo, densidades
y otros requerimientos; mediante planos y documentación elaborados y refrendados por un profesional
habilitado.
3.-para la aprobación final de urbanización, el interesado deberá realizar la solicitud con los siguientes
documentos:
A- Requisitos legales:
1. Documentos comunes a toda solicitud, actualizados si se requiere. (Art. 27)
2. Documentos y planos respaldando las certificaciones y aprobaciones de 1.a y 2.a etapa.
3. Certificación de dotación de servicios básicos otorgado por las cooperativas y/o empresas
operadoras.
B- Requisitos técnicos:
1. Planos según el anteproyecto aprobado en la 2. ª Etapa que contenga los siguientes datos:
Estructura vial.
posteriormente a la aprobación de la urbanización.
CÓDIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 1 - PROCEDIMIENTOS 2013
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2. Cuadros:
unicipio para uso público: calles,
avenidas, áreas verdes y equipamiento público.
3. Planillas:
-84, de vinculación y radiación,
con planimetría y altimetría.
a de medidas de lote, si corresponde.
4. Copia digital, planos en extensión DXF.
6.-DOCUMENTOS NECESARIOS PARA UN PARCELAMIENTO.
a) Documentos comunes enunciados en el Art. 27.
b) Copia del proyecto aprobado de urbanización o el plano de uso de suelo con parcela original
aprobada, en caso de haber sido emitido.
c)Plano modificatorio del parcelamiento en escala 1:1000, con cuadros de superficie de lotes según
propuesta.
d) Copia digital en extensión DXF.
7.-¿QUÉ ES EL REGISTRO TOPOGRÁFICO?
R.- El registro topográfico es la certificación de un plano de ubicación y uso de suelo de la propiedad
rústica dentro de la extensión territorial de la jurisdicción municipal, conforme a la zonificación primaria
enunciada en el PLOT 2005, Art. 46, que, sobre la base del levantamiento topográfico georreferenciado
de la poligonal, determina el perímetro o límites y su superficie según mensura. Todo esto, junto con la
superficie según derecho propietario adquirido, conforma los datos del terreno a registrarse y forman
parte del legajo documental del derecho propietario.
3. 8.-M2 MÍNIMOS PARA UNA EDIFICACIÓN SIMPLE.
R.- 1.-Igual o menor a 60,00 m2
2.-Hasta 600,00 m2 de superficie construida
9.-¿QUÉ LICENCIAS SON OBLIGATORIAS PARA UNA OBRA, YA SEA NUEVA O DE
REFACCIÓN?
R.-
1. Licencias para construcción:
- Obras de preservación de valor patrimonial y urbanístico.
- Nuevas edificaciones.
- Ampliación y/o modificación de lo construido.
- Modificación de fachadas.
- Cambio de estructuras de techo.
- Demoliciones.
- Implementación de vitrinas, toldos, carteles, letreros o anuncios, estructuras de soporte para
antenas de telecomunicaciones y otras instalaciones que incidan en el paisaje urbano.
2. Otras licencias y certificaciones:
- Obras menores en fachadas frontales en zona de preservación, para apertura de vanos, arreglos en
general y pintado.
- Obras menores en acera, para cambio de barda, de piso, nivelación y otros.
- Certificado de compatibilidad de uso, para actividades económicas.
- Certificado de distancias entre actividades, para surtidores, farmacias, antenas, salas velatorios y
otras.
10.-SANCIONES PARA LAS OBRAS CLANDESTINAS.
R.-
a) Paralización de la obra.
b) Sanciones administrativas.
c) Multas compulsivas y progresivas.
d) Demolición parcial.
e) Demolición total.