Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado
1. SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL
ESTUDIO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Internacionalización del Derecho
en su ámbito privado
Unidad 1. Aspectos generales
Actividad Integradora
Docente Martha Elena Córdoba Roldan
Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva
alba.reyes@nube.unadmexico.mx
ES172015644
Abril, 2020
2. Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, respecto a los
sujetos, lugar y objetos que atienden.
En la primera actividad se presentó un cuadro en el que se identifican las diferencias entre el
Derecho Interno y el Derecho Internacional, y del cual se puede resumir que conforme a lo
señalado en el Texto de Apoyo:
El Derecho Interno o Derecho Nacional es aquel que regula las relaciones entre personas como
ciudadanos.
El Derecho Internacional Privado regula las relaciones entre personas en los que exista un
elemento internacional.
3. Lo anterior se puede ver ejemplificado al reconocer que los elementos que componen a ambos
son diferentes:
Derecho Interno Derecho Internacional Privado
Los sujetos del Derecho Interno son las
personas jurídicas, que como ya se ha
estudiado pueden ser físicas o
morales. Las primeras de ellas son las
personas naturales o individuales. Las
segundas son las asociaciones
dotadas de personalidad (Texto de
Apoyo).
En ambos casos son las personas
reconocidas por el ordenamiento
nacional, los cuales son objeto de
determinados derechos y deberes y
con la capacidad de participar en
actos jurídicos.
Los sujetos del Derecho Internacional Privado son las
personas naturales o jurídicas. Sin embargo, se debe
recalcar que en este caso la relación jurídica es
internacional. En otras palabras, implica que estos
particulares se encuentren conectados a distintos Estados
y con ello a cuerpos normativos diferentes, surgiendo de
esta forma el conflicto base de estudio de esta rama del
Derecho (González Martin & Rodríguez Jiménez, 2012)
Además de las ya mencionadas personas físicas y morales,
los Estados también pueden ser parte de estas relaciones
siempre y cuando actúen como particulares y no como un
ente soberano.
4. "
Derecho Interno Derecho Internacional Privado
El objeto del Derecho Interno son las
relaciones jurídicas entre los sujetos del
Derecho, mediante las normas jurídicas
del ordenamiento de un país es que se
busca regular el comportamiento o
conducta de los individuos en la
sociedad para con ello lograr uno de los
fines máximos del Derecho que es
garantizar la convivencia de los
individuos. (Reyes Mendoza, 2012)
El objeto regulado por el Derecho Internacional Privado es la
relación entre los individuos. Sin embargo, se diferencia del
Derecho Interno en que es necesario que esta relación sea
internacional, lo cual se mencionó con anterioridad.
González Martin & Rodríguez Jiménez (2012) mencionan
que dicha relación jurídica está conectada a sistemas
jurídicos de diferentes espacios geográficos, además el
elemento internacional no solo puede recaer en los sujetos,
sino también en el objeto propio de la relación jurídica.
El lugar se refiere al espacio geográfico
en que una norma es aplicable, siendo
de esta forma obligatoria para los
individuos al buscar la regulación de su
comportamiento por las normas
propias de su ordenamiento jurídico
(Texto de Apoyo). Por ello ante la
existencia de un conflicto se debe
considerar el ámbito de validez de las
normas, ya que por ejemplo, el ámbito
de validez espacial de una norma
determinará su aplicación.
El lugar es el espacio geográfico en el que surgen los
conflictos relativos a cuáles leyes se deberán aplicar para la
solución de este. Esto se debe a que existen una gran
diversidad de sistemas jurídicos aplicables en un
determinado espacio que se encuentra limitado por las
propias fronteras de los Estados y que cuando se tiene un
elemento internacional surge el conflicto de cuales de ellas
emplear (Texto de Apoyo).
5. Identificación de los elementos que trata el Derecho Internacional Privado, a
partir de la escuela francesa y el caso presentado por el docente en línea.
Así como se indica en el Texto de Apoyo, Pereznieto Castro (2000) menciona que debido a la
gran influencia que la doctrina civilista francesa ejerció en América Latina es que el estudio
del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro temas:
Derecho de la nacionalidad
-Hace referencia a las normas que regulan la vinculación existente entre una persona física,
moral o determinados bienes muebles, estableciendo determinados derechos y obligaciones
por ello (Pereznieto Castro, 2000).
-En el caso presentado se tiene por ejemplo la nacionalidad mexicana de la empresa así de
algunos de los trabajadores con los que mantiene una relación laboral. Es en base a ello que
se puede identificar plenamente los derechos y obligaciones de las partes y el ordenamiento
jurídica que los regulan.
6. -Pereznieto Castro (2000) menciona que es también aplicable para ciertos bienes muebles,
como por ejemplo la embarcación NOVA I que se encuentra abanderada con la bandera
mexicana, permitiendo una fácil identificación de su nacionalidad, así como de los derechos y
obligaciones que esta tiene.
-En nuestra legislación se tienen los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados
internacionales en los que México es parte, cuyo principal fundamento se encuentra en el
articulo primero de nuestra Carta Magna. También se establecen derechos y obligaciones mas
especificas en las diversas leyes que emanan de ella. Por ejemplo, en relación con el caso
presentado, los nacionales tienen sus derechos y obligaciones laborales reconocidos en la Ley
Federal del Trabajo, especialmente los artículos 132 a 135. Respecto a su trabajo marítimo, el
artículo 6 de la LNCM señala la aplicación supletoria de la LFT que establece determinados
lineamientos para este trabajo en particular. Asimismo, en convenios o tratados
internacionales se mencionan obligaciones y derechos específicos; ejemplo de ello es el
Convenio sobre el trabajo marítimo, que en sus artículos I, III y IV menciona aquellos derechos
y principios aplicables a la gente de mar.
7. Condición jurídica de los extranjeros
-Conjunto de normas que establecen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Como ya
se ha mencionado, en la CPEUM se establece la igualdad, con algunas excepciones, entre
nacionales y extranjeros. Por ello el articulo 1° señala que todos gozaran de los derechos y
garantías que establece nuestra legislación y los tratados internacionales, como por ejemplo
los convenios o normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo y ratificados
por nuestro país (OIT, s.f.).
-En el caso dado, no solo se hace un estudio de los derechos en general de los extranjeros, sino
también en ámbitos más específicos. Por ejemplo, en el laboral es la Ley Federal del Trabajo la
que determina los derechos y obligaciones de los trabajadores extranjeros y de los mexicanos
en el extranjero, estableciendo los lineamientos (arts. 28, 28-A, 25-B) y las limitaciones para
ello (art. 7). De forma similar a los nacionales, las personas extranjeras que laboren en
embarcaciones también son sujetos de los derechos y obligaciones que se señalen en
convenios internacionales. Por ejemplo, el antes mencionado Convenio sobre el trabajo
marítimo que establece además de la eliminación de la discriminación o trato desigual, los
lineamientos, los derechos aplicables para los miembros de la tripulación no importando su
condición extranjera.
8. Método de los conflictos de competencia judicial
-Determina que si los jueces o tribunales tienen la competencia para conocer y resolver las
controversias de que tengan elementos internacionales. En el caso estudiado, y conforme a lo
establecido por el articulo 123 constitucional se tiene que para la resolución de conflictos o
diferencias en el ámbito laboral se tendrán los tribunales laborales del Poder Judicial de la
Federación. Sin embargo, antes de ello deberán asistir a la instancia conciliatoria
correspondiente.
9. Métodos de los conflictos de leyes
-Estos buscan solucionar el problema de la aplicación de las leyes adecuadas debido al
elemento internacional existente en el conflicto. Así, por ejemplo, se tiene que en el caso y
dadas las particularidades de este, es que la solución al conflicto se realizara por las normas
jurídicas del Derecho Interno Mexicano. Como ya se ha señalado, en el articulo 5 de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos es que se determina que las embarcaciones mexicanas
deberán sujetarse a la legislación mexicana. También diversos convenios, como por ejemplo el
Convenio sobre el Trabajo Marítimo, señala que los Estados miembros deberán aplicar las
normas u otras medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones contraídas por medio de
dicho convenio (art. V).
10. Distinción entre el Derecho Internacional Privado y Público, plantea como
mínimo cinco diferencias.
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Publico
1. Normas que buscan solucionar los conflictos
que surgen por la aplicación de ciertas leyes
cuando las relaciones jurídicas están
sometidas a mas de un orden normativo
debido a un elemento internacional en ella. Es
por ello que no esta basado en un conjunto
determinado de normas ya que existen una
gran diversidad de sistemas jurídicos los
cuales se pueden ver involucrados en las
relaciones jurídicas que regula esta rama del
Derecho.
2. Las relaciones que regula son derivadas de la
esfera privada y personal de las partes,
abarcando por ello el ámbito familiar y
patrimonial, entre otros.
1. Es un conjunto de leyes que dirigen las
relaciones entre la comunidad
internacional, es decir, entre las naciones y
otras entidades con personalidad jurídica
internacional (Texto de Apoyo Modulo 14,
sesión 1). Por lo tanto, se tiene que es un
ordenamiento único, aplicable para todos
los que ratifiquen los tratados.
2. Regula las relaciones del Estado y de los
particulares, estos se someten a la
realización y cumplimiento de los deberes
aun sin su consentimiento (Texto de apoyo).
11. Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Publico
3. Como ya se ha estudiado, los sujetos que
intervienen en la relación jurídica objeto de
esta rama del Derecho son sujetos privados,
es decir las personas físicas y morales. Los
Estados también pueden ser sujetos del
Derecho I. Privado, pero estos deberán actuar
como particulares (Texto de apoyo).
4. Se tiene que las fuentes de esta rama del
Derecho son el grupo de normas generadas
en el interior de un Estado, las cuales
establecen su particular visión de justicia con
relación a las situaciones privadas que son
objeto de estudio del Derecho Internacional
Privado. Un segundo grupo de normas se
genera en los foros u organismos de
codificación universales o regionales que se
alcanza por consenso entre varios Estados,
ejemplo de ello tenemos los convenios
(González Martin & Rodríguez Jiménez, 2012)
3. En el modulo pasado se estudio que los
sujetos en el Derecho Internacional Público
son principalmente los Estados como entes
soberanos y las diversas organizaciones
internacionales o no gubernamentales,
aunque también se tienen casos especiales
como el Vaticano (Texto de Apoyo Modulo
14, sesión 3).
4. Las fuentes de esta rama del Derecho se
dividen en fuentes principales como los
tratados internacionales, la costumbre y los
principios generales del Derecho. Las
fuentes auxiliares que permiten una
correcta interpretación de las anteriores son
la jurisprudencia, la doctrina y los actos
unilaterales internacionales (Texto de
Apoyo, Modulo 14, sesión 2).
12. Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Publico
5. Entre sus funciones jurídicas es el favorecer
los intereses individuales al evitar que las
personas sean despojados de sus derechos
que pueden verse afectados ya que las
relaciones jurídicas objeto de esta rama se
desarrollan o vinculan con una variedad de
ordenamientos jurídicos. También coadyuvan
a la consolidación de la paz internacional
(Texto de Apoyo).
5. Al reglamentar las conductas de Estados y
organizaciones internacionales tiene como
fin máximo el asegurar la paz internacional,
es decir, favorece los intereses colectivos
(Texto de Apoyo, Modulo 14, sesión 1).
13. Referencias
Cibergrafía
• García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. Recuperado el 21 de Abril de
2020, de https://zoonpolitikonmx.files.wordpress.com/2014/08/introduccic3b3n-al-estudio-del-derecho-
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• González Martín, N., & Rodríguez Jiménez, S. (2012). Derecho Internacional Privado. Parte general. México:
Cultura Jurídica.
• Helguera, E. (s.f.). Condiciones en las cuales los Estados conceden a los buques el derechoa enarbolar el
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• OIT. (s.f.). Acerca de la OIT. Recuperado el 24 de Abril de 2020, de Organización Internacional del Trabajo:
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm
• Pereznieto Castro, L. (2000). Derecho Internacional Privado. Parte General. México: Oxford University Press.
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https://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-de-dimision-de-bandera-y-cancelacion-de-certificado-de-
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• Witker Velásquez, J. (2016). Derechos de las personas extranjeras. México: Universidad Nacional Autónoma
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https://inehrm.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/1661/4_Derechos_de_las_personas_extr
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Legislación
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Convenio sobre el Trabajo Marítimo
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Ley de Navegación y Comercio Marítimos
• Ley Federal del Trabajo
• Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Tesis
• Tesis: I.3o.T.248 L (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro IV, t. 5, Enero
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• Tesis: I.1o.T.49 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. IV, Octubre de 1996, p.
509.