1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Internacional Privado: La
Cuestión Metodológica
Alumna:
Carlys Gimenez C.I.26.358.955
2. El Derecho Internacional Privado, es aquel cuyo objeto son los conflictos
de materia internacional, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación
procesal y la determinación de la condición jurídica de los extranjeros. Es decir,
el objeto del Derecho Privado Internacional es señalar la vigencia de una
norma jurídica es mas de un país, por lo tanto regula una misma situación
jurídica en virtud de diferentes Estados. Así mismo, el Derecho internacional
Privado se caracteriza por ser un derecho nacional y positivo, en virtud de que
cada país regula sus propias normas de derecho internacional privado lo cual
puede generar conflictos entre estos.
Respecto a los principios rectores del Derecho Internacional Privado,
estos regulan las relaciones de carácter privado, entre estos encontramos el
Principio La Lex Rei Sitae, el cual rige legalmente a los bienes muebles e
inmuebles por la Ley donde estos se encuentres ubicados; El Principio Locus
Regit Actum, permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga
completa validez en otro Estado, en lo referente a sus formalidades y el
Principio de la Autonomía de la voluntad el cual establece la libre facultad de
los particulares para celebrar el contrato y determinar su contenido, efectos y
duración.
Por su parte, la importancia de la codificación radica en que todos los
Estados que intervienen puedan aportar nuevas normas y que estas se
puedan adaptar a través de los tratados y convenios, en virtud de la necesidad
de buscar nuevas y diversas fuentes del Derecho Internacional Privado para la
eficaz regulación del mismo y de los conflictos que puedan surgir. Un ejemplo
claro de ello es el Código de Derecho Internacional Privado, también
denominado Código de Bustamante.
Asi mismo, en todo Estado, país o sistema legislativo se encuentran
establecidas las normas de Derecho Internacional Privado, por ende la Teoría
de la normal de Derecho internacional Privado, dentro de sus características de
conexión, establece que todas las normas relativas a este derecho versan
sobre las relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en donde los
bienes, los actos y las personas son los sujetos de dichas relaciones. Sin
3. embargo, varias normas pertenecientes al Derecho Internacional Privado tienen
características propias del mismo, pero no todas son uniformes lo cual puede
generar algunas divergencias, mismas que pueden ocurrir debido a los factores
de conexión.
En este orden de ideas, se entiende como factor de conexión a aquel
elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma y el derecho
aplicable. Así mismo, existen cinco factores de conexión los cuales atienden a
que el hecho de la relación jurídica versa sobre las personas, los bienes y los
actos, estos factores son:
Referidos a la personas; es decir a la nacional y domicilio
Referidos a los bienes; específicamente su ubicación y la distinción
entre muebles e inmuebles
Referente a los Actos y a la forma externa de los mismos
Referentes a los Contratos; haciendo referencia al principio de
Autonomía de la Voluntad
Cabe destacar que existe otra división de los factores de conexión
atendiendo al carácter de los mismos, estos son:
Acumulativa:
-Igual; hace énfasis a cuando el factor de conexión conecta con
varios ordenamientos jurídicos donde cada uno de ellos ofrece
una solución de manera independiente
-Desigual: cuando se aplica un solo derecho a la situación
No Acumulativa:
- Simple: cuando la norma de conexión indica el derecho
aplicable
- Condicional: cuando da competencia a otras legislaciones per,
de forma alternativa
En cuanto a la estructura de la norma de Derecho Internacional Privado,
esta es una estructura formal oponiéndose al derecho material en virtud de
4. que, sus normas son distributivas y señalan la norma que se aplicara a la
situación planteada de forma directa.
En conclusión, en el Derecho Internacional Privado lo que concierne a la
cuestión metodológica se encuentra contemplado en todos aquellos sistemas
legislativos, actuando de forma eficiente cuando existan conflictos entre
diversas normas de Estado.