5. Insumos para la salud: Artículo 194, bis.
Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y
las materias primas y aditivos que intervengan para su
elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis,
ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso
odontológico, material quirúrgico, de curación y productos
higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del
Artículo 262 de esta ley.
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud. In. Última reforma: 04 de junio de 2014 ed: DOF; 1984.
6. Nomenclatura de los fármacos
• Nombre químico de los fármacos
• International Union of Pure and Applied Chemistry (IUPAC)
• [[(2-amino-4-tiazolil)(metoximino)actil]-amino]8-oxo-3-[[(1,2,5,6-tetrahidro-2-metil-5, 6-dioxo1,2,4
triacín -3-il)tio]metil]-5-tia-1-azabiciclo[4.2.0] octo-2-eno-2carboxílico
• Códigos de investigación-Ro 31-2848
• Nombre farmacológico -dipirona
• Denominación común internacional (OMS)-metamizole
• Denominación genérica –noramidopirina, dipirona, analgina, sulpirina,
dipyrone
• Denominación distintiva-Neomelubrina, Tylex, Aspirina…
7. Ejemplos
Fármaco/principio activo Denominación común
Internacional (DCI)
Denominación
Distintiva
Formas Farmacéuticas
Ácido acetilsalicílico = Aspirina Tabletas, tabletas con capa entérica,
tabletas efervescentes, gránulos
Paracetamol
(antes Acetaminofén)
Paracetamol Tylenol, Tempra Tabletas, tabletas con capa entérica,
tabletas efervescentes, gránulos
Suspensión, solución gotas
Solución inyectable
Metamizol (dipirona) Metamizol Neomelubrina Tabletas, tabletas con capa entérica,
tabletas efervescentes, gránulos
Suspensión, solución gotas
Solución inyactable
Amoxicilina Amoxicilina Augmetin Amoxil,
Clamoxil,
Compridos, cápsulas, suspensión,
suspensión inyectable
Captopril Captopril Capotena Comprimidos
International Union of Pure and Applied Chemistry
9. Clasificaciones de medicamentos
Naturaleza
Alopáticos
Herbolarios
Homeopático
s
Preparación
Magistrales
Oficinales
Especialidades
farmacéuticas
Venta y
suministro
Estupefacientes I
Psicotrópicos
II
Psicotrópicos III
Prescripción
IV
Venta libre
V
Venta libre
VI
Patente
Originales
Genéricos
Grupos
químicos
Quinolonas
Alquilantes
Esteroles
Imidazoles
Benzodiacepina
s
Grupos
terapéuticos
Antidiabético
s
Anti
hipertensivos
Antibióticos
Antivirales
Analgésicos
Anti
depresivos
Estado
Sólidos
Semisólidos
Líquidos
Gaseosos
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud. In. Última reforma: 04 de junio de 2014 ed: DOF; 1984. Arts. 221-226.
20. Diferencia entre medicamentos y otros
productos
• Fármaco, sustancia o principio activo, medicamento
• Alimento
• Suplemento alimenticio, complemento alimenticio, ayudas
ergogénicas
• Bebida no alcohólica
• Materia prima, aditivo
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud. In. Última reforma: 04 de junio de 2014 ed: DOF; 1984.
Art. 215
22. Etiquetado de medicamentos
ARTÍCULO 24. Las etiquetas deberán contener
cuando menos la siguiente información sanitaria y
reunir las características y requisitos que establezca la
Norma correspondiente:
I. La Denominación Genérica;
II. La denominación distintiva; en caso de
Medicamentos Genéricos su inclusión será optativa;
III. La declaración de ingredientes activos;
IV. La identificación y domicilio del fabricante y, en su
caso, del distribuidor;
Presidencia de la República. Reglamento de Insumos para la Salud. Última reforma: 14 de marzo de 2014 . DOF; 1998.
Secretaría de Salud. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la Salud. México, D. F.: Comisión
Permanente de la FEUM; 2010.
Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios. In: DOF; 2012.
24. Etiquetado de medicamentos
ARTÍCULO 24. … continuación
V. Las instrucciones para su conservación;
VI. La fecha de caducidad;
VII. El número de lote;
VIII. La dosis y vía de administración;
IX. Las leyendas precautorias, incluyendo su riesgo
de uso en el embarazo;
X. Las leyendas de advertencia;
XI. Derogada.
Presidencia de la República. Reglamento de Insumos para la Salud. Última reforma: 14 de marzo de 2014 . DOF; 1998.
Secretaría de Salud. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la Salud. México, D. F.: Comisión
Permanente de la FEUM; 2010.
Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios. In: DOF; 2012.
26. Etiquetado de medicamentos
ARTÍCULO 24. ... continuación
XII. Las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para la
preparación del medicamento y el nombre de la enfermedad a la cual
se destina, de acuerdo con la nomenclatura internacional aceptada,
cuando se trate de medicamentos de origen biológico de acción
inmunológica.
Cuando la información se exprese en otros idiomas, desde el país de
origen deberá aparecer también en idioma español, cuando menos,
con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, de acuerdo con la
Norma correspondiente.
29. Etiquetado de medicamentos biotecnológicos
ARTÍCULO 24 Bis. Además de lo previsto en el
artículo anterior, las etiquetas de los medicamentos
biotecnológicos deberán incluir la siguiente
información:
I. Nombre o razón social o denominación del
fabricante y país de origen del biofármaco;
II. El lugar del envasado primario del medicamento
biotecnológico, y
Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-EM-001 SSA-2012, Medicamentos biotecnológicos y sus biofármacos. Buenas
prácticas de fabricación. Características técnicas y científicas que deben cumplir éstos para demostrar su seguridad, eficacia y
calidad. Etiquetado. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad y farmacovigilancia. In: DOF; 2012.
30. Etiquetado de medicamentos biotecnológicos
ARTÍCULO 24 Bis. III. En su caso, nombre o razón social o
denominación del importador.
Los medicamentos biotecnológicos innovadores, deberán incluir en
su etiqueta las siglas M.B.
Los medicamentos biotecnológicos biocomparables deberán incluir
en sus etiquetas las siglas M.B.B.
En ambos casos, deberán incluir en sus etiquetas la Denominación
Común Internacional, con independencia de la denominación
distintiva.
Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-EM-001 SSA-2012, Medicamentos biotecnológicos y sus biofármacos. Buenas
prácticas de fabricación. Características técnicas y científicas que deben cumplir éstos para demostrar su seguridad, eficacia y
calidad. Etiquetado. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad y farmacovigilancia. In: DOF; 2012.
31. Elementos del Registro Sanitario
• Número consecutivo asignado por la autoridad Sanitaria
• Sigla que indica el tipo de medicamento
• M para medicamentos alopáticos
• P para medicamentos herbolarios
• H para medicamentos homeopáticos
Reg. No. 0310M2009 SSA IV
Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la salud. 5ª. Edición. México, 2014; página 44.
32. Para su venta y suministro
Art. 226. Clasificación de medicamentos para su
venta y suministro:
I II III IV V VI
I. Estupefacientes
II. Psicotrópicos
III.Psicotrópicos
IV.Prescripción
V. Venta libre
VI.Venta libre
Ley General de Salud art. 226, Reglamento de Insumos para la Salud, Cap. XIV,
Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la salud. 5ª. Edición. México, 2014.
Antibióticos