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CÓDIGO TRIBUTARIO
01
Libro Primero
DOMICILIO FISCAL
Lugar de conexión entre el acreedor tributario y
el deudor tributario en el desarrollo de la relación
jurídica tributaria que surge como consecuencia
de la aplicación de tributos
Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
DOMICILIO FISCAL
 Único
 Fijado para todo efecto tributario
 Dentro del territorio nacional
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE
1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido.
2) Mientras no se comunique el cambio la Administración
Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior.
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
Resolución de Superintendencia N° 096-96/SUNAT
RESTRICCIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO:
Cuando la Administración Tributaria se encuentre realizando
una verificación o fiscalización o se haya iniciado un
procedimiento de cobranza coactiva
DOMICILIO FISCAL –
CONDICION NO HALLADO
Se adquiere de modo automático si al momento de
notificar los Documentos o al efectuar la verificación
del domicilio fiscal se presenta alguna de las
siguientes situaciones:
1. Ausencia de persona capaz en el domicilio
fiscal o éste se encuentra cerrado, o
2. Negativa de recepción de la notificación o
negativa de recepción de la constancia de
verificación del domicilio fiscal.
3. La dirección declarada como domicilio fiscal
no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la
condición de no hallado, las situaciones
mencionadas deben producirse en 3 oportunidades
en días distintos.
CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICION DE NO HALLADO
1.No podrá solicitar autorización de
impresión de comprobantes de pago.
(Literal c) del numeral 1.3. del Art.
12° del Reglamento de Comprobantes
de Pago)
LA SUNAT podrá utilizar las formas de
notificación señaladas en el literal e)
del artículo 104° del Código Tributario.
(El numeral 2 del indicado literal
permite la notificación mediante
publicación en la página Web de
SUNAT).
DOMICILIO FISCAL –
CONDICION NO HABIDO
1. La SUNAT procederá a requerir a los deudores
tributarios que adquirieron la condición de no
hallados, para que cumplan con declarar o
confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento
de asignarle la condición de no habido
2. Este requerimiento puede efectuarse mediante
publicación en la página web de la SUNAT, hasta
el décimo quinto día calendario de cada mes,
entre otros medios.
3. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el
último día hábil del mes en que se efectuó la
publicación, para declarar o confirmar su domicilio
fiscal.
4. Adquieren la condición de NO HABIDO, los
contribuyentes que transcurrido el plazo detallado
en el punto 3, no declararon ni confirmaron su
domicilio fiscal.
CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICION DE NO HABIDO
Ademas de las indicadas para los NO HALLADOS, tenemos:
•Suspensión del computo del plazo de prescripción
para que la Administración determine y exija el
pago de la obligación tributaria.
•En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la
deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código
Tributario su solicitud será denegada.
•Los representantes Legales serán considerados
responsables solidarios por la omisión del
cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme
al artículo 16° del Código Tributario.
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
NUEVO DOMICILIO FISCAL
 la residencia habitual , tratándose de personas naturales
 El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del
negocio, tratándose de personas jurídicas.
 El de su establecimiento permanente en el país , tratándose de personas
domiciliadas en el el extranjero
El domicilio procesal
puede ser :
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
DOMICILIO PROCESAL
FISICO Un lugar fijado dentro del
radio urbano que señale la A.T.
ELECTRÓNI
CO
El buzón electrónico habilitado
para efectuar la notificación
electrónica de los actos
administrativos
 Facultad de señalar domicilio procesal: El sujeto obligado a inscribirse ante la A.T. tiene la facultad de señalar
expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el libro tercero del código
tributario
Con facultad de señalar
domicilio procesal
Sin facultad de señalar domicilio
procesal
• Procedimiento de cobranza
coactiva
• Procedimiento contencioso-
tributario
• Procedimiento no contencioso
• Procedimiento de fiscalización
PRESUNCION DE DOMICILIO
La norma señala que en caso no fijen o no establezcan un
domicilio fiscal , se presumirá como tal , por ejemplo para :
BASE LEGAL: Artículo 12°, 13°, 14° y 15° del Código Tributario
Presunción de domicilio fiscal de personas naturales
Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas
Presunción de domicilio fiscal de domiciliados en el extranjero
Presunción de domicilio fiscal para entidades que carecen de
personalidad jurídica
RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
Los deudores tributarios , una vez que nace la obligación tributaria, deben cumplir
con declarar y cancelar el pago del tributo en primer lugar , No obstante en algunos
casos no es posible que realicen dichas obligaciones tributarias , si no la
realizan a nombre de ellos los representantes
BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario
De esta forma , dicho articulo dispone que están obligados a pagar los
tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes , con
los recursos que administren o que dispongan , las personas siguientes:
Los padres, tutores y curadores de incapaces
Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas
Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los
entes colectivos que carecen de personería jurídica
Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas
Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades
RESPONSABLES SOLIDARIOS
La norma nacional recoge las siguientes calidades de responsables solidarios:
BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario
Representantes - Responsables Solidarios
Responsables Solidarios en calidad de adquirentes
Responsables Solidarios con el contribuyente
Responsables Solidarios por hecho generador
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: No excluye de la obligación tributaria
al destinatario legal del tributo, y se lo mantiene como deudor del fisco
RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS POR DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Al actuar en alguna de las
circunstancias antes mencionadas, responden con su patrimonio por la deuda que derive del incumplimiento de
las obligaciones tributarias de sus representados:
Representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que cuenten con
personería jurídica.
Mandatarios, gestores de negocios, administradores, albaceas.
SOLIDARIOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL REPRESENTANTE: Se produce por cuanto el incumplimiento
de los representados se produce a consecuencia del proceder del representante:
Padres, tutores, curadores de los incapaces.
Síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
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RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE: Aquellos que al incumplir alguna disposición tributaria, se
hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente:
Empresas porteadoras.
Agentes de retención.
Agentes de percepción.
Terceros notificados para efectuar embargos en forma de retención.
Depositario de bienes embargados.
Acreedores vinculados económicante con el deudor tributario.
Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan
la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios,
administradores, gestores de negocios y albaceas cuando las empresas a las que pertenezcan hayan distribuído
utilidades, teniendo deudas pendientes en cobranza coactiva.
Sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
EN CALIDAD DE ADQUIRENTES: Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente:
Herederos.
Legatarios.
Socios que reciban bienes por liquidación de sociedades y otros entes colectivos de los que formaron parte.
Adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, así como en
los casos de fusión y escisión.
BASE LEGAL: Artículo 17° y 18° del Código Tributario
RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR: Aquellas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho
generador de obligaciones tributarias.
DERECHO DE REPETICIÓN
Todo aquel responsable solidario que efectué el pago de la deuda tributaria tiene
derecho a exigir a los respectivos contribuyenmtes la devolución del monto pagado
BASE LEGAL: Artículo 19° y 20° del Código Tributario
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Deuda puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos
ellos simultáneamente.
Extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables de la deuda a su
cargo.
Actos de interrupción surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios
Actos de suspensión tienen efectos colectivamente durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario y en el lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar
la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
Puede impugnarse tanto la atribución de la responsabilidad solidaria así como la deuda tributaria
respecto de la cual se es responsable.
Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno
de los responsables surte efecto para los demás.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE NOTIFICAR AL RESPONSABLE LA RESOLUCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE
RESPONSABILIDAD
BASE LEGAL: Artículo 20° A del Código Tributario

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  • 2. DOMICILIO FISCAL Lugar de conexión entre el acreedor tributario y el deudor tributario en el desarrollo de la relación jurídica tributaria que surge como consecuencia de la aplicación de tributos
  • 3. Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario DOMICILIO FISCAL  Único  Fijado para todo efecto tributario  Dentro del territorio nacional
  • 4. CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE 1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido. 2) Mientras no se comunique el cambio la Administración Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior. BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario Resolución de Superintendencia N° 096-96/SUNAT RESTRICCIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO: Cuando la Administración Tributaria se encuentre realizando una verificación o fiscalización o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva
  • 5. DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO HALLADO Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o 2. Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal. 3. La dirección declarada como domicilio fiscal no existe. En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
  • 6. CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO 1.No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago) LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).
  • 7. DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO HABIDO 1. La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido 2. Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. 3. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal. 4. Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.
  • 8. CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HABIDO Ademas de las indicadas para los NO HALLADOS, tenemos: •Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria. •En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. •Los representantes Legales serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.
  • 9. BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario NUEVO DOMICILIO FISCAL  la residencia habitual , tratándose de personas naturales  El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas.  El de su establecimiento permanente en el país , tratándose de personas domiciliadas en el el extranjero
  • 10. El domicilio procesal puede ser : BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario DOMICILIO PROCESAL FISICO Un lugar fijado dentro del radio urbano que señale la A.T. ELECTRÓNI CO El buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos  Facultad de señalar domicilio procesal: El sujeto obligado a inscribirse ante la A.T. tiene la facultad de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el libro tercero del código tributario Con facultad de señalar domicilio procesal Sin facultad de señalar domicilio procesal • Procedimiento de cobranza coactiva • Procedimiento contencioso- tributario • Procedimiento no contencioso • Procedimiento de fiscalización
  • 11. PRESUNCION DE DOMICILIO La norma señala que en caso no fijen o no establezcan un domicilio fiscal , se presumirá como tal , por ejemplo para : BASE LEGAL: Artículo 12°, 13°, 14° y 15° del Código Tributario Presunción de domicilio fiscal de personas naturales Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas Presunción de domicilio fiscal de domiciliados en el extranjero Presunción de domicilio fiscal para entidades que carecen de personalidad jurídica
  • 12. RESPONSABLES Y REPRESENTANTES Los deudores tributarios , una vez que nace la obligación tributaria, deben cumplir con declarar y cancelar el pago del tributo en primer lugar , No obstante en algunos casos no es posible que realicen dichas obligaciones tributarias , si no la realizan a nombre de ellos los representantes BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario De esta forma , dicho articulo dispone que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes , con los recursos que administren o que dispongan , las personas siguientes: Los padres, tutores y curadores de incapaces Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades
  • 13. RESPONSABLES SOLIDARIOS La norma nacional recoge las siguientes calidades de responsables solidarios: BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario Representantes - Responsables Solidarios Responsables Solidarios en calidad de adquirentes Responsables Solidarios con el contribuyente Responsables Solidarios por hecho generador RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: No excluye de la obligación tributaria al destinatario legal del tributo, y se lo mantiene como deudor del fisco
  • 14. RESPONSABLES SOLIDARIOS SOLIDARIOS POR DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Al actuar en alguna de las circunstancias antes mencionadas, responden con su patrimonio por la deuda que derive del incumplimiento de las obligaciones tributarias de sus representados: Representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que cuenten con personería jurídica. Mandatarios, gestores de negocios, administradores, albaceas. SOLIDARIOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL REPRESENTANTE: Se produce por cuanto el incumplimiento de los representados se produce a consecuencia del proceder del representante: Padres, tutores, curadores de los incapaces. Síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades. BASE LEGAL: Artículo 16° del Código Tributario
  • 15. RESPONSABLES SOLIDARIOS SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE: Aquellos que al incumplir alguna disposición tributaria, se hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente: Empresas porteadoras. Agentes de retención. Agentes de percepción. Terceros notificados para efectuar embargos en forma de retención. Depositario de bienes embargados. Acreedores vinculados económicante con el deudor tributario. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas cuando las empresas a las que pertenezcan hayan distribuído utilidades, teniendo deudas pendientes en cobranza coactiva. Sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica. EN CALIDAD DE ADQUIRENTES: Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente: Herederos. Legatarios. Socios que reciban bienes por liquidación de sociedades y otros entes colectivos de los que formaron parte. Adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, así como en los casos de fusión y escisión. BASE LEGAL: Artículo 17° y 18° del Código Tributario
  • 16. RESPONSABLES SOLIDARIOS SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR: Aquellas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. DERECHO DE REPETICIÓN Todo aquel responsable solidario que efectué el pago de la deuda tributaria tiene derecho a exigir a los respectivos contribuyenmtes la devolución del monto pagado BASE LEGAL: Artículo 19° y 20° del Código Tributario
  • 17. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Deuda puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente. Extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables de la deuda a su cargo. Actos de interrupción surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios Actos de suspensión tienen efectos colectivamente durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario y en el lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. Puede impugnarse tanto la atribución de la responsabilidad solidaria así como la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable. Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables surte efecto para los demás. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE NOTIFICAR AL RESPONSABLE LA RESOLUCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD BASE LEGAL: Artículo 20° A del Código Tributario