Nota de clase 72 aspectos sobre salario, nomina y parafiscales.pdf
Obligación tributaria: concepto, deudor, acreedor y extinción
1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Concepto
Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria
es toda aquella obligación que surge como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el
sostenimiento de los gastos del estado. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho
previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Exigibilidad de la obligación tributaria
- cuando deba ser determinada por el deudor tributario
- Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria.
Acreedor tributario
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
Deudor tributario
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o
responsable.
Contribuyente
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación
tributaria.
Responsable
esaquél que,sintenerlacondiciónde contribuyente,debe cumplirlaobligaciónatribuidaa
éste.
Agentes de retención o percepción
Pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su
actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y
entregarlos al acreedor tributario.
Domicilio fiscal y procesal
Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas
respectivastienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca.
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.
Derecho de repetición
Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artículos
precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto
pagado.
2. Forma de acreditar la representación
Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes
utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia,interponer medios
impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos,
Efectos de la representación
Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la
actuación de sus representantes.
Transmisión de la obligación tributaria
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En
caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
Extinción de la obligación tributaria
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
Pago
Compensación.
Condonación.
Consolidación.
Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de
recuperación onerosa.
Otros que se establezcan por leyes especiales.
Componentes de la deuda tributaria
La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el
tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden:
El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo
33°;
El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181°; y,
El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36°
Lugar, forma y plazo de pago
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto,el Reglamento, y a falta de
éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.
Obligados al pago
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus
representantes.
Formas de pago de la deuda tributaria
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar elpago se podrán
utilizar los siguientes medios:
- Dinero en efectivo
- Cheques
- Notas de Crédito Negociables
- Débito en cuenta corriente o de ahorros
- Tarjeta de crédito; y,
- Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.