1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante
Brendha Dávila
C.I 27.193.273
Materia: Derecho Tributario
Profesor: Fredis Torcates
Sección: M624
2. Relación Jurídica
Tributaria
¿Que es una obligación
tributaria?
Se trata de los deberes jurídico-
tributarios que surgen de la
necesidad del pago de un
tributo e incluye aspectos
formales como emitir facturas o
llevar un registro de la
contabilidad.
Es un vínculo
jurídico
Es un vínculo
personal entre
el Estado y el
sujeto pasivo
Es de derecho público.
No es un derecho real
Tiene su fuente en
la ley.
Es autónoma
Su cumplimiento se
puede asegurar por
medio de garantía
real o con
privilegios
especiales.
características
Art 13 C.O.T
Elementos
Contribuyente
Sujeto
Pasivo
.
El contribuyente es la
persona que debe cumplir
con las obligaciones
tributarias.
Es el deudor de la
obligación
tributaria.
Sujeto
Activo
El C.O.T establece en
su Art 18: “Es el ente
público acreedor del
tributo”.
Agente de
retención
Son aquellas personas
designadas por la ley
intervienen en actos u
operaciones .
Agente de
percepción
Responsable
Es un obligado
en nombre
propio al pago
de una deuda
tributaria ajena.
Es aquel que por
su profesión le
permite recibir del
destinatario legal
tributario un
monto tributario.
Base imponible
Es la magnitud
dineraria o de otra
naturaleza.
Hecho
imponible
Es el presupuesto fijado por
la ley para configurar cada
tributo.
Material
imponible
Se refiere al
aspecto objetivo.
3. Domicilio, cambio de
domicilio y sus efectos.
El domicilio fiscal es el lugar
fijado dentro del territorio
nacional para todo efecto
tributario.
El domicilio fiscal o tributario en Venezuela,
funciona de manera directa con el Seniat ,
organismo recaudador del impuesto sobre la
renta, para cada caso, la institución fija las
normas relacionadas con el domicilio, que
varía de una persona natural a jurídica.
Domicilio Persona Natural: El
domicilio tributario o fiscal es la
residencia habitual. Si éstas, además,
realizan una actividad económica
(como profesionales autónomos,
por ejemplo), Hacienda puede
considerar como domicilio fiscal
aquel donde se realice la actividad.
Domicilio Persona
Jurídica: El domicilio
fiscal o tributario es el
lugar de su dirección o
administración
efectiva. Lugar del
centro principal de su
actividad.
Es obligatorio comunicar a
Seniat cualquier modificación
de su domicilio fiscal por los
efectos tributarios y los
mensajes que quieran hacerte
llegar. El plazo para
comunicar el cambio de
domicilio fiscal es de un (1)
día hábil después de realizar
el trámite.
Para cambiar el domicilio fiscal
de una empresa, a diferencia
del domicilio social, únicamente
se exige una obligación de
comunicación.
Una vez efectuado el cambio,
se debe comunicar a:
*La Tesorería General de la
Seguridad Social.
*La Administración Tributaria.
Base Legal
Articulo 30-35
C.O.T
Personas domiciliadas en el extranjero, las
actuaciones de la Administración Tributaria se
practicarán:
1. En el domicilio de su representante en el
país, el cual se determinará conforme a lo
establecido en los artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren
representante en el país, en el lugar situado en
Venezuela en el que desarrolle su actividad,
negocio o explotación, o en el lugar donde se
encuentre ubicado su establecimiento
permanente o base fija.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible,
en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes.
DOMICILIO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO:
C.O.T ART 34 de 2001 estableció la figura
del domicilio fiscal electrónico, como un
medio para dotar de mayor modernidad
y agilidad a la interacción entre la
Administración Tributaria y los
Contribuyentes.
Esto atendiendo a la tendencia que
involucra el uso de las tecnologías de la
información para mejorar la forma como
se comunican las Administraciones
Públicas con los ciudadanos.
4. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2018/10/como-se-come-eso-del-
domicilio-fiscal.html
Moya M., E. J. (2009). Tributario. Caracas: Mobilibros.
Luchena, G. (2008). La relación jurídico tributaria, el hecho imponible. España.
Universidad de Castilla-La Mancha.
https://es.scribd.com/doc/94072198/Caracteristicas-de-la-Obligacion-Tributaria
https://www.tributolocal.es/los-elementos-de-la-relacion-juridico-tributaria/