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N° 2 - JUNIO 2012
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                                                                                                                                                 Estimados lectores:               lAhondaré en breves palabras       en la creación de sus artículos,
                                                                                                                                                                                   sobre este último.                 a partir de sus propias cuali-
                                                                                                                                                 El BOLETÍN ELECTRÓNICO                                               dades, trabajo y compromiso.
                                                                                                                                                 DEL CENTRO DE ESTUDIOS            La principal virtud de la labor
                                                                                                                                                 IUS NOVUM tiene por objeto,       de nuestros investigadores e       Es indudable que en las actu-
                                                                                                                                                 como se anunció en su primer      investigadores asociados, pro-     ales generaciones de estudi-
                                                                                                                                                 número, “generar un espacio       venientes de distintas casas de    antes universitarios se encuen-
                                                                                                                                                 abierto a jóvenes estudiantes     estudios superiores de Chile y     tran los juristas de las décadas
                                                                                                                                                 que les permita explotar sus      el extranjero, es la de desarr-    venideras, y es por ello que la
                                                                                                                                                 potencialidades investigativas    ollar su capacidad crítica, que    comunidad estudiantil requiere
PRESENTACIÓN ............................................................................................................................Pag 3   y dar a conocer sus creaciones    les permita innovar constante-     hoy de espacios como éste para
                                                                                                                                                 y, al mismo tiempo, constituir    mente, ya sea por medio de         aprender y perfeccionar las ha-
REPORTAJES                                                                                                                                       un efectivo aporte al debate      la creación o por medio del        bilidades enunciadas, pues en
                                                                                                                                                 nacional acerca de temas rel-     análisis, constituyendo cada       el futuro no sólo será útil para
- NOTAS ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN                                                                                  evantes de interés jurídico”.     obra que realizan un aporte al     ellos como profesionales sino
POR MEDIO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN ........................................................................Pag 5                                                                  debate, y en general, al medio     también para la sociedad. Sa-
- NOTAS CRITICAS A LA POLITICA LEGISLATIVA CHILENA: LA LEY DE TOLERANCIA                                                                         Como Centro de Estudios es-       jurídico.                          bemos que nuestro Centro de
 CERO AL ALCOHOL EN LA CONDUCCION” Y –ESPECIALMENTE-                                                                                             tamos conscientes de la im-                                          Estudios no es el principio ni el
LA LEY “ANTIDISCRIMINACIÓN” ................................................................................................Pag 8                portancia de nuestro propósito,   De este desafío propuesto          fin de este desafío, pero esta-
                                                                                                                                                 pues pretendemos fomentar e       como Centro de Estudios y que      mos orgullosos de ser parte de
NOTICIAS IUS NOVUM                                                                                                                               impulsar las capacidades aca-     a lo largo de estos años ha sido   su proceso e impulso.
                                                                                                                                                 démicas, analíticas e innova-     desarrollado tenazmente por
- CONCURSO DE MEMORIAS: PREMIO NUEVOS AUTORES ................................................. Pag 14                                           doras, como un complemento        noveles investigadores alum-       Encomio entonces a quienes
- II CONGRESO DE LA JUDICATURA .........................................................................................Pag 16                   en la formación integral de       nos y egresados de derecho,        han decidido llevar a cabo y
                                                                                                                                                 los alumnos y egresados de        se han obtenido resultados         se han comprometido con la
REPORTAJES                                                                                                                                       derecho.                          destacables positivamente. La      tarea de formar parte del De-
                                                                                                                                                                                   expresión coloquial es clara:      partamento de Investigación, e
- LA COLISIÓN Y PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIO                                                                             En ese sentido se enmarcan        “a escribir se aprende escribi-    insto a todo estudiante que po-
NES DE TRABAJO: DECISIÓN JUDICIAL Y DEMOCRACIA ......................................................Pag 18                                      nuestros proyectos fundacio-      endo”. Hemos sido testigos         sea una vocación investigativa
- FLEXIBILIDAD Y POSIBILIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO                                                                         nales, a saber: la Revista de     de cómo los investigadores e       a ser parte del Centro de Estu-
GRADO JURISDICCIONAL ..........................................................................................................Pag 24            Estudios, el concurso de me-      investigadores asociados han       dios IUS NOVUM. En los próxi-
                                                                                                                                                 morias para la colección Nue-     logrado desarrollar en el es-      mos meses se convocará a un
CONVENIO DE COOPERACIÓN ESTUDIANTIL ........................................................................Pag 27                               vos Autores y, el Departamento    pacio que les hemos brindado       concurso para nuevas plazas
                                                                                                                                                 de Investigación.                 más y mejores herramientas         en el Departamento
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                                                               N° 2 - JUNIO 2012




de Investigación.                      conducción” y -especialmente-     A partir de esta ocasión, podrán
                                       la ley “antidiscriminación”; de   postular memoristas de todas       NOTAS ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN POR
Respecto al BOLETÍN ELEC-              Pablo LLANQUILEF DURÁN.           las universidades chilenas,        MEDIO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. Primera Parte.
TRÓNICO, una selección de                                                quienes deberán cumplir con        Cristián Bahamonde Guasch - Investigador CEIN / Pontificia Universidad Católica de Val-
los frutos de lo que va corrido        • La colisión y ponderación de    los requisitos exigidos referi-    paraíso
de este 2012 son presentados           derechos fundamentales en las     dos tanto a la obra y como la
en este segundo número. Así            relaciones de trabajo: decisión   postulación.
pues, los lectores interesados         judicial y democracia; de Álva-
podrán acceder en esta ver-            ro DOMÍNGUEZ MONTOYA.             En cada versión del concurso
sión –como también, y de for-          	                                 podrán ser seleccionadas has-
ma habitual, en nuestra página         En otro orden de ideas, cabe      ta dos tesis, cuyos autores ob-
web– a los siguientes desta-           agregar que el BOLETÍN ELEC-      tendrán el premio principal con-
cados artículos y comentarios          TRÓNICO se erige también          sistente en la suscripción del
de algunos investigadores e in-        como un espacio propicio para     contrato de edición respectivo
vestigadores asociados:                difundir novedades del Centro     con editorial Librotecnia. Esas
                                       de Estudios. Por consiguiente,    memorias se sumarán a los
• Breves comentarios acerca            encontrarán noticias sobre la     tres libros ya publicados y una
de la protección judicial del          convocatoria del concurso de      cuarta obra que se encuentra
derecho a la educación, prim-          memorias, el II Congreso Estu-    en su etapa final de edición.
era parte; de Cristián BAHA-           diantil de Derecho de la Judi-                                       El Derecho a la educación en       consagración en el constitucio-   educación es un derecho fun-
MONDE GUASCH.                          catura, I Congreso de Derecho     Los requisitos y caracterís-       la Constitución.                   nalismo nacional, el tratamien-   damental, no sólo constitucio-
                                       Procesal Civil, la suscripción    ticas de nuestra convocato-                                           to que el poder constituyente     nal, sino también un derecho
• Flexibilidad y posibilidades         de convenios de cooperación       ria pueden ser conocidos con       La educación se encuentra,         ha dispensado a la educación      humano, de esos que el inciso
para la organización del primer        estudiantil, entre otras.         mayor profundidad en el pre-       desde antiguo, muy arraigada       ha sido muy diverso a lo largo    del artículo 5° de la Consti-
y segundo grado jurisdiccional;                                          sente BOLETÍN ELECTRÓNI-           en los textos constitucionales     de todos estos años, transitan-   tución eleva a la categoría de
de Andrés PEÑA ADASME..                Respecto a tales novedades,       CO y nuestra página web.           que han regido en Chile. La        do desde un simple «objeto de     «esencial», pues emana de la
                                       es menester resaltar la convo-                                       Constitución de 1818 ya esta-      fomento» a un «derecho con-       naturaleza humana limitando a
l• Notas críticas a la política leg-   catoria año 2012 del concurso     Ignacio Roncagliolo Benítez        blecía a los Cabildos el deber     stitucional»; calificado por la   los poderes públicos.
islativa chilena: la ley de “toler-    de memorias para la colección     Director Ejecutivo CEIN            de “fomentar la educación en       jurisprudencia de nuestro TC      No obstante ello, a nivel de la
ancia cero al alcohol en la .          Nuevos Autores.                                                      la juventud”, aunque su esta-      como «esencial» para la so-       dogmática constitucional se
                                                                                                            blecimiento como «derecho»,        ciedad (Rol N° 410-2004). Así     presenta como un derecho
                                                                                                            recién aparecerá en el nu-         lo confirman, por lo demás, los   complejo; no sólo por la mul-
                                                                                                            meral 10° del art. 19 de la ac-    diversos tratados internaciona-   tiplicidad de manifestaciones
                                                                                                            tual Constitución Política de la   les, vigentes en chile, que lo    que se encuadran bajo su con-
                                                                                                            República de 1980.Esta simple      elevan a tal calidad.             tenido, ni tampoco por los diver-
                                                                                                            constatación evidencia que, no     De modo que, actualmente, no      sos titulares a los que pueden
                                                                                                            obstante su antigua                cabe duda que el derecho a la     adscribirse esas manifestacio-
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                                                               N° 2 - JUNIO 2012




nes (padres de un lado, alum-       tintas etapas de su vida”.         a lo largo de todos los incisos    jos (inc. 3°).                       El restante contenido del nu-      señaladas, otra serie de mani-
nos del otro), sino además por      Ello manifiesta la importancia     del numeral 10° no siempre         b) El derecho de los menores         meral 10° queda reducido,          festaciones del derecho a la
el doble carácter que presenta      que la Constitución le ha queri-   reviste de manera explícita la     de edad de acceder gratuita-         entonces, a deberes dirigidos      educación, que son incluidas
su contenido.                       do imprimir al derecho a la edu-   estructura de un «derecho»,        mente al segundo nivel de            al Estado, e incluso a la co-      por vía de interpretación en el
En efecto, el derecho a la          cación. Su objeto –es decir, “el   al menos en sentido estricto.      transición, sin que éste consti-     munidad entera, que no son         encabezado del numeral. Es
educación a nivel constitucio-      pleno desarrollo de la persona     Ello, no obstante su evidente      tuya requisito para el ingreso a     posibles de interpretar como       decir, agregan a su contenido
nal posee el doble carácter de      en las distintas etapas de su      encabezado que señala: “La         la educación básica (inc. 4°).       derechos, pues de ellos no em-     normativo una serie de “con-
derecho individual y derecho        vida”–, lo vincula con todos los   constitución asegura a todas       c) El derecho de los menores         ana ninguna facultad o prest-      ductas o hechos” vinculados
social (esto es, de aquellos        demás derechos, toda vez que       las personas el derecho a la       de edad a acceder a una edu-         ación dirigida a alguna persona    a la educación, ya porque se
comúnmente          denominados     lo establece, al mismo tiempo,     educación”.                        cación básica gratuita, finan-       que, por tanto, las pudiera exi-   generan en un ámbito o con-
«derechos económicos y so-          como un fin y un medio.            Si se observan con detención       ciada por el Estado (inc. 5° pri-    gir. Son más bien obligaciones     texto educativo, ya porque in-
ciales»). Como ha señalado el       En efecto, el derecho a la edu-    los incisos tercero a quinto       mera parte).                         genéricas, como “                  ciden directa o indirectamente
Comité de Derechos Económi-         cación es un fin para alcanzar     del numeral 10°, veremos que       d) El derecho de toda persona                                           en la educación de una per-
cos, Sociales y Culturales, el      el desarrollo de la persona en     sólo el inciso tercero consa-      menor de 21 años a acceder a          “fomentar el desarrollo           sona, y que son elevadas a la
derecho a la educación es “to-      las distintas etapas de su vida,   gra propia y concretamente un      una educación media gratuita,          de la educación en to-           categoría de «manifestaciones
dos esos derechos al mismo          pero a la vez es un medio para     derecho en sentido estricto y      financiada por el Estado (inc.                                          del derecho a la educación»,
tiempo. También, de muchas          realizar los restantes derechos    expreso; pues, en los incisos
                                                                                                                                                 dos sus niveles” (inc.
                                                                                                          5° segunda parte).                                                      englobándolas bajo el en-
formas, es un derecho civil y       reconocidos a toda persona.        cuarto y quinto, aunque existe     Bajo la clasificación a la que         6° primera parte), “es-          cabezado del numeral.
político, ya que se sitúa en el     “Como derecho del ámbito de        unanimidad en que también          aludíamos hace un momento            timular la investigación           Esto es lo que podría denomi-
centro de la realización plena      la autonomía de la persona, la     forman parte del derecho a la      (que distingue entre derechos        científica y tecnológica,          narse una «interpretación am-
y eficaz de esos derechos. A        educación es el principal medio    educación, el establecimiento      individuales y derechos so-          la creación artística y la         plía o extensiva» del derecho a
este respecto, el derecho a la      que permite a adultos y meno-      en ellos de un «derecho» es        ciales), sólo la primera mani-       protección e incremento            la educación, a diferencia de lo
educación es el epítome de la       res marginados económicas y        más bien implícito. Por medio      festación del derecho a la                                              que más bien podría calificarse
indivisibilidad y la interdepen-    socialmente salir de la pobreza    de la imposición de deberes di-
                                                                                                                                                del patrimonio cultural
                                                                                                          educación –esto es, la del inc.                                         como una «interpretación re-
dencia de todos los derechos        y participar plenamente en sus     rigidos al Estado se consagran     3°– refleja un carácter individu-      de la Nación” (inc. 6°           stringida o en sentido estricto»,
humanos.                            comunidades. La educación          implícitamente «derechos».         al, pues las otras tres manifes-      segunda parte), o bien            que es la que hemos expuesto
No puede ser de otro modo,          desempeña un papel decisivo        En fin. Más allá de esta man-      taciones –esto es, los inc. 4°       “contribuir al desarrollo          precedentemente (cuatro mani-
cuando su propio objeto –con-       en la emancipación de la mu-       era, también compleja, de          y 5°, en su primera y segunda        y perfeccionamiento de             festaciones que derivan del nu-
sagrado explícitamente en el        jer, la protección de los niños    estructurar las diversas mani-     parte–, representan el carácter        la educación” (inc. fi-          meral 10 del artículo 19). Las
inciso 2° del numeral 10° en el     contra la explotación laboral,     festaciones del derecho a la       de un derecho social. Sin per-                                          implicancias que se derivan de
art. 19– refleja esta complejidad   el trabajo peligroso y la ex-      educación podemos, enton-          juicio de ello, la doctrina actual              nal).                   entender este derecho de una
intrínseca en su interdepen-        plotación sexual, la promoción     ces, reconocer en el numeral       hace referencias a este doble                                           u otra forma quedarán en evi-
dencia con la totalidad de los      de los derechos humanos y la       10° del artículo 19 el siguiente   carácter bajo otra terminología:     No obstante esta delimitación      dencia cuando –en la segunda
restantes derechos humanos          democracia, la protección del      contenido concreto o especí-       el primero lo denominan              normativa del contenido del        parte de estas notas– comen-
y fundamentales. La norma en        medio ambiente y el control del    fico del derecho fundamental a     «derecho de libertad», y el se-      derecho a la educación en el       temos los recursos de protec-
cuestión señala: “La educación      crecimiento demográfico”.          la educación:                      gundo, «derecho de contenido         numeral 10°, un grupo impor-       ción en materia de educación.
tiene por objeto el pleno desar-    Ahora bien, la forma en que ha     a) El derecho “preferente” de      prestacional», pero en el fondo      tante de autores nacionales in-
rollo de la persona en las dis      sido consagrado su contenido       los padres a educar a sus hi-      se alude a la misma idea.            cluye, además de las cuatro
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                                                        N° 2 - JUNIO 2012




                                                                                                  Empero, lo dicho parece cues-        venido estructurando la políti-     cía, en que la ley es elevada al
NOTAS CRITICAS A LA POLITICA LEGISLATIVA CHILENA:
                                                                                                  tionable (respecto a su veraci-      ca legislativa chilena, entre los   rango de herramienta solucio-
LA LEY DE “TOLERANCIA CERO AL ALCOHOL EN LA CONDUCCION” Y                                         dad) en cuanto nos percatamos        cuales destacan dos: la reac-       nadora de todos los problemas
ESPECIALMENTE LA LEY “ANTIDISCRIMINACIÓN”                                                         que, el manejo en estado de          tividad oportunista del legisla-    que identifica el ciudadano
Pablo Llanquilef Durán - Investigador Asociado CEIN / Universidad de Concepción                   ebriedad, es una causa ampli-        dor y la incapacidad técnica de     común, aun cuando, en lo sus-
                                                                                                  amente superada en la produc-        este. El primer atributo, supone    tantivo, aquella no aporte en
Se deja expresa constancia                                                                        ción de accidentes (al menos         que el legislador no prevé los      nada.
que el siguiente trabajo fue                                                                      cuantitativamente) por otras         problemas sociales, sino que        Su función natural es “defor-
elaborado cuando la Ley Anti-                                                                     como la imprudencia y falta de       simplemente, responde exci-         mada”, por lo que aquella,
discriminación aún era proyec-                                                                    atención de los conductores.         tadamente a ellos, sin medir        difícilmente termina otorgando
to de Ley.                                                                                        Luego, si la intención del leg-      su entidad ni razonar respecto      soluciones desde lo jurídico.
                                                                                                  islador es reducir los accident-     a la necesariedad legal. De         En términos simples, la ley
I.Generalidades sobre la                                                                          es, y específicamente, impedir       esta manera, los esfuerzos          termina siendo transformada
Política Legislativa: reactivi-                                                                   las consecuencias perniciosas        normativos se concentran en         en un mero “acto simbólico-
dad, oportunismo y la “pre-                                                                       de aquellos (especialmente la        los deseos inmediatos de la         público”, que busca “validar”
vención general”                                                                                  muerte de personas) ¿Por qué         ciudadanía, en detrimento de        en el contexto social un deter-
                                                                                                  no atacar la principal causa de      aquellas cuestiones que no go-      minado ideario.
Las últimas semanas del acon-                                                                     estos? Esta misma paradoja           zan de la atención popular. Lu-
tecer nacional han estado mar-                                                                    se repite en el ámbito de las        ego, el legislador lo único que     II.La ley antidiscriminación:
cadas por dos hechos, que,          constituyen timidas y meras           “incremento” de los     discriminaciones      arbitrarias,   hace, es reaccionar a los prob-     ¿ayuda en la labor de com-
aunque –para algunos- no lo         reacciones a problemas que            accidentes de trán-     que pretenden ser combatidas         lemas previamente constados         bate contra la intolerancia?
parezca, guardan una impor-         merecen una respuesta mucho                                   por el proyecto de ley antes cit-    y acusados y crear un “espejis-
                                                                       sito acaecidos entre los
tante conexión entre sí: Por        más profunda que la ofrecida                                  ado (reflotado por el caso Za-       mo de solución” que contente        Tras el deceso de Daniel Za-
un lado, la entrada en vigencia     por el legislador; y en segundo      años 2000 y 2009 por
                                                                                                  mudio), toda vez que la mayor        a las masas y beneficie su ima-     mudio, casi de manera instan-
de la Ley N° 20.580 que incre-      lugar, intentan cumplir deter-      causa del consumo de      parte de los problemas de dis-       gen en el contexto “político”. La   tánea, la comunidad en general
menta las sanciones al manejo       minados objetivos apelando al      alcohol. En consecuen-     criminación, no se producen          segunda característica, solo re-    recordó, que había iniciativas
en estado de ebriedad o bajo        temor o efecto intimidatorio de       cia, parece evidente    en la esfera criminal, sino más      sume, conceptualmente, la evi-      relativas al combate de ac-
la influencia del alcohol u otras   la ley, o mejor dicho, al efecto     que, el objeto de esta   bien, en la cotidianeidad de la      dente falta de pericia técnico-     tos de discriminación como el
sustancias estupefacientes o        intimidatorio de las sanciones                                ciudadanía; principalmente en        jurídica del legislador, el cual,   presuntamente sufrido por el
                                                                          norma es rebajar el
psicotrópicas; y por otra vere-     impuestas por la ley, car-                                    el trabajo (en el caso de los        a través del mero incremento        joven. No contentos con tal re-
da, la muerte de Daniel Zamu-       acterística que los penalistas      número de accidentes
                                                                                                  adultos) y en los colegios y uni-    en la entidad de las sanciones,     membranza, la ciudadanía se
dio, trágico suceso que reac-       han popularizado bajo la voz        ya mencionados, todo      versidades (en el caso de los        pretende poner remedio de           volcó en una verdadera de cru-
tivó la discusión del proyecto      “prevención general negativa”.        aquello a través del    jóvenes). ¿Por qué entonces          manera mágica, a los proble-        zada a través de las redes so-
de Ley Boletín 3815-07 , que        En el caso de la Ley N° 20.580,    recrudecimiento de las     no combatir los principales fo-      mas que se le presentan.            ciales, en favor de la aproba-
establece medidas “contra la        se señala -al menos formal-        sanciones aplicables a     cos del problema?.                   Los anteriores vicios, final-       ción del proyecto de ley boletín
discriminación”. La conexión        mente-, que su dictación fue                                  Estas interrogantes encuen-          mente, al ser fusionados, dan       3815-07, señalando que, tales
                                                                       los conductores infrac-
radica en que, ambos cuerpos        determinada por el                                            tran respuesta en los criterios      lugar a una estructura de políti-   normas, si fueren ley, pondrían
normativos, en primer término,                                                    tores.
                                                                                                  conforme a los cuales se ha          ca legislativa superficial y va-    atajo a lamentables episodios
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                                                                   N° 2 - JUNIO 2012




como el ya mencionado.              Política (arts. 1, 5 inciso 2°,     tal Chilena, y segundo, si           to parece aceptable sostener        ejemplo, en favor del matri-         reumen, es bastante claro que
Pero ¿Qué hay de cierto en          19 números 2 y 3, 20, etc.)         supone al menos una norma            que el concepto de “discrimi-       monio homosexual. De esta            este acápite del proyecto se
aquello?.	                          así como el amplio abanico de       (ley) interpretativa de la Consti-   nación” (contenido en otras         manera, tales motivos son            erige como evidencia incon-
Ante tal escenario, nos toma-       Tratados Internacionales sobre      tución. Trasluce a tales disyun-     leyes), queda “cercenado” o         meramente cubiertos o en-            trarrestable, de que, tras él,
mos la molestia de leer y ex-       Derechos Humanos actual-            tivas, sin duda, una de carácter     “limitado” por la definición del    mascarados –por los represen-        no existe realmente intención
aminar en detalle la iniciativa     mente vigentes en Chile, esta-      más general, sobre la cual el        proyecto; suponiendo esta últi-     tantes del ideario conserva-         de solucionar el problema de
legal original que ingresó a la     blecen desde hace ya bastante       Tribunal pudo haberse pro-           ma solo uno de los muchos el-       dor- a través de una supuesta        la discriminación, sino solo un
Cámara de Diputados (y al-          tiempo, con mayor jerarquía         nunciado, que es, el -ya men-        ementos conforme a los cuales       problemática jurídica, aunque a      intento burdo y casi ofensivo,
gunas de sus modificaciones,        normativa que esta ley. Si la       cionado- alcance normativo de        el juez, debe fijar el contenido    nuestro parecer, sin demasiado       de engañar a la masa ciuda-
resultantes durante la tramit-      idea del legislador es que es-      esta definición contenida en la      de la voz discriminación a la       éxito.                               dana a través de una inicia-
ación del proyecto). Con cierto     tas normas constituyan de-          iniciativa legal en comento. En      hora de aplicar otras normas        c) Una tercera sección del           tiva vacía, que viene a “crear”
horror, fue posible comprobar       claraciones de principios para      definitiva, el Tribunal, no acogió   legales que no fueren la de         proyecto, viene a establecer lo      una herramienta que carece
la tendencia acusada en el          nuestra sociedad ¿no es acaso       a tramitación el requerimiento,      esta iniciativa.                    que él mismo texto denomina          de mínima utilidad e idoneidad
acápite anterior de este breve      suficiente con la declaración       por lo que no se pronunció en        Sin perjuicio de lo anterior, la    como                                 (considerando la tutela jurídica
comentario: el proyecto prác-       contenida en la Carta Funda-        lo sustantivo sobre el asunto,       contienda de opiniones sobre el                                          que actualmente ya nos ofrece
ticamente no establece medi-        mental?.                            dejando por tanto el asunto al       punto no ha sido solucionada,        “acción especial de no              el ordenamiento chileno). En
das o herramientas novedosas        b) La segunda fracción de           debate político-legislativo pro-     al punto que, la ya citada defin-      discriminación”. De               definitiva, he aquí una cuestión
a partir de la arista jurídica.     este cuerpo legal, viene a en-      piamente tal. Por nuestra parte,     ición, ha sido modificada varias                                         que, sin duda, no merecía ni el
                                                                                                                                                  una simple lectura, es
En términos acotados, el con-       tregar una definición legal, de     estimamos que la discusión no        veces durante la tramitación                                             tiempo ni los recursos que se
tenido del proyecto puede ser       discriminación. Esta definición     tiene la relevancia que se le        del proyecto, según se puede         posible constatar fácil-            ha invertido en su “discusión”.
dividido en 4 secciones:            ha creado cierta controversia       ha intentado asignar. La defin-      apreciar de manera muy clara           mente, que esta “ac-              d) Finalmente, la última parte
a) La primera parte (del proyec-    respecto a los alcances de la       ición es vinculante solo para        en el comparado de los tex-         ción especial”, no tiene             de la iniciativa, está referida
to originalmente presentado),       misma, es decir, si aquella será    efectos de ese proyecto y no         tos. Por otra parte, hemos de        nada de especial, sino              a las sanciones. El proyecto
se dedicaba a proclamar, o          aplicable solo en el contexto       trasciende, al menos en lo que       agregar, que a nuestro juicio, el   por el contrario, es bási-           crea algunas y pretende agra-
mejor dicho, enunciar, el de-       de esta ley, o si podría recibir    a la obligatoriedad respecta, a      problema parece ser de otra ín-                                          var otras que ya son aplicables
                                                                                                                                                  camente un clon de la
ber del estado de “elaborar las     aplicación a la hora de apli-       otros cuerpos normativos. Em-        dole: Los círculos políticos más                                         actualmente. Así, el art. 8 del
políticas y arbitrar las acciones   car otras normas jurídicas que      pero, parece bastante probable       conservadores se han opuesto          acción constitucional              proyecto originalmente presen-
que sean necesarias para ga-        hagan alusión a la voz “discrim-    que los jueces, en caso que          férreamente a esta definición,        de protección que es-              tado, proponía una sanción es-
rantizar a toda persona, sin        inación”. Tal controversia, alca-   el proyecto se transforme en         muy probablemente por el te-          tablece nuestra Carta              pecial a los funcionarios públi-
discriminación alguna, el ple-      nzó al Tribunal Constitucional,     ley, utilicen la definición como     mor, a que ese texto (que posi-           Fundamental,                   cos que, conforme a la acción
no, efectivo e igualitario goce     quien mediante requerimiento        un elemento de interpretación        tiviza los principales factores                                          especial de discriminación, fu-
y ejercicio de sus derechos y       de un grupo de congresales,         para fijar el contenido del con-     de discriminación), permita en      la cual, es menester señalar,        eren sindicados como hechores
libertades” (art. 2). Desde ya,     fue instado a referirse a dos       cepto de “discriminación” a la       el futuro cercano, la obtención     tutela prácticamente en iguales      de un acto de discriminación a
cualquier iniciado en el mundo      cuestiones      fundamentales:      hora de aplicar otras normas         de ventajas a la hora del estu-     términos (o mejores, a mi juicio)    la hora de entregar servicio, la
del Derecho reconocerá la in-       Primero, si esta norma consti-      legales que no fueren las de la      dio de proyectos emblemáticos       el derecho a no ser objeto de        que consistía básicamente en
utilidad de la disposición. Esta    tuye realmente una limitación o     iniciativa que es objeto de es-      para los grupos de presión de       discriminaciones       arbitrarias   una multa.
no viene sino a repetir, lo que     restricción (conceptual) al art.    tas líneas. En todo caso, ni si-     ciertos grupos especialmente        (art. 19 N° 2 y art. 20). En         Esta sanción, ha prevalecido
la mismísima Constitución           19 N° 2 de la Carta Fundamen        quiera bajo este último supues       discriminados que abogan, por                                            durante la tramitación, aunque
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en términos distintos a los         podrían aplicarse –aunque con      cia del motivo discriminatorio al   sis efectivo de su pertinencia y    que las políticas públicas (con-     pues comunican de manera di-
primitivos. Así, en los informes    mayor dificultad interpretativa-   momento de la ejecución de la       eficiencia (Esos problemas de       tra la discriminación, por ejem-     recta a la sociedad, que el Es-
de las comisiones se ha im-         agravantes ya vigentes a situa-    conducta punible. Por tanto, la     pertinencia radican en diversos     plo) y las leyes que le dan          tado, está pendiente de tales
puesto una norma declarativa,       ciones como la que contempla       utilidad de esta agravante es-      aspectos de la penalización de      forma, son determinadas de           problemas y que no está dis-
que viene a reiterar la -obvia-     esta modificación al art. 12 del   tará subordinada al grado de        la promoción del odio, que ya       manera reactiva, respondien-         puesto a seguir tolerándolos.
posibilidad de las víctimas de      Código Penal; como por ejem-       “flexibilidad” con que el juez,     han sido profundamente anali-       do de manera poco reflexiva al       No obstante, aunque positivo,
demandar en sede civil cuan-        plo, la contenida en el numer-     en el caso concreto, aprecie        zados en el Derecho Com-            vaivén de la opinión, especial-      no parece apropiado abusar
do corresponda (aunque, en-         al 9 de este artículo. Queda       las pruebas entregadas para         parado, como por ejemplo: la        mente si ellas invitan a creer       de lo anterior y justificar en
horabuena, se establece como        bastante claro, que el objeto      demostrar la concurrencia de        imprecisión de las voces “hos-      –erróneamente-, que solo en          aquello cualquier mal producto
procedimiento para reclamar         de esta nueva disposición es       la motivación discriminatoria.      tilidad” y “odio” (que pueden       la punibilidad, está la solución     del legislador. Es necesario un
la reparación civil, al “suma-      infundir mayor temor en la po-     Aunque lo expuesto hasta            eventualmente ser interpre-         a los problemas sociales.            equilibrio, entre dar oportuna
rio”, reduciendo el tiempo que      blación a la hora de cometer un    aquí, era todo el contenido del     tadas como contrarias a una         En cuanto a la forma en que          respuesta al clamor de la ciu-
actualmente la víctima tendría      delito por causas discriminato-    proyecto originalmente pre-         visión amplia del principio de      se ha materializado esa aten-        dadanía, y la reflexividad nec-
que esperar para obtener la re-     rias. Empero, aquello parece       sentado, durante la tramitación     legalidad en materia penal), la     ción, resulta preocupante, la        esaria para producir normas
spectiva indemnización), adi-       discutible: no se encuentra        del mismo, fueron añadidas          eficacia de esta clase de nor-      incapacidad del legislador para      jurídicamente útiles y pertinen-
cionando a aquello una san-         probado que el agravamiento        más disposiciones, que tam-         mas, la fijación del umbral -ju-    aportar elementos y herramien-       tes.
ción pecuniaria para el infractor   de las sanciones produzca efec-    bién pertenecen al terreno del      rídico- de tolerancia, la propor-   tas novedosas y eficientes en
(ahora genérica y no solo apli-     tivamente una disminución de       Derecho Sancionatorio. Re-          cionalidad de la penalización       la regulación de los problemas
cable a los funcionarios públi-     los delitos motivados en ideas     salta, la adición de un art. 137    en relación con el bien jurídico    comentados en este breve co-
cos ).	                             discriminatorias, y aunque fu-     bis al Código Penal , que pre-      que se pretende proteger y con      mentario. Lo anterior es aún
Abundando en este aspecto,          ere así, procesalmente hablan-     tendía penalizar, la promoción      los que son afectados, etc.         peor, cuando constatamos que
el proyecto agrega una nueva        do, la utilidad de la agravante    del odio u hostilidad respecto                                          se pretende hacer pasar “gato
agravante general de respons-       encuentra fuertes dificultades.    de ciertos grupos discrimina-       III. Conclusión.                    por liebre”, toda vez que las ini-
abilidad penal, en caso que el      Las más relevante, a nuestro       dos (recepcionando así de           	                                   ciativas legales suponen ver-
delito se cometa “fundado en        entender, consiste en el prob-     forma clara en nuestro orde-        No es de ninguna forma re-          daderas clonaciones de lo ya
una discriminación arbitraria”.     lema probatorio. Como si no        namiento el repudio al “hate        prochable, que el legislador        vigente.
Así, esta agravante puede           fuere suficiente el obstáculo      speech” ), disposición que en       preste –la merecida- atención
aumentar la responsabilidad         que supone probar el dolo del      definitiva, no prosperó durante     a problemáticas tan relevantes       Ahora, ¿hay algo posi-
por delitos de importante con-      respectivo tipo penal, deberá      la tramitación legislativa, sien-   como las abordadas en las ini-          tivo tras la ley y el
notación, como un homicidio,        además probarse, para poder        do acertadamente eliminada          ciativas antes comentadas. Por
                                                                                                                                               proyecto de ley expues-
hasta otros de menor entidad,       aplicar esta agravante, el mo-     de la iniciativa en comento. En-    el contrario, nos parece una
como una injuria. La agravante,     tivo del hechor. Es claro que en   fatizamos que la supresión de       cuestión de primera necesi-           tos? Sí. A pesar de las
prácticamente no ha sufrido va-     la generalidad de los casos, el    la disposición recién nombrada      dad. Sin embargo, no es posi-       impropiedades técnicas
riaciones de redacción durante      motivo no podrá ser probado        nos parece un acierto, toda vez     ble negar mi repudio a la forma      y las carencias en sede
su tramitación, formando parte      directamente, sino a través de     que, una materia (penalización      en que se ha causado y mate-        jurídica, estos esfuerzos
del “núcleo duro” de la inicia-     ciertos elementos que permitan     del hate speech) tan relevante,     rializado esa atención legisla-        materializan un sim-
tiva. Empero, bien podría razo-     “deducir”, “inferir”, o derecha-   merece una iniciativa especial      tiva. Respecto a las causas, no
                                                                                                                                                bolismo que es valioso,
narse que, actualmente, ya          mente presumir, la concurren       y propia, que permita un análi      parece sano un sistema en el
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                 N° 2 - JUNIO 2012




                                                                2.¿Cuáles son los premios y        4.¿Cuáles son los requisitos      calificación y selección de
                                                                beneficios?                        de la obra?                       obras consiste de dos etapas:

                                                                El premio “Nuevos Autores”         Dentro de los requisitos con-     a) La primera, constará de una
                                                                comprende la suscripción de        templados en el reglamento,       evaluación especializada a
                                                                un contrato de edición con la      destacamos:                       cargo de un académico espe-
                    CONCURSO DE MEMORIAS                        Editorial Librotecnia; un diplo-                                     cialista del área o materia del
                                                                ma oficial del Centro de Estu-     - Extensión mínima de 30.000      derecho tratada por el memo-
                    El Centro de Estudios Ius Novum             dios Ius Novum que acredita        palabras.                         rista.
                    anuncia la apertura de la convocatoria      la calidad de ganador del Con-     - Haber sido aprobada, dentro
                    para el concurso público de memorias        curso de Memoristas y del pre-     de los dos últimos años, con un   b) Los cuatro trabajos mejor
                    2012, que inicia el primero de junio y      mio mencionado; y tres copias      mínimo de nota 6.0.               calificados, pasarán a la se-
                    finaliza el último día hábil del mes de     de la obra publicada.              - Para más información, revisar   gunda etapa, donde un jurado
                    Julio. Este, a su vez, tiene por objetivo                                      el Reglamento del Concurso        compuesto por destacados
                    el estimular la innovación jurídica im-     3.¿Cómo puedo participar?          de Memorias, que estará a su      académicos seleccionarán las
                    pulsar el desarrollo de nuevos temas y                                         disposición en nuestra página     dos postulaciones que consid-
                    materias de análisis científico-jurídico,   R. Los interesados en postu-       web.                              eren mejores, según los resul-
                    generar espíritu crítico y potenciar las    lar, deberán presentar el docu-                                      tados de la evaluación espe-
                    cualidades investigativas y argumen-        mento de postulación puesto a      5.¿Cómo envío mi memoria?         cializada de la primera etapa y
                    tativas en alumnos de pregrado.             disposición del público, por el                                      los objetivos del concurso.
                                                                Centro de Estudios Ius Novum,      Los documentos originales re-
                    1.¿Quién puede participar del con-          en su página web. No obstante      queridos deberán remitirse a la   Los resultados serán comu-
                    curso?                                      lo anterior, el reglamento del     Secretaría de la Facultad de      nicados durante el mes de
                                                                concurso contempla una serie       Derecho de la Pontificia Uni-     Marzo del año siguiente al del
                    Podrán participar todos los egresados,      de requisitos extra. Entre estos   versidad Católica de Valparaí-    cierre de la convocatoria; pri-
                    licenciados y/o titulados de alguna         últimos, encontramos:              so, ubicada en Avenida Brasil     vadamente a los ganadores y
                    Escuela de Derecho, perteneciente a                                            2950, 2° piso, Valparaíso. Por    de manera pública mediante el
                    una Universidad Chilena, que hayan          - Un resumen de la obra.           su parte, los documentos en       sitio web del Centro de Estu-
                    aprobado la memoria, tesis o tesina         - Una carta de recomendación       versión electrónica deberán       dios Ius Novum.
                    para obtener el grado universitario re-     redactada por un académico         enviarse al correo electrónico
                    querido, o bien, para obtener el título     con el grado de Doctor en al-      principal de Centro de Estudios       Contacto e Información:
                    de abogado.                                 guna rama del Derecho.             Ius Novum.                               www.iusnovum.com
                                                                - Para más información, revisar                                           iusnovum@gmail.com
                                                                el Reglamento del Concurso         6.¿En qué consiste el proce-           Ius Novum (Facebook)
                                                                de Memorias, que estará a su       so de selección de obras?
                                                                disposición en nuestra página
                                                                web.                               Básicamente, la evaluación,
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                    N° 2 - JUNIO 2012




                                                                  2. Con la experiencia de una       Los últimos cambios en la judi-    de la Academia Judicial y de
                                                                  primera versión de este Con-       catura han apuntado más bien       Ius Novum, así que espera-
                                                                  greso el año 2011 ¿Qué ha          a reformar los sistemas proc-      mos que esta versión sea una
                                                                  significado para ti y para el      esales, y especializar los tri-    oportunidad para potenciar la
                                                                  resto de los organizadores         bunales. Además de los cam-        participación docente y estu-
                                                                  su realización?                    bios que puedan faltar en ese      diantil con la que contamos el
                    II CONGRESO DE LA JUDICATURA                                                     ámbito, me parece que van          año pasado, y focalizarla; pre-
                                                                   La experiencia del año pasado     quedando pendientes algunas        tendemos acotar lo que quedó
                    Entrevista a Soledad Pardo, Secretaria        fue un proceso de aprendizaje;     reformas en torno a la figura      planteado de manera general
                    Ejecutiva de la Comisión Organizadora         de a poco fuimos dándonos          del juez, tendentes a asegurar     el año pasado, así que el cam-
                    del Congreso de la Judicatura.                cuenta de cómo distribuir mejor    que éste se encuentre en una       bio va por el lado de particu-
                                                                  el trabajo, y fuimos integrando    posición adecuada para el ejer-    larizar las materias que vamos
                    1.¿En respuesta a qué necesidad               a más personas al proyecto.        cicio de la actividad de juzgar;   a tratar.
                    surge la idea de realización de un            Se armó un equipo de trabajo       así, habría que preocuparse de
                    “Congreso de la Judicatura” y su              que funcionó muy bien, y me        la jerarquía existente interior    Más información:
                    proyección hacia el futuro?                   parece el Congreso superó          del Poder Judicial, que aunque     www.congresojudicatura.
                                                                  nuestras expectativas.             no exista en la ley, existe para   pucv.cl
                    La iniciativa del Congreso de la Judi-        Pero más allá de eso, la expe-     el juez, e incide en sus deci-
                    catura surge a raíz de la necesidad           riencia del año pasado significó   siones. De otro lado, aunque
                    que hemos detectado de potenciar              un gran logro para nosotros,       se ha avanzado en este sen-
                    el análisis de la Judicatura, que gen-        porque cumplimos el objetivo       tido, queda también liberar a
                    eralmente se estudia en nuestro país          que nos propusimos cuando          los tribunales de aquellas tar-
                    con ocasión del examen de las ramas           empezamos a desarrollar el         eas que no son estrictamente
                    tradicionales del derecho, tanto en el        proyecto, de dar a conocer la      jurisdiccionales sino más bien
                    ámbito procesal como sustantivo. Lo           propuesta del estudio de la Ju-    administrativas.
                    que buscamos con el Congreso es lle-          dicatura como una rama inde-
                    gar a una visión de conjunto acerca de        pendiente del derecho.             4.¿Veremos cambios rel-
                    la Judicatura, es decir, de las materias                                         evantes para esta segunda
                    concernientes a la organización de los        3. En el marco del eje temáti-     versión del Congreso de la
                    tribunales, a la figura del juez, y en fin,   co que aborda el II Congreso       Judicatura?
                    al ejercicio de la función jurisdiccional     de la Judicatura ¿Consideras
                    en su entorno institucional.                  que quedan hoy pendientes          Algunos. La verdad vemos esta
                                                                  cambios en nuestra judica-         segunda versión como el mo-
                                                                  tura que puedan ser califica-      mento para consolidar el traba-
                                                                  dos como urgentes o impre-         jo que realizamos el año pasa-
                                                                  scindibles? De ser así ¿Cuál       do. Ya tenemos la experiencia
                                                                  o cuáles serían?                   y el apoyo de la Escuela,
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                                                               N° 2 - JUNIO 2012




                                                                                                        y su art. 485.                             jeciones sobre                 para seguir un principio jurídico
LA COLISIÓN Y PONDERACIÓN E DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELA-                                         Se puede afirmar a primera            la eficacia horizontal y            que resuelva el conflicto en co-
CIONES DE TRABAJO: DESICIÓN JUDICIAL Y DEMOCRACIA                                                       vista que el legislador adopta       directa de los derechos              mento, realizando un modelo
Alvaro Dominguez Montoya / Universidad de Concepción                                                    en su articulo 485 del C.T. un         fundamentales en las               superador normativo.
                                                                                                        modelo de ponderación para             relaciones de trabajo,             Para ALEXY la anterior distin-
                                                                                                        resolver la antinomia normati-       siendo algunas de estas              ción tampoco es desconocida,
                                                                                                        va de principios. Esto ultimo ha       fácilmente rebatibles,             ya que reconoce tal distinción
                                                                                                        sido reconocido por la doctrina      mientras que otros son               formulando la tesis que los
                                                                                                        laboral y la jurisprudencia, sos-     en mayor o menor me-                derechos fundamentales op-
                                                                                                        teniendo que los subprincipios           dida justificables”.             eran como principios bajo la
                                                                                                        que integran la ponderación: el                                           modalidad de mandatos de
                                                                                                        juicio de idoneidad se encuen-       Dentro de aquellas críticas          optimización, a diferencia de
                                                                                                        tra referido al control de adec-     encontramos de una mayor             DWORKIN que los concibe
                                                                                                        uación de la medida, esto es,        riqueza teórica en cuanto argu-      como “cartas de triunfo”.
                                                                                                        que no sea “arbitraria”; el juicio   mentos, a la que acusa a esta        Esto último se contrapone a lo
                                                                                                        de necesidad en la medida que        doctrina de retirar importantes      señalado por HART, que desde
                                                                                                        afecte derechos fundamentales        ámbitos de configuración so-         una perspectiva positivista afir-
                                                                                                        no se ejerza “sin justificación      cial de las manos del legisla-       ma la existencia solo de reglas
                                                                                                        suficiente”; y el juicio de pon-     dor democrático, cuya libertad       normativamente obligatorias,
                                                                                                        deración en sentido estricto,        resulta restringida a causa de       esto es, se cumplen o no se
                                                                                                        que se refiere a que la mediada      la interpretación extensiva de       cumplen.
                                                                                                        no sea “desproporcionada”.           la Constitución, trasladando la      El mismo autor señala que
1- INTRODUCCIÓN                    la entrada en vigencia de la      orama de protección de                                                  ponderación a los tribunales,        las reglas no siempre dan so-
                                   constitución española, “so-       derechos fundamentales de          2- PONDERACIÓN, DESICIÓN             donde se sustraería la misma         lución a todos los casos, sino
Hasta hace un par de años          lamente cuando el derecho         los trabajadores al dar una tra-   JUDICIAL Y DEMOCRACIA                tanto del debate liberal como        que dejan zonas grises que
atrás en el plano procesal no      subjetivo fundamental pueda       ducción procesal de la idea la                                          de la corrección democrática,        el juez debe resolver a partir
contábamos con una herra-          ser alegado por su titular ante   eficacia horizontal y directa de   Si bien podemos hablar desde         convirtiendo al Estado Legis-        de su discrecionalidad que se
mienta capaz de dar satisfac-      un tribunal de justicia, es po-   los derechos fundamentales         un prisma jurídico laboral del       lador en un Estado Judicial,         conforma de la misma con-
ción a lo dispuesto por la ley     sible hablar realmente, y en un   en las relaciones de privados      triunfo de la teoría de la efica-    socavando los principios que         figuración de las reglas. En
sustantiva, en cuanto eficacia     sentido integral de protección    al establecer un procedimiento     cia horizontal y directa de los      dan sustento a la democracia         resumidas cuentas, el carácter
de los derechos fundamen-          de éstos. La plenitud de un       especial encargado de regular      derechos fundamentales en            desde un punto de vista bur-         axiológico y textura abierta de
tales en las relaciones de tra-    derecho fundamental está en       las relaciones de trabajo cuan-    las relaciones de trabajo, ésta      gués-liberal.                        los principios bajo la luz del
bajo, evidenciando el clásico      que los tribunales de justicia    do de su aplicación resulten le-   no es absoluta y no queda ex-        Lo anterior tiene su origen en       mecanismo de ponderación
divorcio entre la norma y la re-   acojan las pretensiones que vi-   sionados derechos fundamen-        enta de críticas desde un punto      la distinción de reglas y princip-   genera discrecionalidad judi-
alidad, cuestión que la doctrina   enen apoyados en ellos”.          tales del trabajador a propósito   de vista teórico                     ios, que parte en DWORKIN al         cial, proporcionando un mayor
denominó “macondo jurídico”.       Frente a esto, la rutilante re-   del ejercicio de facultades del                                         analizar dos casos de jurispru-      grado de indeterminación del
Como lo diría PECES-BARBA,         forma laboral muestra las prim-   empleador. Hablamos del Pro-       “En general, se pueden               dencia en los cuales el tribunal     Derecho.
hace ya años, al respecto de       eras luces en el sombrío pan      cedimiento de Tutela Laboral .     identificar diversas ob              se aleja del concepto de regla       Lo anterior genera una profun
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                                                                N° 2 - JUNIO 2012




da tensión dentro del principio    mostrándose incapaz de expli-       y racionalidad de la ponder-           ya nos parece la cor-           pre relativa                         automáticamente aplicada al
democrático burgués-liberal,       car porque efectivamente un         ación como mecanismo de res-                  recta”.                  Al respecto cabe mencionar           caso concreto. Es aquí donde
puesto que “como la ley debe       principio pesa mas que otro.        olución de antinomias normati-                                         que “el juez no está obligado        entra en juego el discurso de
ser comprendida a la luz de los    Una de las respuestas dadas         vas. Como lo señala PRIETO,                                            a otorgar preferencia a unos         aplicación o adecuación: este
                                                                                                            En tal situación no es que el
derechos fundamentales, lo         a tales objeciones viene dada       parafraseando las palabras de                                          u otros derechos en juego,           discurso se refiere a la correc-
                                                                                                            legislador no pueda ponderar,
que significa que el juez tam-     por el mismo DWORKIN, quien         ALEXY, “la ponderación no es                                           pero sí a motivar y razonar          ción de la decisión jurídica, en
                                                                                                            al contrario, no se puede negar
bién controla la constituciona-    frente al problema de la inde-      tan racional como para asfixiar                                        su decisión sobre la base del        la cual hay que establecer si la
                                                                                                            que serían deseables leyes
lidad de las normas a partir de    terminación se genera una           la discrecionalidad legislativa                                        reconocimiento del conflicto”,       norma prima facie aplicable es
                                                                                                            ponderadas que regularan y
ahí, es evidente que estos se      “única respuesta correcta”,         mediante la imposición en todo                                         derivando la obligación no tan       adecuada a una situación de-
                                                                                                            solucionaran la antinomia nor-
pueden sobreponer a la may-        aludiendo a la existencia de        caso de una única solución cor-                                        solo de la normativa constitu-       terminada, para lo que es nec-
                                                                                                            mativa de principios, como son
oría parlamentaria. De ahí que     una moral objetiva o crítica        recta o verdadera, ni tan poco                                         cional sino de los momentos de       esario tener en cuenta todos
                                                                                                            los derechos fundamentales.
se hable de una verdadero lu-      compartida por la comunidad         racional como para autorizar                                           argumentación jurídica y de la       los datos que caracterizan a
                                                                                                            El problema sin embargo,
cha por su interpretación, y ad-   política y especialmente por        cualquier solución subjetiva                                           racionalidad de la sentencia.        esa situación, es decir, la situ-
                                                                                                            radica en que eliminar el con-
vertir que el arbitro de esa lu-   los jueces, los que cerrarían       por parte del juez”.                                                   Para entender de mejor forma         ación de aplicación”.
                                                                                                            flicto entre principios por una
cha no es el pueblo, de donde      la indeterminación. Sin em-         La solución ante la antinomia                                          lo anterior es necesario partir      La diferencia entre uno y otro
                                                                                                            norma, establece por vía legis-
emana el poder, sino el juez,      bargo, como lo señala PRIETO        normativa “es una tarea esen-                                          de la diferenciación de los dos      reside en que el discurso de
                                                                                                            lativa una jerarquía de precep-
lo que lleva a preguntar si eso    “ni los jueces –tampoco la so-      cialmente judicial”, por ser en si                                     momentos del razonamiento            fundamentación es un discur-
                                                                                                            tos constitucionales, cuestión
colocaría en riesgo el principio   ciedad- comparten una moral         una técnica casuística de análi-                                       jurídico para lograr compren-        so practico sobre la validez de
                                                                                                            que supone asumir innegable-
democrático.”                      objetiva y conocida, ni son co-     sis concreto. Evidentemente,                                           der de manera coherente la           las normas, independiente de
                                                                                                            mente un poder constituyente
Se argumenta que la ponder-        herentes en sus decisiones, ni      ante la colisión de derechos                                           función jurisdiccional, la cual      la situación individual, mien-
                                                                                                            que no recae en el legislador.
ación ofrece un procedimiento      construyen un sistema consis-       debe primero consultarse en                                            arranca de la noción de Esta-        tras que el segundo esta cen-
                                                                                                            La virtualidad de la ponder-
que lesiona la supremacía leg-     tente de Derecho y moral para       la legislación nacional si existe                                      do Democrático Deliberativo.         trado en la adecuación de las
                                                                                                            ación legislativa conlleva en-
islativa, suponiendo una alta      solucionar los casos, ni, en fin,   alguna norma que resuelva el                                           Lo anterior debe entenderse          normas a las circunstancial del
                                                                                                            juiciar en abstracto derechos
cuota de discrecionalidad judi-    argumentan siempre racional-        conflicto normativo, ya que de                                         en el contexto de diferencia-        caso concreto, siendo dos for-
                                                                                                            fundamentales y por tanto el
cial, no gozando el juez como      mente; y ello tal vez se agrave     ser así el método de solución                                          ción entre el discurso de fun-       mas discursivas complementa-
                                                                                                            comportamiento de la ciudada-
figura institucionalidad de una    en el caso de la ponderación        es el mismo que por vía de la                                          damentación (justificación) y        rios correspondiendo correlati-
                                                                                                            nía de forma anticipada, atenta
legitimidad democrática para       donde las “circunstancias del       subsunción y por consecuen-                                            discurso de aplicación (adec-        vamente al poder legislativo y
                                                                                                            directamente a la conformación
decidir sobre una aparente         caso” que han de ser tomadas        cia de la fisonomía de la regla                                        uación) como formas discur-          judicial. En resumidas cuentas
                                                                                                            de un estado democrático de-
colisión, imponiendo su con-       en consideración constituyen        en cuestión.                                                           sivas complementarias de ar-         la dictación de las leyes corre-
                                                                                                            liberativo. Recordemos que la
cepción de subjetiva de la         una variable de difícil determi-                                                                           gumentación. “El primero tiene       sponde al legislador y la apli-
                                                                                                            medida para permitir la afec-
sociedad. Incluso se plantea       nación, y donde el establec-         “En Chile no existe una                                               por objeto justificar la validez o   cación de las mismas a los tri-
                                                                                                            tación de uno de los princip-
que la teoría de ALEXY y su        imiento de una jerarquía móvil                                                                             corrección de una norma, justi-      bunales de justicia.
                                                                       regla legal que realice el           ios depende del grado de im-
                                                                                                                                              ficación que viene dada por el
proposición de solución a la       descansa irremediablemente                                               portancia de la satisfacción
antinomia de derechos funda-       en un juicio de valor”.               balance de derechos                                                  principio de universalidad. Aun      “Bajo este esquema, se
                                                                                                            del otro, poniendo de paso en
mentales, es una formula hue-      No podemos negar las críticas       fundamentales de forma                                                 cuando atendido el discurso de       debe considerar que la
                                                                                                            manifiesto que el peso de los
ca que no añade nada al acto       al subjetivismo, pero sí pueden      autoritaria, opción que             principios no es determinable
                                                                                                                                              justificación o fundamentación
                                                                                                                                                                                      decisión judicial
mismo de pesar o de compro-        ser matizadas en un contexto                  desde                                                        una norma sea valida, ello sig-
                                                                                                            en forma absoluta, sino siem-                                           debe ser una decisión
bar dos magnitudes escalares,      propositivo en cuanto validez                                                                              nifica que esa norma deba ser
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                                                                   N° 2 - JUNIO 2012




  doblemente limitada;              decisión se funde en el arbitrio     apreciación o persuasión, de         general, sobre los fundamentos      y particularmente en las rela-     que chocan con el concepto
por el principio de legal-          judicial que pueda conducir a        manera que la conclusión es-         y la legalidad de la decisión. De   ciones de trabajo, debe ser        formal expuesto por las critica
                                    la inseguridad jurídica de los       tablecida en la sentencia no         esta perspectiva, que no niega      dado en un orden casuístico        liberales.
idad y la correcta justifi-
                                    ciudadanos. Se suma a ello la        sea diametralmente opuesta al        la función endoprocesal de la       de precedencia condicionada        Debemos tener en cuenta que
  cación de la misma”..             mayor perfección en el proce-        mérito de la prueba rendida y        motivación pero sí recarga en       y jerarquía móvil, donde, si-      el control ejercido por el juez en
                                    so interno de elaboración de la      los hechos probados. En base         su aspecto extraprocesal, el        guiendo a Alexy, la afectación     las relaciones de privados bajo
Por lo tanto, lo decisivo en la     sentencia, al contribuir también     a lo anterior a los límites natu-    principio de la total publicidad    de uno de los principios de-       la luz de los derechos funda-
aplicación judicial del derecho     con una función persuasiva o         rales de la sana critica, debe-      de la motivación y la imposibili-   pende del grado de importan-       mentales, busca una cuestión
no es sólo la aplicación de         didáctica, ya que “facilita la la-   mos agregar la obligación de         dad de que la obligación cor-       cia de la satisfacción del otro,   de justicia: resolver un conflicto
enunciados jurídicos como           bor de los órganos jurisdiccio-      fundamentar y más bien moti-         respondiente pueda limitarse,       no siendo determinable en          excluyendo la autotutela. Ac-
fundamentos o razones para la       nales que conocen de las im-         var la sentencia. Por otro lado,     son dos colorarios inevitables.     forma absoluta, sino relativa.     tualmente los modelos proce-
decisión, sino también las ra-      pugnaciones de la sentencia”.        esto permite el ejercicio cor-                                           Tal argumento y la decisión de     sales enfocan la atención en el
zones dadas a favor de la apli-     Si bien el deber de motivar es       recto y adecuado del derecho         3.- OBSERVACIONES FINA-             la cuestión rebatida, en base a    acceso a la justicia y razonan
cación de dichos enunciados         exigible a todo tipo de senten-      a impugnar una resolución ju-        LES                                 la racionalidad de la decisión     bajo la lógica del proceso como
frente a otros potencialmente       cia, ésta reviste un carácter        dicial, con el objeto de invalidar                                       judicial y el imperativo de la     mecanismo de resolución de
aplicables, la determinación        especial en el sistema de valo-      aquellos errores que desvirtúan      Según lo descrito podemos           motivación de la sentencia, no     conflictos. La “publicización” o
de un preciso significado de        ración en virtud de la sana          una motivación coherente en          concluir que                        es arbitraria ni cargada de un     “socialización” del proceso se
los mismos frente a otras inter-    crítica adoptado por nuestro         la sentencia, constituyéndose                                            incontrolable subjetivismo, si     concreta en el hecho que, sin
pretaciones, la consideración       proceso laboral, debido a que        esta exteriorización del ra-                                             lo contraponemos al ejercicio      discutir la vigencia del principio
de determinados hechos como                                                                                     “la ponderación a es-
                                    el sentenciador estará obliga-       zonamiento en una verdadera                                              propuesto, bajo parámetros ra-     dispositivo, va a ponerse en
probados       (alternativamente                                                                              cala legislativa conlleva
                                    do a expresar, además de las         garantía para los titulares del                                          zonables de fundamentación.        tela de juicio el de aportación
a las razones a favor de los        razones jurídicas, las simple-       poder impugnativo de las reso-       el enjuiciar en abstracto           Por otro lado la configuración     de parte, y al incremento de
mismos como no probados)            mente lógicas, científicas y de      luciones judiciales, concepción      derechos fundamentales              del concepto de “Democracia”       facultades del órgano jurisdic-
y como encuadrables en una          experiencia, y a tomar en es-        arraigada profundamente en             y por tanto la determi-           no debe ser resumido, bajo el      cional, quien frente al modelo
categoría jurídica (y no en                                                                                                                       paradigma burgués-liberal, a       clásico del juez pasivo, pasa a
otra), así como la elección de
                                    pecial consideración la multi-       la función endoprocesal de la          nación a priori de una
                                    plicidad, gravedad, precisión        misma.                                 escala de valores es-             procesos de elección mayori-       ocupar una posición activa en
una correcta consecuencia ju-       concordancia y conexión de                                                                                    tarios determinado por elec-       el proceso. En general, el con-
                                                                         Creemos que el principal funda-      tática, preestableciendo
rídica dentro de las alternativas   las pruebas o antecedentes del                                                                                ciones periódicas de lucha por     flicto entre particulares es una
                                                                         mento, como lo destaca TAR-
legales.                            proceso que utilice, de manera                                              el comportamiento de              escaños político-instituciona-     cuestión que importa a la so-
                                                                         UFFO, de la motivación no solo
Lo anterior se liga profunda-       que el examen conduzca lógi-                                               la ciudadanía de forma             les. Un concepto adecuado          ciedad toda y no puede quedar
                                                                         recae en su función endoproc-
mente, como señala ORTELL           camente a la conducta que                                                   anticipada, atentando             debe complementarse y articu-      en manos de los mismos par-
                                                                         esal, sino también ha de recaer
RAMOS, con el imperativo                                                                                                                          larse bajo los parámetros de       ticulares.
constitucional de motivar las
                                    convence al sentenciador.            en el control extraprocesal: “la      directamente a la con-
                                    Lo que se exige son criterios        función de la motivación, y por      formación de una socie-             discusión y participación en to-
sentencias, ya que satisface,       racionales a fin de evitar arbi-                                                                              dos los niveles de la sociedad.
                                                                         lo mismo la razón principal de           dad democrática”
compone y otorga una ventaja,       trariedades. Precisamente, lo                                                                                 Es así que nos encontramos
                                                                         la obligación correspondiente,
pues la motivación exige refer-     que informa a este sistema de                                                                                 ante conceptos como la De-
                                                                         consiste en permitir el control
irse a la ley de la cual se hace    valoración de la prueba es la                                             Bajo lo anterior, la resolución     mocracia Deliberativa y su rel-
                                                                         externo por parte de la opinión
aplicación, impidiendo que la”.     racionalidad del mismo en su                                              de conflictos en una sociedad,      ación con la decisión judicial
                                                                         pública y de la sociedad en
N° 2 - JUNIO 2012                                                                                                                                                                                N° 2 - JUNIO 2012




                                                                                                          que falla unipersonalmente          partes de común acuerdo, o en        En este sistema que se pro-
FLEXIBILIDAD Y POSIBILIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO                                    o en forma colegiada). Pero         su defecto el juez, los que deter-   pone la primera opción para
GRADO JURISDICCIONAL                                                                                      ¿existe la posibilidad de que       minen de acuerdo a las partic-       decidir la tendrán las partes
Andrés Peña Adasme - Investigador Asociado / Universidad de Valparaíso                                    puedan coexistir ambos siste-       ularidades del asunto concreto       de común acuerdo. Así por
                                                                                                          mas?                                las reglas a las que se sujetará     ejemplo, si las partes prefieren
                                                                                                          Nuestro planteamiento con-          la prosecución del juicio (juicio    mantener la posibilidad de que
                                                                                                          siste precisamente en propon-       oral e impugnación).                 la Corte de Apelaciones pue-
                                                                                                          er la coexistencia entre ambos                                           da emitir un nuevo pronunci-
                                                                                                          sistemas. Que nuestro sistema          “Que sean las partes              amiento en el aspecto fáctico
                                                                                                          procesal civil regule dos posi-     primero o en su defecto              por sobre la inmediación judi-
                                                                                                          bilidades para el segundo gra-                                           cial, o bien consideran que de
                                                                                                                                              el juez quienes decidan,
                                                                                                          do jurisdiccional (recurso de                                            acuerdo a la prueba ofrecida la
                                                                                                          apelación y recurso de nulidad)        de acuerdo a la natu-             inmediación no es relevante,
                                                                                                          cuya utilización en cada juicio       raleza de los hechos y             podrán optar por un juicio con
                                                                                                          no sea determinado a priori por        las características de            juez unipersonal y con apel-
                                                                                                          la ley, sino que sea determina-      la prueba ofrecida, si el           ación. Por el contrario, si valo-
                                                                                                          do por el juez (y eventualmente       asunto será conocido               ran más la inmediación judicial
                                                                                                          por las partes), en el mismo                                             por sobre la posibilidad que el
                                                                                                                                              en un juicio oral con un
                                                                                                          procedimiento y de acuerdo a                                             tribunal superior emita un nue-
                                  mecanismo ordinario de im-           II. UNA PROPUESTA. FLEXI-          las particularidades del caso       tribunal colegiado y con             vo pronunciamiento, o consid-
I.FORMAS PARA ORGA-
NIZAR EL PRIMER Y SEGUN-          pugnación de la sentencia de-        BILIDAD Y OPCIONES PARA            concreto.                             un recurso de nulidad              eran que atendido los medios
DO NIVEL JURISDICCIONAL           finitiva de primer grado, por tra-   EL SEGUNDO GRADO JU-               La idea es que los proced-           como medio de impug-                de prueba ofrecidos la inme-
, ¿SISTEMA DE DOBLE IN-           tarse de una de las garantías        RISDICCIONAL                       imientos civiles tengan una           nación de la sentencia             diación es ineludible, podrán
STANCIA O CAMBIO DE               del debido proceso exigida por                                          etapa de discusión y pre-             definitiva, o bien, será           optar por un juicio oral ante un
PARADIGMA?                        convenciones internacionales.         Lo que nos interesa advertir es   paración común: demanda,                                                 tribunal colegiado con recurso
                                  En cambio la doctrina procesal       que esta discusión se plantea
                                                                                                                                                conocido en un juicio
                                                                                                          contestación y eventualmente                                             de nulidad.
                                  más moderna y mayoritaria,           en términos excluyentes. De        reconvención en forma escrita           oral por un solo juez            Si no hay acuerdo entre las
Actualmente nuestra doctri-
na nacional se encuentra di-      promueve un cambio del par-          ambas posturas se desprende        y una audiencia preparatoria            con recurso de apel-             partes será el juez a cargo
vidida en torno a la forma de     adigma para la impugnación           que a la hora de regular el nue-   oral. Y que esta audiencia pre-        ación como medio de               de la audiencia preparatoria
organización del primer y se-     de la sentencia definitiva de        vo procedimiento civil debemos     paratoria tenga como objetivo              impugnación”.                 el que decidirá la forma que
gundo nivel jurisdiccional en     primer grado, sustituyendo la        optar necesariamente por una       adicional la determinación de                                            adoptará la prosecución del
materia civil. Lo fundamental     apelación por el recurso de nu-      u otra opción sin que exista la    la forma del juicio oral y su im-   Ya sea que ese juicio oral sea       juicio. A diferencia de lo ocurre
de la discusión se centra en la   lidad o casación ampliada, por       posibilidad de que coexistan       pugnación. Esto es, después         fijado para una fecha poste-         con las partes que pueden
subsistencia o eliminación del    tratarse de una opción que re-       ambos sistemas. Sólo podría        de corregir los vicios formales,    rior, o bien, como ocurre ac-        decidir conforme a sus prefer-
sistema de doble instancia.       speta y es compatible con los        establecerse un tipo recurso       de buscar una solución auto         tualmente en algunos proced-         encias o valoraciones person-
La doctrina nacional más an-      principios de oralidad e inme-       (apelación o nulidad) y sólo       compositiva, , de haber fijado      imientos de familia, que se          ales, independientemente de
tigua defiende la mantención      diación judicial.                    habría una manera de estruc-       el objeto del juicio y de haber     proceda a realizar el juicio oral    las características del aspecto
del recurso de apelación como                                          turar el órgano de base (juez      ofrecido la prueba, sean las        de inmediato.                        fáctico, el juez deberá decidir
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Boletín electrónico n° 2

  • 1. N° 2 - JUNIO 2012
  • 2. N° 2 - JUNIO 2012 Estimados lectores: lAhondaré en breves palabras en la creación de sus artículos, sobre este último. a partir de sus propias cuali- El BOLETÍN ELECTRÓNICO dades, trabajo y compromiso. DEL CENTRO DE ESTUDIOS La principal virtud de la labor IUS NOVUM tiene por objeto, de nuestros investigadores e Es indudable que en las actu- como se anunció en su primer investigadores asociados, pro- ales generaciones de estudi- número, “generar un espacio venientes de distintas casas de antes universitarios se encuen- abierto a jóvenes estudiantes estudios superiores de Chile y tran los juristas de las décadas que les permita explotar sus el extranjero, es la de desarr- venideras, y es por ello que la potencialidades investigativas ollar su capacidad crítica, que comunidad estudiantil requiere PRESENTACIÓN ............................................................................................................................Pag 3 y dar a conocer sus creaciones les permita innovar constante- hoy de espacios como éste para y, al mismo tiempo, constituir mente, ya sea por medio de aprender y perfeccionar las ha- REPORTAJES un efectivo aporte al debate la creación o por medio del bilidades enunciadas, pues en nacional acerca de temas rel- análisis, constituyendo cada el futuro no sólo será útil para - NOTAS ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN evantes de interés jurídico”. obra que realizan un aporte al ellos como profesionales sino POR MEDIO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN ........................................................................Pag 5 debate, y en general, al medio también para la sociedad. Sa- - NOTAS CRITICAS A LA POLITICA LEGISLATIVA CHILENA: LA LEY DE TOLERANCIA Como Centro de Estudios es- jurídico. bemos que nuestro Centro de CERO AL ALCOHOL EN LA CONDUCCION” Y –ESPECIALMENTE- tamos conscientes de la im- Estudios no es el principio ni el LA LEY “ANTIDISCRIMINACIÓN” ................................................................................................Pag 8 portancia de nuestro propósito, De este desafío propuesto fin de este desafío, pero esta- pues pretendemos fomentar e como Centro de Estudios y que mos orgullosos de ser parte de NOTICIAS IUS NOVUM impulsar las capacidades aca- a lo largo de estos años ha sido su proceso e impulso. démicas, analíticas e innova- desarrollado tenazmente por - CONCURSO DE MEMORIAS: PREMIO NUEVOS AUTORES ................................................. Pag 14 doras, como un complemento noveles investigadores alum- Encomio entonces a quienes - II CONGRESO DE LA JUDICATURA .........................................................................................Pag 16 en la formación integral de nos y egresados de derecho, han decidido llevar a cabo y los alumnos y egresados de se han obtenido resultados se han comprometido con la REPORTAJES derecho. destacables positivamente. La tarea de formar parte del De- expresión coloquial es clara: partamento de Investigación, e - LA COLISIÓN Y PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIO En ese sentido se enmarcan “a escribir se aprende escribi- insto a todo estudiante que po- NES DE TRABAJO: DECISIÓN JUDICIAL Y DEMOCRACIA ......................................................Pag 18 nuestros proyectos fundacio- endo”. Hemos sido testigos sea una vocación investigativa - FLEXIBILIDAD Y POSIBILIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO nales, a saber: la Revista de de cómo los investigadores e a ser parte del Centro de Estu- GRADO JURISDICCIONAL ..........................................................................................................Pag 24 Estudios, el concurso de me- investigadores asociados han dios IUS NOVUM. En los próxi- morias para la colección Nue- logrado desarrollar en el es- mos meses se convocará a un CONVENIO DE COOPERACIÓN ESTUDIANTIL ........................................................................Pag 27 vos Autores y, el Departamento pacio que les hemos brindado concurso para nuevas plazas de Investigación. más y mejores herramientas en el Departamento
  • 3. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 de Investigación. conducción” y -especialmente- A partir de esta ocasión, podrán la ley “antidiscriminación”; de postular memoristas de todas NOTAS ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN POR Respecto al BOLETÍN ELEC- Pablo LLANQUILEF DURÁN. las universidades chilenas, MEDIO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. Primera Parte. TRÓNICO, una selección de quienes deberán cumplir con Cristián Bahamonde Guasch - Investigador CEIN / Pontificia Universidad Católica de Val- los frutos de lo que va corrido • La colisión y ponderación de los requisitos exigidos referi- paraíso de este 2012 son presentados derechos fundamentales en las dos tanto a la obra y como la en este segundo número. Así relaciones de trabajo: decisión postulación. pues, los lectores interesados judicial y democracia; de Álva- podrán acceder en esta ver- ro DOMÍNGUEZ MONTOYA. En cada versión del concurso sión –como también, y de for- podrán ser seleccionadas has- ma habitual, en nuestra página En otro orden de ideas, cabe ta dos tesis, cuyos autores ob- web– a los siguientes desta- agregar que el BOLETÍN ELEC- tendrán el premio principal con- cados artículos y comentarios TRÓNICO se erige también sistente en la suscripción del de algunos investigadores e in- como un espacio propicio para contrato de edición respectivo vestigadores asociados: difundir novedades del Centro con editorial Librotecnia. Esas de Estudios. Por consiguiente, memorias se sumarán a los • Breves comentarios acerca encontrarán noticias sobre la tres libros ya publicados y una de la protección judicial del convocatoria del concurso de cuarta obra que se encuentra derecho a la educación, prim- memorias, el II Congreso Estu- en su etapa final de edición. era parte; de Cristián BAHA- diantil de Derecho de la Judi- El Derecho a la educación en consagración en el constitucio- educación es un derecho fun- MONDE GUASCH. catura, I Congreso de Derecho Los requisitos y caracterís- la Constitución. nalismo nacional, el tratamien- damental, no sólo constitucio- Procesal Civil, la suscripción ticas de nuestra convocato- to que el poder constituyente nal, sino también un derecho • Flexibilidad y posibilidades de convenios de cooperación ria pueden ser conocidos con La educación se encuentra, ha dispensado a la educación humano, de esos que el inciso para la organización del primer estudiantil, entre otras. mayor profundidad en el pre- desde antiguo, muy arraigada ha sido muy diverso a lo largo del artículo 5° de la Consti- y segundo grado jurisdiccional; sente BOLETÍN ELECTRÓNI- en los textos constitucionales de todos estos años, transitan- tución eleva a la categoría de de Andrés PEÑA ADASME.. Respecto a tales novedades, CO y nuestra página web. que han regido en Chile. La do desde un simple «objeto de «esencial», pues emana de la es menester resaltar la convo- Constitución de 1818 ya esta- fomento» a un «derecho con- naturaleza humana limitando a l• Notas críticas a la política leg- catoria año 2012 del concurso Ignacio Roncagliolo Benítez blecía a los Cabildos el deber stitucional»; calificado por la los poderes públicos. islativa chilena: la ley de “toler- de memorias para la colección Director Ejecutivo CEIN de “fomentar la educación en jurisprudencia de nuestro TC No obstante ello, a nivel de la ancia cero al alcohol en la . Nuevos Autores. la juventud”, aunque su esta- como «esencial» para la so- dogmática constitucional se blecimiento como «derecho», ciedad (Rol N° 410-2004). Así presenta como un derecho recién aparecerá en el nu- lo confirman, por lo demás, los complejo; no sólo por la mul- meral 10° del art. 19 de la ac- diversos tratados internaciona- tiplicidad de manifestaciones tual Constitución Política de la les, vigentes en chile, que lo que se encuadran bajo su con- República de 1980.Esta simple elevan a tal calidad. tenido, ni tampoco por los diver- constatación evidencia que, no De modo que, actualmente, no sos titulares a los que pueden obstante su antigua cabe duda que el derecho a la adscribirse esas manifestacio-
  • 4. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 nes (padres de un lado, alum- tintas etapas de su vida”. a lo largo de todos los incisos jos (inc. 3°). El restante contenido del nu- señaladas, otra serie de mani- nos del otro), sino además por Ello manifiesta la importancia del numeral 10° no siempre b) El derecho de los menores meral 10° queda reducido, festaciones del derecho a la el doble carácter que presenta que la Constitución le ha queri- reviste de manera explícita la de edad de acceder gratuita- entonces, a deberes dirigidos educación, que son incluidas su contenido. do imprimir al derecho a la edu- estructura de un «derecho», mente al segundo nivel de al Estado, e incluso a la co- por vía de interpretación en el En efecto, el derecho a la cación. Su objeto –es decir, “el al menos en sentido estricto. transición, sin que éste consti- munidad entera, que no son encabezado del numeral. Es educación a nivel constitucio- pleno desarrollo de la persona Ello, no obstante su evidente tuya requisito para el ingreso a posibles de interpretar como decir, agregan a su contenido nal posee el doble carácter de en las distintas etapas de su encabezado que señala: “La la educación básica (inc. 4°). derechos, pues de ellos no em- normativo una serie de “con- derecho individual y derecho vida”–, lo vincula con todos los constitución asegura a todas c) El derecho de los menores ana ninguna facultad o prest- ductas o hechos” vinculados social (esto es, de aquellos demás derechos, toda vez que las personas el derecho a la de edad a acceder a una edu- ación dirigida a alguna persona a la educación, ya porque se comúnmente denominados lo establece, al mismo tiempo, educación”. cación básica gratuita, finan- que, por tanto, las pudiera exi- generan en un ámbito o con- «derechos económicos y so- como un fin y un medio. Si se observan con detención ciada por el Estado (inc. 5° pri- gir. Son más bien obligaciones texto educativo, ya porque in- ciales»). Como ha señalado el En efecto, el derecho a la edu- los incisos tercero a quinto mera parte). genéricas, como “ ciden directa o indirectamente Comité de Derechos Económi- cación es un fin para alcanzar del numeral 10°, veremos que d) El derecho de toda persona en la educación de una per- cos, Sociales y Culturales, el el desarrollo de la persona en sólo el inciso tercero consa- menor de 21 años a acceder a “fomentar el desarrollo sona, y que son elevadas a la derecho a la educación es “to- las distintas etapas de su vida, gra propia y concretamente un una educación media gratuita, de la educación en to- categoría de «manifestaciones dos esos derechos al mismo pero a la vez es un medio para derecho en sentido estricto y financiada por el Estado (inc. del derecho a la educación», tiempo. También, de muchas realizar los restantes derechos expreso; pues, en los incisos dos sus niveles” (inc. 5° segunda parte). englobándolas bajo el en- formas, es un derecho civil y reconocidos a toda persona. cuarto y quinto, aunque existe Bajo la clasificación a la que 6° primera parte), “es- cabezado del numeral. político, ya que se sitúa en el “Como derecho del ámbito de unanimidad en que también aludíamos hace un momento timular la investigación Esto es lo que podría denomi- centro de la realización plena la autonomía de la persona, la forman parte del derecho a la (que distingue entre derechos científica y tecnológica, narse una «interpretación am- y eficaz de esos derechos. A educación es el principal medio educación, el establecimiento individuales y derechos so- la creación artística y la plía o extensiva» del derecho a este respecto, el derecho a la que permite a adultos y meno- en ellos de un «derecho» es ciales), sólo la primera mani- protección e incremento la educación, a diferencia de lo educación es el epítome de la res marginados económicas y más bien implícito. Por medio festación del derecho a la que más bien podría calificarse indivisibilidad y la interdepen- socialmente salir de la pobreza de la imposición de deberes di- del patrimonio cultural educación –esto es, la del inc. como una «interpretación re- dencia de todos los derechos y participar plenamente en sus rigidos al Estado se consagran 3°– refleja un carácter individu- de la Nación” (inc. 6° stringida o en sentido estricto», humanos. comunidades. La educación implícitamente «derechos». al, pues las otras tres manifes- segunda parte), o bien que es la que hemos expuesto No puede ser de otro modo, desempeña un papel decisivo En fin. Más allá de esta man- taciones –esto es, los inc. 4° “contribuir al desarrollo precedentemente (cuatro mani- cuando su propio objeto –con- en la emancipación de la mu- era, también compleja, de y 5°, en su primera y segunda y perfeccionamiento de festaciones que derivan del nu- sagrado explícitamente en el jer, la protección de los niños estructurar las diversas mani- parte–, representan el carácter la educación” (inc. fi- meral 10 del artículo 19). Las inciso 2° del numeral 10° en el contra la explotación laboral, festaciones del derecho a la de un derecho social. Sin per- implicancias que se derivan de art. 19– refleja esta complejidad el trabajo peligroso y la ex- educación podemos, enton- juicio de ello, la doctrina actual nal). entender este derecho de una intrínseca en su interdepen- plotación sexual, la promoción ces, reconocer en el numeral hace referencias a este doble u otra forma quedarán en evi- dencia con la totalidad de los de los derechos humanos y la 10° del artículo 19 el siguiente carácter bajo otra terminología: No obstante esta delimitación dencia cuando –en la segunda restantes derechos humanos democracia, la protección del contenido concreto o especí- el primero lo denominan normativa del contenido del parte de estas notas– comen- y fundamentales. La norma en medio ambiente y el control del fico del derecho fundamental a «derecho de libertad», y el se- derecho a la educación en el temos los recursos de protec- cuestión señala: “La educación crecimiento demográfico”. la educación: gundo, «derecho de contenido numeral 10°, un grupo impor- ción en materia de educación. tiene por objeto el pleno desar- Ahora bien, la forma en que ha a) El derecho “preferente” de prestacional», pero en el fondo tante de autores nacionales in- rollo de la persona en las dis sido consagrado su contenido los padres a educar a sus hi- se alude a la misma idea. cluye, además de las cuatro
  • 5. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 Empero, lo dicho parece cues- venido estructurando la políti- cía, en que la ley es elevada al NOTAS CRITICAS A LA POLITICA LEGISLATIVA CHILENA: tionable (respecto a su veraci- ca legislativa chilena, entre los rango de herramienta solucio- LA LEY DE “TOLERANCIA CERO AL ALCOHOL EN LA CONDUCCION” Y dad) en cuanto nos percatamos cuales destacan dos: la reac- nadora de todos los problemas ESPECIALMENTE LA LEY “ANTIDISCRIMINACIÓN” que, el manejo en estado de tividad oportunista del legisla- que identifica el ciudadano Pablo Llanquilef Durán - Investigador Asociado CEIN / Universidad de Concepción ebriedad, es una causa ampli- dor y la incapacidad técnica de común, aun cuando, en lo sus- amente superada en la produc- este. El primer atributo, supone tantivo, aquella no aporte en Se deja expresa constancia ción de accidentes (al menos que el legislador no prevé los nada. que el siguiente trabajo fue cuantitativamente) por otras problemas sociales, sino que Su función natural es “defor- elaborado cuando la Ley Anti- como la imprudencia y falta de simplemente, responde exci- mada”, por lo que aquella, discriminación aún era proyec- atención de los conductores. tadamente a ellos, sin medir difícilmente termina otorgando to de Ley. Luego, si la intención del leg- su entidad ni razonar respecto soluciones desde lo jurídico. islador es reducir los accident- a la necesariedad legal. De En términos simples, la ley I.Generalidades sobre la es, y específicamente, impedir esta manera, los esfuerzos termina siendo transformada Política Legislativa: reactivi- las consecuencias perniciosas normativos se concentran en en un mero “acto simbólico- dad, oportunismo y la “pre- de aquellos (especialmente la los deseos inmediatos de la público”, que busca “validar” vención general” muerte de personas) ¿Por qué ciudadanía, en detrimento de en el contexto social un deter- no atacar la principal causa de aquellas cuestiones que no go- minado ideario. Las últimas semanas del acon- estos? Esta misma paradoja zan de la atención popular. Lu- tecer nacional han estado mar- se repite en el ámbito de las ego, el legislador lo único que II.La ley antidiscriminación: cadas por dos hechos, que, constituyen timidas y meras “incremento” de los discriminaciones arbitrarias, hace, es reaccionar a los prob- ¿ayuda en la labor de com- aunque –para algunos- no lo reacciones a problemas que accidentes de trán- que pretenden ser combatidas lemas previamente constados bate contra la intolerancia? parezca, guardan una impor- merecen una respuesta mucho por el proyecto de ley antes cit- y acusados y crear un “espejis- sito acaecidos entre los tante conexión entre sí: Por más profunda que la ofrecida ado (reflotado por el caso Za- mo de solución” que contente Tras el deceso de Daniel Za- un lado, la entrada en vigencia por el legislador; y en segundo años 2000 y 2009 por mudio), toda vez que la mayor a las masas y beneficie su ima- mudio, casi de manera instan- de la Ley N° 20.580 que incre- lugar, intentan cumplir deter- causa del consumo de parte de los problemas de dis- gen en el contexto “político”. La tánea, la comunidad en general menta las sanciones al manejo minados objetivos apelando al alcohol. En consecuen- criminación, no se producen segunda característica, solo re- recordó, que había iniciativas en estado de ebriedad o bajo temor o efecto intimidatorio de cia, parece evidente en la esfera criminal, sino más sume, conceptualmente, la evi- relativas al combate de ac- la influencia del alcohol u otras la ley, o mejor dicho, al efecto que, el objeto de esta bien, en la cotidianeidad de la dente falta de pericia técnico- tos de discriminación como el sustancias estupefacientes o intimidatorio de las sanciones ciudadanía; principalmente en jurídica del legislador, el cual, presuntamente sufrido por el norma es rebajar el psicotrópicas; y por otra vere- impuestas por la ley, car- el trabajo (en el caso de los a través del mero incremento joven. No contentos con tal re- da, la muerte de Daniel Zamu- acterística que los penalistas número de accidentes adultos) y en los colegios y uni- en la entidad de las sanciones, membranza, la ciudadanía se dio, trágico suceso que reac- han popularizado bajo la voz ya mencionados, todo versidades (en el caso de los pretende poner remedio de volcó en una verdadera de cru- tivó la discusión del proyecto “prevención general negativa”. aquello a través del jóvenes). ¿Por qué entonces manera mágica, a los proble- zada a través de las redes so- de Ley Boletín 3815-07 , que En el caso de la Ley N° 20.580, recrudecimiento de las no combatir los principales fo- mas que se le presentan. ciales, en favor de la aproba- establece medidas “contra la se señala -al menos formal- sanciones aplicables a cos del problema?. Los anteriores vicios, final- ción del proyecto de ley boletín discriminación”. La conexión mente-, que su dictación fue Estas interrogantes encuen- mente, al ser fusionados, dan 3815-07, señalando que, tales los conductores infrac- radica en que, ambos cuerpos determinada por el tran respuesta en los criterios lugar a una estructura de políti- normas, si fueren ley, pondrían normativos, en primer término, tores. conforme a los cuales se ha ca legislativa superficial y va- atajo a lamentables episodios
  • 6. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 como el ya mencionado. Política (arts. 1, 5 inciso 2°, tal Chilena, y segundo, si to parece aceptable sostener ejemplo, en favor del matri- reumen, es bastante claro que Pero ¿Qué hay de cierto en 19 números 2 y 3, 20, etc.) supone al menos una norma que el concepto de “discrimi- monio homosexual. De esta este acápite del proyecto se aquello?. así como el amplio abanico de (ley) interpretativa de la Consti- nación” (contenido en otras manera, tales motivos son erige como evidencia incon- Ante tal escenario, nos toma- Tratados Internacionales sobre tución. Trasluce a tales disyun- leyes), queda “cercenado” o meramente cubiertos o en- trarrestable, de que, tras él, mos la molestia de leer y ex- Derechos Humanos actual- tivas, sin duda, una de carácter “limitado” por la definición del mascarados –por los represen- no existe realmente intención aminar en detalle la iniciativa mente vigentes en Chile, esta- más general, sobre la cual el proyecto; suponiendo esta últi- tantes del ideario conserva- de solucionar el problema de legal original que ingresó a la blecen desde hace ya bastante Tribunal pudo haberse pro- ma solo uno de los muchos el- dor- a través de una supuesta la discriminación, sino solo un Cámara de Diputados (y al- tiempo, con mayor jerarquía nunciado, que es, el -ya men- ementos conforme a los cuales problemática jurídica, aunque a intento burdo y casi ofensivo, gunas de sus modificaciones, normativa que esta ley. Si la cionado- alcance normativo de el juez, debe fijar el contenido nuestro parecer, sin demasiado de engañar a la masa ciuda- resultantes durante la tramit- idea del legislador es que es- esta definición contenida en la de la voz discriminación a la éxito. dana a través de una inicia- ación del proyecto). Con cierto tas normas constituyan de- iniciativa legal en comento. En hora de aplicar otras normas c) Una tercera sección del tiva vacía, que viene a “crear” horror, fue posible comprobar claraciones de principios para definitiva, el Tribunal, no acogió legales que no fueren la de proyecto, viene a establecer lo una herramienta que carece la tendencia acusada en el nuestra sociedad ¿no es acaso a tramitación el requerimiento, esta iniciativa. que él mismo texto denomina de mínima utilidad e idoneidad acápite anterior de este breve suficiente con la declaración por lo que no se pronunció en Sin perjuicio de lo anterior, la como (considerando la tutela jurídica comentario: el proyecto prác- contenida en la Carta Funda- lo sustantivo sobre el asunto, contienda de opiniones sobre el que actualmente ya nos ofrece ticamente no establece medi- mental?. dejando por tanto el asunto al punto no ha sido solucionada, “acción especial de no el ordenamiento chileno). En das o herramientas novedosas b) La segunda fracción de debate político-legislativo pro- al punto que, la ya citada defin- discriminación”. De definitiva, he aquí una cuestión a partir de la arista jurídica. este cuerpo legal, viene a en- piamente tal. Por nuestra parte, ición, ha sido modificada varias que, sin duda, no merecía ni el una simple lectura, es En términos acotados, el con- tregar una definición legal, de estimamos que la discusión no veces durante la tramitación tiempo ni los recursos que se tenido del proyecto puede ser discriminación. Esta definición tiene la relevancia que se le del proyecto, según se puede posible constatar fácil- ha invertido en su “discusión”. dividido en 4 secciones: ha creado cierta controversia ha intentado asignar. La defin- apreciar de manera muy clara mente, que esta “ac- d) Finalmente, la última parte a) La primera parte (del proyec- respecto a los alcances de la ición es vinculante solo para en el comparado de los tex- ción especial”, no tiene de la iniciativa, está referida to originalmente presentado), misma, es decir, si aquella será efectos de ese proyecto y no tos. Por otra parte, hemos de nada de especial, sino a las sanciones. El proyecto se dedicaba a proclamar, o aplicable solo en el contexto trasciende, al menos en lo que agregar, que a nuestro juicio, el por el contrario, es bási- crea algunas y pretende agra- mejor dicho, enunciar, el de- de esta ley, o si podría recibir a la obligatoriedad respecta, a problema parece ser de otra ín- var otras que ya son aplicables camente un clon de la ber del estado de “elaborar las aplicación a la hora de apli- otros cuerpos normativos. Em- dole: Los círculos políticos más actualmente. Así, el art. 8 del políticas y arbitrar las acciones car otras normas jurídicas que pero, parece bastante probable conservadores se han opuesto acción constitucional proyecto originalmente presen- que sean necesarias para ga- hagan alusión a la voz “discrim- que los jueces, en caso que férreamente a esta definición, de protección que es- tado, proponía una sanción es- rantizar a toda persona, sin inación”. Tal controversia, alca- el proyecto se transforme en muy probablemente por el te- tablece nuestra Carta pecial a los funcionarios públi- discriminación alguna, el ple- nzó al Tribunal Constitucional, ley, utilicen la definición como mor, a que ese texto (que posi- Fundamental, cos que, conforme a la acción no, efectivo e igualitario goce quien mediante requerimiento un elemento de interpretación tiviza los principales factores especial de discriminación, fu- y ejercicio de sus derechos y de un grupo de congresales, para fijar el contenido del con- de discriminación), permita en la cual, es menester señalar, eren sindicados como hechores libertades” (art. 2). Desde ya, fue instado a referirse a dos cepto de “discriminación” a la el futuro cercano, la obtención tutela prácticamente en iguales de un acto de discriminación a cualquier iniciado en el mundo cuestiones fundamentales: hora de aplicar otras normas de ventajas a la hora del estu- términos (o mejores, a mi juicio) la hora de entregar servicio, la del Derecho reconocerá la in- Primero, si esta norma consti- legales que no fueren las de la dio de proyectos emblemáticos el derecho a no ser objeto de que consistía básicamente en utilidad de la disposición. Esta tuye realmente una limitación o iniciativa que es objeto de es- para los grupos de presión de discriminaciones arbitrarias una multa. no viene sino a repetir, lo que restricción (conceptual) al art. tas líneas. En todo caso, ni si- ciertos grupos especialmente (art. 19 N° 2 y art. 20). En Esta sanción, ha prevalecido la mismísima Constitución 19 N° 2 de la Carta Fundamen quiera bajo este último supues discriminados que abogan, por durante la tramitación, aunque
  • 7. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 en términos distintos a los podrían aplicarse –aunque con cia del motivo discriminatorio al sis efectivo de su pertinencia y que las políticas públicas (con- pues comunican de manera di- primitivos. Así, en los informes mayor dificultad interpretativa- momento de la ejecución de la eficiencia (Esos problemas de tra la discriminación, por ejem- recta a la sociedad, que el Es- de las comisiones se ha im- agravantes ya vigentes a situa- conducta punible. Por tanto, la pertinencia radican en diversos plo) y las leyes que le dan tado, está pendiente de tales puesto una norma declarativa, ciones como la que contempla utilidad de esta agravante es- aspectos de la penalización de forma, son determinadas de problemas y que no está dis- que viene a reiterar la -obvia- esta modificación al art. 12 del tará subordinada al grado de la promoción del odio, que ya manera reactiva, respondien- puesto a seguir tolerándolos. posibilidad de las víctimas de Código Penal; como por ejem- “flexibilidad” con que el juez, han sido profundamente anali- do de manera poco reflexiva al No obstante, aunque positivo, demandar en sede civil cuan- plo, la contenida en el numer- en el caso concreto, aprecie zados en el Derecho Com- vaivén de la opinión, especial- no parece apropiado abusar do corresponda (aunque, en- al 9 de este artículo. Queda las pruebas entregadas para parado, como por ejemplo: la mente si ellas invitan a creer de lo anterior y justificar en horabuena, se establece como bastante claro, que el objeto demostrar la concurrencia de imprecisión de las voces “hos- –erróneamente-, que solo en aquello cualquier mal producto procedimiento para reclamar de esta nueva disposición es la motivación discriminatoria. tilidad” y “odio” (que pueden la punibilidad, está la solución del legislador. Es necesario un la reparación civil, al “suma- infundir mayor temor en la po- Aunque lo expuesto hasta eventualmente ser interpre- a los problemas sociales. equilibrio, entre dar oportuna rio”, reduciendo el tiempo que blación a la hora de cometer un aquí, era todo el contenido del tadas como contrarias a una En cuanto a la forma en que respuesta al clamor de la ciu- actualmente la víctima tendría delito por causas discriminato- proyecto originalmente pre- visión amplia del principio de se ha materializado esa aten- dadanía, y la reflexividad nec- que esperar para obtener la re- rias. Empero, aquello parece sentado, durante la tramitación legalidad en materia penal), la ción, resulta preocupante, la esaria para producir normas spectiva indemnización), adi- discutible: no se encuentra del mismo, fueron añadidas eficacia de esta clase de nor- incapacidad del legislador para jurídicamente útiles y pertinen- cionando a aquello una san- probado que el agravamiento más disposiciones, que tam- mas, la fijación del umbral -ju- aportar elementos y herramien- tes. ción pecuniaria para el infractor de las sanciones produzca efec- bién pertenecen al terreno del rídico- de tolerancia, la propor- tas novedosas y eficientes en (ahora genérica y no solo apli- tivamente una disminución de Derecho Sancionatorio. Re- cionalidad de la penalización la regulación de los problemas cable a los funcionarios públi- los delitos motivados en ideas salta, la adición de un art. 137 en relación con el bien jurídico comentados en este breve co- cos ). discriminatorias, y aunque fu- bis al Código Penal , que pre- que se pretende proteger y con mentario. Lo anterior es aún Abundando en este aspecto, ere así, procesalmente hablan- tendía penalizar, la promoción los que son afectados, etc. peor, cuando constatamos que el proyecto agrega una nueva do, la utilidad de la agravante del odio u hostilidad respecto se pretende hacer pasar “gato agravante general de respons- encuentra fuertes dificultades. de ciertos grupos discrimina- III. Conclusión. por liebre”, toda vez que las ini- abilidad penal, en caso que el Las más relevante, a nuestro dos (recepcionando así de ciativas legales suponen ver- delito se cometa “fundado en entender, consiste en el prob- forma clara en nuestro orde- No es de ninguna forma re- daderas clonaciones de lo ya una discriminación arbitraria”. lema probatorio. Como si no namiento el repudio al “hate prochable, que el legislador vigente. Así, esta agravante puede fuere suficiente el obstáculo speech” ), disposición que en preste –la merecida- atención aumentar la responsabilidad que supone probar el dolo del definitiva, no prosperó durante a problemáticas tan relevantes Ahora, ¿hay algo posi- por delitos de importante con- respectivo tipo penal, deberá la tramitación legislativa, sien- como las abordadas en las ini- tivo tras la ley y el notación, como un homicidio, además probarse, para poder do acertadamente eliminada ciativas antes comentadas. Por proyecto de ley expues- hasta otros de menor entidad, aplicar esta agravante, el mo- de la iniciativa en comento. En- el contrario, nos parece una como una injuria. La agravante, tivo del hechor. Es claro que en fatizamos que la supresión de cuestión de primera necesi- tos? Sí. A pesar de las prácticamente no ha sufrido va- la generalidad de los casos, el la disposición recién nombrada dad. Sin embargo, no es posi- impropiedades técnicas riaciones de redacción durante motivo no podrá ser probado nos parece un acierto, toda vez ble negar mi repudio a la forma y las carencias en sede su tramitación, formando parte directamente, sino a través de que, una materia (penalización en que se ha causado y mate- jurídica, estos esfuerzos del “núcleo duro” de la inicia- ciertos elementos que permitan del hate speech) tan relevante, rializado esa atención legisla- materializan un sim- tiva. Empero, bien podría razo- “deducir”, “inferir”, o derecha- merece una iniciativa especial tiva. Respecto a las causas, no bolismo que es valioso, narse que, actualmente, ya mente presumir, la concurren y propia, que permita un análi parece sano un sistema en el
  • 8. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 2.¿Cuáles son los premios y 4.¿Cuáles son los requisitos calificación y selección de beneficios? de la obra? obras consiste de dos etapas: El premio “Nuevos Autores” Dentro de los requisitos con- a) La primera, constará de una comprende la suscripción de templados en el reglamento, evaluación especializada a un contrato de edición con la destacamos: cargo de un académico espe- CONCURSO DE MEMORIAS Editorial Librotecnia; un diplo- cialista del área o materia del ma oficial del Centro de Estu- - Extensión mínima de 30.000 derecho tratada por el memo- El Centro de Estudios Ius Novum dios Ius Novum que acredita palabras. rista. anuncia la apertura de la convocatoria la calidad de ganador del Con- - Haber sido aprobada, dentro para el concurso público de memorias curso de Memoristas y del pre- de los dos últimos años, con un b) Los cuatro trabajos mejor 2012, que inicia el primero de junio y mio mencionado; y tres copias mínimo de nota 6.0. calificados, pasarán a la se- finaliza el último día hábil del mes de de la obra publicada. - Para más información, revisar gunda etapa, donde un jurado Julio. Este, a su vez, tiene por objetivo el Reglamento del Concurso compuesto por destacados el estimular la innovación jurídica im- 3.¿Cómo puedo participar? de Memorias, que estará a su académicos seleccionarán las pulsar el desarrollo de nuevos temas y disposición en nuestra página dos postulaciones que consid- materias de análisis científico-jurídico, R. Los interesados en postu- web. eren mejores, según los resul- generar espíritu crítico y potenciar las lar, deberán presentar el docu- tados de la evaluación espe- cualidades investigativas y argumen- mento de postulación puesto a 5.¿Cómo envío mi memoria? cializada de la primera etapa y tativas en alumnos de pregrado. disposición del público, por el los objetivos del concurso. Centro de Estudios Ius Novum, Los documentos originales re- 1.¿Quién puede participar del con- en su página web. No obstante queridos deberán remitirse a la Los resultados serán comu- curso? lo anterior, el reglamento del Secretaría de la Facultad de nicados durante el mes de concurso contempla una serie Derecho de la Pontificia Uni- Marzo del año siguiente al del Podrán participar todos los egresados, de requisitos extra. Entre estos versidad Católica de Valparaí- cierre de la convocatoria; pri- licenciados y/o titulados de alguna últimos, encontramos: so, ubicada en Avenida Brasil vadamente a los ganadores y Escuela de Derecho, perteneciente a 2950, 2° piso, Valparaíso. Por de manera pública mediante el una Universidad Chilena, que hayan - Un resumen de la obra. su parte, los documentos en sitio web del Centro de Estu- aprobado la memoria, tesis o tesina - Una carta de recomendación versión electrónica deberán dios Ius Novum. para obtener el grado universitario re- redactada por un académico enviarse al correo electrónico querido, o bien, para obtener el título con el grado de Doctor en al- principal de Centro de Estudios Contacto e Información: de abogado. guna rama del Derecho. Ius Novum. www.iusnovum.com - Para más información, revisar iusnovum@gmail.com el Reglamento del Concurso 6.¿En qué consiste el proce- Ius Novum (Facebook) de Memorias, que estará a su so de selección de obras? disposición en nuestra página web. Básicamente, la evaluación,
  • 9. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 2. Con la experiencia de una Los últimos cambios en la judi- de la Academia Judicial y de primera versión de este Con- catura han apuntado más bien Ius Novum, así que espera- greso el año 2011 ¿Qué ha a reformar los sistemas proc- mos que esta versión sea una significado para ti y para el esales, y especializar los tri- oportunidad para potenciar la resto de los organizadores bunales. Además de los cam- participación docente y estu- su realización? bios que puedan faltar en ese diantil con la que contamos el II CONGRESO DE LA JUDICATURA ámbito, me parece que van año pasado, y focalizarla; pre- La experiencia del año pasado quedando pendientes algunas tendemos acotar lo que quedó Entrevista a Soledad Pardo, Secretaria fue un proceso de aprendizaje; reformas en torno a la figura planteado de manera general Ejecutiva de la Comisión Organizadora de a poco fuimos dándonos del juez, tendentes a asegurar el año pasado, así que el cam- del Congreso de la Judicatura. cuenta de cómo distribuir mejor que éste se encuentre en una bio va por el lado de particu- el trabajo, y fuimos integrando posición adecuada para el ejer- larizar las materias que vamos 1.¿En respuesta a qué necesidad a más personas al proyecto. cicio de la actividad de juzgar; a tratar. surge la idea de realización de un Se armó un equipo de trabajo así, habría que preocuparse de “Congreso de la Judicatura” y su que funcionó muy bien, y me la jerarquía existente interior Más información: proyección hacia el futuro? parece el Congreso superó del Poder Judicial, que aunque www.congresojudicatura. nuestras expectativas. no exista en la ley, existe para pucv.cl La iniciativa del Congreso de la Judi- Pero más allá de eso, la expe- el juez, e incide en sus deci- catura surge a raíz de la necesidad riencia del año pasado significó siones. De otro lado, aunque que hemos detectado de potenciar un gran logro para nosotros, se ha avanzado en este sen- el análisis de la Judicatura, que gen- porque cumplimos el objetivo tido, queda también liberar a eralmente se estudia en nuestro país que nos propusimos cuando los tribunales de aquellas tar- con ocasión del examen de las ramas empezamos a desarrollar el eas que no son estrictamente tradicionales del derecho, tanto en el proyecto, de dar a conocer la jurisdiccionales sino más bien ámbito procesal como sustantivo. Lo propuesta del estudio de la Ju- administrativas. que buscamos con el Congreso es lle- dicatura como una rama inde- gar a una visión de conjunto acerca de pendiente del derecho. 4.¿Veremos cambios rel- la Judicatura, es decir, de las materias evantes para esta segunda concernientes a la organización de los 3. En el marco del eje temáti- versión del Congreso de la tribunales, a la figura del juez, y en fin, co que aborda el II Congreso Judicatura? al ejercicio de la función jurisdiccional de la Judicatura ¿Consideras en su entorno institucional. que quedan hoy pendientes Algunos. La verdad vemos esta cambios en nuestra judica- segunda versión como el mo- tura que puedan ser califica- mento para consolidar el traba- dos como urgentes o impre- jo que realizamos el año pasa- scindibles? De ser así ¿Cuál do. Ya tenemos la experiencia o cuáles serían? y el apoyo de la Escuela,
  • 10. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 y su art. 485. jeciones sobre para seguir un principio jurídico LA COLISIÓN Y PONDERACIÓN E DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELA- Se puede afirmar a primera la eficacia horizontal y que resuelva el conflicto en co- CIONES DE TRABAJO: DESICIÓN JUDICIAL Y DEMOCRACIA vista que el legislador adopta directa de los derechos mento, realizando un modelo Alvaro Dominguez Montoya / Universidad de Concepción en su articulo 485 del C.T. un fundamentales en las superador normativo. modelo de ponderación para relaciones de trabajo, Para ALEXY la anterior distin- resolver la antinomia normati- siendo algunas de estas ción tampoco es desconocida, va de principios. Esto ultimo ha fácilmente rebatibles, ya que reconoce tal distinción sido reconocido por la doctrina mientras que otros son formulando la tesis que los laboral y la jurisprudencia, sos- en mayor o menor me- derechos fundamentales op- teniendo que los subprincipios dida justificables”. eran como principios bajo la que integran la ponderación: el modalidad de mandatos de juicio de idoneidad se encuen- Dentro de aquellas críticas optimización, a diferencia de tra referido al control de adec- encontramos de una mayor DWORKIN que los concibe uación de la medida, esto es, riqueza teórica en cuanto argu- como “cartas de triunfo”. que no sea “arbitraria”; el juicio mentos, a la que acusa a esta Esto último se contrapone a lo de necesidad en la medida que doctrina de retirar importantes señalado por HART, que desde afecte derechos fundamentales ámbitos de configuración so- una perspectiva positivista afir- no se ejerza “sin justificación cial de las manos del legisla- ma la existencia solo de reglas suficiente”; y el juicio de pon- dor democrático, cuya libertad normativamente obligatorias, deración en sentido estricto, resulta restringida a causa de esto es, se cumplen o no se que se refiere a que la mediada la interpretación extensiva de cumplen. no sea “desproporcionada”. la Constitución, trasladando la El mismo autor señala que 1- INTRODUCCIÓN la entrada en vigencia de la orama de protección de ponderación a los tribunales, las reglas no siempre dan so- constitución española, “so- derechos fundamentales de 2- PONDERACIÓN, DESICIÓN donde se sustraería la misma lución a todos los casos, sino Hasta hace un par de años lamente cuando el derecho los trabajadores al dar una tra- JUDICIAL Y DEMOCRACIA tanto del debate liberal como que dejan zonas grises que atrás en el plano procesal no subjetivo fundamental pueda ducción procesal de la idea la de la corrección democrática, el juez debe resolver a partir contábamos con una herra- ser alegado por su titular ante eficacia horizontal y directa de Si bien podemos hablar desde convirtiendo al Estado Legis- de su discrecionalidad que se mienta capaz de dar satisfac- un tribunal de justicia, es po- los derechos fundamentales un prisma jurídico laboral del lador en un Estado Judicial, conforma de la misma con- ción a lo dispuesto por la ley sible hablar realmente, y en un en las relaciones de privados triunfo de la teoría de la efica- socavando los principios que figuración de las reglas. En sustantiva, en cuanto eficacia sentido integral de protección al establecer un procedimiento cia horizontal y directa de los dan sustento a la democracia resumidas cuentas, el carácter de los derechos fundamen- de éstos. La plenitud de un especial encargado de regular derechos fundamentales en desde un punto de vista bur- axiológico y textura abierta de tales en las relaciones de tra- derecho fundamental está en las relaciones de trabajo cuan- las relaciones de trabajo, ésta gués-liberal. los principios bajo la luz del bajo, evidenciando el clásico que los tribunales de justicia do de su aplicación resulten le- no es absoluta y no queda ex- Lo anterior tiene su origen en mecanismo de ponderación divorcio entre la norma y la re- acojan las pretensiones que vi- sionados derechos fundamen- enta de críticas desde un punto la distinción de reglas y princip- genera discrecionalidad judi- alidad, cuestión que la doctrina enen apoyados en ellos”. tales del trabajador a propósito de vista teórico ios, que parte en DWORKIN al cial, proporcionando un mayor denominó “macondo jurídico”. Frente a esto, la rutilante re- del ejercicio de facultades del analizar dos casos de jurispru- grado de indeterminación del Como lo diría PECES-BARBA, forma laboral muestra las prim- empleador. Hablamos del Pro- “En general, se pueden dencia en los cuales el tribunal Derecho. hace ya años, al respecto de eras luces en el sombrío pan cedimiento de Tutela Laboral . identificar diversas ob se aleja del concepto de regla Lo anterior genera una profun
  • 11. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 da tensión dentro del principio mostrándose incapaz de expli- y racionalidad de la ponder- ya nos parece la cor- pre relativa automáticamente aplicada al democrático burgués-liberal, car porque efectivamente un ación como mecanismo de res- recta”. Al respecto cabe mencionar caso concreto. Es aquí donde puesto que “como la ley debe principio pesa mas que otro. olución de antinomias normati- que “el juez no está obligado entra en juego el discurso de ser comprendida a la luz de los Una de las respuestas dadas vas. Como lo señala PRIETO, a otorgar preferencia a unos aplicación o adecuación: este En tal situación no es que el derechos fundamentales, lo a tales objeciones viene dada parafraseando las palabras de u otros derechos en juego, discurso se refiere a la correc- legislador no pueda ponderar, que significa que el juez tam- por el mismo DWORKIN, quien ALEXY, “la ponderación no es pero sí a motivar y razonar ción de la decisión jurídica, en al contrario, no se puede negar bién controla la constituciona- frente al problema de la inde- tan racional como para asfixiar su decisión sobre la base del la cual hay que establecer si la que serían deseables leyes lidad de las normas a partir de terminación se genera una la discrecionalidad legislativa reconocimiento del conflicto”, norma prima facie aplicable es ponderadas que regularan y ahí, es evidente que estos se “única respuesta correcta”, mediante la imposición en todo derivando la obligación no tan adecuada a una situación de- solucionaran la antinomia nor- pueden sobreponer a la may- aludiendo a la existencia de caso de una única solución cor- solo de la normativa constitu- terminada, para lo que es nec- mativa de principios, como son oría parlamentaria. De ahí que una moral objetiva o crítica recta o verdadera, ni tan poco cional sino de los momentos de esario tener en cuenta todos los derechos fundamentales. se hable de una verdadero lu- compartida por la comunidad racional como para autorizar argumentación jurídica y de la los datos que caracterizan a El problema sin embargo, cha por su interpretación, y ad- política y especialmente por cualquier solución subjetiva racionalidad de la sentencia. esa situación, es decir, la situ- radica en que eliminar el con- vertir que el arbitro de esa lu- los jueces, los que cerrarían por parte del juez”. Para entender de mejor forma ación de aplicación”. flicto entre principios por una cha no es el pueblo, de donde la indeterminación. Sin em- La solución ante la antinomia lo anterior es necesario partir La diferencia entre uno y otro norma, establece por vía legis- emana el poder, sino el juez, bargo, como lo señala PRIETO normativa “es una tarea esen- de la diferenciación de los dos reside en que el discurso de lativa una jerarquía de precep- lo que lleva a preguntar si eso “ni los jueces –tampoco la so- cialmente judicial”, por ser en si momentos del razonamiento fundamentación es un discur- tos constitucionales, cuestión colocaría en riesgo el principio ciedad- comparten una moral una técnica casuística de análi- jurídico para lograr compren- so practico sobre la validez de que supone asumir innegable- democrático.” objetiva y conocida, ni son co- sis concreto. Evidentemente, der de manera coherente la las normas, independiente de mente un poder constituyente Se argumenta que la ponder- herentes en sus decisiones, ni ante la colisión de derechos función jurisdiccional, la cual la situación individual, mien- que no recae en el legislador. ación ofrece un procedimiento construyen un sistema consis- debe primero consultarse en arranca de la noción de Esta- tras que el segundo esta cen- La virtualidad de la ponder- que lesiona la supremacía leg- tente de Derecho y moral para la legislación nacional si existe do Democrático Deliberativo. trado en la adecuación de las ación legislativa conlleva en- islativa, suponiendo una alta solucionar los casos, ni, en fin, alguna norma que resuelva el Lo anterior debe entenderse normas a las circunstancial del juiciar en abstracto derechos cuota de discrecionalidad judi- argumentan siempre racional- conflicto normativo, ya que de en el contexto de diferencia- caso concreto, siendo dos for- fundamentales y por tanto el cial, no gozando el juez como mente; y ello tal vez se agrave ser así el método de solución ción entre el discurso de fun- mas discursivas complementa- comportamiento de la ciudada- figura institucionalidad de una en el caso de la ponderación es el mismo que por vía de la damentación (justificación) y rios correspondiendo correlati- nía de forma anticipada, atenta legitimidad democrática para donde las “circunstancias del subsunción y por consecuen- discurso de aplicación (adec- vamente al poder legislativo y directamente a la conformación decidir sobre una aparente caso” que han de ser tomadas cia de la fisonomía de la regla uación) como formas discur- judicial. En resumidas cuentas de un estado democrático de- colisión, imponiendo su con- en consideración constituyen en cuestión. sivas complementarias de ar- la dictación de las leyes corre- liberativo. Recordemos que la cepción de subjetiva de la una variable de difícil determi- gumentación. “El primero tiene sponde al legislador y la apli- medida para permitir la afec- sociedad. Incluso se plantea nación, y donde el establec- “En Chile no existe una por objeto justificar la validez o cación de las mismas a los tri- tación de uno de los princip- que la teoría de ALEXY y su imiento de una jerarquía móvil corrección de una norma, justi- bunales de justicia. regla legal que realice el ios depende del grado de im- ficación que viene dada por el proposición de solución a la descansa irremediablemente portancia de la satisfacción antinomia de derechos funda- en un juicio de valor”. balance de derechos principio de universalidad. Aun “Bajo este esquema, se del otro, poniendo de paso en mentales, es una formula hue- No podemos negar las críticas fundamentales de forma cuando atendido el discurso de debe considerar que la manifiesto que el peso de los ca que no añade nada al acto al subjetivismo, pero sí pueden autoritaria, opción que principios no es determinable justificación o fundamentación decisión judicial mismo de pesar o de compro- ser matizadas en un contexto desde una norma sea valida, ello sig- en forma absoluta, sino siem- debe ser una decisión bar dos magnitudes escalares, propositivo en cuanto validez nifica que esa norma deba ser
  • 12. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 doblemente limitada; decisión se funde en el arbitrio apreciación o persuasión, de general, sobre los fundamentos y particularmente en las rela- que chocan con el concepto por el principio de legal- judicial que pueda conducir a manera que la conclusión es- y la legalidad de la decisión. De ciones de trabajo, debe ser formal expuesto por las critica la inseguridad jurídica de los tablecida en la sentencia no esta perspectiva, que no niega dado en un orden casuístico liberales. idad y la correcta justifi- ciudadanos. Se suma a ello la sea diametralmente opuesta al la función endoprocesal de la de precedencia condicionada Debemos tener en cuenta que cación de la misma”.. mayor perfección en el proce- mérito de la prueba rendida y motivación pero sí recarga en y jerarquía móvil, donde, si- el control ejercido por el juez en so interno de elaboración de la los hechos probados. En base su aspecto extraprocesal, el guiendo a Alexy, la afectación las relaciones de privados bajo Por lo tanto, lo decisivo en la sentencia, al contribuir también a lo anterior a los límites natu- principio de la total publicidad de uno de los principios de- la luz de los derechos funda- aplicación judicial del derecho con una función persuasiva o rales de la sana critica, debe- de la motivación y la imposibili- pende del grado de importan- mentales, busca una cuestión no es sólo la aplicación de didáctica, ya que “facilita la la- mos agregar la obligación de dad de que la obligación cor- cia de la satisfacción del otro, de justicia: resolver un conflicto enunciados jurídicos como bor de los órganos jurisdiccio- fundamentar y más bien moti- respondiente pueda limitarse, no siendo determinable en excluyendo la autotutela. Ac- fundamentos o razones para la nales que conocen de las im- var la sentencia. Por otro lado, son dos colorarios inevitables. forma absoluta, sino relativa. tualmente los modelos proce- decisión, sino también las ra- pugnaciones de la sentencia”. esto permite el ejercicio cor- Tal argumento y la decisión de sales enfocan la atención en el zones dadas a favor de la apli- Si bien el deber de motivar es recto y adecuado del derecho 3.- OBSERVACIONES FINA- la cuestión rebatida, en base a acceso a la justicia y razonan cación de dichos enunciados exigible a todo tipo de senten- a impugnar una resolución ju- LES la racionalidad de la decisión bajo la lógica del proceso como frente a otros potencialmente cia, ésta reviste un carácter dicial, con el objeto de invalidar judicial y el imperativo de la mecanismo de resolución de aplicables, la determinación especial en el sistema de valo- aquellos errores que desvirtúan Según lo descrito podemos motivación de la sentencia, no conflictos. La “publicización” o de un preciso significado de ración en virtud de la sana una motivación coherente en concluir que es arbitraria ni cargada de un “socialización” del proceso se los mismos frente a otras inter- crítica adoptado por nuestro la sentencia, constituyéndose incontrolable subjetivismo, si concreta en el hecho que, sin pretaciones, la consideración proceso laboral, debido a que esta exteriorización del ra- lo contraponemos al ejercicio discutir la vigencia del principio de determinados hechos como “la ponderación a es- el sentenciador estará obliga- zonamiento en una verdadera propuesto, bajo parámetros ra- dispositivo, va a ponerse en probados (alternativamente cala legislativa conlleva do a expresar, además de las garantía para los titulares del zonables de fundamentación. tela de juicio el de aportación a las razones a favor de los razones jurídicas, las simple- poder impugnativo de las reso- el enjuiciar en abstracto Por otro lado la configuración de parte, y al incremento de mismos como no probados) mente lógicas, científicas y de luciones judiciales, concepción derechos fundamentales del concepto de “Democracia” facultades del órgano jurisdic- y como encuadrables en una experiencia, y a tomar en es- arraigada profundamente en y por tanto la determi- no debe ser resumido, bajo el cional, quien frente al modelo categoría jurídica (y no en paradigma burgués-liberal, a clásico del juez pasivo, pasa a otra), así como la elección de pecial consideración la multi- la función endoprocesal de la nación a priori de una plicidad, gravedad, precisión misma. escala de valores es- procesos de elección mayori- ocupar una posición activa en una correcta consecuencia ju- concordancia y conexión de tarios determinado por elec- el proceso. En general, el con- Creemos que el principal funda- tática, preestableciendo rídica dentro de las alternativas las pruebas o antecedentes del ciones periódicas de lucha por flicto entre particulares es una mento, como lo destaca TAR- legales. proceso que utilice, de manera el comportamiento de escaños político-instituciona- cuestión que importa a la so- UFFO, de la motivación no solo Lo anterior se liga profunda- que el examen conduzca lógi- la ciudadanía de forma les. Un concepto adecuado ciedad toda y no puede quedar recae en su función endoproc- mente, como señala ORTELL camente a la conducta que anticipada, atentando debe complementarse y articu- en manos de los mismos par- esal, sino también ha de recaer RAMOS, con el imperativo larse bajo los parámetros de ticulares. constitucional de motivar las convence al sentenciador. en el control extraprocesal: “la directamente a la con- Lo que se exige son criterios función de la motivación, y por formación de una socie- discusión y participación en to- sentencias, ya que satisface, racionales a fin de evitar arbi- dos los niveles de la sociedad. lo mismo la razón principal de dad democrática” compone y otorga una ventaja, trariedades. Precisamente, lo Es así que nos encontramos la obligación correspondiente, pues la motivación exige refer- que informa a este sistema de ante conceptos como la De- consiste en permitir el control irse a la ley de la cual se hace valoración de la prueba es la Bajo lo anterior, la resolución mocracia Deliberativa y su rel- externo por parte de la opinión aplicación, impidiendo que la”. racionalidad del mismo en su de conflictos en una sociedad, ación con la decisión judicial pública y de la sociedad en
  • 13. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012 que falla unipersonalmente partes de común acuerdo, o en En este sistema que se pro- FLEXIBILIDAD Y POSIBILIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO o en forma colegiada). Pero su defecto el juez, los que deter- pone la primera opción para GRADO JURISDICCIONAL ¿existe la posibilidad de que minen de acuerdo a las partic- decidir la tendrán las partes Andrés Peña Adasme - Investigador Asociado / Universidad de Valparaíso puedan coexistir ambos siste- ularidades del asunto concreto de común acuerdo. Así por mas? las reglas a las que se sujetará ejemplo, si las partes prefieren Nuestro planteamiento con- la prosecución del juicio (juicio mantener la posibilidad de que siste precisamente en propon- oral e impugnación). la Corte de Apelaciones pue- er la coexistencia entre ambos da emitir un nuevo pronunci- sistemas. Que nuestro sistema “Que sean las partes amiento en el aspecto fáctico procesal civil regule dos posi- primero o en su defecto por sobre la inmediación judi- bilidades para el segundo gra- cial, o bien consideran que de el juez quienes decidan, do jurisdiccional (recurso de acuerdo a la prueba ofrecida la apelación y recurso de nulidad) de acuerdo a la natu- inmediación no es relevante, cuya utilización en cada juicio raleza de los hechos y podrán optar por un juicio con no sea determinado a priori por las características de juez unipersonal y con apel- la ley, sino que sea determina- la prueba ofrecida, si el ación. Por el contrario, si valo- do por el juez (y eventualmente asunto será conocido ran más la inmediación judicial por las partes), en el mismo por sobre la posibilidad que el en un juicio oral con un procedimiento y de acuerdo a tribunal superior emita un nue- mecanismo ordinario de im- II. UNA PROPUESTA. FLEXI- las particularidades del caso tribunal colegiado y con vo pronunciamiento, o consid- I.FORMAS PARA ORGA- NIZAR EL PRIMER Y SEGUN- pugnación de la sentencia de- BILIDAD Y OPCIONES PARA concreto. un recurso de nulidad eran que atendido los medios DO NIVEL JURISDICCIONAL finitiva de primer grado, por tra- EL SEGUNDO GRADO JU- La idea es que los proced- como medio de impug- de prueba ofrecidos la inme- , ¿SISTEMA DE DOBLE IN- tarse de una de las garantías RISDICCIONAL imientos civiles tengan una nación de la sentencia diación es ineludible, podrán STANCIA O CAMBIO DE del debido proceso exigida por etapa de discusión y pre- definitiva, o bien, será optar por un juicio oral ante un PARADIGMA? convenciones internacionales. Lo que nos interesa advertir es paración común: demanda, tribunal colegiado con recurso En cambio la doctrina procesal que esta discusión se plantea conocido en un juicio contestación y eventualmente de nulidad. más moderna y mayoritaria, en términos excluyentes. De reconvención en forma escrita oral por un solo juez Si no hay acuerdo entre las Actualmente nuestra doctri- na nacional se encuentra di- promueve un cambio del par- ambas posturas se desprende y una audiencia preparatoria con recurso de apel- partes será el juez a cargo vidida en torno a la forma de adigma para la impugnación que a la hora de regular el nue- oral. Y que esta audiencia pre- ación como medio de de la audiencia preparatoria organización del primer y se- de la sentencia definitiva de vo procedimiento civil debemos paratoria tenga como objetivo impugnación”. el que decidirá la forma que gundo nivel jurisdiccional en primer grado, sustituyendo la optar necesariamente por una adicional la determinación de adoptará la prosecución del materia civil. Lo fundamental apelación por el recurso de nu- u otra opción sin que exista la la forma del juicio oral y su im- Ya sea que ese juicio oral sea juicio. A diferencia de lo ocurre de la discusión se centra en la lidad o casación ampliada, por posibilidad de que coexistan pugnación. Esto es, después fijado para una fecha poste- con las partes que pueden subsistencia o eliminación del tratarse de una opción que re- ambos sistemas. Sólo podría de corregir los vicios formales, rior, o bien, como ocurre ac- decidir conforme a sus prefer- sistema de doble instancia. speta y es compatible con los establecerse un tipo recurso de buscar una solución auto tualmente en algunos proced- encias o valoraciones person- La doctrina nacional más an- principios de oralidad e inme- (apelación o nulidad) y sólo compositiva, , de haber fijado imientos de familia, que se ales, independientemente de tigua defiende la mantención diación judicial. habría una manera de estruc- el objeto del juicio y de haber proceda a realizar el juicio oral las características del aspecto del recurso de apelación como turar el órgano de base (juez ofrecido la prueba, sean las de inmediato. fáctico, el juez deberá decidir