2. N° 2 - JUNIO 2012
Estimados lectores: lAhondaré en breves palabras en la creación de sus artículos,
sobre este último. a partir de sus propias cuali-
El BOLETÍN ELECTRÓNICO dades, trabajo y compromiso.
DEL CENTRO DE ESTUDIOS La principal virtud de la labor
IUS NOVUM tiene por objeto, de nuestros investigadores e Es indudable que en las actu-
como se anunció en su primer investigadores asociados, pro- ales generaciones de estudi-
número, “generar un espacio venientes de distintas casas de antes universitarios se encuen-
abierto a jóvenes estudiantes estudios superiores de Chile y tran los juristas de las décadas
que les permita explotar sus el extranjero, es la de desarr- venideras, y es por ello que la
potencialidades investigativas ollar su capacidad crítica, que comunidad estudiantil requiere
PRESENTACIÓN ............................................................................................................................Pag 3 y dar a conocer sus creaciones les permita innovar constante- hoy de espacios como éste para
y, al mismo tiempo, constituir mente, ya sea por medio de aprender y perfeccionar las ha-
REPORTAJES un efectivo aporte al debate la creación o por medio del bilidades enunciadas, pues en
nacional acerca de temas rel- análisis, constituyendo cada el futuro no sólo será útil para
- NOTAS ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN evantes de interés jurídico”. obra que realizan un aporte al ellos como profesionales sino
POR MEDIO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN ........................................................................Pag 5 debate, y en general, al medio también para la sociedad. Sa-
- NOTAS CRITICAS A LA POLITICA LEGISLATIVA CHILENA: LA LEY DE TOLERANCIA Como Centro de Estudios es- jurídico. bemos que nuestro Centro de
CERO AL ALCOHOL EN LA CONDUCCION” Y –ESPECIALMENTE- tamos conscientes de la im- Estudios no es el principio ni el
LA LEY “ANTIDISCRIMINACIÓN” ................................................................................................Pag 8 portancia de nuestro propósito, De este desafío propuesto fin de este desafío, pero esta-
pues pretendemos fomentar e como Centro de Estudios y que mos orgullosos de ser parte de
NOTICIAS IUS NOVUM impulsar las capacidades aca- a lo largo de estos años ha sido su proceso e impulso.
démicas, analíticas e innova- desarrollado tenazmente por
- CONCURSO DE MEMORIAS: PREMIO NUEVOS AUTORES ................................................. Pag 14 doras, como un complemento noveles investigadores alum- Encomio entonces a quienes
- II CONGRESO DE LA JUDICATURA .........................................................................................Pag 16 en la formación integral de nos y egresados de derecho, han decidido llevar a cabo y
los alumnos y egresados de se han obtenido resultados se han comprometido con la
REPORTAJES derecho. destacables positivamente. La tarea de formar parte del De-
expresión coloquial es clara: partamento de Investigación, e
- LA COLISIÓN Y PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIO En ese sentido se enmarcan “a escribir se aprende escribi- insto a todo estudiante que po-
NES DE TRABAJO: DECISIÓN JUDICIAL Y DEMOCRACIA ......................................................Pag 18 nuestros proyectos fundacio- endo”. Hemos sido testigos sea una vocación investigativa
- FLEXIBILIDAD Y POSIBILIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO nales, a saber: la Revista de de cómo los investigadores e a ser parte del Centro de Estu-
GRADO JURISDICCIONAL ..........................................................................................................Pag 24 Estudios, el concurso de me- investigadores asociados han dios IUS NOVUM. En los próxi-
morias para la colección Nue- logrado desarrollar en el es- mos meses se convocará a un
CONVENIO DE COOPERACIÓN ESTUDIANTIL ........................................................................Pag 27 vos Autores y, el Departamento pacio que les hemos brindado concurso para nuevas plazas
de Investigación. más y mejores herramientas en el Departamento
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de Investigación. conducción” y -especialmente- A partir de esta ocasión, podrán
la ley “antidiscriminación”; de postular memoristas de todas NOTAS ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN POR
Respecto al BOLETÍN ELEC- Pablo LLANQUILEF DURÁN. las universidades chilenas, MEDIO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. Primera Parte.
TRÓNICO, una selección de quienes deberán cumplir con Cristián Bahamonde Guasch - Investigador CEIN / Pontificia Universidad Católica de Val-
los frutos de lo que va corrido • La colisión y ponderación de los requisitos exigidos referi- paraíso
de este 2012 son presentados derechos fundamentales en las dos tanto a la obra y como la
en este segundo número. Así relaciones de trabajo: decisión postulación.
pues, los lectores interesados judicial y democracia; de Álva-
podrán acceder en esta ver- ro DOMÍNGUEZ MONTOYA. En cada versión del concurso
sión –como también, y de for- podrán ser seleccionadas has-
ma habitual, en nuestra página En otro orden de ideas, cabe ta dos tesis, cuyos autores ob-
web– a los siguientes desta- agregar que el BOLETÍN ELEC- tendrán el premio principal con-
cados artículos y comentarios TRÓNICO se erige también sistente en la suscripción del
de algunos investigadores e in- como un espacio propicio para contrato de edición respectivo
vestigadores asociados: difundir novedades del Centro con editorial Librotecnia. Esas
de Estudios. Por consiguiente, memorias se sumarán a los
• Breves comentarios acerca encontrarán noticias sobre la tres libros ya publicados y una
de la protección judicial del convocatoria del concurso de cuarta obra que se encuentra
derecho a la educación, prim- memorias, el II Congreso Estu- en su etapa final de edición.
era parte; de Cristián BAHA- diantil de Derecho de la Judi- El Derecho a la educación en consagración en el constitucio- educación es un derecho fun-
MONDE GUASCH. catura, I Congreso de Derecho Los requisitos y caracterís- la Constitución. nalismo nacional, el tratamien- damental, no sólo constitucio-
Procesal Civil, la suscripción ticas de nuestra convocato- to que el poder constituyente nal, sino también un derecho
• Flexibilidad y posibilidades de convenios de cooperación ria pueden ser conocidos con La educación se encuentra, ha dispensado a la educación humano, de esos que el inciso
para la organización del primer estudiantil, entre otras. mayor profundidad en el pre- desde antiguo, muy arraigada ha sido muy diverso a lo largo del artículo 5° de la Consti-
y segundo grado jurisdiccional; sente BOLETÍN ELECTRÓNI- en los textos constitucionales de todos estos años, transitan- tución eleva a la categoría de
de Andrés PEÑA ADASME.. Respecto a tales novedades, CO y nuestra página web. que han regido en Chile. La do desde un simple «objeto de «esencial», pues emana de la
es menester resaltar la convo- Constitución de 1818 ya esta- fomento» a un «derecho con- naturaleza humana limitando a
l• Notas críticas a la política leg- catoria año 2012 del concurso Ignacio Roncagliolo Benítez blecía a los Cabildos el deber stitucional»; calificado por la los poderes públicos.
islativa chilena: la ley de “toler- de memorias para la colección Director Ejecutivo CEIN de “fomentar la educación en jurisprudencia de nuestro TC No obstante ello, a nivel de la
ancia cero al alcohol en la . Nuevos Autores. la juventud”, aunque su esta- como «esencial» para la so- dogmática constitucional se
blecimiento como «derecho», ciedad (Rol N° 410-2004). Así presenta como un derecho
recién aparecerá en el nu- lo confirman, por lo demás, los complejo; no sólo por la mul-
meral 10° del art. 19 de la ac- diversos tratados internaciona- tiplicidad de manifestaciones
tual Constitución Política de la les, vigentes en chile, que lo que se encuadran bajo su con-
República de 1980.Esta simple elevan a tal calidad. tenido, ni tampoco por los diver-
constatación evidencia que, no De modo que, actualmente, no sos titulares a los que pueden
obstante su antigua cabe duda que el derecho a la adscribirse esas manifestacio-
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nes (padres de un lado, alum- tintas etapas de su vida”. a lo largo de todos los incisos jos (inc. 3°). El restante contenido del nu- señaladas, otra serie de mani-
nos del otro), sino además por Ello manifiesta la importancia del numeral 10° no siempre b) El derecho de los menores meral 10° queda reducido, festaciones del derecho a la
el doble carácter que presenta que la Constitución le ha queri- reviste de manera explícita la de edad de acceder gratuita- entonces, a deberes dirigidos educación, que son incluidas
su contenido. do imprimir al derecho a la edu- estructura de un «derecho», mente al segundo nivel de al Estado, e incluso a la co- por vía de interpretación en el
En efecto, el derecho a la cación. Su objeto –es decir, “el al menos en sentido estricto. transición, sin que éste consti- munidad entera, que no son encabezado del numeral. Es
educación a nivel constitucio- pleno desarrollo de la persona Ello, no obstante su evidente tuya requisito para el ingreso a posibles de interpretar como decir, agregan a su contenido
nal posee el doble carácter de en las distintas etapas de su encabezado que señala: “La la educación básica (inc. 4°). derechos, pues de ellos no em- normativo una serie de “con-
derecho individual y derecho vida”–, lo vincula con todos los constitución asegura a todas c) El derecho de los menores ana ninguna facultad o prest- ductas o hechos” vinculados
social (esto es, de aquellos demás derechos, toda vez que las personas el derecho a la de edad a acceder a una edu- ación dirigida a alguna persona a la educación, ya porque se
comúnmente denominados lo establece, al mismo tiempo, educación”. cación básica gratuita, finan- que, por tanto, las pudiera exi- generan en un ámbito o con-
«derechos económicos y so- como un fin y un medio. Si se observan con detención ciada por el Estado (inc. 5° pri- gir. Son más bien obligaciones texto educativo, ya porque in-
ciales»). Como ha señalado el En efecto, el derecho a la edu- los incisos tercero a quinto mera parte). genéricas, como “ ciden directa o indirectamente
Comité de Derechos Económi- cación es un fin para alcanzar del numeral 10°, veremos que d) El derecho de toda persona en la educación de una per-
cos, Sociales y Culturales, el el desarrollo de la persona en sólo el inciso tercero consa- menor de 21 años a acceder a “fomentar el desarrollo sona, y que son elevadas a la
derecho a la educación es “to- las distintas etapas de su vida, gra propia y concretamente un una educación media gratuita, de la educación en to- categoría de «manifestaciones
dos esos derechos al mismo pero a la vez es un medio para derecho en sentido estricto y financiada por el Estado (inc. del derecho a la educación»,
tiempo. También, de muchas realizar los restantes derechos expreso; pues, en los incisos
dos sus niveles” (inc.
5° segunda parte). englobándolas bajo el en-
formas, es un derecho civil y reconocidos a toda persona. cuarto y quinto, aunque existe Bajo la clasificación a la que 6° primera parte), “es- cabezado del numeral.
político, ya que se sitúa en el “Como derecho del ámbito de unanimidad en que también aludíamos hace un momento timular la investigación Esto es lo que podría denomi-
centro de la realización plena la autonomía de la persona, la forman parte del derecho a la (que distingue entre derechos científica y tecnológica, narse una «interpretación am-
y eficaz de esos derechos. A educación es el principal medio educación, el establecimiento individuales y derechos so- la creación artística y la plía o extensiva» del derecho a
este respecto, el derecho a la que permite a adultos y meno- en ellos de un «derecho» es ciales), sólo la primera mani- protección e incremento la educación, a diferencia de lo
educación es el epítome de la res marginados económicas y más bien implícito. Por medio festación del derecho a la que más bien podría calificarse
indivisibilidad y la interdepen- socialmente salir de la pobreza de la imposición de deberes di-
del patrimonio cultural
educación –esto es, la del inc. como una «interpretación re-
dencia de todos los derechos y participar plenamente en sus rigidos al Estado se consagran 3°– refleja un carácter individu- de la Nación” (inc. 6° stringida o en sentido estricto»,
humanos. comunidades. La educación implícitamente «derechos». al, pues las otras tres manifes- segunda parte), o bien que es la que hemos expuesto
No puede ser de otro modo, desempeña un papel decisivo En fin. Más allá de esta man- taciones –esto es, los inc. 4° “contribuir al desarrollo precedentemente (cuatro mani-
cuando su propio objeto –con- en la emancipación de la mu- era, también compleja, de y 5°, en su primera y segunda y perfeccionamiento de festaciones que derivan del nu-
sagrado explícitamente en el jer, la protección de los niños estructurar las diversas mani- parte–, representan el carácter la educación” (inc. fi- meral 10 del artículo 19). Las
inciso 2° del numeral 10° en el contra la explotación laboral, festaciones del derecho a la de un derecho social. Sin per- implicancias que se derivan de
art. 19– refleja esta complejidad el trabajo peligroso y la ex- educación podemos, enton- juicio de ello, la doctrina actual nal). entender este derecho de una
intrínseca en su interdepen- plotación sexual, la promoción ces, reconocer en el numeral hace referencias a este doble u otra forma quedarán en evi-
dencia con la totalidad de los de los derechos humanos y la 10° del artículo 19 el siguiente carácter bajo otra terminología: No obstante esta delimitación dencia cuando –en la segunda
restantes derechos humanos democracia, la protección del contenido concreto o especí- el primero lo denominan normativa del contenido del parte de estas notas– comen-
y fundamentales. La norma en medio ambiente y el control del fico del derecho fundamental a «derecho de libertad», y el se- derecho a la educación en el temos los recursos de protec-
cuestión señala: “La educación crecimiento demográfico”. la educación: gundo, «derecho de contenido numeral 10°, un grupo impor- ción en materia de educación.
tiene por objeto el pleno desar- Ahora bien, la forma en que ha a) El derecho “preferente” de prestacional», pero en el fondo tante de autores nacionales in-
rollo de la persona en las dis sido consagrado su contenido los padres a educar a sus hi- se alude a la misma idea. cluye, además de las cuatro
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Empero, lo dicho parece cues- venido estructurando la políti- cía, en que la ley es elevada al
NOTAS CRITICAS A LA POLITICA LEGISLATIVA CHILENA:
tionable (respecto a su veraci- ca legislativa chilena, entre los rango de herramienta solucio-
LA LEY DE “TOLERANCIA CERO AL ALCOHOL EN LA CONDUCCION” Y dad) en cuanto nos percatamos cuales destacan dos: la reac- nadora de todos los problemas
ESPECIALMENTE LA LEY “ANTIDISCRIMINACIÓN” que, el manejo en estado de tividad oportunista del legisla- que identifica el ciudadano
Pablo Llanquilef Durán - Investigador Asociado CEIN / Universidad de Concepción ebriedad, es una causa ampli- dor y la incapacidad técnica de común, aun cuando, en lo sus-
amente superada en la produc- este. El primer atributo, supone tantivo, aquella no aporte en
Se deja expresa constancia ción de accidentes (al menos que el legislador no prevé los nada.
que el siguiente trabajo fue cuantitativamente) por otras problemas sociales, sino que Su función natural es “defor-
elaborado cuando la Ley Anti- como la imprudencia y falta de simplemente, responde exci- mada”, por lo que aquella,
discriminación aún era proyec- atención de los conductores. tadamente a ellos, sin medir difícilmente termina otorgando
to de Ley. Luego, si la intención del leg- su entidad ni razonar respecto soluciones desde lo jurídico.
islador es reducir los accident- a la necesariedad legal. De En términos simples, la ley
I.Generalidades sobre la es, y específicamente, impedir esta manera, los esfuerzos termina siendo transformada
Política Legislativa: reactivi- las consecuencias perniciosas normativos se concentran en en un mero “acto simbólico-
dad, oportunismo y la “pre- de aquellos (especialmente la los deseos inmediatos de la público”, que busca “validar”
vención general” muerte de personas) ¿Por qué ciudadanía, en detrimento de en el contexto social un deter-
no atacar la principal causa de aquellas cuestiones que no go- minado ideario.
Las últimas semanas del acon- estos? Esta misma paradoja zan de la atención popular. Lu-
tecer nacional han estado mar- se repite en el ámbito de las ego, el legislador lo único que II.La ley antidiscriminación:
cadas por dos hechos, que, constituyen timidas y meras “incremento” de los discriminaciones arbitrarias, hace, es reaccionar a los prob- ¿ayuda en la labor de com-
aunque –para algunos- no lo reacciones a problemas que accidentes de trán- que pretenden ser combatidas lemas previamente constados bate contra la intolerancia?
parezca, guardan una impor- merecen una respuesta mucho por el proyecto de ley antes cit- y acusados y crear un “espejis-
sito acaecidos entre los
tante conexión entre sí: Por más profunda que la ofrecida ado (reflotado por el caso Za- mo de solución” que contente Tras el deceso de Daniel Za-
un lado, la entrada en vigencia por el legislador; y en segundo años 2000 y 2009 por
mudio), toda vez que la mayor a las masas y beneficie su ima- mudio, casi de manera instan-
de la Ley N° 20.580 que incre- lugar, intentan cumplir deter- causa del consumo de parte de los problemas de dis- gen en el contexto “político”. La tánea, la comunidad en general
menta las sanciones al manejo minados objetivos apelando al alcohol. En consecuen- criminación, no se producen segunda característica, solo re- recordó, que había iniciativas
en estado de ebriedad o bajo temor o efecto intimidatorio de cia, parece evidente en la esfera criminal, sino más sume, conceptualmente, la evi- relativas al combate de ac-
la influencia del alcohol u otras la ley, o mejor dicho, al efecto que, el objeto de esta bien, en la cotidianeidad de la dente falta de pericia técnico- tos de discriminación como el
sustancias estupefacientes o intimidatorio de las sanciones ciudadanía; principalmente en jurídica del legislador, el cual, presuntamente sufrido por el
norma es rebajar el
psicotrópicas; y por otra vere- impuestas por la ley, car- el trabajo (en el caso de los a través del mero incremento joven. No contentos con tal re-
da, la muerte de Daniel Zamu- acterística que los penalistas número de accidentes
adultos) y en los colegios y uni- en la entidad de las sanciones, membranza, la ciudadanía se
dio, trágico suceso que reac- han popularizado bajo la voz ya mencionados, todo versidades (en el caso de los pretende poner remedio de volcó en una verdadera de cru-
tivó la discusión del proyecto “prevención general negativa”. aquello a través del jóvenes). ¿Por qué entonces manera mágica, a los proble- zada a través de las redes so-
de Ley Boletín 3815-07 , que En el caso de la Ley N° 20.580, recrudecimiento de las no combatir los principales fo- mas que se le presentan. ciales, en favor de la aproba-
establece medidas “contra la se señala -al menos formal- sanciones aplicables a cos del problema?. Los anteriores vicios, final- ción del proyecto de ley boletín
discriminación”. La conexión mente-, que su dictación fue Estas interrogantes encuen- mente, al ser fusionados, dan 3815-07, señalando que, tales
los conductores infrac-
radica en que, ambos cuerpos determinada por el tran respuesta en los criterios lugar a una estructura de políti- normas, si fueren ley, pondrían
normativos, en primer término, tores.
conforme a los cuales se ha ca legislativa superficial y va- atajo a lamentables episodios
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como el ya mencionado. Política (arts. 1, 5 inciso 2°, tal Chilena, y segundo, si to parece aceptable sostener ejemplo, en favor del matri- reumen, es bastante claro que
Pero ¿Qué hay de cierto en 19 números 2 y 3, 20, etc.) supone al menos una norma que el concepto de “discrimi- monio homosexual. De esta este acápite del proyecto se
aquello?. así como el amplio abanico de (ley) interpretativa de la Consti- nación” (contenido en otras manera, tales motivos son erige como evidencia incon-
Ante tal escenario, nos toma- Tratados Internacionales sobre tución. Trasluce a tales disyun- leyes), queda “cercenado” o meramente cubiertos o en- trarrestable, de que, tras él,
mos la molestia de leer y ex- Derechos Humanos actual- tivas, sin duda, una de carácter “limitado” por la definición del mascarados –por los represen- no existe realmente intención
aminar en detalle la iniciativa mente vigentes en Chile, esta- más general, sobre la cual el proyecto; suponiendo esta últi- tantes del ideario conserva- de solucionar el problema de
legal original que ingresó a la blecen desde hace ya bastante Tribunal pudo haberse pro- ma solo uno de los muchos el- dor- a través de una supuesta la discriminación, sino solo un
Cámara de Diputados (y al- tiempo, con mayor jerarquía nunciado, que es, el -ya men- ementos conforme a los cuales problemática jurídica, aunque a intento burdo y casi ofensivo,
gunas de sus modificaciones, normativa que esta ley. Si la cionado- alcance normativo de el juez, debe fijar el contenido nuestro parecer, sin demasiado de engañar a la masa ciuda-
resultantes durante la tramit- idea del legislador es que es- esta definición contenida en la de la voz discriminación a la éxito. dana a través de una inicia-
ación del proyecto). Con cierto tas normas constituyan de- iniciativa legal en comento. En hora de aplicar otras normas c) Una tercera sección del tiva vacía, que viene a “crear”
horror, fue posible comprobar claraciones de principios para definitiva, el Tribunal, no acogió legales que no fueren la de proyecto, viene a establecer lo una herramienta que carece
la tendencia acusada en el nuestra sociedad ¿no es acaso a tramitación el requerimiento, esta iniciativa. que él mismo texto denomina de mínima utilidad e idoneidad
acápite anterior de este breve suficiente con la declaración por lo que no se pronunció en Sin perjuicio de lo anterior, la como (considerando la tutela jurídica
comentario: el proyecto prác- contenida en la Carta Funda- lo sustantivo sobre el asunto, contienda de opiniones sobre el que actualmente ya nos ofrece
ticamente no establece medi- mental?. dejando por tanto el asunto al punto no ha sido solucionada, “acción especial de no el ordenamiento chileno). En
das o herramientas novedosas b) La segunda fracción de debate político-legislativo pro- al punto que, la ya citada defin- discriminación”. De definitiva, he aquí una cuestión
a partir de la arista jurídica. este cuerpo legal, viene a en- piamente tal. Por nuestra parte, ición, ha sido modificada varias que, sin duda, no merecía ni el
una simple lectura, es
En términos acotados, el con- tregar una definición legal, de estimamos que la discusión no veces durante la tramitación tiempo ni los recursos que se
tenido del proyecto puede ser discriminación. Esta definición tiene la relevancia que se le del proyecto, según se puede posible constatar fácil- ha invertido en su “discusión”.
dividido en 4 secciones: ha creado cierta controversia ha intentado asignar. La defin- apreciar de manera muy clara mente, que esta “ac- d) Finalmente, la última parte
a) La primera parte (del proyec- respecto a los alcances de la ición es vinculante solo para en el comparado de los tex- ción especial”, no tiene de la iniciativa, está referida
to originalmente presentado), misma, es decir, si aquella será efectos de ese proyecto y no tos. Por otra parte, hemos de nada de especial, sino a las sanciones. El proyecto
se dedicaba a proclamar, o aplicable solo en el contexto trasciende, al menos en lo que agregar, que a nuestro juicio, el por el contrario, es bási- crea algunas y pretende agra-
mejor dicho, enunciar, el de- de esta ley, o si podría recibir a la obligatoriedad respecta, a problema parece ser de otra ín- var otras que ya son aplicables
camente un clon de la
ber del estado de “elaborar las aplicación a la hora de apli- otros cuerpos normativos. Em- dole: Los círculos políticos más actualmente. Así, el art. 8 del
políticas y arbitrar las acciones car otras normas jurídicas que pero, parece bastante probable conservadores se han opuesto acción constitucional proyecto originalmente presen-
que sean necesarias para ga- hagan alusión a la voz “discrim- que los jueces, en caso que férreamente a esta definición, de protección que es- tado, proponía una sanción es-
rantizar a toda persona, sin inación”. Tal controversia, alca- el proyecto se transforme en muy probablemente por el te- tablece nuestra Carta pecial a los funcionarios públi-
discriminación alguna, el ple- nzó al Tribunal Constitucional, ley, utilicen la definición como mor, a que ese texto (que posi- Fundamental, cos que, conforme a la acción
no, efectivo e igualitario goce quien mediante requerimiento un elemento de interpretación tiviza los principales factores especial de discriminación, fu-
y ejercicio de sus derechos y de un grupo de congresales, para fijar el contenido del con- de discriminación), permita en la cual, es menester señalar, eren sindicados como hechores
libertades” (art. 2). Desde ya, fue instado a referirse a dos cepto de “discriminación” a la el futuro cercano, la obtención tutela prácticamente en iguales de un acto de discriminación a
cualquier iniciado en el mundo cuestiones fundamentales: hora de aplicar otras normas de ventajas a la hora del estu- términos (o mejores, a mi juicio) la hora de entregar servicio, la
del Derecho reconocerá la in- Primero, si esta norma consti- legales que no fueren las de la dio de proyectos emblemáticos el derecho a no ser objeto de que consistía básicamente en
utilidad de la disposición. Esta tuye realmente una limitación o iniciativa que es objeto de es- para los grupos de presión de discriminaciones arbitrarias una multa.
no viene sino a repetir, lo que restricción (conceptual) al art. tas líneas. En todo caso, ni si- ciertos grupos especialmente (art. 19 N° 2 y art. 20). En Esta sanción, ha prevalecido
la mismísima Constitución 19 N° 2 de la Carta Fundamen quiera bajo este último supues discriminados que abogan, por durante la tramitación, aunque
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en términos distintos a los podrían aplicarse –aunque con cia del motivo discriminatorio al sis efectivo de su pertinencia y que las políticas públicas (con- pues comunican de manera di-
primitivos. Así, en los informes mayor dificultad interpretativa- momento de la ejecución de la eficiencia (Esos problemas de tra la discriminación, por ejem- recta a la sociedad, que el Es-
de las comisiones se ha im- agravantes ya vigentes a situa- conducta punible. Por tanto, la pertinencia radican en diversos plo) y las leyes que le dan tado, está pendiente de tales
puesto una norma declarativa, ciones como la que contempla utilidad de esta agravante es- aspectos de la penalización de forma, son determinadas de problemas y que no está dis-
que viene a reiterar la -obvia- esta modificación al art. 12 del tará subordinada al grado de la promoción del odio, que ya manera reactiva, respondien- puesto a seguir tolerándolos.
posibilidad de las víctimas de Código Penal; como por ejem- “flexibilidad” con que el juez, han sido profundamente anali- do de manera poco reflexiva al No obstante, aunque positivo,
demandar en sede civil cuan- plo, la contenida en el numer- en el caso concreto, aprecie zados en el Derecho Com- vaivén de la opinión, especial- no parece apropiado abusar
do corresponda (aunque, en- al 9 de este artículo. Queda las pruebas entregadas para parado, como por ejemplo: la mente si ellas invitan a creer de lo anterior y justificar en
horabuena, se establece como bastante claro, que el objeto demostrar la concurrencia de imprecisión de las voces “hos- –erróneamente-, que solo en aquello cualquier mal producto
procedimiento para reclamar de esta nueva disposición es la motivación discriminatoria. tilidad” y “odio” (que pueden la punibilidad, está la solución del legislador. Es necesario un
la reparación civil, al “suma- infundir mayor temor en la po- Aunque lo expuesto hasta eventualmente ser interpre- a los problemas sociales. equilibrio, entre dar oportuna
rio”, reduciendo el tiempo que blación a la hora de cometer un aquí, era todo el contenido del tadas como contrarias a una En cuanto a la forma en que respuesta al clamor de la ciu-
actualmente la víctima tendría delito por causas discriminato- proyecto originalmente pre- visión amplia del principio de se ha materializado esa aten- dadanía, y la reflexividad nec-
que esperar para obtener la re- rias. Empero, aquello parece sentado, durante la tramitación legalidad en materia penal), la ción, resulta preocupante, la esaria para producir normas
spectiva indemnización), adi- discutible: no se encuentra del mismo, fueron añadidas eficacia de esta clase de nor- incapacidad del legislador para jurídicamente útiles y pertinen-
cionando a aquello una san- probado que el agravamiento más disposiciones, que tam- mas, la fijación del umbral -ju- aportar elementos y herramien- tes.
ción pecuniaria para el infractor de las sanciones produzca efec- bién pertenecen al terreno del rídico- de tolerancia, la propor- tas novedosas y eficientes en
(ahora genérica y no solo apli- tivamente una disminución de Derecho Sancionatorio. Re- cionalidad de la penalización la regulación de los problemas
cable a los funcionarios públi- los delitos motivados en ideas salta, la adición de un art. 137 en relación con el bien jurídico comentados en este breve co-
cos ). discriminatorias, y aunque fu- bis al Código Penal , que pre- que se pretende proteger y con mentario. Lo anterior es aún
Abundando en este aspecto, ere así, procesalmente hablan- tendía penalizar, la promoción los que son afectados, etc. peor, cuando constatamos que
el proyecto agrega una nueva do, la utilidad de la agravante del odio u hostilidad respecto se pretende hacer pasar “gato
agravante general de respons- encuentra fuertes dificultades. de ciertos grupos discrimina- III. Conclusión. por liebre”, toda vez que las ini-
abilidad penal, en caso que el Las más relevante, a nuestro dos (recepcionando así de ciativas legales suponen ver-
delito se cometa “fundado en entender, consiste en el prob- forma clara en nuestro orde- No es de ninguna forma re- daderas clonaciones de lo ya
una discriminación arbitraria”. lema probatorio. Como si no namiento el repudio al “hate prochable, que el legislador vigente.
Así, esta agravante puede fuere suficiente el obstáculo speech” ), disposición que en preste –la merecida- atención
aumentar la responsabilidad que supone probar el dolo del definitiva, no prosperó durante a problemáticas tan relevantes Ahora, ¿hay algo posi-
por delitos de importante con- respectivo tipo penal, deberá la tramitación legislativa, sien- como las abordadas en las ini- tivo tras la ley y el
notación, como un homicidio, además probarse, para poder do acertadamente eliminada ciativas antes comentadas. Por
proyecto de ley expues-
hasta otros de menor entidad, aplicar esta agravante, el mo- de la iniciativa en comento. En- el contrario, nos parece una
como una injuria. La agravante, tivo del hechor. Es claro que en fatizamos que la supresión de cuestión de primera necesi- tos? Sí. A pesar de las
prácticamente no ha sufrido va- la generalidad de los casos, el la disposición recién nombrada dad. Sin embargo, no es posi- impropiedades técnicas
riaciones de redacción durante motivo no podrá ser probado nos parece un acierto, toda vez ble negar mi repudio a la forma y las carencias en sede
su tramitación, formando parte directamente, sino a través de que, una materia (penalización en que se ha causado y mate- jurídica, estos esfuerzos
del “núcleo duro” de la inicia- ciertos elementos que permitan del hate speech) tan relevante, rializado esa atención legisla- materializan un sim-
tiva. Empero, bien podría razo- “deducir”, “inferir”, o derecha- merece una iniciativa especial tiva. Respecto a las causas, no
bolismo que es valioso,
narse que, actualmente, ya mente presumir, la concurren y propia, que permita un análi parece sano un sistema en el
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2.¿Cuáles son los premios y 4.¿Cuáles son los requisitos calificación y selección de
beneficios? de la obra? obras consiste de dos etapas:
El premio “Nuevos Autores” Dentro de los requisitos con- a) La primera, constará de una
comprende la suscripción de templados en el reglamento, evaluación especializada a
un contrato de edición con la destacamos: cargo de un académico espe-
CONCURSO DE MEMORIAS Editorial Librotecnia; un diplo- cialista del área o materia del
ma oficial del Centro de Estu- - Extensión mínima de 30.000 derecho tratada por el memo-
El Centro de Estudios Ius Novum dios Ius Novum que acredita palabras. rista.
anuncia la apertura de la convocatoria la calidad de ganador del Con- - Haber sido aprobada, dentro
para el concurso público de memorias curso de Memoristas y del pre- de los dos últimos años, con un b) Los cuatro trabajos mejor
2012, que inicia el primero de junio y mio mencionado; y tres copias mínimo de nota 6.0. calificados, pasarán a la se-
finaliza el último día hábil del mes de de la obra publicada. - Para más información, revisar gunda etapa, donde un jurado
Julio. Este, a su vez, tiene por objetivo el Reglamento del Concurso compuesto por destacados
el estimular la innovación jurídica im- 3.¿Cómo puedo participar? de Memorias, que estará a su académicos seleccionarán las
pulsar el desarrollo de nuevos temas y disposición en nuestra página dos postulaciones que consid-
materias de análisis científico-jurídico, R. Los interesados en postu- web. eren mejores, según los resul-
generar espíritu crítico y potenciar las lar, deberán presentar el docu- tados de la evaluación espe-
cualidades investigativas y argumen- mento de postulación puesto a 5.¿Cómo envío mi memoria? cializada de la primera etapa y
tativas en alumnos de pregrado. disposición del público, por el los objetivos del concurso.
Centro de Estudios Ius Novum, Los documentos originales re-
1.¿Quién puede participar del con- en su página web. No obstante queridos deberán remitirse a la Los resultados serán comu-
curso? lo anterior, el reglamento del Secretaría de la Facultad de nicados durante el mes de
concurso contempla una serie Derecho de la Pontificia Uni- Marzo del año siguiente al del
Podrán participar todos los egresados, de requisitos extra. Entre estos versidad Católica de Valparaí- cierre de la convocatoria; pri-
licenciados y/o titulados de alguna últimos, encontramos: so, ubicada en Avenida Brasil vadamente a los ganadores y
Escuela de Derecho, perteneciente a 2950, 2° piso, Valparaíso. Por de manera pública mediante el
una Universidad Chilena, que hayan - Un resumen de la obra. su parte, los documentos en sitio web del Centro de Estu-
aprobado la memoria, tesis o tesina - Una carta de recomendación versión electrónica deberán dios Ius Novum.
para obtener el grado universitario re- redactada por un académico enviarse al correo electrónico
querido, o bien, para obtener el título con el grado de Doctor en al- principal de Centro de Estudios Contacto e Información:
de abogado. guna rama del Derecho. Ius Novum. www.iusnovum.com
- Para más información, revisar iusnovum@gmail.com
el Reglamento del Concurso 6.¿En qué consiste el proce- Ius Novum (Facebook)
de Memorias, que estará a su so de selección de obras?
disposición en nuestra página
web. Básicamente, la evaluación,
9. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012
2. Con la experiencia de una Los últimos cambios en la judi- de la Academia Judicial y de
primera versión de este Con- catura han apuntado más bien Ius Novum, así que espera-
greso el año 2011 ¿Qué ha a reformar los sistemas proc- mos que esta versión sea una
significado para ti y para el esales, y especializar los tri- oportunidad para potenciar la
resto de los organizadores bunales. Además de los cam- participación docente y estu-
su realización? bios que puedan faltar en ese diantil con la que contamos el
II CONGRESO DE LA JUDICATURA ámbito, me parece que van año pasado, y focalizarla; pre-
La experiencia del año pasado quedando pendientes algunas tendemos acotar lo que quedó
Entrevista a Soledad Pardo, Secretaria fue un proceso de aprendizaje; reformas en torno a la figura planteado de manera general
Ejecutiva de la Comisión Organizadora de a poco fuimos dándonos del juez, tendentes a asegurar el año pasado, así que el cam-
del Congreso de la Judicatura. cuenta de cómo distribuir mejor que éste se encuentre en una bio va por el lado de particu-
el trabajo, y fuimos integrando posición adecuada para el ejer- larizar las materias que vamos
1.¿En respuesta a qué necesidad a más personas al proyecto. cicio de la actividad de juzgar; a tratar.
surge la idea de realización de un Se armó un equipo de trabajo así, habría que preocuparse de
“Congreso de la Judicatura” y su que funcionó muy bien, y me la jerarquía existente interior Más información:
proyección hacia el futuro? parece el Congreso superó del Poder Judicial, que aunque www.congresojudicatura.
nuestras expectativas. no exista en la ley, existe para pucv.cl
La iniciativa del Congreso de la Judi- Pero más allá de eso, la expe- el juez, e incide en sus deci-
catura surge a raíz de la necesidad riencia del año pasado significó siones. De otro lado, aunque
que hemos detectado de potenciar un gran logro para nosotros, se ha avanzado en este sen-
el análisis de la Judicatura, que gen- porque cumplimos el objetivo tido, queda también liberar a
eralmente se estudia en nuestro país que nos propusimos cuando los tribunales de aquellas tar-
con ocasión del examen de las ramas empezamos a desarrollar el eas que no son estrictamente
tradicionales del derecho, tanto en el proyecto, de dar a conocer la jurisdiccionales sino más bien
ámbito procesal como sustantivo. Lo propuesta del estudio de la Ju- administrativas.
que buscamos con el Congreso es lle- dicatura como una rama inde-
gar a una visión de conjunto acerca de pendiente del derecho. 4.¿Veremos cambios rel-
la Judicatura, es decir, de las materias evantes para esta segunda
concernientes a la organización de los 3. En el marco del eje temáti- versión del Congreso de la
tribunales, a la figura del juez, y en fin, co que aborda el II Congreso Judicatura?
al ejercicio de la función jurisdiccional de la Judicatura ¿Consideras
en su entorno institucional. que quedan hoy pendientes Algunos. La verdad vemos esta
cambios en nuestra judica- segunda versión como el mo-
tura que puedan ser califica- mento para consolidar el traba-
dos como urgentes o impre- jo que realizamos el año pasa-
scindibles? De ser así ¿Cuál do. Ya tenemos la experiencia
o cuáles serían? y el apoyo de la Escuela,
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y su art. 485. jeciones sobre para seguir un principio jurídico
LA COLISIÓN Y PONDERACIÓN E DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELA- Se puede afirmar a primera la eficacia horizontal y que resuelva el conflicto en co-
CIONES DE TRABAJO: DESICIÓN JUDICIAL Y DEMOCRACIA vista que el legislador adopta directa de los derechos mento, realizando un modelo
Alvaro Dominguez Montoya / Universidad de Concepción en su articulo 485 del C.T. un fundamentales en las superador normativo.
modelo de ponderación para relaciones de trabajo, Para ALEXY la anterior distin-
resolver la antinomia normati- siendo algunas de estas ción tampoco es desconocida,
va de principios. Esto ultimo ha fácilmente rebatibles, ya que reconoce tal distinción
sido reconocido por la doctrina mientras que otros son formulando la tesis que los
laboral y la jurisprudencia, sos- en mayor o menor me- derechos fundamentales op-
teniendo que los subprincipios dida justificables”. eran como principios bajo la
que integran la ponderación: el modalidad de mandatos de
juicio de idoneidad se encuen- Dentro de aquellas críticas optimización, a diferencia de
tra referido al control de adec- encontramos de una mayor DWORKIN que los concibe
uación de la medida, esto es, riqueza teórica en cuanto argu- como “cartas de triunfo”.
que no sea “arbitraria”; el juicio mentos, a la que acusa a esta Esto último se contrapone a lo
de necesidad en la medida que doctrina de retirar importantes señalado por HART, que desde
afecte derechos fundamentales ámbitos de configuración so- una perspectiva positivista afir-
no se ejerza “sin justificación cial de las manos del legisla- ma la existencia solo de reglas
suficiente”; y el juicio de pon- dor democrático, cuya libertad normativamente obligatorias,
deración en sentido estricto, resulta restringida a causa de esto es, se cumplen o no se
que se refiere a que la mediada la interpretación extensiva de cumplen.
no sea “desproporcionada”. la Constitución, trasladando la El mismo autor señala que
1- INTRODUCCIÓN la entrada en vigencia de la orama de protección de ponderación a los tribunales, las reglas no siempre dan so-
constitución española, “so- derechos fundamentales de 2- PONDERACIÓN, DESICIÓN donde se sustraería la misma lución a todos los casos, sino
Hasta hace un par de años lamente cuando el derecho los trabajadores al dar una tra- JUDICIAL Y DEMOCRACIA tanto del debate liberal como que dejan zonas grises que
atrás en el plano procesal no subjetivo fundamental pueda ducción procesal de la idea la de la corrección democrática, el juez debe resolver a partir
contábamos con una herra- ser alegado por su titular ante eficacia horizontal y directa de Si bien podemos hablar desde convirtiendo al Estado Legis- de su discrecionalidad que se
mienta capaz de dar satisfac- un tribunal de justicia, es po- los derechos fundamentales un prisma jurídico laboral del lador en un Estado Judicial, conforma de la misma con-
ción a lo dispuesto por la ley sible hablar realmente, y en un en las relaciones de privados triunfo de la teoría de la efica- socavando los principios que figuración de las reglas. En
sustantiva, en cuanto eficacia sentido integral de protección al establecer un procedimiento cia horizontal y directa de los dan sustento a la democracia resumidas cuentas, el carácter
de los derechos fundamen- de éstos. La plenitud de un especial encargado de regular derechos fundamentales en desde un punto de vista bur- axiológico y textura abierta de
tales en las relaciones de tra- derecho fundamental está en las relaciones de trabajo cuan- las relaciones de trabajo, ésta gués-liberal. los principios bajo la luz del
bajo, evidenciando el clásico que los tribunales de justicia do de su aplicación resulten le- no es absoluta y no queda ex- Lo anterior tiene su origen en mecanismo de ponderación
divorcio entre la norma y la re- acojan las pretensiones que vi- sionados derechos fundamen- enta de críticas desde un punto la distinción de reglas y princip- genera discrecionalidad judi-
alidad, cuestión que la doctrina enen apoyados en ellos”. tales del trabajador a propósito de vista teórico ios, que parte en DWORKIN al cial, proporcionando un mayor
denominó “macondo jurídico”. Frente a esto, la rutilante re- del ejercicio de facultades del analizar dos casos de jurispru- grado de indeterminación del
Como lo diría PECES-BARBA, forma laboral muestra las prim- empleador. Hablamos del Pro- “En general, se pueden dencia en los cuales el tribunal Derecho.
hace ya años, al respecto de eras luces en el sombrío pan cedimiento de Tutela Laboral . identificar diversas ob se aleja del concepto de regla Lo anterior genera una profun
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da tensión dentro del principio mostrándose incapaz de expli- y racionalidad de la ponder- ya nos parece la cor- pre relativa automáticamente aplicada al
democrático burgués-liberal, car porque efectivamente un ación como mecanismo de res- recta”. Al respecto cabe mencionar caso concreto. Es aquí donde
puesto que “como la ley debe principio pesa mas que otro. olución de antinomias normati- que “el juez no está obligado entra en juego el discurso de
ser comprendida a la luz de los Una de las respuestas dadas vas. Como lo señala PRIETO, a otorgar preferencia a unos aplicación o adecuación: este
En tal situación no es que el
derechos fundamentales, lo a tales objeciones viene dada parafraseando las palabras de u otros derechos en juego, discurso se refiere a la correc-
legislador no pueda ponderar,
que significa que el juez tam- por el mismo DWORKIN, quien ALEXY, “la ponderación no es pero sí a motivar y razonar ción de la decisión jurídica, en
al contrario, no se puede negar
bién controla la constituciona- frente al problema de la inde- tan racional como para asfixiar su decisión sobre la base del la cual hay que establecer si la
que serían deseables leyes
lidad de las normas a partir de terminación se genera una la discrecionalidad legislativa reconocimiento del conflicto”, norma prima facie aplicable es
ponderadas que regularan y
ahí, es evidente que estos se “única respuesta correcta”, mediante la imposición en todo derivando la obligación no tan adecuada a una situación de-
solucionaran la antinomia nor-
pueden sobreponer a la may- aludiendo a la existencia de caso de una única solución cor- solo de la normativa constitu- terminada, para lo que es nec-
mativa de principios, como son
oría parlamentaria. De ahí que una moral objetiva o crítica recta o verdadera, ni tan poco cional sino de los momentos de esario tener en cuenta todos
los derechos fundamentales.
se hable de una verdadero lu- compartida por la comunidad racional como para autorizar argumentación jurídica y de la los datos que caracterizan a
El problema sin embargo,
cha por su interpretación, y ad- política y especialmente por cualquier solución subjetiva racionalidad de la sentencia. esa situación, es decir, la situ-
radica en que eliminar el con-
vertir que el arbitro de esa lu- los jueces, los que cerrarían por parte del juez”. Para entender de mejor forma ación de aplicación”.
flicto entre principios por una
cha no es el pueblo, de donde la indeterminación. Sin em- La solución ante la antinomia lo anterior es necesario partir La diferencia entre uno y otro
norma, establece por vía legis-
emana el poder, sino el juez, bargo, como lo señala PRIETO normativa “es una tarea esen- de la diferenciación de los dos reside en que el discurso de
lativa una jerarquía de precep-
lo que lleva a preguntar si eso “ni los jueces –tampoco la so- cialmente judicial”, por ser en si momentos del razonamiento fundamentación es un discur-
tos constitucionales, cuestión
colocaría en riesgo el principio ciedad- comparten una moral una técnica casuística de análi- jurídico para lograr compren- so practico sobre la validez de
que supone asumir innegable-
democrático.” objetiva y conocida, ni son co- sis concreto. Evidentemente, der de manera coherente la las normas, independiente de
mente un poder constituyente
Se argumenta que la ponder- herentes en sus decisiones, ni ante la colisión de derechos función jurisdiccional, la cual la situación individual, mien-
que no recae en el legislador.
ación ofrece un procedimiento construyen un sistema consis- debe primero consultarse en arranca de la noción de Esta- tras que el segundo esta cen-
La virtualidad de la ponder-
que lesiona la supremacía leg- tente de Derecho y moral para la legislación nacional si existe do Democrático Deliberativo. trado en la adecuación de las
ación legislativa conlleva en-
islativa, suponiendo una alta solucionar los casos, ni, en fin, alguna norma que resuelva el Lo anterior debe entenderse normas a las circunstancial del
juiciar en abstracto derechos
cuota de discrecionalidad judi- argumentan siempre racional- conflicto normativo, ya que de en el contexto de diferencia- caso concreto, siendo dos for-
fundamentales y por tanto el
cial, no gozando el juez como mente; y ello tal vez se agrave ser así el método de solución ción entre el discurso de fun- mas discursivas complementa-
comportamiento de la ciudada-
figura institucionalidad de una en el caso de la ponderación es el mismo que por vía de la damentación (justificación) y rios correspondiendo correlati-
nía de forma anticipada, atenta
legitimidad democrática para donde las “circunstancias del subsunción y por consecuen- discurso de aplicación (adec- vamente al poder legislativo y
directamente a la conformación
decidir sobre una aparente caso” que han de ser tomadas cia de la fisonomía de la regla uación) como formas discur- judicial. En resumidas cuentas
de un estado democrático de-
colisión, imponiendo su con- en consideración constituyen en cuestión. sivas complementarias de ar- la dictación de las leyes corre-
liberativo. Recordemos que la
cepción de subjetiva de la una variable de difícil determi- gumentación. “El primero tiene sponde al legislador y la apli-
medida para permitir la afec-
sociedad. Incluso se plantea nación, y donde el establec- “En Chile no existe una por objeto justificar la validez o cación de las mismas a los tri-
tación de uno de los princip-
que la teoría de ALEXY y su imiento de una jerarquía móvil corrección de una norma, justi- bunales de justicia.
regla legal que realice el ios depende del grado de im-
ficación que viene dada por el
proposición de solución a la descansa irremediablemente portancia de la satisfacción
antinomia de derechos funda- en un juicio de valor”. balance de derechos principio de universalidad. Aun “Bajo este esquema, se
del otro, poniendo de paso en
mentales, es una formula hue- No podemos negar las críticas fundamentales de forma cuando atendido el discurso de debe considerar que la
manifiesto que el peso de los
ca que no añade nada al acto al subjetivismo, pero sí pueden autoritaria, opción que principios no es determinable
justificación o fundamentación
decisión judicial
mismo de pesar o de compro- ser matizadas en un contexto desde una norma sea valida, ello sig-
en forma absoluta, sino siem- debe ser una decisión
bar dos magnitudes escalares, propositivo en cuanto validez nifica que esa norma deba ser
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doblemente limitada; decisión se funde en el arbitrio apreciación o persuasión, de general, sobre los fundamentos y particularmente en las rela- que chocan con el concepto
por el principio de legal- judicial que pueda conducir a manera que la conclusión es- y la legalidad de la decisión. De ciones de trabajo, debe ser formal expuesto por las critica
la inseguridad jurídica de los tablecida en la sentencia no esta perspectiva, que no niega dado en un orden casuístico liberales.
idad y la correcta justifi-
ciudadanos. Se suma a ello la sea diametralmente opuesta al la función endoprocesal de la de precedencia condicionada Debemos tener en cuenta que
cación de la misma”.. mayor perfección en el proce- mérito de la prueba rendida y motivación pero sí recarga en y jerarquía móvil, donde, si- el control ejercido por el juez en
so interno de elaboración de la los hechos probados. En base su aspecto extraprocesal, el guiendo a Alexy, la afectación las relaciones de privados bajo
Por lo tanto, lo decisivo en la sentencia, al contribuir también a lo anterior a los límites natu- principio de la total publicidad de uno de los principios de- la luz de los derechos funda-
aplicación judicial del derecho con una función persuasiva o rales de la sana critica, debe- de la motivación y la imposibili- pende del grado de importan- mentales, busca una cuestión
no es sólo la aplicación de didáctica, ya que “facilita la la- mos agregar la obligación de dad de que la obligación cor- cia de la satisfacción del otro, de justicia: resolver un conflicto
enunciados jurídicos como bor de los órganos jurisdiccio- fundamentar y más bien moti- respondiente pueda limitarse, no siendo determinable en excluyendo la autotutela. Ac-
fundamentos o razones para la nales que conocen de las im- var la sentencia. Por otro lado, son dos colorarios inevitables. forma absoluta, sino relativa. tualmente los modelos proce-
decisión, sino también las ra- pugnaciones de la sentencia”. esto permite el ejercicio cor- Tal argumento y la decisión de sales enfocan la atención en el
zones dadas a favor de la apli- Si bien el deber de motivar es recto y adecuado del derecho 3.- OBSERVACIONES FINA- la cuestión rebatida, en base a acceso a la justicia y razonan
cación de dichos enunciados exigible a todo tipo de senten- a impugnar una resolución ju- LES la racionalidad de la decisión bajo la lógica del proceso como
frente a otros potencialmente cia, ésta reviste un carácter dicial, con el objeto de invalidar judicial y el imperativo de la mecanismo de resolución de
aplicables, la determinación especial en el sistema de valo- aquellos errores que desvirtúan Según lo descrito podemos motivación de la sentencia, no conflictos. La “publicización” o
de un preciso significado de ración en virtud de la sana una motivación coherente en concluir que es arbitraria ni cargada de un “socialización” del proceso se
los mismos frente a otras inter- crítica adoptado por nuestro la sentencia, constituyéndose incontrolable subjetivismo, si concreta en el hecho que, sin
pretaciones, la consideración proceso laboral, debido a que esta exteriorización del ra- lo contraponemos al ejercicio discutir la vigencia del principio
de determinados hechos como “la ponderación a es-
el sentenciador estará obliga- zonamiento en una verdadera propuesto, bajo parámetros ra- dispositivo, va a ponerse en
probados (alternativamente cala legislativa conlleva
do a expresar, además de las garantía para los titulares del zonables de fundamentación. tela de juicio el de aportación
a las razones a favor de los razones jurídicas, las simple- poder impugnativo de las reso- el enjuiciar en abstracto Por otro lado la configuración de parte, y al incremento de
mismos como no probados) mente lógicas, científicas y de luciones judiciales, concepción derechos fundamentales del concepto de “Democracia” facultades del órgano jurisdic-
y como encuadrables en una experiencia, y a tomar en es- arraigada profundamente en y por tanto la determi- no debe ser resumido, bajo el cional, quien frente al modelo
categoría jurídica (y no en paradigma burgués-liberal, a clásico del juez pasivo, pasa a
otra), así como la elección de
pecial consideración la multi- la función endoprocesal de la nación a priori de una
plicidad, gravedad, precisión misma. escala de valores es- procesos de elección mayori- ocupar una posición activa en
una correcta consecuencia ju- concordancia y conexión de tarios determinado por elec- el proceso. En general, el con-
Creemos que el principal funda- tática, preestableciendo
rídica dentro de las alternativas las pruebas o antecedentes del ciones periódicas de lucha por flicto entre particulares es una
mento, como lo destaca TAR-
legales. proceso que utilice, de manera el comportamiento de escaños político-instituciona- cuestión que importa a la so-
UFFO, de la motivación no solo
Lo anterior se liga profunda- que el examen conduzca lógi- la ciudadanía de forma les. Un concepto adecuado ciedad toda y no puede quedar
recae en su función endoproc-
mente, como señala ORTELL camente a la conducta que anticipada, atentando debe complementarse y articu- en manos de los mismos par-
esal, sino también ha de recaer
RAMOS, con el imperativo larse bajo los parámetros de ticulares.
constitucional de motivar las
convence al sentenciador. en el control extraprocesal: “la directamente a la con-
Lo que se exige son criterios función de la motivación, y por formación de una socie- discusión y participación en to-
sentencias, ya que satisface, racionales a fin de evitar arbi- dos los niveles de la sociedad.
lo mismo la razón principal de dad democrática”
compone y otorga una ventaja, trariedades. Precisamente, lo Es así que nos encontramos
la obligación correspondiente,
pues la motivación exige refer- que informa a este sistema de ante conceptos como la De-
consiste en permitir el control
irse a la ley de la cual se hace valoración de la prueba es la Bajo lo anterior, la resolución mocracia Deliberativa y su rel-
externo por parte de la opinión
aplicación, impidiendo que la”. racionalidad del mismo en su de conflictos en una sociedad, ación con la decisión judicial
pública y de la sociedad en
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que falla unipersonalmente partes de común acuerdo, o en En este sistema que se pro-
FLEXIBILIDAD Y POSIBILIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO o en forma colegiada). Pero su defecto el juez, los que deter- pone la primera opción para
GRADO JURISDICCIONAL ¿existe la posibilidad de que minen de acuerdo a las partic- decidir la tendrán las partes
Andrés Peña Adasme - Investigador Asociado / Universidad de Valparaíso puedan coexistir ambos siste- ularidades del asunto concreto de común acuerdo. Así por
mas? las reglas a las que se sujetará ejemplo, si las partes prefieren
Nuestro planteamiento con- la prosecución del juicio (juicio mantener la posibilidad de que
siste precisamente en propon- oral e impugnación). la Corte de Apelaciones pue-
er la coexistencia entre ambos da emitir un nuevo pronunci-
sistemas. Que nuestro sistema “Que sean las partes amiento en el aspecto fáctico
procesal civil regule dos posi- primero o en su defecto por sobre la inmediación judi-
bilidades para el segundo gra- cial, o bien consideran que de
el juez quienes decidan,
do jurisdiccional (recurso de acuerdo a la prueba ofrecida la
apelación y recurso de nulidad) de acuerdo a la natu- inmediación no es relevante,
cuya utilización en cada juicio raleza de los hechos y podrán optar por un juicio con
no sea determinado a priori por las características de juez unipersonal y con apel-
la ley, sino que sea determina- la prueba ofrecida, si el ación. Por el contrario, si valo-
do por el juez (y eventualmente asunto será conocido ran más la inmediación judicial
por las partes), en el mismo por sobre la posibilidad que el
en un juicio oral con un
procedimiento y de acuerdo a tribunal superior emita un nue-
mecanismo ordinario de im- II. UNA PROPUESTA. FLEXI- las particularidades del caso tribunal colegiado y con vo pronunciamiento, o consid-
I.FORMAS PARA ORGA-
NIZAR EL PRIMER Y SEGUN- pugnación de la sentencia de- BILIDAD Y OPCIONES PARA concreto. un recurso de nulidad eran que atendido los medios
DO NIVEL JURISDICCIONAL finitiva de primer grado, por tra- EL SEGUNDO GRADO JU- La idea es que los proced- como medio de impug- de prueba ofrecidos la inme-
, ¿SISTEMA DE DOBLE IN- tarse de una de las garantías RISDICCIONAL imientos civiles tengan una nación de la sentencia diación es ineludible, podrán
STANCIA O CAMBIO DE del debido proceso exigida por etapa de discusión y pre- definitiva, o bien, será optar por un juicio oral ante un
PARADIGMA? convenciones internacionales. Lo que nos interesa advertir es paración común: demanda, tribunal colegiado con recurso
En cambio la doctrina procesal que esta discusión se plantea
conocido en un juicio
contestación y eventualmente de nulidad.
más moderna y mayoritaria, en términos excluyentes. De reconvención en forma escrita oral por un solo juez Si no hay acuerdo entre las
Actualmente nuestra doctri-
na nacional se encuentra di- promueve un cambio del par- ambas posturas se desprende y una audiencia preparatoria con recurso de apel- partes será el juez a cargo
vidida en torno a la forma de adigma para la impugnación que a la hora de regular el nue- oral. Y que esta audiencia pre- ación como medio de de la audiencia preparatoria
organización del primer y se- de la sentencia definitiva de vo procedimiento civil debemos paratoria tenga como objetivo impugnación”. el que decidirá la forma que
gundo nivel jurisdiccional en primer grado, sustituyendo la optar necesariamente por una adicional la determinación de adoptará la prosecución del
materia civil. Lo fundamental apelación por el recurso de nu- u otra opción sin que exista la la forma del juicio oral y su im- Ya sea que ese juicio oral sea juicio. A diferencia de lo ocurre
de la discusión se centra en la lidad o casación ampliada, por posibilidad de que coexistan pugnación. Esto es, después fijado para una fecha poste- con las partes que pueden
subsistencia o eliminación del tratarse de una opción que re- ambos sistemas. Sólo podría de corregir los vicios formales, rior, o bien, como ocurre ac- decidir conforme a sus prefer-
sistema de doble instancia. speta y es compatible con los establecerse un tipo recurso de buscar una solución auto tualmente en algunos proced- encias o valoraciones person-
La doctrina nacional más an- principios de oralidad e inme- (apelación o nulidad) y sólo compositiva, , de haber fijado imientos de familia, que se ales, independientemente de
tigua defiende la mantención diación judicial. habría una manera de estruc- el objeto del juicio y de haber proceda a realizar el juicio oral las características del aspecto
del recurso de apelación como turar el órgano de base (juez ofrecido la prueba, sean las de inmediato. fáctico, el juez deberá decidir