1. NORMAJURÍDICA
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo conocer y comprender lo que es la norma
jurídica para lo cual se procederá a desarrollarlo y dar a conocer las diferentes
definiciones de autores.
Es la regla, disposición de la ley, prescripción jurídica. Indicación con carácter
obligatorio, sobre cómo se ha de proceder en determinado caso.
“Formulación técnica de un esquema construido conforme a la valoración de la justicia
dada por el legislador a un problema histórico concreto” (VILLORRIO TORANZO,
Miguel-1966).
Regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La
norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social.
Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia
al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o
reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y
derechos.
PALABRAS CLAVES
Norma.- Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta
realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad.
Jurídica.- Del derecho o de las leyes o relacionado con ellos.
Ley.- Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo
con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
Prescripción.- En el derecho, la prescripción consiste en la formalización de una
situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción
de una obligación.
DESARROLLO
Historia de la Norma
Tradicionalmente se ha definido a la norma jurídica como una regla de conducta
heterónoma, bilateral, externa y coercible, convirtiéndose en una tautología imperativa.
Para el positivismo la norma es el elemento constitutivo, distintivo y esencial del
derecho, exteriorizando por medio de un juicio lógico de conceptos de mayor y menor
extensión y comprensión, que se caracteriza por ser legítimamente válida, objetiva,
indicativa, impersonal, universal, conexa e hipotética, que se distingue por su
valoración cultural, ética y legal, para la solución de un problema o problemas sociales.
La función de la norma es regular la conducta humana, por eso se denomina juicio
normativo, el mismo que no responde a lo que es sino a lo que debe ser. Tomando en
cuenta estas particularidades se define a la norma jurídica como la “En el
ordenamiento jurídico los juicios normativos se expresan por medio de proposiciones
categóricas. Estas hipótesis científicas se encuentran formuladas como resultado de
experiencias anteriores. En consecuencia las normas tratan de dar una explicación
cosmológica y científica a las distintas manifestaciones de los seres humanos.
Reflejan articuladamente a los objetos, a los hechos, a los fenómenos sociales dentro
de un tiempo y espacio determinados. Hay que resaltar que todas las ciencias se
desenvuelven a través de la formulación de categorías lógicas, de hipótesis. Hay que
2. considerar que no existe teorías científicas sin la elaboración de supuestos
normativos.
Si bien es cierto que el derecho es un sistema de normas jurídicas que rige la
conducta del género humano, no es propiedad única y exclusiva de la ciencia del
derecho. Existe en la sociedad normas morales, higiénicas, estéticas, religiosas que
de una u otra manera influyen en el comportamiento humano.
En el escenario jurídico a las normas se las ha clasificado de diferente manera. Hay
normas fundamentales o supremas, que sirven para producir otras normas
secundarias; normas sustitutivas que regulan el comportamiento de los hombres en la
sociedad; normas que se aplican en diferentes procedimientos para la solución de los
problemas humanos; normas que regulan la organización y el funcionamiento de las
entidades públicas y privadas; normas que se relacionan con las diferentes ramas del
derecho; y normas seccionales, nacionales y extranjeras.
Desde una óptica objetiva, existen normas generales debidamente articuladas en la
Constitución y leyes de la república y normas particulares como las sentencias. Las
normas generales son de carácter universal, emanan del Estado y sirven de
fundamento para dar origen las normas particulares. Las normas particulares son de
carácter individual, emanan de los jueces y son de carácter concreto y específico.
En la norma jurídica se encuentra enraizado el ideal máximo de justicia. Esta categoría
le da un valor supra-positivo a la norma y al derecho.” El valor, es individualmente un
principio heurístico de fecundas construcciones científicas”. En las normas se
encuentran engendrados los derechos, las obligaciones, los deberes, las
competencias, las capacidades, los negocios de las personas naturales y jurídicas.
La característica “del valor” es su “bipoaridad” es decir la norma tiene un valor positivo
y por contradicción un valor negativo, una tesis y una antítesis, cuyos resultados en la
vida social son la síntesis, cuyos resultados en la vida social son la síntesis de una
valoración de conducta en continuo movimiento. La “bipolaridad” se refiere a que
frente al valor de la justicia está la injusticia.
Todo cuanto el ser humano conoce y se desenvuelve lo realiza basado en principios,
preceptos, leyes y reglas.
Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo
incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica
tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia
jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la
aplicación del mandato establecido por la ley.
Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o
precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana
prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los
actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas desde fuera del
individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las normas o reglas
jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras
personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de
las normas está garantizada por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se
caracterizan también por su coercitividad. Desde un punto de vista lógico, la norma
jurídica es un juicio.
La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a la de los juicios dado el
supuesto jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala otro hecho, no como algo
que ocurrirá necesariamente, sino como algo que debe ser.
3. Y eso, como es evidente, por la especial cópula con que se construyen (deber ser).
Por eso, se dice que toda norma jurídica expresa un deber ser que, sintetizando en
una fórmula mínima, se suele enunciar así: "si es a, debe ser b", o bien "dado a, debe
ser b".
Quedamos, pues, en que las normas jurídicas encaran la conducta humana como un
deber ser, o si se quiere, en tanto que es libertad. Décimos esto ultimo porque, como
es sabido, el hombre - único ser racional y libre- tiene la facultad de autodeterminarse
en su conducta, y las normas encaran la conducta en esa dimensión ontológica de
libertad, presuponiendo al indicar un deber ser, que esas conductas normadas pueden
ser en la realidad, de una u otra manera.
A los juicios del deber ser también se los llama imputativos o atributivos porque en
ellos se atribuye o imputa una consecuencia a una condición, y normativos, porque la
función de las normas no es explicar ciertos hechos, como sucede, por ejemplo, con
las leyes naturales, sino dirigir o encauzar el obrar humano.
La norma jurídica tiene estructura disyuntiva (Cossio). Este autor crítica a Kelsen,
porque al desconocer valor ontológico a la norma.
Secundaria, resulta que el deber jurídico y la facultad correlativa no tienen un lugar
intrasistemático en la norma jurídica, con lo que se demuestra que el esquema
kelseniano es incompleto. Ej.: Si yo tengo un deber jurídico determinado-v. Gr., El de
cumplir el servicio militar- es porque una norma lo establece. En síntesis, el esquema
lógico de la norma jurídica debe contener todos los elementos que encontramos en la
experiencia jurídica.
Por su parte, Cossio sostiene que la estructura lógica de la norma jurídica es un juicio
disyuntivo que pueden esquematizarse así: " dado a, debe ser p, o dado no-p, debe
ser s". Esto significa lo siguiente: dado un hecho con su determinación temporal, debe
ser la prestación, por un sujeto obligado, frente a un sujeto pretensor; o dada la no
prestación (es decir, la transgresión), debe ser la sanción, por un funcionario obligado,
ante la comunidad pretensora.
Dejando de lado, por el momento, el problema de los conceptos jurídicos
fundamentales, cabe destacar que este juicio disyuntivo se compone de dos juicios
hipotéticos enlazados por la conjunción disyuntiva "o", constituyendo una sola
estructura unitaria.
Ahora bien, a la primera parte del juicio (conceptuación de la conducta lícita).
Cossio la denomina endonorma y, a la segunda parte (conceptuación de la conducta
ilícita y, por lo tanto, de la sanción), la llama perinorma. El filosofo argentino propone
llamarlas así, "no solo para terminar con el caos de las designaciones de norma
primaria y secundaria que los diferentes autores usan con sentido opuesto, sino para
subrayar que se trata de una norma única y no de dos normas, punto indispensable
para entender el concepto de la norma jurídica como un juicio disyuntivo". Como es
obvio, la endonorma cossiana corresponde a la norma secundaria de Kelsen y la
perinorma, a la norma primaria, si bien con un sentido diverso que les da esa
estructura unitaria, que es el juicio disyuntivo de que forman parte.
El fundamento de la citada disyuntividad radica en que toda conducta jurídica tiene
que ser forzosamente lícita o ilícita y solo con dicha estructura disyuntiva es como
quedan conceptualizadas ambas posibilidades.
4. Por último, cabe aclarar que la estructura disyuntiva explicada es válida para cualquier
clase de norma jurídica, inclusive la norma penal; en efecto, ejemplificando con el caso
del homicidio tendríamos la siguiente regla: "dada tal situación jurídica debe ser no
matar, o dado el homicidio, debe ser aplicado tal sanción".
García Maynez, por su parte, sostiene que toda norma jurídica es categórica e
hipotética, según el momento que se considere. Dice este autor: "aun cuando parezca
paradójico, antes de la realización de los supuestos, toda norma es hipotética y
cuando aquellos se producen, deviene categórica. Considerado en forma abstracta, el
precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra un
supuesto: el vínculo entre progenitor y descendiente; mas en relación con las personas
que se hallan colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un
mandamiento incondicional".
Clasificación de las Normas Jurídicas:
Las normas jurídicas pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista. Aquí,
nos referiremos solamente a algunos de ellos.
I) Por el ámbito personal de validez, pueden ser generales o individualizadas.
1) Normas generales o abstractas: Son las que abarcan un número indefinido de
personas. Un ejemplo lo tenemos en el Art. 14 de la ley de matrimonio civil Argentina
que dispone: "es indispensable para la existencia del matrimonio el consentimiento de
los contrayentes, expresado ante el oficial público encargado del Registro civil... ". 2)
normas individualizadas (o individuales, o particulares, o concretas): son las que se
refieren a uno o varios sujetos individualmente determinados. Ejemplos: Una ley que
concede una pensión a determinada persona, una sentencia judicial, un contrato,
etcétera.
II) Por su jerarquía, han sido divididas en fundamentales (o primarias), y derivadas (o
secundarias).
Para comprender mejor esta clasificación, conviene recordar que el derecho de cada
estado constituye no un conjunto inorganico de norma jurídicas, sino un todo ordenado
o sistema de normas, entre las cuales hay relaciones de coordinación y de
subordinación (o supraordinación). El estudio de estas relaciones ha permitido
establecer la existencia de un verdadero orden jerárquico normativo, o si se quiere, de
un sistema escalonado de normas (merkl, discípulo de Kelsen, lo comparo con una
piramide y por eso se habla de piramide jurídica, como símbolo de cada orden jurídico
estatal y aun del internacional). Ahora bien, en ese ordenamiento
escalonado, cada norma deriva su validez de otra u otras jerárquicamente superiores,
refiriéndose esa validez no sólo al procedimiento de elaboración -aspecto formal- sino
también al contenido concreto-aspecto sustancial- (a su vez, esa misma norma es la
fuente de validez de otra u otras jerárquicamente subordinadas). Ejemplos: Una
sentencia es válida, cuando ha sido dictada formal y sustancialmente de acuerdo con
las leyes respectivas; una ley será valida si encuadra en la constitución; etcétera.
Generalidades
Significa que la norma jurídica no se dirige al individuo determinado sino a la
colectividad, aún en leyes que dan honores y privilegios siguen siendo en general
porque todos deben respetar esos honores y privilegios. Se puede indicar que las
normas jurídicas son escritas y no escritas
5. Escritas, son todas las normas escritas que hay en nuestro estado, aremos referencia
a la Pirámide de Kelsen.
No escritas.- Son las Normas Morales, éticas, religiosas.
Normas Morales.- Es una norma no escrita que posee cada persona por el
cumplimiento de valores, dentro de esta el comportamiento humano.
Norma Éticas.- La palabra ética proviene del griego ethikos (“carácter”). Se trata del
estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos
deseables. Una sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma
que señala cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad.
Normas Religiosas.- Son las normas que se cumplen por miedo a la divinidad.
CONCLUSIONES
La norma jurídica ecuatoriana es un conjunto de leyes que tiene como fin regular el
convivir del hombre en la sociedad.
La normativa jurídica ecuatoriana está conformada por la Constitución de la Republica,
Tratados y Convenios Internacionales( Convenio Internacional), las Leyes Orgánicas
(LOSEP), Leyes Ordinarias (Ley de Aguas), Normas Regionales y Ordenanzas
Distritales, Decretos y Reglamentos (Reglamento LOSEP), Ordenanzas, Acuerdos y
Resoluciones, los demás actos de y decisiones de los poderes del Sector Público.
6. BIBLIOGRAFÍA
Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, Edición Universitaria Dr. Juan Larrea Holguín. Pág.
405.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-jur%C3%ADdica/norma-
jur%C3%ADdica.htm
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
http://www.asambleanacional.gob.ec/es/legislamos/tratados-instrumentos-
internacionales-aprobados-por-la-asamblea-nacional-2013-2017
http://definicion.de/etica-profesional