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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 09 de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.38 Año II
SUMARIO
DECRETO
DECRETO Nº 012-15: Mediante el cual se
reforma totalmente el Decreto Nº 62,
publicado en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº95, año IV, de fecha 17 de
Julio de 2.003; así como el Decreto Nº DP
006-12, publicado en Gaceta Oficial
Municipal Extraordinaria Nº 27, año IV, de
fecha 1º de Noviembre de 2012.
OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
MUNICIPALES.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR.
OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
MUNICIPALES.
ORGANIGRAMA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR.
SUMARIO
DECRETO
DECRETO Nº 012-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ALCALDÍA
DECRETO N°012-2015
Quien suscribe, CARLOS ROBERTO
GARCÍA ODÓN, venezolano, mayor de
edad, soltero, Abogado, domiciliado en la
Ciudad de Mérida, titular de la Cédula de
Identidad N° 16.199.728 y hábil, obrando
en este acto en mi condición de Alcalde del
Municipio Libertador del Estado Bolivariano
de Mérida, acreditado según consta en
Acta de Juramentación y Toma de
Posesión por ante el Concejo Municipal de
fecha 13 de diciembre de 2013 y publicada
en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1,
Año I, de fecha 13 de diciembre de 2013,
en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 174 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,
en atención al artículo 54, ordinal 4;
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
2
artículos 55 y 56, ordinales 1º y 2º, literal
“a”, así como los artículos 76, y 88,
ordinales 2, 3 y 20, todos de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal;
publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº
6015 Extraordinario de fecha 28 de
diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
Que la gestión del Municipio en las
materias de su competencia, es una de las
facultades que el ordenamiento
constitucional de la República, le impone a
los municipios, para ejercer su autonomía
como parte del Poder Público de la
República.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Municipal
debe apegar su actuación a los principios
rectores de la correcta gestión
administrativa, entre ellos aquellos
contemplados en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública y el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos.
CONSIDERANDO
Que la evolución, modernización y
complejidad de la actividad pública
municipal requiere de la actualización de su
normativa interna para su funcionamiento.
CONSIDERANDO
Que los órganos, entes de la
Administración Pública se crean, modifican
y suprimen por los titulares de la potestad
organizativa, conforme a lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley.
La modificación, supresión y liquidación de
órganos y entes administrativos se
adoptará mediante actos que gocen de
rango normativo igual o superior al de
aquellos que determinaron su creación o
última modificación.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Municipal,
debe establecer un servicio de atención e
información al público, que brinde toda la
orientación y apoyo necesario al ciudadano
para que le permita la participación directa
en las acciones del control de la gestión
pública, a través de denuncias
debidamente soportadas, todo ello de
conformidad con las Normas para
Fomentar la Participación Ciudadana,
publicadas en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nro.
38.750, de fecha 20 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la dinámica
administrativa que impone a la
administración municipal asumir sus
competencias a través de dependencias
administrativas con estándares de alta
eficiencia y calidad, se hace necesaria la
actualización que permita reorganizar y
restablecer las funciones que a través de
estas se desarrollan, y como consecuencia
ha de procederse a replantear el
funcionamiento de las siguientes
dependencias administrativas: la
Coordinación de los Registros Civiles, el
Departamento de Ciencia y Tecnología, el
Departamento de Alumbrado Público, el
Departamento de Asistencia Técnica, la
creación del Departamento de Atención al
Ciudadano, la Oficina de Participación
Ciudadana, el Departamento de Regulación
y Control de Actividades Comerciales en
Áreas Públicas (CACAP), así como la
regulación de las funciones de los
Comisionados del Despacho del Alcalde.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo así previsto en
la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal se establece la facultad para
que las Administraciones Públicas
Municipales dicten los Manuales de
Normas y Procedimientos para el
Funcionamiento de su administración, así
como la organización, normas, métodos y
procedimientos de la entidad, adecuados a
las características de cada municipio, a los
fines de lograr la eficacia, transparencia,
economía en su actuación, así como para
facilitar el control interno de la misma.
CONSIDERANDO
Que en aras de reorganizar y mejorar la
técnica jurídica administrativa que permita
una mejor comprensión, utilización,
medición y control del funcionamiento,
organización y estructuración que rige la
actividad de la Alcaldía del municipio
Libertador del estado Bolivariano de
Mérida, se ha estimado pertinente proceder
a separar los instrumentos que contienen
los manuales de organización y funciones,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
3
los relativos a procedimientos y aquellos
relacionados a manuales de cargos.
CONSIDERANDO
Que en aras de garantizar la estabilidad y
los derechos de los funcionarios públicos
de carrera; los contratados en el ejercicio
de la función pública y los obreros de la
Alcaldía del municipio Libertador del estado
Bolivariano de Mérida, se procederá a
realizar los traslados dentro de la estructura
orgánica de la Alcaldía del municipio
Libertador del estado Bolivariano de
Mérida; así como los traslados entre los
órganos y entes descentralizados de la
Administración Pública Municipal y la
Administración Municipal Centralizada.
CONSIDERANDO
Que los funcionarios de carrera; los
contratados en el ejercicio de la función
pública y los obreros de los órganos y
entes que serán suprimidos por la nueva
organización administrativa de la Alcaldía
del Municipio Libertador serán reubicados
dentro de la estructura orgánica de la
Alcaldía del municipio Libertador del estado
Bolivariano de Mérida; así como los
traslados entre los órganos y entes
descentralizados de la Administración
Pública Municipal y la Administración
Municipal Centralizada.
CONSIDERANDO
Que los funcionarios de carrera o los
contratados en el ejercicio de la función
pública podrán ser trasladados de un cargo
a otro de la misma clase, siempre que no
se disminuya su sueldo y los
complementos que le puedan
corresponder. La aceptación del funcionario
debe constar por escrito si se trata de una
clase de cargo distinta de la de funcionario
trasladado.
DECRETA
Artículo 1º.- Se reforma totalmente el
Decreto Nº 62, publicado en Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº95, año IV, de
fecha 17 de Julio de 2.003; así como el
Decreto Nº DP 006-12, publicado en
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº
27, año IV, de fecha 1º de Noviembre de
2012.
Artículo 2º.-Se crean las siguientes
unidades y/o dependencias: la Dirección de
Educación Municipal y el Departamento de
Ciencia y Tecnología, ambos adscritos a la
Gerencia General; el Departamento de
Alumbrado Público, adscrito a la Gerencia
de Ordenamiento Territorial y Urbanístico;
el Departamento de Atención al Ciudadano,
adscrito al Despacho del Alcalde; la Oficina
de Participación Ciudadana, adscrita al
Departamento de Atención al Ciudadano; el
Departamento de Análisis Presupuestario,
adscrito a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto.
Artículo 3º.- Se modifican las
denominaciones de las siguientes
dependencias y (o) unidades:
Artículo 4º.- Se suprime las siguientes
unidades y(o) dependencias:
1. Departamento de Aseo Urbano,
adscrito a la Gerencia de Servicios
Públicos, en virtud que las funciones y
competencias correspondientes a este
Departamento han sido asumidas por
el Instituto Autónomo Municipal para el
Manejo Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos (INAMMIRED),
conforme a la Ordenanza respectiva.
2. El Departamento de Inquilinato,
adscrito a la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico,
cuyas funciones y competencias serán
asumidas por el Departamento de
Consultoría Jurídica adscrita a la
Gerencia General.
DENOMINACIÓN
ANTERIOR
DENOMINACIÓN
ACTUAL
Secretaría Privada
Coordinación del
Despacho del Alcalde
Oficina de Protección
Civil y Administración
de Desastres
Coordinación de
Gestión Integral de
Riesgos, Protección
Civil y Administración de
Desastres
Archivo Municipal
Departamento de Fondo
Documental y Protocolo
Oficina de Prensa
Departamento de
Prensa
Departamento de
Permisología e
Inspección
Departamento de
Permisería e Inspección
Coordinación de
Consultoría Jurídica
Departamento de
Consultoría Jurídica
Gerencia de Vialidad
Urbana
Gerencia de Vialidad,
Tránsito y Transporte
Departamento de
Mercadeo y
Abastecimiento
Departamento de
Mercados Municipales
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
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3. El Departamento de Participación
Ciudadana adscrita a la Gerencia de
Desarrollo Social, continuará
ejerciendo sus funciones y
competencias, hasta la activación y
puesta en funcionamiento del
Departamento de Atención al
Ciudadano, que por ley asumirá tales
competencias.
4. El Departamento de Educación, así
como el Departamento Cultura y
Desarrollo Comunitario, adscritos a la
Gerencia de Desarrollo Social, cuyas
funciones y competencias serán
asumidas directamente por la
Gerencia de Desarrollo Social.
5. El Departamento de Turismo, adscritos
a la Gerencia de Desarrollo Social,
cuyas funciones y competencias serán
asumidas directamente por la
Gerencia de Desarrollo Social, hasta
que sea creada la nueva forma jurídica
descentralizada que debe asumir la
competencia en materia turística.
6. El Departamento de Control de
Gestión, adscrito a la Gerencia
General, cuyas funciones y
competencias serán asumidas
directamente por la Gerencia General
de la Alcaldía.
7. La Oficina de Ceremonial y Acervo
Histórico, cuyas funciones y
competencias serán asumidas por el
Departamento de Fondo Documental y
Protocolo.
8. La Coordinación de Registros Civiles,
cuyas funciones y competencias serán
asumidas directamente por la
Gerencia General de la Alcaldía.
9. Educación Municipal, cuyas funciones
y competencias serán asumidas
directamente por la Dirección de
Educación Municipal.
10. El Departamento de Ordenamiento de
Pago, cuyas funciones y competencias
serán asumidas directamente por la
Gerencia de Administración.
Parágrafo Único: Corresponderá a la
Gerencia de Personal y Recursos
Humanos de la Alcaldía del Municipio
Libertador del estado Bolivariano de
Mérida, realizar las gestiones pertinentes
para la reubicación del personal que labora
en las dependencia suprimidas o
absorbidas.
Artículo 5º.- Los procedimientos
administrativos para el traslado de los
funcionarios públicos; contratados en el
ejercicio de la función pública y obreros, se
ajustarán a la legalidad administrativa
prevista en los respectivos instrumentos
jurídicos; así como a lo previsto en los
respectivos manuales de normas y
procedimientos.
Parágrafo Único: Corresponderá a la
Gerencia de Personal y Recursos
Humanos de la Alcaldía del Municipio
Libertador del estado Bolivariano de
Mérida, realizar las gestiones pertinentes
con las Direcciones o Gerencias de
Recursos Humanos de los órganos y entes
descentralizados de la Administración
Pública Municipal para la tramitación y
materialización del traslado del personal
producto de la nueva organización
administrativa de la Alcaldía del Municipio
Libertador.
Artículo 6º.- Los créditos presupuestarios
necesarios para la ejecución de este
Decreto provendrán de la Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos
correspondiente al año 2015, en lo que
respecta a las dependencias creadas con
anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Decreto. Por lo que se refiere a
las dependencias creadas mediante el
presente Decreto, los créditos
presupuestarios provendrán de la
Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y
Gastos Públicos correspondiente al año
2016, salvo aquellas que ya cuenten con su
debida previsión presupuestaria conforme a
los procedimientos de ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 7º.- El Departamento de Atención
al Ciudadano de la Alcaldía del municipio
Libertador del estado Bolivariano de
Mérida, quedará sometido a los parámetros
de procesamiento de solicitudes, reclamos
y(o) de denuncias establecidos en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Simplificación de Trámites
Administrativos, así como en las Normas
para Fomentar la Participación Ciudadana,
emanada de la Contraloría General de la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
5
República, hasta tanto desarrolle los
manuales de normas y procedimientos de
funcionamiento.
Artículo 8º.- Hasta que no sea creado el
nuevo ente descentralizado, en un todo de
conformidad con lo previsto en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, las
competencias que debe asumir el Municipio
en materia turística, serán asumidas por la
Gerencia de Desarrollo Social.
Artículo 9º.- El presente Decreto entrará
en vigencia en la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial Municipal, quedando
en consecuencia modificada la
organización de las dependencias de la
Alcaldía del Municipio Libertador del estado
Bolivariano de Mérida, tal y como se detalla
en el Organigrama anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 10º.- Se deroga el Decreto Nº 62,
publicado en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 95, año IV, de fecha 17
de Julio de 2.003; así como el Decreto Nº
DP 006-12, publicado en Gaceta Oficial
Municipal Extraordinaria Nº 27, año IV, de
fecha 1º de Noviembre de 2012.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del
Alcalde del Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de
Mérida, al primer (01) día del mes de
diciembre del año dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la
Federación.
Abg. CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
Alcalde del Municipio Libertador del
Estado Bolivariano de Mérida
OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
MUNICIPALES
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR
Despacho del Alcalde
I. Objetivo
Ejercer de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal el gobierno y administración de
los intereses propios de la vida local; así
como de la gestión de las materias que la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes nacionales les
confieran en todo lo relativo a la vida local.
II. Funciones
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
de la República, la Constitución del
Estado, Leyes nacionales, estadales,
ordenanzas y demás instrumentos
jurídicos municipales.
2. Dirigir el Gobierno y la Administración
Municipal y ejercer su representación.
3. Dictar Reglamentos, decretos,
resoluciones y demás actos
administrativos en la entidad local.
4. Proteger y conservar los bienes de la
entidad, para lo cual deberá hacer la
actualización del inventario
correspondiente; y solicitar a la
autoridad competente el
establecimiento de las
responsabilidades a que haya lugar
para quienes los tengan a su cargo,
cuidado o custodia.
5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los
servicios y obras municipales.
6. Suscribir contratos que celebre la
entidad con previsión de la disposición
de los gastos que generen, y ordenar
sus pagos de conformidad con lo
establecido en las leyes y ordenanzas
que rigen la materia.
7. Ejercer la máxima autoridad en
materia de administración de personal.
8. Presidir el Consejo Local de
Planificación Pública, conforme al
ordenamiento jurídico.
9. Formular y someter a consideración
del Consejo Local de Planificación
Pública, el Plan Municipal de
Desarrollo con los lineamientos del
programa de gestión presentados a los
electores, de conformidad con las
disposiciones nacionales y
municipales aplicables.
10. Someter a consideración del Concejo
Municipal los planes de desarrollo
urbano local, conforme las normas y
procedimientos establecidos en los
instrumentos normativos nacionales.
11. Elaborar y presentar el proyecto de
Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos para el Ejercicio
Fiscal correspondiente.
12. Presentar al Concejo proyectos de
Ordenanzas.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
6
13. Designar los apoderados judiciales o
extrajudiciales que asuman la
representación de la entidad para
determinados asuntos, previa consulta
al Síndico Procurador.
14. Realizar las atribuciones que en
materia del Registro Civil del Municipio
le asigne el Poder Electoral.
15. Ejercer la autoridad sobre la policía
municipal, a través del funcionario de
alta dirección que designe.
16. Conceder ayudas y otorgar becas y
pensiones de acuerdo a las leyes y
ordenanzas.
17. Promulgar las Ordenanzas
sancionadas por el Concejo Municipal.
18. Presentar al Concejo Municipal, el
informe de su gestión y a la
Contraloría Municipal la Cuenta de la
misma.
19. Presentar a la comunidad respectiva,
de manera organizada y pública, la
rendición de la gestión política y
administrativa del año económico
financiero precedente.
20. Promover la participación ciudadana y
la educación para la participación.
21. Ejercer las atribuciones relativas a la
competencia municipal, cuando no
estén expresamente asignadas a otro
órgano.
22. Mantener la observancia rigurosa del
ciudadano en la preservación del
ambiente, así como hacer cumplir toda
la legislación establecido en materia
ambiental.
23. Revisar y resolver los recursos
jerárquicos y demás actos
administrativos dictados por las
distintas dependencias del Municipio.
24. Llevar relaciones con los Poderes
Públicos Nacionales y Estadales, así
como con otras entidades locales y
cooperar con ellos para el
cumplimiento de sus fines
25. Las demás atribuciones que le
confieran otras Ordenanzas, Acuerdo
y Leyes vigentes de aplicación en el
Municipio.
III. Nomenclatura del Cargo
Alcalde del Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida.
IV. Estructura
El Alcalde cumplirá sus funciones a través
de todo el ejecutivo municipal.
Coordinación del Despacho del Alcalde
I. Objetivo
Planificar, organizar, controlar y prestar la
asistencia necesaria para la efectiva
atención de los ciudadanos y el
cumplimiento de las atribuciones y
funciones directas del Alcalde.
II. Funciones
1. Atender y coordinar la Audiencia
Pública del Alcalde y a los ciudadanos
que concurren diariamente al
Despacho.
2. Llevar el control de la correspondencia
remitida y enviada por el Alcalde.
3. Tramitar las solicitudes de ayudas
económicas requeridas ante el
Despacho del Alcalde.
4. Organizar sistemáticamente la Agenda
diaria del Alcalde.
5. Llevar el control de las órdenes de
pago y de servicios autorizadas por el
Alcalde.
6. Asistir al Alcalde en los requerimientos
directos del mismo.
7. Realizar convocatorias a las reuniones
fijadas por el Alcalde.
8. Programar y coordinar actividades
extraordinarias por disposición del
Alcalde.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, las
ordenanzas y demás leyes vigente.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
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III. Nomenclatura del Cargo
Coordinador (a) del Despacho del Alcalde.
IV. Relación Jerárquica
La Coordinación del Despacho del Alcalde
depende directamente del Alcalde.
Unidad de Auditoría Interna
I. Objetivo
Realizar el examen posterior, objetivo,
sistemático y profesional, la evaluación del
sistema de control interno establecido en la
Alcaldía del municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida, incluyendo el grado
de operatividad y eficacia de los sistemas
de administración y de información
gerencial, así como del examen de los
registros y estados financieros, para
determinar su pertinencia, confiabilidad en
el marco de las operaciones realizadas.
Asimismo le corresponde cumplir con todas
aquellas actuaciones que en el ámbito de
su competencia le sean solicitadas por el
Alcalde manteniendo informado del
desarrollo y resultado de las mismas.
II. Funciones
1. Ejercer la función de Auditoría interna
de conformidad con las disposiciones
consagradas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal
y su Reglamento, en las “Normas
Generales de Auditoría de Estado” y
“Normas Generales de control interno”,
emanadas de la contraloría General de
la República”, así como en las
disposiciones prescritas en el
Reglamento Interno de la Unidad de
Auditoría Interna de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida.
2. Evaluar el sistema de control interno
de la Alcaldía del municipio Libertador,
con la finalidad de proponer
recomendaciones para mejorar la
gestión y verificar a “posteriori”, dentro
del ámbito de su competencia, la
legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de las operaciones
relacionadas con las cuentas de
ingresos, gastos y bienes públicos.
3. Atender y procesar las denuncias
interpuestos por funcionarios públicos
o particulares de acuerdo con la
normativa vigente.
4. Elaborar y remitir a los funcionarios
responsables de las Unidades
auditadas, los informes preliminares y
definitivos de las actuaciones
realizadas y remitir al alcalde los
informes definitivos de las auditorías
practicadas, para su conocimiento y
fines consiguientes.
5. Crear y mantener un centro de
documentación y archivo, que
contenga la documentación generada
por la Unidad de Auditoría Interna y la
derivada de sus actividades de
auditoría, fiscalización, exámenes,
estudios, análisis e investigaciones de
todo tipo, el cual debe mantenerse
actualizado.
6. Fomentar la participación ciudadana
en el ejercicio del control sobre la
gestión pública de acuerdo a lo
presente en las “normas para fomentar
la participación ciudadana”, dictadas
por la Contraloría General de la
República.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Auditor (a) Interno
IV. Relación Jerárquica
La Unidad de Auditoría Interna depende
directamente del Despacho del Alcalde.
Comisionados del Despacho del Alcalde
I. Objetivo
Cumplir y realizar todos aquellos asuntos
considerados de alto grado de confiabilidad
por el alcalde, orientadas a la
representación, ejecución y dirección de las
distintas actividades, proyectos y
responsabilidades que sirvan de apoyo a
las distintas dependencias de la Alcaldía y
así sea considerado por la máxima
autoridad Municipal.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
8
II. Funciones
1. Llevar a cabo todas las funciones y
requerimientos asignados por el
Alcalde.
2. Apoyar al Alcalde en el ejercicio de
sus funciones, en las
responsabilidades que él mismo
considere pertinente.
3. Dirigir los proyectos y planes que le
asigne el Alcalde.
4. Ser una instancia de apoyo para el
Alcalde y las Dependencias de la
Alcaldía en los casos que la máxima
autoridad municipal considere
necesario.
5. Representar al Alcalde en las
actividades, reuniones y demás
asuntos que asigne el mismo.
6. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, las
ordenanzas y demás leyes vigente.
III.Nomenclatura del Cargo
Comisionado (a) del Despacho del Alcalde.
IV. Relación Jerárquica
Los Comisionados del Despacho del
Alcalde dependen directamente del
Alcalde.
Departamento de Atención al Ciudadano
I. Objetivo
Promover la participación ciudadana;
atender, orientar, apoyar y asesorar a los
ciudadanos que acudan a solicitar
información, requerir documentos o
interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones de la Alcaldía y
sus dependencias.
II. Funciones
1. Informar a la ciudadanía sobre la
utilización de los recursos que integran
el patrimonio público del ente u
organismo, a través de un informe, de
fácil manejo y comprensión, que se
publicará trimestralmente y se pondrá a
disposición de cualquier persona.
2. Poner a disposición de la ciudadanía
la información relativa a la estructura
organizativa y funciones de las
distintas dependencias de la Alcaldía,
y sobre los procedimientos
administrativos y servicios que presta,
a través de medios impresos,
audiovisuales, informáticos, entre
otros.
3. Recibir, tramitar, valorar, decidir o
resolver, denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones y remitirlas a
la dependencia de la organización o al
ente u organismo que tenga
competencia para conocerlas, según
el caso.
4. Llevar un registro automatizado de las
denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones.
5. Comunicar a los ciudadanos la
decisión o respuesta de las denuncias,
quejas, reclamos, sugerencias y
peticiones formuladas por ellos.
6. Generar, periódicamente, reportes
estadísticos de las denuncias, quejas,
reclamos, sugerencias o peticiones
atendidas.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, el
Departamento de Atención al
Ciudadano, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
III.Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Atención al
Ciudadano.
IV. Estructura
Estará adscrita al Departamento de
Atención al Ciudadano la Oficina de
Participación Ciudadana.
V. Relación Jerárquica
El Departamento de Atención al Ciudadano
depende directamente del Despacho del
Alcalde.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
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Oficina de Participación Ciudadana
I. Objetivo
Informar y promover los programas de
participación ciudadana en las actividades
desarrolladas por la municipalidad y
establecer mecanismos para consolidar
una estrecha relación con la comunidad
organizada.
II. Funciones
1. Promover la participación ciudadana.
2. Llevar el registro de las comunidades
organizadas y de las organizaciones
públicas no estatales.
3. Dirigir, coordinar, controlar y
supervisar el funcionamiento y las
actividades de las áreas bajo su
responsabilidad.
4. Formar y capacitar a la comunidad en
los aspectos vinculados con el
ejercicio del derecho a la participación
ciudadana en el control de la gestión
pública mediante talleres, foros o
seminarios, entre otros.
5. Atender las iniciativas de la comunidad
vinculadas con el ejercicio de la
participación ciudadana en el control
de la gestión pública.
6. Proponer programas pedagógicos e
informativos y cualquier actividad que
permita fortalecer los valores, virtudes
y derechos ciudadanos, consagrados
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
7. Promover espacios de deliberación
pública, a fin de dar a conocer a la
ciudadanía experiencias exitosas y
buenas prácticas sobre la
participación.
8. Coordinar la conformación del
presupuesto participativo, con
observación de la normativa que rige
la materia.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Delegado(a) de la Oficina de Participación
Ciudadana.
IV. Relación Jerárquica
La Oficina de Participación Ciudadana
depende directamente del Departamento
de Atención al Ciudadano.
Departamento de Prensa
I. Objetivo
Proyectar y mantener una imagen positiva
de la Alcaldía mediante la divulgación,
difusión e información de las actividades y
logros de la municipalidad a través de los
medios de comunicación social y
electrónicos con la realización de
reportajes; así como la promoción y
establecimiento de relaciones entre la
Alcaldía del municipio Libertador y los
distintos organismos e instituciones, tanto
locales, Regionales, Nacionales como
Internacionales, sean públicas o privadas,
en el ámbito comunicacional.
II. Funciones
1. Brindar cobertura periodística y
atención a los medios que cubren los
eventos deportivos, culturales,
sociales y protocolares organizados
por la Alcaldía.
2. Prepararlo boletines de prensa para
los diferentes medios de comunicación
social tantos regionales como
nacionales.
3. Orientar a los comunicadores sociales
de los medios para la realización de
reporte sobre la Alcaldía o el
municipio.
4. Organizar y dirigir los medios de
información electrónicos: página web y
redes sociales a fin de informar a los
ciudadanos de las actividades de la
alcaldía de manera inmediata.
5. Organizar ruedas de prensa y
entrevista con el Alcalde y los
Gerentes, así como con otros
funcionarios a fin de informar y
promocionar las actividades realizadas
por la municipalidad.
6. Realizar seguimiento de las
informaciones sobre la Alcaldía
aparecida en los diferentes medios de
comunicación, con el fin de evaluar el
trabajo periodístico que se efectúa en
esta oficina y así poder corregir
posibles fallas.
7. Recoger aquellas informaciones
producidas por la oficina y otros de
interés que han sido publicadas en los
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
10
periódicos locales y nacionales para
ser entregados en un informe al
Alcalde y Gerentes cuando lo
requieran, así como mantener un
archivo. Esto permitirá informar al
Alcalde de manera veraz y objetiva
cualquier información en los medios
que perjudican o benefician a la
Alcaldía, para tomar medidas al
respecto.
8. Mantener relaciones de intercambio
con los comunicadores sociales en
organizaciones adscritas a los
diferentes medios tantos regionales
como nacionales, para facilitar sus
labores en la cobertura de las
actividades que realiza la Alcaldía a fin
de promover la Gestión Municipal.
9. Producir el material necesario para
programas de información y relaciones
públicas.
10. Asesorar a los funcionarios de la
Alcaldía, en la formulación de las
políticas de relaciones
interinstitucionales, relaciones públicas
y comunicacionales, todo ello en
función de las directrices emanadas
del Despacho del Alcalde.
11. Difundir, coordinar y ejecutar una
política de información que proyecte la
imagen corporativa e institucional de la
Alcaldía destacando sus logros.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, las
ordenanzas y demás leyes vigente.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Prensa.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Prensa depende
directamente del Despacho del Alcalde.
Coordinación de Gestión Integral de
Riesgos, Protección Civil y
Administración de Desastres
I. Objetivo
Definir y orientar las estrategias y procesos
involucrados en la Gestión Integral de
Riesgos de Desastres en el Municipio
Libertador, considerando como ejes
fundamentales la sostenibilidad, la cultura
ciudadana y la resiliencia, como valores
capaces de promover una mejora de la
calidad de vida de la población y de las
condiciones ambientales y urbanas de
todos los espacios.
III. Funciones
1. Fortalecer la Gestión Integral de
Riesgos de desastres
institucionalmente y las capacidades
técnicas dentro de la Alcaldía, a
través de la planificación de desarrollo
del gobierno local implantando una
cultura de riesgo con la finalidad de
disminuir los niveles de vulnerabilidad
de la población del municipio y de sus
Instituciones.
a. Definir mecanismos explícitos para
introducir la temática de la Gestión
integral del riesgo como un tema
transversal dentro del proceso de
planificación y de gestión del
desarrollo en el municipio Libertador.
b. Favorecer la creación de espacios
institucionales pertinentes y establecer
el marco de planificación y manejo de
riesgos de desastres en el municipio
Libertador.
c. Desarrollar las capacidades técnicas
de gestión a los funcionarios de la
Alcaldía en el uso y adecuación de
instrumentos de planificación del
desarrollo local, incorporando el
enfoque de gestión integral del riesgo
de desastre.
d. Ofrecer un marco de lineamientos
técnicos que faciliten y orienten la
incorporación práctica de la gestión
integral del riesgo de desastre en el
accionar interno y externo de la
Alcaldía.
2. Consolidar la organización
institucional, el marco normativo, los
instrumentos de gestión y los recursos
humanos y tecnológicos necesarios
para la gestión integral del riesgo en el
municipio.
3. Desarrollar, mantener y garantizar el
proceso de conocimiento del riesgo
mediante acciones orientadas a tal fin.
4. Desarrollar y mantener el proceso de
reducción del riesgo para la resiliencia
mediante acciones orientadas a tal fin.
5. Atender de manera eficaz y eficiente
las emergencias/desastres que se
puedan presentar en el municipio a fin
de reducir y controlar el impacto sobre
la población y los bienes, la
infraestructura, el medio ambiente y la
economía.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
11
6. Elaborar el Plan de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres.
7. Elaborar el Mapa de Riesgos del
municipio.
8. Evaluar los daños causados en la
circunscripción territorial del municipio,
provocado por un evento adverso.
9. Realizar el estudio de intensidad del
impacto de los eventos adversos que
puedan suscitarse en la
circunscripción territorial del municipio.
10. Velar la inserción de la Variable
Riesgo en los Planes de
Ordenamiento Territorial y de
Desarrollo Urbano Local.
11. Cualquier otra tarea inherente a la
Coordinación de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres y Protección
Civil.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del cargo
Coordinador (a) de Gestión Integral de
Riesgos, Protección Civil y Administración
de Desastres.
IV. Relación Jerárquica
La Coordinación de Gestión Integral de
Riesgos, Protección Civil y Administración
de Desastres depende directamente del
Despacho del Alcalde.
Gerencia General
I. Objetivo
Coordinar, planificar, supervisar y dirigir las
actividades de la Alcaldía, conjuntamente
con el Despacho del Alcalde, las Gerencias
y los Jefes que componen la estructura
organizativa y funcional de la misma.
II. Funciones
1. Coordinar el funcionamiento eficiente
de las Gerencias de la Alcaldía.
2. Actuar en función coordinadora entre
la Alcaldía y las demás dependencias
de la misma.
3. Evaluar conjuntamente con los
Gerentes el desarrollo de los
programas a cumplirse dentro de la
Alcaldía, para informar al Alcalde de le
evolución de los mismos.
4. Estudiar, analizar y presentar
alternativas de solución según su nivel
de competencia, según los problemas
presentados por los Entes
Descentralizados, Gerentes, Jefes de
Departamentos, Jefes de Unidades,
Coordinadores y/o Jefes de Oficinas.
5. Tramitar solicitudes y quejas dirigidas
al Alcalde que contenga peticiones
sobre asientos que expresamente le
haya sido delegados.
6. Atender por delegación del Alcalde,
personalidades de otros entes públicos
o privados que requieran comunicarse
con él.
7. Asistir y representar al Alcalde en
reuniones que le sean expresamente
asignadas.
8. Tramitar por delegación del Alcalde,
las órdenes y solicitudes internas que
sean expresamente conferidas a su
cargo.
9. Mantener comunicación estrecha y
permanente con las empresas,
fundaciones, institutos y demás entes
descentralizados a fin de coordinar
actividades y proyectos relacionados
con la municipalidad.
10. Contribuir con la consolidación y
fortalecimiento de los Registros Civiles
de las personas, en el ámbito del
municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida, tal como lo
establece el Código Civil y los órganos
que lo rigen en Venezuela.
11. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Gerente General
IV. Estructura
Estará adscrita a La Gerencia General: el
Departamento de Consultoría Jurídica,
Departamento de Fondo Documental y
Protocolo, Departamento de Ciencia y
Tecnología, Gerencia de Personal y
Recursos Humanos, Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico,
Gerencia de Administración, Gerencia de
Planificación y Presupuesto, Gerencia de
Vialidad, Tránsito y Transporte, Gerencia
de Servicios Públicos, Gerencia de
Desarrollo Social.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
12
V. Relación Jerárquica
El Gerente General depende directamente
del Despacho del Alcalde.
Departamento de Consultoría Jurídica
I. Objetivo
Asesorar y prestar asistencia jurídica al
Alcalde, a los Gerentes, Empresas
Municipales y Entes Municipales
descentralizados en resguardo de los
intereses de la Municipalidad.
II. Funciones
1. Realizar estudios interpretativos y
análisis del cuerpo de leyes
nacionales, estadales y/o municipales
para su correcta y debida aplicación
para el cumplimiento de la función
gubernamental.
2. Colaborar con la Sindicatura Municipal
para el logro de sus fines, así mismo
con el Concejo Municipal en el estudio
y elaboración de los proyectos de
ordenanza.
3. Colaborar con los diversos órganos y/o
autoridades municipales, regionales y
nacionales para alcanzar su cometido
en aras del bien público, de
conformidad con las leyes del país.
4. Servir como ente auxiliar de la
Gerencia de Personal y Recursos
Humanos en aquellos problemas que
conciernan a los Trabajadores de la
Municipalidad.
5. Sustanciar expedientes relacionados
con hechos que dieren lugar a la
aplicación de sanciones prevista en las
ordenanzas y reglamentos vigentes.
6. Preparar los estudios jurídicos
necesarios para identificar la situación
de la tenencia y documentos de los
inmuebles Municipales.
7. Elaborar proyectos de resoluciones,
decretos y providencias
administrativas para consideración de
la Gerencia General y el Despacho del
Alcalde y ante solicitud de los mismos.
8. Establecer, coordinar, supervisar y
controlar lo relativo al ordenamiento
jurídico que rige la materia de
arrendamiento inmobiliario.
9. Suministrar asesoría jurídica a
cualquier dependencia de la
municipalidad.
10. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Consultoría
Jurídica
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Consultoría Jurídica
depende directamente de la Gerencia
General.
Departamento de Fondo Documental y
Protocolo
I. Objetivo
Coordinar, dirigir y ejecutar todas las
actividades relacionadas con el archivo, de
la correspondencia, documentación,
gaceta, leyes, planos y demás información
e impresos de la Alcaldía y del Concejo
Municipal; así como dirigir las actividades
protocolares realizadas por las
dependencias de la alcaldía del municipio
Libertador.
II. Funciones
1. Clasificar, ordenar y archivar
documentos, tales como: Gacetas,
actas, oficios, memorando, circulares,
resoluciones, ordenanzas, avisos,
planos y demás comunicaciones.
2. Organizar y archivar los documentos y
material digital de importancia legal,
administrativa e histórica para el
municipio.
3. Distribuir las gacetas municipales a las
personas interesadas.
4. Establecer normas y procedimientos a
seguir para el funcionamiento de los
servicios de archivo y
correspondencia.
5. Suministrar y facilitar información
archivada a personal e instituciones de
conformidad con las ordenanzas y
reglamentos vigentes.
6. Organizar y coordinar todos los actos
protocolares de las actividades
realizadas por las dependencias de la
Alcaldía del municipio Libertador que
así lo ameriten.
7. Ejercer la máxima autoridad en los
actos protocolares, donde asista el
Alcalde de la Ciudad.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
13
8. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Fondo
Documental y Protocolo.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Fondo Documental y
Protocolo depende directamente de la
Gerencia General.
Departamento de Ciencia y Tecnología
I. Objetivo
Planificar, dirigir, controlar y asesorar
proyectos, procesos automatizados,
operativos y de soporte de los diferentes
sistemas de información implantada y/o a
implantarse en las distintas dependencias
de la Alcaldía del municipio Libertador.
II. Funciones
1. Establecer los criterios técnicos y
metodológicos necesarios para el
desarrollo o adquisición y adaptación
de los sistemas automatizados que
requiera la Alcaldía.
2. Dirigir y coordinar la implementación
de sistemas computarizados y la
formalización y establecimiento de los
lineamientos estratégicos,
metodológicos a corto, mediano y
largo plazo para la modernización de
los diferentes procesos que se realiza
en cada una de las dependencias de
la Alcaldía.
3. Coordinar y controlar los procesos de
adaptación de programas
computarizados adquiridos en el
mercado, garantizando su
compatibilidad con la plataforma
tecnológica existente.
4. Mantener una eficiente plataforma de
procedimientos de datos acorde a los
requerimientos de información, a
través de la instalación y/o
mantenimiento de hardware y software
con el objetivo de optimizar los
procesos.
5. Mantener el inventario de software y
hardware de los equipos de
computación de usuarios, para su
control y fines.
6. Prestar servicio de soporte técnico
rápido y oportuno de software y
hardware, cumpliendo con los
requerimientos realizados por los
usuarios de las diferentes
dependencias de la Alcaldía.
7. Administrar la plataforma de redes
implementando y manteniendo la
infraestructura de conectividad de
acuerdo con el estándar definido.
8. Monitorear la red y efectuar
seguimiento de los elementos
manejables de la misma (routers,
switches, entre otros).
9. Ejecutar medidas preventivas y pre-
activas para prevenir posibles salidas
de servicio de elementos críticos de la
red.
10. Vigilar el cabal cumplimiento de las
metodologías, patrones y estándares,
para el desarrollo e implementación de
los sistemas de información.
11. Analizar, diseñar, desarrollar e
implementar sistemas de información
de acuerdo con los requerimientos y
necesidades de las distintas
dependencias de la Alcaldía.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Ciencia y
Tecnología.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Ciencia y Tecnología
depende directamente de la Gerencia
General.
Gerencia De Planificación y Presupuesto
I. Objetivo
Asesorar y coordinar las acciones de las
dependencias, Institutos Autónomos y
Fundaciones adscritos a la Alcaldía, así
como a los demás órganos que conforman
el Poder Público Municipal en el sistema
presupuestario, en el proceso de
planificación, programación, formulación,
ejecución, control, liquidación, evaluación
de su ejecución física y financiera y Plan
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
14
Operativo Anual municipal, así como del
proyecto de presupuesto anual de ingresos
y de gastos.
II. Funciones
1. Cumplir con las disposiciones de la
Ley Orgánica del Poder Público
Municipal en materia presupuestaria,
tal como lo contempla el capítulo IV
del sistema presupuestario y contable
de dicha Ley.
2. Asesorar en materia presupuestaria a
todas las unidades ejecutoras del
gasto.
3. Velar por el cumplimiento de los
lineamientos técnicos, metodológicos,
normas, procedimientos e instructivos
implantados por la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE); haciendo uso
de la normativa legal vigente.
4. Coordinar la formulación del Plan
Operativo Anual de la Alcaldía,
asesorando a las Dependencias de la
Alcaldía y demás entes del Gobierno
Municipal para la correcta imputación
presupuestaria de sus recursos
financieros.
5. Asesorar al Alcalde, en cuanto a la
elaboración y planificación del
desarrollo económico y social del
municipio.
6. Coordinar los programas, actividades y
proyectos de común acuerdo entre la
Alcaldía y el Consejo Local de
Planificación Pública.
7. Preparar el proyecto de ordenanza del
presupuesto de ingresos y gastos y la
distribución institucional del
presupuesto de gastos del municipio.
8. Autorizar la afectación de todo crédito
presupuestario mediante la
certificación de disponibilidad.
9. Consolidar la información
presupuestaria de las dependencias,
Institutos Autónomos y Fundaciones
adscritas a la Alcaldía, así como de los
demás órganos que conforman el
Poder Público Municipal, con la
finalidad de elaborar la cuenta anual
del Alcalde.
10. Preparar y proponer al Alcalde los
ajustes presupuestarios que se
consideren necesarios a fin de
resolver problemas o asuntos de
carácter especial.
11. Ejecución, control, liquidación,
evaluación de su ejecución física y
financiera del Plan Operativo Anual
municipal
12. Ejecución, control, liquidación,
evaluación de su ejecución física y
financiera del Presupuesto de Ingresos
y Gastos municipal
13. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector
Público, Ley de Presupuesto para el
ejercicio fiscal correspondiente, el
Alcalde, la Gerencia General, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Gerente de Planificación y Presupuesto
IV. Estructura
Estará adscrita a La Gerencia de
Planificación y Presupuesto: el
Departamento de Análisis Presupuestario.
IV. Relación Jerárquica
La Gerencia de Planificación y Presupuesto
depende directamente de la Gerencia
General.
Departamento de Análisis
Presupuestario
I. Objetivo
Realizar seguimiento a las áreas de
análisis de presupuesto, planificación y
control de gestión, con el propósito de
alcanzar los planes de la Gerencia.
II. Funciones
1. Coordinar las actividades relacionadas
con el Análisis y ejecución del
Presupuesto con el fin de evaluar en
conjunto los parámetros según el Plan
Operativo Anual y la ordenanza de
Presupuesto.
2. Participar en la elaboración del
Proyecto de Ordenanza de
Presupuesto. Analizar la estimación
de ingresos y fuentes de
financiamiento del municipio, con las
Instituciones y entes responsables del
Ingreso Público rectores en la materia.
3. Realizar las proyecciones del gasto,
sobre aspectos requeridos por las
dependencias de la Alcaldía,
brindando asesoría y asistencia
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
15
técnica en torno a las materias de su
competencia.
4. Realizar los estudios del
comportamiento de los ingresos
propios en el presupuesto municipal.
5. Informar a la gerencia la ejecución,
control, liquidación, evaluación física y
financiera del Presupuesto de Ingresos
y Gastos municipal.
6. Desarrollar otras funciones que le
sean asignadas por la Gerencia de
Planificación y Presupuesto.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector
Público, Ley Orgánica de Presupuesto,
el Alcalde, la Gerencia General, la
Gerencia de Planificación y
Presupuesto, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Análisis
Presupuestario
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Análisis
Presupuestario depende directamente de la
Gerencia de Planificación y Presupuesto.
Gerencia de Administración
I. Objetivo
Planificar, organizar, dirigir, controlar y
supervisar las políticas de ejecución
financiera del gasto del municipio y su
registro oportuno, verificando el
cumplimiento de preceptos técnicos y de
ley, así como el impulso de acciones de
orden estratégico orientadas a cumplir con
las obligaciones válidamente contraídas por
la municipalidad.
II. Funciones
1. Coordinar las actividades operativas
de los departamentos bajo su
supervisión directa.
2. Planificar las acciones vinculadas a la
ejecución física del gasto, la tutela y
rendimiento de los recursos en
tesorería, así como del registro
oportuno de las operaciones
contables.
3. Supervisar las acciones emprendidas
para acometer la ejecución física del
gasto, su oportunidad, exactitud,
transparencia, legalidad, eficiencia,
eficacia, economía, calidad e impacto
de las operaciones vinculadas a dicha
ejecución.
4. Reportar los ingresos recibidos y
disponibilidad del tesoro municipal.
5. Verificar el inventario de los bienes
muebles para la eficiente utilización y
asignación de los mismos.
6. Llevar a cabo los reportes contables
de la situación fiscal y financiera de la
Alcaldía.
7. Supervisar y procesar las retenciones
del I.V.A. (Impuesto al Valor
Agregado) e I.S.R.L. (Impuesto Sobre
la Renta) a los pagos que así lo
requieran manteniendo un adecuado
registro de los mismos.
8. Supervisar, verificar y validar que las
solicitudes de pago cumplan con los
requisitos administrativos y legales
vigentes, a fin de emitir y registrar las
órdenes de pago.
9. Supervisar, verificar, tramitar y aprobar
en el sistema a nivel presupuestario,
todos los contactos de obras y de
servicios que se ejecuten en la
alcaldía, con base en las disposiciones
administrativas y legales vigentes en la
materia.
10. Dirigir, coordinar y supervisar lo
relativo a la administración de títulos y
disponibilidades en caja, que integran
el fisco municipal.
11. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Estructura
Estarán adscritas a La Gerencia de
Administración: el Departamento de
Ordenamiento de Pago, Departamento de
Tesorería, Departamento de Contabilidad,
Departamento de Bienes Municipales y el
Departamento de Compras y Suministros.
IV. Nomenclatura del Cargo
Gerente de Administración.
V. Relación Jerárquica
La Gerencia de Administración depende
directamente de la Gerencia General.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
16
Departamento de Tesorería Municipal
I. Objetivo
Organizar, programar y controlar los
registros de los ingresos y egresos
financieros del municipio, mediante el
establecimiento de controles que
garanticen el manejo eficiente de los
recursos públicos municipales.
II. Funciones
1. Efectuar el pago a proveedores y
contratistas de conformidad con las
órdenes de pagos emitidas
válidamente.
2. Coordinar y programar semanalmente
los pagos en función del flujo de caja.
3. Registrar y controlar financieramente
los movimientos de ingresos
financieros y egresos financieros de la
Alcaldía en consideración a la
naturaleza de dichos ingresos.
4. Recibir en custodia los títulos valores
pertenecientes al fisco Municipal y de
aquellos entregados en calidad de
caución o depósito.
5. Registrar, ajustado a los principios de
oportunidad, transparencia y exactitud,
los soportes de ingresos recaudados
por las distintas entidades bancarias.
6. Conciliar de forma periódica los
ingresos recaudados y disponibles en
las cuentas de las distintas entidades
bancarias.
7. Conciliar de forma periódica los
ingresos recaudados por el Instituto
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT), verificando los
soportes recibidos.
8. Controlar la totalidad de las cuentas
bancarias titularizadas a nombre de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
9. Realizar diariamente los depósitos
bancarios y contabilizar en el libro de
auxiliares de tesorería las operaciones
relacionadas con los ingresos y
egresos de efectivos.
10. Informar diariamente al Gerente de
Administración sobre la relación de
ingresos y egresos efectuados y
saldos de las cuentas bancarias.
11. Llevar control de las transferencias
efectuadas correspondientes al
situado municipal, Fondo de
Compensación Interterritorial y
cualquier otra remitida por el Ejecutivo
Nacional.
12. Pagar los impuestos, cumplido el
proceso respectivo referente a
retenciones de ley, así como los
reintegros que correspondan.
13. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Administración, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Tesorería
Municipal
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Tesorería Municipal
depende directamente de la Gerencia de
Administración.
Departamento De Contabilidad
I. Objetivo
Procesar y analizar las transacciones que
afecten al Fisco Municipal, a través de un
conjunto de leyes, principios, normas y
procedimientos que permiten registrar,
procesar, los hechos económicos-
financieros de la Alcaldía, los cuales son
reflejados en el Balance General de la
Hacienda Municipal.
I. Funciones
1. Registrar, ordenar y actualizar las
transacciones contables, en función
del momento contable vigentes.
2. Controlar el registro de las
operaciones de las cuentas del tesoro,
bienes, derechos y obligaciones que
conforman la Hacienda Municipal tales
como: ingresos, egresos, aportes del
situado municipal, retenciones y
devoluciones de los depósitos a
terceras personas, fondos especiales
con destinación específica, registro y
análisis de los fondos asignados en
calidad de avances y anticipos a
contratistas.
3. Controla las operaciones relativas a
los activos fijos, registro y seguimiento
a las responsabilidades fiscales,
reservas de previsión reflejado en el
estado financiero.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
17
4. Realizar los asientos contables
relativos al activo fijo de la
municipalidad registrando las
incorporaciones y desincorporaciones
de los Bienes Municipales.
5. Procesar los registros de las
inversiones transitorias de la
institución, tales como las
colocaciones de capital e intereses, los
cuales deben ser abonados
oportunamente a las arcas de la
Tesorería Municipal.
6. Llevar los registros y el control delos
Libros principales de la Contabilidad
Diario y Mayor, los cuales reflejan las
operaciones de las cuentas que
conforman el Balance General de la
Hacienda Pública, en cada periodo
contable.
7. Ejecutar el cierre contable y emite el
Balance General de la Hacienda
Pública Municipal, a fin de presentar la
situación financiera y patrimonial de la
institución, reflejando en forma exacta
y oportuna el resultado de las
operaciones.
8. Controlar el activo y el pasivo de la
Hacienda Pública Municipal, tales
como obligaciones legalmente
contraídas, acreencias, devolución de
valores legalmente consignados y
todos aquellos que representen
obligaciones hacia el Municipio o con
terceros.
9. Llevar los registros de donaciones que
reciba el municipio.
10. Registrar y mantener actualizados los
movimientos de los fideicomisos de la
Alcaldía.
11. Presenta la información contable e
informes para la toma de decisiones y
la respectiva documentación de apoyo,
ordenados de forma que facilite el
ejercicio del control en las auditorías
internas o externas.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Administración, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Contabilidad.
Relación Jerárquica
El Departamento de Contabilidad depende
directamente de la Gerencia de
Administración.
Departamento de Bienes Municipales.
I. Objetivo
Proteger los activos fijos de la alcaldía y
garantizar que sean registrados y
supervisados periódicamente para verificar
su uso, salvaguarda, disponibilidad y
ubicación, por lo que debe coordinar en
conjunto con los Gerentes y Jefes de cada
departamento la incorporación, traslado y
desincorporación de bienes municipales.
II. Funciones
1. Llevar el registro de las operaciones
de bienes municipales.
2. Generar políticas para el registro,
mantenimiento, incorporación y
desincorporación de los bienes
municipales.
3. Efectuar revisiones periódicas a las
distintas dependencias municipales y
verificar el cumplimiento de las
políticas de mantenimiento y uso del
inventario de bienes municipales.
4. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Administración, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Bienes
Municipales
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Bienes Municipales
depende directamente de la Gerencia de
Administración.
Departamento de Compras y
Suministros
I. Objetivo
Planificar y ejecutar las compras de
materiales, suministros y la contratación de
servicios necesarios para el cumplimiento
de las actividades, proyectos, metas y
programas adelantados por las distintas
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
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unidades usuarias, con sus respectivas
disponibilidades presupuestarias de rigor.
II. Funciones
1. Recibir las solicitudes de bienes y
servicios, gestionando la compra y
entrega a la unidad usuaria solicitante.
2. Levantar y mantener un registro de
proveedores en acatamiento a las
normas que rigen la materia.
3. Mantener actualizado un listado de
precios de los artículos de mayor
consumo.
4. Solicitar cotizaciones de los
proveedores.
5. Preparar órdenes de compra y
servicios, tramitando su aprobación.
6. Suministrar la información necesaria a
la Comisión de Contrataciones
Públicas.
7. Supervisar la recepción de los bienes
adquiridos y controlar que se ajusten a
las órdenes de compra emitidas.
8. Velar que los bienes no fungibles se
incorporen en el inventario de Bienes
Municipales.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Ley de
Contrataciones Públicas, el Alcalde, la
Gerencia de Administración, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Compras y
Suministros.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Compras y
Suministros depende directamente de la
Gerencia de Administración.
Gerencia de Personal y de Recursos
Humanos
I. Objetivo
Asesorar, planificar y controlar el desarrollo
de políticas y programas de Administración
de Personal y Recursos Humanos de la
Alcaldía.
II. Funciones
1. Asesorar y asistir a todas las
dependencias de la Alcaldía lo
correspondiente a todos los aspectos
relacionados con las técnicas de
administración de Recursos Humanos.
2. Planificar, orientar y conducir el
ingreso, desarrollo y permanencia del
personal que requiere la Alcaldía, a fin
de lograr la mayor eficiencia en la
prestación de los servicios que
demandan los ciudadanos.
3. Asesorar al Alcalde en la
interpretación de las políticas y normas
en materia de personal.
4. Discutir y resolver conjuntamente con
los directivos sindicales, Inspector de
Trabajo, Consultoría Jurídica y Síndico
Procurador Municipal lo concerniente
entre los trabajadores y a la
municipalidad.
5. Planificar las políticas, procedimientos
y programas del área de personal y
orientar a todas las dependencias en
la aplicación de las mismas.
6. Implantar las técnicas modernas
relativas a la administración de
personal.
7. Promover el desarrollo del personal de
la municipalidad, mediante la
capacitación y adiestramiento para
mejorar sus conocimientos,
habilidades y destrezas; la promoción
de ascensos, aumentos de sueldos y
otros emolumentos e incentivos a los
funcionarios y trabajadores al servicio
del municipio.
8. Programar y asegurar el bienestar
social y la justa distribución de sueldos
y salarios a los funcionarios de la
municipalidad.
9. Incentivar y lograr la mayor
participación del personal en todos los
programas que realice la Alcaldía y
promover la identificación con la
institución como ente al servicio de los
ciudadanos.
10. Realizar estudios para conocer las
necesidades de la Alcaldía en el área
de personal y poder implantar técnicas
y procedimientos óptimos para
satisfaces dichas necesidades.
11. Realizar estudios sobre sueldos y
salarios, otros emolumentos y sobre la
clasificación de cargos a fin de
promover el mejoramiento, bienestar y
desarrollo constante del personal que
presta sus servicios a la Alcaldía.
12. Promover un clima de cooperación de
adecuadas comunicaciones y de
buenas relaciones con el personal.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
19
13. Administrar los contratos colectivos de
los obreros, empleados y docentes.
14. Informar al Alcalde sobre la formación,
desarrollo y mantenimiento de la
política y programas relacionados con
la administración de personal.
15. Elaborar conjuntamente con el
Departamento de Consultoría Jurídica
los expedientes relacionados con los
hechos que dieran lugar a la aplicación
de sanciones previstas en las
ordenanzas y reglamentos vigentes.
16. Presentar a consideración del Alcalde,
Proyectos de Ordenanzas de Carrera
Administrativa para los empleados a
fin de que exista un instrumento
actualizado a los requerimientos
administrativos modernos, que rija las
relaciones entre la municipalidad y sus
trabajadores.
17. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Estructura
Estará adscrita a la Gerencia de Personal y
de Recursos Humanos la Dirección de
Educación Municipal.
IV. Nomenclatura del Cargo
Gerente de Personal y de Recursos
Humanos
V. Relación Jerárquica
La Gerencia de Personal y de Recursos
Humanos depende directamente de la
Gerencia General
Dirección de Educación Municipal
I. Objetivo
Promover, dirigir, organizar y aplicar
políticas educativas, deportivas, culturales
y ambientales, en el marco de lo
establecido en el sistema educativo
nacional y sus entes rectores, para que los
alumnos de las escuelas municipales
logren una formación integral y desarrollen
los valores éticos y morales básicos para la
convivencia, el ejercicio pleno de la
democracia y la libertad, con justicia social.
II. Funciones
1. Coordinar la labor de las
organizaciones educativas
municipales, tomando las decisiones
relativas a la planta física, talento
humano, recursos materiales, así
como sobre los aspectos relativos a la
matrícula estudiantil, políticas, planes,
programas y proyectos educativos.
2. Representar ante el Ministerio de
Educación en todo lo relacionado con
la educación municipal.
3. Proponer, recabar y mantener los
indicadores de medición de la calidad
de la gestión educativa en el
municipio.
4. Proponer la asignación de los cargos
directivos y docentes a través de los
concursos previstos para tal fin, sin
distingo de ningún tipo, en
cumplimiento y apego a las leyes y
reglamentos que rigen la materia
educativa, mediante la creación de la
Junta Calificadora Municipal.
5. Proponer la ejecución de programas
de formación, capacitación,
actualización y asistencia técnica
permanente, que apoyen en la
educación para el trabajo en las áreas
definidas por las políticas municipales.
6. Establecer la creación de alianzas
estratégicas institucionales que
beneficien al proceso educativo
municipal.
7. Velar por el mantenimiento,
conservación y vigilancia de las
edificaciones educativas municipales.
8. Representar al Alcalde, por delegación
de este, frente a otras entidades
educativas, instituciones públicas o
privadas dedicadas a la educación.
9. Coordinar o asesorar, así como apoyar
las iniciativas socio educativas de los
demás órganos de la Alcaldía.
10. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Personal y Recursos
Humanos, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Director (a) de Educación Municipal
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
20
IV. Relación Jerárquica
La Dirección de Educación Municipal
depende directamente de la Gerencia de
Personal y de Recursos Humanos.
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico
I. Objetivo
Planificar, coordinar, supervisar y controlar
el desarrollo urbanístico y promover obras
para mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos habitantes del municipio, de
acuerdo con las disposiciones establecidas
en las leyes nacionales y ordenanzas,
decretos y otras normas especiales que en
materia Urbanística y Ambientalista de
cumplimiento municipal.
II. Funciones
1. Planificar conjuntamente con la
Gerencia de Planificación y
Presupuesto, el programa de
ejecución de obras municipales.
2. Elaborar conjuntamente con
organismos nacionales y estadales
que tienen responsabilidad
administrativa en el municipio,
programas de construcción,
conservación y mantenimiento de
obras públicas y preservación de
recursos naturales y del ambiente.
3. Emitir opinión en materia de obras
municipales en la formulación del
proyecto de presupuesto ordinario,
Fondo de Compensación Interterritorial
y otros.
4. Participar en el proceso de
contrataciones de obras públicas
municipales, de conformidad con las
ordenanzas vigentes.
5. Dirigir y velar por la conservación y
mantenimiento de obras públicas
municipales, de los recursos naturales
y del ambiente ubicado en el territorio
de la municipalidad.
6. Mantener un sistema de información
en relación con el estado de las obras
públicas municipales, los recursos
naturales y el ambiente y coordinar
con organismos públicos y entes
privados, mecanismos de
programación y control de las obras.
7. Mantener relaciones con los
organismos públicos y privados de la
comunidad, a fin de incrementar la
participación en la ejecución, control y
mantenimiento de obras y en la
preservación de los recursos naturales
y del ambiente.
8. Sancionar por violación a las
Ordenanza y Leyes vigentes que rigen
la materia.
9. Calcular las tasas correspondientes a
la tramitación de la permisería de
adecuación de las construcciones
destinadas a viviendas, oficinas,
comercios, industrias, reparaciones,
modificaciones, ampliaciones de
planos.
10. Asesorar y asistir técnicamente al
Alcalde en las materias propias a su
competencia.
11. Asesorar y asistir al Alcalde en las
proposiciones de las empresas que
técnicamente son aptas para el
desarrollo, contratación y ejecución de
obras de construcción de Ingeniería.
12. Realizar las inspecciones y
fiscalización de obras a fin de que
éstas se ejecuten de acuerdo con la
permisería, las especificaciones y
planos aprobados.
13. Conceder certificaciones de
habitabilidad para construcciones que
hayan cumplido con los requisitos
establecidos en las ordenanzas
municipales.
14. Dar consultas que en materia de
permisería le sean tramitadas.
15. Dirigir, coordinar, controlar y
supervisar el funcionamiento y las
actividades bajo su responsabilidad.
16. Controlar y dirigir, a través de la oficina
de asuntos administrativos, el
procesamiento de solicitudes,
reclamos, sugerencias o peticiones y
remitirlas a la dependencia que tenga
competencia para conocerlas dentro
de la Gerencia, por medio de un
registro automatizado de las mismas.
17. Comunicar a los ciudadanos la
decisión o respuesta de las denuncias,
quejas, reclamos, sugerencias y
peticiones formuladas por ellos
18. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Estructura
Estarán adscritas a La Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico: el
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
21
Departamento de Planificación Urbana,
Departamento de Conservación Ambiental,
Departamento de Obras Públicas,
Departamento de Permisería e Inspección,
Departamento de Catastro, Departamento
de Alumbrado Público y Departamento de
Servicios Generales.
IV. Nomenclatura del Cargo
Gerente de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico.
V. Relación Jerárquica
La Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico depende directamente de la
Gerencia General.
Departamento de Planificación Urbana
I. Objetivo
Elaborar, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar, controlar y evaluar los planes
de desarrollo urbanístico para optimizar el
uso del espacio urbano, de tal manera que
se logre una alta calidad de vida para los
habitantes del municipio Libertador.
II. Funciones
1. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano
del Municipio Libertador y controlar su
ejecución.
2. Realizar estudios tendientes a la
elaboración y actualización de los
planes de desarrollos urbanísticos.
3. Elaborar las alternativas,
recomendaciones y proporciones que
se estimen pertinentes a fin de
proponer al Alcalde las políticas de
desarrollo urbano.
4. Formular los programas y proyectos
necesarios para la zonificación y el
uso Industrial, residencial, de servicios
y transporte, de recreación,
preservación del ambiente y ornato
público, que exija la dinámica de
desarrollo urbano.
5. Elaborar programas específicos y
proponer áreas bajo régimen especial.
6. Administrar y supervisar las
disposiciones o políticas en materia de
Arquitectura Civil, Tránsito y
Nomenclatura Urbana.
7. Administrar y supervisar la ejecución
de planes de desarrollo urbanístico y
especial.
8. Evaluar los efectos producidos en las
áreas urbanas como consecuencia de
diferentes políticas, programas y
proyectos del sector público y privado
con impacto sobre el territorio y la
comunidad.
9. Proporcionar las directrices técnicas
para la preparación de los proyectos,
normas legales y reglamentarias
referentes al desarrollo urbanístico en
el ámbito municipal.
10. Ejecutar, directa o indirectamente, los
estudios e investigaciones tendentes a
definir la problemática urbanística, la
capacidad de soporte de los espacios
urbanos y la preservación del
ambiente.
11. Participar en los estudios regionales
sobre planificación y programación,
todos aquellos relacionados con el
desarrollo urbano y ordenación del
territorio.
12. Asesorar al Alcalde en materia de
Planificación y Desarrollo Urbanístico.
13. Asesorar a la Comisión de Urbanismo
del Concejo Municipal en materia de
su competencia.
14. Mantener relaciones con los diversos
organismos de dirección de la
comunidad y organización de base, a
fin de promover la participación
ciudadana en el proceso de
planificación de diseño urbanístico.
15. Establecer con la autorización del
Gerente de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico, las relaciones de
coordinación con los organismos
regionales de la administración
pública, tendientes a la concentración
de los diferentes planes y proyectos
que afecten el desarrollo urbanístico.
16. Coordinar con el Departamento de
Permisería e Inspección municipal el
proceso de otorgamiento de las
mismas, y la fiscalización de las Obras
Públicas y Privadas que se ejecuten
en el ámbito territorial del municipio a
objeto que se ajusten a los planes de
desarrollo urbanístico.
17. Establecer multas a los contraventores
de las disposiciones en materia
urbanística y tramitarlas por ante los
organismos municipales competentes.
18. Conformar y firmar el otorgamiento de
conformidad de uso y avisos
comerciales.
19. Revisar los proyectos de construcción
mayores de 100 m2, para verificar el
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
22
cumplimiento de las variables
urbanísticas fundamentales.
20. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico, la Gerencia General, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Planificación
Urbana.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Planificación Urbana
depende directamente de la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico.
Departamento de Conservación
Ambiental
I. Objetivo
Programar y dirigir acciones para el
mantenimiento, preservación y
saneamiento de la ciudad, en materia de
recursos naturales y del ambiente, que
conforman la jurisdicción del municipio
Libertador.
II. Funciones
1. Programar y realizar estudios,
informes, diseños, revisiones,
operación e investigación de las obras
desarrolladas para proteger el medio
natural.
2. Programar las acciones para el
mantenimiento, la pulcritud y el
saneamiento urbano.
3. Proponer políticas, programas, planes,
proyectos y normas relacionadas con
la defensa, mejoramiento y
conservación del medio ambiente
incluyendo la educación ambiental.
4. Establecer convenios con organismos
a objeto de realizar evaluaciones
sobre los impactos ambientales de los
proyectos de obras o actividades
públicas y privadas que se realicen en
jurisdicción del municipio Libertador.
5. Coordinar con el INAMMIRED los
procedimientos para la recolección,
manejo, almacenamiento, transporte,
disposición final y aprovechamiento de
los residuos sólidos que se generen o
se depositen en el Municipio,
conformes a las normas técnicas
aplicables y a las ordenanzas
vigentes.
6. Estudiar las solicitudes de autorización
de descarga de afluentes en los
sistemas de drenaje y alcantarillado
municipal o cuerpos y corriente de
agua de jurisdicción legal, y producir el
dictamen respectivo, así como
establecer y mantener actualizado un
registro de estas solicitudes.
7. Establecer y actualizar el inventario de
fuentes de emisión de contaminantes,
degradantes y deteriorantes.
8. Elaborar el inventario continuo de los
recursos naturales del municipio.
9. Proteger los valores estéticos, la
armonía del paisaje y fisonomía de los
centros de poblaciones en el territorio
municipal y proponer la
reglamentación correspondiente.
10. Programar la inspección regular de las
obras civiles municipales y demás
infraestructuras y equipamiento del
municipio.
11. Vigilar el buen funcionamiento de
obras y servicios dependientes de
otros organismos públicos y privados,
y elaborar reporte sobre cualquier
situación que se considere que no
corresponde con las normas
establecidas en las ordenanzas y
reglamentos vigentes.
12. Inspeccionar, controlar, evaluar y
reportar el estado que presentan
plazas, parques, jardines y áreas
verdes del municipio.
13. Supervisar el cumplimiento vigente
sobre contaminación sónica, visual,
atmosférica y de otra naturaleza.
14. Promover la participación organizada
de la comunidad en general, así como,
la de los grupos sociales organizados
e instituciones en las áreas de gestión
ambiental local.
15. Vigilar en el territorio municipal el
cumplimiento de las disposiciones
legales o administrativas, así como el
cumplimiento de las normas técnicas,
lineamientos, criterios, principios y
procedimientos nacionales, estadales
y municipales en materia ambiental.
Atender los asuntos de su
competencia y notificar los que
correspondan a otras instancias y
ejecutar el programa de seguimiento
respectivo.
16. Aplicar las medidas necesarias y
proponer las sanciones
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
23
correspondientes por infracciones a
las diferentes ordenanzas
ambientales, de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza de
Sanciones a la Faltas Ambientales y a
las demás disposiciones aplicables en
el ámbito de su competencia.
17. Elaborar informes periódicos sobre sus
actividades y sobre el estado del
ambiente en el municipio.
18. Elaborar programas de educación para
la conservación ambiental del
municipio.
19. Controlar y sancionar sobre el estado
de los terrenos.
20. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de ordenamiento Territorial y
Urbanístico, la Gerencia General, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Conservación
Ambiental.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Conservación
Ambiental depende directamente de la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico.
Departamento de Obras Públicas
I. Objetivo
Programar y realizar la construcción y
reparación de Obras Públicas Municipales,
contempladas en el Plan de Desarrollo
Urbano o surgidas del proceso de
planificación y consultas a la comunidad.
II. Funciones
1. Programar, dirigir y ejecutar la
construcción de obras públicas
Municipales, de conformidad con el
Plan de Desarrollo Urbano.
2. Dirigir, controlar y supervisar el
programa de reparación y
conservación de obras civiles, vialidad,
alumbrado, alcantarillado, drenajes,
aceras y demás infraestructuras de
equipamiento del municipio.
3. Elaborar los proyectos, contratos de
construcción, reparación y
mantenimiento de las obras a ser
ejecutadas, conjuntamente con el
Gerente de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico.
4. Coordinar y controlar las tramitaciones
referentes a valuaciones y órdenes
especiales de pago.
5. Realizar contratación de obras y
servicios, con apego a los procesos de
contrataciones públicas.
6. Llevar una relación permanente sobre
el estado de avance de las obras
públicas en construcción y la situación
de las ya construidas e informar al
Gerente de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico.
7. Mantener relaciones con las
comunidades organizadas, con
empresas constructoras establecidas y
con organismos públicos y privados
que tiene responsabilidad en la
materia en cuestión, en el ámbito de la
municipalidad, para su incorporación
en programas de construcción.
8. Elaborar proyectos especiales para
cofinanciamiento.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de ordenamiento Territorial y
Urbanístico, la Gerencia General, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Obras
Públicas.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Obras Públicas
depende directamente de la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico.
Departamento de Permisería e
Inspección
I. Objetivo
Regular y Fiscalizar el cumplimiento de los
planes de desarrollo urbanístico, así como
las normas técnicas de construcción de
obras públicas y privadas en el municipio
Libertador.
II. Funciones
1. Recibir y tramitar las solicitudes de
permisos de construcción,
modificación, ampliación, reparación,
empotramiento, constancias y
permisos de habitabilidad, demolición
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
24
de obras civiles, de conformidad con
planes de desarrollo urbanístico, las
ordenanzas, las normas técnicas de
construcción y las disposiciones de la
Leyes que rigen la materia.
2. Realizar las inspecciones y
fiscalización de obras a fin de que las
mismas se ejecuten de conformidad
con las especificaciones y planos
aprobados.
3. Revisar los proyectos de construcción
menores de 100 m2 para verificar el
cumplimiento de las variables
urbanísticas fundamentales.
4. Proponer al Gerente de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico las sanciones
establecidas en el ordenamiento legal
vigente para las construcciones en
material urbanístico.
5. Llevar el control de recepción y
despacho de solicitudes de permisería
en materia urbanística.
6. Proponer las normas y procedimientos
más expeditos para agilizar la
tramitación de la permisería en materia
urbanística.
7. Elaborar informes semanales o
cuando lo solicite el Gerente de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico,
sobre las inspecciones y
fiscalizaciones realizadas y sobre la
permisería tramitada.
8. Otorgar los certificados de
habitabilidad para las construcciones
que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en las ordenanzas
municipales.
9. Llevar relación permanente con
Inspectores por contrato de Servicio
profesional en atención a la normativa
correspondiente.
10. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de ordenamiento Territorial y
Urbanístico, la Gerencia General, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe(a) del Departamento de Permisería e
Inspección.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Permisería e
Inspección depende directamente de la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico.
Departamento de Catastro
I. Objetivo
Coordinar, ejecutar y registrar el inventario
de la propiedad Inmobiliaria Urbana con la
descripción de las características físicas,
económicas y jurídicas de cada uno de los
inmuebles ubicados en la zona urbana del
municipio.
II. Funciones
1. Efectuar el registro de la propiedad
inmobiliaria, con la descripción de las
características físicas, económicas y
jurídicas de cada uno de los
inmuebles.
2. Determinar la ubicación exacta, forma
y características generales de las
parcelas y bienhechurías.
3. Determinar la ubicación e inventariar
los bienes inmuebles municipales y
ejidos, y evaluar cualquier implicación
que exija el desarrollo de los mismos.
4. Realizar levantamientos parcelarios y
topográficos.
5. Efectuar avalúos de los inmuebles
ubicados en jurisdicción del municipio
a fin de establecer la tasa de
impuestos inmobiliarios.
6. Resguardar la legalidad de las
modificaciones y transacciones en las
propiedades inmuebles.
7. Elaborar, mantener y actualizar la
información de la cartografía existente
en el territorio del municipio.
8. Demarcar las zonas urbanas del
municipio y elaborar los planos y las
actas respectivas conjuntamente con
el Departamento de Planificación
Urbana.
9. Realizar el estudio necesario de la
valorización de la tierra y elaborar los
planes de valor de la tierra y
mantenerlos actualizados.
10. Elaborar las tablas de valores unitarios
de construcción, de acuerdo con los
estudios realizados y mantenerlos
actualizados.
11. Hacer del conocimiento de los
propietarios de valores catastrales.
12. Remitir la información catastral al
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
para efectuar el pago y el cálculo de
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
25
impuestos por concepto de propiedad
inmobiliaria.
13. Preparar y analizar los informes de
catastro y remitirlos al Alcalde cuando
éste lo requiera.
14. Recibir, analizar y aprobar los planos
de mensura realizados por
particulares.
15. Elaborar el Plan de Nomenclatura
Catastral que integran las poblaciones
del municipio.
16. Propiciar información a los interesados
de expedientes, de actas planos,
fichas y planillas, que existen en el
Departamento de Catastro, sin que
estos documentos puedan ser
retirados del Departamento.
17. Proveer a los propietarios y
administradores la información y
orientación requerida para su
suscripción en el Registro de
Inmuebles.
18. Realizar los estudios jurídicos
necesarios para identificar la situación
de la tenencia y documentación de los
inmuebles procurando la asistencia de
la Consultoría Jurídica, así como del
Síndico Procurador Municipal cuando
lo amerite cualquier caso.
19. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico, la Gerencia General, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Catastro.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Catastro depende
directamente de la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico.
Departamento de Alumbrado Público
I. Objetivo
Contribuir con el mantenimiento de las
condiciones óptimas del Alumbrado Público
de las zonas comunes del municipio
Libertador, garantizar la energía para los
diferentes eventos municipales, así como
planificar, ejecutar, controlar y supervisar
obras y proyectos, ya sean contratadas o
ejecutadas directamente por el
Departamento para el mantenimiento del
Alumbrado Público de acuerdo a las leyes y
normas establecidas vigentes.
II. Funciones
1. Mantenimiento y reparación de
luminarias de alumbrado público.
2. Mantenimiento y reparación del
alumbrado de parques, plazas y
canchas deportivas de todo el
Municipio.
3. Contribuir al fortalecimiento de los
programas de mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de
alumbrado público de avenidas, calles,
veredas, callejones y vías principales
del municipio.
4. Realizar inspecciones periódicamente
y de esta manera tener un diagnóstico
acertado del estado del alumbrado
público del municipio.
5. Llevar un control de los trabajos
realizados en campo a través de
planillas e informes.
6. Elaborar proyectos con
especificaciones técnicas de las
solicitudes realizadas ante el
departamento y en asambleas
realizadas en las comunidades.
7. Hacer un seguimiento de las obras
contratadas en el área de alumbrado
público.
8. Prestar apoyo técnico al momento de
la realización de contrataciones en el
área de alumbrado público llevadas a
cabo por la Alcaldía.
9. Apoyar al Ministerio con competencia
en materia de energía eléctrica, en la
fiscalización, vigilancia, planificación,
desarrollo de programas e
implementación de normas para la
adecuada prestación del servicio
eléctrico en el municipio.
10. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico, la Gerencia General, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del departamento de Alumbrado
Público.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
26
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Alumbrado Público
depende directamente de la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico.
Departamento de Servicios Generales
I. Objetivo
Garantizar el mantenimiento rutinario de las
distintas instalaciones públicas
municipales, y la prestación de servicios en
áreas de dominio público, además de
proporcionar apoyo logístico que le
permitan a las diversas dependencias de la
municipalidad un buen funcionamiento.
II. Funciones
1. Planificar, coordinar, supervisar y
controlar la prestación de los servicios
generales que requieren las diversas
dependencias Municipales.
2. Prestar el servicio de mantenimiento,
reparación y conservación de la
infraestructura, bienes y equipos del
Municipio.
3. Supervisar el funcionamiento del
almacén de equipos, herramientas y
maquinarias entre otros bajo
responsabilidad de esa dependencia,
así como de controlar las existencias
de inventarios.
4. Mantener el inventario actualizado de
la situación en que se encuentran los
vehículos de la Alcaldía.
5. Supervisar, dirigir y controlar las
actividades relacionadas con los
servicios de mantenimiento y aseo de
los edificios municipales.
6. Realizar los mantenimientos
preventivos necesarios para el buen
funcionamiento de los vehículos de la
Alcaldía.
7. Efectuar los planes de
desmalezamiento de las áreas verdes
en las diferentes plazas, parques,
avenidas y calles del municipio.
8. Coordinar el servicio de mantenimiento
de pozos sépticos, conforme a la
programación establecida por ese
departamento.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico, la Gerencia General, las
ordenanzas y demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Servicios
Generales.
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Servicios Generales
depende directamente de la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico.
Gerencia de Vialidad, Tránsito y
Transporte
I. Objetivo
Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y
controlar las acciones que en materia de
vialidad, tránsito, transporte y educación
vial ejecuta la Alcaldía del Municipio
Libertador.
II. Funciones
1. Regular el funcionamiento del
transporte público colectivo e
individual para garantizar la calidad del
servicio.
2. Regular el funcionamiento del
transporte privado: estudiantil,
turístico, personal y de alquiler así
como el transporte de carga que
labora en el municipio.
3. Realizar los estudios tarifarios de
transporte que señalen las normas.
4. Impulsar la implementación de un
sistema integrado de transporte.
5. Implementar mecanismos de
fiscalización, control, supervisión y
evaluación de los estacionamientos
privados de uso público que ofertan
servicio en el ámbito del municipio.
6. Diseñar y aplicar acciones y políticas
así como elaborar proyectos que
mejoren la trama vial y faciliten la
organización del tránsito.
7. Velar por el acatamiento a la
normativa urbana y lineamientos de
los planes de desarrollo del municipio,
en proyectos presentados por
promotores privados o a ser
ejecutadas por la municipalidad u otros
organismos del Estado en materia de
vialidad.
8. Velar por el resguardo y preservación
ambiental en lo referente a vialidad y
transporte público y privado en todas
sus modalidades.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
27
9. Coordinar lo pertinente a permisería
de cierres parciales o provisionales
que afecte el tránsito vehicular y
peatonal en vías públicas.
10. Generar un sistema de información
estadística sobre transporte de
pasajeros, transporte de carga, parque
vehicular, accidentes viales, demanda
y oferta de transporte, volúmenes de
tránsito, así como cualquier otra
información inherente al tránsito o al
transporte conformando una base de
datos que permita formular soluciones
a problemas viales.
11. Garantizar el funcionamiento de
infraestructura vial (drenaje y
alcantarillado), dispositivos de control
de tránsito y la transitabilidad de la
trama vial (aceras, calzadas, sendas,
caminerías) con calidad de servicio
planificando, inspeccionando y
ejecutando labores de mantenimiento
preventivo y correctivo.
12. Fortalecer valores ciudadanos a través
de planes de educación y seguridad
vial.
13. Diseñar y aplicar acciones y políticas
así como elaborar proyectos que
mejoren la trama vial y faciliten la
organización del tránsito.
14. Coordinar con organismos públicos o
privados así como los sectores
involucrados en el sistema vial para la
formulación y ejecución de programas
de vialidad, transporte y tránsito.
15. Proponer al alcalde proyectos de
ordenanzas, reglamentos, decretos,
acuerdos y resoluciones en materia de
vialidad, tránsito y transporte.
16. Participar en la realización del Plan de
Ordenamiento Urbano (POU), Plan de
Desarrollo Municipal (PDM) y Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), e
implantar los lineamientos
establecidos en ellos.
17. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Gerente de Vialidad, Tránsito y Transporte.
IV. Relación Jerárquica
La Gerencia de Vialidad, Tránsito y
Transporte depende directamente de la
Gerencia General.
Gerencia de Servicios Públicos
I. Objetivo
Planificar, coordinar, supervisar y controlar
la prestación eficiente de los servicios
públicos municipales, a efecto de garantizar
la acción eficaz de la municipalidad en las
comunidades.
II. Funciones
1. Elaborar planes y programas en
materia de servicios públicos
municipales.
2. Proponer ante las autoridades
municipales competentes la creación,
revisión, reforma o actualización de las
ordenanzas y reglamentos sobre
servicios públicos.
3. Velar por el correcto funcionamiento
de los servicios públicos cuya
competencia sea asumida por esta
gerencia.
4. Supervisar y controlar el cumplimiento
de los convenios celebrados entre el
municipio y entes públicos o privados
para la presentación de los servicios
públicos de competencia municipal.
5. Atender o canalizar, en coordinación
con el Departamento de Atención al
Ciudadano, los reclamos, solicitudes o
sugerencias de los usuarios de los
servicios públicos municipales.
6. Informar al Alcalde cuando lo requiera,
sobre el funcionamiento de los
servicios públicos municipales y su
problemática específica presentándole
las alternativas de solución para la
toma de decisiones.
7. Planificar, dirigir, supervisar, coordinar,
controlar y evaluar los cementerios en
el ámbito municipal.
8. Coordinar con los diferentes
organismos del poder público la
prestación de los servicios propios de
la vida local establecidos en lasleyes
que rigen la materia.
9. Planificar, dirigir, administrar y
controlar el funcionamiento de los
mercados municipales de conformidad
con lo estipulado en la Ordenanza que
rige la materia.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
28
10. Supervisar las pesas y balanzas en los
diferentes mercados municipales para
que funcionen con exactitud.
11. Aplicar las multas y sanciones a las
personas que contravengan las
disposiciones legales reglamentarias
en materia de servicio público
Municipal asumidas por esta gerencia.
12. Velar por el cumplimiento de lo
estipulado en la Ordenanza Sobre el
Ejercicio de Actividades comerciales
en Áreas Públicas.
13. Coordinar, planificar, controlar y
supervisar las actividades comerciales
en áreas públicas.
14. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia General, las Ordenanzas y
demás Leyes vigente.
III. Nomenclatura del Cargo
Gerente de Servicios Públicos.
IV. Estructura
Estarán adscritas a La Gerencia de
Servicios Públicos: el Departamento de
Mercados Municipales y el Departamento
de Control de Servicios Domiciliarios.
V. Relación Jerárquica
La Gerencia de Servicios Públicos depende
directamente de la Gerencia General.
Departamento de Mercados Municipales
I. Objetivo
Administrar, supervisar y controlar el
funcionamiento de los mercados
municipales, promoviendo e incentivando la
organización entre los comerciantes dando
así la excelencia en la buena atención y la
calidad del servicio a los usuarios.
II. Funciones
1. Establecer reuniones y actividades
relacionadas con la oferta, demanda,
distribución y precio de los bienes de
la cesta básica.
2. Administrar los mercados públicos
Municipales, teniendo en cuenta el
pago de arrendamiento, sanciones y/o
beneficios que se puedan dar a los
mercados.
3. Fiscalizar a diario la aplicación de las
medidas sanitarias en los
establecimientos de abastecimiento y
consumo a la ciudadanía a través de
las normas de seguridad e higiene.
4. Conceder y coordinar con la gerencia
la autorización respectiva para el
cambio de actividad comercial y/o
solicitud nueva que requieren los
expendedores de los mercados de
acuerdo a la solicitud y los recaudos
que requiera el departamento para
dicha aprobación.
5. Efectuar las recaudaciones en
conjunto con el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria (SAMAT) en
operativos entre semana y fines de
semana en los diferentes mercados
Municipales.
6. Llevar a cabo reuniones y/o
asambleas de ciudadanos para la
participación de la comunidad en la
gestión.
7. Fiscalizar a diario los locales de los
mercados para que sean utilizados en
las actividades específicas ya
autorizadas.
8. Corroborar la información de la última
facturación para el cobro del canon de
arrendamiento y de otros ingresos
propios.
9. Llevar el control de cada uno de los
expedientes de los locales adjudicados
contentivos de los contratos de cesión,
recibos de pago, tarjetas de control,
etc., y velar por la custodia y
resguardo de los mismos.
10. Atender y resolver los reclamos, y
denuncias de los expendedores.
11. Cuidar mantener y responder por el
buen estado de los bienes Municipales
que integren las edificaciones e
instalaciones de los mercados
municipales.
12. Remitir informe al gerente de servicios
públicos de las actividades realizadas
al mes.
13. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Servicios Públicos, la
Gerencia General, las Ordenanzas y
demás Leyes vigente.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Mercados
Municipales.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015
29
IV. Relación Jerárquica
El Departamento de Mercados Municipales
depende directamente de la Gerencia de
Servicios Públicos.
Departamento de Control y Servicios
Domiciliarios
I. Objetivo
Supervisar y controlar la prestación de los
servicios domiciliarios, tales, como:
cementerios, agua potable y saneamiento
de acueductos de administración municipal,
así como recomendar a las empresas de
gas, telecomunicaciones y electricidad la
prestación eficiente de dichos servicios.
II. Funciones
1. Recomendar a cada una de las
empresas prestadoras de servicios
públicos, ya instaladas en el municipio
la prestación de un nivel óptimo de los
servicios para la satisfacción de los
consumidores.
2. Elaborar y mantener actualizado el
registro de empresas prestadoras de
servicios públicos.
3. Atender y tramitar las denuncias junto
al Departamento de Atención al
Ciudadano presentadas por la
comunidad en referencia a la materia
de su competencia.
4. Supervisar y controlar la distribución
de agua potable de los acueductos de
administración municipal y garantizar
el saneamiento de los mismos.
5. Inspeccionar los cementerios
municipales a los fines de prestar un
servicio en condiciones óptimas.
6. Remitir estadísticas de las
inhumaciones realizadas
mensualmente en los cementerios
municipales ante la coordinación de
registros civiles del municipio.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que
señale la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Alcalde, la
Gerencia de Servicios Públicos, la
Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
III. Nomenclatura del Cargo
Jefe (a) del Departamento de Control y
Servicios Domiciliarios.
IV. Relación Jerárquica
Departamento de Control y Servicios
Domiciliarios depende directamente de la
Gerencia de Servicios Públicos.
Gerencia de Desarrollo Social
I. Objetivo
Crear y promover políticas a fin de atender
a los sectores más vulnerables del
municipio, coadyuvando a la solución de
situaciones de orden social, económico,
educativo, asistencial y todas aquellas que
contribuyan con el bienestar social de los
ciudadanos que lo ameriten.
II. Funciones
1. Desarrollar vínculos de integración
social, para generar mayor interacción
entre la alcaldía y los ciudadanos.
2. Organizar y dirigir programas sociales
para los sectores más vulnerables del
municipio.
3. Desarrollar políticas para el
fortalecimiento de la integración
familiar.
4. Fortalecer los medios de
esparcimiento y desarrollar las
relaciones comunitarias para la mejor
convivencia colectiva y el desarrollo
personal.
5. Realizar visitas comunitarias para
detectar problemas sociales, de salud,
educación, entre otros, estableciendo
los mecanismos adecuados para
contribuir a soluciones favorables.
6. Orientar a la sociedad civil organizada:
sector educativo, sector salud, ONG’S,
clubes deportivos, grupos culturales,
ecológicos, de rescate, entre otros, en
la elaboración de proyectos de corte
social para ser presentados a los
organismos pertinentes.
7. Mantener un registro permanente de
los casos estudiados y resueltos, así
como de las informaciones relevantes
y consultas obtenidas.
8. Ejecutar a través de los módulos de
servicios de la alcaldía, programas
sociales y educativos, dirigidos a
mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos en las distintas
comunidades, fomentando la
participación de los mismos.
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  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 09 de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.38 Año II SUMARIO DECRETO DECRETO Nº 012-15: Mediante el cual se reforma totalmente el Decreto Nº 62, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº95, año IV, de fecha 17 de Julio de 2.003; así como el Decreto Nº DP 006-12, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27, año IV, de fecha 1º de Noviembre de 2012. OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES. ORGANIGRAMA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. SUMARIO DECRETO DECRETO Nº 012-15 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR ALCALDÍA DECRETO N°012-2015 Quien suscribe, CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, domiciliado en la Ciudad de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 16.199.728 y hábil, obrando en este acto en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acreditado según consta en Acta de Juramentación y Toma de Posesión por ante el Concejo Municipal de fecha 13 de diciembre de 2013 y publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1, Año I, de fecha 13 de diciembre de 2013, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al artículo 54, ordinal 4;
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 2 artículos 55 y 56, ordinales 1º y 2º, literal “a”, así como los artículos 76, y 88, ordinales 2, 3 y 20, todos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO Que la gestión del Municipio en las materias de su competencia, es una de las facultades que el ordenamiento constitucional de la República, le impone a los municipios, para ejercer su autonomía como parte del Poder Público de la República. CONSIDERANDO Que la Administración Pública Municipal debe apegar su actuación a los principios rectores de la correcta gestión administrativa, entre ellos aquellos contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. CONSIDERANDO Que la evolución, modernización y complejidad de la actividad pública municipal requiere de la actualización de su normativa interna para su funcionamiento. CONSIDERANDO Que los órganos, entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. La modificación, supresión y liquidación de órganos y entes administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. CONSIDERANDO Que la Administración Pública Municipal, debe establecer un servicio de atención e información al público, que brinde toda la orientación y apoyo necesario al ciudadano para que le permita la participación directa en las acciones del control de la gestión pública, a través de denuncias debidamente soportadas, todo ello de conformidad con las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.750, de fecha 20 de agosto de 2007. CONSIDERANDO Que como consecuencia de la dinámica administrativa que impone a la administración municipal asumir sus competencias a través de dependencias administrativas con estándares de alta eficiencia y calidad, se hace necesaria la actualización que permita reorganizar y restablecer las funciones que a través de estas se desarrollan, y como consecuencia ha de procederse a replantear el funcionamiento de las siguientes dependencias administrativas: la Coordinación de los Registros Civiles, el Departamento de Ciencia y Tecnología, el Departamento de Alumbrado Público, el Departamento de Asistencia Técnica, la creación del Departamento de Atención al Ciudadano, la Oficina de Participación Ciudadana, el Departamento de Regulación y Control de Actividades Comerciales en Áreas Públicas (CACAP), así como la regulación de las funciones de los Comisionados del Despacho del Alcalde. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo así previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal se establece la facultad para que las Administraciones Públicas Municipales dicten los Manuales de Normas y Procedimientos para el Funcionamiento de su administración, así como la organización, normas, métodos y procedimientos de la entidad, adecuados a las características de cada municipio, a los fines de lograr la eficacia, transparencia, economía en su actuación, así como para facilitar el control interno de la misma. CONSIDERANDO Que en aras de reorganizar y mejorar la técnica jurídica administrativa que permita una mejor comprensión, utilización, medición y control del funcionamiento, organización y estructuración que rige la actividad de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se ha estimado pertinente proceder a separar los instrumentos que contienen los manuales de organización y funciones,
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 3 los relativos a procedimientos y aquellos relacionados a manuales de cargos. CONSIDERANDO Que en aras de garantizar la estabilidad y los derechos de los funcionarios públicos de carrera; los contratados en el ejercicio de la función pública y los obreros de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se procederá a realizar los traslados dentro de la estructura orgánica de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; así como los traslados entre los órganos y entes descentralizados de la Administración Pública Municipal y la Administración Municipal Centralizada. CONSIDERANDO Que los funcionarios de carrera; los contratados en el ejercicio de la función pública y los obreros de los órganos y entes que serán suprimidos por la nueva organización administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador serán reubicados dentro de la estructura orgánica de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; así como los traslados entre los órganos y entes descentralizados de la Administración Pública Municipal y la Administración Municipal Centralizada. CONSIDERANDO Que los funcionarios de carrera o los contratados en el ejercicio de la función pública podrán ser trasladados de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo y los complementos que le puedan corresponder. La aceptación del funcionario debe constar por escrito si se trata de una clase de cargo distinta de la de funcionario trasladado. DECRETA Artículo 1º.- Se reforma totalmente el Decreto Nº 62, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº95, año IV, de fecha 17 de Julio de 2.003; así como el Decreto Nº DP 006-12, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27, año IV, de fecha 1º de Noviembre de 2012. Artículo 2º.-Se crean las siguientes unidades y/o dependencias: la Dirección de Educación Municipal y el Departamento de Ciencia y Tecnología, ambos adscritos a la Gerencia General; el Departamento de Alumbrado Público, adscrito a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico; el Departamento de Atención al Ciudadano, adscrito al Despacho del Alcalde; la Oficina de Participación Ciudadana, adscrita al Departamento de Atención al Ciudadano; el Departamento de Análisis Presupuestario, adscrito a la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Artículo 3º.- Se modifican las denominaciones de las siguientes dependencias y (o) unidades: Artículo 4º.- Se suprime las siguientes unidades y(o) dependencias: 1. Departamento de Aseo Urbano, adscrito a la Gerencia de Servicios Públicos, en virtud que las funciones y competencias correspondientes a este Departamento han sido asumidas por el Instituto Autónomo Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos (INAMMIRED), conforme a la Ordenanza respectiva. 2. El Departamento de Inquilinato, adscrito a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, cuyas funciones y competencias serán asumidas por el Departamento de Consultoría Jurídica adscrita a la Gerencia General. DENOMINACIÓN ANTERIOR DENOMINACIÓN ACTUAL Secretaría Privada Coordinación del Despacho del Alcalde Oficina de Protección Civil y Administración de Desastres Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Protección Civil y Administración de Desastres Archivo Municipal Departamento de Fondo Documental y Protocolo Oficina de Prensa Departamento de Prensa Departamento de Permisología e Inspección Departamento de Permisería e Inspección Coordinación de Consultoría Jurídica Departamento de Consultoría Jurídica Gerencia de Vialidad Urbana Gerencia de Vialidad, Tránsito y Transporte Departamento de Mercadeo y Abastecimiento Departamento de Mercados Municipales
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 4 3. El Departamento de Participación Ciudadana adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social, continuará ejerciendo sus funciones y competencias, hasta la activación y puesta en funcionamiento del Departamento de Atención al Ciudadano, que por ley asumirá tales competencias. 4. El Departamento de Educación, así como el Departamento Cultura y Desarrollo Comunitario, adscritos a la Gerencia de Desarrollo Social, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia de Desarrollo Social. 5. El Departamento de Turismo, adscritos a la Gerencia de Desarrollo Social, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia de Desarrollo Social, hasta que sea creada la nueva forma jurídica descentralizada que debe asumir la competencia en materia turística. 6. El Departamento de Control de Gestión, adscrito a la Gerencia General, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia General de la Alcaldía. 7. La Oficina de Ceremonial y Acervo Histórico, cuyas funciones y competencias serán asumidas por el Departamento de Fondo Documental y Protocolo. 8. La Coordinación de Registros Civiles, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia General de la Alcaldía. 9. Educación Municipal, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Dirección de Educación Municipal. 10. El Departamento de Ordenamiento de Pago, cuyas funciones y competencias serán asumidas directamente por la Gerencia de Administración. Parágrafo Único: Corresponderá a la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, realizar las gestiones pertinentes para la reubicación del personal que labora en las dependencia suprimidas o absorbidas. Artículo 5º.- Los procedimientos administrativos para el traslado de los funcionarios públicos; contratados en el ejercicio de la función pública y obreros, se ajustarán a la legalidad administrativa prevista en los respectivos instrumentos jurídicos; así como a lo previsto en los respectivos manuales de normas y procedimientos. Parágrafo Único: Corresponderá a la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, realizar las gestiones pertinentes con las Direcciones o Gerencias de Recursos Humanos de los órganos y entes descentralizados de la Administración Pública Municipal para la tramitación y materialización del traslado del personal producto de la nueva organización administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador. Artículo 6º.- Los créditos presupuestarios necesarios para la ejecución de este Decreto provendrán de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos correspondiente al año 2015, en lo que respecta a las dependencias creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto. Por lo que se refiere a las dependencias creadas mediante el presente Decreto, los créditos presupuestarios provendrán de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos correspondiente al año 2016, salvo aquellas que ya cuenten con su debida previsión presupuestaria conforme a los procedimientos de ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 7º.- El Departamento de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quedará sometido a los parámetros de procesamiento de solicitudes, reclamos y(o) de denuncias establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, así como en las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, emanada de la Contraloría General de la
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 5 República, hasta tanto desarrolle los manuales de normas y procedimientos de funcionamiento. Artículo 8º.- Hasta que no sea creado el nuevo ente descentralizado, en un todo de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, las competencias que debe asumir el Municipio en materia turística, serán asumidas por la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 9º.- El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, quedando en consecuencia modificada la organización de las dependencias de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, tal y como se detalla en el Organigrama anexo a este Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículo 10º.- Se deroga el Decreto Nº 62, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 95, año IV, de fecha 17 de Julio de 2.003; así como el Decreto Nº DP 006-12, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27, año IV, de fecha 1º de Noviembre de 2012. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Abg. CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Despacho del Alcalde I. Objetivo Ejercer de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el gobierno y administración de los intereses propios de la vida local; así como de la gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local. II. Funciones 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del Estado, Leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. 2. Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal y ejercer su representación. 3. Dictar Reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local. 4. Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia. 5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales. 6. Suscribir contratos que celebre la entidad con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia. 7. Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal. 8. Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento jurídico. 9. Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentados a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicables. 10. Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales. 11. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal correspondiente. 12. Presentar al Concejo proyectos de Ordenanzas.
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 6 13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al Síndico Procurador. 14. Realizar las atribuciones que en materia del Registro Civil del Municipio le asigne el Poder Electoral. 15. Ejercer la autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de alta dirección que designe. 16. Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y ordenanzas. 17. Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal. 18. Presentar al Concejo Municipal, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la Cuenta de la misma. 19. Presentar a la comunidad respectiva, de manera organizada y pública, la rendición de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente. 20. Promover la participación ciudadana y la educación para la participación. 21. Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano. 22. Mantener la observancia rigurosa del ciudadano en la preservación del ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecido en materia ambiental. 23. Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias del Municipio. 24. Llevar relaciones con los Poderes Públicos Nacionales y Estadales, así como con otras entidades locales y cooperar con ellos para el cumplimiento de sus fines 25. Las demás atribuciones que le confieran otras Ordenanzas, Acuerdo y Leyes vigentes de aplicación en el Municipio. III. Nomenclatura del Cargo Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. IV. Estructura El Alcalde cumplirá sus funciones a través de todo el ejecutivo municipal. Coordinación del Despacho del Alcalde I. Objetivo Planificar, organizar, controlar y prestar la asistencia necesaria para la efectiva atención de los ciudadanos y el cumplimiento de las atribuciones y funciones directas del Alcalde. II. Funciones 1. Atender y coordinar la Audiencia Pública del Alcalde y a los ciudadanos que concurren diariamente al Despacho. 2. Llevar el control de la correspondencia remitida y enviada por el Alcalde. 3. Tramitar las solicitudes de ayudas económicas requeridas ante el Despacho del Alcalde. 4. Organizar sistemáticamente la Agenda diaria del Alcalde. 5. Llevar el control de las órdenes de pago y de servicios autorizadas por el Alcalde. 6. Asistir al Alcalde en los requerimientos directos del mismo. 7. Realizar convocatorias a las reuniones fijadas por el Alcalde. 8. Programar y coordinar actividades extraordinarias por disposición del Alcalde. 9. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, las ordenanzas y demás leyes vigente.
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 7 III. Nomenclatura del Cargo Coordinador (a) del Despacho del Alcalde. IV. Relación Jerárquica La Coordinación del Despacho del Alcalde depende directamente del Alcalde. Unidad de Auditoría Interna I. Objetivo Realizar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional, la evaluación del sistema de control interno establecido en la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como del examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia, confiabilidad en el marco de las operaciones realizadas. Asimismo le corresponde cumplir con todas aquellas actuaciones que en el ámbito de su competencia le sean solicitadas por el Alcalde manteniendo informado del desarrollo y resultado de las mismas. II. Funciones 1. Ejercer la función de Auditoría interna de conformidad con las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, en las “Normas Generales de Auditoría de Estado” y “Normas Generales de control interno”, emanadas de la contraloría General de la República”, así como en las disposiciones prescritas en el Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. 2. Evaluar el sistema de control interno de la Alcaldía del municipio Libertador, con la finalidad de proponer recomendaciones para mejorar la gestión y verificar a “posteriori”, dentro del ámbito de su competencia, la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones relacionadas con las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos. 3. Atender y procesar las denuncias interpuestos por funcionarios públicos o particulares de acuerdo con la normativa vigente. 4. Elaborar y remitir a los funcionarios responsables de las Unidades auditadas, los informes preliminares y definitivos de las actuaciones realizadas y remitir al alcalde los informes definitivos de las auditorías practicadas, para su conocimiento y fines consiguientes. 5. Crear y mantener un centro de documentación y archivo, que contenga la documentación generada por la Unidad de Auditoría Interna y la derivada de sus actividades de auditoría, fiscalización, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo, el cual debe mantenerse actualizado. 6. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública de acuerdo a lo presente en las “normas para fomentar la participación ciudadana”, dictadas por la Contraloría General de la República. 7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Auditor (a) Interno IV. Relación Jerárquica La Unidad de Auditoría Interna depende directamente del Despacho del Alcalde. Comisionados del Despacho del Alcalde I. Objetivo Cumplir y realizar todos aquellos asuntos considerados de alto grado de confiabilidad por el alcalde, orientadas a la representación, ejecución y dirección de las distintas actividades, proyectos y responsabilidades que sirvan de apoyo a las distintas dependencias de la Alcaldía y así sea considerado por la máxima autoridad Municipal.
  • 8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 8 II. Funciones 1. Llevar a cabo todas las funciones y requerimientos asignados por el Alcalde. 2. Apoyar al Alcalde en el ejercicio de sus funciones, en las responsabilidades que él mismo considere pertinente. 3. Dirigir los proyectos y planes que le asigne el Alcalde. 4. Ser una instancia de apoyo para el Alcalde y las Dependencias de la Alcaldía en los casos que la máxima autoridad municipal considere necesario. 5. Representar al Alcalde en las actividades, reuniones y demás asuntos que asigne el mismo. 6. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, las ordenanzas y demás leyes vigente. III.Nomenclatura del Cargo Comisionado (a) del Despacho del Alcalde. IV. Relación Jerárquica Los Comisionados del Despacho del Alcalde dependen directamente del Alcalde. Departamento de Atención al Ciudadano I. Objetivo Promover la participación ciudadana; atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que acudan a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones de la Alcaldía y sus dependencias. II. Funciones 1. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio público del ente u organismo, a través de un informe, de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona. 2. Poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la estructura organizativa y funciones de las distintas dependencias de la Alcaldía, y sobre los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros. 3. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia de la organización o al ente u organismo que tenga competencia para conocerlas, según el caso. 4. Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones. 5. Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos. 6. Generar, periódicamente, reportes estadísticos de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones atendidas. 7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, el Departamento de Atención al Ciudadano, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III.Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Atención al Ciudadano. IV. Estructura Estará adscrita al Departamento de Atención al Ciudadano la Oficina de Participación Ciudadana. V. Relación Jerárquica El Departamento de Atención al Ciudadano depende directamente del Despacho del Alcalde.
  • 9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 9 Oficina de Participación Ciudadana I. Objetivo Informar y promover los programas de participación ciudadana en las actividades desarrolladas por la municipalidad y establecer mecanismos para consolidar una estrecha relación con la comunidad organizada. II. Funciones 1. Promover la participación ciudadana. 2. Llevar el registro de las comunidades organizadas y de las organizaciones públicas no estatales. 3. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento y las actividades de las áreas bajo su responsabilidad. 4. Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública mediante talleres, foros o seminarios, entre otros. 5. Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública. 6. Proponer programas pedagógicos e informativos y cualquier actividad que permita fortalecer los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 7. Promover espacios de deliberación pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía experiencias exitosas y buenas prácticas sobre la participación. 8. Coordinar la conformación del presupuesto participativo, con observación de la normativa que rige la materia. 9. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Delegado(a) de la Oficina de Participación Ciudadana. IV. Relación Jerárquica La Oficina de Participación Ciudadana depende directamente del Departamento de Atención al Ciudadano. Departamento de Prensa I. Objetivo Proyectar y mantener una imagen positiva de la Alcaldía mediante la divulgación, difusión e información de las actividades y logros de la municipalidad a través de los medios de comunicación social y electrónicos con la realización de reportajes; así como la promoción y establecimiento de relaciones entre la Alcaldía del municipio Libertador y los distintos organismos e instituciones, tanto locales, Regionales, Nacionales como Internacionales, sean públicas o privadas, en el ámbito comunicacional. II. Funciones 1. Brindar cobertura periodística y atención a los medios que cubren los eventos deportivos, culturales, sociales y protocolares organizados por la Alcaldía. 2. Prepararlo boletines de prensa para los diferentes medios de comunicación social tantos regionales como nacionales. 3. Orientar a los comunicadores sociales de los medios para la realización de reporte sobre la Alcaldía o el municipio. 4. Organizar y dirigir los medios de información electrónicos: página web y redes sociales a fin de informar a los ciudadanos de las actividades de la alcaldía de manera inmediata. 5. Organizar ruedas de prensa y entrevista con el Alcalde y los Gerentes, así como con otros funcionarios a fin de informar y promocionar las actividades realizadas por la municipalidad. 6. Realizar seguimiento de las informaciones sobre la Alcaldía aparecida en los diferentes medios de comunicación, con el fin de evaluar el trabajo periodístico que se efectúa en esta oficina y así poder corregir posibles fallas. 7. Recoger aquellas informaciones producidas por la oficina y otros de interés que han sido publicadas en los
  • 10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 10 periódicos locales y nacionales para ser entregados en un informe al Alcalde y Gerentes cuando lo requieran, así como mantener un archivo. Esto permitirá informar al Alcalde de manera veraz y objetiva cualquier información en los medios que perjudican o benefician a la Alcaldía, para tomar medidas al respecto. 8. Mantener relaciones de intercambio con los comunicadores sociales en organizaciones adscritas a los diferentes medios tantos regionales como nacionales, para facilitar sus labores en la cobertura de las actividades que realiza la Alcaldía a fin de promover la Gestión Municipal. 9. Producir el material necesario para programas de información y relaciones públicas. 10. Asesorar a los funcionarios de la Alcaldía, en la formulación de las políticas de relaciones interinstitucionales, relaciones públicas y comunicacionales, todo ello en función de las directrices emanadas del Despacho del Alcalde. 11. Difundir, coordinar y ejecutar una política de información que proyecte la imagen corporativa e institucional de la Alcaldía destacando sus logros. 12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, las ordenanzas y demás leyes vigente. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Prensa. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Prensa depende directamente del Despacho del Alcalde. Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Protección Civil y Administración de Desastres I. Objetivo Definir y orientar las estrategias y procesos involucrados en la Gestión Integral de Riesgos de Desastres en el Municipio Libertador, considerando como ejes fundamentales la sostenibilidad, la cultura ciudadana y la resiliencia, como valores capaces de promover una mejora de la calidad de vida de la población y de las condiciones ambientales y urbanas de todos los espacios. III. Funciones 1. Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos de desastres institucionalmente y las capacidades técnicas dentro de la Alcaldía, a través de la planificación de desarrollo del gobierno local implantando una cultura de riesgo con la finalidad de disminuir los niveles de vulnerabilidad de la población del municipio y de sus Instituciones. a. Definir mecanismos explícitos para introducir la temática de la Gestión integral del riesgo como un tema transversal dentro del proceso de planificación y de gestión del desarrollo en el municipio Libertador. b. Favorecer la creación de espacios institucionales pertinentes y establecer el marco de planificación y manejo de riesgos de desastres en el municipio Libertador. c. Desarrollar las capacidades técnicas de gestión a los funcionarios de la Alcaldía en el uso y adecuación de instrumentos de planificación del desarrollo local, incorporando el enfoque de gestión integral del riesgo de desastre. d. Ofrecer un marco de lineamientos técnicos que faciliten y orienten la incorporación práctica de la gestión integral del riesgo de desastre en el accionar interno y externo de la Alcaldía. 2. Consolidar la organización institucional, el marco normativo, los instrumentos de gestión y los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la gestión integral del riesgo en el municipio. 3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones orientadas a tal fin. 4. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo para la resiliencia mediante acciones orientadas a tal fin. 5. Atender de manera eficaz y eficiente las emergencias/desastres que se puedan presentar en el municipio a fin de reducir y controlar el impacto sobre la población y los bienes, la infraestructura, el medio ambiente y la economía.
  • 11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 11 6. Elaborar el Plan de Gestión Integral de Riesgos de Desastres. 7. Elaborar el Mapa de Riesgos del municipio. 8. Evaluar los daños causados en la circunscripción territorial del municipio, provocado por un evento adverso. 9. Realizar el estudio de intensidad del impacto de los eventos adversos que puedan suscitarse en la circunscripción territorial del municipio. 10. Velar la inserción de la Variable Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano Local. 11. Cualquier otra tarea inherente a la Coordinación de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Protección Civil. 12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del cargo Coordinador (a) de Gestión Integral de Riesgos, Protección Civil y Administración de Desastres. IV. Relación Jerárquica La Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Protección Civil y Administración de Desastres depende directamente del Despacho del Alcalde. Gerencia General I. Objetivo Coordinar, planificar, supervisar y dirigir las actividades de la Alcaldía, conjuntamente con el Despacho del Alcalde, las Gerencias y los Jefes que componen la estructura organizativa y funcional de la misma. II. Funciones 1. Coordinar el funcionamiento eficiente de las Gerencias de la Alcaldía. 2. Actuar en función coordinadora entre la Alcaldía y las demás dependencias de la misma. 3. Evaluar conjuntamente con los Gerentes el desarrollo de los programas a cumplirse dentro de la Alcaldía, para informar al Alcalde de le evolución de los mismos. 4. Estudiar, analizar y presentar alternativas de solución según su nivel de competencia, según los problemas presentados por los Entes Descentralizados, Gerentes, Jefes de Departamentos, Jefes de Unidades, Coordinadores y/o Jefes de Oficinas. 5. Tramitar solicitudes y quejas dirigidas al Alcalde que contenga peticiones sobre asientos que expresamente le haya sido delegados. 6. Atender por delegación del Alcalde, personalidades de otros entes públicos o privados que requieran comunicarse con él. 7. Asistir y representar al Alcalde en reuniones que le sean expresamente asignadas. 8. Tramitar por delegación del Alcalde, las órdenes y solicitudes internas que sean expresamente conferidas a su cargo. 9. Mantener comunicación estrecha y permanente con las empresas, fundaciones, institutos y demás entes descentralizados a fin de coordinar actividades y proyectos relacionados con la municipalidad. 10. Contribuir con la consolidación y fortalecimiento de los Registros Civiles de las personas, en el ámbito del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal como lo establece el Código Civil y los órganos que lo rigen en Venezuela. 11. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Gerente General IV. Estructura Estará adscrita a La Gerencia General: el Departamento de Consultoría Jurídica, Departamento de Fondo Documental y Protocolo, Departamento de Ciencia y Tecnología, Gerencia de Personal y Recursos Humanos, Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Vialidad, Tránsito y Transporte, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Social.
  • 12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 12 V. Relación Jerárquica El Gerente General depende directamente del Despacho del Alcalde. Departamento de Consultoría Jurídica I. Objetivo Asesorar y prestar asistencia jurídica al Alcalde, a los Gerentes, Empresas Municipales y Entes Municipales descentralizados en resguardo de los intereses de la Municipalidad. II. Funciones 1. Realizar estudios interpretativos y análisis del cuerpo de leyes nacionales, estadales y/o municipales para su correcta y debida aplicación para el cumplimiento de la función gubernamental. 2. Colaborar con la Sindicatura Municipal para el logro de sus fines, así mismo con el Concejo Municipal en el estudio y elaboración de los proyectos de ordenanza. 3. Colaborar con los diversos órganos y/o autoridades municipales, regionales y nacionales para alcanzar su cometido en aras del bien público, de conformidad con las leyes del país. 4. Servir como ente auxiliar de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos en aquellos problemas que conciernan a los Trabajadores de la Municipalidad. 5. Sustanciar expedientes relacionados con hechos que dieren lugar a la aplicación de sanciones prevista en las ordenanzas y reglamentos vigentes. 6. Preparar los estudios jurídicos necesarios para identificar la situación de la tenencia y documentos de los inmuebles Municipales. 7. Elaborar proyectos de resoluciones, decretos y providencias administrativas para consideración de la Gerencia General y el Despacho del Alcalde y ante solicitud de los mismos. 8. Establecer, coordinar, supervisar y controlar lo relativo al ordenamiento jurídico que rige la materia de arrendamiento inmobiliario. 9. Suministrar asesoría jurídica a cualquier dependencia de la municipalidad. 10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Consultoría Jurídica IV. Relación Jerárquica El Departamento de Consultoría Jurídica depende directamente de la Gerencia General. Departamento de Fondo Documental y Protocolo I. Objetivo Coordinar, dirigir y ejecutar todas las actividades relacionadas con el archivo, de la correspondencia, documentación, gaceta, leyes, planos y demás información e impresos de la Alcaldía y del Concejo Municipal; así como dirigir las actividades protocolares realizadas por las dependencias de la alcaldía del municipio Libertador. II. Funciones 1. Clasificar, ordenar y archivar documentos, tales como: Gacetas, actas, oficios, memorando, circulares, resoluciones, ordenanzas, avisos, planos y demás comunicaciones. 2. Organizar y archivar los documentos y material digital de importancia legal, administrativa e histórica para el municipio. 3. Distribuir las gacetas municipales a las personas interesadas. 4. Establecer normas y procedimientos a seguir para el funcionamiento de los servicios de archivo y correspondencia. 5. Suministrar y facilitar información archivada a personal e instituciones de conformidad con las ordenanzas y reglamentos vigentes. 6. Organizar y coordinar todos los actos protocolares de las actividades realizadas por las dependencias de la Alcaldía del municipio Libertador que así lo ameriten. 7. Ejercer la máxima autoridad en los actos protocolares, donde asista el Alcalde de la Ciudad.
  • 13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 13 8. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Fondo Documental y Protocolo. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Fondo Documental y Protocolo depende directamente de la Gerencia General. Departamento de Ciencia y Tecnología I. Objetivo Planificar, dirigir, controlar y asesorar proyectos, procesos automatizados, operativos y de soporte de los diferentes sistemas de información implantada y/o a implantarse en las distintas dependencias de la Alcaldía del municipio Libertador. II. Funciones 1. Establecer los criterios técnicos y metodológicos necesarios para el desarrollo o adquisición y adaptación de los sistemas automatizados que requiera la Alcaldía. 2. Dirigir y coordinar la implementación de sistemas computarizados y la formalización y establecimiento de los lineamientos estratégicos, metodológicos a corto, mediano y largo plazo para la modernización de los diferentes procesos que se realiza en cada una de las dependencias de la Alcaldía. 3. Coordinar y controlar los procesos de adaptación de programas computarizados adquiridos en el mercado, garantizando su compatibilidad con la plataforma tecnológica existente. 4. Mantener una eficiente plataforma de procedimientos de datos acorde a los requerimientos de información, a través de la instalación y/o mantenimiento de hardware y software con el objetivo de optimizar los procesos. 5. Mantener el inventario de software y hardware de los equipos de computación de usuarios, para su control y fines. 6. Prestar servicio de soporte técnico rápido y oportuno de software y hardware, cumpliendo con los requerimientos realizados por los usuarios de las diferentes dependencias de la Alcaldía. 7. Administrar la plataforma de redes implementando y manteniendo la infraestructura de conectividad de acuerdo con el estándar definido. 8. Monitorear la red y efectuar seguimiento de los elementos manejables de la misma (routers, switches, entre otros). 9. Ejecutar medidas preventivas y pre- activas para prevenir posibles salidas de servicio de elementos críticos de la red. 10. Vigilar el cabal cumplimiento de las metodologías, patrones y estándares, para el desarrollo e implementación de los sistemas de información. 11. Analizar, diseñar, desarrollar e implementar sistemas de información de acuerdo con los requerimientos y necesidades de las distintas dependencias de la Alcaldía. 12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Ciencia y Tecnología. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Ciencia y Tecnología depende directamente de la Gerencia General. Gerencia De Planificación y Presupuesto I. Objetivo Asesorar y coordinar las acciones de las dependencias, Institutos Autónomos y Fundaciones adscritos a la Alcaldía, así como a los demás órganos que conforman el Poder Público Municipal en el sistema presupuestario, en el proceso de planificación, programación, formulación, ejecución, control, liquidación, evaluación de su ejecución física y financiera y Plan
  • 14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 14 Operativo Anual municipal, así como del proyecto de presupuesto anual de ingresos y de gastos. II. Funciones 1. Cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en materia presupuestaria, tal como lo contempla el capítulo IV del sistema presupuestario y contable de dicha Ley. 2. Asesorar en materia presupuestaria a todas las unidades ejecutoras del gasto. 3. Velar por el cumplimiento de los lineamientos técnicos, metodológicos, normas, procedimientos e instructivos implantados por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE); haciendo uso de la normativa legal vigente. 4. Coordinar la formulación del Plan Operativo Anual de la Alcaldía, asesorando a las Dependencias de la Alcaldía y demás entes del Gobierno Municipal para la correcta imputación presupuestaria de sus recursos financieros. 5. Asesorar al Alcalde, en cuanto a la elaboración y planificación del desarrollo económico y social del municipio. 6. Coordinar los programas, actividades y proyectos de común acuerdo entre la Alcaldía y el Consejo Local de Planificación Pública. 7. Preparar el proyecto de ordenanza del presupuesto de ingresos y gastos y la distribución institucional del presupuesto de gastos del municipio. 8. Autorizar la afectación de todo crédito presupuestario mediante la certificación de disponibilidad. 9. Consolidar la información presupuestaria de las dependencias, Institutos Autónomos y Fundaciones adscritas a la Alcaldía, así como de los demás órganos que conforman el Poder Público Municipal, con la finalidad de elaborar la cuenta anual del Alcalde. 10. Preparar y proponer al Alcalde los ajustes presupuestarios que se consideren necesarios a fin de resolver problemas o asuntos de carácter especial. 11. Ejecución, control, liquidación, evaluación de su ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual municipal 12. Ejecución, control, liquidación, evaluación de su ejecución física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos municipal 13. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Gerente de Planificación y Presupuesto IV. Estructura Estará adscrita a La Gerencia de Planificación y Presupuesto: el Departamento de Análisis Presupuestario. IV. Relación Jerárquica La Gerencia de Planificación y Presupuesto depende directamente de la Gerencia General. Departamento de Análisis Presupuestario I. Objetivo Realizar seguimiento a las áreas de análisis de presupuesto, planificación y control de gestión, con el propósito de alcanzar los planes de la Gerencia. II. Funciones 1. Coordinar las actividades relacionadas con el Análisis y ejecución del Presupuesto con el fin de evaluar en conjunto los parámetros según el Plan Operativo Anual y la ordenanza de Presupuesto. 2. Participar en la elaboración del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto. Analizar la estimación de ingresos y fuentes de financiamiento del municipio, con las Instituciones y entes responsables del Ingreso Público rectores en la materia. 3. Realizar las proyecciones del gasto, sobre aspectos requeridos por las dependencias de la Alcaldía, brindando asesoría y asistencia
  • 15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 15 técnica en torno a las materias de su competencia. 4. Realizar los estudios del comportamiento de los ingresos propios en el presupuesto municipal. 5. Informar a la gerencia la ejecución, control, liquidación, evaluación física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos municipal. 6. Desarrollar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Planificación y Presupuesto. 7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de Presupuesto, el Alcalde, la Gerencia General, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Análisis Presupuestario IV. Relación Jerárquica El Departamento de Análisis Presupuestario depende directamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Gerencia de Administración I. Objetivo Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las políticas de ejecución financiera del gasto del municipio y su registro oportuno, verificando el cumplimiento de preceptos técnicos y de ley, así como el impulso de acciones de orden estratégico orientadas a cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por la municipalidad. II. Funciones 1. Coordinar las actividades operativas de los departamentos bajo su supervisión directa. 2. Planificar las acciones vinculadas a la ejecución física del gasto, la tutela y rendimiento de los recursos en tesorería, así como del registro oportuno de las operaciones contables. 3. Supervisar las acciones emprendidas para acometer la ejecución física del gasto, su oportunidad, exactitud, transparencia, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de las operaciones vinculadas a dicha ejecución. 4. Reportar los ingresos recibidos y disponibilidad del tesoro municipal. 5. Verificar el inventario de los bienes muebles para la eficiente utilización y asignación de los mismos. 6. Llevar a cabo los reportes contables de la situación fiscal y financiera de la Alcaldía. 7. Supervisar y procesar las retenciones del I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) e I.S.R.L. (Impuesto Sobre la Renta) a los pagos que así lo requieran manteniendo un adecuado registro de los mismos. 8. Supervisar, verificar y validar que las solicitudes de pago cumplan con los requisitos administrativos y legales vigentes, a fin de emitir y registrar las órdenes de pago. 9. Supervisar, verificar, tramitar y aprobar en el sistema a nivel presupuestario, todos los contactos de obras y de servicios que se ejecuten en la alcaldía, con base en las disposiciones administrativas y legales vigentes en la materia. 10. Dirigir, coordinar y supervisar lo relativo a la administración de títulos y disponibilidades en caja, que integran el fisco municipal. 11. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Estructura Estarán adscritas a La Gerencia de Administración: el Departamento de Ordenamiento de Pago, Departamento de Tesorería, Departamento de Contabilidad, Departamento de Bienes Municipales y el Departamento de Compras y Suministros. IV. Nomenclatura del Cargo Gerente de Administración. V. Relación Jerárquica La Gerencia de Administración depende directamente de la Gerencia General.
  • 16. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 16 Departamento de Tesorería Municipal I. Objetivo Organizar, programar y controlar los registros de los ingresos y egresos financieros del municipio, mediante el establecimiento de controles que garanticen el manejo eficiente de los recursos públicos municipales. II. Funciones 1. Efectuar el pago a proveedores y contratistas de conformidad con las órdenes de pagos emitidas válidamente. 2. Coordinar y programar semanalmente los pagos en función del flujo de caja. 3. Registrar y controlar financieramente los movimientos de ingresos financieros y egresos financieros de la Alcaldía en consideración a la naturaleza de dichos ingresos. 4. Recibir en custodia los títulos valores pertenecientes al fisco Municipal y de aquellos entregados en calidad de caución o depósito. 5. Registrar, ajustado a los principios de oportunidad, transparencia y exactitud, los soportes de ingresos recaudados por las distintas entidades bancarias. 6. Conciliar de forma periódica los ingresos recaudados y disponibles en las cuentas de las distintas entidades bancarias. 7. Conciliar de forma periódica los ingresos recaudados por el Instituto Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), verificando los soportes recibidos. 8. Controlar la totalidad de las cuentas bancarias titularizadas a nombre de la Alcaldía del Municipio Libertador. 9. Realizar diariamente los depósitos bancarios y contabilizar en el libro de auxiliares de tesorería las operaciones relacionadas con los ingresos y egresos de efectivos. 10. Informar diariamente al Gerente de Administración sobre la relación de ingresos y egresos efectuados y saldos de las cuentas bancarias. 11. Llevar control de las transferencias efectuadas correspondientes al situado municipal, Fondo de Compensación Interterritorial y cualquier otra remitida por el Ejecutivo Nacional. 12. Pagar los impuestos, cumplido el proceso respectivo referente a retenciones de ley, así como los reintegros que correspondan. 13. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Administración, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Tesorería Municipal IV. Relación Jerárquica El Departamento de Tesorería Municipal depende directamente de la Gerencia de Administración. Departamento De Contabilidad I. Objetivo Procesar y analizar las transacciones que afecten al Fisco Municipal, a través de un conjunto de leyes, principios, normas y procedimientos que permiten registrar, procesar, los hechos económicos- financieros de la Alcaldía, los cuales son reflejados en el Balance General de la Hacienda Municipal. I. Funciones 1. Registrar, ordenar y actualizar las transacciones contables, en función del momento contable vigentes. 2. Controlar el registro de las operaciones de las cuentas del tesoro, bienes, derechos y obligaciones que conforman la Hacienda Municipal tales como: ingresos, egresos, aportes del situado municipal, retenciones y devoluciones de los depósitos a terceras personas, fondos especiales con destinación específica, registro y análisis de los fondos asignados en calidad de avances y anticipos a contratistas. 3. Controla las operaciones relativas a los activos fijos, registro y seguimiento a las responsabilidades fiscales, reservas de previsión reflejado en el estado financiero.
  • 17. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 17 4. Realizar los asientos contables relativos al activo fijo de la municipalidad registrando las incorporaciones y desincorporaciones de los Bienes Municipales. 5. Procesar los registros de las inversiones transitorias de la institución, tales como las colocaciones de capital e intereses, los cuales deben ser abonados oportunamente a las arcas de la Tesorería Municipal. 6. Llevar los registros y el control delos Libros principales de la Contabilidad Diario y Mayor, los cuales reflejan las operaciones de las cuentas que conforman el Balance General de la Hacienda Pública, en cada periodo contable. 7. Ejecutar el cierre contable y emite el Balance General de la Hacienda Pública Municipal, a fin de presentar la situación financiera y patrimonial de la institución, reflejando en forma exacta y oportuna el resultado de las operaciones. 8. Controlar el activo y el pasivo de la Hacienda Pública Municipal, tales como obligaciones legalmente contraídas, acreencias, devolución de valores legalmente consignados y todos aquellos que representen obligaciones hacia el Municipio o con terceros. 9. Llevar los registros de donaciones que reciba el municipio. 10. Registrar y mantener actualizados los movimientos de los fideicomisos de la Alcaldía. 11. Presenta la información contable e informes para la toma de decisiones y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de forma que facilite el ejercicio del control en las auditorías internas o externas. 12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Administración, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Contabilidad. Relación Jerárquica El Departamento de Contabilidad depende directamente de la Gerencia de Administración. Departamento de Bienes Municipales. I. Objetivo Proteger los activos fijos de la alcaldía y garantizar que sean registrados y supervisados periódicamente para verificar su uso, salvaguarda, disponibilidad y ubicación, por lo que debe coordinar en conjunto con los Gerentes y Jefes de cada departamento la incorporación, traslado y desincorporación de bienes municipales. II. Funciones 1. Llevar el registro de las operaciones de bienes municipales. 2. Generar políticas para el registro, mantenimiento, incorporación y desincorporación de los bienes municipales. 3. Efectuar revisiones periódicas a las distintas dependencias municipales y verificar el cumplimiento de las políticas de mantenimiento y uso del inventario de bienes municipales. 4. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Administración, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Bienes Municipales IV. Relación Jerárquica El Departamento de Bienes Municipales depende directamente de la Gerencia de Administración. Departamento de Compras y Suministros I. Objetivo Planificar y ejecutar las compras de materiales, suministros y la contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de las actividades, proyectos, metas y programas adelantados por las distintas
  • 18. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 18 unidades usuarias, con sus respectivas disponibilidades presupuestarias de rigor. II. Funciones 1. Recibir las solicitudes de bienes y servicios, gestionando la compra y entrega a la unidad usuaria solicitante. 2. Levantar y mantener un registro de proveedores en acatamiento a las normas que rigen la materia. 3. Mantener actualizado un listado de precios de los artículos de mayor consumo. 4. Solicitar cotizaciones de los proveedores. 5. Preparar órdenes de compra y servicios, tramitando su aprobación. 6. Suministrar la información necesaria a la Comisión de Contrataciones Públicas. 7. Supervisar la recepción de los bienes adquiridos y controlar que se ajusten a las órdenes de compra emitidas. 8. Velar que los bienes no fungibles se incorporen en el inventario de Bienes Municipales. 9. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Contrataciones Públicas, el Alcalde, la Gerencia de Administración, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Compras y Suministros. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Compras y Suministros depende directamente de la Gerencia de Administración. Gerencia de Personal y de Recursos Humanos I. Objetivo Asesorar, planificar y controlar el desarrollo de políticas y programas de Administración de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía. II. Funciones 1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de la Alcaldía lo correspondiente a todos los aspectos relacionados con las técnicas de administración de Recursos Humanos. 2. Planificar, orientar y conducir el ingreso, desarrollo y permanencia del personal que requiere la Alcaldía, a fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios que demandan los ciudadanos. 3. Asesorar al Alcalde en la interpretación de las políticas y normas en materia de personal. 4. Discutir y resolver conjuntamente con los directivos sindicales, Inspector de Trabajo, Consultoría Jurídica y Síndico Procurador Municipal lo concerniente entre los trabajadores y a la municipalidad. 5. Planificar las políticas, procedimientos y programas del área de personal y orientar a todas las dependencias en la aplicación de las mismas. 6. Implantar las técnicas modernas relativas a la administración de personal. 7. Promover el desarrollo del personal de la municipalidad, mediante la capacitación y adiestramiento para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas; la promoción de ascensos, aumentos de sueldos y otros emolumentos e incentivos a los funcionarios y trabajadores al servicio del municipio. 8. Programar y asegurar el bienestar social y la justa distribución de sueldos y salarios a los funcionarios de la municipalidad. 9. Incentivar y lograr la mayor participación del personal en todos los programas que realice la Alcaldía y promover la identificación con la institución como ente al servicio de los ciudadanos. 10. Realizar estudios para conocer las necesidades de la Alcaldía en el área de personal y poder implantar técnicas y procedimientos óptimos para satisfaces dichas necesidades. 11. Realizar estudios sobre sueldos y salarios, otros emolumentos y sobre la clasificación de cargos a fin de promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo constante del personal que presta sus servicios a la Alcaldía. 12. Promover un clima de cooperación de adecuadas comunicaciones y de buenas relaciones con el personal.
  • 19. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 19 13. Administrar los contratos colectivos de los obreros, empleados y docentes. 14. Informar al Alcalde sobre la formación, desarrollo y mantenimiento de la política y programas relacionados con la administración de personal. 15. Elaborar conjuntamente con el Departamento de Consultoría Jurídica los expedientes relacionados con los hechos que dieran lugar a la aplicación de sanciones previstas en las ordenanzas y reglamentos vigentes. 16. Presentar a consideración del Alcalde, Proyectos de Ordenanzas de Carrera Administrativa para los empleados a fin de que exista un instrumento actualizado a los requerimientos administrativos modernos, que rija las relaciones entre la municipalidad y sus trabajadores. 17. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Estructura Estará adscrita a la Gerencia de Personal y de Recursos Humanos la Dirección de Educación Municipal. IV. Nomenclatura del Cargo Gerente de Personal y de Recursos Humanos V. Relación Jerárquica La Gerencia de Personal y de Recursos Humanos depende directamente de la Gerencia General Dirección de Educación Municipal I. Objetivo Promover, dirigir, organizar y aplicar políticas educativas, deportivas, culturales y ambientales, en el marco de lo establecido en el sistema educativo nacional y sus entes rectores, para que los alumnos de las escuelas municipales logren una formación integral y desarrollen los valores éticos y morales básicos para la convivencia, el ejercicio pleno de la democracia y la libertad, con justicia social. II. Funciones 1. Coordinar la labor de las organizaciones educativas municipales, tomando las decisiones relativas a la planta física, talento humano, recursos materiales, así como sobre los aspectos relativos a la matrícula estudiantil, políticas, planes, programas y proyectos educativos. 2. Representar ante el Ministerio de Educación en todo lo relacionado con la educación municipal. 3. Proponer, recabar y mantener los indicadores de medición de la calidad de la gestión educativa en el municipio. 4. Proponer la asignación de los cargos directivos y docentes a través de los concursos previstos para tal fin, sin distingo de ningún tipo, en cumplimiento y apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia educativa, mediante la creación de la Junta Calificadora Municipal. 5. Proponer la ejecución de programas de formación, capacitación, actualización y asistencia técnica permanente, que apoyen en la educación para el trabajo en las áreas definidas por las políticas municipales. 6. Establecer la creación de alianzas estratégicas institucionales que beneficien al proceso educativo municipal. 7. Velar por el mantenimiento, conservación y vigilancia de las edificaciones educativas municipales. 8. Representar al Alcalde, por delegación de este, frente a otras entidades educativas, instituciones públicas o privadas dedicadas a la educación. 9. Coordinar o asesorar, así como apoyar las iniciativas socio educativas de los demás órganos de la Alcaldía. 10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Personal y Recursos Humanos, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Director (a) de Educación Municipal
  • 20. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 20 IV. Relación Jerárquica La Dirección de Educación Municipal depende directamente de la Gerencia de Personal y de Recursos Humanos. Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico I. Objetivo Planificar, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo urbanístico y promover obras para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos habitantes del municipio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las leyes nacionales y ordenanzas, decretos y otras normas especiales que en materia Urbanística y Ambientalista de cumplimiento municipal. II. Funciones 1. Planificar conjuntamente con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el programa de ejecución de obras municipales. 2. Elaborar conjuntamente con organismos nacionales y estadales que tienen responsabilidad administrativa en el municipio, programas de construcción, conservación y mantenimiento de obras públicas y preservación de recursos naturales y del ambiente. 3. Emitir opinión en materia de obras municipales en la formulación del proyecto de presupuesto ordinario, Fondo de Compensación Interterritorial y otros. 4. Participar en el proceso de contrataciones de obras públicas municipales, de conformidad con las ordenanzas vigentes. 5. Dirigir y velar por la conservación y mantenimiento de obras públicas municipales, de los recursos naturales y del ambiente ubicado en el territorio de la municipalidad. 6. Mantener un sistema de información en relación con el estado de las obras públicas municipales, los recursos naturales y el ambiente y coordinar con organismos públicos y entes privados, mecanismos de programación y control de las obras. 7. Mantener relaciones con los organismos públicos y privados de la comunidad, a fin de incrementar la participación en la ejecución, control y mantenimiento de obras y en la preservación de los recursos naturales y del ambiente. 8. Sancionar por violación a las Ordenanza y Leyes vigentes que rigen la materia. 9. Calcular las tasas correspondientes a la tramitación de la permisería de adecuación de las construcciones destinadas a viviendas, oficinas, comercios, industrias, reparaciones, modificaciones, ampliaciones de planos. 10. Asesorar y asistir técnicamente al Alcalde en las materias propias a su competencia. 11. Asesorar y asistir al Alcalde en las proposiciones de las empresas que técnicamente son aptas para el desarrollo, contratación y ejecución de obras de construcción de Ingeniería. 12. Realizar las inspecciones y fiscalización de obras a fin de que éstas se ejecuten de acuerdo con la permisería, las especificaciones y planos aprobados. 13. Conceder certificaciones de habitabilidad para construcciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las ordenanzas municipales. 14. Dar consultas que en materia de permisería le sean tramitadas. 15. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento y las actividades bajo su responsabilidad. 16. Controlar y dirigir, a través de la oficina de asuntos administrativos, el procesamiento de solicitudes, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia que tenga competencia para conocerlas dentro de la Gerencia, por medio de un registro automatizado de las mismas. 17. Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos 18. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Estructura Estarán adscritas a La Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico: el
  • 21. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 21 Departamento de Planificación Urbana, Departamento de Conservación Ambiental, Departamento de Obras Públicas, Departamento de Permisería e Inspección, Departamento de Catastro, Departamento de Alumbrado Público y Departamento de Servicios Generales. IV. Nomenclatura del Cargo Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. V. Relación Jerárquica La Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico depende directamente de la Gerencia General. Departamento de Planificación Urbana I. Objetivo Elaborar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar los planes de desarrollo urbanístico para optimizar el uso del espacio urbano, de tal manera que se logre una alta calidad de vida para los habitantes del municipio Libertador. II. Funciones 1. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio Libertador y controlar su ejecución. 2. Realizar estudios tendientes a la elaboración y actualización de los planes de desarrollos urbanísticos. 3. Elaborar las alternativas, recomendaciones y proporciones que se estimen pertinentes a fin de proponer al Alcalde las políticas de desarrollo urbano. 4. Formular los programas y proyectos necesarios para la zonificación y el uso Industrial, residencial, de servicios y transporte, de recreación, preservación del ambiente y ornato público, que exija la dinámica de desarrollo urbano. 5. Elaborar programas específicos y proponer áreas bajo régimen especial. 6. Administrar y supervisar las disposiciones o políticas en materia de Arquitectura Civil, Tránsito y Nomenclatura Urbana. 7. Administrar y supervisar la ejecución de planes de desarrollo urbanístico y especial. 8. Evaluar los efectos producidos en las áreas urbanas como consecuencia de diferentes políticas, programas y proyectos del sector público y privado con impacto sobre el territorio y la comunidad. 9. Proporcionar las directrices técnicas para la preparación de los proyectos, normas legales y reglamentarias referentes al desarrollo urbanístico en el ámbito municipal. 10. Ejecutar, directa o indirectamente, los estudios e investigaciones tendentes a definir la problemática urbanística, la capacidad de soporte de los espacios urbanos y la preservación del ambiente. 11. Participar en los estudios regionales sobre planificación y programación, todos aquellos relacionados con el desarrollo urbano y ordenación del territorio. 12. Asesorar al Alcalde en materia de Planificación y Desarrollo Urbanístico. 13. Asesorar a la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal en materia de su competencia. 14. Mantener relaciones con los diversos organismos de dirección de la comunidad y organización de base, a fin de promover la participación ciudadana en el proceso de planificación de diseño urbanístico. 15. Establecer con la autorización del Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, las relaciones de coordinación con los organismos regionales de la administración pública, tendientes a la concentración de los diferentes planes y proyectos que afecten el desarrollo urbanístico. 16. Coordinar con el Departamento de Permisería e Inspección municipal el proceso de otorgamiento de las mismas, y la fiscalización de las Obras Públicas y Privadas que se ejecuten en el ámbito territorial del municipio a objeto que se ajusten a los planes de desarrollo urbanístico. 17. Establecer multas a los contraventores de las disposiciones en materia urbanística y tramitarlas por ante los organismos municipales competentes. 18. Conformar y firmar el otorgamiento de conformidad de uso y avisos comerciales. 19. Revisar los proyectos de construcción mayores de 100 m2, para verificar el
  • 22. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 22 cumplimiento de las variables urbanísticas fundamentales. 20. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Planificación Urbana. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Planificación Urbana depende directamente de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. Departamento de Conservación Ambiental I. Objetivo Programar y dirigir acciones para el mantenimiento, preservación y saneamiento de la ciudad, en materia de recursos naturales y del ambiente, que conforman la jurisdicción del municipio Libertador. II. Funciones 1. Programar y realizar estudios, informes, diseños, revisiones, operación e investigación de las obras desarrolladas para proteger el medio natural. 2. Programar las acciones para el mantenimiento, la pulcritud y el saneamiento urbano. 3. Proponer políticas, programas, planes, proyectos y normas relacionadas con la defensa, mejoramiento y conservación del medio ambiente incluyendo la educación ambiental. 4. Establecer convenios con organismos a objeto de realizar evaluaciones sobre los impactos ambientales de los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que se realicen en jurisdicción del municipio Libertador. 5. Coordinar con el INAMMIRED los procedimientos para la recolección, manejo, almacenamiento, transporte, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos que se generen o se depositen en el Municipio, conformes a las normas técnicas aplicables y a las ordenanzas vigentes. 6. Estudiar las solicitudes de autorización de descarga de afluentes en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipal o cuerpos y corriente de agua de jurisdicción legal, y producir el dictamen respectivo, así como establecer y mantener actualizado un registro de estas solicitudes. 7. Establecer y actualizar el inventario de fuentes de emisión de contaminantes, degradantes y deteriorantes. 8. Elaborar el inventario continuo de los recursos naturales del municipio. 9. Proteger los valores estéticos, la armonía del paisaje y fisonomía de los centros de poblaciones en el territorio municipal y proponer la reglamentación correspondiente. 10. Programar la inspección regular de las obras civiles municipales y demás infraestructuras y equipamiento del municipio. 11. Vigilar el buen funcionamiento de obras y servicios dependientes de otros organismos públicos y privados, y elaborar reporte sobre cualquier situación que se considere que no corresponde con las normas establecidas en las ordenanzas y reglamentos vigentes. 12. Inspeccionar, controlar, evaluar y reportar el estado que presentan plazas, parques, jardines y áreas verdes del municipio. 13. Supervisar el cumplimiento vigente sobre contaminación sónica, visual, atmosférica y de otra naturaleza. 14. Promover la participación organizada de la comunidad en general, así como, la de los grupos sociales organizados e instituciones en las áreas de gestión ambiental local. 15. Vigilar en el territorio municipal el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas, así como el cumplimiento de las normas técnicas, lineamientos, criterios, principios y procedimientos nacionales, estadales y municipales en materia ambiental. Atender los asuntos de su competencia y notificar los que correspondan a otras instancias y ejecutar el programa de seguimiento respectivo. 16. Aplicar las medidas necesarias y proponer las sanciones
  • 23. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 23 correspondientes por infracciones a las diferentes ordenanzas ambientales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Sanciones a la Faltas Ambientales y a las demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia. 17. Elaborar informes periódicos sobre sus actividades y sobre el estado del ambiente en el municipio. 18. Elaborar programas de educación para la conservación ambiental del municipio. 19. Controlar y sancionar sobre el estado de los terrenos. 20. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Conservación Ambiental. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Conservación Ambiental depende directamente de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. Departamento de Obras Públicas I. Objetivo Programar y realizar la construcción y reparación de Obras Públicas Municipales, contempladas en el Plan de Desarrollo Urbano o surgidas del proceso de planificación y consultas a la comunidad. II. Funciones 1. Programar, dirigir y ejecutar la construcción de obras públicas Municipales, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano. 2. Dirigir, controlar y supervisar el programa de reparación y conservación de obras civiles, vialidad, alumbrado, alcantarillado, drenajes, aceras y demás infraestructuras de equipamiento del municipio. 3. Elaborar los proyectos, contratos de construcción, reparación y mantenimiento de las obras a ser ejecutadas, conjuntamente con el Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. 4. Coordinar y controlar las tramitaciones referentes a valuaciones y órdenes especiales de pago. 5. Realizar contratación de obras y servicios, con apego a los procesos de contrataciones públicas. 6. Llevar una relación permanente sobre el estado de avance de las obras públicas en construcción y la situación de las ya construidas e informar al Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. 7. Mantener relaciones con las comunidades organizadas, con empresas constructoras establecidas y con organismos públicos y privados que tiene responsabilidad en la materia en cuestión, en el ámbito de la municipalidad, para su incorporación en programas de construcción. 8. Elaborar proyectos especiales para cofinanciamiento. 9. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Obras Públicas. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Obras Públicas depende directamente de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. Departamento de Permisería e Inspección I. Objetivo Regular y Fiscalizar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbanístico, así como las normas técnicas de construcción de obras públicas y privadas en el municipio Libertador. II. Funciones 1. Recibir y tramitar las solicitudes de permisos de construcción, modificación, ampliación, reparación, empotramiento, constancias y permisos de habitabilidad, demolición
  • 24. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 24 de obras civiles, de conformidad con planes de desarrollo urbanístico, las ordenanzas, las normas técnicas de construcción y las disposiciones de la Leyes que rigen la materia. 2. Realizar las inspecciones y fiscalización de obras a fin de que las mismas se ejecuten de conformidad con las especificaciones y planos aprobados. 3. Revisar los proyectos de construcción menores de 100 m2 para verificar el cumplimiento de las variables urbanísticas fundamentales. 4. Proponer al Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico las sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente para las construcciones en material urbanístico. 5. Llevar el control de recepción y despacho de solicitudes de permisería en materia urbanística. 6. Proponer las normas y procedimientos más expeditos para agilizar la tramitación de la permisería en materia urbanística. 7. Elaborar informes semanales o cuando lo solicite el Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, sobre las inspecciones y fiscalizaciones realizadas y sobre la permisería tramitada. 8. Otorgar los certificados de habitabilidad para las construcciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las ordenanzas municipales. 9. Llevar relación permanente con Inspectores por contrato de Servicio profesional en atención a la normativa correspondiente. 10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe(a) del Departamento de Permisería e Inspección. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Permisería e Inspección depende directamente de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. Departamento de Catastro I. Objetivo Coordinar, ejecutar y registrar el inventario de la propiedad Inmobiliaria Urbana con la descripción de las características físicas, económicas y jurídicas de cada uno de los inmuebles ubicados en la zona urbana del municipio. II. Funciones 1. Efectuar el registro de la propiedad inmobiliaria, con la descripción de las características físicas, económicas y jurídicas de cada uno de los inmuebles. 2. Determinar la ubicación exacta, forma y características generales de las parcelas y bienhechurías. 3. Determinar la ubicación e inventariar los bienes inmuebles municipales y ejidos, y evaluar cualquier implicación que exija el desarrollo de los mismos. 4. Realizar levantamientos parcelarios y topográficos. 5. Efectuar avalúos de los inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio a fin de establecer la tasa de impuestos inmobiliarios. 6. Resguardar la legalidad de las modificaciones y transacciones en las propiedades inmuebles. 7. Elaborar, mantener y actualizar la información de la cartografía existente en el territorio del municipio. 8. Demarcar las zonas urbanas del municipio y elaborar los planos y las actas respectivas conjuntamente con el Departamento de Planificación Urbana. 9. Realizar el estudio necesario de la valorización de la tierra y elaborar los planes de valor de la tierra y mantenerlos actualizados. 10. Elaborar las tablas de valores unitarios de construcción, de acuerdo con los estudios realizados y mantenerlos actualizados. 11. Hacer del conocimiento de los propietarios de valores catastrales. 12. Remitir la información catastral al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador para efectuar el pago y el cálculo de
  • 25. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 25 impuestos por concepto de propiedad inmobiliaria. 13. Preparar y analizar los informes de catastro y remitirlos al Alcalde cuando éste lo requiera. 14. Recibir, analizar y aprobar los planos de mensura realizados por particulares. 15. Elaborar el Plan de Nomenclatura Catastral que integran las poblaciones del municipio. 16. Propiciar información a los interesados de expedientes, de actas planos, fichas y planillas, que existen en el Departamento de Catastro, sin que estos documentos puedan ser retirados del Departamento. 17. Proveer a los propietarios y administradores la información y orientación requerida para su suscripción en el Registro de Inmuebles. 18. Realizar los estudios jurídicos necesarios para identificar la situación de la tenencia y documentación de los inmuebles procurando la asistencia de la Consultoría Jurídica, así como del Síndico Procurador Municipal cuando lo amerite cualquier caso. 19. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Catastro. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Catastro depende directamente de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. Departamento de Alumbrado Público I. Objetivo Contribuir con el mantenimiento de las condiciones óptimas del Alumbrado Público de las zonas comunes del municipio Libertador, garantizar la energía para los diferentes eventos municipales, así como planificar, ejecutar, controlar y supervisar obras y proyectos, ya sean contratadas o ejecutadas directamente por el Departamento para el mantenimiento del Alumbrado Público de acuerdo a las leyes y normas establecidas vigentes. II. Funciones 1. Mantenimiento y reparación de luminarias de alumbrado público. 2. Mantenimiento y reparación del alumbrado de parques, plazas y canchas deportivas de todo el Municipio. 3. Contribuir al fortalecimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alumbrado público de avenidas, calles, veredas, callejones y vías principales del municipio. 4. Realizar inspecciones periódicamente y de esta manera tener un diagnóstico acertado del estado del alumbrado público del municipio. 5. Llevar un control de los trabajos realizados en campo a través de planillas e informes. 6. Elaborar proyectos con especificaciones técnicas de las solicitudes realizadas ante el departamento y en asambleas realizadas en las comunidades. 7. Hacer un seguimiento de las obras contratadas en el área de alumbrado público. 8. Prestar apoyo técnico al momento de la realización de contrataciones en el área de alumbrado público llevadas a cabo por la Alcaldía. 9. Apoyar al Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica, en la fiscalización, vigilancia, planificación, desarrollo de programas e implementación de normas para la adecuada prestación del servicio eléctrico en el municipio. 10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del departamento de Alumbrado Público.
  • 26. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 26 IV. Relación Jerárquica El Departamento de Alumbrado Público depende directamente de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. Departamento de Servicios Generales I. Objetivo Garantizar el mantenimiento rutinario de las distintas instalaciones públicas municipales, y la prestación de servicios en áreas de dominio público, además de proporcionar apoyo logístico que le permitan a las diversas dependencias de la municipalidad un buen funcionamiento. II. Funciones 1. Planificar, coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios generales que requieren las diversas dependencias Municipales. 2. Prestar el servicio de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura, bienes y equipos del Municipio. 3. Supervisar el funcionamiento del almacén de equipos, herramientas y maquinarias entre otros bajo responsabilidad de esa dependencia, así como de controlar las existencias de inventarios. 4. Mantener el inventario actualizado de la situación en que se encuentran los vehículos de la Alcaldía. 5. Supervisar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los servicios de mantenimiento y aseo de los edificios municipales. 6. Realizar los mantenimientos preventivos necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos de la Alcaldía. 7. Efectuar los planes de desmalezamiento de las áreas verdes en las diferentes plazas, parques, avenidas y calles del municipio. 8. Coordinar el servicio de mantenimiento de pozos sépticos, conforme a la programación establecida por ese departamento. 9. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Servicios Generales. IV. Relación Jerárquica El Departamento de Servicios Generales depende directamente de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. Gerencia de Vialidad, Tránsito y Transporte I. Objetivo Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones que en materia de vialidad, tránsito, transporte y educación vial ejecuta la Alcaldía del Municipio Libertador. II. Funciones 1. Regular el funcionamiento del transporte público colectivo e individual para garantizar la calidad del servicio. 2. Regular el funcionamiento del transporte privado: estudiantil, turístico, personal y de alquiler así como el transporte de carga que labora en el municipio. 3. Realizar los estudios tarifarios de transporte que señalen las normas. 4. Impulsar la implementación de un sistema integrado de transporte. 5. Implementar mecanismos de fiscalización, control, supervisión y evaluación de los estacionamientos privados de uso público que ofertan servicio en el ámbito del municipio. 6. Diseñar y aplicar acciones y políticas así como elaborar proyectos que mejoren la trama vial y faciliten la organización del tránsito. 7. Velar por el acatamiento a la normativa urbana y lineamientos de los planes de desarrollo del municipio, en proyectos presentados por promotores privados o a ser ejecutadas por la municipalidad u otros organismos del Estado en materia de vialidad. 8. Velar por el resguardo y preservación ambiental en lo referente a vialidad y transporte público y privado en todas sus modalidades.
  • 27. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 27 9. Coordinar lo pertinente a permisería de cierres parciales o provisionales que afecte el tránsito vehicular y peatonal en vías públicas. 10. Generar un sistema de información estadística sobre transporte de pasajeros, transporte de carga, parque vehicular, accidentes viales, demanda y oferta de transporte, volúmenes de tránsito, así como cualquier otra información inherente al tránsito o al transporte conformando una base de datos que permita formular soluciones a problemas viales. 11. Garantizar el funcionamiento de infraestructura vial (drenaje y alcantarillado), dispositivos de control de tránsito y la transitabilidad de la trama vial (aceras, calzadas, sendas, caminerías) con calidad de servicio planificando, inspeccionando y ejecutando labores de mantenimiento preventivo y correctivo. 12. Fortalecer valores ciudadanos a través de planes de educación y seguridad vial. 13. Diseñar y aplicar acciones y políticas así como elaborar proyectos que mejoren la trama vial y faciliten la organización del tránsito. 14. Coordinar con organismos públicos o privados así como los sectores involucrados en el sistema vial para la formulación y ejecución de programas de vialidad, transporte y tránsito. 15. Proponer al alcalde proyectos de ordenanzas, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones en materia de vialidad, tránsito y transporte. 16. Participar en la realización del Plan de Ordenamiento Urbano (POU), Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), e implantar los lineamientos establecidos en ellos. 17. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Gerente de Vialidad, Tránsito y Transporte. IV. Relación Jerárquica La Gerencia de Vialidad, Tránsito y Transporte depende directamente de la Gerencia General. Gerencia de Servicios Públicos I. Objetivo Planificar, coordinar, supervisar y controlar la prestación eficiente de los servicios públicos municipales, a efecto de garantizar la acción eficaz de la municipalidad en las comunidades. II. Funciones 1. Elaborar planes y programas en materia de servicios públicos municipales. 2. Proponer ante las autoridades municipales competentes la creación, revisión, reforma o actualización de las ordenanzas y reglamentos sobre servicios públicos. 3. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos cuya competencia sea asumida por esta gerencia. 4. Supervisar y controlar el cumplimiento de los convenios celebrados entre el municipio y entes públicos o privados para la presentación de los servicios públicos de competencia municipal. 5. Atender o canalizar, en coordinación con el Departamento de Atención al Ciudadano, los reclamos, solicitudes o sugerencias de los usuarios de los servicios públicos municipales. 6. Informar al Alcalde cuando lo requiera, sobre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y su problemática específica presentándole las alternativas de solución para la toma de decisiones. 7. Planificar, dirigir, supervisar, coordinar, controlar y evaluar los cementerios en el ámbito municipal. 8. Coordinar con los diferentes organismos del poder público la prestación de los servicios propios de la vida local establecidos en lasleyes que rigen la materia. 9. Planificar, dirigir, administrar y controlar el funcionamiento de los mercados municipales de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza que rige la materia.
  • 28. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 28 10. Supervisar las pesas y balanzas en los diferentes mercados municipales para que funcionen con exactitud. 11. Aplicar las multas y sanciones a las personas que contravengan las disposiciones legales reglamentarias en materia de servicio público Municipal asumidas por esta gerencia. 12. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Sobre el Ejercicio de Actividades comerciales en Áreas Públicas. 13. Coordinar, planificar, controlar y supervisar las actividades comerciales en áreas públicas. 14. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia General, las Ordenanzas y demás Leyes vigente. III. Nomenclatura del Cargo Gerente de Servicios Públicos. IV. Estructura Estarán adscritas a La Gerencia de Servicios Públicos: el Departamento de Mercados Municipales y el Departamento de Control de Servicios Domiciliarios. V. Relación Jerárquica La Gerencia de Servicios Públicos depende directamente de la Gerencia General. Departamento de Mercados Municipales I. Objetivo Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los mercados municipales, promoviendo e incentivando la organización entre los comerciantes dando así la excelencia en la buena atención y la calidad del servicio a los usuarios. II. Funciones 1. Establecer reuniones y actividades relacionadas con la oferta, demanda, distribución y precio de los bienes de la cesta básica. 2. Administrar los mercados públicos Municipales, teniendo en cuenta el pago de arrendamiento, sanciones y/o beneficios que se puedan dar a los mercados. 3. Fiscalizar a diario la aplicación de las medidas sanitarias en los establecimientos de abastecimiento y consumo a la ciudadanía a través de las normas de seguridad e higiene. 4. Conceder y coordinar con la gerencia la autorización respectiva para el cambio de actividad comercial y/o solicitud nueva que requieren los expendedores de los mercados de acuerdo a la solicitud y los recaudos que requiera el departamento para dicha aprobación. 5. Efectuar las recaudaciones en conjunto con el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) en operativos entre semana y fines de semana en los diferentes mercados Municipales. 6. Llevar a cabo reuniones y/o asambleas de ciudadanos para la participación de la comunidad en la gestión. 7. Fiscalizar a diario los locales de los mercados para que sean utilizados en las actividades específicas ya autorizadas. 8. Corroborar la información de la última facturación para el cobro del canon de arrendamiento y de otros ingresos propios. 9. Llevar el control de cada uno de los expedientes de los locales adjudicados contentivos de los contratos de cesión, recibos de pago, tarjetas de control, etc., y velar por la custodia y resguardo de los mismos. 10. Atender y resolver los reclamos, y denuncias de los expendedores. 11. Cuidar mantener y responder por el buen estado de los bienes Municipales que integren las edificaciones e instalaciones de los mercados municipales. 12. Remitir informe al gerente de servicios públicos de las actividades realizadas al mes. 13. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Servicios Públicos, la Gerencia General, las Ordenanzas y demás Leyes vigente. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Mercados Municipales.
  • 29. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año II 2015 29 IV. Relación Jerárquica El Departamento de Mercados Municipales depende directamente de la Gerencia de Servicios Públicos. Departamento de Control y Servicios Domiciliarios I. Objetivo Supervisar y controlar la prestación de los servicios domiciliarios, tales, como: cementerios, agua potable y saneamiento de acueductos de administración municipal, así como recomendar a las empresas de gas, telecomunicaciones y electricidad la prestación eficiente de dichos servicios. II. Funciones 1. Recomendar a cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos, ya instaladas en el municipio la prestación de un nivel óptimo de los servicios para la satisfacción de los consumidores. 2. Elaborar y mantener actualizado el registro de empresas prestadoras de servicios públicos. 3. Atender y tramitar las denuncias junto al Departamento de Atención al Ciudadano presentadas por la comunidad en referencia a la materia de su competencia. 4. Supervisar y controlar la distribución de agua potable de los acueductos de administración municipal y garantizar el saneamiento de los mismos. 5. Inspeccionar los cementerios municipales a los fines de prestar un servicio en condiciones óptimas. 6. Remitir estadísticas de las inhumaciones realizadas mensualmente en los cementerios municipales ante la coordinación de registros civiles del municipio. 7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde, la Gerencia de Servicios Públicos, la Gerencia General, las ordenanzas y demás leyes vigentes. III. Nomenclatura del Cargo Jefe (a) del Departamento de Control y Servicios Domiciliarios. IV. Relación Jerárquica Departamento de Control y Servicios Domiciliarios depende directamente de la Gerencia de Servicios Públicos. Gerencia de Desarrollo Social I. Objetivo Crear y promover políticas a fin de atender a los sectores más vulnerables del municipio, coadyuvando a la solución de situaciones de orden social, económico, educativo, asistencial y todas aquellas que contribuyan con el bienestar social de los ciudadanos que lo ameriten. II. Funciones 1. Desarrollar vínculos de integración social, para generar mayor interacción entre la alcaldía y los ciudadanos. 2. Organizar y dirigir programas sociales para los sectores más vulnerables del municipio. 3. Desarrollar políticas para el fortalecimiento de la integración familiar. 4. Fortalecer los medios de esparcimiento y desarrollar las relaciones comunitarias para la mejor convivencia colectiva y el desarrollo personal. 5. Realizar visitas comunitarias para detectar problemas sociales, de salud, educación, entre otros, estableciendo los mecanismos adecuados para contribuir a soluciones favorables. 6. Orientar a la sociedad civil organizada: sector educativo, sector salud, ONG’S, clubes deportivos, grupos culturales, ecológicos, de rescate, entre otros, en la elaboración de proyectos de corte social para ser presentados a los organismos pertinentes. 7. Mantener un registro permanente de los casos estudiados y resueltos, así como de las informaciones relevantes y consultas obtenidas. 8. Ejecutar a través de los módulos de servicios de la alcaldía, programas sociales y educativos, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en las distintas comunidades, fomentando la participación de los mismos. 9. Establecer el diseño e implementación de políticas públicas para la promoción