2. Constan de los siguientes órganos:
a) ASAMBLEA: órgano deliberado o de
gobierno.
b) DIRECTORIO: órgano de administración y de
representación.
c) SINDICATURA: órgano de fiscalización.
3. 2.1- Noción Generales:
Las asambleas de accionistas son el órgano de
gobierno, de ellas emanan las decisiones,
producto de la discusión y deliberación que se
produce.
Las asambleas están compuestas por todos los
accionistas; en ellas reside la voluntad societaria;
en ellas se expresa la soberanía corporativa que
ha de producir efectos.
Las asambleas deben reunirse en el domicilio
social, para tratar los asuntos incluidos en el
orden del día, sea la reunión ordinario o
extraordinaria.
4. Los puntos a) y b), la asamblea
será convocada dentro de los 4
meses del cierre del ejercicio.
5. El accionista puede concurrir a la asamblea por
si mismo, por medio de sus representantes
legales, inclusive por portadores de carta poder,
con firma autenticada o registrada en la
sociedad.
Para asistir a las asambleas los accionistas deben
depositar en la sociedad sus acciones, para su
registro en el libro de asistencia hasta 3 días
antes de la fecha.
La sociedad le entregara los comprobantes de
recibos para la admisión.
Los accionistas firmaran el libro y darán
constancia de su domicilio y números de votos
que les corresponda.
6. Es el numero de votos o acciones que deben
concurrir para que la asamblea quede
válidamente constituida.
Tiene por objeto asegurar, en la constitución
de la asamblea y las resoluciones adoptadas
por ella, la participación de accionistas en
numero suficiente para que pueda
presumirse que la constitución y las
resoluciones se inspiran en el interés de la
sociedad.
7.
8. La administración de la sociedad estará a cargo
de uno o mas directores designados por la
asamblea ordinaria, cuando no lo hubieran sido
en el acto constitutivo.
Si se facultad a la asamblea para determinar su
numero, los estatutos especificaran el numero
mínimo y máximo permitidos.
Los directores pueden no ser accionistas, son
reelegibles y su designación es revocable.
Los estatutos no pueden restringir esa
posibilidad, pero el administrador designado en
el acto constitutivo tendrá derecho a
resarcimiento cuando fuere excluido sin justa
causa.
9. El nombramiento de los administradores se
hará por la duración de un ejercicio, salvo
disposición contraria de los estatutos.
Las facultades de los directores deben estar
establecidas en los estatutos.
10. Los incapaces;
Los que actúen en empresas en competencia con
intereses opuestos;
Los quebrados, los fallidos por quiebra casual hasta
5 años después de su rehabilitación; los condenados
a inhabilitación para ejercer cargos públicos, los
condenados por delito contra el patrimonio y contra
la fe publica, los condenados por delitos cometidos
en la constitución, funcionamiento y liquidación de
sociedades; y
Los que por razón de su cargo no pueden ejercer el
comercio, ni los funcionarios de la administración
publica cuyo desempeño se relacione con el objeto
de la sociedad.
11. Los directores de la sociedad responden
ilimitada y solidariamente ante ella, ante los
accionistas y terceros por la inejecución o
mal desempeño del mandato, asi como por
violación de la ley o de los estatutos y
cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo,
abuso de facultades o culpa grave.
Queda exento el director que no hubiese
participado de la liberación o reunión o que
hubiere dejado constancia escrita de su
disconformidad o dada noticia a los síndicos,
antes de imputársele responsabilidad.