En la presente diapositiva se desarrolla los antecedentes de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas y además, se desglosa los artículos más importantes del mismo.
Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas G1
1. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
DE 1961
Materia: Diplomacia Internacional
Docente: Lic. Mayner Alarcon Gustavo
Integrantes:
Alanoca Gomez Christian
Callisaya Huanca Ines
Mamani Mitta Sandra Luzmila
Quispe Tancara Eynar
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA
2. • Es un “Tratado Internacional” que
establece las reglas y normas que
rigen las relaciones diplomáticas
entre los Estados soberanos.
• Principal fuente de derecho
internacional en este ámbito
Objetivo: Proteger la integridad y la
eficacia de las misiones
diplomáticas y el personal
diplomático en el extranjero.
3.
4.
5. • Precisa: Disposiciones sobre el régimen
jurídico aplicable a la labor diplomática y
consular.
• Reconoce: Creación del servicio diplomático
como una profesión.
• Regula: Las clases de jefes de misión y la
precedencia.
6. Aprobación de la Resolución UNGA Res.
685 (VII), el 5 de diciembre de 1952 por la
Asamblea General de la ONU
Concesión de privilegios e inmunidades a
agentes de los nacientes organismos
internacionales.
7. Aprobación de la Convención
de Viena 1961
Se reunió en Viena entre el 2 de
marzo y el 14 de abril de 1961.
Compuesta por 53 artículos. El Acta
Final de la Conferencia se suscribió
el 18 de abril de 1961; y la CVRD
entró en vigor casi tres años
después, el 24 de abril de 1964.
8.
9. La ratificación de Bolivia en la Convención
de Viena de 1961
Año 1972.
Bajo el Decreto Supremo N°10529
13 de octubre de 1972
.
10. La adhesión de Bolivia a la
Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 196
se ratifico mediante la Ley N.º
456 del 16 de noviembre de
1964, así también, esta ley
ratifico la adhesión a la
Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963.
11. Entrada en vigor
de la CVRD
Ley N.º 456
Entro en vigor el 24 de abril de 1964,
siendo así que Bolivia llego a formar
parte de dicha convención, el 23 de
septiembre de 1964, y la ley de
ratificación se publico en la Gaceta
Oficial de Bolivia el 16 de noviembre
de 1964.
• Se aprueba y ratifica la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
•Se aprueba y ratifica la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963.
• Se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar
medidas necesarias para la aplicación de las
convenciones.
• Se deroga toda disposición contraria a las
Convenciones.
12.
13. Elemento
personal
(Art 1)
Principio de
Mutuo
Consentimiento
(Art 2)
- Jefe de misión
- Miembros de la misión
- Miembros del personal
- Miembros del personal
diplomático
- Miembros del personal
administrativo y técnico.
- Miembros del personal de servicio
- Agente diplomático
- Locales de la misión
El establecimiento de
relaciones diplomáticas
se realiza de mutuo
consentimiento.
14. Funciones de
la misión
diplomática
(Art. 3)
Facultades
del estado
acreditante
(Art. 5,6,7)
- Representar al Estado
acreditante
- Proteger los intereses
- Negociar con el gobierno
del Estado receptor
- Fomentar las relaciones
amistosas
- Desarrollar relaciones
Amistosas
Económicas
Culturales
Científicas
- Acreditar a un jefe de
misión ante dos o más
estados o destinar a
cualquier miembro del
personal diplomático
- Misión diplomática
dirigida por un
encargado de negocios
ad interim
- Personal de la misión
Notificación
Previa
Jefe de la
misión sin sede
permanente
15. Estado
Receptor
Persona Non
Grata (Art.9)
Comunicar en
cualquier momento y
sin tener que exponer
los motivos de su
decisión
Estado
Acreditor
Retirar de sus
funciones a la
persona
Notificación
sobre
nombramientos
(llegadas y
salidas) del
personal de la
misión (Art.10)
Ministerio de
Relaciones
Exteriores, o al
Ministerio que se
haya convenido
Miembros de la misión
Familiares
Personal de servicio
Criados particulares
16. Inicio de
funciones del
jefe de misión
(Art.13)
Presentación de
Carta Credencial
Comunicación de
llegada y
presentación de
copia estilo de carta
credencial
Orden de
presentación
determinada según
fecha y hora de
llegada
Ministerio de Relaciones Exteriores, o al
Ministerio que se haya convenido
17. Clasificación de
los jefes de misión
(Art 14-15) .
Ausencia de jefe
de misión (Art 19).
• A. embajadores
• B. enviados, ministros
• C. encargados de negocios
Asumirá un encargado de
negocios ad interim y será
comunicado al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
18. Derecho de bandera
y escudo (Art 20).
Locales de la misión
(Art 22).
Archivos y
Documentos (Art.
23,24).
• Tendrán derecho a colocar la
bandera y el escudo del
Estado.
• Los locales de la misión son
inviolables.
• El Estado tiene la obligación
de adoptar las medidas para
proteger los locales de la
misión.
• Los archivos y documentos
de la misión son siempre
inviolables.
19. - Inviolabilidad de la correspondencia
oficial
- Valija diplomática
- Contenido de la valija diplomática
- Protección del correo diplomático
- Designación de correos diplomáticos ad
hoc
Exención de impuestos y
aranceles por actos
oficiales
Comunicación y Transporte
Diplomático
Exención de Derechos y Aranceles
20. - Inmunidad de jurisdicción penal
- Excepciones a la inmunidad civil y
administrativa
- Entrada de objetos con
exención de derechos
aduaneros
- Inspección del equipaje
personal
21. - Inmunidad y privilegios para
agentes diplomáticos nacionales o
residentes permanentes
- Vigencia de privilegios e inmunidades
durante y después del ejercicio de
funciones
- Procedimientos en caso de
fallecimiento de un miembro de la misión
- Vigencia de privilegios e inmunidades
durante y después del ejercicio de
funciones
- Procedimientos en caso de
fallecimiento de un miembro de la misión
22. Agentes
diplomáticos en el
territorio de un
tercer estado,
inmunidad de la
misión
diplomática.
(Art. 40 y 41)
El Agente diplomático que atravesó el
territorio de un tercer Estado que le otorgo
el visado del pasaporte, facilitará también
el tránsito o el regreso.
Los terceros Estados no dificultaran el
paso por su territorio a los miembros del
personal administrativo y técnico.
• Las personas que gocen de privilegios
inmunidades deberán respetar.
• Los asuntos que estén encargadas por
el Estado acreditante serán tratados
por:
Su objetivo garantizar que
los agentes diplomáticos
puedan cumplir sus
funciones sin temor en el
Estado receptor.
• Leyes.
• Reglamentos del Estado
receptor.
• Ministerio de
Relaciones
Exteriores.
• Otro ministerio que
se haya convenido.
23. Finalización de las
funciones del agente
diplomático.
(Art. 43)
Razones
principales .
Cuando el Estado acreditante
comunique que las funciones del
agente diplomático han terminado.
Cuando se comunique que, de
acuerdo, al artículo 9, se niega a
reconocer al agente diplomático
como miembro de la misión.
Obligaciones del
Estado receptor en
caso de ruptura de
Relaciones
Diplomáticas.
(Art. 45)
Respetar y proteger los locales de la misión.
Proteger los bienes y archivos de la misión.
El cumplimiento de las funciones de la misión
Permitir la salida del personal de la misión y sus
bienes.
Hokida Osamu se
despide de Bolivia
(2022)
24. • Que se aplique con criterio
restrictivo cualquier disposición de la
presente Convención.
• Que den un trato mas favorable que
el requerido en las disposiciones de
la presenté Convención.
• Los agentes diplomáticos están exentos de todos
los impuestos y derechos personales.
• De igual forma los miembros de la familia del
agente diplomático que formen parte de su casa.
• Los locales de la misión diplomática están exentos
de los impuestos y derechos, tanto nacionales
como locales..
No se considerara
discriminación:
El Estado receptor no
podrá exigir al jefe de
misión pago de
impuestos.
(Art. 46)
El Estado receptor no
hará ninguna
discriminación entre
los Estados.
(Art. 47)
25. La convención estara abierta
a la firma de todos los
Estados miembros de las
Naciones Unidas.
Como todo Estado
parte en el
Estatuto de la
Corte Internacional
de Justicia u otro
Estado invitado por
la Asamblea
General de las
Naciones Unidas.
• La presente convención estará
abierta a la firma de todos los
Estados Miembros de las
Naciones Unidas o de
organismos especializados.
.
Los instrumentos de
ratificación se
depositaran en poder
del Secretario
General de las
Naciones Unidas.
La presente
Convención esta
sujeta a la ratificación
(Art. 49)
26. Las cuatro
categorías están
descritas en el
articulo 48.
Los instrumentos de adhesión se
depositaran en poder del
Secretario General de las
Naciones Unidas.
• Entrara en vigor el trigésimo día a partir de
la fecha en que haya sido depositado en
poder del SGNU.
• Cada Estado que ratifique la Convención, el
mismo entrara en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que se haya depositado
su instrumento de ratificación o adhesión.
Entrada en vigor
(Art. 51)
La presente
Convención permitirá la
adhesión de los
Estados pertenecientes
a alguna de las cuatro
categorías.
(Art. 50)
27. El SGNU
comunicara a todos
los estados
pertenecientes a
cualquiera de las
cuatro categorías
(Art. 52)
•Países que han firmado la presente
Convención y cuales han depositado
los instrumentos de ratificación.
• Cuyos textos estén en
china, español, francés,
ingles y ruso son
igualmente autentico.
El original de la
presente
convención en
diferentes idiomas,
será depositado por
el SGNU
(Art. 53)
Quien remitirá copia
certificada será Secretario
General de las Naciones
Unidas, a todos los
Estados pertenecientes a
cualquiera de las cuatro
categorías.
Antonio Gutierrez
Secretario General de
las Naciones Unidas
28. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
DE 1961
Materia: Diplomacia Internacional
Docente: Lic. Mayner Alarcon Gustavo
Integrantes:
Alanoca Gomez Christian
Callisaya Huanca Ines
Mamani Mitta Sandra Luzmila
Quispe Tancara Eynar
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA