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   Se denomina exhorto, en Derecho
    procesal, a una solicitud en el marco de
    un judicial por la cual un juez o
    un tribunal, en uso de sus funciones, se
    dirige hacia otro juez o tribunal de su misma
    jerarquía, a efectos que el juez destinatario
    ejecute un acto procesal necesario para el
    litigio a cargo del juez remitente.

   Despacho: medio para pedir la
    intervención de una autoridad extranjera
    para que desahogue una diligencia que
    no puede practicarse en la jurisdicción de
    la junta que conoce del juicio.
   I. Los despachos serán remitidos por vía
    diplomática, al lugar de residencia de la
    autoridad correspondiente, debiendo ser
    legalizadas las firmas de las autoridades que
    los expidan; y

   II. No será necesaria la legalización de firmas, si
    las leyes o prácticas del país a donde se libre
    el despacho, no establecen ese requisito.
    En los exhortos que deban ser diligenciados
    dentro de la República Mexicana, no
    se requiere la legalización de firmas de la
    autoridad que los expida.
    La Junta deberá expedir los exhortos y
    despachos, al día siguiente de aquél en
    que surta sus efectos la resolución que los
    ordene.
   exhortar, significa. "incitar a alguien con palabras,
    razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo".

   De ahí se deriva que El Exhorto se considere una
    especie de Carta Rogatoria o Petición escrita.

   Esta carta rogatoria se ha constituido dentro de la
    ciencia jurídica como Exhorto Judicial,
    entendiéndose a éste como el requerimiento escrito
    formulado por un Juez a otro de igual categoría, de
    la misma o de diferente jurisdicción, para que dé
    cumplimiento a las diligencias que en el mismo se le
    encargan.

   Estableciendo así, la comunicación documental
    entre los Jueces, Magistrados e incluso Ministros que
    integran el Poder Judicial Federal en México.
   Para el caso de que una autoridad judicial
    necesite comunicarse documentalmente con
    otra autoridad que no sea de carácter judicial,
    entonces lo hará por conducto de un oficio y
    no de un exhorto.

   explica como acontecen los exhortos dentro
    del desarrollo del proceso planteado ante una
    autoridad jurisdiccional, llamándole a los
    primero, medios de comunicación procesal.

    "Las comunicaciones procesales tienen
    normalmente como emisor al titular del órgano
    jurisdiccional; lo que varía es la persona o el
    medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el
    destinatario de la comunicación".
   Para ello tenemos la siguiente clasificación de las comunicaciones
    procesales:

   1. Cuando el destinatario de la comunicación procesal sea una
    autoridad no jurisdiccional (es decir, que no sea juez, magistrado o
    ministro), le llamaremos oficio.

   Así por ejemplo, para que el embargo trabado sobre un inmueble surta
    efectos frente a terceros, es necesario que el órgano jurisdiccional
    envíe un oficio al Registro Público de la Propiedad, anexándole copia
    certificada, por duplicado, de la diligencia de embargo para su
    inscripción en dicho Registro.

   Otro ejemplo sería, que el Juez de los Familiar debe comunicar al
    Registro Civil, mediante oficio, las sentencias firmes que dicten en los
    juicios sobre rectificación de las actas del estado civil y aquellas en las
    que decrete la nulidad del matrimonio o en su caso, el divorcio.

   2. Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano
    jurisdiccional, le llamaremos exhorto.

   Por tanto, el exhorto es el medio de comunicación entre dos
    juzgadores. Al juzgador que emite el exhorto, se le suele denominar juez
    exhortante o requirente; al destinatario se le denomina juez exhortado o
    requerido.
12 CLAVES DEL EXHORTO:
   Una vez que el juez ha considerado
    procedente la práctica de determinadas
    diligencias pero que debe de practicarse
    fuera de su circunscripción territorial,
    entonces el juez exhortante ordena la
    emisión de un exhorto.

   Esta orden emitida por el juez, en donde
    ordena la emisión de un exhorto, se publica
    dentro del expediente que se ha formado y
    al publicarse ejerce fuerza legal ante
    terceros y en consecuencia debe
    cumplirse a cabalidad.
   Esta orden publicada, debe contener al menos las siguientes
    instrucciones:

   Número de expediente,
   Lugar y fecha de publicación,
   Cargo y materia del juez exhortado o requerido,
   Señalar el Estado, Ciudad y Municipio del distrito judicial al que
    pertenece el juez exhortado,
   Tipo de diligencias a practicar,
   Nombres completos de las personas sobre las cuales se practicarán las
    diligencias,
   Domicilio correcto del lugar donde se practicarán las diligencias,
   Precisar si se autoriza el uso de medidas de apremio o fuerza pública
    para el cumplimiento forzoso de las diligencias ordenadas,
   Fundamento legal sobre el cual el juez exhortante emite la orden de
    que se practiquen dichas diligencias,
   Para el caso de que se autoricen medidas de apremio como multa, o
    arresto, el juez exhortante, debe autorizar al juez exhortado a aplicar
    dichas medidas de apremio,
   Nombre completo del juez exhortante o requirente, y
   Fecha de publicación del acuerdo donde se ordena la emisión del
    exhorto.
   Ésta orden publicada en la que se
    ordena la emisión del exhorto, se le
    denomina auto que ordena se gire
    exhorto.

   Por lo que éste auto que ordena el
    exhorto, es la base material para que se
    genere el exhorto mismo.
LA FINALIDAD DEL EXHORTO:
   La finalidad del exhorto es que el juez exhortado
    lleve a cabo un acto procesal ordenado por el juex
    exhortante, por que éste último no puede realizar por
    que dicho acto debe tener lugar fuera de su
    circunscripción territorial, pero dentro de la
    circunscripción territorial del juez exhortado. (5)

   De tal manera que el juez exhortado diligencia el
    exhorto, es decir, realiza las diligencias ordenadas
    por el juez exhortante, como por ejemplo: recibir la
    declaración de un testigo, emplazar a la parte
    demandada, notificar a los abogados en su
    domicilio procesal, ejecutar un embargo sobre
    bienes de la parte demandada, entre otros
    ejemplos.
   Estas diligencias forman parte sustancial del proceso
    jurisdiccional o también llamado litigio. Sin estas
    diligencias el litigio no puede ser impulsado y por
    tanto se quedaría estancado hasta en tanto se
    lleven a cabo las diligencias ordenadas por el juez
    exhortante.

   También se vería afectado el asunto de fondo sobre
    el cual se entabla el litigio, ya que en muchas
    ocasiones, los exhortos están ligados a los medios de
    prueba que las partes ofrecieron dentro del litigio
    para probar su acción o su excepción opuestas
    entre las partes.

   Por lo que la correcta práctica del exhorto, puede
    proveer el medio de prueba que la parte ofreció
    dentro del juicio, y con ayuda de ésta prueba,
    podría obtener un fallo favorable por parte del
    juzgador.

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Exhorto

  • 1.
  • 2. Se denomina exhorto, en Derecho procesal, a una solicitud en el marco de un judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.  Despacho: medio para pedir la intervención de una autoridad extranjera para que desahogue una diligencia que no puede practicarse en la jurisdicción de la junta que conoce del juicio.
  • 3. I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y  II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito. En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida. La Junta deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.
  • 4. exhortar, significa. "incitar a alguien con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo".   De ahí se deriva que El Exhorto se considere una especie de Carta Rogatoria o Petición escrita.   Esta carta rogatoria se ha constituido dentro de la ciencia jurídica como Exhorto Judicial, entendiéndose a éste como el requerimiento escrito formulado por un Juez a otro de igual categoría, de la misma o de diferente jurisdicción, para que dé cumplimiento a las diligencias que en el mismo se le encargan.   Estableciendo así, la comunicación documental entre los Jueces, Magistrados e incluso Ministros que integran el Poder Judicial Federal en México.
  • 5. Para el caso de que una autoridad judicial necesite comunicarse documentalmente con otra autoridad que no sea de carácter judicial, entonces lo hará por conducto de un oficio y no de un exhorto.  explica como acontecen los exhortos dentro del desarrollo del proceso planteado ante una autoridad jurisdiccional, llamándole a los primero, medios de comunicación procesal.  "Las comunicaciones procesales tienen normalmente como emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varía es la persona o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicación".
  • 6. Para ello tenemos la siguiente clasificación de las comunicaciones procesales:  1. Cuando el destinatario de la comunicación procesal sea una autoridad no jurisdiccional (es decir, que no sea juez, magistrado o ministro), le llamaremos oficio.  Así por ejemplo, para que el embargo trabado sobre un inmueble surta efectos frente a terceros, es necesario que el órgano jurisdiccional envíe un oficio al Registro Público de la Propiedad, anexándole copia certificada, por duplicado, de la diligencia de embargo para su inscripción en dicho Registro.  Otro ejemplo sería, que el Juez de los Familiar debe comunicar al Registro Civil, mediante oficio, las sentencias firmes que dicten en los juicios sobre rectificación de las actas del estado civil y aquellas en las que decrete la nulidad del matrimonio o en su caso, el divorcio.  2. Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional, le llamaremos exhorto.  Por tanto, el exhorto es el medio de comunicación entre dos juzgadores. Al juzgador que emite el exhorto, se le suele denominar juez exhortante o requirente; al destinatario se le denomina juez exhortado o requerido.
  • 7. 12 CLAVES DEL EXHORTO:  Una vez que el juez ha considerado procedente la práctica de determinadas diligencias pero que debe de practicarse fuera de su circunscripción territorial, entonces el juez exhortante ordena la emisión de un exhorto.  Esta orden emitida por el juez, en donde ordena la emisión de un exhorto, se publica dentro del expediente que se ha formado y al publicarse ejerce fuerza legal ante terceros y en consecuencia debe cumplirse a cabalidad.
  • 8. Esta orden publicada, debe contener al menos las siguientes instrucciones:  Número de expediente,  Lugar y fecha de publicación,  Cargo y materia del juez exhortado o requerido,  Señalar el Estado, Ciudad y Municipio del distrito judicial al que pertenece el juez exhortado,  Tipo de diligencias a practicar,  Nombres completos de las personas sobre las cuales se practicarán las diligencias,  Domicilio correcto del lugar donde se practicarán las diligencias,  Precisar si se autoriza el uso de medidas de apremio o fuerza pública para el cumplimiento forzoso de las diligencias ordenadas,  Fundamento legal sobre el cual el juez exhortante emite la orden de que se practiquen dichas diligencias,  Para el caso de que se autoricen medidas de apremio como multa, o arresto, el juez exhortante, debe autorizar al juez exhortado a aplicar dichas medidas de apremio,  Nombre completo del juez exhortante o requirente, y  Fecha de publicación del acuerdo donde se ordena la emisión del exhorto.
  • 9. Ésta orden publicada en la que se ordena la emisión del exhorto, se le denomina auto que ordena se gire exhorto.  Por lo que éste auto que ordena el exhorto, es la base material para que se genere el exhorto mismo.
  • 10. LA FINALIDAD DEL EXHORTO:  La finalidad del exhorto es que el juez exhortado lleve a cabo un acto procesal ordenado por el juex exhortante, por que éste último no puede realizar por que dicho acto debe tener lugar fuera de su circunscripción territorial, pero dentro de la circunscripción territorial del juez exhortado. (5)  De tal manera que el juez exhortado diligencia el exhorto, es decir, realiza las diligencias ordenadas por el juez exhortante, como por ejemplo: recibir la declaración de un testigo, emplazar a la parte demandada, notificar a los abogados en su domicilio procesal, ejecutar un embargo sobre bienes de la parte demandada, entre otros ejemplos.
  • 11. Estas diligencias forman parte sustancial del proceso jurisdiccional o también llamado litigio. Sin estas diligencias el litigio no puede ser impulsado y por tanto se quedaría estancado hasta en tanto se lleven a cabo las diligencias ordenadas por el juez exhortante.  También se vería afectado el asunto de fondo sobre el cual se entabla el litigio, ya que en muchas ocasiones, los exhortos están ligados a los medios de prueba que las partes ofrecieron dentro del litigio para probar su acción o su excepción opuestas entre las partes.  Por lo que la correcta práctica del exhorto, puede proveer el medio de prueba que la parte ofreció dentro del juicio, y con ayuda de ésta prueba, podría obtener un fallo favorable por parte del juzgador.