2. Definición
Es el conjunto de leyes y normas que
permiten regular las relaciones
laborales con el fin de hacer cumplir
los derechos fundamentales de los
trabajadores.
4. Libertad de trabajo:
Es el libre albedrio a la
hora de escoger la
actividad laboral en la
cual se desea
desempeñar
dependiendo de las
preferencias y
aptitudes.
Normatividad:
“Nadie puede impedir el
trabajo a los demás, ni que
se dediquen a la profesión,
industria o comercio que les
plazca, siendo lícito su
ejercicio, sino mediante
resolución de autoridad
competente encaminada a
tutelar los derechos de los
trabajadores o de la
sociedad, en los casos que
se prevean en la ley”. (Art. 8
CST)
5. Obligatoriedad del
trabajo:
Es el compromiso que
tiene cada individuo con
el estado con el fin de
mantener la economía
social.
Normatividad:
El trabajo es un derecho y
una obligación social y
goza, en todas sus
modalidades, de la
especial protección del
Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en
condiciones dignas y
justas (Art. 25 CP).
6. Normatividad:
El trabajo goza de la
protección del Estado, en la
forma prevista en la
Constitución Nacional y las
leyes. Los funcionarios
públicos están obligados a
prestar a los trabajadores una
debida y oportuna protección
para la garantía y eficacia de
sus derechos, de acuerdo con
sus atribuciones (Art. 9 CST).
Protección del
estado:
El estado tiene como
deber la protección
del trabajador y de
sus derechos
7. Igualdad de
derechos:
consiste en el
derecho que tiene
cada trabajador a un
trato igualitario sin
importar su raza,
género, procedencia,
cargo, etc.
Normatividad
Todos los trabajadores y
trabajadoras son iguales
ante la ley, tienen la
misma protección y
garantías, en
consecuencia, queda
abolido cualquier tipo de
distinción por razón del
carácter intelectual o
material de la labor, su
forma o retribución, el
género o sexo salvo las
excepciones establecidas
por la ley (Art. 10 CST).
8. Primacía de la realidad:
Consiste en la privacidad
de la prevalencia de los
datos de la identidad bajo
cualquier altercado o
situación incomoda
Normatividad:
Art 127. Elementos Integrales.
Modificado por el art.14 de la ley
50 de 1990. Constituye salario no
solo la remuneración ordinaria,
fija o variable, sino todo lo que
recibe en trabajador en dinero o
en especie como contraprestación
directa del servicio , sea
cualquiera la forma o
denominación que se adopte
como primas , sobresueldos,
bonificaciones habituales , valor
del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones .
9. Estabilidad:
Su finalidad es proteger al
trabajador de un despido
por cualquier tipo de
excusa siempre y cuando
su desempeño y
comportamiento sea el
debido.
Normatividad
Art. 53 Efectos De La Suspensión
Durante el periodo de las suspensiones
contempladas en el art 51 se interrumpe
para el trabajador la obligación de
prestar el servicio prometido y para el
empleador la de pagar los salarios de esos
lapsos , pero durante la suspensión
corren a cargo del empleador, además de
las obligaciones ya surgidas con
anterioridad, las que le correspondan por
muerte o por enfermedad de los
trabajadores.
Estos periodos de suspensión pueden
descontarse por el empleador al liquidar
vacaciones, cesantías y jubilaciones .
10. Favorabilidad:
En caso de que exista una
norma con distintas
causas o situaciones, se
tendrá en cuenta la que
favorezca mas al
trabajador por encima del
empleador
Normatividad
En caso de conflicto o
duda sobre la aplicación
de normas vigentes de
trabajo, prevalece la más
favorable al trabajador.
La norma que se adopte
debe aplicarse en su
integridad (Art. 21 CST).
12. Derecho de
petición:
Es el derecho que
tiene todo trabajador
a presentar
peticiones frente a
las entidades
públicas o a sus
funcionarios, con el
fin de obtener una
resolución oportuna.
Normatividad
Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de
interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los
derechos fundamentales (Art. 23
CP).
13. Acción de
tutela:
Se presenta
cuando un
derecho
fundamental ha
sido vulnerado
por parte alguna
entidad publica
Normatividad
Art. 86. Toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar ante
los jueces, en todo momento y
lugar mediante un procedimiento
preferente y sumario, por si misma
o por quien actué en su nombre, la
protección inmediata de sus
derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la
sumisión de cualquier autoridad
publica.
14. Conciliación
laboral:
Consiste en
solucionar
conflictos entre dos
o más personas por
medio de un
tercero llamado
conciliador
Normatividad
Art. 64 Ley 446 de 1998. La
conciliación es un mecanismo de
resolución de conflictos a traves
del cual, dos o mas personas
gestionan por si mismas la
solución de sus diferencias, con la
ayuda de un tercero neutral y
calificado.
15. Transacción:
Es una manera de
finalizar
extrajudicialmente
con las disputas
que se pueden
presentar en un
entrono laboral y
que tienen que ver
con los derechos
fundamentales.
Normatividad
Código Sustantivo del Trabajo.
Art 15. Validez de la
transacción . Es valida la
transacción en los asuntos del
trabajo, salvo cuando se trate
de derechos ciertos e
indiscutibles