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Legislación
laboral
MARIA FERNANDA PARAMO
UNIVERSIDAD ECCI.
LENGUAS MODERNAS
Legislación laboral
 Se define principalmente como el
derecho que el ser humano tiene a la
hora de ejercer algún trabajo con base
en que también son desarrolladas y
cumplidas por parte de las reglas
jurídicas que intervienen para ser
establecido legalmente.
Principios mininos fundamentales
 1. Igualdad de derechos
Se determina como el derecho que se le brinda a todas las personas
trabajadoras, esto sin excluir o discriminar a ninguna de ellas por su genero,
religión, raza, ideales, etc.
 Normatividad: Ley 1496 del 29 de
diciembre de 2011.
Articulo 10.
Todos los trabajadores y trabajadoras son
iguales ante la ley, tienen la misma protección y
garantías, en consecuencia, queda abolido
cualquier tipo de distinción por razón del
carácter intelectual o material de la labor, su
forma o retribución, el género o sexo salvo las
excepciones establecidas por la ley.
 2. Libertad de trabajo.
Se define como el derecho a emplear cualquier actividad laboral la cual
cualquier persona quiera ejercer.
 Normatividad.
Articulo 8.
Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni
que se dediquen a la profesión, industria o
comercio que les plazca, siendo lícito su
ejercicio, sino mediante resolución de autoridad
competente encaminada a tutelar los derechos
de los trabajadores o de la sociedad, en los
casos que se prevean en la ley.
 3. obligatoriedad de trabajo.
Se define como la persona que esta en la capacidad de ejercer trabajo con
fin de aportar al desarrollo de la sociedad.
 Normatividad.
Articulo 25.
El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
 4. Protección del trabajo.
Se define como la protección que el estado debe brindarle al trabajador en
caso riesgo profesional.
 Normatividad.
Articulo 9.
El trabajo goza de la protección del Estado,
en la forma prevista en la Constitución
Nacional y las leyes. Los funcionarios
públicos están obligados a prestar a los
trabajadores una debida y oportuna
protección para la garantía y eficacia de sus
derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
 5. Primacía de la realidad.
Se define como el requisito que se debe cumplir mediante el contrato que
haya establecido.
 Normatividad.
Articulo 127.
Constituye salario no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.
 6. Estabilidad.
Se define como la permanencia que el empleado tenga, con el fin de tener un
para el sustento vital y así mismo teniendo el derecho del conocimiento del
de lo contrario tendría derecho a una indemnización.
 Normatividad.
Articulo 53
Durante el período de las suspensiones
contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el
trabajador la obligación de prestar el servicio
prometido, y para el empleador la de pagar los
salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión
corren a cargo del empleador, además de las
obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le
correspondan por muerte o por enfermedad de los
trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden
descontarse por el empleador al liquidar vacaciones,
cesantías y jubilaciones.
 7. Favorabilidad.
Se define como el valor que se le da al trabajador con el fin de darle lo
en cuanto a un conflicto laboral.
 Normatividad.
Articulo 21.
En caso de conflicto o duda sobre la
aplicación de normas vigentes de trabajo,
prevalece la más favorable al trabajador. La
norma que se adopte debe aplicarse en su
integridad.
 8. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos.
Se define a que el trabajador cuenta con el mínimo de derechos y garantías
es decir, se le brinda la libre voluntad autónoma con el contrato.
 Normatividad.
Mecanismos de
garantía de los
derechos
laborales.
 1. Derecho de petición.
Derecho que la ley otorga a cualquier persona con el fin de solicitar o hacer un
reclamo ante una autoridad y así mismo ser resuelto cierto problema.
 Normatividad.
Articulo 23.
Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador
podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
 2. Acción de tutela.
Es la protección de los derechos constitucionales fundamentales, es decir, todos
aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están
por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no.
 Normatividad.
Articulo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
 3. Conciliación laboral.
Básicamente se define como un mecanismo de solución a ciertos conflictos
como diferencias, en lo cual consta con un conciliador.
 Normatividad.
Ley 446 de 1998.
Parte III mecanismos alternativos de
solución de conflictos t i t u l o i de la
conciliación capitulo 1 normas generales
aplicables a la conciliación ordinaria.
 4. Transacción laboral.
Se define como poner fin extrajudicialmente a las disputas relacionadas con los
derechos derivados de una relación laboral como lo es el empleador y el trabajador.
 Normatividad.
Articulo 2469.
La transacción es un contrato en que
las partes terminan extrajudicialmente
un litigio pendiente o precaven un
litigio eventual. No es transacción el
acto que sólo consiste en la renuncia
de un derecho que no se disputa.
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Legislación laboral

  • 2. Legislación laboral  Se define principalmente como el derecho que el ser humano tiene a la hora de ejercer algún trabajo con base en que también son desarrolladas y cumplidas por parte de las reglas jurídicas que intervienen para ser establecido legalmente.
  • 3. Principios mininos fundamentales  1. Igualdad de derechos Se determina como el derecho que se le brinda a todas las personas trabajadoras, esto sin excluir o discriminar a ninguna de ellas por su genero, religión, raza, ideales, etc.  Normatividad: Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011. Articulo 10. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.
  • 4.  2. Libertad de trabajo. Se define como el derecho a emplear cualquier actividad laboral la cual cualquier persona quiera ejercer.  Normatividad. Articulo 8. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
  • 5.  3. obligatoriedad de trabajo. Se define como la persona que esta en la capacidad de ejercer trabajo con fin de aportar al desarrollo de la sociedad.  Normatividad. Articulo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
  • 6.  4. Protección del trabajo. Se define como la protección que el estado debe brindarle al trabajador en caso riesgo profesional.  Normatividad. Articulo 9. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
  • 7.  5. Primacía de la realidad. Se define como el requisito que se debe cumplir mediante el contrato que haya establecido.  Normatividad. Articulo 127. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
  • 8.  6. Estabilidad. Se define como la permanencia que el empleado tenga, con el fin de tener un para el sustento vital y así mismo teniendo el derecho del conocimiento del de lo contrario tendría derecho a una indemnización.  Normatividad. Articulo 53 Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
  • 9.  7. Favorabilidad. Se define como el valor que se le da al trabajador con el fin de darle lo en cuanto a un conflicto laboral.  Normatividad. Articulo 21. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
  • 10.  8. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos. Se define a que el trabajador cuenta con el mínimo de derechos y garantías es decir, se le brinda la libre voluntad autónoma con el contrato.  Normatividad.
  • 11. Mecanismos de garantía de los derechos laborales.
  • 12.  1. Derecho de petición. Derecho que la ley otorga a cualquier persona con el fin de solicitar o hacer un reclamo ante una autoridad y así mismo ser resuelto cierto problema.  Normatividad. Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
  • 13.  2. Acción de tutela. Es la protección de los derechos constitucionales fundamentales, es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no.  Normatividad. Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
  • 14.  3. Conciliación laboral. Básicamente se define como un mecanismo de solución a ciertos conflictos como diferencias, en lo cual consta con un conciliador.  Normatividad. Ley 446 de 1998. Parte III mecanismos alternativos de solución de conflictos t i t u l o i de la conciliación capitulo 1 normas generales aplicables a la conciliación ordinaria.
  • 15.  4. Transacción laboral. Se define como poner fin extrajudicialmente a las disputas relacionadas con los derechos derivados de una relación laboral como lo es el empleador y el trabajador.  Normatividad. Articulo 2469. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.