1. IMPUESTOS EXISTENTES EN COLOMBIA
EN COLOMBIA: EN BOGOTA: DIRECTO/INDIRECTO
Impuestos Nacionales: son los impuestos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para la aprobación.
Retención en la Fuente: La retención en la Fuente es un
impuesto que tiene por objetivo
acelerar, controlar y recaudar el
impuesto. Acelerar, teniendo en
cuenta que la periodicidad de
la retención en la fuente es mensual.
frente a la evasión de impuestos.
mismo ejercicio gravable en que se
cause.
¿Cuándo aplica?
Cuando se dan las siguientes
condiciones.
El pago está sujeto a retención.
El monto del pago supera el monto o
base sujeta a retención.
El beneficiario del pago está sujeto a
retención.
Quien paga es agente de retención.
DIRECTO porque al generarse en
razón al acervo patrimonial del titular,
el sujeto pasivo coincide con el titular
del hecho gravado.
Retención de Iva: La retención en la fuente por IVA
consiste en que el comprador, al
momento de causar o pagar la
compra, retiene al vendedor un
porcentaje del IVA dependiendo de la
tarifa de retención que se ha de
aplicar.
BASE DE RETEIVA:
INDIRECTO
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La base de Reteiva es el IVA que se
facture, es el impuesto a las ventas
que se genera en la operación
gravada.
La base del Reteiva no es el valor de la
operación o de la venta, sino el IVA
que se liquide en la factura.
Impuesto al valor agregado (IVA): Es un gravamen que recae sobre el
consumo de bienes y servicios y
explotación de juegos de azar. Es de
orden nacional e indirecto. El IVA se
aplica a las diferentes etapas del ciclo
económico de la producción,
distribución, comercialización e
importación.
Aplica para:
a. La venta de bienes corporales
muebles que no haya sido excluida
expresamente.
b. La prestación de los servicios en el
territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales
muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
d. La circulación, venta u operación de
juegos de suerte y azar con excepción
de las loterías
INDIRECTO.
Auto retención del CREE La retención en la fuente en el
impuesto a la renta para la equidad
más conocido como CREE es un
impuesto que busca sustituir las
cotizaciones que las empresas y
IDIRECTO.
3. IMPUESTOS EXISTENTES EN COLOMBIA
algunas personas naturales realizan al
SENA e ICBF. Para hacer el recaudo de
este impuesto todos los responsables
de declararlo (sociedades, personas
jurídicas y contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y
complementarios) tendrán el deber de
practicar auto retención.
La auto retención se realiza a cada
pago emitido por la empresa, se aplica
a las tarifas de acuerdo a la actividad
económica de la empresa, se debe
presentar a la Dian, mensual o cada
cuatro meses. La realiza toda
sociedad declarante del impuesto
sobre la renta y complementarios,
Impuesto para la equidad CREE Es un tributo de destinación específica
para la financiación de programas de
inversión social, en beneficio de la
población más necesitada, que es
usuaria del SENA y del ICBF.
La base gravable del impuesto sobre la
renta para la equidad se determina de
la totalidad de los ingresos brutos
realizados en el año o periodo
gravable, susceptibles de incrementar
el patrimonio, sin incluir las ganancias
ocasionales.
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Impuesto de Renta: El impuesto de renta es
un impuesto creado con el objetivo de
gravar los ingresos generados tanto
por personas naturales como jurídicas,
DIRECTO.
4. IMPUESTOS EXISTENTES EN COLOMBIA
teniendo en cuenta que dichos
ingresos son susceptibles de generar
riqueza, es decir, permiten
capitalizarse.
¿Quién lo paga?
El impuesto sobre la renta es un cargo
que las personas naturales, sean
empleados o independientes,
deben pagar al Estado teniendo en
cuenta sus ganancias, salarios,
comisiones y otros ingresos generados
durante el año anterior.
El impuesto de Industria y Comercio Es el impuesto que se genera por el
ejercicio o realización directa o
indirecta de cualquier actividad
industrial, comercial o de servicios en
un determinado municipio y se causa
así la persona posea o no
establecimiento de comercio. Lo
recaudado por este impuesto se
destina a atender los servicios públicos
y las necesidades de la comunidad
pertenecientes al respectivo municipio
o distrito, en este caso BOGOTA. La
liquidación del impuesto de industria y
comercio será igual al resultado de
multiplicar el valor determinado como
base gravable por la tarifa
correspondiente.
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Retención de ICA: Se llama Reteica la retención a la
fuente a título de Ica, que no es más
que el Impuesto de Industria y
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Comercio, impuesto que cobran los
municipios y el distrito especial de
Bogotá. Cuando se compra un
producto o un servicio que está
gravado con e IVA, el pagador debe
efectuar la retención respetiva.
Esa retención se aplica según las tarifa
y base definidas por el municipio
donde se compra el producto o
servicio, independientemente de
donde esté ubicado el pagador como
pasa a explicarse sobre la
territorialidad del Ica.
Información Exógena Distrital: La Información Exógena es el conjunto
de datos que las personas naturales y
jurídicas deben presentar
periódicamente a la DIAN (Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales) y
a la DIB (Dirección de Impuestos de
Bogotá) según la normatividad vigente
y sobre las operaciones económicas
que se establezcan.
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS
APRESENTARLA? Las personas
naturales y sus asimiladas que durante
el año gravable, hayan obtenido
ingresos brutos superiores a
quinientos millones de pesos
($500.000.000)
INDIRECTA
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PROCEDIMIENTOS Y CONSULTAS SORE LA AUTENTICIDAD DE LOS BILLETES Y
MONEDAS EN COLOMBIA.
COMO SE VERIFICA UN BILLETE FALSO:
Como evaluadores de la veracidad de un billete, tenemos que tener diversas alternativas de
verificación ya que cada vez se hace más profesional la falsificación de estos:
ESTUDIAR EL BILLET AL MOMENTO DE RESIVIRLO: hay que verificar la veracidad
del mismo, y de verlo sospechoso no hay que dejar pasar en alto esta inconsistencia, ya que
el problema recaerá en nosotros.
EVITAR CAMBIAR BILLETES A PERSONAS DESCONOCIDAS: y si se realiza
verificar su conducta, que estén de afán o que no sea un lugar seguro para realizarlo, que la
persona se encuentre sospechosa.
COMPARAR LOS BILLETES: Si tenemos un billete de la misma denominación con el
cual lo podamos comparar, realizarlo y ver las semejanzas y diferencias, para así tener
mayor confiabilidad de si es o no un billete falso.
TEXTURAS Y APARIENCIA: Esto es muy importante ya que el papel con el cual se
emiten los billetes tiene cierta textura y rugosidad, que va a ser difícil de copiar, hay que
tener muy en cuenta esta verificación.
SIGNOS DE SEGURIDAD: El Banco de la República señala algunas características de los
billetes falsos (Circular Reglamentaria DTE No. 53 de octubre 8 de 2001):
-El falsificador utiliza un papel comercial de gramaje, color y composición, diferente del
auténtico.
-Las imitaciones de los hilos de seguridad y la marca de agua se realizan generalmente
mediante impresiones con tintas opacas.
-Las falsificaciones imitan el hilo de seguridad introduciendo bandas de papel aluminio.
-Los falsificadores no han podido imitar la impresión en alto relieve apreciable al tacto.
AL ENTREGAR UNBILLETE FALSOAL BANCO ESTOS SALDRAN DE
CIRCULACION Y ASI SE PERMITE QUE LA ENTIDAD REALICE UN ESTUDIO
DEL MISMO, Y ADICIONAL A ESTO DAMOS PASO A QUE NO SIGAN SIENDO
ESTAFADAS LAS PERSONAS CON ESTE.
La falsificación significa comúnmente la creación dolosa del correspondiente medio de
pago carente de valor o poder liberatorio, por cuanto quien la elabora no tiene la
autorización legal para hacerlo, ni los materiales e instrumentos empleados en su
elaboración son los originales. La modalidad más frecuente de falsificación se realiza a
través de imitaciones, en donde a partir de piezas auténticas se hacen copias por medio de
diferentes sistemas de impresión buscando la mayor similitud posible. A estos billetes se
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les denomina FALSOS, deben ser retenidos y el Banco de la República les colocará un
sello que lo identifique como "ESPECIE FALSA".
CAMBIABILIDAD DE BILLETES Y MONEDAS NACIONALES:
L cambiabilidad de billetes y monedas tal y como lo expresa la resolución Interna No. 4 del
24 de julio de 1998, tiene que tener ciertos parámetros para que se pueda ejecutar:
Que el billete sea original.
Que las impresiones se evidencien por ambos lados del mismo.
Que se entreguen por lo menos 3 quintas partes del billete así se encuentre enmendado o
roto.
NUMERAL 3.2 (Dificultades sobre la cambiabilidad)
Cuando un billete sea complejo de realizar cambiabilidad, debido a alteración o por su
estado de deterioro, el solicitante deberá diligenciar el formato BR 3 417 0 (Billetes o
monedas retenidos por falsedad o cambiabilidad) seguido a eso el departamento encargado
enviara respuesta dentro de los dos meses siguientes a la solicitud
a) Si los billetes corresponden a dineros recibidos de particulares en las ventanillas de
Tesorería, se deberá notificar al particular para efectos del correspondiente pago. Para
recibir dicho pago el particular beneficiario deberá presentar su documento de identidad y
la copia del formulario con el que se recibieron las especies en consulta. Se entregará una
copia del comprobante de pago al beneficiario y el original quedará como soporte de la
operación. A la copia de la forma BR-3-417-0 que recibió el particular se le estampará un
sello de pagado u otro que permita identificar que el proceso ya fue realizado.
b) Si el beneficiario es una entidad financiera, se abonará el valor de las especies
directamente en su cuenta de depósito y se le notificará vía correo electrónico o por escrito,
adjuntando en todo caso el concepto de cambiabilidad respectivo.
c) Si corresponde a dineros enviados en consulta por un establecimiento comercial o una
transportadora de valores, se remitirá respuesta indicándoles que deben acercarse a la
Sección de Caja del Banco de la República (Calle 13 #35-25) o al área de Tesorería de las
sucursales para proceder al pago correspondiente.
Tomado de:
https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/cre_%20dte_182_06
_sep_2011.pdf