El movimiento R.A.D. surge en el ámbito empresario que busca un sistema menos costoso que el litigio para resolver los conflictos, más rápido y que permita mantener el control sobre el resultado no arriesgándose a una decisión todo-nada que implica un veredicto judicial. Por otra parte, el litigio judicial generalmente lleva a la destrucción de la relación comercial.
1. 2022
ALUMNAS: GUTIERREZ SILVIA –
PALAVECINO ANAHI
MATERIA: MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
30-9-2022
TRABAJO PRÁCTICO N°1: MARC
2. 1
TRABAJO PRÁCTICO N°1
1. Introducción
El movimiento R.A.D. surge en el ámbito empresario que busca un sistema
menos costoso que el litigio para resolver los conflictos, más rápido y que
permita mantener el control sobre el resultado no arriesgándose a una decisión
todo-nada que implica un veredicto judicial. Por otra parte, el litigio judicial
generalmente lleva a la destrucción de la relación comercial.
2. Desarrollar a su elección 4 MARC
Los MARC son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la
resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite
a las partes crear su propia solución.
a) La Negociación: La negociación se hace directamente entre las partes,
sin ayuda ni facilitación de terceros y no necesariamente implica disputa
previa, es un proceso voluntario, informal, no estructurado, que se
utiliza para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. Generalmente
las personas ven las negociaciones como una confrontación y van
directamente al choque tratando de obtener todo y destruyendo la
contraparte. Con otros criterios más colaborativos se puede lograr de
pasar de las posiciones a los intereses de las partes, generándose así
opciones que permiten llegar a una mejor solución. Ejemplo: el caso de
la negociación colectiva en la etapa de trato directo.
3. 2
b) La Mediación: Cuando las partes no pueden solucionar directamente
una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a
un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del
diálogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en
encontrar una solución. El tercero NO plantea alternativas de solución,
únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo.
Características de la Mediación:
Voluntariedad.
Confidencialidad.
Autocomposición.
Cooperación.
Acento en el futuro.
Informal pero con estructura.
Economía de tiempo, esfuerzos y dinero.
Se puede lograr acuerdos que van más allá de la disputa
inicial.
Mejor índice de cumplimiento de los acuerdos.
No se pierden derechos.
Un ejemplo se encuentra en las negociaciones colectivas cuando se
rompen los tratos directos con su posible consecuencia de un plazo de
huelga. La autoridad de trabajo convoca a las partes y les invoca
reinicien el diálogo y el planteamiento de propuestas viables que
posibiliten un acuerdo.
4. 3
c) La Conciliación: Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien
además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede,
de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución
para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas
libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por
tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las partes. Un
ejemplo se ve en Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)
cuando administra un conflicto por Derechos de Autor, donde la parte
afectada, reclama ser resarcida económicamente. El conciliador,
evaluando los hechos, puede sugerir montos y/o formas de pago.
d) El Arbitraje: En este caso, las partes delegan en un tercero neutral la
definición y la forma de solución de un conflicto. Las partes pueden
nominar a los árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe.
Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos
5. 4
denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en el fondo
del asunto, en la vía judicial1
.
Arbitraje clásico: funciona en forma paralela a la jurisdicción, las
partes tienen algún poder de decisión, es frecuente utilizar en
disputas comercial.
Arbitraje Juris: Es decir de derecho o de amigable componedores
llamados arbitradores. Adjudicador, recibe de las partes en
forma confidencial sus posiciones y pruebas especialmente
donde se trate de documentación técnica.
Un ejemplo claro es el programa de la Dra. Polo “Caso Cerrado”.
3. Cuadro comparativo MARC Vs. Proceso Judicial
CARACTERÍSTICAS NEGOCIACIÓN MEDIACIÓN CONCILIACIÓN ARBITRAJE PROCESO
JUDICIAL
VINCULACIÓN Sólo si hay
acuerdo.
Sólo si hay
acuerdo.
Sólo si hay
acuerdo.
Vinculante,
generalmente
inapelable.
Vinculante y
sujeto a
apelación.
VOLUNTARIO /
INVOLUNTARIO
Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Involuntario.
TERCEROS Inexistente Elegidos por
las partes o
por el
proceso.
Elegidos por las
partes o por el
proceso.
Elegidos por las
partes.
Impuesto. Tercero
neutral que toma
decisiones.
1
https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4094/romero-
marcs.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=Los%20MARC's%20son%20los%20procesos,partes%20crea
r%20su%20propia%20soluci%C3%B3n.
6. 5
CONOCIMIENTO
DEL FENOMENO
CONFLICTIVO POR
PARTE DEL
TERCERO
Si. Si. No
necesariamente.
Generalmente no.
FORMALIDAD Generalmente
informal y sin
mayor
estructura.
Generalmente
informal y sin
mayor
estructura.
Generalmente
informal y sin
mayor
estructura.
Procesalmente
menos formal.
Las partes
pueden usar
normas
sustantivas o
adjetivas.
Formal y
altamente
estructurado por
normas
predeterminadas
y rígidas.
NATURALEZA DEL
PROCEDIMIENTO
Libre
presentación
de pruebas,
argumentos e
intereses.
Libre
presentación
de pruebas,
argumentos e
intereses.
Libre
presentación
de pruebas,
argumentos e
intereses.
Se regula el
momento en el
que se
presentan
pruebas y
argumentos.
Se regula el
momento en el
que se presentan
pruebas y
argumentos.
RESULTADO Se busca un
acuerdo
mutuamente
satisfactorio.
Se busca un
acuerdo
mutuamente
satisfactorio.
El mediador
no propone
fórmulas de
solución.
Se busca un
acuerdo
mutuamente
satisfactorio. El
mediador
propone
fórmulas de
solución.
Se busca a
veces
decisiones de
principios
basadas en
opiniones
fundamentadas.
A veces se
busca una
solución a
medias
(equidad).
Se busca una
decisión de
principios
basadas en
opiniones
fundamentadas.
PRIVADO /
PÚBLICO
Privado. Privado, salvo
que se realice
dentro de un
proceso.
Privado, salvo
que se realice
dentro de un
proceso.
Privado, salvo
que se pida
nulidad del
fallo.
Público.
CONTROL DEL
PROCESO
Por las partes. Por las partes. Partes y
terceros.
Tercero más
que las partes.
Tercero.