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OIEA
ICRP
LEYES HONDUREÑAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE
HONDURAS
CARRERA CORTA DE TECNICO EN RADIOLOGIA
CATEDRATICO: FILIBERTO RODRIGUEZ
ASIGNATURA: RADIO PROTECCION
 ALEJANDRA CASTILLO 20151020552
 NADIA IZAGUIRRE 20091012685
 OLIVER SABILLON 20142400081
 ANDREA AREVALO 20151031463
 ONASIS JIMENEZ 20091011711
 JUAN LUIS MARTINEZ 20031003260
INTRODUCCION
 La protección radiológica es la disciplina que estudia
los efectos de las dosis producidas por las radiaciones
ionizantes y los procedimientos para proteger a los
seres vivos de sus efectos nocivos, siendo su objetivo
principal los seres humanos.
 En el presente informe se darán a conocer las
normativas de protección radiológica en base a los
entes reguladores internacionales como nacionales.
 Protección radiológica en cuanto a los decretos,
normas, recomendaciones para proteger a las personas
ocupacionalmente expuestas y a la población en
general de los efectos adversos de las radiaciones
ionizantes.
RECOMENDACIONES DE ICRP
 A finales del año pasado, la Comisión Internacional
de Protección Radiológica (ICRP) ha publicado una
revisión de sus Recomendaciones básicas, tras un
extenso periodo de tiempo dedicado a su
elaboración y al esfuerzo y consenso de numerosos
profesionales especializados en este campo del saber.
 Esta masa crítica ha logrado recoger en este
documento técnico las novedades científicas, tanto
en los avances de la radiobiología como de la física
de las radiaciones ionizantes..
 Asimismo ha desarrollado algunos aspectos de
interpretación de las pasadas Recomendaciones,
clarificando el Sistema Global de Protección
Radiológica.
 Cabe señalar que se mantienen los principios básicos
de justificación, optimización y limitación de dosis,
pero con matices en su aplicación. Tal es el caso de las
situaciones de exposición, ahora definidas
 como planificada, existente y de emergencia, en las
que se aplica un criterio único basado en la
 definición de restricciones de dosis o niveles de
referencia, potenciando el proceso de optimización
INTRODUCCIÓN SOBRE ICRP
 Este reseña trata sobre la historia de la Comisión y sus
Recomendaciones. Establece los objetivos y la estructura de
este informe señalando por qué la Comisión sólo se
involucra en la protección frente a la radiación ionizante
 El objetivo principal de la Comisión ha sido y sigue siendo,
lograr la protección radiológica de los seres humanos. No
obstante, previamente también ha considerado el potencial
impacto en otras especies, aunque no haya hecho ninguna
declaración general sobre la protección del medio
ambiente en su conjunto.
 La evolución de las magnitudes de dosis y sus
unidades. La primera unidad de dosis, el roentgen (r),
fue establecida para los rayos x en 1928 por el Comité
Internacional de la Unidad para los Rayos X el cual se
transformaría más tarde en la ICRU (IXRUC, 1928). El
primer uso oficial del término ‘dosis’ junto con una
definición enmendada de la unidad “r” se produjo en
las recomendaciones de 1937 de la ICRU (ICRU, 1938).
En 1953 la ICRU sugirió el concepto de dosis absorbida
y oficialmente definió el nombre y su unidad ‘ rad’ para
extender el concepto de dosis a otros materiales
distintos del aire (ICRU, 1954).
 Esta magnitud de dosis fue reemplazada por la dosis
equivalente, resultante de esfuerzos conjuntos del ICRU y
de la Comisión, definida como el producto de la dosis
absorbida, el factor de calidad de la radiación, el factor de
distribución de dosis y otros factores modificadores
necesarios (ICRU, 1962). El ‘ rem’ se retuvo como la unidad
de dosis equivalente. Además, la ICRU definió otra
magnitud de dosis, el kerma, y cambió el nombre de dosis
de exposición a simplemente ‘exposición’ en sus
recomendaciones de 1962. En sus Recomendaciones de
1977 (ICRP, 1977), la Comisión introdujo una nueva
magnitud el equivalente de dosis para la limitación de los
efectos estocásticos. Está fue definida como una suma
ponderada de los equivalentes de dosis de distintos órganos
y tejidos del cuerpo humano
OBJETIVOS Y ALCANCE DE LAS RECOMENDACIONES
 El objetivo fundamental de las Recomendaciones de la
Comisión es contribuir al nivel adecuado de protección de
las personas y del medio ambiente, de los efectos
perjudiciales de la exposición a la radiación sin limitar
indebidamente las acciones humanas beneficiosas que
pueden estar asociadas a tal exposición.
 La protección radiológica se ocupa de dos tipos de efectos
nocivos. Las dosis elevadas causarán efectos deterministas
a menudo de naturaleza aguda, que sólo aparecen cuando
la dosis excede un valor umbral. Tanto las dosis altas como
las bajas pueden causar efectos estocásticos que pueden
observarse como un aumento estadísticamente
significativo en la incidencia de estos efectos mucho
tiempo después de la exposición.
. Las bases y estructura del sistema
de protección
 Debido a la variedad de situaciones de exposición a la radiación y
de la necesidad de lograr coherencia a través del amplio espectro
de las aplicaciones, la Comisión ha establecido un sistema formal
de protección radiológica con el objetivo de alentar un enfoque
factible y estructurado de la protección. El sistema tiene que
tratar con varias fuentes de exposición, algunas existentes en el
lugar, y otras que pueden ser introducidas deliberadamente
como una opción para la sociedad o como resultado de
emergencias. Estas fuentes están vinculadas por una variedad de
sucesos y situaciones interconectadas que llevan a la exposición
de individuos, grupos, o de poblaciones enteras, tanto en el
presente como en el futuro. El sistema de protección ha sido
desarrollado para permitir que esta compleja red sea tratada por
una estructura lógica.
 La principal implicación política del modelo lineal sin
umbral es que debe asumirse algún riesgo finito,
aunque sea pequeño y que el nivel de protección
establecido está basado en lo que se estima aceptable.
Esto conduce al sistema de protección de la Comisión
con sus tres principios de la protección fundamentales:
 • la justificación
 • la optimización de la protección
 • la aplicación de límites de dosis
LOS ASPECTOS BIOLÓGICOS DE LA
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
 Efectos deterministas (reacciones tisulares nocivas)
debidos principalmente a la muerte/defectos en el
funcionamiento de las células tras dosis elevadas; y
 Efectos estocásticos, es decir, cáncer y efectos
heredables implicando, bien el desarrollo de cáncer en
los individuos expuestos debido a la mutación de
células somáticas o una enfermedad heredable en su
progenie debido a la mutación en células
reproductoras (germinales). También se consideran los
efectos en el embrión y el feto, y las enfermedades
diferentes al cáncer.
Efectos Estocásticos
 En el caso del cáncer, los estudios epidemiológicos y
experimentales proporcionan evidencia del riesgo de la
radiación a dosis de alrededor de 100 mSv o menores
aunque con incertidumbres. En el caso de
enfermedades heredables, aunque no existe evidencia
directa de los riesgos de la radiación en las personas,
las observaciones experimentales argumentan
convincentemente que esos riesgos para las futuras
generaciones deberían estar incluidos en el sistema de
protección.
Efectos Deterministas
 Los efectos determinísticos como aquellos que son
ocasionados por recibir altas dosis de radiación en
periodos cortos de tiempo, la severidad de estos efectos
esta relacionada con la cantidad de dosis recibida. En
estos efectos esta la presencia del umbral (cantidad
sobre la cual se es espera un efecto biológico) pero por
debajo de ese umbral el daño que fue provocado no se
logra apreciar.
 Existen distintas dosis umbrales para los diferentes
efectos que pueden presentarse. ejemplos de los
efectos determinísticos que se pueden presentar son
quemaduras, infertilidad, nauseas, vómitos, diarreas,
entre otros.
 En este tipo de efecto mueren gran cantidad de células.
Para estos casos la protección consiste en prevenir los
efectos, no excediendo los umbrales definidos en cada
caso.
 Estos efectos en particular se ven asociados con un
síndrome denominado Síndrome de Irradiación Aguda
es el conjunto de síntomas por la exposición de cuerpo
total o una gran porción de él a la radiación, este
contiene 3 fases según el progreso y la gravedad de los
efectos en la o las personas expuestas.
Efectos radiológicos en el embrión
y el feto
 Los riesgos de reacciones tisulares y de malformación
en el embrión y el feto irradiado fueron examinados en
la Publicación 90 (ICRP, 2003a). En general, esa
revisión reforzó las estimaciones sobre riesgo in útero
dadas en la Publicación 60 aunque, en algunas
cuestiones, los nuevos datos permiten su clarificación.
Sobre la base de la Publicación 90, la Comisión ha
llegado a las siguientes conclusiones respecto a los
riesgos de lesión tisular y malformación in útero a
dosis por debajo de alrededor de 100 mGy de radiación
de baja LET.
Dosis Absorbida
 En radiobiología, radiología clínica y protección
radiológica, la dosis absorbida, D, es la magnitud
física básica de dosis y se utiliza para todos los tipos
de radiación ionizante y cualquier geometría de
irradiación. Está definida como el cociente entre dε y
dm dónde dε es la energía media impartida por la
radiación ionizante a la masa dm es decir:
Categorías de Exposición
 La Comisión distingue tres categorías de exposiciones:
exposiciones ocupacionales, exposiciones del público,
y exposiciones médicas de pacientes. Las exposiciones
de las personas que cuidan y confortan a los pacientes
y las exposiciones de voluntarios en investigación
Exposición ocupacional
Principios de protección
radiológica
 Principio de justificación: Cualquier decisión que
altere la situación de exposición a radiación debería
producir más beneficio que daño.
 Esto significa que toda decisión en virtud de la cual se
introduzca una nueva fuente de radiación, se reduzca
una exposición existente, o se reduzca el riesgo
potencial de exposición, debería producir suficiente
beneficio individual o social como para compensar el
detrimento que causa dicha decisión.
 Principio de optimización de la protección: La
probabilidad de recibir exposiciones, el número de
personas expuestas, y la magnitud de las dosis
individuales deberían mantenerse tan bajas como sea
razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta
factores económicos y sociales.
 Esto significa que el nivel de protección debería ser el
mejor, en las circunstancias prevalecientes,
 maximizando el margen de beneficio en relación al
daño. Debería haber restricciones en las dosis o en los
riesgos de los individuos asociados a una fuente en
particular a fin de evitar resultados extremadamente
de dosis o de riesgo y niveles de referencia).
SISTEMA DE PROTECCION Y
SEGURIDAD
 El objetivo fundamental de la seguridad es proteger a las
personas y el medio ambiente contra los efectos nocivos de las
radiaciones ionizantes
En consecuencia, el sistema de protección y seguridad tiene por
objeto evaluar, gestionar y controlar la exposición a la radiación
Las presentes Normas se basan en los siguientes principios de
seguridad establecidos en los Principios fundamentales de
seguridad
Responsabilidad de la seguridad.
Función del gobierno : tiene que establecer un marco de
seguridad Liderazgo y gestión en pro de la seguridad : promover
la seguridad Justificación de las instalaciones y activaciones :se
debe reportar un beneficio general
Optimización de la protección: tener nivel de seguridad mas alto
Limitación de los riesgos para la persona : garantizar que
ninguna persona este expuesta a daño
 El sistema de protección y seguridad que requieren las
presentes Normas proporciona en general una protección
adecuada del medio ambiente contra los efectos nocivos de
la radiación
 Las presentes Normas están concebidas para identificar la
protección del medio ambiente como cuestión que debe ser
evaluada
 Interrelación entre seguridad tecnológica y seguridad física
 Las medidas de seguridad tecnológica y las medidas de
seguridad física tienen en común la finalidad de proteger la
vida y la salud humanas y el medio ambiente. Además, las
medidas de seguridad tecnológica y física deben diseñarse y
aplicarse en forma integrada, de modo que las medidas de
seguridad física no comprometan la seguridad tecnológica
y las medidas de seguridad tecnológica no comprometan la
seguridad física.
A) notificación y autorización;
B) la revisión y el examen de instalaciones y actividades;
C) la inspección de instalaciones y actividades;
D) el cumplimiento de los requisitos reglamentarios;
E) las funciones reglamentarias relativas a las
situaciones de exposición de emergencia y situaciones
de exposición existentes;
F) el suministro de información a las partes afectadas
por sus decisiones y, según convenga, al público y otras
partes interesadas, y la celebración de consultas con
ellas.
El órgano regulador preverá lo necesario para establecer,
mantener y recuperar los registros pertinentes relativos a
las instalaciones y las actividades. Esos registros
comprenderán:
 — los registros de fuentes selladas y generadores de
radiación.
 — los registros de dosis recibidas por exposición
ocupacional;
 — los registros relativos a la seguridad de instalaciones y
actividades;
 — los registros que podrían ser necesarios para la parada y
clausura o el cierre de instalaciones;
 — los registros de sucesos, incluidas las emisiones no
rutinarias de materiales radiactivos en el medio ambiente;
 — los inventarios de desechos radiactivos y de combustible
gastado.
Las principales partes responsables de la protección
y la seguridad son:
 a) los titulares registrados y titulares de licencias, o la
persona u organización responsable de instalaciones y
actividades para las que solo se requiere notificación;
 b) los empleadores, en relación con la exposición
ocupacional;
 c) los médicos realizadores de procedimientos
radiológicos, en relación con la exposición médica;
 d) las personas u organizaciones designadas para
ocuparse de situaciones de exposición de emergencia o
situaciones de exposición existentes.
Otras partes tendrán responsabilidades específicas en
relación con la protección y la seguridad. Esas otras
partes son:
 a) suministradores de fuentes, proveedores de equipo y
programas informáticos, y proveedores de productos de
consumo;
 b) oficiales de protección radiológica;
 c) médicos prescriptores
 d) físicos médicos;
 e) tecnólogos radiológicos
 f) expertos cualificados o cualquier otra parte a la que la parte
principal haya asignado responsabilidades específicas
 g) trabajadores distintos de los que figuran en los apartados o
 h) comités de ética
Los requisitos relativos a situaciones
de exposición planificadas se aplican
a las siguientes prácticas:
 la producción, el suministro, el abastecimiento y el transporte de
materiales radiactivos y de dispositivos que contengan material
radiactivo, comprendidas las fuentes selladas y las fuentes no
selladas, y de productos de consumo;
 b) la producción y el suministro de dispositivos que generen
radiación, comprendidos los aceleradores lineares, los
ciclotrones, y los equipos fijos y móviles de radiografía;
 c) la generación de energía nucleoeléctrica, comprendida toda
actividad del ciclo del combustible nuclear que entrañe o pueda
entrañar exposición a la radiación o exposición debida a
materiales radiactivos;
 d) el uso de radiación o materiales radiactivos con fines
médicos, industriales, veterinarios, agrícolas, jurídicos o de
seguridad física, comprendido el uso de equipo, programas
informáticos o dispositivos conexos cuando ese uso pudiera
afectar a la exposición a la radiación;
 e) el uso de radiación o materiales radiactivos con fines de
enseñanza, capacitación o investigación, incluida toda
actividad relacionada con ese uso que entrañe o pudiera
entrañar exposición a la radiación o exposición debida a
materiales radiactivos;
 f) la extracción y el tratamiento de materias primas que
entrañen exposición debida a materiales radiactivos;
 g) cualquier otra práctica que especifique
Se considera que las siguientes
prácticas no están justificadas:
 prácticas, salvo en los casos de prácticas justificadas
que entrañen la exposición médica, que tengan por
efecto un aumento de la actividad, mediante la adición
deliberada de sustancias radiactivas o mediante la
activación, en alimentos, bebidas, productos
cosméticos o cualquier otro tipo de producto básico o
producto destinado a su ingestión, inhalación o
incorporación percutánea por una persona, o a su
aplicación a una persona;
 b) prácticas que supongan el uso irresponsable de la
radiación o las sustancias radiactivas en productos
básicos o en productos de consumo como juguetes y
joyas o adornos personales, que tengan por efecto un
aumento de la actividad, mediante la adición
deliberada de sustancias radiactivas o la activación.
 c) la imagenología humana mediante radiación llevada
a cabo como expresión artística o con fines
publicitarios.
 La evaluación de la seguridad incluirá, según
corresponda, un examen crítico sistemático de:
 los límites y condiciones operacionales para la
explotación de la instalación;
Los titulares registrados, los titulares de licencias y los
empleadores velarán por que:
 la supervisión y medición de parámetros se realicen según sea
necesario a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de
las presentes Normas;
 se facilite equipo adecuado y se apliquen procedimientos de
verificación
 se proceda al mantenimiento, el ensayo y la calibración
adecuados del equipo a intervalos apropiados de acuerdo con
normas equiparables a otras internacionales o nacionales;
 se mantengan registros de los resultados de la supervisión y la
verificación del cumplimiento, de acuerdo con lo requerido por
el órgano regulador, incluidos registros de los ensayos y las
calibraciones realizados de conformidad con las presentes
Normas;
 los resultados de la supervisión y verificación del cumplimiento
se faciliten al órgano regulador, según se requiera
Clasificación de zonas: zonas supervisadas
 Los titulares registrados y los titulares de licencias
designarán como zona supervisada toda zona que no haya
sido ya designada como zona controlada, pero en la que sea
preciso mantener en examen las condiciones de exposición
ocupacional, aunque normalmente no sean necesarias
medidas de protección y seguridad específicas
 Desechos radiactivos y descargas
 Las partes pertinentes asegurarán que los desechos
radiactivos y las descargas de materiales radiactivos en el
medio ambiente se gestionen de acuerdo con la
autorización.
 El gobierno asegurará que, como resultado de las
consultas celebradas entre la autoridad sanitaria, los
órganos profesionales competentes y el órgano
regulador, se establezcan los siguientes elementos:
 las restricciones de dosis para poder cumplir los
requisitos de los respectivamente, en relación con:
 las exposiciones debidas a las exploraciones de
diagnóstico de los voluntarios que participen en un
programa de investigación biomédica;
 los criterios y directrices sobre el alta de los pacientes
que se hayan sometido a procedimientos radiológicos
terapéuticos con el empleo de fuentes no selladas o de
los pacientes que aún tengan implantadas fuentes
sellada
EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO
 Para la exposición del público, los límites de dosis son:
 a) una dosis efectiva de 1 mSv en un año;
 b) en circunstancias especiales68, podría aplicarse un
valor más elevado de dosis efectiva en un solo año,
siempre que el promedio de la dosis efectiva durante
cinco años consecutivos no exceda de 1 mSv por año;
 c) una dosis equivalente en el cristalino de 15 mSv en
un año;
 d) una dosis equivalente en la piel de 50 mSv en un
año.
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Reglamento, leyes y permisos de proteccion radiologica

  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS CARRERA CORTA DE TECNICO EN RADIOLOGIA CATEDRATICO: FILIBERTO RODRIGUEZ ASIGNATURA: RADIO PROTECCION
  • 3.  ALEJANDRA CASTILLO 20151020552  NADIA IZAGUIRRE 20091012685  OLIVER SABILLON 20142400081  ANDREA AREVALO 20151031463  ONASIS JIMENEZ 20091011711  JUAN LUIS MARTINEZ 20031003260
  • 4. INTRODUCCION  La protección radiológica es la disciplina que estudia los efectos de las dosis producidas por las radiaciones ionizantes y los procedimientos para proteger a los seres vivos de sus efectos nocivos, siendo su objetivo principal los seres humanos.  En el presente informe se darán a conocer las normativas de protección radiológica en base a los entes reguladores internacionales como nacionales.  Protección radiológica en cuanto a los decretos, normas, recomendaciones para proteger a las personas ocupacionalmente expuestas y a la población en general de los efectos adversos de las radiaciones ionizantes.
  • 5. RECOMENDACIONES DE ICRP  A finales del año pasado, la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) ha publicado una revisión de sus Recomendaciones básicas, tras un extenso periodo de tiempo dedicado a su elaboración y al esfuerzo y consenso de numerosos profesionales especializados en este campo del saber.  Esta masa crítica ha logrado recoger en este documento técnico las novedades científicas, tanto en los avances de la radiobiología como de la física de las radiaciones ionizantes..
  • 6.  Asimismo ha desarrollado algunos aspectos de interpretación de las pasadas Recomendaciones, clarificando el Sistema Global de Protección Radiológica.  Cabe señalar que se mantienen los principios básicos de justificación, optimización y limitación de dosis, pero con matices en su aplicación. Tal es el caso de las situaciones de exposición, ahora definidas  como planificada, existente y de emergencia, en las que se aplica un criterio único basado en la  definición de restricciones de dosis o niveles de referencia, potenciando el proceso de optimización
  • 7. INTRODUCCIÓN SOBRE ICRP  Este reseña trata sobre la historia de la Comisión y sus Recomendaciones. Establece los objetivos y la estructura de este informe señalando por qué la Comisión sólo se involucra en la protección frente a la radiación ionizante  El objetivo principal de la Comisión ha sido y sigue siendo, lograr la protección radiológica de los seres humanos. No obstante, previamente también ha considerado el potencial impacto en otras especies, aunque no haya hecho ninguna declaración general sobre la protección del medio ambiente en su conjunto.
  • 8.  La evolución de las magnitudes de dosis y sus unidades. La primera unidad de dosis, el roentgen (r), fue establecida para los rayos x en 1928 por el Comité Internacional de la Unidad para los Rayos X el cual se transformaría más tarde en la ICRU (IXRUC, 1928). El primer uso oficial del término ‘dosis’ junto con una definición enmendada de la unidad “r” se produjo en las recomendaciones de 1937 de la ICRU (ICRU, 1938). En 1953 la ICRU sugirió el concepto de dosis absorbida y oficialmente definió el nombre y su unidad ‘ rad’ para extender el concepto de dosis a otros materiales distintos del aire (ICRU, 1954).
  • 9.  Esta magnitud de dosis fue reemplazada por la dosis equivalente, resultante de esfuerzos conjuntos del ICRU y de la Comisión, definida como el producto de la dosis absorbida, el factor de calidad de la radiación, el factor de distribución de dosis y otros factores modificadores necesarios (ICRU, 1962). El ‘ rem’ se retuvo como la unidad de dosis equivalente. Además, la ICRU definió otra magnitud de dosis, el kerma, y cambió el nombre de dosis de exposición a simplemente ‘exposición’ en sus recomendaciones de 1962. En sus Recomendaciones de 1977 (ICRP, 1977), la Comisión introdujo una nueva magnitud el equivalente de dosis para la limitación de los efectos estocásticos. Está fue definida como una suma ponderada de los equivalentes de dosis de distintos órganos y tejidos del cuerpo humano
  • 10. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LAS RECOMENDACIONES  El objetivo fundamental de las Recomendaciones de la Comisión es contribuir al nivel adecuado de protección de las personas y del medio ambiente, de los efectos perjudiciales de la exposición a la radiación sin limitar indebidamente las acciones humanas beneficiosas que pueden estar asociadas a tal exposición.  La protección radiológica se ocupa de dos tipos de efectos nocivos. Las dosis elevadas causarán efectos deterministas a menudo de naturaleza aguda, que sólo aparecen cuando la dosis excede un valor umbral. Tanto las dosis altas como las bajas pueden causar efectos estocásticos que pueden observarse como un aumento estadísticamente significativo en la incidencia de estos efectos mucho tiempo después de la exposición.
  • 11. . Las bases y estructura del sistema de protección  Debido a la variedad de situaciones de exposición a la radiación y de la necesidad de lograr coherencia a través del amplio espectro de las aplicaciones, la Comisión ha establecido un sistema formal de protección radiológica con el objetivo de alentar un enfoque factible y estructurado de la protección. El sistema tiene que tratar con varias fuentes de exposición, algunas existentes en el lugar, y otras que pueden ser introducidas deliberadamente como una opción para la sociedad o como resultado de emergencias. Estas fuentes están vinculadas por una variedad de sucesos y situaciones interconectadas que llevan a la exposición de individuos, grupos, o de poblaciones enteras, tanto en el presente como en el futuro. El sistema de protección ha sido desarrollado para permitir que esta compleja red sea tratada por una estructura lógica.
  • 12.  La principal implicación política del modelo lineal sin umbral es que debe asumirse algún riesgo finito, aunque sea pequeño y que el nivel de protección establecido está basado en lo que se estima aceptable. Esto conduce al sistema de protección de la Comisión con sus tres principios de la protección fundamentales:  • la justificación  • la optimización de la protección  • la aplicación de límites de dosis
  • 13. LOS ASPECTOS BIOLÓGICOS DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA  Efectos deterministas (reacciones tisulares nocivas) debidos principalmente a la muerte/defectos en el funcionamiento de las células tras dosis elevadas; y  Efectos estocásticos, es decir, cáncer y efectos heredables implicando, bien el desarrollo de cáncer en los individuos expuestos debido a la mutación de células somáticas o una enfermedad heredable en su progenie debido a la mutación en células reproductoras (germinales). También se consideran los efectos en el embrión y el feto, y las enfermedades diferentes al cáncer.
  • 14.
  • 15. Efectos Estocásticos  En el caso del cáncer, los estudios epidemiológicos y experimentales proporcionan evidencia del riesgo de la radiación a dosis de alrededor de 100 mSv o menores aunque con incertidumbres. En el caso de enfermedades heredables, aunque no existe evidencia directa de los riesgos de la radiación en las personas, las observaciones experimentales argumentan convincentemente que esos riesgos para las futuras generaciones deberían estar incluidos en el sistema de protección.
  • 16.
  • 17. Efectos Deterministas  Los efectos determinísticos como aquellos que son ocasionados por recibir altas dosis de radiación en periodos cortos de tiempo, la severidad de estos efectos esta relacionada con la cantidad de dosis recibida. En estos efectos esta la presencia del umbral (cantidad sobre la cual se es espera un efecto biológico) pero por debajo de ese umbral el daño que fue provocado no se logra apreciar.  Existen distintas dosis umbrales para los diferentes efectos que pueden presentarse. ejemplos de los efectos determinísticos que se pueden presentar son quemaduras, infertilidad, nauseas, vómitos, diarreas, entre otros.
  • 18.  En este tipo de efecto mueren gran cantidad de células. Para estos casos la protección consiste en prevenir los efectos, no excediendo los umbrales definidos en cada caso.  Estos efectos en particular se ven asociados con un síndrome denominado Síndrome de Irradiación Aguda es el conjunto de síntomas por la exposición de cuerpo total o una gran porción de él a la radiación, este contiene 3 fases según el progreso y la gravedad de los efectos en la o las personas expuestas.
  • 19. Efectos radiológicos en el embrión y el feto  Los riesgos de reacciones tisulares y de malformación en el embrión y el feto irradiado fueron examinados en la Publicación 90 (ICRP, 2003a). En general, esa revisión reforzó las estimaciones sobre riesgo in útero dadas en la Publicación 60 aunque, en algunas cuestiones, los nuevos datos permiten su clarificación. Sobre la base de la Publicación 90, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones respecto a los riesgos de lesión tisular y malformación in útero a dosis por debajo de alrededor de 100 mGy de radiación de baja LET.
  • 20. Dosis Absorbida  En radiobiología, radiología clínica y protección radiológica, la dosis absorbida, D, es la magnitud física básica de dosis y se utiliza para todos los tipos de radiación ionizante y cualquier geometría de irradiación. Está definida como el cociente entre dε y dm dónde dε es la energía media impartida por la radiación ionizante a la masa dm es decir:
  • 21. Categorías de Exposición  La Comisión distingue tres categorías de exposiciones: exposiciones ocupacionales, exposiciones del público, y exposiciones médicas de pacientes. Las exposiciones de las personas que cuidan y confortan a los pacientes y las exposiciones de voluntarios en investigación Exposición ocupacional
  • 22.
  • 23. Principios de protección radiológica  Principio de justificación: Cualquier decisión que altere la situación de exposición a radiación debería producir más beneficio que daño.  Esto significa que toda decisión en virtud de la cual se introduzca una nueva fuente de radiación, se reduzca una exposición existente, o se reduzca el riesgo potencial de exposición, debería producir suficiente beneficio individual o social como para compensar el detrimento que causa dicha decisión.
  • 24.  Principio de optimización de la protección: La probabilidad de recibir exposiciones, el número de personas expuestas, y la magnitud de las dosis individuales deberían mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.  Esto significa que el nivel de protección debería ser el mejor, en las circunstancias prevalecientes,  maximizando el margen de beneficio en relación al daño. Debería haber restricciones en las dosis o en los riesgos de los individuos asociados a una fuente en particular a fin de evitar resultados extremadamente de dosis o de riesgo y niveles de referencia).
  • 25.
  • 26. SISTEMA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
  • 27.  El objetivo fundamental de la seguridad es proteger a las personas y el medio ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes En consecuencia, el sistema de protección y seguridad tiene por objeto evaluar, gestionar y controlar la exposición a la radiación Las presentes Normas se basan en los siguientes principios de seguridad establecidos en los Principios fundamentales de seguridad Responsabilidad de la seguridad. Función del gobierno : tiene que establecer un marco de seguridad Liderazgo y gestión en pro de la seguridad : promover la seguridad Justificación de las instalaciones y activaciones :se debe reportar un beneficio general Optimización de la protección: tener nivel de seguridad mas alto Limitación de los riesgos para la persona : garantizar que ninguna persona este expuesta a daño
  • 28.  El sistema de protección y seguridad que requieren las presentes Normas proporciona en general una protección adecuada del medio ambiente contra los efectos nocivos de la radiación  Las presentes Normas están concebidas para identificar la protección del medio ambiente como cuestión que debe ser evaluada  Interrelación entre seguridad tecnológica y seguridad física  Las medidas de seguridad tecnológica y las medidas de seguridad física tienen en común la finalidad de proteger la vida y la salud humanas y el medio ambiente. Además, las medidas de seguridad tecnológica y física deben diseñarse y aplicarse en forma integrada, de modo que las medidas de seguridad física no comprometan la seguridad tecnológica y las medidas de seguridad tecnológica no comprometan la seguridad física.
  • 29. A) notificación y autorización; B) la revisión y el examen de instalaciones y actividades; C) la inspección de instalaciones y actividades; D) el cumplimiento de los requisitos reglamentarios; E) las funciones reglamentarias relativas a las situaciones de exposición de emergencia y situaciones de exposición existentes; F) el suministro de información a las partes afectadas por sus decisiones y, según convenga, al público y otras partes interesadas, y la celebración de consultas con ellas.
  • 30.
  • 31. El órgano regulador preverá lo necesario para establecer, mantener y recuperar los registros pertinentes relativos a las instalaciones y las actividades. Esos registros comprenderán:  — los registros de fuentes selladas y generadores de radiación.  — los registros de dosis recibidas por exposición ocupacional;  — los registros relativos a la seguridad de instalaciones y actividades;  — los registros que podrían ser necesarios para la parada y clausura o el cierre de instalaciones;  — los registros de sucesos, incluidas las emisiones no rutinarias de materiales radiactivos en el medio ambiente;  — los inventarios de desechos radiactivos y de combustible gastado.
  • 32. Las principales partes responsables de la protección y la seguridad son:  a) los titulares registrados y titulares de licencias, o la persona u organización responsable de instalaciones y actividades para las que solo se requiere notificación;  b) los empleadores, en relación con la exposición ocupacional;  c) los médicos realizadores de procedimientos radiológicos, en relación con la exposición médica;  d) las personas u organizaciones designadas para ocuparse de situaciones de exposición de emergencia o situaciones de exposición existentes.
  • 33. Otras partes tendrán responsabilidades específicas en relación con la protección y la seguridad. Esas otras partes son:  a) suministradores de fuentes, proveedores de equipo y programas informáticos, y proveedores de productos de consumo;  b) oficiales de protección radiológica;  c) médicos prescriptores  d) físicos médicos;  e) tecnólogos radiológicos  f) expertos cualificados o cualquier otra parte a la que la parte principal haya asignado responsabilidades específicas  g) trabajadores distintos de los que figuran en los apartados o  h) comités de ética
  • 34. Los requisitos relativos a situaciones de exposición planificadas se aplican a las siguientes prácticas:  la producción, el suministro, el abastecimiento y el transporte de materiales radiactivos y de dispositivos que contengan material radiactivo, comprendidas las fuentes selladas y las fuentes no selladas, y de productos de consumo;  b) la producción y el suministro de dispositivos que generen radiación, comprendidos los aceleradores lineares, los ciclotrones, y los equipos fijos y móviles de radiografía;  c) la generación de energía nucleoeléctrica, comprendida toda actividad del ciclo del combustible nuclear que entrañe o pueda entrañar exposición a la radiación o exposición debida a materiales radiactivos;
  • 35.  d) el uso de radiación o materiales radiactivos con fines médicos, industriales, veterinarios, agrícolas, jurídicos o de seguridad física, comprendido el uso de equipo, programas informáticos o dispositivos conexos cuando ese uso pudiera afectar a la exposición a la radiación;  e) el uso de radiación o materiales radiactivos con fines de enseñanza, capacitación o investigación, incluida toda actividad relacionada con ese uso que entrañe o pudiera entrañar exposición a la radiación o exposición debida a materiales radiactivos;  f) la extracción y el tratamiento de materias primas que entrañen exposición debida a materiales radiactivos;  g) cualquier otra práctica que especifique
  • 36. Se considera que las siguientes prácticas no están justificadas:  prácticas, salvo en los casos de prácticas justificadas que entrañen la exposición médica, que tengan por efecto un aumento de la actividad, mediante la adición deliberada de sustancias radiactivas o mediante la activación, en alimentos, bebidas, productos cosméticos o cualquier otro tipo de producto básico o producto destinado a su ingestión, inhalación o incorporación percutánea por una persona, o a su aplicación a una persona;
  • 37.  b) prácticas que supongan el uso irresponsable de la radiación o las sustancias radiactivas en productos básicos o en productos de consumo como juguetes y joyas o adornos personales, que tengan por efecto un aumento de la actividad, mediante la adición deliberada de sustancias radiactivas o la activación.  c) la imagenología humana mediante radiación llevada a cabo como expresión artística o con fines publicitarios.
  • 38.  La evaluación de la seguridad incluirá, según corresponda, un examen crítico sistemático de:  los límites y condiciones operacionales para la explotación de la instalación;
  • 39. Los titulares registrados, los titulares de licencias y los empleadores velarán por que:  la supervisión y medición de parámetros se realicen según sea necesario a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de las presentes Normas;  se facilite equipo adecuado y se apliquen procedimientos de verificación  se proceda al mantenimiento, el ensayo y la calibración adecuados del equipo a intervalos apropiados de acuerdo con normas equiparables a otras internacionales o nacionales;  se mantengan registros de los resultados de la supervisión y la verificación del cumplimiento, de acuerdo con lo requerido por el órgano regulador, incluidos registros de los ensayos y las calibraciones realizados de conformidad con las presentes Normas;  los resultados de la supervisión y verificación del cumplimiento se faciliten al órgano regulador, según se requiera
  • 40. Clasificación de zonas: zonas supervisadas  Los titulares registrados y los titulares de licencias designarán como zona supervisada toda zona que no haya sido ya designada como zona controlada, pero en la que sea preciso mantener en examen las condiciones de exposición ocupacional, aunque normalmente no sean necesarias medidas de protección y seguridad específicas  Desechos radiactivos y descargas  Las partes pertinentes asegurarán que los desechos radiactivos y las descargas de materiales radiactivos en el medio ambiente se gestionen de acuerdo con la autorización.
  • 41.  El gobierno asegurará que, como resultado de las consultas celebradas entre la autoridad sanitaria, los órganos profesionales competentes y el órgano regulador, se establezcan los siguientes elementos:  las restricciones de dosis para poder cumplir los requisitos de los respectivamente, en relación con:  las exposiciones debidas a las exploraciones de diagnóstico de los voluntarios que participen en un programa de investigación biomédica;  los criterios y directrices sobre el alta de los pacientes que se hayan sometido a procedimientos radiológicos terapéuticos con el empleo de fuentes no selladas o de los pacientes que aún tengan implantadas fuentes sellada
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  • 43. EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO  Para la exposición del público, los límites de dosis son:  a) una dosis efectiva de 1 mSv en un año;  b) en circunstancias especiales68, podría aplicarse un valor más elevado de dosis efectiva en un solo año, siempre que el promedio de la dosis efectiva durante cinco años consecutivos no exceda de 1 mSv por año;  c) una dosis equivalente en el cristalino de 15 mSv en un año;  d) una dosis equivalente en la piel de 50 mSv en un año.
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