2. ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN
OBLIGATORIA
• Situaciones jurídicas.
• Vínculo jurídico.
• Prestación.
• Objeto.
• Interés.
3. ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN
OBLIGATORIA II
• Situaciones jurídicas:
a) De ventaja (tanto en la posición deudora
como en la acreedora).
b) De desventaja (tanto en la posición
deudora como en la acreedora).
4. SITUACIONES JURÍDICAS
• DEUDOR:
Tiene deberes (principales y accesorios)
y derechos.
• ACREEDOR:
Tiene derechos (principales y
accesorios); deberes y cargas.
5. VÍNCULO JURÍDICO
• Nexo existente entre las posiciones jurídicas o
situaciones principales.
• Permite el desarrollo de la prestación y
contiene a la causa de la relación obligatoria,
así como a su función o utilidad.
• Es primordial en la construcción de la relación
jurídica. Su mutación altera la esencia de la
relación obligatoria.
6. PRESTACIÓN
• Conducta destinada a la satisfacción de
una necesidad.
• Refiere a una situación jurídica subjetiva
de desventaja (deber jurídico).
• Es un medio de satisfacción y
cooperación humana.
8. OBJETO
• Refiere a la utilidad. Esta noción podría
tener dos contenidos semánticos: a)
objeto como contenido; b) objeto como
resultado.
• La noción de objeto de la prestación
alude al bien que determinada para las
partes un “fin utilitario”. Este bien puede
ser corpóreo, incorpóreo, un servicio o
una abstención.
9. INTERÉS
• Es el “juicio de valor” respecto de los bienes.
Representa el resultado de la valoración
subjetiva de las partes que conforman la
relación jurídica obligatoria.
• Este interés debe tener “juridicidad”, es decir,
ser susceptible de tutela jurídica. Para ello
debe reunir los siguientes requisitos: a) No
contravenir la ley, el orden público y las
buenas costumbres; b) Tener trascendencia
práctica; c) Las partes deben someter la tutela
del interés a la protección jurisdiccional.
10. INTERÉS (2)
• Puede ser subjetivo u objetivo.
• El interés puede tener contenido
patrimonial o ser extrapatrimonial.
• Tipos: a) Interés privado; b) Interés
causalizado; c) Interés típico.