3. Definición de Contrato
• Es la manifestación o acuerdo de dos
o más voluntades que buscan la
consecución de un mismo logro y
que califica como acto bilateral o
plurilateral… (Rodríguez Azuero)
4. Contrato definición
• Acuerdo de voluntades
• Privado
• Oral o escrito
• Sobre materia o cosa determinada
• Pueden ser exigidas a su cumplimiento
Acuerdo que
genera derechos y obligaciones
5. El contrato
• Acuerdo entre dos o más partes para
producir efectos jurídicos de carácter
patrimonial (Víctor Pérez Vargas)
6. PARTES DEL CONTRATO
• Personas Físicas o Jurídicas
• Ubicados en dos polos o extremos
– Una o más personas
8. UNILATERALES / BILATERALES
• Bilaterales
– Concurren dos o más personas (voluntades)
– Obligaciones para ambas
• Dar / Hacer / Dejar de Hacer
– Ej: Compraventa internacional
• Unilateral
– Sólo si nace una obligación para una de las partes
– Ej: Depósito civil.
9. GRATUITOS / ONEROSOS
• Gratuito
– Utilidad para una de las partes y la otra
soporta esa consecuencia.
• Oneroso
– Utilidad para ambas partes.
– Cada parte se obliga en beneficio de su
contraparte
10. CONMUTATIVOS / ALEATORIOS
• Conmutativos
– Las partes desde el inicio aprecian las
ventajas y cargas que adquieren o soportan
• Aleatorios
– No existe un equilibrio esperado ni
predeterminado
– Posición de una parte o ambas depende del
alea o suerte
11. PRINCIPALES / ACCESORIOS
• Se relaciona con las obligaciones
derivadas del contrato
• Cada contrato es independiente y perfecto
en si mismo
• Es principal o accesorio dependiendo si
uno nace a la vida jurídica con ocasión del
otro.
12. CONTRATOS DE
COLABORACIÓN
• Desarrollo en el tiempo
– Tracto sucesivo o contratos sucesivos
• Concurso positivo y creador de las partes
intervinientes
– No es repetición sino actuación de partes
13. CONSENSUALES / REALES
• Consensuales
– Perfeccionado por acuerdo de partes
• Reales
– Perfeccionado por entrega de la cosa
14. SOLEMNES O FORMALES
• Solemnes
– Cumplimiento y observancia de formalidades
establecidas por ley
• Escritura pública
– Contratación internacional, los formalismos
son obviados
15. TÍPICOS / ATÍPICOS
• Típicos (nominados):
– Establecidos en una norma (regulados)
– Ley lo reconoce y establece sus efectos y
modalidades.
• Atípicos:
– Nacen a vida jurídica por libre iniciativa de
partes por autonomía privada (tipicos del
derecho internacional)
16. RELATIVOS O INDIVIDUALES /
COLECTIVOS
• Relativos o individuales:
– Efectos derivados de la celebración del
contrato solo vinculados por intervención o
representación.
• Colectivos
– Vinculan a a otras personas no presentes, ni
representadas
17. ADHESION / LIBRE DISCUSION
• Adhesión
– Excepción
– Modelos preestablecidos con condiciones generales
– Se aceptan in integrum o se descarta el contrato.
• Libre discusión
– Permite a las partes la negociación
– Análisis de Términos, cláusulas y consecuencias
19. Contrato Internacional
“…es la manifestación o el acuerdo de dos o más
voluntades que buscan la consecución de un
mismo logro y que califica como acto bilateral o
plurilateral, consensual, oneroso, típico o
atípico, formal o informal, de adhesión o libre
discusión, principales o accesorios, de
colaboración, o individuales; celebrado entre
dos sujetos como mínimo (contratantes), que
tengan sus establecimientos en Estados
diferentes, y cuyas consecuencias afectan a
ambos países o Estados”
(Convención de Viena art 1 a 3 y Principios sobre los contratos de
comercio internacional, Principios de Unidroit)
22. Reglas de la interpretación
• Intención de las partes
– Autonomía de la voluntad
• Aspecto objetivo
– Si no se determina la intención de partes
23. a.) INTENCION ANTES QUE
LITERALIDAD
• Primero se analiza la intención de las partes
antes que fijarse en la literalidad del contrato.
No puede atenerse al nombre que las partes le
hayan dado a su contratación sino a los
elementos que surgen del mismo.
24. b) Conducta posterior y anterior
al contrato
• Los contratos no pueden verse como
hechos aislados y autónomos
• Se deben interpretar e integrarse dentro
del comportamiento de las partes
– Intención
– Contenido
– Efectos
25. c) BUENA FE
• Confianza recíproca
• Clausulado debe reflejar esa conducta
• Buena fe se presume, salvo prueba en
contrario
26. d) INTERPRETACION
SISTEMATICA
• El clausulado se interpreta en relación con otras
cláusulas
• Integral,
• Global
La voluntad se expresa por la totalidad del
clausulado no por una parte.
27. e) INTERPRETACION POSITIVA
• Ante duda
– Cláusula que determine una obligación o
produzca un efecto.
Los contratos se celebran para
producir efectos
29. g) SENTIDO QUE MAS SE
AJUSTE A LA NATURALEZA Y
OBJETO DEL CONTRATO
• Ante varios sentidos interpretativos
30. h) APLICACIÓN FAVORABLE
DE CLAUSUA PARA QUIEN NO
LA IMPULSO
• Las cláusulas impuestas se interpretan a favor
de contraparte
– Contratos de adhesión
– Protección al consumidor
Interpretación contra Proferentem
31. PRINCIPIOS DE VALIDEZ Y
FORMACION DE LOS
CONTRATOS
Existencia o validez de contrato presupone:
• elementos esenciales (presupuestos de validez):
–Capacidad
–Consentimiento
–Objeto
–Causa
Internacionalmente estos se presuponen, se orientan a una
aplicación restrictiva para anular o invalidar un contrato
33. 1. Subjetivos
• Potencialidad de sujeto de expresar:
– Intereses jurídicamente relevantes
– Capacidad de actuar
• Sujeto de deberes y derechos
• Adquirir derechos y obligaciones
• Legitimación
• Titularidad
34. Legitimación
• Posición del sujeto respecto:
– Objeto y Sujeto de la relación jurídica
• El legitimado para actuar puede disponer
del objeto del negocio
35. TITULARIDAD
• Posición como destinatario actual, no
potencial de los efectos jurídicos
• El sujeto debe ser el titular del derecho de
propiedad para poder transmitir el
dominio.
37. 2. OBJETIVOS
• Objeto del Negocio
– Idoneidad para ser materia de un negocio
– Operar como conector entre hecho y efecto
– Debe ser o tener
• existencia conforme el ordenamiento
– Ser cosa cierta y posible (determinable a futuro)
– Existencia es requisito
– Defecto implica nulidad absoluta del negocio
– Si es a futuro implica condición suspensiva del
contrato.
– Determinada o determinable
– Licito (ley, buenas constumbres, moral)
38. Objeto
• Apreciable en dinerario (valor)
• CCI:
No afecta la validez del contrato el mero hecho de
que al momento de su celebración fuese
imposible el cumplimiento de la obligación….
Tampoco el mero hecho de que al momento de
su celebración una de las partes no estuviese
facultada para disponer de los bienes objeto del
contrato…”
40. 1. VOLUNTAD
• Determina a actuar con conocimiento del fin y
motivos de la acción
• Consentimiento
• Manifestación de la voluntad (externa)
• Limitada
– Obtención de un fin o resultado practico
– Tutelado por el ordenamiento jurídico
– Cci: la aplicación de la nulidad para casos de
invalidez es muy restrictiva: Pacta Sunt Servanda y
competencia profesional y apreciación del riesgos.
41. • Se puede anular un contrato por se de tal
importancia que una persona razonable,
en la misma situación no hubiese
• contratado, en cas de haber conocido la
realidad de las cosas
42. 2. MANIFESTACION DE LA
VOLUNTAD
• Ser libre y claramente manifestada
• Ser de palabra, escrita, o hechos
• Manifestación es la exteriorización:
– Expresa, tácita o presunta (silencio)
– Se perfecciona al conformarse (nace a la vida
jurídica y adquiere objetividad)
44. A) BUENEA FE
• Cci
• Partes deben ser concientes de la
colaboración:
– Leal
– Total y
– Constante
• Aspecto objetivo (no sicológico o
emocional)
45. Buena Fe
1. Conocimiento de propios deberes
2. Calificación superior a la ordinaria de comerciante
(experiencia contratactual)
3. Conocimiento aspectos técnicos
4. Claridad y profundidad sobre usos generalmente
aceptado en plazas y mercados)
5. Obligación de reducir al máximo el riesgo y pérdidas
6. Deber de información
7. Deber de confidencialidad
8. Deber de orientar el negocio a su realización
46. B. PRINCIPIO DE NON
ADIMPLENTI CONTRACTUS
• Acción resolutoria y la excepción de
Contrato No Cumplido
• Derecho que tiene una de las partes de
no cumplir con su parte, ante el
incumplimiento puro y simple de su
contraparte
47. Derecho a no cumplir
• CARACTERISTICAS:
– Entraña una voluntad contraria al contrato
• Intencional o actitud negligente o imprudente (culposa)
• Alegante esté legitimado para ejercer resolución
– (Haber cumplido)
• CCI
• Retraso de una de las partes en el cumplimiento
de sus obligaciones no puede tener como
consecuencia el que otra se libere del convenio,
salvo que usos o el derecho nacional lo
autoricen
48. B. PRINCIPIO DE EXCESIVA
ONEROSIDAD SOBREVINIENTE
(HARDSHIP)
Notas del editor
Un contrato , en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. 1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas . En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.