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DERECHO PENAL
(PARTE ESPECIAL)
UNIDAD II – SEMANA 08
INICIO
Hola, ¿Cómo están mis estimados estudiantes?
A modo de conectarnos conla
realidad de nuestro país y del mundo.
¿Algún voluntario o voluntaria que le
gustaría compartir alguna noticia?
UTILIDAD
¿DE QUÉ HABLAMOS LA CLASE
PASADA?
REFORZANDO LA CLASE
ANTERIOR
¿CÓMO LES FUE CON LA TAREA
ASIGNADA?
- HURTO - ROBO
- ESTAFA - DAÑOS
TEMA DE LA
SESIÓN:
UTILIDAD:
Logro específico de la Unidad de Aprendizaje 2:
Al finalizar la unidad, el estudiante identifica las diversas
maneras en las que se lesiona o pone en peligro el honor de las
personas, su libertad y su patrimonio, estableciendo el ámbito
de protección que la norma penal ofrece a estos bienes
jurídicos.
UTILIDAD
UTILIDAD:
Logro de la sesión 08:
Al finalizar la sesión el alumno conocerá conceptos
de los delitos de Hurto, Robo, Estafa y Daños, a
través de una sentencia judicial.
UTILIDAD
UTILIDAD
¿POR QUÉ SE DEBE ESTUDIAR LOS DELITOS
DE HURTO, ROBO, ESTAFA Y DAÑOS?
CONOCIMIENTOS
PREVIOS
UTILIDAD
¿POR QUÉ ? Y ¿PARA QUÉ? SE DEBE
ESTUDIAR LOS DELITOS DE HURTO, ROBO,
ESTAFA Y DAÑOS.
Utilidad
del Tema
(Dialogar y
Reflexionar)
- HURTO - ROBO
- ESTAFA - DAÑOS
TRANSFORMACIÓN
HURTO
TRANSFORMACIÓN
Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un
bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar
donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien
mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus
productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento
que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético
y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de
asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
TRANSFORMACIÓN
TRANSFORMACIÓN
La conducta típica del delito de
hurto simple es la que realiza el
agente para obtener provecho.
En este caso se trata de
apoderarse ilegítimamente de
un buen mueble (total o
parcialmente ajeno). Es decir, el
bien sobre el que recae la
acción típica es ajena al sujeto
activo, esto es, pertenece a otro
titular.
Si bien hay una afectación de la
tenencia, esta no es sino la
expresión de un derecho real
En el delito de hurto el agente
sustrae el bien del lugar donde
se encuentra originalmente y lo
traslada a su dominio de facto,
de forma ilegal y sin derecho.
HURTO SIMPLE
TRANSFORMACIÓN
EN EL HURTO NO SE PROTEGE EL
DOMINIO DE LAS COSAS SINO SU
TENENCIA CONTRA LOS ACTOS
DE APODERAMIENTO
REALIZADOS POR QUIENES NO
TIENEN DERECHO A HACERLO.
HURTO SIMPLE CREUS
TRANSFORMACIÓN
1. LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Esta energía nace entre dos
puntos con diferente potencial al conectarse mediante un
material que funciona como conductor eléctrico. Entre esos
puntos se establece una corriente eléctrica que puede
canalizarse para servir a diferentes propósitos, entre ellos,
transformarse en otros tipos de energía útiles, como luz,
energía mecánica o energía térmica. La electricidad es un
tipo de energía que se obtiene a partir del movimiento de
electrones de carga positiva y negativa en el interior de los
materiales que son conductores.
La energía se produce en centrales termoeléctricas que la
generan mediante calor, centrales hidroeléctricas, como
existe en nuestro país, y centrales eólicas que emplean la
fuerza del viento utilizando molinos o fotovoltaicas a partir
de la energía solar.
El ART. 185 DEL CP ha extendido el objeto de la acción a otros
bienes que son similares o equiparables a los muebles:
TRANSFORMACIÓN
2. EL GAS: Es un término químico que refiere a
un estado de agregación de la materia, el cual
carece de forma y volumen, y esto se debe a la
manera como está compuesto, ya que está
integrado por moléculas que no se encuentran
unidas, propagadas y con una mínima fuerza de
atracción entré ellas, acogiendo la forma y el
volumen del envase que lo contiene. Debido a
que las moléculas que constituyen el gas no son
atraídas unas con otras, estas pueden
desplazarse en el vacío en forma separada, de
allí que si el gas no está contenido en un envase,
este llega a diseminarse rápidamente en el
ambiente.
TRANSFORMACIÓN
3. LOS HIDROCARBUROS O SUS
PRODUCTOS DERIVADOS: El
hidrocarburo es un compuesto de tipo
orgánico que surge al combinar átomos de
hidrógeno con otros de carbono. Cuando
este se extrae en su forma líquida se
constituye el petróleo, y cuando se extrae
en su estado gaseoso se produce el gas
natural. En nuestro país tenemos grandes
reservas en la zona de Camisea.
TRANSFORMACIÓN
4. EL AGUA Y CUALQUIER
OTRA ENERGÍA O
ELEMENTO QUE TENGA
VALOR ECONÓMICO: El
recurso hídrico es importante
para el desarrollo de un país,
y tiene un valor económico.
TRANSFORMACIÓN
5. EL ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO
: Es el conjunto de
longitudes de onda de
todas las radiaciones
electromagnéticas. Entre
ellas se incluyen las
siguientes opciones:
- Los rayos gamma
tienen las longitudes
de onda más cortas y
las frecuencias más
altas conocidas. Estos
rayos son ondas de
alta energía capaces
de viajar a larga
distancia a través del
aire, y, a la vez, son las
más penetrantes.
EL ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO
TRANSFORMACIÓN
Los rayos x tienen longitudes de
onda más largas que los rayos
gamma, pero menores que la
radiación ultravioleta y, por lo
tanto, su energía es mayor que la
de estos últimos. Se utilizan en
diversas aplicaciones científicas e
industriales, pero principalmente
se utilizan en algunos
procedimientos de la medicina,
como la radiografía. Son una forma
de radiación ionizante y como tal
pueden ser peligrosos. Los rayos x
son emitidos por electrones del
exterior del núcleo, mientras que
los rayos gamma son emitidos por
el mismo núcleo.
La luz visible —también espectro
visible— es la parte del espectro
electromagnético que los ojos
humanos son capaces de
detectar. Cubre todos los colores
del azul a 400 nm y al rojo a 700
nm. La luz azul contiene más
energía que la roja.
La radiación ultravioleta
(UV) es la porción del
espectro
electromagnético que se
encuentra entre los rayos
x y la luz visible.
TRANSFORMACIÓN
La Radiación infrarroja (IR)
o radiación térmica es la
parte del espectro
electromagnético que se
encuentra entre la luz
visible y las microondas. La
fuente natural más
importante de radiación
infrarroja es el sol.
Las ondas radioeléctricas
tienen longitudes de onda
largas que varían unos
pocos centímetros a miles
de kilómetros de longitud.
Sus principales usos son en
la televisión, los teléfonos
móviles y las
comunicaciones por radio.
Estas son las que
mayormente son hurtadas
por los delincuentes.
TRANSFORMACIÓN
6. LOS RECURSOS PESQUEROS OBJETO DE
UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE
LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR
EMBARCACIÓN: El art. 9 de la Ley General de
Pesca, modificado por el D. Leg. N.° 1027,
dispone que es el Ministerio de la Producción el
ente que, sobre la base de evidencias científicas
disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los
sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas
de captura permisible, las temporadas y zonas
de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero,
los métodos de pesca, y las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la
preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos. Con esto podemos
sostener que no cualquier tipo de producto
hidrobiológico puede ser objeto de la acción de
hurto, sino solo los que tienen regulación por el
Ministerio de la Producción.
TRANSFORMACIÓN
TIPICIDAD OBJETIVA
VERBOS RECTORES
Actualmente se entiende que se configura el
delito de hurto denominado simple o básico
cuando el agente se apodera ilegítimamente de
un bien mueble total o parcialmente ajeno,
sustrayéndole del lugar donde se encuentra con
la finalidad de obtener un provecho económico,
siempre y cuando no haya utilizado violencia o
amenaza contra las personas.
APODERAR – SUBSTRAER - PROVECHAR
TRANSFORMACIÓN
ELEMENTOS TÍPICOS
 ACCIÓN DE APODERAR : se
constituye cuando el agente se
apodera, apropia o adueña de un bien
mueble que no le pertenece, pues lo ha
sustraído de la esfera de custodia del
que lo tenía antes.
 ILEGITIMIDAD DEL
APODERAMIENTO: Aparece cuando
el agente se apropia o adueña del bien
mueble sin tener derecho alguno sobre
él, esto es, no cuenta con el sustento
jurídico ni con el consentimiento de la
víctima para generarse un ámbito de
dominio y, por tanto, de disposición
sobre el bien.
 ACCIÓN DE SUSTRACCIÓN: Se
configura con los actos que realiza el
agente con la finalidad de romper la esfera
de vigilancia de la víctima que tiene sobre
el bien y cogerlo para luego desplazarlo a
su esfera de dominio.
 BIEN MUEBLE: Los bienes muebles son
aquellos que pueden trasladarse
fácilmente de un lugar a otro, por cualquier
medio, manteniendo su integridad y la del
inmueble en el que se hallan depositados.
TRANSFORMACIÓN
 Valor del bien mueble: Si el valor
del bien no sobrepasa una
remuneración mínima vital, será
considerada una falta; y si es mayor
a dicho valor, es un delito.
 Bien mueble total o parcialmente
ajeno Resultará ajeno el bien
mueble, si este no le pertenece al
sujeto activo del delito y más bien le
corresponde a un tercero identificado
o no.
TRANSFORMACIÓN
El comportamiento consiste en
apoderarse ilegítimamente de un
bien mueble, total o parcialmente
ajeno, sustrayéndolo del lugar
donde se encuentre. En el mismo
sentido.
La materialización de este delito
consiste en apoderarse
ilegítimamente de un bien mueble
total o parcialmente ajeno,
sustrayéndolo del lugar donde se
encuentra.
BRAMONT-ARIAS TORRES Y
GARCÍA CANTIZANO
PEÑA CABRERA
TRANSFORMACIÓN
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO Rojas Vargas, sostiene como el bien jurídico de
hurto a la propiedad, por considerarla de
mayor rigurosidad científica, más afín al
principio de fragmentariedad y mínima
intervención, y por razones de sistematización
normativa efectuada por el Código Penal
peruano, al considerar este al furtum
possesionis (modalidad delictiva donde se
tutela la posesión frente a la propiedad) una
especie de apropiación ilícita y no una
variedad de hurto.
TRANSFORMACIÓN
Sujeto activo, autor o
agente del delito de hurto
simple puede ser
cualquier persona natural,
nunca jurídica. El tipo
penal no exige que se
cuente con determinadas
condiciones o cualidades;
solo se exige que el
agente se haya
apoderado de un bien
ajeno o parcialmente
ajeno por medio de la
sustracción.
Sujeto pasivo puede ser
cualquier persona natural
o jurídica, poseedora o
propietaria del bien
mueble, no se exige
ninguna condición
especial.
SUJETO PASIVO
SUJETO ACTIVO
TRANSFORMACIÓN
TIPICIDAD SUBJETIVA
“Para obtener provecho” que da inicio a la redacción del artículo 185 del
Código Penal, representa un elemento subjetivo importante del delito de
hurto. Sin su presencia, no aparece el delito. Este elemento subjetivo que
normalmente en doctrina se rotula como “ánimo de lucro” o “ánimo de
obtener provecho económico indebido” refuerza al dolo del agente.
Se trata de un injusto penal netamente doloso,
es decir, el agente debe actuar con
conocimiento y voluntad de realizar los
elementos objetivos típicos, tales como
apoderarse ilegítimamente de un bien total o
parcialmente ajeno, sustrayéndole de la esfera
de dominio de la víctima con la finalidad de
obtener un provecho económico. No cabe la
comisión culposa.
PROVECHO ECONÓMICO
TRANSFORMACIÓN
Bien sabemos que la
antijuridicidad es de dos clases:
formal, definida como la simple
verificación que la conducta
típica contraviene al
ordenamiento jurídico, es decir,
consiste en la verificación de
que la conducta típica no
cuenta con norma permisiva ni
concurre causa de justificación
alguna; y material, consiste en
la verificación de que la
conducta típica haya puesto,
según sea el caso, en peligro o
lesionado un bien jurídico
protegido.
En esta etapa del análisis,
corresponde verificar si el
agente de la sustracción
ilegítima del bien mueble es
mayor de 18 años y no sufre de
grave anomalía psíquica;
además se verificará que aquel
agente al momento de actuar
conocía perfectamente que su
conducta era antijurídica, es
decir, que estaba prohibida por
el derecho.
ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
Datos/Observaciones
HURTO
AGRAVADO
TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 186. HURTO
AGRAVADO
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el
hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o
desgracia particular del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas.
TRANSFORMACIÓN
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización
destinada a perpetrar estos delitos.
3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la
Nación.
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o
rotura de obstáculos.
TRANSFORMACIÓN
7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de
telecomunicación ilegales.
8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de
trabajo de la víctima.
9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de
transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de
prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o
telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en
estado de gravidez o adulto mayor
TRANSFORMACIÓN
12. Sobre bienes que forman parte de la
infraestructura o instalaciones públicas o
privadas para la exploración, explotación,
procesamiento, refinación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización o
abastecimiento de gas, de hidrocarburos o
de sus productos derivados, conforme a la
legislación de la materia.
La pena será no menor de ocho ni mayor de
quince años cuando el agente actúa en
calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una
organización criminal destinada a perpetrar
estos delitos.
Datos/Observaciones
ROBO SIMPLE
TRANSFORMACIÓN
Art. 188 - ROBO
El que se apodera ilegítimamente de
un bien mueble total o parcialmente
ajeno, para aprovecharse de él,
sustrayéndole del lugar en que se
encuentra, empleando violencia
contra la persona o amenazándola
con un peligro inminente para su vida
o integridad física, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de ocho años.
TRANSFORMACIÓN
El R.N. N° 3932-2004 Segunda Sala
Penal Transitoria de la Corte
Suprema, jurisprudencia vinculante
del 17 de febrero de 2005, que ha
establecido: “EI delito de robo
consiste en el apoderamiento de un
bien mueble, con animus lucrandi, es
decir de aprovechamiento y
sustracción del lugar donde se
encuentre, siendo necesario el
empleo de la violencia o amenaza
por parte del agente sobre la víctima
(vis absoluta o vis corporalis y vis
compulsiva), destinadas a posibilitar
la sustracción del bien, debiendo ser
estas actuales e inminentes en el
momento dela consumación del
evento y gravitar en el resultado”.
Se entiende por apoderarse
toda acción del sujeto que pone
bajo su dominio y disposición
inmediata un bien mueble que
antes de ello se encontraba en
la esfera de custodia de otra
persona.
ACCIÓN DE APODERAR
TIPICIDAD
OBJETIVA
TRANSFORMACIÓN
ILEGITIMIDAD DEL
APODERAMIENTO
Se configura con los actos que realiza el agente
destinados a romper la esfera de vigilancia de Ia
víctima que tiene sobre el bien y desplazarlo a su
esfera de dominio.
Se constituye cuando el agente se
apropia o adueña del bien mueble sin
tener derecho sobre él.
ACCIÓN DE
SUSTRACCIÓN
TRANSFORMACIÓN
BIEN MUEBLE
Comprende no solo los objetos con
existencia corporal sino también los
elementos no corpóreos, pero con las
características de ser medidos tales
como la energía eléctrica, el gas, el
agua y cualquier otro elemento que
tenga valor económico, así como el
espectro electromagnético.
Es común afirmar que “bien ajeno”
es todo bien mueble que no nos
pertenece y que por el contrario,
pertenece a otra persona.
BIEN MUEBLE TOTAL
Y PARCIALMENTE
AJENO
VIOLENCIA Y AMENAZA
Empleo de Violencia contra las personas
Roy Freyre sostiene que la violencia consiste en
el empleo de medios materiales para anular o
quebrantar la resistencia que ha sido ofrecida por
la víctima o para evitar una resistencia que se
esperaba, obligándola de esta manera a padecer
la substracción del bien mueble.
LA AMENAZA DE UN PELIGRO
INMINENTE
Consiste en el anuncio de un mal o
perjuicio inminente para la vida o
integridad física de la víctima, cuya
finalidad es intimidarlo y de ese modo, no
oponga resistencia a la sustracción de los
bienes objeto del robo.
TRANSFORMACIÓN
El bien fundamental protegido es
el patrimonio de Ia víctima. La
afectación de otros bienes
jurídicos como la vida, la
integridad física o la libertad, aquí
solo sirven para calificar o
configurar en forma objetiva el
hecho punible de robo.
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
TRANSFORMACIÓN
No se exige la presencia de
alguna cualidad especial en el
sujeto activo o agente del delito
de robo por lo que sin duda,
autor puede ser cualquier
persona natural.
También sujeto pasivo o víctima
de robo será el propietario del
bien mueble y, en su caso, junto
a él también será el poseedor
legítimo del bien cuando a este
se le hayan sustraído.
Asimismo, muy bien la persona
jurídica puede constituirse en
sujeto pasivo del robo cuando
se hayan sustraído bienes
muebles de su propiedad.
SUJETO PASIVO
SUJETO ACTIVO
TRANSFORMACIÓN
La tipicidad subjetiva del
supuesto de hecho del robo
comporta, igual que el hurto,
dolo directo, pero posee un
ingrediente cognoscitivo-volitivo
mayor: el conocimiento por
parte del sujeto activo que está
haciendo uso de la violencia o
amenaza grave sobre la
persona y la voluntad de actuar
bajo tal contexto de acción.
La conducta típica y antijurídica
del robo simple reunirá el tercer
elemento del delito denominado
culpabilidad, cuando se
verifique que el agente no es
inimputable esto es, no sufre de
anomalía psíquica ni es menor
de edad después se verificará
si el agente conocía o tenía
conciencia de la antijuridicidad
de su conducta, es decir si
sabía que su actuar era ilícito o
contra el derecho.
La conducta típica de robo
simple será antijurídica cuando
no concurra alguna
circunstancia prevista en el
artículo 20 del Código Penal
que le haga permisiva,
denominadas causas de
justificación, corno puede ser la
legítima defensa, estado de
necesidad justificante,
consentimiento válido de la
víctima para la sustracción, etc.
TIPICIDAD
SUBJETIVA
ANTIJURICIDA
D
CULPABILIDAD
ROBO AGRAVADO
TRANSFORMACIÓN
TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 189. ROBO
AGRAVADO
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
TRANSFORMACIÓN
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de
carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos,
restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas
naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes
inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector
privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad,
mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
TRANSFORMACIÓN
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la
víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el
empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la Nación.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad
de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia
del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones
graves a su integridad física o mental.
ESTAFA
TRANSFORMACIÓN
TRANSFORMACIÓN
ART. 196 CP -
ESTAFA
El que procura para sí o para otro un provecho
ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o
manteniendo en error al agraviado mediante
engaño, astucia, ardid y otra forma fraudulenta,
será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de seis años.
TRANSFORMACIÓN
ELEMENTO
S
El agente envía a la víctima un correo electrónico a nombre de su banco,
pidiéndole bajo cualquier excusa y con carácter de urgente, su número de
tarjeta y clave secreta. Para ello envía un link para acceder a la web del
banco. La víctima, en la creencia de que es su banco el que lo solicita,
escribe su número de tarjeta y su clave secreta y con tal información el
estafador retira el dinero de su cuenta. Esta modalidad es conocida como
phishing.
Se configura cuando el agente haciendo uso
del engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta induce o mantiene en error al
sujeto pasivo con la finalidad de hacer que
este, en su perjuicio, se desprenda de su
patrimonio o parte de él y le entregue en forma
voluntaria en su directo beneficio indebido o
de un tercero.
EJEMPL
O
TIPICIDAD
OBJETIVA
El orden es el siguiente:
Engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta.
Inducción a error o mantener en él.
Perjuicio por disposición patrimonial.
Obtención de provecho indebido para sí o
para un tercero.
TRANSFORMACIÓN
La astucia es la simulación de una
conducta, situación o cosa, fingiendo o
imitando lo que no se es, lo que no
existe o lo que se tiene con el objeto
de hacer caer en error a otra persona.
El uso de nombre supuesto o el abuso
de confianza son formas en las cuales
el agente actúa con astucia.
Al engaño se le define como la desfiguración de
lo verdadero o real capaz de inducir a error a una
o varias personas. En otras palabras, la
expresión engaño designa la acción o efecto de
hacer creer a alguien, con palabras o de
cualquier otro modo, algo que no es verdad.
ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID
U OTRA FORMA
FRAUDULENTA
El ardid es el medio o mecanismo
empleado hábil y mañosamente para
lograr que una persona caiga en error.
Otras formas fraudulentas pueden ser, por
ejemplo, el artificio, el truco, el embuste, la
argucia, etc. El artificio es la deformación
mañosa de la verdad con el fin de hacer caer en
error de apreciación a otra persona que observa
la materialidad externa y aparente de una
realidad.
TRANSFORMACIÓN
Después de verificarse que el
agente ha hecho uso del
engaño u otra forma fraudulenta
corresponderá al operador
jurídico verificar si aquel
engaño ha provocado en la
víctima un error o en su caso, le
ha mantenido en un error en el
que ya se encontraba Ia
víctima.
Corresponderá al operador
jurídico verificar si con tal
hecho, el agente o un tercero
ha obtenido provecho ilícito.
Acto seguido, una vez
verificado el error provocado
por el engaño utilizado por el
agente, se verificará si tal error
originó que la víctima se
desprenda en su perjuicio de
parte o el total de su patrimonio.
INDUCCIÓN A
ERROR O
MANTENER EN ÉL
PERJUICIO POR
DESPRENDIMIENTO
PATRIMONIAL
PROVECHO INDEBIDO
PARA SÍ O PARA UN
TERCERO
DAÑOS
TRANSFORMACIÓN
TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 205. DAÑO
SIMPLE
El que daña, destruye o inutiliza un bien,
mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno,
será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años y con treinta a sesenta
días-multa.
PRÁCTICA
REALIZAR UN ANÁLISIS DE LA
SENTENCIA JUDICIAL
PRÁCTICA
Foro - Tarea
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¿Qué hemos aprendido el día de hoy?
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Resumen - Preguntas
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  • 2. INICIO Hola, ¿Cómo están mis estimados estudiantes? A modo de conectarnos conla realidad de nuestro país y del mundo. ¿Algún voluntario o voluntaria que le gustaría compartir alguna noticia?
  • 3. UTILIDAD ¿DE QUÉ HABLAMOS LA CLASE PASADA? REFORZANDO LA CLASE ANTERIOR ¿CÓMO LES FUE CON LA TAREA ASIGNADA?
  • 4. - HURTO - ROBO - ESTAFA - DAÑOS TEMA DE LA SESIÓN:
  • 5. UTILIDAD: Logro específico de la Unidad de Aprendizaje 2: Al finalizar la unidad, el estudiante identifica las diversas maneras en las que se lesiona o pone en peligro el honor de las personas, su libertad y su patrimonio, estableciendo el ámbito de protección que la norma penal ofrece a estos bienes jurídicos. UTILIDAD
  • 6. UTILIDAD: Logro de la sesión 08: Al finalizar la sesión el alumno conocerá conceptos de los delitos de Hurto, Robo, Estafa y Daños, a través de una sentencia judicial. UTILIDAD
  • 7. UTILIDAD ¿POR QUÉ SE DEBE ESTUDIAR LOS DELITOS DE HURTO, ROBO, ESTAFA Y DAÑOS? CONOCIMIENTOS PREVIOS
  • 8. UTILIDAD ¿POR QUÉ ? Y ¿PARA QUÉ? SE DEBE ESTUDIAR LOS DELITOS DE HURTO, ROBO, ESTAFA Y DAÑOS. Utilidad del Tema (Dialogar y Reflexionar)
  • 9. - HURTO - ROBO - ESTAFA - DAÑOS TRANSFORMACIÓN
  • 11. Artículo 185.- Hurto simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. TRANSFORMACIÓN
  • 12. TRANSFORMACIÓN La conducta típica del delito de hurto simple es la que realiza el agente para obtener provecho. En este caso se trata de apoderarse ilegítimamente de un buen mueble (total o parcialmente ajeno). Es decir, el bien sobre el que recae la acción típica es ajena al sujeto activo, esto es, pertenece a otro titular. Si bien hay una afectación de la tenencia, esta no es sino la expresión de un derecho real En el delito de hurto el agente sustrae el bien del lugar donde se encuentra originalmente y lo traslada a su dominio de facto, de forma ilegal y sin derecho. HURTO SIMPLE
  • 13. TRANSFORMACIÓN EN EL HURTO NO SE PROTEGE EL DOMINIO DE LAS COSAS SINO SU TENENCIA CONTRA LOS ACTOS DE APODERAMIENTO REALIZADOS POR QUIENES NO TIENEN DERECHO A HACERLO. HURTO SIMPLE CREUS
  • 14. TRANSFORMACIÓN 1. LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Esta energía nace entre dos puntos con diferente potencial al conectarse mediante un material que funciona como conductor eléctrico. Entre esos puntos se establece una corriente eléctrica que puede canalizarse para servir a diferentes propósitos, entre ellos, transformarse en otros tipos de energía útiles, como luz, energía mecánica o energía térmica. La electricidad es un tipo de energía que se obtiene a partir del movimiento de electrones de carga positiva y negativa en el interior de los materiales que son conductores. La energía se produce en centrales termoeléctricas que la generan mediante calor, centrales hidroeléctricas, como existe en nuestro país, y centrales eólicas que emplean la fuerza del viento utilizando molinos o fotovoltaicas a partir de la energía solar. El ART. 185 DEL CP ha extendido el objeto de la acción a otros bienes que son similares o equiparables a los muebles:
  • 15. TRANSFORMACIÓN 2. EL GAS: Es un término químico que refiere a un estado de agregación de la materia, el cual carece de forma y volumen, y esto se debe a la manera como está compuesto, ya que está integrado por moléculas que no se encuentran unidas, propagadas y con una mínima fuerza de atracción entré ellas, acogiendo la forma y el volumen del envase que lo contiene. Debido a que las moléculas que constituyen el gas no son atraídas unas con otras, estas pueden desplazarse en el vacío en forma separada, de allí que si el gas no está contenido en un envase, este llega a diseminarse rápidamente en el ambiente.
  • 16. TRANSFORMACIÓN 3. LOS HIDROCARBUROS O SUS PRODUCTOS DERIVADOS: El hidrocarburo es un compuesto de tipo orgánico que surge al combinar átomos de hidrógeno con otros de carbono. Cuando este se extrae en su forma líquida se constituye el petróleo, y cuando se extrae en su estado gaseoso se produce el gas natural. En nuestro país tenemos grandes reservas en la zona de Camisea.
  • 17. TRANSFORMACIÓN 4. EL AGUA Y CUALQUIER OTRA ENERGÍA O ELEMENTO QUE TENGA VALOR ECONÓMICO: El recurso hídrico es importante para el desarrollo de un país, y tiene un valor económico.
  • 18. TRANSFORMACIÓN 5. EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO : Es el conjunto de longitudes de onda de todas las radiaciones electromagnéticas. Entre ellas se incluyen las siguientes opciones: - Los rayos gamma tienen las longitudes de onda más cortas y las frecuencias más altas conocidas. Estos rayos son ondas de alta energía capaces de viajar a larga distancia a través del aire, y, a la vez, son las más penetrantes. EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
  • 19. TRANSFORMACIÓN Los rayos x tienen longitudes de onda más largas que los rayos gamma, pero menores que la radiación ultravioleta y, por lo tanto, su energía es mayor que la de estos últimos. Se utilizan en diversas aplicaciones científicas e industriales, pero principalmente se utilizan en algunos procedimientos de la medicina, como la radiografía. Son una forma de radiación ionizante y como tal pueden ser peligrosos. Los rayos x son emitidos por electrones del exterior del núcleo, mientras que los rayos gamma son emitidos por el mismo núcleo. La luz visible —también espectro visible— es la parte del espectro electromagnético que los ojos humanos son capaces de detectar. Cubre todos los colores del azul a 400 nm y al rojo a 700 nm. La luz azul contiene más energía que la roja. La radiación ultravioleta (UV) es la porción del espectro electromagnético que se encuentra entre los rayos x y la luz visible.
  • 20. TRANSFORMACIÓN La Radiación infrarroja (IR) o radiación térmica es la parte del espectro electromagnético que se encuentra entre la luz visible y las microondas. La fuente natural más importante de radiación infrarroja es el sol. Las ondas radioeléctricas tienen longitudes de onda largas que varían unos pocos centímetros a miles de kilómetros de longitud. Sus principales usos son en la televisión, los teléfonos móviles y las comunicaciones por radio. Estas son las que mayormente son hurtadas por los delincuentes.
  • 21. TRANSFORMACIÓN 6. LOS RECURSOS PESQUEROS OBJETO DE UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN: El art. 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el D. Leg. N.° 1027, dispone que es el Ministerio de la Producción el ente que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, y las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Con esto podemos sostener que no cualquier tipo de producto hidrobiológico puede ser objeto de la acción de hurto, sino solo los que tienen regulación por el Ministerio de la Producción.
  • 22. TRANSFORMACIÓN TIPICIDAD OBJETIVA VERBOS RECTORES Actualmente se entiende que se configura el delito de hurto denominado simple o básico cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico, siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza contra las personas. APODERAR – SUBSTRAER - PROVECHAR
  • 23. TRANSFORMACIÓN ELEMENTOS TÍPICOS  ACCIÓN DE APODERAR : se constituye cuando el agente se apodera, apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenece, pues lo ha sustraído de la esfera de custodia del que lo tenía antes.  ILEGITIMIDAD DEL APODERAMIENTO: Aparece cuando el agente se apropia o adueña del bien mueble sin tener derecho alguno sobre él, esto es, no cuenta con el sustento jurídico ni con el consentimiento de la víctima para generarse un ámbito de dominio y, por tanto, de disposición sobre el bien.  ACCIÓN DE SUSTRACCIÓN: Se configura con los actos que realiza el agente con la finalidad de romper la esfera de vigilancia de la víctima que tiene sobre el bien y cogerlo para luego desplazarlo a su esfera de dominio.  BIEN MUEBLE: Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, por cualquier medio, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallan depositados.
  • 24. TRANSFORMACIÓN  Valor del bien mueble: Si el valor del bien no sobrepasa una remuneración mínima vital, será considerada una falta; y si es mayor a dicho valor, es un delito.  Bien mueble total o parcialmente ajeno Resultará ajeno el bien mueble, si este no le pertenece al sujeto activo del delito y más bien le corresponde a un tercero identificado o no.
  • 25. TRANSFORMACIÓN El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentre. En el mismo sentido. La materialización de este delito consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra. BRAMONT-ARIAS TORRES Y GARCÍA CANTIZANO PEÑA CABRERA
  • 26. TRANSFORMACIÓN BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Rojas Vargas, sostiene como el bien jurídico de hurto a la propiedad, por considerarla de mayor rigurosidad científica, más afín al principio de fragmentariedad y mínima intervención, y por razones de sistematización normativa efectuada por el Código Penal peruano, al considerar este al furtum possesionis (modalidad delictiva donde se tutela la posesión frente a la propiedad) una especie de apropiación ilícita y no una variedad de hurto.
  • 27. TRANSFORMACIÓN Sujeto activo, autor o agente del delito de hurto simple puede ser cualquier persona natural, nunca jurídica. El tipo penal no exige que se cuente con determinadas condiciones o cualidades; solo se exige que el agente se haya apoderado de un bien ajeno o parcialmente ajeno por medio de la sustracción. Sujeto pasivo puede ser cualquier persona natural o jurídica, poseedora o propietaria del bien mueble, no se exige ninguna condición especial. SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO
  • 28. TRANSFORMACIÓN TIPICIDAD SUBJETIVA “Para obtener provecho” que da inicio a la redacción del artículo 185 del Código Penal, representa un elemento subjetivo importante del delito de hurto. Sin su presencia, no aparece el delito. Este elemento subjetivo que normalmente en doctrina se rotula como “ánimo de lucro” o “ánimo de obtener provecho económico indebido” refuerza al dolo del agente. Se trata de un injusto penal netamente doloso, es decir, el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos típicos, tales como apoderarse ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndole de la esfera de dominio de la víctima con la finalidad de obtener un provecho económico. No cabe la comisión culposa. PROVECHO ECONÓMICO
  • 29. TRANSFORMACIÓN Bien sabemos que la antijuridicidad es de dos clases: formal, definida como la simple verificación que la conducta típica contraviene al ordenamiento jurídico, es decir, consiste en la verificación de que la conducta típica no cuenta con norma permisiva ni concurre causa de justificación alguna; y material, consiste en la verificación de que la conducta típica haya puesto, según sea el caso, en peligro o lesionado un bien jurídico protegido. En esta etapa del análisis, corresponde verificar si el agente de la sustracción ilegítima del bien mueble es mayor de 18 años y no sufre de grave anomalía psíquica; además se verificará que aquel agente al momento de actuar conocía perfectamente que su conducta era antijurídica, es decir, que estaba prohibida por el derecho. ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
  • 31. TRANSFORMACIÓN ARTÍCULO 186. HURTO AGRAVADO El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 5. Mediante el concurso de dos o más personas.
  • 32. TRANSFORMACIÓN La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
  • 33. TRANSFORMACIÓN 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor
  • 34. TRANSFORMACIÓN 12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
  • 36. TRANSFORMACIÓN Art. 188 - ROBO El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndole del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
  • 37. TRANSFORMACIÓN El R.N. N° 3932-2004 Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, jurisprudencia vinculante del 17 de febrero de 2005, que ha establecido: “EI delito de robo consiste en el apoderamiento de un bien mueble, con animus lucrandi, es decir de aprovechamiento y sustracción del lugar donde se encuentre, siendo necesario el empleo de la violencia o amenaza por parte del agente sobre la víctima (vis absoluta o vis corporalis y vis compulsiva), destinadas a posibilitar la sustracción del bien, debiendo ser estas actuales e inminentes en el momento dela consumación del evento y gravitar en el resultado”. Se entiende por apoderarse toda acción del sujeto que pone bajo su dominio y disposición inmediata un bien mueble que antes de ello se encontraba en la esfera de custodia de otra persona. ACCIÓN DE APODERAR TIPICIDAD OBJETIVA
  • 38. TRANSFORMACIÓN ILEGITIMIDAD DEL APODERAMIENTO Se configura con los actos que realiza el agente destinados a romper la esfera de vigilancia de Ia víctima que tiene sobre el bien y desplazarlo a su esfera de dominio. Se constituye cuando el agente se apropia o adueña del bien mueble sin tener derecho sobre él. ACCIÓN DE SUSTRACCIÓN
  • 39. TRANSFORMACIÓN BIEN MUEBLE Comprende no solo los objetos con existencia corporal sino también los elementos no corpóreos, pero con las características de ser medidos tales como la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético. Es común afirmar que “bien ajeno” es todo bien mueble que no nos pertenece y que por el contrario, pertenece a otra persona. BIEN MUEBLE TOTAL Y PARCIALMENTE AJENO VIOLENCIA Y AMENAZA Empleo de Violencia contra las personas Roy Freyre sostiene que la violencia consiste en el empleo de medios materiales para anular o quebrantar la resistencia que ha sido ofrecida por la víctima o para evitar una resistencia que se esperaba, obligándola de esta manera a padecer la substracción del bien mueble. LA AMENAZA DE UN PELIGRO INMINENTE Consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad física de la víctima, cuya finalidad es intimidarlo y de ese modo, no oponga resistencia a la sustracción de los bienes objeto del robo.
  • 40. TRANSFORMACIÓN El bien fundamental protegido es el patrimonio de Ia víctima. La afectación de otros bienes jurídicos como la vida, la integridad física o la libertad, aquí solo sirven para calificar o configurar en forma objetiva el hecho punible de robo. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
  • 41. TRANSFORMACIÓN No se exige la presencia de alguna cualidad especial en el sujeto activo o agente del delito de robo por lo que sin duda, autor puede ser cualquier persona natural. También sujeto pasivo o víctima de robo será el propietario del bien mueble y, en su caso, junto a él también será el poseedor legítimo del bien cuando a este se le hayan sustraído. Asimismo, muy bien la persona jurídica puede constituirse en sujeto pasivo del robo cuando se hayan sustraído bienes muebles de su propiedad. SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO
  • 42. TRANSFORMACIÓN La tipicidad subjetiva del supuesto de hecho del robo comporta, igual que el hurto, dolo directo, pero posee un ingrediente cognoscitivo-volitivo mayor: el conocimiento por parte del sujeto activo que está haciendo uso de la violencia o amenaza grave sobre la persona y la voluntad de actuar bajo tal contexto de acción. La conducta típica y antijurídica del robo simple reunirá el tercer elemento del delito denominado culpabilidad, cuando se verifique que el agente no es inimputable esto es, no sufre de anomalía psíquica ni es menor de edad después se verificará si el agente conocía o tenía conciencia de la antijuridicidad de su conducta, es decir si sabía que su actuar era ilícito o contra el derecho. La conducta típica de robo simple será antijurídica cuando no concurra alguna circunstancia prevista en el artículo 20 del Código Penal que le haga permisiva, denominadas causas de justificación, corno puede ser la legítima defensa, estado de necesidad justificante, consentimiento válido de la víctima para la sustracción, etc. TIPICIDAD SUBJETIVA ANTIJURICIDA D CULPABILIDAD
  • 44. TRANSFORMACIÓN ARTÍCULO 189. ROBO AGRAVADO La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas.
  • 45. TRANSFORMACIÓN 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
  • 46. TRANSFORMACIÓN La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
  • 48. TRANSFORMACIÓN ART. 196 CP - ESTAFA El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid y otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
  • 49. TRANSFORMACIÓN ELEMENTO S El agente envía a la víctima un correo electrónico a nombre de su banco, pidiéndole bajo cualquier excusa y con carácter de urgente, su número de tarjeta y clave secreta. Para ello envía un link para acceder a la web del banco. La víctima, en la creencia de que es su banco el que lo solicita, escribe su número de tarjeta y su clave secreta y con tal información el estafador retira el dinero de su cuenta. Esta modalidad es conocida como phishing. Se configura cuando el agente haciendo uso del engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que este, en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio o parte de él y le entregue en forma voluntaria en su directo beneficio indebido o de un tercero. EJEMPL O TIPICIDAD OBJETIVA El orden es el siguiente: Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Inducción a error o mantener en él. Perjuicio por disposición patrimonial. Obtención de provecho indebido para sí o para un tercero.
  • 50. TRANSFORMACIÓN La astucia es la simulación de una conducta, situación o cosa, fingiendo o imitando lo que no se es, lo que no existe o lo que se tiene con el objeto de hacer caer en error a otra persona. El uso de nombre supuesto o el abuso de confianza son formas en las cuales el agente actúa con astucia. Al engaño se le define como la desfiguración de lo verdadero o real capaz de inducir a error a una o varias personas. En otras palabras, la expresión engaño designa la acción o efecto de hacer creer a alguien, con palabras o de cualquier otro modo, algo que no es verdad. ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA El ardid es el medio o mecanismo empleado hábil y mañosamente para lograr que una persona caiga en error. Otras formas fraudulentas pueden ser, por ejemplo, el artificio, el truco, el embuste, la argucia, etc. El artificio es la deformación mañosa de la verdad con el fin de hacer caer en error de apreciación a otra persona que observa la materialidad externa y aparente de una realidad.
  • 51. TRANSFORMACIÓN Después de verificarse que el agente ha hecho uso del engaño u otra forma fraudulenta corresponderá al operador jurídico verificar si aquel engaño ha provocado en la víctima un error o en su caso, le ha mantenido en un error en el que ya se encontraba Ia víctima. Corresponderá al operador jurídico verificar si con tal hecho, el agente o un tercero ha obtenido provecho ilícito. Acto seguido, una vez verificado el error provocado por el engaño utilizado por el agente, se verificará si tal error originó que la víctima se desprenda en su perjuicio de parte o el total de su patrimonio. INDUCCIÓN A ERROR O MANTENER EN ÉL PERJUICIO POR DESPRENDIMIENTO PATRIMONIAL PROVECHO INDEBIDO PARA SÍ O PARA UN TERCERO
  • 53. TRANSFORMACIÓN ARTÍCULO 205. DAÑO SIMPLE El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.
  • 55. REALIZAR UN ANÁLISIS DE LA SENTENCIA JUDICIAL PRÁCTICA
  • 57. ¿Qué hemos aprendido el día de hoy? CIERRE