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ENSAYO GRUPO 4_CONCEPTOS JURIDICOS (1).pdf
1. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Docente:
- Jesús Sandoval Valdiviezo.
Integrantes:
- Carhuatocto Sánchez, Luz.
- Calderón Vieira, Olga.
- Córdova Sarango, William.
- García Campos, Madeleyne.
- Herrera Huancas, Steven.
- Ruiz Sandoval, Lucia.
- Ramos Cedano, Leydy.
- Sosa Gallo, Maria Celeste
Curso:
- Lógica Jurídica
Tema:
- Los Cuatro Principios de la Lógica
2. Un concepto jurídico es una noción o idea fundamental dentro del campo del derecho que se
utiliza para comprender, interpretar y aplicar las leyes y normas legales. Estos conceptos son
elementos clave en la estructura del sistema legal y pueden variar según la jurisdicción y el
área del derecho en cuestión. Ejemplos de conceptos jurídicos incluyen la justicia, la propiedad,
la responsabilidad civil y muchos otros, cada uno con su propia definición y alcance en el
contexto legal. Estos conceptos son esenciales para la construcción de argumentos legales y la
toma de decisiones en el sistema de justicia.
3. El concepto jurídico son afirmaciones que se encuentran referidas al marco legal. Asimismo,
podemos consolidar que los conceptos jurídicos son juicios afirmativos, dado que, establece
una relación de especie (concepto jurídico) a género (concepto).
De acuerdo con Eduardo García Máynez, guiándose de la filosofía del profesor Wundt, nos
enfatiza que los conceptos cuentan con dos características esenciales, tales como, la
determinación del contenido y el nexo con otras ideas.
Es importante destacar que el concepto jurídico se funda en que parte de su naturaleza es común
con la de todo concepto, porque es un concepto, pero su esencia también está integrada por la
forma del pensamiento referida con el término "jurídico", la cual es necesario examinar para
establecer si difieren esos elementos del pensamiento.
Por consiguiente, el concepto jurídico se ha conceptualizado de la siguiente forma:
Desde el punto de vista de José Fernando Velásquez Carrera y Eduardo García Máynez, no
establecen la esencia exacta del concepto jurídico en una sola proposición, pero de lo que
comprenden por concepto y de las características específicas del pensamiento jurídico se puede
consolidar la conceptualización. Por lo tanto, la interpretación que le dan los autores al
concepto jurídico se encuentra aludido por la ciencia jurídica, que cuentan con determinadas
características, tales como, la determinación del contenido, la conexión con otros conceptos, el
fundamento normativo, entre otros.
En definitiva, las definiciones de Eduardo García Máynez y José Fernando Velásquez Carrera,
se refieren a la parte de la esencia del concepto jurídico.
En resumen, los conceptos jurídicos son aquellos elementos que van a operar en toda relación
jurídica. Asimismo, estos conceptos jurídicos son importantes e indispensables para que la
sociedad pueda funcionar y vivir de manera eficiente. Por lo tanto, podemos consolidar que los
conceptos jurídicos , son componentes obligatorios que toda relación de derecho debe tener.
4. En definitiva, los operadores jurídicos, son los encargados de poder conocer los conceptos
legales, estos deben de saber interpretar y crear leyes en beneficio de toda una sociedad , debido
a ello, se les exhorta a poder dominar plenamente las leyes y todas las normas jurídicas para
que puedan realizar su trabajo correctamente.
Por otra parte, es importante destacar la relación de la lógica y el derecho; La lógica del derecho
es en parte aplicación de la lógica pura, porque busca en lo jurídico las mismas estructuras
lógicas que en los pensamientos en general, es decir, conceptos, juicios y racionamiento, pero
la lógica del derecho es también en parte complemento de la lógica pura, porque destaca la
validez y no la verdad de los juicios llamados normas. Justamente el mérito indiscutible del
sistema de lógica jurídica de García Maynez radica en el énfasis que da a la validez en vez de
la verdad.
Para finalizar, los conceptos jurídicos desarrollan un papel importante, dado que, señalan lo
que la norma jurídica determina.
Determinación del contenido o comprensión: es el conjunto de notas o propiedades que
constituyen la esencia representada por el concepto jurídico. Ejemplo: Capacidad: capacidad
absoluta, capacidad relativa.
Para encontrar la mejor conexión entre dos conceptos aparentemente no relacionados y crear
nuevas ideas, se pueden seguir los siguientes pasos:
Estructuración de datos (entendiendo mejor los conceptos).
Comparación de estructuras de datos (multidimensionales) (podemos hacerlo
algorítmicamente con diferente eficacia).
Las palabras enlace permiten, junto con los conceptos, construir frases u oraciones con
significado lógico y hallar la conexión entre conceptos. La habilidad para identificar
conexiones entre áreas, ideas y conceptos, es esencial.
5. Fundamento en juicios jurídicos: los conceptos jurídicos tienen dos tipos de fundamento en
juicios jurídicos.
Directo: si figuran como elementos de los juicios jurídicos, el representado con el vocablo
“homicidio” que es un elemento del juicio jurídico significado en el artículo ciento veintitrés
(123) del Código Penal.
Indirecto: si son elaborados por la ciencia o filosofía jurídica, pero que en todo caso se refiere
a los directos, por ejemplo: los conceptos de “teoría de la pirámide jurídica, “juicio jurídico” y
“tridimensionalidad del derecho”, entre otros.
Referencia axiológica jurídica: como consecuencia de que los conceptos jurídicos tienen
fundamento directo o indirecto en juicios jurídicos, los mismos aluden, directa o
indirectamente, a valores. Esta proposición se funda en que los juicios jurídicos aluden a
valores, y la expresión verbal de dicha significación constituye el medio que se sirve el Estado
para realizar los valores que inspiran al derecho: bien común, justicia, seguridad jurídica, vida
y libertad, entre otros. Ejemplo: el bien común, justicia, seguridad jurídica, vida y liberta, entre
otros.
Las operaciones conceptuales
La definición tiene por fin proporcionar las características significativas del objeto
representado mentalmente y explicitar lo que es el objeto; la división permite apreciar las partes
constitutivas del todo, del objeto tomado como conjunto; mientras que la clasificación establece
las especies o clases y las diferencias significativas de cada una de ellas, así como los
individuos pertenecientes a cada especie.
6. Cada una de ellas posee diferentes tipos y características, así como reglas lógicas para su
formulación correcta. Por lo que es necesario conocerlas para aplicarlas adecuadamente en la
selección de la información previa del tema de estudio y a lo largo de toda la investigación;
pues se supone que una investigación exitosa depende de la calidad de la información y de la
estructuración correcta de la misma, así como de su fundamentación en una teoría lógicamente
correcta y de la claridad y precisión de sus conceptos. lograr ésto, es necesario, además de otras
cosas, la utilización de las reglas lógicas del concepto, que permitirán la depuración de la
información documental de los conceptos a emplear en la actividad indagadora.
En este sentido, la definición puede ser, según el grado de profundidad y acercamiento al
concepto: nominal y real.
La definición nominal: es aquélla que se refiere al análisis de la palabra o nombre con que se
expresa un concepto y su función es la de darnos una noción de su significado. Este tipo de
definición se subclasifica en: aclaratoria y etimológica.
La definición aclaratoria es aquélla que nos acerca al significado de una palabra mediante la
substitución de la misma por una palabra más conocida que tenga el mismo significado. Por
ejemplo, empresa: lema o divisa.
La definición Etimológica es aquélla que presenta las raíces lingüísticas de donde proviene o
se deriva la palabra. Por ejemplo, investigación: del latín, in-vestigium; in = ir tras, en pos de;
vestigium = huella, pista; en pos de la huella o ir tras la pista.
La definición real es aquélla que presenta el significado de la palabra, la que expresa el
concepto. Esta se subclasifica en: descriptiva y esencial. La descriptiva, a su vez, se subclasifica
en: genética y causal.
- La definición descriptiva es aquélla en la que se dicen las características accidentales
del objeto.
7. Por ejemplo, Célula: es un organismo constituido por membrana, protoplasma
y núcleo.
- La definición genética es aquélla que expresa la forma en que se origina un objeto.
Por ejemplo, circunferencia: línea curva cerrada que se genera por el desplazamiento
de un segmento, donde uno de sus extremos permanece estático mientras el otro realiza
el recorrido completo.
- La definición esencial es aquélla en la que se dicen las características fundamentales del
objeto.
Por ejemplo, mujer: animal racional de sexo femenino.
LA DIVISIÓN:
Es una operación lógica que da a conocer las especies que están subordinadas de su mismo
género, además los conceptos pueden ser ordenados de acuerdo con su extensión de creciente
y comprensión creciente.
Además, la división debe ser completa. Significa que la suma de las partes debe dar por
resultado el todo que se ha dividido, lo que implica que deben estar consideradas todas y cada
una de las partes que componen al objeto en estudio.
La división debe hacerse de tal manera que una parte no debe incluir a otra que tenga la misma
extensión. Es decir, que una parte no debe abarcar a otra mientras estén consideradas en el
mismo nivel de extensión, ya que no podrían distinguirse una de la otra, creando una confusión
en la separación de estas y su consideración respecto del todo.
Por lo tanto, debe ser gradualmente progresiva. Esto implica que, para hacer una división debe
iniciarse con la separación de las partes más generales y después ir subdividiendo cada una de
ellas hasta llegar a las partes más específicas que se puedan considerar.
8. CLASIFICACION DEL CONCEPTO
Clasificar es distribuir y ordenar en grupo o clases diversos objetos o conceptos según
semejanzas y diferencias".
Consiste en mostrar ordenada y metódicamente los conceptos subordinados que pertenecen a
un concepto supra ordenado o genérico.
No sólo es un solo agrupamiento, pues se trata de una operación que nos auxilia al
conocimiento, pues, al ordenar las cosas, podemos identificar más fácilmente sus propiedades.
Los elementos de la clasificación son: la extensión clasificable, (los individuos que se van a
clasificar); los miembros de la clasificación (las clases o subclases que se obtienen) y por último
el fundamento (criterio o aspecto tomado como base para hacer la clasificación).
Reglas de la clasificación:
1. Utilizar un criterio para agrupar los elementos que se van a clasificar.
2. Se pueden emplear dos o más opiniones combinadas, en cuyo caso se debe tener
cuidado de agotar todas las piezas que forman el conjunto.
3. Debe ser exhaustiva; es decir, agotar todos los elementos del universo
4. Debe ser excluyente; uno de los elementos no puede formar parte de otro. En este
sentido respeta el principio de identidad.
Ejemplo:
Si tenemos los siguientes conceptos:
• Pera, manzana, plátano, naranja.
➢ Todos pertenecen al género vegetal a la cual están subordinados
En los tipos de clasificación se encuentra la artificial y la natural.
NATURAL
9. Los criterios son más rigurosos y técnicos, es decir, es aquella que toma en cuenta un elemento
esencial
por ejemplo, la clasificación sistemática o genética.
ARTIFICIAL
Los criterios empleados son informales y prácticos, es decir, es aquella que surge cuando son
tomadas algunas cualidades secundarias en relación a una determinada clase de objeto
por ejemplo, la clasificación que un mecánico realiza sobre su herramienta.
CONCLUSIONES
Entendemos que el concepto jurídico. es una especie de concepto que se encuentra dentro de
las estructuras del pensamiento jurídico. Es una forma específica de concepto que se enfoca en
lo jurídico, relacionado con el derecho y las ciencias jurídicas. Se identifica como una
representación intelectual abstracta de un objeto relacionado con el ámbito legal y se
descompone en propiedades que integran su esencia.
Se menciona que los conceptos jurídicos, pueden dividirse en dos tipos: aquellos que refieren
a objetos cuya existencia es exclusivamente jurídica (como jurisprudencia, excepciones, etc.)
y aquellos que aluden a objetos que también están relacionados con nociones que no son
exclusivamente del derecho (como persona, matrimonio, estado, bien mueble, etc.). Y esta
clasificación proporciona una base para entender los distintos conceptos que corresponden a
diferentes ciencias y perspectivas particulares.
10. Se establece una distinción clara entre los conceptos jurídicos y los conceptos no jurídicos. Ya
que los conceptos jurídicos se refieren exclusivamente a cuestiones del ámbito jurídico,
empleados en las ciencias jurídicas y relacionados con el derecho. Estos términos tienen una
aplicación específica en el mundo jurídico y se utilizan para referirse a situaciones, principios
o mecanismos legales. En contraste, los conceptos no jurídicos son versátiles y pueden ser
empleados en diferentes disciplinas y situaciones fuera del ámbito del derecho.
Se mencionan las características específicas de los conceptos jurídicos, resaltando que tienen
una determinación del contenido, comprensión, conexión con otros conceptos, fundamentos
normativos y referencia axiológica. Estas características reflejan la naturaleza especializada y
distintiva de los conceptos jurídicos, mostrando que están arraigados en la estructura y el
pensamiento jurídico, refiriéndose a objetos propios o estudiados por la ciencia jurídica y
fundamentados en juicios jurídicos. Estas características son fundamentales para comprender
y distinguir los conceptos jurídicos de otras formas de conceptos.
La lectura resalta que los conceptos jurídicos no existen de forma aislada, sino que están
interconectados y se relacionan con otros conceptos. Para comprender un concepto jurídico, es
necesario analizar las conexiones y relaciones que tiene con otros conceptos. Esta
interconexión es crucial para definir y comprender la esencia y el contenido de un concepto.
Se deduce que la extensión y comprensión son aspectos importantes de un concepto jurídico.
La extensión se refiere al alcance del concepto, es decir, a cuántos individuos u objetos se
11. aplica. Por otro lado, la comprensión se refiere a las notas o propiedades que constituyen la
esencia del concepto. Se establece una relación inversa entre extensión y comprensión: a mayor
comprensión, menor extensión y viceversa.
Y para finalizar los conceptos jurídicos se pueden clasificar en universales, que se refieren a
todos los individuos de una especie, género o clase, y pueden ser géneros genéricos o especies
específicas. Esta clasificación es relevante para comprender la generalización y especificación
de conceptos en el ámbito jurídico, lo que permite abordarlos de manera más precisa y
detallada.