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LA PROPIEDAD
DOCENTE: M.D. José Refugio Facio Méndez.
Alicia Lizeth Muñoz Sánchez.
Jueves 31 de octubre de 2019.
8.1 LA PROPIEDAD
La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseeralgo que es objeto
dentro delmarco jurídico aplicable.Es el derecho realque implica el ejercicio de las
facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En el ámbito legal la propiedad es elpoderdirecto que se ejerce sobre un bien.Este
poder otorgar a su titular la capacidad de disponerlibremente delobjeto y sus frutos,
teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley.
El derecho de propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de
apropiación yque pueden serútiles, limitados y aptos para la ocupación.
La importancia de la propiedad radica en que es fundamentaly necesaria para la
existencia armónica de la vida social, esta condición sirve para que el hombre pueda
sobrellevarsu vida y desarrollaraquellas accionespara alcanzarsus metas y modo de
vida deseado.
ARTICULO1322. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a
los ascendientes nihermanos delmenor,observándose en su caso lo dispuesto en la
fracción X del artículo 1316.
Artículo 1316.Son incapaces de heredarportestamento o porintestado:
I. El que haya sido condenado porhaberdado,mandado o intentado dar muerte a la
persona de cuya sucesión se trate, o a los padres,hijos, cónyuge o hermanos de ella;
II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión,sus ascendientes,descendientes,
hermanos o cónyuge,acusación de delito que merezca pena capitalo de prisión,aun
cuando aquélla sea fundada,sifuere su descendiente,su ascendiente,su cónyuge o
su hermano,a no ser que ese acto haya sido preciso para que elacusadorsalvara su
vida, su honra,o la de sus descendientes,ascendientes,hermanos o cónyuge;
III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero,si se trata de sucederal
cónyuge inocente;
IV. El coautordel cónyuge adúltero,ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la
del cónyuge inocente;
V. El que haya sido condenado porun delito que merezca pena de prisión,cometido
contra él autor de la herencia,de sus hijos,de su cónyuge,de sus ascendientes o de
sus hermanos;
VI. El padre y la madre respecto delhijo expuesto porellos; 108
VII. Los ascendientes que abandonaren,prostituyeren o corrompieren a sus
descendientes,respecto de los ofendidos;
VIII. Los demás parientes delautor de la herencia que,teniendo obligación de darle
alimentos, no la hubieren cumplido;
IX. Los parientes del autor de la herencia que,hallándose éste imposibilitado para
trabajar y sin recursos,no se cuidaren de recogerlo,o de hacerlo recogeren
establecimientos de beneficencia;
X. El que usare de violencia,dolo o fraude con una persona para que haga,deje de
hacero revoque su testamento;
XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión,substitución o
suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder
a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicarcon esos
actos.
XII. El que haya sido condenado pordelito cometido en contra delautor de la
herencia.
https://leyes-cl.com/codigo_civil/1317.htm
8.2 DEFINICIÓN DE COPROPIEDAD
La copropiedadcuando una cosao un derecho patrimonialpertenecen a dos o más
personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la
cosa,sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa
en cierta proporción.En derecho romano esta figura era conocida en los nombres de
rem communem esse,rem plurim esse o rem communem habere.
Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio
común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario,pero que
cuentan con espacios comunes.
En México se adopta la teoría clásica en donde se regula la copropiedad,como un
derecho de propiedad sobre eltodo,en una proporción determinadaa la cual se
denomina parte alícuota,no considera eldominio de cada copropietario sobre una
partes de la cosa o derecho. Se reglamenta la formación de una colectividad para
ciertos efectos, sin llegar a reconocera la copropiedaduna personalidad jurídica.
ARTÍCULO1462.El legado de cosa o cantidad depositada en lugardesignado,sólo
subsistirá en la parte que en él se encuentre.
https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf
Se actualiza la copropiedaden los siguientes supuestos:
 En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de
elevación;
 En las paredes divisorias de los jardines o corrales,situadas en poblado o en el
campo;
 En las cercas,vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las
construcciones no tienen una misma altura, solo hay presunción de copropiedad
hasta la altura de la construcción menos elevada.
No existe copropiedad en los siguientes casos:
 Cuando hayventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
 Cuando conocidamente toda la pared,vallado, cerca o seto están construidos
sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos
contiguas;
 Cuando la pared soporte las cargas y carreras,pasos y armaduras de una de las
posesiones yno de la contigua;
 Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades,este construida
de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
 Cuando la pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas
pasaderas,que de distancia en distancia salen fuera de la superficie solo porun
lado de la pared y no por otro;
 Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín,
campo,corralo sitio sin edificio;
 Cuando una heredad se halle cerrada o defendida porvallados,cercas o setos
vivos y las contiguas no lo esten;
 Cuando la cerca que encierra completamente una heredad,es de distinta especie
de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
Son derechos de los copropietarios:
 La participación en los beneficios
 El uso y disfrute de la cosa común
 La propiedad sobre la parte alícuota como si fuera individual
 La solicitud de dividir la cosa común cuando no se trate de una copropiedad con
indivisión
Son obligaciones de los copropietarios:
 Participación en las cargas
 Participación en los gastos de conservación yen las contribuciones
 Se entiende que los derechos yobligaciones son proporcionales alderecho de
copropiedad quele corresponde a cada copropietario, representado en su parte
alícuota.
Los derechos yobligaciones serán proporcionales alderecho de copropiedadque le
correspondea cada copropietario,representado en su parte alícuota, en otras
palabras, si alguien es dueño de dos terceras partes de un inmueble le corresponderá
en ese porcentaje el pago de los gastos que origine dicha propiedad,eldueño de la
tercera parte restante, tiene la obligación de cubrirlas cargas en esa medida.
https://definicionlegal.blogspot.com/2012/07/la-copropiedad.html
8.3 MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos
inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de
adquirir la propiedad.
Los modos de adquirirla propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos,
singulares o universales,onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los
modos de adquirirla propiedad son:
 La tradición.
 La ocupación.
 La accesión.
 La usucapión o prescripción adquisitiva.
 La sucesión porcausa de muerte.
 La ley.
La tradición. Es un modo bilateral de adquirir la propiedad yconsiste en la entrega
material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe delmismo modo.Se
opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente. La tradición
normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa,pero también puede
hacerse pormedio de otros símbolos que signifiquen su puesta a disposición.
Algunos ejemplos :
 La entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra el bien mueble.
 La entrega de documentos que dan derecho a recibirlos bienes:albaranes,títulos
valores, etc.
 La inscripción en un registro público.
La ocupación. En el derecho civil, un modo de adquirirla propiedad de las cosas que
carecen de dueño,yconsiste en su aprehensión materialunida alánimo de adquirirel
dominio.Es necesario que elbien tanto no tenga propietario, al poseerlo porun
tiempo determinado,se adquiere la propiedad porocupación.
La accesión. Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le
permite hacersuyotodo aquelloquequedeunidoadichosuelo,ya seaen forma natural
o artificial.
La usucapión o prescripción adquisitiva. Es un modo de adquirir la propiedad o
cualquierotro derechoreal,medianteel ejercicio de la posesióndurante eltiempo y con
los requisitos exigidos en la ley.
La sucesiónpor causa de muerte. Es un modo de adquirir derechos y obligaciones
de una persona difunta o de una parte de ellos
Laley. Señalaotras formas para adquirirla propiedadcomoeselcasodelos contratos.
https://definicionlegal.blogspot.com/2012/06/modos-de-adquirir-la-propiedad.html
8.4 LA OCUPACIÓN
Es un mododeadquirirla propiedaddecarácteroriginarioquenose sujeta a la voluntad
de ningún transmitente.
En los pueblos primitivos la ocupación tuvo una importancia de primer orden, sin
embargo en la actualidad, y aun antes en los pueblos en formación, dicha importancia
es reducida,no sólo porque la vida socialrestringe el número de cosas desocupadas o
sin dueño, sino también porque las legislaciones tienden a atribuir al Estado la
propiedad de los bienes abandonados o que carezcan de dueño.
El Código Civillo reconduce alartículo 609. Elmismo dispone que “La propiedadse
adquiere por la ocupación”.
El artículo610delCódigoCivil disponeque “Seadquierenporlaocupaciónlosbienes
apropiablesporsunaturalezaquecarecendedueño,comolosanimalesquesonobjeto
de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas”.
En suma,y de lo anterior, la ocupación es un modo de adquirireldominio de las cosas
que, teniendo la consideración y naturaleza de ser apropiables, esto es, que están
dentro del tráfico jurídico y son hábiles para introducirse dentro de la esfera del
apropiante,carecendedueño,bienporquenuncalotuvieron (res nullius)obienporque
han sido abandonadas (res derelictae).
La adquisición del dominio se produce con el acto de aprehensión material o por la
sujeción al dominio de voluntad del ocupante de las cosas apropiables pornaturaleza.
Y siempre que exista voluntad de apropiación.Tal y como dispone el artículo 438 del
Código Civil, “La posesión se adquiereporla ocupaciónmaterial de la cosa o derecho
poseído,o por el hecho de quedaréstos sujetos a la acción de nuestra voluntad,o por
los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho”.
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAA
EAMtMSbF1jTAAAUNjE0NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-
ckhlQaptWmJOcSoAN0_XqzUAAAA=WKE#I3
Artículo 1342. No puede deducirse acción paradeclararla incapacidad,pasados tres
años desde que elincapaz esté en posesión de la herencia o legado;salvo que se
trate de incapacidades establecidas en vista del interés público,las cuales en todo
tiempo pueden hacersevaler.
Artículo 1343. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por
incapacidad,hubiere enajenadoo gravado todo o parte de los bienes antes de ser
emplazado en eljuicio en que se discuta su incapacidad,y aquelcon quien contrató
hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapazestará
obligado a indemnizarallegítimo, de todos los daños y perjuicios.
https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf
8.5 LA ACCESIÓN
"Modo de adquirirel dominio, según el cual el propietario de una cosa hacesuyo,no
solamente lo que ella produce,sino también lo que se le une o incorpora porobra de
la naturaleza o pormano del hombre,o porambos medios a la vez,siguiendo lo
accesorio a lo principal),como para referirse a la cosa adquirida pordicho medio o
facultad atribuida al dueño ("cosa de este modo adquirida").
El artículo 353 delCódigo Civil dispone que "la propiedad de los bienesda derecho
poraccesión a todo lo que ellos producen,o se les une o incorpora,natural o
artificialmente".Este precepto se asienta en el principio de que lo accesorio sigue a lo
principal(accesorium sequiturprincipale),de manera que,quien es dueñode la cosa
madre o de la cosa más importante, ostenta la facultad de extendersu dominio sobre
la accesoria o menos importante, ya se trate de frutos que produzca la cosa madre o
de cosas que a ella se incorporen.
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA
UNDY0tDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAozHfGDUAAAA=WKE#I2
Artículo 1387.Aunque se haya omitido el nombre delheredero,siel testador le
designare de otro modo que no pueda dudarse quiénsea,valdrá la institución.
Artículo 1388. El erroren el nombre,apellido o cualidades delheredero,no vicia la
institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuáles la persona nombrada.
Artículo 1389. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no
pudiere saberse a quién quiso designareltestador, ninguno será heredero.
8.6 LA HERENCIA
La herencia equivale a sucesión hereditaria universal. Significa subrogarse los
herederos en la universalidad de los derechos yobligaciones delcausante y la
situación que el heredero asumeporvirtud de este hecho.
ARTÍCULO756.Son incapaces de sucederporcausa de indignidad:
1. Los padres que abandonaren,prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2. El que fuere condenado en juicio porhaberatentado contra la vida del testador, de
su cónyuge,descendientes o ascendientes.
Si el ofensorfuere heredero forzoso,perderá su derecho a la legítima.
3. El que hubiese acusado altestador de delito al que la ley señale pena no inferior a
la de presidio o prisión mayor, cuando la acusaciónsea declarada calumniosa.
4. El heredero mayorde edad que,sabedorde la muerte violenta del testador, no la
hubiese denunciadodentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido
ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que,según la ley, no hay la obligación de
acusar.
5. El que,con amenaza,fraude o violencia, obligare al testador a hacertestamento o a
cambiarlo.
6. El que poriguales medios impidiere a otro hacertestamento, o revocarel que
tuviese hecho,o suplantare,ocultare o alterare otro posterior.
7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad,las personas con
derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas,
entendiendo portales las reguladas en los artículos 142 y 146 delCódigo Civil.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/3T3C2.htm
Parece seguireste sentido el art. 660 C.C., cuando dice:«Llámaseheredero alque
sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.».
Pero la herencia también se refiere a la masa o conjunto de bienes y relaciones
patrimoniales que son objeto de la sucesión.
El art. 659 delCódigo se hace cargo indirectamente de esta acepción,diciendo que
«la herencia comprende todos los bienes,derechos yobligaciones de una persona,
que no se extingan porsu muerte».
La herencia está compuesta tanto porel activo como porel pasivo de la masa
hereditaria, es decir de los bienes y derechos delcausante.
La herencia se puede encontraren las siguientes situaciones:
– SIN DIFERIR O PRESUNTA (antes de la apertura de la sucesión)cuando todavía
no ha muerto el causante o no se ha cumplido la condición suspensiva que eltestador
hubiere impuesto.
– ABIERTA. Tiene lugaren el momento de la muerte del causante,o de la declaración
judicial de su fallecimiento.
– DEFERIDA. Se produce cuando alguienpuede hacersuya la sucesión abierta, en
virtud de un llamamiento a su favor, portestamento o porla Ley.
– YACENTE. Cuando,en situación interina, está ya deferida, pero no aceptada porel
heredero.
– ACEPTADA O ADQUIRIDA. Cuando elheredero ha manifestado,de modo tácito o
expreso,su voluntad de hacerla suya y, por consiguiente,queda efectivamente
transferida al nuevo titular. La adquisición de la herencia se produce a través de un
acto, expreso o tácito, del heredero,retrotrayéndose sus efectos al momento de la
muerte del causante,o de aquélen que se supone ocurrida,sise trata de la
declaración de fallecimiento.
– VACANTE. Cuando no hayheredero o ha sido renunciada la herencia porla
persona que tuviese derecho a ella, supuestos en los cuales corresponde alEstado,
según elart. 956 C.C
https://www.tuabogadodefensor.com/sucesiones-testamentos-y-herencias/
ARTÍCULO1317. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y
conocido ycuya posesión apta para prescribirno está inscrita en favor de persona
alguna en el Registro Público.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CO1.pdf
8.7 LA USUCAPIÓN
La prescripción adquisitiva o usucapión,que es un modo de adquirir la propiedad y
demás derechosreales,es eltema al que hemos querido dedicarelpresente espacio.
La usucapión,reguladaen los arts. 1.930 y ss. CC, es una institución que contempla
la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño,siempre
que se cumplan una serie de requisitos legales que varían según se trate de la
prescripción ordinaria o extraordinaria.Por lo tanto, existen dos tipos de usucapión:
a) La ordinaria, que requiere:
– Buena fe del poseedor. Consiste en la creencia de que la persona de quien recibió
la cosa era dueño de ella y podía transmitirla. En contraposición,se considera que hay
mala fe en el poseedorque conoce que existe un vicio en el título del transmitente que
lo invalida.
– Justo título. Es el que legalmente basta para transferir el dominio o derecho realde
cuya prescripciónsetrate. Título queha deserverdaderoy válido,y quedebeprobarse,
pues no se presume nunca.
– Plazos. Varían según la naturaleza mueble o inmueble del bien:
Bienes Inmuebles:10 años entre presentes y 20 entre ausentes (si el propietario
reside en el extranjero o en ultramar).
Bienes muebles: 3 años.
b) En cuantoala extraordinaria.Seprescindetanto de la buenafe delposeedorcomo
del justo título, siendo necesario para que pueda ser apreciada que la posesión sea:
– Pública. Lo que resulta imprescindible, porque de otra forma los interesados no
podrían tener conocimiento de los hechos que les perjudican.
– Pacífica. Debe entenderse comocontraria a la violenta, es decir, que no se mantiene
por la fuerza.
– Ininterrumpida. A pesar de que la posesión puede ser interrumpida natural o
civilmente, la apta para usucapir no ha de ser interrumpida.
– Plazos. En este caso se requiere:
Bienes Inmuebles: 30 años.
Bienes muebles: 6 años.
https://blog.sepin.es/2015/01/usucapion-concepto-clases-requisitos/
8.8 LA PROPIEDAD INTELECTUAL: CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICA
La propiedad intelectual hace referencia a los derechos exclusivos otorgados porel
Estado sobre las creaciones delintelecto humano,en particular,las invenciones,las
obras literarias y artísticas, y los signos y diseños distintivos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías principales: los derechos de
propiedadindustrial, entre los que figuran las patentes, los modelos de utilidad, las
marcas,los diseños industriales,los secretos comerciales,las obtenciones vegetales
y las indicaciones geográficas;y el derecho de autor y los derechos conexos,que
guardan relación con las obras literarias y artísticas.
https://www.wipo.int/sme/es/documents/ip_pharma.htm
El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:
 Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa»,por
cualquiera de los medios admitidos en derecho.
 También pueden transmitirse poractos «inter vivos». La Ley de Propiedad
Intelectual legitima al titular de los derechos porella reconocidos para instarel
cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los
perjuicios materiales y morales causados.
 Podrán serobjeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad
intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas porla Leyde
Propiedad Intelectual.
 El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotaciones sobre una
obra o producción protegidas por la Leypodrá anteponera su nombre el
símbolo, con precisión dellugar y año de la divulgación de aquellas.
http://es.tldp.org/COMO-INSFLUG/COMOs/Propiedad-Intelectual-Como/Propiedad-
Intelectual-Como-2.html
8.9 OBLIGACIÓN CONCEPTO Y OBJETIVO
La obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cualuna parte
(denominada deudora)debe observaruna conducta (denominada prestación)que
puede consistiren dar,hacero no hacer,en interés de otra parte (denominada
acreedora)ycuyo incumplimiento acarrea consecuencias.
Se puede proporcionardiversos conceptos delderecho personalu obligación:
 Algunos lo enfocan,desde elpunto de vista delacreedor,como una facultad que
tiene un sujeto (acreedor)de exigirde otro (deudor),una prestación.
 Otros lo consideran,desdela perspectiva del deudor,como una necesidad de
cumplir. La necesidad de proporcionaralacreedoruna prestación.Contempladas
desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones,pues elderecho del
titular corresponde un deberu obligación deldeudor.
https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica
El objeto de la obligación es la prestación prometida,es decir aquello que el deudor
tiene como obligación cumpliry el acreedorderechoa exigir.El objeto de la
obligación,puede consistiren,dar, hacero no haceralguna cosa,según eltipo
de obligación que se trate. La prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir
ciertos requisitos los cuales son:
 Posibilidad original. El objeto debe serposible de serrealizado.Existen dos tipos
de imposibilidad:la física y la legal.
 Licitud.El objeto no debe de sercontrario ala la ley, porlo tanto ningún sujeto
puede obligarse a realizarun acto ilícito.
 Determinabilidad. En principio deben sercosas existentes pero también cabe
obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo,la venta de próximas
cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación.
 Objeto de comercio. No debe confundirse objeto delcontrato y objeto de la
obligación,éste último es la prestación debida,mientras que el objeto del contrato
es la intención perseguida porlas partes con la celebración de un negocio jurídico.
 Causa.Es el fin de la obligación que persiguen yque se propusieron a la hora de
establecerla obligación.
https://definicionlegal.blogspot.com/2012/08/objeto-de-la-obligacion.html

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La propiedad[1]

  • 1. LA PROPIEDAD DOCENTE: M.D. José Refugio Facio Méndez. Alicia Lizeth Muñoz Sánchez. Jueves 31 de octubre de 2019.
  • 2. 8.1 LA PROPIEDAD La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseeralgo que es objeto dentro delmarco jurídico aplicable.Es el derecho realque implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. En el ámbito legal la propiedad es elpoderdirecto que se ejerce sobre un bien.Este poder otorgar a su titular la capacidad de disponerlibremente delobjeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley. El derecho de propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación yque pueden serútiles, limitados y aptos para la ocupación. La importancia de la propiedad radica en que es fundamentaly necesaria para la existencia armónica de la vida social, esta condición sirve para que el hombre pueda sobrellevarsu vida y desarrollaraquellas accionespara alcanzarsus metas y modo de vida deseado. ARTICULO1322. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes nihermanos delmenor,observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1316. Artículo 1316.Son incapaces de heredarportestamento o porintestado: I. El que haya sido condenado porhaberdado,mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres,hijos, cónyuge o hermanos de ella; II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión,sus ascendientes,descendientes, hermanos o cónyuge,acusación de delito que merezca pena capitalo de prisión,aun cuando aquélla sea fundada,sifuere su descendiente,su ascendiente,su cónyuge o su hermano,a no ser que ese acto haya sido preciso para que elacusadorsalvara su vida, su honra,o la de sus descendientes,ascendientes,hermanos o cónyuge; III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero,si se trata de sucederal cónyuge inocente; IV. El coautordel cónyuge adúltero,ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente; V. El que haya sido condenado porun delito que merezca pena de prisión,cometido contra él autor de la herencia,de sus hijos,de su cónyuge,de sus ascendientes o de sus hermanos; VI. El padre y la madre respecto delhijo expuesto porellos; 108 VII. Los ascendientes que abandonaren,prostituyeren o corrompieren a sus descendientes,respecto de los ofendidos;
  • 3. VIII. Los demás parientes delautor de la herencia que,teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; IX. Los parientes del autor de la herencia que,hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos,no se cuidaren de recogerlo,o de hacerlo recogeren establecimientos de beneficencia; X. El que usare de violencia,dolo o fraude con una persona para que haga,deje de hacero revoque su testamento; XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión,substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicarcon esos actos. XII. El que haya sido condenado pordelito cometido en contra delautor de la herencia. https://leyes-cl.com/codigo_civil/1317.htm 8.2 DEFINICIÓN DE COPROPIEDAD La copropiedadcuando una cosao un derecho patrimonialpertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa,sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción.En derecho romano esta figura era conocida en los nombres de rem communem esse,rem plurim esse o rem communem habere. Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario,pero que cuentan con espacios comunes. En México se adopta la teoría clásica en donde se regula la copropiedad,como un derecho de propiedad sobre eltodo,en una proporción determinadaa la cual se denomina parte alícuota,no considera eldominio de cada copropietario sobre una partes de la cosa o derecho. Se reglamenta la formación de una colectividad para ciertos efectos, sin llegar a reconocera la copropiedaduna personalidad jurídica. ARTÍCULO1462.El legado de cosa o cantidad depositada en lugardesignado,sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre. https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf
  • 4. Se actualiza la copropiedaden los siguientes supuestos:  En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;  En las paredes divisorias de los jardines o corrales,situadas en poblado o en el campo;  En las cercas,vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, solo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada. No existe copropiedad en los siguientes casos:  Cuando hayventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;  Cuando conocidamente toda la pared,vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;  Cuando la pared soporte las cargas y carreras,pasos y armaduras de una de las posesiones yno de la contigua;  Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades,este construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;  Cuando la pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas,que de distancia en distancia salen fuera de la superficie solo porun lado de la pared y no por otro;  Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo,corralo sitio sin edificio;  Cuando una heredad se halle cerrada o defendida porvallados,cercas o setos vivos y las contiguas no lo esten;  Cuando la cerca que encierra completamente una heredad,es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera. Son derechos de los copropietarios:  La participación en los beneficios  El uso y disfrute de la cosa común  La propiedad sobre la parte alícuota como si fuera individual  La solicitud de dividir la cosa común cuando no se trate de una copropiedad con indivisión
  • 5. Son obligaciones de los copropietarios:  Participación en las cargas  Participación en los gastos de conservación yen las contribuciones  Se entiende que los derechos yobligaciones son proporcionales alderecho de copropiedad quele corresponde a cada copropietario, representado en su parte alícuota. Los derechos yobligaciones serán proporcionales alderecho de copropiedadque le correspondea cada copropietario,representado en su parte alícuota, en otras palabras, si alguien es dueño de dos terceras partes de un inmueble le corresponderá en ese porcentaje el pago de los gastos que origine dicha propiedad,eldueño de la tercera parte restante, tiene la obligación de cubrirlas cargas en esa medida. https://definicionlegal.blogspot.com/2012/07/la-copropiedad.html 8.3 MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la propiedad. Los modos de adquirirla propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales,onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los modos de adquirirla propiedad son:  La tradición.  La ocupación.  La accesión.  La usucapión o prescripción adquisitiva.  La sucesión porcausa de muerte.  La ley. La tradición. Es un modo bilateral de adquirir la propiedad yconsiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe delmismo modo.Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente. La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa,pero también puede hacerse pormedio de otros símbolos que signifiquen su puesta a disposición. Algunos ejemplos :
  • 6.  La entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra el bien mueble.  La entrega de documentos que dan derecho a recibirlos bienes:albaranes,títulos valores, etc.  La inscripción en un registro público. La ocupación. En el derecho civil, un modo de adquirirla propiedad de las cosas que carecen de dueño,yconsiste en su aprehensión materialunida alánimo de adquirirel dominio.Es necesario que elbien tanto no tenga propietario, al poseerlo porun tiempo determinado,se adquiere la propiedad porocupación. La accesión. Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacersuyotodo aquelloquequedeunidoadichosuelo,ya seaen forma natural o artificial. La usucapión o prescripción adquisitiva. Es un modo de adquirir la propiedad o cualquierotro derechoreal,medianteel ejercicio de la posesióndurante eltiempo y con los requisitos exigidos en la ley. La sucesiónpor causa de muerte. Es un modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos Laley. Señalaotras formas para adquirirla propiedadcomoeselcasodelos contratos. https://definicionlegal.blogspot.com/2012/06/modos-de-adquirir-la-propiedad.html 8.4 LA OCUPACIÓN Es un mododeadquirirla propiedaddecarácteroriginarioquenose sujeta a la voluntad de ningún transmitente. En los pueblos primitivos la ocupación tuvo una importancia de primer orden, sin embargo en la actualidad, y aun antes en los pueblos en formación, dicha importancia es reducida,no sólo porque la vida socialrestringe el número de cosas desocupadas o sin dueño, sino también porque las legislaciones tienden a atribuir al Estado la propiedad de los bienes abandonados o que carezcan de dueño. El Código Civillo reconduce alartículo 609. Elmismo dispone que “La propiedadse adquiere por la ocupación”.
  • 7. El artículo610delCódigoCivil disponeque “Seadquierenporlaocupaciónlosbienes apropiablesporsunaturalezaquecarecendedueño,comolosanimalesquesonobjeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas”. En suma,y de lo anterior, la ocupación es un modo de adquirireldominio de las cosas que, teniendo la consideración y naturaleza de ser apropiables, esto es, que están dentro del tráfico jurídico y son hábiles para introducirse dentro de la esfera del apropiante,carecendedueño,bienporquenuncalotuvieron (res nullius)obienporque han sido abandonadas (res derelictae). La adquisición del dominio se produce con el acto de aprehensión material o por la sujeción al dominio de voluntad del ocupante de las cosas apropiables pornaturaleza. Y siempre que exista voluntad de apropiación.Tal y como dispone el artículo 438 del Código Civil, “La posesión se adquiereporla ocupaciónmaterial de la cosa o derecho poseído,o por el hecho de quedaréstos sujetos a la acción de nuestra voluntad,o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho”. https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAA EAMtMSbF1jTAAAUNjE0NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt- ckhlQaptWmJOcSoAN0_XqzUAAAA=WKE#I3 Artículo 1342. No puede deducirse acción paradeclararla incapacidad,pasados tres años desde que elincapaz esté en posesión de la herencia o legado;salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público,las cuales en todo tiempo pueden hacersevaler. Artículo 1343. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad,hubiere enajenadoo gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en eljuicio en que se discuta su incapacidad,y aquelcon quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapazestará obligado a indemnizarallegítimo, de todos los daños y perjuicios. https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf 8.5 LA ACCESIÓN "Modo de adquirirel dominio, según el cual el propietario de una cosa hacesuyo,no solamente lo que ella produce,sino también lo que se le une o incorpora porobra de la naturaleza o pormano del hombre,o porambos medios a la vez,siguiendo lo
  • 8. accesorio a lo principal),como para referirse a la cosa adquirida pordicho medio o facultad atribuida al dueño ("cosa de este modo adquirida"). El artículo 353 delCódigo Civil dispone que "la propiedad de los bienesda derecho poraccesión a todo lo que ellos producen,o se les une o incorpora,natural o artificialmente".Este precepto se asienta en el principio de que lo accesorio sigue a lo principal(accesorium sequiturprincipale),de manera que,quien es dueñode la cosa madre o de la cosa más importante, ostenta la facultad de extendersu dominio sobre la accesoria o menos importante, ya se trate de frutos que produzca la cosa madre o de cosas que a ella se incorporen. https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA UNDY0tDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAozHfGDUAAAA=WKE#I2 Artículo 1387.Aunque se haya omitido el nombre delheredero,siel testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quiénsea,valdrá la institución. Artículo 1388. El erroren el nombre,apellido o cualidades delheredero,no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuáles la persona nombrada. Artículo 1389. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designareltestador, ninguno será heredero. 8.6 LA HERENCIA La herencia equivale a sucesión hereditaria universal. Significa subrogarse los herederos en la universalidad de los derechos yobligaciones delcausante y la situación que el heredero asumeporvirtud de este hecho. ARTÍCULO756.Son incapaces de sucederporcausa de indignidad: 1. Los padres que abandonaren,prostituyeren o corrompieren a sus hijos. 2. El que fuere condenado en juicio porhaberatentado contra la vida del testador, de su cónyuge,descendientes o ascendientes. Si el ofensorfuere heredero forzoso,perderá su derecho a la legítima. 3. El que hubiese acusado altestador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusaciónsea declarada calumniosa. 4. El heredero mayorde edad que,sabedorde la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciadodentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que,según la ley, no hay la obligación de
  • 9. acusar. 5. El que,con amenaza,fraude o violencia, obligare al testador a hacertestamento o a cambiarlo. 6. El que poriguales medios impidiere a otro hacertestamento, o revocarel que tuviese hecho,o suplantare,ocultare o alterare otro posterior. 7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad,las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo portales las reguladas en los artículos 142 y 146 delCódigo Civil. http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/3T3C2.htm Parece seguireste sentido el art. 660 C.C., cuando dice:«Llámaseheredero alque sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.». Pero la herencia también se refiere a la masa o conjunto de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión. El art. 659 delCódigo se hace cargo indirectamente de esta acepción,diciendo que «la herencia comprende todos los bienes,derechos yobligaciones de una persona, que no se extingan porsu muerte». La herencia está compuesta tanto porel activo como porel pasivo de la masa hereditaria, es decir de los bienes y derechos delcausante. La herencia se puede encontraren las siguientes situaciones: – SIN DIFERIR O PRESUNTA (antes de la apertura de la sucesión)cuando todavía no ha muerto el causante o no se ha cumplido la condición suspensiva que eltestador hubiere impuesto. – ABIERTA. Tiene lugaren el momento de la muerte del causante,o de la declaración judicial de su fallecimiento. – DEFERIDA. Se produce cuando alguienpuede hacersuya la sucesión abierta, en virtud de un llamamiento a su favor, portestamento o porla Ley. – YACENTE. Cuando,en situación interina, está ya deferida, pero no aceptada porel heredero. – ACEPTADA O ADQUIRIDA. Cuando elheredero ha manifestado,de modo tácito o expreso,su voluntad de hacerla suya y, por consiguiente,queda efectivamente transferida al nuevo titular. La adquisición de la herencia se produce a través de un
  • 10. acto, expreso o tácito, del heredero,retrotrayéndose sus efectos al momento de la muerte del causante,o de aquélen que se supone ocurrida,sise trata de la declaración de fallecimiento. – VACANTE. Cuando no hayheredero o ha sido renunciada la herencia porla persona que tuviese derecho a ella, supuestos en los cuales corresponde alEstado, según elart. 956 C.C https://www.tuabogadodefensor.com/sucesiones-testamentos-y-herencias/ ARTÍCULO1317. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido ycuya posesión apta para prescribirno está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CO1.pdf 8.7 LA USUCAPIÓN La prescripción adquisitiva o usucapión,que es un modo de adquirir la propiedad y demás derechosreales,es eltema al que hemos querido dedicarelpresente espacio. La usucapión,reguladaen los arts. 1.930 y ss. CC, es una institución que contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño,siempre que se cumplan una serie de requisitos legales que varían según se trate de la prescripción ordinaria o extraordinaria.Por lo tanto, existen dos tipos de usucapión: a) La ordinaria, que requiere: – Buena fe del poseedor. Consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitirla. En contraposición,se considera que hay mala fe en el poseedorque conoce que existe un vicio en el título del transmitente que lo invalida. – Justo título. Es el que legalmente basta para transferir el dominio o derecho realde cuya prescripciónsetrate. Título queha deserverdaderoy válido,y quedebeprobarse, pues no se presume nunca. – Plazos. Varían según la naturaleza mueble o inmueble del bien: Bienes Inmuebles:10 años entre presentes y 20 entre ausentes (si el propietario reside en el extranjero o en ultramar). Bienes muebles: 3 años.
  • 11. b) En cuantoala extraordinaria.Seprescindetanto de la buenafe delposeedorcomo del justo título, siendo necesario para que pueda ser apreciada que la posesión sea: – Pública. Lo que resulta imprescindible, porque de otra forma los interesados no podrían tener conocimiento de los hechos que les perjudican. – Pacífica. Debe entenderse comocontraria a la violenta, es decir, que no se mantiene por la fuerza. – Ininterrumpida. A pesar de que la posesión puede ser interrumpida natural o civilmente, la apta para usucapir no ha de ser interrumpida. – Plazos. En este caso se requiere: Bienes Inmuebles: 30 años. Bienes muebles: 6 años. https://blog.sepin.es/2015/01/usucapion-concepto-clases-requisitos/ 8.8 LA PROPIEDAD INTELECTUAL: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICA La propiedad intelectual hace referencia a los derechos exclusivos otorgados porel Estado sobre las creaciones delintelecto humano,en particular,las invenciones,las obras literarias y artísticas, y los signos y diseños distintivos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías principales: los derechos de propiedadindustrial, entre los que figuran las patentes, los modelos de utilidad, las marcas,los diseños industriales,los secretos comerciales,las obtenciones vegetales y las indicaciones geográficas;y el derecho de autor y los derechos conexos,que guardan relación con las obras literarias y artísticas. https://www.wipo.int/sme/es/documents/ip_pharma.htm El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:  Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa»,por cualquiera de los medios admitidos en derecho.  También pueden transmitirse poractos «inter vivos». La Ley de Propiedad Intelectual legitima al titular de los derechos porella reconocidos para instarel cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados.
  • 12.  Podrán serobjeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas porla Leyde Propiedad Intelectual.  El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotaciones sobre una obra o producción protegidas por la Leypodrá anteponera su nombre el símbolo, con precisión dellugar y año de la divulgación de aquellas. http://es.tldp.org/COMO-INSFLUG/COMOs/Propiedad-Intelectual-Como/Propiedad- Intelectual-Como-2.html 8.9 OBLIGACIÓN CONCEPTO Y OBJETIVO La obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cualuna parte (denominada deudora)debe observaruna conducta (denominada prestación)que puede consistiren dar,hacero no hacer,en interés de otra parte (denominada acreedora)ycuyo incumplimiento acarrea consecuencias. Se puede proporcionardiversos conceptos delderecho personalu obligación:  Algunos lo enfocan,desde elpunto de vista delacreedor,como una facultad que tiene un sujeto (acreedor)de exigirde otro (deudor),una prestación.  Otros lo consideran,desdela perspectiva del deudor,como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionaralacreedoruna prestación.Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones,pues elderecho del titular corresponde un deberu obligación deldeudor. https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica El objeto de la obligación es la prestación prometida,es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumpliry el acreedorderechoa exigir.El objeto de la obligación,puede consistiren,dar, hacero no haceralguna cosa,según eltipo de obligación que se trate. La prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir ciertos requisitos los cuales son:  Posibilidad original. El objeto debe serposible de serrealizado.Existen dos tipos de imposibilidad:la física y la legal.  Licitud.El objeto no debe de sercontrario ala la ley, porlo tanto ningún sujeto puede obligarse a realizarun acto ilícito.
  • 13.  Determinabilidad. En principio deben sercosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo,la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación.  Objeto de comercio. No debe confundirse objeto delcontrato y objeto de la obligación,éste último es la prestación debida,mientras que el objeto del contrato es la intención perseguida porlas partes con la celebración de un negocio jurídico.  Causa.Es el fin de la obligación que persiguen yque se propusieron a la hora de establecerla obligación. https://definicionlegal.blogspot.com/2012/08/objeto-de-la-obligacion.html